TERMINACION DEL CONTRATO. 13.1Terminación del contrato.-El contrato termina conforme lo previsto en el artículo 92 de la Ley Orgánica del Sistema Nacional de Contratación Pública y las Condiciones Particulares y Generales del Contrato. 13.2Causales de Terminación unilateral del contrato.-Tratándose de incumplimiento del CONTRATISTA, procederá la declaración anticipada y unilateral de la CONTRATANTE, en los casos establecidos en el artículo 94 de la LOSNCP. Además, se considerarán las siguientes causales: Si el CONTRATISTA no notificare a la CONTRATANTE acerca de la transferencia, cesión, enajenación de sus acciones, participaciones, o en general de cualquier cambio en su estructura de propiedad, dentro de los cinco días hábiles siguientes a la fecha en que se produjo tal modificación; Si la CONTRATANTE, en función de aplicar lo establecido en el artículo 78 de la LOSNCP, no autoriza la transferencia, cesión, capitalización, fusión, absorción, transformación o cualquier forma de tradición de las acciones, participaciones o cualquier otra forma de expresión de la asociación, que represente el veinticinco por ciento (25%) o más del capital social del CONTRATISTA; Si el CONTRATISTA incumple con las declaraciones que ha realizado en el numeral 1.1 del formulario de oferta -Presentación y compromiso; El caso de que la entidad contratante encontrare que existe inconsistencia, simulación y/o inexactitud en la información presentada por la contratista, en el procedimiento precontractual o en la ejecución del presente contrato, dicha inconsistencia, simulación y/o inexactitud serán causales de terminación unilateral del contrato por lo que, la máxima autoridad de la entidad contratante o su delegado, lo declarará contratista incumplido, sin perjuicio además, de las acciones judiciales a que hubiera lugar.
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Samples: Consulting Agreement, Consultancy Agreement, Consulting Agreement
TERMINACION DEL CONTRATO. 13.1Terminación del contrato.-El contrato termina conforme lo previsto en el artículo 92 de la Ley Orgánica del Sistema Nacional de Contratación Pública y las Condiciones Particulares y Generales del Contrato. 13.2Causales de Terminación unilateral del contrato.-Tratándose de incumplimiento del CONTRATISTA, procederá la declaración anticipada y unilateral de la CONTRATANTE, en los casos establecidos en el artículo 94 de la LOSNCP. Además, se considerarán las siguientes causales: Si el CONTRATISTA no notificare a la CONTRATANTE acerca de la transferencia, cesión, enajenación de sus acciones, participaciones, o en general de cualquier cambio en su estructura de propiedad, dentro de los cinco días hábiles siguientes a la fecha en que se produjo tal modificación; Si la CONTRATANTE, en función de aplicar lo establecido en el artículo 78 de la LOSNCP, no autoriza la transferencia, cesión, capitalización, fusión, absorción, transformación o cualquier forma de tradición de las acciones, participaciones o cualquier otra forma de expresión de la asociación, que represente el veinticinco por ciento (25%) o más del capital social del CONTRATISTA; Si el CONTRATISTA incumple con las declaraciones que ha realizado en el numeral 1.1 3.1 del formulario de oferta -Presentación y compromiso; El caso de que la entidad contratante encontrare que existe inconsistencia, simulación y/o inexactitud en la información presentada por la contratista, en el procedimiento precontractual o en la ejecución del presente contrato, dicha inconsistencia, simulación y/o inexactitud serán causales de terminación unilateral del contrato por lo que, la máxima autoridad de la entidad contratante o su delegado, lo declarará contratista incumplido, sin perjuicio además, de las acciones judiciales a que hubiera lugar.
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Samples: Consultancy Agreement, Consulting Agreement, Consulting Agreement
TERMINACION DEL CONTRATO. 13.1Terminación 14.1Terminación del contrato.-El contrato termina conforme lo previsto en el artículo 92 de la Ley Orgánica del Sistema Nacional de Contratación Pública y las Condiciones Particulares y Generales del Contrato. 13.2Causales .
14.2 Causales de Terminación unilateral del contrato.-Tratándose de incumplimiento del CONTRATISTA, procederá la declaración anticipada y unilateral de la CONTRATANTE, en los casos establecidos en el artículo 94 de la LOSNCP. Además, se considerarán las siguientes causales: Si el CONTRATISTA no notificare a la CONTRATANTE acerca de la transferencia, cesión, enajenación de sus acciones, participaciones, o en general de cualquier cambio en su estructura de propiedad, dentro de los cinco días hábiles siguientes a la fecha en que se produjo tal modificación; Si la CONTRATANTE, en función de aplicar lo establecido en el artículo 78 de la LOSNCP, no autoriza la transferencia, cesión, capitalización, fusión, absorción, transformación o cualquier forma de tradición de las acciones, participaciones o cualquier otra forma de expresión de la asociación, que represente el veinticinco por ciento (25%) o más del capital social del CONTRATISTA; Si el CONTRATISTA incumple con las declaraciones que ha realizado en el numeral 1.1 del formulario de oferta -Presentación y compromiso; El caso de que la entidad contratante encontrare que existe inconsistencia, simulación y/o inexactitud en la información presentada por la contratista, en el procedimiento precontractual o en la ejecución del presente contrato, dicha inconsistencia, simulación y/o inexactitud serán causales de terminación unilateral del contrato por lo que, la máxima autoridad de la entidad contratante o su delegado, lo declarará contratista incumplido, sin perjuicio además, de las acciones judiciales a que hubiera lugar.
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Samples: Public Works Contract, Licitación Pública Internacional De Obra, Licitación Pública Nacional De Obra
TERMINACION DEL CONTRATO. 13.1Terminación 11.1 Terminación del contrato.-El contrato.- El contrato termina conforme lo previsto en el artículo 92 de la Ley Orgánica del Sistema Nacional de Contratación Pública y las Condiciones Particulares y Generales del Contrato. 13.2Causales .
11.2 Causales de Terminación unilateral del contrato.-Tratándose contrato.- Tratándose de incumplimiento del CONTRATISTA, procederá la declaración anticipada y unilateral de la CONTRATANTE, en los casos establecidos en el artículo 94 de la LOSNCP. Además, se considerarán las siguientes causales: Si el CONTRATISTA no notificare a la CONTRATANTE acerca de la transferencia, cesión, enajenación de sus acciones, participaciones, o en general de cualquier cambio en su estructura de propiedad, dentro de los cinco días hábiles siguientes a la fecha en que se produjo tal modificación; Si la CONTRATANTE, en función de aplicar lo establecido en el artículo 78 de la LOSNCP, no autoriza la transferencia, cesión, capitalización, fusión, absorción, transformación o cualquier forma de tradición de las acciones, participaciones o cualquier otra forma de expresión de la asociación, que represente el veinticinco por ciento (25%) o más del capital social del CONTRATISTA; Si se verifica, por cualquier modo, que la participación ecuatoriana real en la provisión de bienes o prestación de servicios objeto del contrato es inferior a la declarada. Si el CONTRATISTA incumple con las declaraciones que ha realizado en el numeral 1.1 3.5 del formulario de la oferta -Presentación - Presentación y compromiso; El caso de que la entidad contratante encontrare que existe inconsistencia, simulación y/o inexactitud en la información presentada por la contratista, en el procedimiento precontractual o en la ejecución del presente contrato, dicha inconsistencia, simulación y/o inexactitud serán causales de terminación unilateral del contrato por lo que, la máxima autoridad de la entidad contratante o su delegado, lo declarará contratista incumplido, sin perjuicio además, de las acciones judiciales a que hubiera lugar.
11.3 Procedimiento de terminación unilateral.- El procedimiento a seguirse para la terminación unilateral del contrato será el previsto en el artículo 95 de la LOSNCP.
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Samples: Contract for Transportation Services, Contratación De Bienes Y Servicios, Contratación De Bienes Y Servicios
TERMINACION DEL CONTRATO. 13.1Terminación El presente contrato concluirá por una de las siguientes causas:
19.1. Por Cumplimiento de Contrato: De forma normal, tanto el COMPRADOR como el PROVEEDOR, darán por terminado el presente Contrato, uno vez que ambas partes hayan dado cumplimiento a todas las condiciones y estipulaciones contenidas en él, lo cual se hará constar por escrito.
19.2. Por Resolución del contrato.-El Contrato: Si se diera el caso y como una forma excepcional de terminar el Contrato, a los efectos legales correspondientes, el COMPRADOR y el PROVEEDOR, acuerdan voluntariamente las siguientes causales para procesar la resolución del Contrato: El COMPRADOR, podrá proceder al trámite de resolución del Contrato, en los siguientes casos: Por disolución del PROVEEDOR (sea Empresa o Asociación Accidental). Por quiebra declarada del PROVEEDOR. Por suspensión de la adquisición sin justificación, por el lapso de ______ (registrar los días en función del plazo total de la adquisición) días calendario continuos, sin autorización escrita del COMPRADOR. Por incumplimiento injustificado del plazo de entrega o el cronograma de entregas (si corresponde) de provisión sin que el PROVEEDOR adopte medidas necesarias y oportunas para recuperar su demora y asegurar la conclusión de la entrega dentro del plazo vigente. Cuando el monto de la multa por atraso en la entrega definitiva, alcance el diez por ciento (10%) del monto total del contrato termina conforme lo (decisión optativa), o el quince por ciento (15%), de forma obligatoria. El PROVEEDOR, podrá proceder al trámite de resolución del Contrato, en los siguientes casos: Por instrucciones injustificadas emanadas del COMPRADOR para la suspensión de la adquisición por más de treinta (30) días calendario. Si apartándose de los términos del contrato el COMPRADOR pretende efectuar aumento o disminución en las cantidades de la adquisición. Por incumplimiento injustificado en el pago parcial o total, por más de noventa (90) días calendario computados a partir de la fecha de entrega definitiva de los bienes en la entidad. Si en cualquier momento antes de la terminación de la adquisición objeto del Contrato, el COMPRADOR se encontrase con situaciones fuera de control de las partes que imposibiliten la conclusión de la adquisición, o vayan contra los intereses del Estado, el COMPRADOR en cualquier momento, mediante carta notariada dirigida al PROVEEDOR, suspenderá la adquisición y resolverá el Contrato total o parcialmente. A la entrega de dicho comunicación oficial de resolución, el PROVEEDOR suspenderá la adquisición de acuerdo a las instrucciones escritas que al efecto emita el COMPRADOR. Se liquidarán los costos proporcionales que demandase el cierre de la adquisición y algunos otros gastos que a juicio del COMPRADOR fueran considerados sujetos a reembolso. Con estos datos el COMPRADOR elaborará la liquidación final y el trámite de pago será el previsto en la cláusula trigésima sexta del presente Contrato. Reglas aplicables a la Resolución: Para procesar la resolución del Contrato por cualquiera de las causales señaladas, las garantías deben estar plenamente vigentes y el artículo 92 COMPRADOR o el PROVEEDOR darán aviso escrito mediante carta notariada, a la otra parte, de su intención de resolver el Contrato, estableciendo claramente la causal que se aduce. Si dentro de los quince (15) días hábiles siguientes de la Ley Orgánica del Sistema Nacional fecha de Contratación Pública notificación, se enmendaran las fallas, se normalizara el desarrollo de la adquisición y se tomaran las Condiciones Particulares y Generales medidas necesarias para continuar normalmente con las estipulaciones del Contrato. 13.2Causales El requiriente de Terminación unilateral la resolución expresará por escrito su conformidad a la solución, el aviso de intención de resolución será retirado. En caso contrario, si al vencimiento del contrato.-Tratándose término de incumplimiento los quince (15) días no existe ninguna respuesta, el proceso de resolución continuará a cuyo fin el COMPRADOR o el PROVEEDOR, según quién haya requerido la resolución del CONTRATISTAcontrato, notificará mediante carta notariada a la otra parte, que la resolución del Contrato se ha hecho efectivo. Esta carta dará lugar a que: cuando la resolución sea por causales imputables al PROVEEDOR, se consolide en favor del COMPRADOR la garantía de cumplimiento de contrato y la de correcta inversión de anticipo (cuando corresponda). El COMPRADOR, procederá a establecer los montos reembolsables al PROVEEDOR por concepto de adquisición satisfactoriamente efectuada. Con base en la declaración anticipada liquidación final y unilateral establecidos los saldos en favor o en contra cuando corresponda se hará efectiva la ejecución y cobro de la CONTRATANTE, boleta bancaria de cumplimiento de contrato. El COMPRADOR quedará en los casos establecidos libertad de continuar la adquisición a través de otro PROVEEDOR; preferentemente podrá efectuar consulta al proponente calificado en el artículo 94 de la LOSNCP. Además, se considerarán las siguientes causales: Si el CONTRATISTA no notificare a la CONTRATANTE acerca de la transferencia, cesión, enajenación de sus acciones, participaciones, o en general de cualquier cambio en su estructura de propiedad, dentro de los cinco días hábiles siguientes a la fecha en que se produjo tal modificación; Si la CONTRATANTE, en función de aplicar lo establecido en el artículo 78 de la LOSNCP, no autoriza la transferencia, cesión, capitalización, fusión, absorción, transformación o cualquier forma de tradición de las acciones, participaciones o cualquier otra forma de expresión de la asociación, que represente el veinticinco por ciento (25%) o más del capital social del CONTRATISTA; Si el CONTRATISTA incumple con las declaraciones que ha realizado en el numeral 1.1 del formulario de oferta -Presentación y compromiso; El caso de que la entidad contratante encontrare que existe inconsistencia, simulación y/o inexactitud segundo lugar en la información presentada por la contratistalicitación, para establecer si mantiene su propuesta y así sucesivamente, siempre que dichos propuestos sean aceptables en el procedimiento precontractual o en la ejecución del presente contrato, dicha inconsistencia, simulación y/o inexactitud serán causales de terminación unilateral del contrato por lo que, la máxima autoridad de la entidad contratante o su delegado, lo declarará contratista incumplido, sin perjuicio además, de las acciones judiciales a que hubiera lugarprecio y plazo.
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Samples: Acquisition Agreement, Acquisition Agreement
TERMINACION DEL CONTRATO. 13.1Terminación del contrato.-El contrato termina conforme lo previsto en el artículo 92 de la Ley Orgánica del Sistema Nacional de Contratación Pública y las Condiciones Particulares y Generales del Contrato. 13.2Causales de Terminación unilateral del contrato.-Tratándose de incumplimiento del CONTRATISTA, procederá la declaración anticipada y unilateral de la CONTRATANTE, en los casos establecidos en el artículo 94 de la LOSNCP. Además, se considerarán las siguientes causales: Si el CONTRATISTA no notificare a la CONTRATANTE acerca de la transferencia, cesión, enajenación de sus acciones, participaciones, o en general de cualquier cambio en su estructura de propiedad, dentro de los cinco días hábiles siguientes a la fecha en que se produjo tal modificación; Si la CONTRATANTE, en función de aplicar lo establecido en el artículo 78 de la LOSNCP, no autoriza la transferencia, cesión, capitalización, fusión, absorción, transformación o cualquier forma de tradición de las acciones, participaciones o cualquier otra forma de expresión de la asociación, que represente el veinticinco por ciento (25%) o más del capital social del CONTRATISTA; Si el CONTRATISTA incumple con las declaraciones que ha realizado en el numeral 1.1 3.1 del formulario de oferta -Presentación y compromiso; El caso de que la entidad contratante encontrare que existe inconsistencia, simulación y/o inexactitud en la información presentada por la contratista, en el procedimiento precontractual o en la ejecución del presente contrato, dicha inconsistencia, simulación y/o inexactitud serán causales de terminación unilateral del contrato por lo que, la máxima autoridad de la entidad contratante o su delegado, lo declarará contratista incumplido, sin perjuicio además, de las acciones judiciales a que hubiera lugar. (La entidad contratante podrá incorporar causales adicionales de terminación unilateral, conforme lo previsto en el numeral 6 del Art. 94 de la LOSNCP.)
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Samples: Consulting Agreement, Consultancy Agreement
TERMINACION DEL CONTRATO. 13.1Terminación 12.1Terminación del contrato.-El contrato termina conforme lo previsto en el artículo 92 de la Ley Orgánica del Sistema Nacional de Contratación Pública y las Condiciones Particulares y Generales del Contrato. 13.2Causales 12.2Causales de Terminación unilateral del contrato.-Tratándose de incumplimiento del CONTRATISTA, procederá la declaración anticipada y unilateral de la CONTRATANTE, en los casos establecidos en el artículo 94 de la LOSNCP. Además, se considerarán las siguientes causales: Si el CONTRATISTA no notificare a la CONTRATANTE acerca de la transferencia, cesión, enajenación de sus acciones, participaciones, o en general de cualquier cambio en su estructura de propiedad, dentro de los cinco días hábiles siguientes a la fecha en que se produjo tal modificación; Si la CONTRATANTE, en función de aplicar incumple con lo establecido indicado en el artículo 78 Formulario 9.2: Declaración de la LOSNCPIntegridad, no autoriza la transferencia, cesión, capitalización, fusión, absorción, transformación o cualquier forma de tradición de las acciones, participaciones o cualquier otra forma de expresión de la asociación, que represente el veinticinco por ciento (25%) o más del capital social del CONTRATISTA; Si el CONTRATISTA incumple con las declaraciones que ha realizado en el numeral 1.1 del formulario de oferta -Presentación Elegibilidad y compromisoCompromiso Medioambiental y Social; El caso de que la entidad contratante Empresa Eléctrica Quito encontrare que existe inconsistencia, simulación y/o inexactitud en la información presentada por la contratistaCONTRATISTA, en el procedimiento precontractual o en la ejecución del presente contrato, dicha inconsistencia, simulación y/o inexactitud serán causales de terminación unilateral del contrato por lo que, la máxima autoridad de la entidad contratante Empresa Eléctrica Quito o su delegado, lo declarará contratista incumplido, sin perjuicio además, de las acciones judiciales a que hubiera lugar. (La Empresa Eléctrica Quito podrá incorporar causales adicionales de terminación unilateral, conforme lo previsto en el numeral 6 del Art. 94 de la LOSNCP.)
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Samples: Licitación Pública Nacional De Obras
TERMINACION DEL CONTRATO. 13.1Terminación (Adaptarse a la Oferta Adjudicada)
26.1 Además de las causales de terminación previstas en la Ley y el Reglamento General, convienen las partes en que este contrato terminará automáticamente por las siguientes causas:
26.1.1 Cuando el Contratista no realice un descubrimiento comercial, antes de que finalice el sexto año de contrato, salvo lo acordado en la cláusula sexta de este contrato.
26.1.2 Cuando el Contratista no realice un descubrimiento comercial, en la fase de evaluación, al finalizar el primer año de contrato o su prórroga, al finalizar el segundo año de contrato;
26.1.3 Cuando el Contratista no manifieste la intención de continuar con la fase de perforación, al finalizar el segundo año de contrato en la fase de exploración indirecta;
26.1.4 Por vencimiento del contrato.-El plazo del contrato.
26.2 Son causas de terminación no automática del contrato termina conforme las siguientes:
26.2.1 Por sobrevenir incapacidad financiera o técnica del Contratista o su casa matriz, puesta de manifiesto, por incumplimiento de obligaciones contractuales calificadas por el MEM, durante el desarrollo de las operaciones, en cuyo caso se harán efectivas las garantías presentadas ante el MEM;
26.2.2 Cuando existiere declaración judicial de quiebra del Contratista o su casa matriz, o se les abra judicialmente concurso de acreedores, sea en el país o en el extranjero;
26.2.3 Cuando el Contratista o sus cesionarios cedieren el contrato, total o parcialmente, sin dar cumplimiento a lo previsto en el artículo 92 dieciocho de la Ley Orgánica Ley;
26.2.4 Cuando el Contratista presente información falsa o intencionalmente incompleta, así como cuando entorpezca en forma reiterada y manifiesta las labores del Sistema Nacional MEM;
26.2.5 Cuando el Contratista reiterada o gravemente no cumpla con las obligaciones de Contratación Pública y las Condiciones Particulares y Generales del Contratoeste contrato. 13.2Causales de Terminación unilateral del contrato.-Tratándose de Se entenderá que existe gravedad en el incumplimiento del CONTRATISTA, procederá la declaración anticipada y unilateral de la CONTRATANTEobligación de que se trate, cuando diere como resultado un daño particularmente considerable para el Estado, sea económico, ambiental o de otra índole, a juicio del MEM;
26.2.6 Cuando el Contratista incurra reiteradamente en los casos establecidos retraso del pago de las regalías o la participación estatal en la producción de hidrocarburos y/u otras sustancias;
26.2.7 Cuando el artículo 94 de la LOSNCP. Además, se considerarán las siguientes causales: Si el CONTRATISTA no notificare a la CONTRATANTE acerca de la transferencia, cesión, enajenación de sus acciones, participaciones, o en general de cualquier cambio en su estructura de propiedad, dentro Contratista dispusiere de los cinco días hábiles siguientes bienes cuyo costo estuviere parcial o totalmente recuperado conforme al contrato, sin la autorización del MEM;
26.2.8 Cuando el Contratista no renueve la garantía de cumplimiento a la fecha en que se produjo tal modificaciónrefiere la cláusula novena de este contrato;
26.2.9 Cuando finalice la producción comercial de todas las áreas de explotación del área de contrato; y,
26.2.10 Si la CONTRATANTE, en función las operaciones de aplicar lo establecido en el artículo 78 de la LOSNCP, no autoriza la transferencia, cesión, capitalización, fusión, absorción, transformación o cualquier forma de tradición de las acciones, participaciones o cualquier otra forma de expresión de la asociación, que represente el veinticinco por ciento (25%) o más del capital social del CONTRATISTA; Si el CONTRATISTA incumple con las declaraciones que ha realizado en el numeral 1.1 del formulario de oferta -Presentación y compromiso; El caso de que la entidad contratante encontrare que existe inconsistencia, simulación desarrollo y/o inexactitud de producción comercial cesaren por un período de más de noventa (90) días consecutivos, salvo causa de fuerza mayor o caso fortuito, debidamente probado.
26.3 Si el incumplimiento de la obligación o condición estipulada en este contrato por caso fortuito o fuerza mayor, debidamente probada ocurrida fuera de la información presentada República se prolongará por la contratistamás de veinticuatro (24) meses consecutivos, cualquiera de las partes tendrá el derecho de dar por terminado el contrato y, en tal caso, las partes quedan relevadas de todas las obligaciones derivadas del contrato y la Ley que debiera cumplir con posterioridad al acaecimiento del suceso que motivó el caso fortuito o fuerza Mayor.
26.4 Si a juicio del MEM existiere causa que motive la terminación no automática de este contrato, debe observarse el procedimiento precontractual o establecido en la ejecución los artículos cincuenta y siete y cincuenta y ocho del presente contrato, dicha inconsistencia, simulación y/o inexactitud serán causales de terminación unilateral del Reglamento General. _____________________ ( Cláusula aplicable para casos en que el contrato por lo que, la máxima autoridad de la entidad contratante o su delegado, lo declarará contratista incumplido, sin perjuicio además, de las acciones judiciales sea adjudicado a que hubiera lugaruna sola persona.
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Samples: Modelo De Contrato De Exploración Y Explotación De Hidrocarburos
TERMINACION DEL CONTRATO. 13.1Terminación 12.1Terminación del contrato.-El contrato termina conforme lo previsto en el artículo 92 de la Ley Orgánica del Sistema Nacional de Contratación Pública y las Condiciones Particulares y Generales del Contrato. 13.2Causales 12.2Causales de Terminación unilateral del contrato.-Tratándose de incumplimiento del CONTRATISTA, procederá la declaración anticipada y unilateral de la CONTRATANTE, en los casos establecidos en el artículo 94 de la LOSNCP. Además, se considerarán las siguientes causales: Si el CONTRATISTA no notificare a la CONTRATANTE acerca de la transferencia, cesión, enajenación de sus acciones, participaciones, o en general de cualquier cambio en su estructura de propiedad, dentro de los cinco días hábiles siguientes a la fecha en que se produjo tal modificación; Si la CONTRATANTE, en función de aplicar lo establecido en el artículo 78 de la LOSNCP, no autoriza la transferencia, cesión, capitalización, fusión, absorción, transformación o cualquier forma de tradición de las acciones, participaciones o cualquier otra forma de expresión de la asociación, que represente el veinticinco por ciento (25%) o más del capital social del CONTRATISTA; Si se verifica, por cualquier modo, que la participación ecuatoriana real en la ejecución de la obra objeto del contrato es inferior a la declarada ó que no se cumple con el compromiso de subcontratación asumido en el formulario de oferta, y en esa medida se ha determinado que el CONTRATISTA no cumple con la oferta; y, Si el CONTRATISTA incumple con las declaraciones que ha realizado en el numeral 1.1 3.1 del formulario de oferta -Presentación y compromiso; El caso de que la entidad contratante encontrare que existe inconsistencia, simulación y/o inexactitud en la información presentada por la contratista, en el procedimiento precontractual o en la ejecución del presente contrato, dicha inconsistencia, simulación y/o inexactitud serán causales de terminación unilateral del contrato por lo que, la máxima autoridad de la entidad contratante o su delegado, lo declarará contratista incumplido, sin perjuicio además, de las acciones judiciales a que hubiera lugar. (La entidad contratante podrá incorporar causales adicionales de terminación unilateral, conforme lo previsto en el numeral 6 del Art. 94 de la LOSNCP.)
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Samples: Public Procurement Contract
TERMINACION DEL CONTRATO. 13.1Terminación (Adaptarse a la Oferta Adjudicada)
26.1 Además de las causales de terminación previstas en la Ley y el Reglamento General, convienen las partes en que este contrato terminará automáticamente por las siguientes causas:
26.1.1 Cuando el Contratista no realice un descubrimiento comercial, antes de que finalice el sexto año de contrato, salvo lo acordado en la cláusula sexta de este contrato.
26.1.2 Cuando el Contratista no realice un descubrimiento comercial, en la fase de evaluación, al finalizar el primer año de contrato o su prórroga, al finalizar el segundo año de contrato;
26.1.3 Cuando el Contratista no manifieste la intención de continuar con la fase de perforación, al finalizar el segundo año de contrato en la fase de exploración indirecta;
26.1.4 Por vencimiento del contrato.-El plazo del contrato.
26.2 Son causas de terminación no automática del contrato termina conforme las siguientes:
26.2.1 Por sobrevenir incapacidad financiera o técnica del Contratista o su casa matriz, puesta de manifiesto, por incumplimiento de obligaciones contractuales calificadas por el MEM, durante el desarrollo de las operaciones, en cuyo caso se harán efectivas las garantías presentadas ante el MEM;
26.2.2 Cuando existiere declaración judicial de quiebra del Contratista o su casa matriz, o se les abra judicialmente concurso de acreedores, sea en el país o en el extranjero;
26.2.3 Cuando el Contratista o sus cesionarios cedieren el contrato, total o parcialmente, sin dar cumplimiento a lo previsto en el artículo 92 dieciocho de la Ley Orgánica Ley;
26.2.4 Cuando el Contratista presente información falsa o intencionalmente incompleta, así como cuando entorpezca en forma reiterada y manifiesta las labores del Sistema Nacional MEM;
26.2.5 Cuando el Contratista reiterada o gravemente no cumpla con las obligaciones de Contratación Pública y las Condiciones Particulares y Generales del Contratoeste contrato. 13.2Causales de Terminación unilateral del contrato.-Tratándose de Se entenderá que existe gravedad en el incumplimiento del CONTRATISTA, procederá la declaración anticipada y unilateral de la CONTRATANTEobligación de que se trate, cuando diere como resultado un daño particularmente considerable para el Estado, sea económico, ambiental o de otra índole, a juicio del MEM;
26.2.6 Cuando el Contratista incurra reiteradamente en los casos establecidos retraso del pago de las regalías o la participación estatal en la producción de hidrocarburos y/u otras sustancias;
26.2.7 Cuando el artículo 94 de la LOSNCP. Además, se considerarán las siguientes causales: Si el CONTRATISTA no notificare a la CONTRATANTE acerca de la transferencia, cesión, enajenación de sus acciones, participaciones, o en general de cualquier cambio en su estructura de propiedad, dentro Contratista dispusiere de los cinco días hábiles siguientes bienes cuyo costo estuviere parcial o totalmente recuperado conforme al contrato, sin la autorización del MEM;
26.2.8 Cuando el Contratista no renueve la garantía de cumplimiento a la fecha en que se produjo tal modificaciónrefiere la cláusula novena de este contrato;
26.2.9 Cuando finalice la producción comercial de todas las áreas de explotación del área de contrato; y,
26.2.10 Si la CONTRATANTE, en función las operaciones de aplicar lo establecido en el artículo 78 de la LOSNCP, no autoriza la transferencia, cesión, capitalización, fusión, absorción, transformación o cualquier forma de tradición de las acciones, participaciones o cualquier otra forma de expresión de la asociación, que represente el veinticinco por ciento (25%) o más del capital social del CONTRATISTA; Si el CONTRATISTA incumple con las declaraciones que ha realizado en el numeral 1.1 del formulario de oferta -Presentación y compromiso; El caso de que la entidad contratante encontrare que existe inconsistencia, simulación desarrollo y/o inexactitud de producción comercial cesaren por un período de más de noventa (90) días consecutivos, salvo causa de fuerza mayor o caso fortuito, debidamente probado.
26.3 Si el incumplimiento de la obligación o condición estipulada en este contrato por caso fortuito o fuerza mayor, debidamente probada ocurrida fuera de la República se prolongará por más de veinticuatro (24) meses consecutivos, cualquiera de las partes tendrá el derecho de dar por terminado el contrato y, en tal caso, las partes quedan relevadas de todas las obligaciones derivadas del contrato y la Ley que debiera cumplir con posterioridad al acaecimiento del suceso que motivó el caso fortuito o fuerza Mayor.
26.4 Si a juicio del MEM existiere causa que motive la terminación no automática de este contrato, debe observarse el procedimiento establecido en los artículos cincuenta y siete y cincuenta y ocho del Reglamento General.
27.1 El Contratista declara expresamente que asume todas las obligaciones concernientes a las operaciones de exploración y explotación, derivadas de este contrato, y dado el caso, para responder de los asuntos judiciales en la información presentada por la contratistaRepública derivados del mismo, lo hará, no solo con los bienes que posea en el procedimiento precontractual o territorio nacional, sino también con los que posea en la ejecución del presente contrato, dicha inconsistencia, simulación y/o inexactitud serán causales de terminación unilateral del contrato por lo que, la máxima autoridad de la entidad contratante o su delegado, lo declarará contratista incumplido, sin perjuicio además, de las acciones judiciales a que hubiera lugarel extranjero.
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Samples: Modelo De Contrato De Exploración Y Explotación De Hidrocarburos
TERMINACION DEL CONTRATO. 13.1Terminación del contrato.-El contrato termina conforme lo previsto en el artículo 92 de la Ley Orgánica del Sistema Nacional de Contratación Pública y las Condiciones Particulares y Generales del Contrato. 13.2Causales de Terminación unilateral del contrato.-Tratándose de incumplimiento del CONTRATISTA, procederá la declaración anticipada y unilateral de la CONTRATANTE, en los casos establecidos en el artículo 94 de la LOSNCP. Además, se considerarán las siguientes causales: Si Si el CONTRATISTA no notificare a la CONTRATANTE acerca de la transferencia, cesión, enajenación de sus acciones, participaciones, o en general de cualquier cambio en su estructura de propiedad, dentro de los cinco días hábiles siguientes a la fecha en que se produjo tal modificación; Si Si la CONTRATANTE, en función de aplicar lo establecido en el artículo 78 de la LOSNCP, no autoriza la transferencia, cesión, capitalización, fusión, absorción, transformación o cualquier forma de tradición de las acciones, participaciones o cualquier otra forma de expresión de la asociación, que represente el veinticinco por ciento (25%) o más del capital social del CONTRATISTA; Si Si el CONTRATISTA incumple con las declaraciones que ha realizado en el numeral 1.1 3.1 del formulario de oferta -Presentación y compromiso; El El caso de que la entidad contratante EL CONTRATANTE encontrare que existe inconsistencia, simulación y/o inexactitud en la información presentada por la contratistaEL CONTRATISTA, en el procedimiento precontractual o en la ejecución del presente contrato, dicha inconsistencia, simulación y/o inexactitud serán causales de terminación unilateral del contrato por lo que, la máxima autoridad de la entidad contratante o su delegado, lo declarará contratista incumplido, sin perjuicio además, de las acciones judiciales a que hubiera lugar. (La entidad contratante podrá incorporar causales adicionales de terminación unilateral, conforme lo previsto en el numeral 6 del Art. 94 de la LOSNCP.)
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Samples: Consulting Agreement
TERMINACION DEL CONTRATO. 13.1Terminación El contrato terminará por: a. El vencimiento del contrato.-El plazo estipulado, salvo que las partes convengan en prorrogarlo. b. El mutuo consentimiento de las partes. PARAGRAFO PRIMERO. LA LEASING podrá dar por terminado el presente contrato termina conforme antes del vencimiento del término de duración, sin necesidad de declaración judicial y exigir la devolución de EL BIEN en los siguientes casos: 1) El incumplimiento de EL LOCATARIO de cualquiera de las obligaciones establecidas en este contrato. 2) En caso de concordato preventivo, cesión de EL BIEN , declaratoria de quiebra o llamamiento a concurso de acreedores de EL LOCATARIO . 3) La disolución, liquidación o fusión de una de las sociedades que conformen la parte denominada EL LOCATARIO . 4) La adquisición de EL BIEN materia de este contrato antes del término previsto para el ejercicio de la opción de compra respectiva, previa aceptación de LA LEASING. 5) La afectación de EL BIEN con cualquier clase de cargas o garantías por parte de EL LOCATARIO o cuando el mismo sea objeto de medidas cautelares como consecuencia de hechos extraños a LA LEASING. 6) Cualquier acción judicial adelantada contra EL LOCATARIO que involucre la operación de EL BIEN . 7) La destrucción o pérdida total de EL BIEN objeto del contrato. PARAGRAFO SEGUNDO. El no ejercicio en forma inmediata por parte de LA LEASING de los derechos que le confiere esta cláusula, no significa la pérdida del derecho a ejercerlos cuando lo estime conveniente. PARAGRAFO TERCERO. En los casos de los numerales 1), 5), 6) de esta cláusula LA LEASING, además de dar por terminado unilateralmente el contrato sin necesidad de requerimiento alguno, podrá hacer efectivas las sanciones previstas en este contrato. PARAGRAFO CUARTO. En el evento de terminación del contrato por causa imputable a EL LOCATARIO o cuanto éste (os) decidan unilateralmente dicha terminación, deberán pagar a LA LEASING el valor de los cánones correspondientes a los seis (6) meses siguientes, o el valor de los que faltaren por cancelarse, si faltare menos de seis (6) meses para terminarse el contrato. Por el pago de esta pena no se entenderá extinguida la obligación de devolver EL BIEN . PARAGRAFO QUINTO. Para dar por terminado el contrato, en los eventos señalados en esta cláusula a excepción del previsto en el artículo 92 literal a, (Vencimiento del plazo estipulado salvo que las partes convengan en prorrogarlo) bastará la simple notificación por escrito en tal sentido por parte de la Ley Orgánica del Sistema Nacional de Contratación Pública y las Condiciones Particulares y Generales del Contrato. 13.2Causales de Terminación unilateral del contrato.-Tratándose de incumplimiento del CONTRATISTA, procederá la declaración anticipada y unilateral de la CONTRATANTE, en los casos establecidos en el artículo 94 de la LOSNCP. Además, se considerarán las siguientes causales: Si el CONTRATISTA no notificare LA LEASING a la CONTRATANTE acerca de la transferencia, cesión, enajenación de sus acciones, participaciones, o en general de cualquier cambio en su estructura de propiedad, dentro de los cinco días hábiles siguientes a la fecha en que se produjo tal modificación; Si la CONTRATANTE, en función de aplicar lo establecido en el artículo 78 de la LOSNCP, no autoriza la transferencia, cesión, capitalización, fusión, absorción, transformación o cualquier forma de tradición de las acciones, participaciones o cualquier otra forma de expresión de la asociación, que represente el veinticinco por ciento (25%) o más del capital social del CONTRATISTA; Si el CONTRATISTA incumple con las declaraciones que ha realizado en el numeral 1.1 del formulario de oferta -Presentación y compromiso; El caso de que la entidad contratante encontrare que existe inconsistencia, simulación y/o inexactitud en la información presentada por la contratista, en el procedimiento precontractual o en la ejecución del presente contrato, dicha inconsistencia, simulación y/o inexactitud serán causales de terminación unilateral del contrato por lo que, la máxima autoridad de la entidad contratante o su delegado, lo declarará contratista incumplido, sin perjuicio además, de las acciones judiciales a que hubiera lugarEL LOCATARIO .
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Samples: Leasing Agreement
TERMINACION DEL CONTRATO. 13.1Terminación del contrato.-El contrato termina conforme lo previsto en el artículo 92 de la Ley Orgánica del Sistema Nacional de Contratación Pública y las Condiciones Particulares y Generales del Contrato. 13.2Causales de Terminación unilateral del contrato.-Tratándose de incumplimiento del CONTRATISTA, procederá la declaración anticipada y unilateral de la CONTRATANTE, en los casos establecidos en el artículo 94 de la LOSNCP. Además, se considerarán las siguientes causales: Si el CONTRATISTA CONSULTOR no notificare a la CONTRATANTE acerca de la transferencia, cesión, enajenación de sus acciones, participaciones, o en general de cualquier cambio en su estructura de propiedad, dentro de los cinco días hábiles siguientes a la fecha en que se produjo tal modificación; Si la CONTRATANTE, en función de aplicar lo establecido en el artículo 78 de la LOSNCP, no autoriza la transferencia, cesión, capitalización, fusión, absorción, transformación o cualquier forma de tradición de las acciones, participaciones o cualquier otra forma de expresión de la asociación, que represente el veinticinco por ciento (25%) o más del capital social del CONTRATISTACONSULTOR; Si el CONTRATISTA CONSULTOR incumple con las declaraciones que ha realizado en el numeral 1.1 3.1 del formulario de oferta -Presentación y compromiso; El caso de que la entidad contratante el GAD Parroquial de Delegsol encontrare que existe inconsistencia, simulación y/o inexactitud en la información presentada por la contratistaconsultor, en el procedimiento precontractual o en la ejecución del presente contrato, dicha inconsistencia, simulación y/o inexactitud serán causales de terminación unilateral del contrato por lo que, la máxima autoridad del GAD Parroquial de la entidad contratante Delegsol o su delegado, lo declarará contratista consultor incumplido, sin perjuicio además, de las acciones judiciales a que hubiera lugar.
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Samples: Consultancy Contract
TERMINACION DEL CONTRATO. 13.1Terminación El presente contrato concluirá por una de las siguientes causas:
10.1. Por Cumplimiento de Contrato: De forma normal, tanto la CSBP como el PROVEEDOR, darán por terminado el presente Contrato, uno vez que ambas partes hayan dado cumplimiento a todas las condiciones y estipulaciones contenidas en él, lo cual se hará constar por escrito.
10.2. Por Resolución del contrato.-El Contrato: Si se diera el caso y como una forma excepcional de terminar el Contrato, a los efectos legales correspondientes, la CSBP y el PROVEEDOR, acuerdan voluntariamente las siguientes causales para procesar la resolución del Contrato:
10.2.1. Resolución a requerimiento de la CSBP, por causales atribuibles al PROVEEDOR. La CSBP, podrá proceder al trámite de resolución del Contrato, en los siguientes casos:
a) Por disolución del PROVEEDOR .
b) Por quiebra declarada del PROVEEDOR.
c) Cuando el monto de la multa por atraso en la entrega definitiva, alcance el diez por ciento (10%) del monto total del contrato termina conforme lo previsto (decisión optativa), o el veinte por ciento (20%), de forma obligatoria.
10.2.2. Resolución a requerimiento del PROVEEDOR por causales atribuibles a la CSBP. El PROVEEDOR, podrá proceder al trámite de resolución del Contrato, en los siguientes casos:
a) Por incumplimiento injustificado en el artículo 92 pago parcial o total, por más de sesenta (60) días calendario computados a partir de la Ley Orgánica fecha de entrega definitiva de los bienes en la CSBP.
10.2.3. Reglas aplicables a la Resolución: Para procesar la resolución del Sistema Nacional Contrato por cualquiera de Contratación Pública las causales señaladas, la CSBP o el PROVEEDOR darán aviso escrito mediante carta notariada, a la otra parte, de su intención de resolver el Contrato, estableciendo claramente la causal que se aduce. Si dentro de los quince (15) días hábiles siguientes de la fecha de notificación, se enmendaran las fallas, se normalizara el desarrollo de la adquisición y se tomaran las Condiciones Particulares y Generales medidas necesarias para continuar normalmente con las estipulaciones del Contrato. 13.2Causales de Terminación unilateral del contrato.-Tratándose de incumplimiento del CONTRATISTA, procederá la declaración anticipada y unilateral El requiriente de la CONTRATANTE, en los casos establecidos en el artículo 94 de la LOSNCP. Además, se considerarán las siguientes causales: Si el CONTRATISTA no notificare resolución expresará por escrito su conformidad a la CONTRATANTE acerca solución, por lo que desistirá de la transferencia, cesión, enajenación su intención de sus acciones, participaciones, o en general de cualquier cambio en su estructura de propiedad, dentro de los cinco días hábiles siguientes a la fecha en que se produjo tal modificación; Si la CONTRATANTE, en función de aplicar lo establecido en el artículo 78 de la LOSNCP, no autoriza la transferencia, cesión, capitalización, fusión, absorción, transformación o cualquier forma de tradición de las acciones, participaciones o cualquier otra forma de expresión de la asociación, que represente el veinticinco por ciento (25%) o más del capital social del CONTRATISTA; Si el CONTRATISTA incumple con las declaraciones que ha realizado en el numeral 1.1 del formulario de oferta -Presentación y compromiso; El caso de que la entidad contratante encontrare que existe inconsistencia, simulación y/o inexactitud en la información presentada por la contratista, en el procedimiento precontractual o en la ejecución del presente contrato, dicha inconsistencia, simulación y/o inexactitud serán causales de terminación unilateral resolución del contrato por lo que, la máxima autoridad de la entidad contratante o su delegado, lo declarará contratista incumplido, sin perjuicio además, de las acciones judiciales a que hubiera lugaren forma escrita.
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TERMINACION DEL CONTRATO. 13.1Terminación 18.1. Terminación del contrato.-El contrato termina conforme lo previsto en el artículo 92 de la Ley Orgánica del Sistema Nacional de Contratación Pública y las Condiciones Particulares y Generales del los causales establecidos en el presente Contrato.
18.2. 13.2Causales Causales de Terminación unilateral del contrato.-Tratándose de incumplimiento del CONTRATISTA, procederá la declaración anticipada y unilateral de la CONTRATANTE, en los casos establecidos en el artículo 94 de la LOSNCP. Además, se considerarán las siguientes causales: Si el CONTRATISTA no notificare a la CONTRATANTE acerca de la transferencia, cesión, enajenación de sus acciones, participaciones, o en general de cualquier cambio en su estructura de propiedad, dentro de los cinco días hábiles siguientes a la fecha en que se produjo tal modificación; Si la CONTRATANTE, en función de aplicar lo establecido en el artículo 78 de la LOSNCP, no autoriza la transferencia, cesión, capitalización, fusión, absorción, transformación o cualquier forma de tradición de las acciones, participaciones o cualquier otra forma de expresión de la asociación, que represente el veinticinco por ciento (25%) o más del capital social del CONTRATISTA; Si el CONTRATISTA incumple con las declaraciones que ha realizado en el numeral 1.1 del formulario de oferta -Presentación y compromiso; El En caso de que la entidad contratante encontrare que existe inconsistencia, simulación y/o inexactitud en la información presentada por la el contratista, en el procedimiento precontractual o en la ejecución del presente contrato, dicha inconsistencia, simulación y/o inexactitud serán causales de terminación unilateral del contrato por lo que, la máxima autoridad de la entidad contratante o su delegado, lo declarará contratista incumplido, sin perjuicio además, de las acciones judiciales a que hubiera lugar. Si las multas exceden el monto de la garantía de fiel cumplimiento del contrato, la entidad podrá declarar la terminación anticipada y unilateral del contrato previo el trámite de ley; y, en caso de no darse, las multas se mantendrán mientras dure el incumplimiento.
18.3. Procedimiento de terminación unilateral.-El procedimiento a seguirse para la terminación unilateral del contrato será el previsto en el artículo 95 de la LOSNCP.
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Samples: Contract for Construction Works
TERMINACION DEL CONTRATO. 13.1Terminación 11.1 Terminación del contrato.-El contrato.- El contrato termina conforme lo previsto en el artículo 92 de la Ley Orgánica del Sistema Nacional de Contratación Pública y las Condiciones Particulares y Generales del Contrato. 13.2Causales .
11.2 Causales de Terminación unilateral del contrato.-Tratándose contrato.- Tratándose de incumplimiento del CONTRATISTAcontratista, procederá la declaración anticipada y unilateral de la CONTRATANTEcontratante, en los casos establecidos en el artículo 94 de la LOSNCPLey Orgánica del Sistema Nacional de Contratación Pública. Además, se considerarán las siguientes causales: Si el CONTRATISTA contratista no notificare a la CONTRATANTE contratante acerca de la transferencia, cesión, enajenación de sus acciones, participaciones, o en general de cualquier cambio en su estructura de propiedad, dentro de los cinco días hábiles siguientes a la fecha en que se produjo tal modificación; Si la CONTRATANTEcontratante, en función de aplicar lo establecido en el artículo 78 de la LOSNCPLey orgánica del Sistema Nacional de Contratación Pública, no autoriza la transferencia, cesión, capitalización, fusión, absorción, transformación o cualquier forma de tradición de las acciones, participaciones o cualquier otra forma de expresión de la asociación, que represente el veinticinco por ciento (25%) o más del capital social del CONTRATISTAcontratista; Si se verifica, por cualquier modo, que la participación ecuatoriana real en la provisión de bienes o prestación de servicios objeto del contrato es inferior a la declarada. Si el CONTRATISTA contratista incumple con las declaraciones que ha realizado en el numeral 1.1 del formulario de oferta -Presentación - Presentación y compromiso; El caso de que la entidad contratante CONTRATANTE encontrare que existe inconsistencia, simulación y/o inexactitud en la información presentada por la contratista, en el procedimiento precontractual o en la ejecución del presente contrato, dicha inconsistencia, simulación y/o inexactitud serán causales de terminación unilateral del contrato por lo que, la máxima autoridad de la entidad contratante o su delegado, lo declarará contratista incumplido, sin perjuicio además, de las acciones judiciales a que hubiera lugar.
11.3 Procedimiento de terminación unilateral.- El procedimiento a seguirse para la terminación unilateral del contrato será el previsto en el artículo 95 de la Ley Orgánica del Sistema Nacional de Contratación Pública.
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TERMINACION DEL CONTRATO. 13.1Terminación 13.1 Terminación del contrato.-El contrato termina conforme lo previsto en el artículo 92 de la Ley Orgánica del Sistema Nacional de Contratación Pública y las Condiciones Particulares y Generales del Contrato. 13.2Causales .
13.2 Causales de Terminación unilateral del contrato.-Tratándose de incumplimiento del CONTRATISTAcontratista, procederá la declaración anticipada y unilateral de la CONTRATANTEcontratante, en los casos establecidos en el artículo 94 de la LOSNCP. Además, se considerarán las siguientes causales: Si el CONTRATISTA contratista no notificare a la CONTRATANTE contratante acerca de la transferencia, cesión, enajenación de sus acciones, participaciones, o en general de cualquier cambio en su estructura de propiedad, dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes a la fecha en que se produjo tal modificación; Si la CONTRATANTEcontratante, en función de aplicar lo establecido en el artículo 78 de la LOSNCPLey Orgánica del Sistema Nacional de Contratación Pública, no autoriza la transferencia, cesión, capitalización, fusión, absorción, transformación o cualquier forma de tradición de las acciones, participaciones o cualquier otra forma de expresión de la asociación, que represente el veinticinco por ciento (25%) o más del capital social del CONTRATISTAcontratista; Si el CONTRATISTA contratista incumple con las declaraciones que ha realizado en el numeral 1.1 del formulario de oferta -Presentación y compromiso; El En caso de que la entidad contratante encontrare que existe inconsistencia, simulación y/o inexactitud en la información presentada por la contratista, en el procedimiento precontractual o en la ejecución del presente contrato, dicha inconsistencia, simulación y/o inexactitud serán causales de terminación unilateral del contrato por lo que, la máxima autoridad de la entidad contratante o su delegado, lo declarará contratista incumplido, sin perjuicio además, de las acciones judiciales a que hubiera lugar. (La entidad contratante podrá incorporar causales adicionales de terminación unilateral, conforme lo previsto en el numeral 6 del artículo 94 de la Ley Orgánica del Sistema Nacional de Contratación Pública.)
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Samples: Consultancy Agreement
TERMINACION DEL CONTRATO. 13.1Terminación del contrato.-El contrato termina conforme lo previsto en el artículo 92 24.1 El presente Contrato podrá ser terminado de la Ley Orgánica del Sistema Nacional pleno derecho, sin necesidad de Contratación Pública y las Condiciones Particulares y Generales del Contrato. 13.2Causales de Terminación unilateral del contrato.-Tratándose de incumplimiento del CONTRATISTA, procederá la declaración anticipada y alegar causa alguna por decisión unilateral de la CONTRATANTEcualquiera de las partes.
24.2 En virtud de lo anterior, en los casos establecidos en los cuales El CLIENTE decida unilateralmente terminar el artículo 94 presente Contrato antes del vencimiento del período mínimo de la LOSNCP. Además, se considerarán las siguientes causales: Si el CONTRATISTA no notificare a la CONTRATANTE acerca de la transferencia, cesión, enajenación de sus acciones, participaciones, o en general de cualquier cambio en su estructura de propiedad, dentro de los cinco días hábiles siguientes a la fecha en que se produjo tal modificación; Si la CONTRATANTE, en función de aplicar lo duración establecido en el artículo 78 5.1 este deberá saldar (i) el pago de los valores adeudados a la LOSNCP, no autoriza la transferencia, cesión, capitalización, fusión, absorción, transformación o cualquier forma fecha de tradición de las acciones, participaciones o cualquier otra forma de expresión de la asociación, que represente el veinticinco por ciento (25%) o más del capital social del CONTRATISTAterminación; Si el CONTRATISTA incumple con las declaraciones que ha realizado en el numeral 1.1 del formulario de oferta -Presentación y compromiso; El caso de que la entidad contratante encontrare que existe inconsistencia, simulación y/o inexactitud (ii) la penalidad por terminación anticipada, equivalente a la sumatoria del prorrateo mensual de la penalidad por los meses faltantes para completar la vigencia mínima convenida por el subsidio (s) y /o descuento (s) otorgados por ALTICE, los cuales constan en la información presentada por la contratista, en el procedimiento precontractual o parte frontal de este Contrato en la ejecución Solicitud.
24.3 El cargo de penalidad será prorrateado y amortizado mes tras mes durante la vigencia de su Contrato.
24.4 En el caso de los clientes corporativos que han convenido subsidio (s) o descuento (s) con XXXXXX, si la terminación fuese parcial, es decir de sólo algunas líneas incluidas en una cuenta de negocios, deberá pagar los valores adeudados a la fecha y el monto total del balance correspondiente a la penalidad establecida.
24.5 XXXXXX podrá terminar el presente contrato unilateralmente de pleno derecho, sin preaviso y sin responsabilidad alguna, por cualquiera de las siguientes causas: - Incumplimiento al presente contrato. - Uso indebido del servicio por parte de EL CLIENTE, como la reventa de minutos, conexiones ilegales y cualquier otro tipo de actividad ilegal, abusiva o inmoral del servicio. - Falsedad en los datos y declaración de EL CLIENTE a los fines de la presente contratación. - Cesión, arrendamiento o transferencia de derechos o equipos del presente contrato, dicha inconsistenciacon o sin ánimos de lucro, simulación y/sin la autorización escrita xx XXXXXX. - Falta de pago de los importes adeudados, dentro del plazo de treinta (30) días posteriores a la suspensión del servicio. - Fallecimiento de EL CLIENTE. - Uso de la Tarjeta SIM en una terminal distinta a la de GSM. - Cualquier otra razón que perjudique x XXXXXX o inexactitud serán causales atente contra los propósitos para los cuales fueron contratados los servicios de telecomunicaciones, tales como violaciones a leyes, normas o resoluciones de la República Dominicana, faltas a la moral y a las buenas costumbres, faltas graves al contrato, etc.
24.6 En caso de terminación unilateral del contrato por lo que, la máxima autoridad de la entidad contratante o su delegado, lo declarará contratista incumplidopresente Contrato, sin perjuicio ademásal derecho de optar por la portabilidad numérica, XXXXXX se reserva la facultad de las acciones judiciales reasignar el número de teléfono de EL CLIENTE sin ninguna responsabilidad, luego de transcurrido el plazo de sesenta (60) días calendario posteriores a que hubiera lugarla cancelación del servicio.
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Samples: Telecommunications
TERMINACION DEL CONTRATO. 13.1Terminación del contrato.-El contrato termina conforme lo previsto El presente Contrato concluirá bajo una de las siguientes causas: Por Cumplimiento de Contrato: De forma normal, tanto la ENTIDAD como el PROVEEDOR darán por terminado el presente Contrato, una vez que ambas PARTES hayan dado cumplimiento a todas las condiciones y estipulaciones contenidas en el artículo 92 mismo, lo cual se hará constar en el Certificado de Cumplimiento de Contrato. Por Resolución del contrato: Si se diera el caso y como una forma excepcional de terminar el contrato, a los efectos legales correspondientes, la ENTIDAD y el PROVEEDOR acuerdan las siguientes causales para procesar la resolución del Contrato: Por disolución del PROVEEDOR. Por quiebra declarada del PROVEEDOR. Por no prestar el SERVICIO por tres (3) veces continuas o discontinuas. Por incumplimiento en la atención del SERVICIO, en las cantidades solicitadas por tres (3) veces continuas o discontinuas durante la vigencia del contrato. Por retraso xx xxxx (10) minutos en el horario de atención de refrigerio, atribuible al PROVEEDOR: por tres (3) veces continuas o dos discontinuas. Por alcanzar la sumatoria de las multas consignadas en la Cláusula Décima Quinta, el veinte por ciento (20%) del monto total del contrato. Por incumplimiento a cualquier obligación establecida en el presente contrato excepto las sancionadas con multas. Si apartándose de los términos del contrato la ENTIDAD pretende efectuar aumento o disminución en el servicio, sin la emisión del necesario Contrato Modificatorio. Por incumplimiento injustificado en los pagos por la prestación del SERVICIO, por más de treinta (30) días calendario computados a partir de la Ley Orgánica fecha en que debieron hacerse efectivos. Por utilizar o requerir aquellos servicios que son objeto del Sistema Nacional presente Contrato en beneficio de Contratación Pública terceras personas. Reglas aplicables a la Resolución: Para procesar la resolución del Contrato por cualquiera de las causales señaladas, se aplicará el siguiente procedimiento: Cuando la causal que diere lugar a la resolución fuere atribuible al PROVEEDOR y las Condiciones Particulares no pudiera ser subsanada, la ENTIDAD dará aviso escrito mediante carta notariada al PROVEEDOR con la resolución del Contrato, estableciendo claramente la causal que se aduce y Generales señalando que con la recepción de dicha carta queda resuelto el contrato. Cuando la causal que diere lugar a la resolución fuere atribuible a la ENTIDAD y no pudiera ser subsanada, el PROVEEDOR dará aviso escrito mediante carta notariada a la ENTIDAD con su intención de resolver el Contrato, estableciendo claramente la causal que se aduce. En el plazo de cinco (5) días hábiles de recibida la carta, la ENTIDAD realizará el análisis correspondiente y se pronunciará sobre si acepta o no la resolución del Contrato. 13.2Causales de Terminación unilateral del contrato.-Tratándose de incumplimiento del CONTRATISTA, procederá Cuando la declaración anticipada y unilateral de la CONTRATANTE, en los casos establecidos en el artículo 94 de la LOSNCP. Además, se considerarán las siguientes causales: Si el CONTRATISTA no notificare causal que diere lugar a la CONTRATANTE acerca resolución puede ser subsanada la ENTIDAD o el PROVEEDOR dará aviso escrito mediante carta notariada, a la otra parte, de su intención de resolver el Contrato, estableciendo claramente la transferenciacausal que se aduce, cesión, enajenación de sus acciones, participaciones, o en general de cualquier cambio en su estructura de propiedad, si dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes de la fecha de notificación, se enmendarán las fallas, se normalizará el desarrollo de la prestación y se tomarán las medidas necesarias para continuar normalmente con las estipulaciones del Contrato, el requirente de la resolución expresará por escrito su conformidad a la fecha en solución y el aviso de intención de resolución será retirado. Caso contrario, si al vencimiento de éste término no existiese ninguna respuesta o esta fuera negativa, el proceso de resolución continuará a cuyo fin la ENTIDAD o el PROVEEDOR, según quién haya requerido la resolución del contrato, notificará mediante carta notariada a la otra parte, que la resolución del Contrato se produjo tal modificación; Si ha hecho efectiva. Esta carta notariada dará lugar a que: cuando la CONTRATANTEresolución sea por causales atribuibles al PROVEEDOR, en función de aplicar lo establecido se registre la misma en el artículo 78 SICOES y quede impedido para participar en contrataciones con el Estado. Asimismo, se procederá a consolidar la Garantía de Cumplimiento de Contrato en favor de la LOSNCPENTIDAD. Solo en caso que la resolución no sea originada por negligencia del PROVEEDOR éste tendrá derecho a una evaluación de los gastos proporcionales que demande los compromisos adquiridos por el PROVEEDOR para la prestación del servicio contra la presentación de documentos probatorios y certificados. Si en cualquier momento antes de la terminación de la prestación del SERVICIO objeto del Contrato, la ENTIDAD se encontrase en una situación que vaya en contra de los intereses del Estado, comunicará por escrito mediante carta notariada la resolución del Contrato, justificando la causa y señalando que con su notificación queda resuelto el contrato. Por otra parte si en cualquier momento antes de la terminación de la prestación del SERVICIO objeto del Contrato, la ENTIDAD o el PROVEEDOR se encontrase en una situación fuera de control, por causas de fuerza mayor o caso fortuito que imposibiliten la conclusión de la prestación del servicio, la parte afectada comunicará por escrito su intención de resolver el Contrato, justificando la causa. Esta primera carta de intención de resolución del CONTRATO, deberá ser cursada en un plazo de cinco (5) días hábiles posteriores al hecho generador de la resolución del contrato, especificando la causal de resolución, dirigida a la ENTIDAD o al PROVEEDOR, según corresponda. Si dentro de los cinco (5) días hábiles de recibida la carta de intención de resolver el contrato la causal argumentada es subsanada, no autoriza prosigue la transferenciaresolución, cesiónesta situación se notificará mediante carta escrita, capitalizaciónempero, fusiónsi no existe solución en dicho plazo se debe cursar una segunda carta notariada comunicando que la resolución se ha hecho efectiva y se devolverá la Garantía de Cumplimiento de Contrato. Cuando se efectúe la resolución del contrato se procederá a una liquidación de saldos deudores y acreedores de ambas PARTES, absorciónefectuándose los pagos a que hubiere lugar, transformación o cualquier forma conforme la evaluación del grado de tradición cumplimiento de las acciones, participaciones o cualquier otra forma de expresión de la asociación, que represente el veinticinco por ciento (25%) o más del capital social del CONTRATISTA; Si el CONTRATISTA incumple con las declaraciones que ha realizado en el numeral 1.1 del formulario de oferta -Presentación y compromiso; El caso de que la entidad contratante encontrare que existe inconsistencia, simulación y/o inexactitud en la información presentada por la contratista, en el procedimiento precontractual o en la ejecución del presente contrato, dicha inconsistencia, simulación y/o inexactitud serán causales de terminación unilateral del contrato por lo que, la máxima autoridad de la entidad contratante o su delegado, lo declarará contratista incumplido, sin perjuicio además, de las acciones judiciales a que hubiera lugarEspecificaciones Técnicas.
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Samples: Contract for General Services
TERMINACION DEL CONTRATO. 13.1Terminación 21.01.- Terminación del contrato.-El contrato.- El contrato termina conforme lo previsto en el artículo Art. 92 de la Ley Orgánica del Sistema Nacional de Contratación Pública y las Condiciones Particulares y Generales del Contratocontrato. 13.2Causales Así mismo, el contrato termina por causas imputables al Contratante, de Terminación unilateral conformidad con lo establecido en el Art. 96 de la LOSNCP, además termina por:
1) Por cabal cumplimiento de las obligaciones contractuales.
2) Por mutuo acuerdo de las partes, en los términos del contrato.-Tratándose artículo 93 de incumplimiento la LOSNCP.
3) Por sentencia o laudo ejecutoriados que declaren la nulidad del contrato o la resolución del mismo ha pedido del CONTRATISTA, procederá la .
4) Por declaración anticipada y unilateral de la del CONTRATANTE, en los casos establecidos en el artículo 94 de la LOSNCP. Además, Además se considerarán incluirán las siguientes causales: :
4.1 Si el CONTRATISTA la Contratista no notificare a la CONTRATANTE al Contratante acerca de la transferencia, cesión, enajenación de sus acciones, participaciones, o en general de cualquier cambio en su estructura de propiedad, dentro de los cinco días hábiles siguientes a la fecha en que se produjo tal modificación; .
4.2 Si la CONTRATANTEel Contratante, en función de aplicar lo establecido en el artículo 78 de la LOSNCP, no autoriza la transferencia, cesión, capitalización, fusión, absorción, transformación o cualquier forma de tradición de las acciones, participaciones o cualquier otra forma de expresión de la asociación, que represente el veinticinco por ciento (25%) o más del capital social del CONTRATISTA; Si el CONTRATISTA incumple con .
5) Por muerte de la Contratista.
6) Por causas imputables al CONTRATANTE, de acuerdo a las declaraciones que ha realizado causales constantes en el numeral 1.1 del formulario artículo 96 de oferta -Presentación y compromiso; El la LOSNCP.
7) En caso de que la entidad contratante el CONTRATANTE encontrare que existe inconsistencia, simulación y/o inexactitud en la información presentada por la contratistael Contratista, en el procedimiento precontractual o en la ejecución del presente contrato, dicha inconsistencia, simulación y/o inexactitud serán causales de terminación unilateral del contrato por lo que, la máxima autoridad de la entidad contratante Contratante o su delegado, lo declarará contratista incumplido, sin perjuicio además, de las acciones judiciales a que hubiera hubiere lugar.
21.02.- Terminación Unilateral del Contrato.- La Entidad Contratante podrá declarar terminada anticipada y unilateralmente el contrato, conforme lo determina el Art. 94 de la LOSNCP, en los siguientes casos:
1) Por incumplimiento del Contratista;
2) Por quiebra o insolvencia de la Contratista;
3) Si el valor de las multas supera el monto de la garantía de fiel cumplimiento del contrato;
4) Por suspensión de los trabajos, por decisión de la Contratista, por más de sesenta días, sin que medie fuerza mayor o caso fortuito;
5) Por haberse celebrado contrato contra expresa prohibición de esta Ley;
6) En los demás casos estipulados en el contrato, de acuerdo con su naturaleza; y,
7) El Contratante también podrá declarar terminado anticipada y unilateralmente el contrato cuanto, ante circunstancias técnicas o económicas imprevistas o de caso fortuito o fuerza mayor, debidamente comprobadas, la CONTRATISTA no hubiere accedido a terminar de mutuo acuerdo el contrato. En este caso, no se ejecutará la garantía de fiel cumplimiento del contrato ni se inscribirá la Contratista como incumplido. El procedimiento a seguirse para la terminación unilateral del contrato será el previsto en el artículo 95 de la LOSNCP.
21.03.- Terminación del contrato por mutuo acuerdo.- La entidad Contratante, podrá terminar el contrato por mutuo acuerdo, conforme lo determina el Art. 93 de la LOSNCP, cuando por circunstancias imprevistas, técnicas o económicas, o causas de fuerza mayor o caso fortuito, no fuere posible o conveniente para los intereses de las partes, ejecutar total o parcialmente, el contrato, las partes podrán, por mutuo acuerdo, convenir en la extinción de todas o algunas de las obligaciones contractuales, en el estado en que se encuentren.
21.04.- Terminación por causas imputables a la entidad contratante.- Conforme lo dispone el Art. 96 de la LOSNCP, el CONTRATISTA podrá demandar la resolución del contrato, por las siguientes causas imputables al CONTRATANTE:
1) Por incumplimiento de las obligaciones contractuales por más de sesenta días;
2) Por la suspensión de los trabajos por más de sesenta días, dispuestos por el CONTRATANTE sin que medie fuerza mayor o caso fortuito;
3) Cuando los diseños definitivos sea técnicamente inejecutables o no se hubieren solucionado defectos de ellos, en este caso, la entidad contratante iniciará las acciones legales que correspondan en contra de los consultores por cuya culpa no se pueda ejecutar el objeto de la contratación; y,
4) Cuando, ante circunstancias técnicas o económicas imprevistas o de caso fortuito o fuerza mayor, debidamente comprobadas, la entidad contratante no hubiere accedido a terminar de mutuo acuerdo el contrato. En ningún caso se considerará que la Entidad Contratante se halle en xxxx del pago, si el anticipo entregado no ha sido devengado en su totalidad. La entidad contratante queda exenta de responsabilidad de haberes que hayan quedado pendientes por asuntos laborales con la Contratista.
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Samples: Construction Contract
TERMINACION DEL CONTRATO. 13.1Terminación 12.1 Terminación del contrato.-El contrato.- El contrato termina conforme lo previsto en el artículo 92 de la Ley Orgánica del Sistema Nacional de Contratación Pública y las Condiciones Particulares y Generales del Contrato. 13.2Causales .
12.2 Causales de Terminación unilateral del contrato.-Tratándose contrato.- Tratándose de incumplimiento del CONTRATISTA, procederá la declaración anticipada y unilateral de la CONTRATANTE, en los casos establecidos en el artículo 94 de la LOSNCP. Además, se considerarán las siguientes causales: Si el CONTRATISTA no notificare a la CONTRATANTE acerca de la transferencia, cesión, enajenación de sus acciones, participaciones, o en general de cualquier cambio en su estructura de propiedad, dentro de los cinco días hábiles siguientes a la fecha en que se produjo tal modificación; Si la CONTRATANTE, en función de aplicar lo establecido en el artículo 78 de la LOSNCP, no autoriza la transferencia, cesión, capitalización, fusión, absorción, transformación o cualquier forma de tradición de las acciones, participaciones o cualquier otra forma de expresión de la asociación, que represente el veinticinco por ciento (25%) o más del capital social del CONTRATISTA; Si se verifica, por cualquier modo, que la participación ecuatoriana real en la provisión de bienes o prestación de servicios objeto del contrato es inferior a la declarada. Si el CONTRATISTA incumple con las declaraciones que ha realizado en el numeral 1.1 3.1 del formulario de oferta -Presentación - Presentación y compromiso; El caso (La Entidad Contratante podrá incorporar causales adicionales de que la entidad contratante encontrare que existe inconsistenciaterminación unilateral, simulación y/o inexactitud en la información presentada por la contratista, conforme lo previsto en el numeral 6 del Art. 94 de la LOSNCP.)
12.3 Procedimiento de terminación unilateral.- El procedimiento precontractual o en a seguirse para la ejecución del presente contrato, dicha inconsistencia, simulación y/o inexactitud serán causales de terminación unilateral del contrato por lo que, la máxima autoridad será el previsto en el artículo 95 de la entidad contratante o su delegado, lo declarará contratista incumplido, sin perjuicio además, de las acciones judiciales a que hubiera lugarLOSNCP.
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Samples: Service Agreement
TERMINACION DEL CONTRATO. 13.1Terminación 14.1Terminación del contrato.-El contrato termina conforme lo previsto en el artículo 92 de la Ley Orgánica del Sistema Nacional de Contratación Pública y las Condiciones Particulares y Generales del Contrato. 13.2Causales 14.2Causales de Terminación unilateral del contrato.-Tratándose de incumplimiento del CONTRATISTA, procederá la declaración anticipada y unilateral de la CONTRATANTE, en los casos establecidos en el artículo 94 de la LOSNCP. Además, se considerarán las siguientes causales: Si el CONTRATISTA no notificare a la CONTRATANTE acerca de la transferencia, cesión, enajenación de sus acciones, participaciones, o en general de cualquier cambio en su estructura de propiedad, dentro de los cinco días hábiles siguientes a la fecha en que se produjo tal modificación; Si la CONTRATANTE, en función de aplicar lo establecido en el artículo 78 de la LOSNCP, no autoriza la transferencia, cesión, capitalización, fusión, absorción, transformación o cualquier forma de tradición de las acciones, participaciones o cualquier otra forma de expresión de la asociación, que represente el veinticinco por ciento (25%) o más del capital social del CONTRATISTA; Si el CONTRATISTA incumple con las declaraciones que ha realizado en el numeral 1.1 3.1 del formulario de oferta -Presentación y compromiso; El caso de que la entidad contratante encontrare que existe inconsistencia, simulación y/o inexactitud en la información presentada por la contratista, en el procedimiento precontractual o en la ejecución del presente contrato, dicha inconsistencia, simulación y/o inexactitud serán causales de terminación unilateral del contrato por lo que, la máxima autoridad de la entidad contratante o su delegado, lo declarará contratista incumplido, sin perjuicio además, de las acciones judiciales a que hubiera lugar.
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Samples: Contract for Services
TERMINACION DEL CONTRATO. 13.1Terminación 13.1 Terminación del contrato.-El contrato termina conforme lo previsto en el artículo 92 de la Ley Orgánica del Sistema Nacional de Contratación Pública y las Condiciones Particulares y Generales del Contrato. 13.2Causales .
13.2 Causales de Terminación unilateral del contrato.-Tratándose de incumplimiento del CONTRATISTA, procederá la declaración anticipada y unilateral de la CONTRATANTE, en los casos establecidos en el artículo 94 de la LOSNCP. Además, se considerarán las siguientes causales: Si el CONTRATISTA no notificare a la CONTRATANTE acerca de la transferencia, cesión, enajenación de sus acciones, participaciones, o en general de cualquier cambio en su estructura de propiedad, dentro de los cinco días hábiles siguientes a la fecha en que se produjo tal modificación; Si la CONTRATANTE, en función de aplicar lo establecido en el artículo 78 de la LOSNCP, no autoriza la transferencia, cesión, capitalización, fusión, absorción, transformación o cualquier forma de tradición de las acciones, participaciones o cualquier otra forma de expresión de la asociación, que represente el veinticinco por ciento (25%) o más del capital social del CONTRATISTA; Si el CONTRATISTA incumple con las declaraciones que ha realizado en el numeral 1.1 3.1 del formulario de oferta -Presentación y compromiso; El caso de que la entidad contratante encontrare que existe inconsistencia, simulación y/o inexactitud en la información presentada por la contratista, en el procedimiento precontractual o en la ejecución del presente contrato, dicha inconsistencia, simulación y/o inexactitud serán causales de terminación unilateral del contrato por lo que, la máxima autoridad de la entidad contratante o su delegado, lo declarará contratista incumplido, sin perjuicio además, de las acciones judiciales a que hubiera lugar. Si las multas superan el 5% del monto total del contrato.
13.3 Procedimiento de terminación unilateral.- El procedimiento a seguirse para la terminación unilateral del contrato será el previsto en el artículo 95 de la LOSNCP.
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Samples: Consultancy Agreement
TERMINACION DEL CONTRATO. 13.1Terminación del contrato.-El contrato termina conforme lo previsto en el artículo 92 de la Ley Orgánica del Sistema Nacional de Contratación Pública y las Condiciones Particulares y Generales del Contrato. 13.2Causales .
13.2 Causales de Terminación unilateral del contrato.-Tratándose de incumplimiento del CONTRATISTA, procederá la declaración anticipada y unilateral de la CONTRATANTE, en los casos establecidos en el artículo 94 de la LOSNCP. Además, se considerarán las siguientes causales: Si el CONTRATISTA no notificare a la CONTRATANTE acerca de la transferencia, cesión, enajenación de sus acciones, participaciones, o en general de cualquier cambio en su estructura de propiedad, dentro de los cinco días hábiles siguientes a la fecha en que se produjo tal modificación; Si la CONTRATANTE, en función de aplicar lo establecido en el artículo 78 de la LOSNCP, no autoriza la transferencia, cesión, capitalización, fusión, absorción, transformación o cualquier forma de tradición de las acciones, participaciones o cualquier otra forma de expresión de la asociación, que represente el veinticinco por ciento (25%) o más del capital social del CONTRATISTA; Si el CONTRATISTA incumple con las declaraciones que ha realizado en el numeral 1.1 del formulario de oferta -Presentación y compromiso; El caso de que la entidad contratante encontrare que existe inconsistencia, simulación y/o inexactitud en la información presentada por la contratista, en el procedimiento precontractual o en la ejecución del presente contrato, dicha inconsistencia, simulación y/o inexactitud serán causales de terminación unilateral del contrato por lo que, la máxima autoridad de la entidad contratante o su delegado, lo declarará contratista incumplido, sin perjuicio además, de las acciones judiciales a que hubiera lugar.
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Samples: Contract for Quotation of Works
TERMINACION DEL CONTRATO. 13.1Terminación del contrato.-El contrato termina conforme lo previsto en el artículo 92 23.1 El presente Contrato podrá ser terminado de la Ley Orgánica del Sistema Nacional pleno derecho, sin necesidad de Contratación Pública y las Condiciones Particulares y Generales del Contrato. 13.2Causales de Terminación unilateral del contrato.-Tratándose de incumplimiento del CONTRATISTA, procederá la declaración anticipada y alegar causa alguna por decisión unilateral de la CONTRATANTEcualquiera de las partes.
23.2 En virtud de lo anterior, en los casos establecidos en los cuales El CLIENTE decida unilateralmente terminar el artículo 94 presente Contrato antes del vencimiento del período mínimo de la LOSNCP. Además, se considerarán las siguientes causales: Si el CONTRATISTA no notificare a la CONTRATANTE acerca de la transferencia, cesión, enajenación de sus acciones, participaciones, o en general de cualquier cambio en su estructura de propiedad, dentro de los cinco días hábiles siguientes a la fecha en que se produjo tal modificación; Si la CONTRATANTE, en función de aplicar lo duración establecido en el artículo 78 5.1 este deberá saldar (i) el pago de los valores adeudados a la LOSNCP, no autoriza la transferencia, cesión, capitalización, fusión, absorción, transformación o cualquier forma fecha de tradición de las acciones, participaciones o cualquier otra forma de expresión de la asociación, que represente el veinticinco por ciento (25%) o más del capital social del CONTRATISTAterminación; Si el CONTRATISTA incumple con las declaraciones que ha realizado en el numeral 1.1 del formulario de oferta -Presentación y compromiso; El caso de que la entidad contratante encontrare que existe inconsistencia, simulación y/o inexactitud (ii) la penalidad por terminación anticipada, equivalente a la sumatoria del prorrateo mensual de la penalidad por los meses faltantes para completar la vigencia mínima convenida por el subsidio (s) y /o descuento (s) otorgados por ALTICE, los cuales constan en la información presentada por la contratista, en el procedimiento precontractual o parte frontal de este Contrato en la ejecución Solicitud.
23.3 El cargo de penalidad será prorrateado y amortizado mes tras mes durante la vigencia de su Contrato.
23.4 En el caso de los clientes corporativos que han convenido subsidio (s) o descuento (s) con XXXXXX, si la terminación fuese parcial, es decir de sólo algunas líneas incluidas en una cuenta de negocios, deberá pagar los valores adeudados a la fecha y el monto total del balance correspondiente a la penalidad establecida.
23.5 XXXXXX podrá terminar el presente contrato unilateralmente de pleno derecho, sin preaviso y sin responsabilidad alguna, por cualquiera de las siguientes causas: - Incumplimiento al presente contrato. - Uso indebido del servicio por parte de EL CLIENTE, como la reventa de minutos, conexiones ilegales y cualquier otro tipo de actividad ilegal, abusiva o inmoral del servicio. - Falsedad en los datos y declaración de EL CLIENTE a los fines de la presente contratación. - Cesión, arrendamiento o transferencia de derechos o equipos del presente contrato, dicha inconsistenciacon o sin ánimos de lucro, simulación y/sin la autorización escrita xx XXXXXX. - Falta de pago de los importes adeudados, dentro del plazo de treinta (30) días posteriores a la suspensión del servicio. - Fallecimiento de EL CLIENTE. - Uso de la Tarjeta SIM en una terminal distinta a la de GSM. - Cualquier otra razón que perjudique x XXXXXX o inexactitud serán causales atente contra los propósitos para los cuales fueron contratados los servicios de telecomunicaciones, tales como violaciones a leyes, normas o resoluciones de la República Dominicana, faltas a la moral y a las buenas costumbres, faltas graves al contrato, etc.
23.6 En caso de terminación unilateral del contrato por lo que, la máxima autoridad de la entidad contratante o su delegado, lo declarará contratista incumplidopresente Contrato, sin perjuicio ademásal derecho de optar por la portabilidad numérica, XXXXXX se reserva la facultad de las acciones judiciales reasignar el número de teléfono de EL CLIENTE sin ninguna responsabilidad, luego de transcurrido el plazo de sesenta (60) días calendario posteriores a que hubiera lugarla cancelación del servicio.
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Samples: Telecommunications
TERMINACION DEL CONTRATO. 13.1Terminación 12.1.- Terminación del contrato.-El Contrato.- El contrato termina conforme lo previsto en el artículo art. 92 de la Ley Orgánica LOSNCP. Y las condiciones particulares y generales del Sistema Nacional contrato.
12.2.- Causales de Contratación Pública y las Condiciones Particulares y Generales terminación Unilateral del Contrato. 13.2Causales de Terminación unilateral del contrato.-Tratándose Contrato.- Tratándose de incumplimiento del CONTRATISTAContratista, procederá la declaración anticipada y unilateral de la CONTRATANTEContratante, en los casos establecidos en el artículo 94 de la LOSNCP. Además, además, se considerarán consideran las siguientes causales: :
a) Si el CONTRATISTA Contratista no notificare a la CONTRATANTE Contratante acerca de la transferencia, cesiónsesión, enajenación de sus acciones, participaciones, o en general de cualquier cambio en su estructura de propiedad, dentro de los cinco días 5 dias hábiles siguientes a la fecha en a la que se produjo tal tl modificación; ,
b) Si la CONTRATANTEContratante, en función de aplicar lo establecido en el artículo art. 78 de la LOSNCP, no n autoriza la transferencia, cesiónsesión, capitalización, fusión, absorción, transformación trasnformacion o cualquier forma de tradición de las acciones, participaciones o cualquier otra forma de expresión de la asociación, a asociación que represente el veinticinco veinte y cinco por ciento (( 25%) o más del capital social del CONTRATISTA; contratista,
c) Si el CONTRATISTA incumple con las declaraciones que ha realizado en el numeral 1.1 del formulario de oferta -Presentación y compromiso; El caso de se verifica, por cualquier modo, que la entidad contratante encontrare que existe inconsistencia, simulación y/o inexactitud en la información presentada por la contratista, en el procedimiento precontractual o participación ecuatoriana real en la ejecución del presente contrato, dicha inconsistencia, simulación y/o inexactitud serán causales de terminación unilateral la obra objeto del contrato por lo que, es inferior a la máxima autoridad declarada o que no se cumple con el compromiso de subcontratación asumido en el formulario de la entidad contratante o su delegadooferta, lo declarará y en esa medida se ha determinado que el contratista incumplidono cumple con la oferta, sin perjuicio además, de las acciones judiciales a que hubiera lugar.y,
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Samples: Contrato De Ejecucion De Obra
TERMINACION DEL CONTRATO. 13.1Terminación del contrato.-El contrato termina conforme lo previsto en el artículo 92 de la Ley Orgánica del Sistema Nacional de Contratación Pública y las Condiciones Particulares y Generales del Contrato. 13.2Causales de Terminación unilateral del contrato.-Tratándose de incumplimiento del CONTRATISTAcontratista, procederá la declaración anticipada y unilateral de la CONTRATANTEcontratante, en los casos establecidos en el artículo 94 de la LOSNCP. Además, se considerarán las siguientes causales: Si el CONTRATISTA contratista no notificare a la CONTRATANTE contratante acerca de la transferencia, cesión, enajenación de sus acciones, participaciones, o en general de cualquier cambio en su estructura de propiedad, dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes a la fecha en que se produjo tal modificación; Si la CONTRATANTEcontratante, en función de aplicar lo establecido en el artículo 78 de la LOSNCPLey Orgánica del Sistema Nacional de Contratación Pública, no autoriza la transferencia, cesión, capitalización, fusión, absorción, transformación o cualquier forma de tradición de las acciones, participaciones o cualquier otra forma de expresión de la asociación, que represente el veinticinco por ciento (25%) o más del capital social del CONTRATISTAcontratista; Si el CONTRATISTA contratista incumple con las declaraciones que ha realizado en el numeral 1.1 del formulario de oferta -Presentación y compromiso; El En caso de que la entidad contratante encontrare que existe inconsistencia, simulación y/o inexactitud en la información presentada por la contratista, en el procedimiento precontractual o en la ejecución del presente contrato, dicha inconsistencia, simulación y/o inexactitud serán causales de terminación unilateral del contrato por lo que, la máxima autoridad de la entidad contratante o su delegado, lo declarará contratista incumplido, sin perjuicio además, de las acciones judiciales a que hubiera lugar. (La entidad contratante podrá incorporar causales adicionales de terminación unilateral, conforme lo previsto en el numeral 6 del artículo 94 de la Ley Orgánica del Sistema Nacional de Contratación Pública.)
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Samples: Consultancy Contract
TERMINACION DEL CONTRATO. 13.1Terminación del contrato.-El contrato termina conforme lo previsto Uno. El Contratante o el Contratista podrán terminar el Contrato si la otra parte incurriese en el artículo 92 de la Ley Orgánica del Sistema Nacional de Contratación Pública y las Condiciones Particulares y Generales incumplimiento fundamental del Contrato. 13.2Causales de Terminación unilateral Se deberá informar y justificar al FCAS esta decisión por parte del contrato.-Tratándose de incumplimiento del CONTRATISTA, procederá la declaración anticipada Contratante y unilateral de la CONTRATANTE, en los casos establecidos en el artículo 94 de la LOSNCP. Además, se considerarán las siguientes causales: Si el CONTRATISTA obtener su no notificare objeción a la CONTRATANTE acerca misma. Dos. Los incumplimientos fundamentales del Contrato incluirán, pero no estarán limitados a los siguientes: a) el Contratista suspende los trabajos por quince (15) días cuando el Programa vigente no prevé tal suspensión y tampoco ha sido autorizada por el supervisor; b) el supervisor con la autorización del contratante ordena al Contratista detener el avance de las Obras, y no retira la transferencia, cesión, enajenación orden dentro de sus acciones, participaciones, los sesenta (60) días siguientes; c) el Contratante o el Contratista se declaran en general quiebra o liquidación por causas distintas de cualquier cambio en su estructura una reorganización o fusión de propiedadsociedades; d )el Contratante no efectúa al Contratista un pago de un Acta de Obra certificada por el supervisor, dentro de los cinco noventa (90) días hábiles siguientes a la fecha de emisión de la misma por parte del Contratante; e) el supervisor le notifica al Contratista que de no corregir un defecto determinado constituye un caso de incumplimiento fundamental del Contrato, y el Contratista no procede a corregirlo dentro de un plazo razonable establecido por el contratante en la notificación; f) el Contratista no mantiene o no constituye las Fianzas y Seguros que sea exigida en el Contrato; g) el Contratista ha demorado la terminación de las Obras por el número de días para el cual se produjo tal modificaciónpuede pagar el monto máximo por concepto de daños y perjuicios, según lo estipulado en la Sección V. de los términos e referencia; Si la CONTRATANTEh) si el Contratista, a juicio del Contratante, ha incurrido en función de aplicar fraude o corrupción al competir por el Contrato o en su ejecución, conforme a lo establecido en el artículo 78 de la LOSNCP, no autoriza la transferencia, cesión, capitalización, fusión, absorción, transformación o cualquier forma de tradición de las acciones, participaciones o cualquier otra forma de expresión de la asociaciónpolíticas sobre Fraude y Corrupción, que represente el veinticinco por ciento (25%) o más del capital social del CONTRATISTA; Si el CONTRATISTA incumple con las declaraciones que ha realizado se indican en el numeral 1.1 romano VI Fraude y Corrupción de esta clausula. Tres. Cuando cualquiera de las partes del formulario Contrato notifique al Supervisor de oferta -Presentación y compromiso; El caso un incumplimiento del Contrato, por una causa diferente a las indicadas en este numeral, el Supervisor deberá decidir si el incumplimiento es o no fundamental. Cuatro. No obstante lo anterior, el Contratante podrá terminar el Contrato por conveniencia en cualquier momento cuando concurran razones de interés general, existan causas justificadas que le impidan la entidad contratante encontrare continuación de los trabajos por que existe inconsistenciapueda ocasionarse grave daño o perjuicio al Estado, simulación y/o inexactitud en porque no es posible determinar la información presentada por temporalidad de la contratistasuspensión de los trabajos. Cinco. Si el Contrato fuere terminado, el Contratista deberá suspender los trabajos inmediatamente, disponer las medidas de seguridad necesarias en el procedimiento precontractual o en la ejecución del presente contrato, dicha inconsistencia, simulación y/o inexactitud serán causales de terminación unilateral del contrato por lo que, la máxima autoridad de la entidad contratante o su delegado, lo declarará contratista incumplido, sin perjuicio además, Sitio de las acciones judiciales a que hubiera lugarObras y retirarse del lugar tan pronto como sea razonablemente posible. Esta situación deberá informarse detalladamente al FCAS.
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Samples: Contrato De Obra
TERMINACION DEL CONTRATO. 13.1Terminación Terminación del contrato.-El contrato.- El contrato termina conforme lo previsto en el artículo 92 de la Ley Orgánica del Sistema Nacional de Contratación Pública y las Condiciones Particulares y Generales del Contrato. 13.2Causales Causales de Terminación unilateral Unilateral del contrato.-Tratándose Contrato.- Tratándose de incumplimiento del CONTRATISTA, procederá la declaración anticipada y unilateral de la CONTRATANTE, en los casos establecidos en el artículo 94 de la LOSNCP. Además, se considerarán las siguientes causales: Si el CONTRATISTA no notificare a la CONTRATANTE acerca de la transferencia, cesión, enajenación de sus acciones, participaciones, o en general de cualquier cambio en su estructura de propiedad, dentro de los cinco días (5)días hábiles siguientes a la fecha en que se produjo tal modificación; Si la CONTRATANTE, en función de aplicar lo establecido en el artículo 78 de la LOSNCP, no autoriza la transferencia, cesión, capitalización, fusión, absorción, transformación o cualquier forma de tradición de las acciones, participaciones o cualquier otra forma de expresión de la asociación, que represente el veinticinco por ciento (25%) o más del capital social del CONTRATISTA; Si se verifica, por cualquier modo, que la participación ecuatoriana real en la provisión de bienes o prestación de servicios objeto del contrato es inferior a la declarada. Si el CONTRATISTA incumple con las declaraciones que ha realizado en el numeral 1.1 3.5 del formulario de la oferta -Presentación - Presentación y compromiso; El caso de que la entidad contratante encontrare que existe inconsistencia, simulación y/o inexactitud en la información presentada por la contratista, en el procedimiento precontractual o en la ejecución del presente contrato, dicha inconsistencia, simulación y/o inexactitud serán causales de terminación unilateral del contrato por lo que, la máxima autoridad de la entidad contratante o su delegado, lo declarará contratista incumplido, sin perjuicio además, de las acciones judiciales a que hubiera lugar. Procedimiento de terminación unilateral.- El procedimiento a seguirse para la terminación unilateral del contrato será el previsto en el artículo 95 de la LOSNCP.
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Samples: Contratación Del Servicio Externalizado De Alimentación
TERMINACION DEL CONTRATO. 13.1Terminación del contrato.-El contrato termina conforme lo previsto El presente Contrato concluirá bajo una de las siguientes causas: Por Cumplimiento de Contrato: De forma normal, tanto la ENTIDAD como el PROVEEDOR darán por terminado el presente Contrato, una vez que ambas PARTES hayan dado cumplimiento a todas las condiciones y estipulaciones contenidas en el artículo 92 mismo, lo cual se hará constar en el Certificado de Cumplimiento de Contrato. Por Resolución del contrato: Si se diera el caso y como una forma excepcional de terminar el contrato, a los efectos legales correspondientes, la ENTIDAD y el PROVEEDOR acuerdan las siguientes causales para procesar la resolución del Contrato: Por disolución del PROVEEDOR. Por quiebra declarada del PROVEEDOR. Por incumplimiento en la atención del SERVICIO, en las cantidades solicitadas por tres (3) veces continuas o discontinuas durante la vigencia del contrato. Por retraso xx xxxx (10) minutos en el horario de atención de refrigerio, atribuible al PROVEEDOR: por tres (3) veces continuas o dos discontinuas. Por alcanzar la sumatoria de las multas consignadas en la Cláusula Décima Quinta, el veinte por ciento (20%) del monto total del contrato. Por incumplimiento a cualquier obligación establecida en el presente contrato excepto las sancionadas con multas. La no prestación del SERVICIO se admitirá hasta un límite de tres (3) veces continuas o discontinuas, en caso de sobrepasar dicho límite, la ENTIDAD podrá resolver el Contrato. Si apartándose de los términos del contrato la ENTIDAD pretende efectuar aumento o disminución en el servicio, sin la emisión del necesario Contrato Modificatorio. Por incumplimiento injustificado en los pagos por la prestación del SERVICIO, por más de treinta (30) días calendario computados a partir de la Ley Orgánica fecha en que debieron hacerse efectivos. Por utilizar o requerir aquellos servicios que son objeto del Sistema Nacional presente Contrato en beneficio de Contratación Pública terceras personas. Reglas aplicables a la Resolución: Para procesar la resolución del Contrato por cualquiera de las causales señaladas, se aplicará el siguiente procedimiento: Cuando la causal que diere lugar a la resolución fuere atribuible al PROVEEDOR y las Condiciones Particulares no pudiera ser subsanada, la ENTIDAD dará aviso escrito mediante carta notariada al PROVEEDOR con la resolución del Contrato, estableciendo claramente la causal que se aduce y Generales señalando que con la recepción de dicha carta queda resuelto el contrato. Cuando la causal que diere lugar a la resolución fuere atribuible a la ENTIDAD y no pudiera ser subsanada, el PROVEEDOR dará aviso escrito mediante carta notariada a la ENTIDAD con su intención de resolver el Contrato, estableciendo claramente la causal que se aduce. En el plazo de cinco (5) días hábiles de recibida la carta, la ENTIDAD realizará el análisis correspondiente y se pronunciará sobre si acepta o no la resolución del Contrato. 13.2Causales de Terminación unilateral del contrato.-Tratándose de incumplimiento del CONTRATISTA, procederá Cuando la declaración anticipada y unilateral de la CONTRATANTE, en los casos establecidos en el artículo 94 de la LOSNCP. Además, se considerarán las siguientes causales: Si el CONTRATISTA no notificare causal que diere lugar a la CONTRATANTE acerca resolución puede ser subsanada la ENTIDAD o el PROVEEDOR dará aviso escrito mediante carta notariada, a la otra parte, de su intención de resolver el Contrato, estableciendo claramente la transferenciacausal que se aduce, cesión, enajenación de sus acciones, participaciones, o en general de cualquier cambio en su estructura de propiedad, si dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes de la fecha de notificación, se enmendarán las fallas, se normalizará el desarrollo de la prestación y se tomarán las medidas necesarias para continuar normalmente con las estipulaciones del Contrato, el requirente de la resolución expresará por escrito su conformidad a la fecha en solución y el aviso de intención de resolución será retirado. Caso contrario, si al vencimiento de éste término no existiese ninguna respuesta o esta fuera negativa, el proceso de resolución continuará a cuyo fin la ENTIDAD o el PROVEEDOR, según quién haya requerido la resolución del contrato, notificará mediante carta notariada a la otra parte, que la resolución del Contrato se produjo tal modificación; Si ha hecho efectiva. Esta carta notariada dará lugar a que: cuando la CONTRATANTEresolución sea por causales atribuibles al PROVEEDOR, en función de aplicar lo establecido se registre la misma en el artículo 78 SICOES y quede impedido para participar en contrataciones con el Estado. Solo en caso que la resolución no sea originada por negligencia del PROVEEDOR éste tendrá derecho a una evaluación de los gastos proporcionales que demande los compromisos adquiridos por el PROVEEDOR para la prestación del servicio contra la presentación de documentos probatorios y certificados. Si en cualquier momento antes de la LOSNCPterminación de la prestación del SERVICIO objeto del Contrato, la ENTIDAD se encontrase en una situación que vaya en contra de los intereses del Estado, comunicará por escrito mediante carta notariada la resolución del Contrato, justificando la causa y señalando que con su notificación queda resuelto el contrato. Por otra parte si en cualquier momento antes de la terminación de la prestación del SERVICIO objeto del Contrato, la ENTIDAD o el PROVEEDOR se encontrase en una situación fuera de control, por causas de fuerza mayor o caso fortuito que imposibiliten la conclusión de la prestación del servicio, la parte afectada comunicará por escrito su intención de resolver el Contrato, justificando la causa. Esta primera carta de intención de resolución del CONTRATO, deberá ser cursada en un plazo de cinco (5) días hábiles posteriores al hecho generador de la resolución del contrato, especificando la causal de resolución, dirigida a la ENTIDAD o al PROVEEDOR, según corresponda. Si dentro de los cinco (5) días hábiles de recibida la carta de intención de resolver el contrato la causal argumentada es subsanada, no autoriza prosigue la transferenciaresolución, cesiónesta situación se notificará mediante carta escrita, capitalizaciónempero, fusiónsi no existe solución en dicho plazo se debe cursar una segunda carta notariada comunicando que la resolución se ha hecho efectiva. Cuando se efectúe la resolución del contrato se procederá a una liquidación de saldos deudores y acreedores de ambas PARTES, absorciónefectuándose los pagos a que hubiere lugar, transformación o cualquier forma conforme la evaluación del grado de tradición cumplimiento de las acciones, participaciones o cualquier otra forma de expresión de la asociación, que represente el veinticinco por ciento (25%) o más del capital social del CONTRATISTA; Si el CONTRATISTA incumple con las declaraciones que ha realizado en el numeral 1.1 del formulario de oferta -Presentación y compromiso; El caso de que la entidad contratante encontrare que existe inconsistencia, simulación y/o inexactitud en la información presentada por la contratista, en el procedimiento precontractual o en la ejecución del presente contrato, dicha inconsistencia, simulación y/o inexactitud serán causales de terminación unilateral del contrato por lo que, la máxima autoridad de la entidad contratante o su delegado, lo declarará contratista incumplido, sin perjuicio además, de las acciones judiciales a que hubiera lugarEspecificaciones Técnicas.
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Samples: Contract for General Services