TERMINACIÓN DE LA COBERTURA. Está cobertura terminará automáticamente para cada Asegurado, sin necesidad de declaración expresa de la Compañía, en los siguientes casos:
TERMINACIÓN DE LA COBERTURA. La presente Xxxxxx se resolverá en cualquiera de los siguientes supuestos:
1. Por revocación del consentimiento del Asegurado, en caso el Asegurado sea persona distinta al Contratante, de conformidad con lo establecido en la Cláusula Cuarta de las Condiciones Generales de la Póliza titulada: “Consentimiento xxx Xxxxxxx”.
2. Cuando el Contratante manifieste su decisión de resolver la Póliza, de conformidad con lo establecido en la Cláusula Décimo Tercera de las Condiciones Generales de la Póliza titulada: “Resolución de la Póliza y Valor de Rescate”.
3. Por la presentación de una Solicitud de Cobertura Fraudulenta según lo dispuesto en la Cláusula Décimo Séptima de las Condiciones Generales de la Póliza titulada “Solicitud de Cobertura Fraudulenta”. Como consecuencia de la resolución, la presente Póliza dejará de surtir efectos, perdiendo el Asegurado la cobertura del seguro y liberándose a la Compañía Aseguradora de toda obligación frente al Contratante, el Asegurado y/o los Beneficiarios. En caso de resolución de la Póliza por las causales antes indicadas, la Compañía Aseguradora devolverá el Valor de Rescate vigente. La devolución antes referida se producirá dentro de los treinta (30) Días siguientes a la fecha del conocimiento por parte de la Compañía Aseguradora de la causal de resolución de la Póliza. Además de las causales de resolución y extinción, se deja expresa constancia que la Póliza será nula y, por tanto, ineficaz desde el inicio de su vigencia si: (i) si al momento de la contratación o afiliación del Asegurado a la Póliza no existía un interés asegurable actual o contingente; o (ii) si al tiempo de la contratación de la Póliza se había producido el siniestro o había desaparecido la posibilidad de que se produzca. En caso de nulidad de la Póliza en el caso de los numerales del (i) y (ii) la Compañía Aseguradora devolverá las primas pagadas. La devolución antes referida se producirá dentro de los treinta (30) Días siguientes a la fecha del conocimiento por parte de la Compañía Aseguradora de la causal de nulidad de la Póliza.
TERMINACIÓN DE LA COBERTURA. En el aniversario de la póliza en que la edad cumplida del Asegurado llegue a la edad de cancelación estipulada en la cláusula Edad.
TERMINACIÓN DE LA COBERTURA. Esta Póliza terminará en la siguiente fecha:
a) Aquella en la que el período xx xxxxxx concedido, según lo establece la cláusula correspondiente, termina sin que el CONTRATANTE haya efectuado el pago de la prima.
TERMINACIÓN DE LA COBERTURA. Las cobertura del Profesional Asegurado quedará rescindida y sin valor alguno en los siguientes casos:
TERMINACIÓN DE LA COBERTURA. Esta Póliza terminará en la primera de las siguientes fechas:
a) Aquella en la que el período xx xxxxxx concedido, según lo establece la cláusula correspondiente, termina sin que el CONTRATANTE y/o TITULAR haya efectuado el pago de la prima.
b) Aquella en que la COMPAÑÍA dé por rescindida de pleno derecho la Póliza y/o Certificado, por cualquier omisión o inexacta declaración de los hechos mencionados en la cláusula de Normas para la Contratación de la Póliza, aunque dicha omisión o inexacta declaración no haya influido en la realización del evento.
TERMINACIÓN DE LA COBERTURA. PARA CADA ASEGURADO 17
TERMINACIÓN DE LA COBERTURA. Ningún pago será efectuado bajo el presente amparo por rentas ocasionadas después de la terminación de la vigencia, salvo cuando el Asegurado se encuentre hospitalizado en la fecha de cancelación o de final de vigencia. En tal caso podrá disfrutar de los beneficios hasta la primera de las siguientes dos fechas:
1. Fecha salida del hospital
2. Pago de la renta máxima a que tendría derecho. EN LO NO PREVISTO EN ESTAS CONDICIO- NES PARTICULARES, SE APLICARAN AL PRESENTE AMPARO, LAS ESTIPULACIONES CONTENIDAS EN LAS CONDICIONES GENERALES DE LA PÓLIZA A LA CUAL ACCEDE EL PRESENTE ANEXO. ASÍ MISMO SE REGIRÁN POR LAS CONDICIONES ESTIPULADAS EN EL CÓDIGO DE COMERCIO AMPARO ADICIONAL RENTA DIARIA POR HOSPITALIZACION POR ACCIDENTE O ENFERMEDAD. La cobertura máxima para Renta Diaria por hospitalización no excederá los 365 días, para el tratamiento respectivo. PÓLIZA ACCIDENTES PERSONALES MODALIDAD COLECTIVA AMPARO DE AUXILIO POR CIRUGÍA AMBULATORIA 01/11/2016-1305-A-36-CLACHUBB20160078 30/08/2015-1305-NT-31-APRDHFORMANT0002 EL PRESENTE AMPARO ADICIONAL DE AUXILIO POR CIRUGÍA AMBULATORIA, HACE PARTE INTEGRANTE DE LA PÓLIZA DE ACCIDENTES PERSONALES, SIEMPRE Y CUANDO SE HAYA INCLUIDO EN EL CUADRO DE AMPAROS DE LA SOLICITUD CERTIFICADO DE SEGURO, SUS MODIFICACIONES O RENOVACIÓN, DE ACUERDO CON EL VALOR ASEGURADO CONTRATADO, QUEDANDO SUJETO A TODOS LOS TÉRMINOS, CONDICIONES Y EXCEPCIONES SEÑALADAS EN LAS CONDICIONES GENERALES DE DICHO SEGURO JUNTO CON LAS QUE A CONTINUACIÓN SE ESTIPULAN.
TERMINACIÓN DE LA COBERTURA. La cobertura prevista por esta Cláusula Adicional cesará en la fecha en que termine la cobertura principal cualquiera sea la causa, o cuando el ASEGURADO alcance la edad máxima de permanencia para esta cobertura o cuando se cancele la Tarjeta Asegurada.
TERMINACIÓN DE LA COBERTURA. La cobertura prevista en esta cláusula terminará cuando ocurra la primera de las siguientes circunstancias:
a) Al caducar, terminar o rescindirse la póliza por cualquier causa, incluido cuando el Asegurado alcance la Fecha de finalización del seguro pactada en las Condiciones Particulares de la póliza.
b) A partir del inicio del año-póliza en que el Asegurado cumple setenta y uno (71) años de edad.
c) A las doce (12) horas del día de rescisión, en caso de existir notificación solicitando la rescisión de la cobertura, de parte del Contratante o del Asegurado al Asegurador, que debe recibirse con treinta (30) días de antelación a la fecha de rescisión.
d) Al ocurrir el fallecimiento del Asegurado