Resolución y extinción Cláusulas de Ejemplo

Resolución y extinción. (art. 51 de la Ley 40/2015) De conformidad con lo establecido en el artículo 51 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre de Régimen Jurídico del Sector Público los convenios se extinguen por el cumplimiento de las actuaciones que constituyen su objeto o por incurrir en causa de resolución. Son causas de resolución: • El transcurso del plazo de vigencia del Convenio. • El acuerdo unánime de las partes. • El incumplimiento de las obligaciones y compromisos asumidos por parte de alguno de los firmantes. • La decisión judicial declaratoria de la nulidad del Convenio. • Cualquier otra causa distinta de las anteriores prevista en el Convenio o en otras leyes.
Resolución y extinción. Serán causas de extinción del presente Protocolo/Convenio Marco: • El incumplimiento de su objeto. • La imposibilidad sobrevenida de su realización. • El mutuo acuerdo entre las partes o la decisión motivada de una de ellas, que deberá comunicarse por escrito a la otra parte, al menos, con dos meses10 de antelación a la fecha en la que se estime la efectiva terminación del mismo. Esta resolución no afectará a la realización de las actividades que estuvieran en 10 O el plazo que se estime adecuado ejecución, debiendo continuar hasta su finalización las actuaciones que estuvieran iniciadas en el momento de la notificación de la denuncia, en las condiciones convenidas. • Mediante resolución por expiración del tiempo acordado, una vez transcurrido el periodo de vigencia y sus posibles prórrogas. El acuerdo de resolución establecerá el modo de finalizar y liquidar las actuaciones que estuvieran pendientes de ejecución en el momento de la extinción del Protocolo/Convenio Marco.
Resolución y extinción. El convenio se extinguirá por resolución una vez transcurrido el periodo de vigencia y sus posibles prórrogas o antes si hay mutuo acuerdo o incumplimiento de cualquiera de las partes, o por renuncia de IMDEA Alimentación con anterioridad a que llegue a término.
Resolución y extinción. Además de por su cumplimiento, el contrato se extinguirá por su resolución, acordada por la concurrencia de alguna de las causas previstas en los artículos 211 y 306 de la LCSP, así como las siguientes de carácter específico: - El incumplimiento de la oferta del adjudicatario. - Pérdida sobrevenida de los requisitos para contratar con la Administración. - Incumplimiento reiterado xxx xxxxxx de prescripciones técnicas. - Incumplimiento de obligaciones esenciales del contrato. - No subsanación de los defectos dentro del plazo otorgado por la Administración. - Obstrucción a las facultades de dirección e inspección de la Administración Cuando el contrato se resuelva por incumplimiento culpable del contratista le será incautada la garantía y deberá, además, indemnizar a la Administración los daños y perjuicios ocasionados en lo que excedan del importe de la garantía incautada. La determinación de los daños y perjuicios que deba indemnizar el contratista se llevará a cabo por el órgano de contratación en decisión motivada previa audiencia del mismo, atendiendo, entre otros factores, al retraso que implique para la inversión proyectada y a los mayores gastos que ocasione a la Administración. Los efectos de la resolución del contrato son los dispuestos en el art. 213 y 307 de la LCSP.
Resolución y extinción. En caso de incumplimiento de alguna de las partes de las estipulaciones del presente contrato la otra parte comunicará fehacientemente su intención de resolver el contrato, debiendo expresar los motivos que lo fundamenten. En el caso de que no se subsane dicho incumplimiento en los 10 días siguientes a la recepción de la comunicación, la parte afectada podrá resolver el presente contrato mediante nueva comunicación fehaciente a la otra parte, quedando resuelto automáticamente a partir de la fecha de recepción por la otra parte. Ni la resolución ni el vencimiento del presente contrato exonera a ninguna de las partes de efectuar pagos debidos o adeudados a tenor del presente contrato. Además, en cuanto a extinción contractual, con independencia de las causas generales del Derecho, este contrato se extinguirá: - Por el transcurso del mismo. - Por ser declarados en situación de suspensión de pagos, quiebra o concurso de acreedores cualquiera de las partes. - Por incumplimiento de las obligaciones estipuladas en el presente contrato. - Por las demás causas previstas en derecho.
Resolución y extinción. Serán causas de extinción del presente Convenio: • El incumplimiento de su objeto. • La imposibilidad sobrevenida de su realización. • El mutuo acuerdo entre las partes o la decisión motivada de una de ellas, que deberá comunicarse por escrito a la otra parte, al menos, con un mes14 de antelación a la fecha en la que estime la efectiva terminación del mismo. Esta resolución no afectará a la realización de las actividades que estuvieran en 14 O el plazo que se estime adecuado ejecución, debiendo continuar hasta su finalización las actuaciones que estuvieran iniciadas en el momento de la notificación de la denuncia, en las condiciones convenidas. • Mediante resolución una vez transcurrido el periodo de vigencia y sus posibles prórrogas. El acuerdo de resolución establecerá el modo de finalizar y liquidar las actuaciones que estuvieran pendientes de ejecución en el momento de la extinción del convenio. Igualmente, además de las previstas en el artículo 51 de la Ley 40/2015, o normativa que lo sustituya, serán causas específicas de resolución del presente convenio las siguientes: - - -
Resolución y extinción. 1. Serán causas de resolución del contrato: a) La muerte, jubilación o incapacidad del contratista, si fuera persona física, salvo que los derechos y obligaciones que procedan del contrato sean transmisibles, supuesto en que el Banco de España pueda acordar la continuación del contrato con sus herederos.
Resolución y extinción. Este convenio se extinguirá por el cumplimiento de todos los compromisos asumidos o por incurrir en cualquiera de las siguientes causas de resolución: - Por el transcurso del plazo de vigencia del convenio sin haberse acordado la prórroga del mismo. - Por mutuo acuerdo. - Por incumplimiento de las obligaciones y compromisos asumidos por parte de alguna de las Administraciones firmantes. En este caso, cualquiera de las partes podrá requerir a la parte incumplidora para que cumpla en un determinado plazo con las obligaciones o compromisos que se consideran incumplidos. Este requerimiento será comunicado al responsable de la comisión de seguimiento de la ejecución del convenio. Si trascurrido el plazo indicado en el requerimiento persistiera el incumplimiento, la parte que lo dirigió notificará a la otra parte firmante la concurrencia de la causa de resolución y se entenderá resuelto el convenio, en cuyo caso, las partes intervinientes, a través de la comisión de seguimiento, determinarán las condiciones para la finalización y el pago de los trabajos que se hallaren en ejecución. Además, la resolución del convenio por esta causa conllevará la compensación o indemnización de los perjuicios causados a la parte que hubiere cumplido los compromisos adquiridos, que podrá ser reclamada en vía administrativa o contencioso-administrativa. Los criterios para determinar la indemnización por el incumplimiento se fundamentarán en el importe de las actuaciones ejecutadas por la parte que sí hubiere cumplido, más el interés legal de demora, desde el momento en que fuere exigible su pago hasta su efectivo cumplimiento. - Por decisión judicial declaratoria de la nulidad del convenio. - Por cualquier otra causa distinta de las anteriores prevista en las leyes.

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  • ADJUDICACIÓN Y FORMALIZACIÓN DEL CONTRATO 1. El órgano de contratación requerirá al licitador que haya presentado la oferta económicamente más ventajosa para que, en el plazo xx XXXX DIAS HABILES, a contar desde el día siguiente a la recepción del requerimiento, presente la documentación abajo indicada: 1. Resguardo acreditativo de haber constituido la garantía definitiva 2. Certificaciones positivas acreditativas de hallarse al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias con la Hacienda Estatal, Autonómica y Local. 3. Certificación positiva acreditativa de estar al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones con la Seguridad Social. 4. En el caso de que el adjudicatario sea una unión temporal de empresarios, cada uno de los componentes de la unión aportará certificación positiva en materia de Hacienda/s y Seguridad Social 2. De no cumplimentarse adecuadamente el requerimiento en el plazo señalado, se entenderá que el licitador ha retirado su oferta, procediéndose en ese caso a recabar la misma documentación al licitador siguiente, por el orden en que hayan quedado clasificadas. 3. Recibida la documentación, el órgano de contratación adjudicará el contrato. Dicha adjudicación se notificará a los licitadores y se publicará en el Perfil del Contratante de Logroño Deporte. 4. Cuando los licitadores haya concurrido en Unión Temporal de Empresas, la escritura de constitución deberá aportarse antes de la formalización del contrato. 5. El contratista podrá solicitar que el contrato se eleve a escritura pública, corriendo de su cargo los correspondientes gastos. 6. Si el contrato es susceptible de recurso especial en materia de contratación, la formalización no podrá efectuarse antes de que transcurran quince días hábiles desde que se remita la notificación de la adjudicación a los licitadores. Una vez transcurrido dicho plazo sin que se hubiera interpuesto recurso que lleve aparejada la suspensión de la formalización del contrato o, en su caso, cuando el órgano competente para la resolución del recurso hubiera levantado la suspensión, el adjudicatario deberá formalizar el contrato en un plazo no superior a cinco días a contar desde el siguiente a aquél en que hubiera recibido el requerimiento de formalización. 7. Cuando por causas imputables al contratista, no pudiere formalizarse el contrato dentro del plazo señalado, se resolverá el mismo con pérdida de la fianza e indemnización de los daños y perjuicios ocasionados, pudiéndose adjudicar al licitador o licitadores siguientes a aquel, por orden de sus ofertas, contando con la conformidad del nuevo adjudicatario.

  • Ampliación o Reducción de la Contratación La Entidad Contratante podrá modificar, disminuir o aumentar hasta un podrá modificar, disminuir o aumentar hasta el cincuenta por ciento (50%), del monto del Contrato original del servicio, siempre y cuando se mantenga el de la contratación cuando se presenten circunstancias que fueron imprevisibles en el momento de iniciarse el proceso de contratación, y esa sea la única forma de satisfacer plenamente el interés público

  • Comunicación de daños al Consorcio de Compensación de Seguros La solicitud de indemnización de daños cuya cobertura corresponda al Consorcio de Compensación de Seguros, se efectuará mediante comunicación al mismo por el tomador del seguro, el asegurado o el beneficiario de la póliza, o por quien actúe por cuenta y nombre de los anteriores, o por la entidad aseguradora o el mediador de seguros con cuya intervención se hubiera gestionado el seguro.

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  • CONTROL DE CALIDAD El Contratista desarrollará las obras a partir de una cuidadosa planeación de la misma aplicando buenas prácticas de ingeniería para lograr obras en armonía con el entorno natural en el que se desarrollan. El proponente preverá y asumirá en sus costos que, para la ejecución de la obra, debe disponer de un equipo de laboratorio completo para realizar los ensayos y las mediciones que, según las especificaciones técnicas de construcción y las normas de ensayos de materiales como los que se utilizaran en el proyecto y normas legales vigentes de protección ambiental, aseguren la calidad de los trabajos y la conservación de los recursos naturales. El contratista es responsable de la realización de las pruebas de campo y ensayos de laboratorio que aseguren la calidad de las obras, incluidas aquellas requeridas para el manejo ambiental del proyecto y entregará a la interventoría y/o supervisión los resultados de los mismos dentro de los dos (2) días hábiles siguientes a la fecha de su obtención, para que ésta verifique si se ajustan a los requerimientos de las especificaciones. La verificación de la interventoría y/o supervisión no exonerará de responsabilidad al contratista por la calidad de la misma. El contratista deberá informar, por escrito, con cuál laboratorio o firma especializada va a efectuar el control de calidad de la obra y como mínimo debe estar en capacidad para adelantar los ensayos de materiales según la normatividad vigente. Una vez terminadas las partes de las obras que deban quedar ocultas y antes de iniciar el trabajo subsiguiente, el contratista informará a la interventoría y/o supervisión para que ésta proceda a dar su visto bueno a la obra construida. Si así no procediere el contratista, la interventoría y/o supervisión podrá ordenarle por escrito el descubrimiento de las partes ocultas de la obra, para que ésta pueda ejercer sus funciones de control. El contratista efectuará este trabajo y el de reacondicionamiento posterior sin que ello le dé derecho al reconocimiento de costos adicionales ni a extensiones al plazo de ejecución. XXXXX XX XXXX S.A. E.S.P. podrá rechazar la obra ejecutada por deficiencias en los materiales o elementos empleados, aunque las muestras y prototipos correspondientes hubieren sido verificados previamente, sin perjuicio de lo establecido en las especificaciones sobre la aceptación de suministro defectuoso. Toda obra rechazada por defectos en los materiales, en los elementos empleados, en la obra de mano o por deficiencia de los equipos, maquinarias y herramientas de construcción o por defectos en ella misma, deberá ser retenida, reconstruida o reparada por cuenta del contratista. Además el contratista queda obligado a retirar del sitio respectivo los materiales o elementos defectuosos. XXXXX XX XXXX S.A. E.S.P. podrá retirar los materiales o los elementos y remplazarlos por otros, repararlos o reconstruir la parte rechazada de la obra, todo a cargo del contratista. Los equipos, maquinaria y herramientas que el contratista suministre para la construcción, deberán estar en perfecto estado de operación ser adecuados y suficientes para las características y la magnitud del trabajo por ejecutar. XXXXX XX XXXX S.A. E.S.P. directamente o por intermedio de la interventoría y/o supervisión se reserva el derecho de rechazar y exigir el remplazo o reparación por cuenta del contratista de aquellos equipos, maquinarias y herramientas que a su juicio sean inadecuados o ineficientes, o que por sus características constituyen un peligro para el personal o un obstáculo para el buen desarrollo de las obras. Se exigirá siempre el suministro y mantenimiento en buen estado de funcionamiento del equipo básico requerido para la construcción de las obras.

  • Medidas de contratación con empresas que estén obligadas a tener en su plantilla trabajadores con discapacidad El contratista, conforme a lo dispuesto en el Decreto 213/1998, de 17 de diciembre, del Consejo de Gobierno, por el que se establecen medidas en la contratación administrativa de la Comunidad de Madrid para apoyar la estabilidad y calidad del empleo, durante la vigencia del contrato, asume entre sus obligaciones la de tener trabajadores con discapacidad en un 2 por 100, al menos, de la plantilla de la empresa, si esta alcanza un número de 50 o más trabajadores y el contratista está sujeto a tal obligación, de acuerdo con el artículo 42 del Texto Refundido de la Ley General de derechos de las personas con discapacidad y su inclusión social, aprobado por Real Decreto Legislativo 1/2013, de 29 de noviembre, o la de adoptar las medidas alternativas desarrolladas reglamentariamente por el RD. 364/2005, de 8 xx xxxxx. La xxxxxxxx de la citada obligación se realizará mediante la declaración responsable que se cita en la cláusula 12 “Forma y contenido de las proposiciones” de este pliego. El contratista queda obligado igualmente a acreditar el cumplimiento de la referida obligación ante el órgano de contratación cuando fuese requerido, en cualquier momento de la vigencia del contrato, o en todo caso antes de la devolución de la garantía definitiva. La acreditación de dicho cumplimiento se efectuará mediante la presentación ante el órgano de contratación de los siguientes documentos: un certificado de la empresa en el que conste el número de trabajadores de plantilla y copia compulsada de los contratos celebrados con trabajadores con discapacidad.

  • CANCELACIÓN, SUSPENSIÓN Y ANULACIÓN DEL PROCESO DE CONTRATACIÓN El proceso de contratación podrá ser cancelado, anulado o suspendido hasta antes de la suscripción del contrato, mediante Resolución expresa, técnica y legalmente motivada, de acuerdo con lo establecido en el Artículo 28 de las NB-SABS.

  • Vicios o defectos durante el plazo de garantía Si durante el plazo de garantía se acreditase la existencia de vicios o defectos en los bienes suministrados, la Administración tendrá derecho a reclamar al contratista que reponga los bienes inadecuados o a exigir su reparación si ésta resultase suficiente. En todo caso durante el plazo de garantía el contratista tendrá derecho a conocer y ser oído sobre la aplicación dada a los bienes objeto del suministro. En el supuesto de que el órgano de contratación estimase durante el plazo de garantía que los bienes entregados no son aptos para el fin pretendido como consecuencia de los vicios o defectos observados en ellos, siempre que estos vicios o defectos fuesen imputables al contratista y exista la presunción de que la reposición o reparación de los bienes no serán suficientes para lograr aquel fin, podrá antes de finalizar el plazo de garantía rechazar los bienes dejándolos de cuenta del contratista, quedando la Administración exenta de la obligación del pago o, si éste se hubiese efectuado, tendrá derecho a la recuperación del precio satisfecho.

  • Presentación de Propuestas Técnicas y Económicas “Sobre A” y “Sobre B” Las Ofertas se presentarán en un Sobre cerrado y rotulado con las siguientes inscripciones: Dirección: Calle Xxxxxx Xxxxxx Xxxxxxxxx esq. Xxxxxxx Xxxxxx Xxxxxxx, Código postal #10514, Ensanche La Fe. Xxxxx Xxxxxxx, D.N. República Dominicana. Tel. 000-000-0000, Ext. 2906. Número de Referencia: Nombre del Oferente: Correo Electrónico: Teléfonos: (Sello social) (Firma del Representante Legal y Cédula de Identidad y Electoral) Tel. 000-000-0000, Ext. 2906 Correos: xxxxxxxxxxxx@xxxx.xxx.xx Este Sobre contendrá en su interior el “Sobre A” Credenciales y Propuesta Técnica y el “Sobre B” Propuesta Económica. Ninguna oferta presentada en término podrá ser desestimada en el acto de apertura. Las que fueren observadas durante el acto de apertura se agregaran para su análisis por parte de los peritos designados. De igual forma, deberá contar con la seguridad apropiada para garantizar la confidencialidad de la información hasta el momento de la apertura, dentro de los plazos establecidos en el Cronograma del Proceso de Licitación. Las propuestas inmediatamente sean recibidas en el lugar indicado, serán debidamente conservadas y custodiadas, permaneciendo cerradas hasta el momento de la apertura. Una vez recibidas las ofertas, los Oferentes no podrán retirarlas para fines de modificación. NOTA: Es obligatorio presentar las ofertas en físico y CD en su respectivo sobre; es decir, se deberá incluir en el Sobre A dos (02) CD conteniendo la oferta técnica y, en el Sobre B, un CD conteniendo la oferta económica.

  • Solución De Controversias Durante El Procedimiento De Selección RECURSO DE APELACIÓN