TERMINO ANTICIPADO DEL CONTRATO Cláusulas de Ejemplo

TERMINO ANTICIPADO DEL CONTRATO. El Departamento de Educación de Lonquimay tendrá la facultad y pleno derecho para declarar administrativamente el término anticipado del presente contrato de suministro por cualquier motivo y sin que ello diere lugar a indemnización, multa o cualquier forma de resarcimiento para el Proveedor. Bastara para el ejercicio de la facultad que se establece en virtud de esta clausula la sola comunicación escrita por parte del Departamento de Educación al Proveedor. Sera esencialmente discrecional para el Departamento de Educación de Lonquimay fundamentar o no la referida comunicación, además se deberá dictar la respectiva Resolución en virtud de la cual se establece el término del contrato. Sin perjuicio de lo señalado en el párrafo anterior, constituyen causales de término anticipado de contrato: Il ustre Municipalidad de Lonquimay Departamento de Educación Municipal 1. Que el proveedor no de cumplimiento con los productos ofertados. 2. Que el proveedor reiteradamente no respete los plazos de entrega de los productos. 3. Que el proveedor pierda su idoneidad para la contratación (no cumpla con requisitos de Chilecompras, quiebra o insolvencia financiera).
TERMINO ANTICIPADO DEL CONTRATO. La Biblioteca pondrá término anticipado al contrato, en los siguientes casos; a) Incumplimiento grave de las obligaciones contraídas por el oferente. Habrá incumplimiento grave, cuando: el oferente no destina personal en la cantidad y de la calidad indicada en su propuesta o recursos suficientes que, a juicio de la Biblioteca no cumpla con la entrega del servicio en la forma convenida. Si se considera que el oferente ha incurrido en negligencia, la que se traduce en que la calidad del trabajo ejecutado no corresponde a lo estipulado en el contrato. Si existen causas graves imputables al oferente que, a criterio de la Biblioteca impidan una correcta ejecución de los trabajos contratados. Si el oferente fuere condenado por algún delito que merezca pena aflictiva o si lo fuere alguno de los socios de la empresa o si lo fuere el gerente o algunos de sus directores, según fuere el caso. b) Estado de notoria insolvencia, a menos que se mejoren las cauciones entregadas o las existentes sean suficientes para garantizar el cumplimiento o del contrato. c) Si el oferente ha llegado a un arreglo de traspaso de todo o parte de sus bienes en favor de sus acreedores. d) Si el oferente registra saldos insolutos de remuneraciones o cotizaciones de seguridad social con sus actuales trabajadores contratados en los últimos dos años, a la mitad del período de ejecución del contrato, con un máximo de seis meses. e) Cualquiera de las situaciones indicadas en los artículos 13 de la Ley de Compras Públicas y de 77 del Reglamento de la misma Ley.
TERMINO ANTICIPADO DEL CONTRATO. La Biblioteca pondrá término anticipado al contrato, en Ios siguientes casos: '^ Incumplimiento grave de Ias obligaciones contraídas por el contratista. Habrá incumplimiento grave, cuando el contratista no destina personal y/o materiales en Ia cantidad y de Ia calidad indicada en su propuesta o recursos suficientes que, a juicio de Ia Biblioteca no permitan cumplir con Ia entrega del servicio en Ia forma convenida.
TERMINO ANTICIPADO DEL CONTRATO. CUALQUIERA DE LAS PARTES podrá resolver el presente Contrato: a) Por las causas generales admitidas en Derecho. b) Por destrucción o pérdida de los equipos objeto del presente Contrato previa comunicación fehaciente del CLIENTE acreditativa de estos extremos. c) Por causa de fuerza mayor. El CONTRATISTA podrá resolver el Contrato: a) Por impago del servicio contratado. b) Por las manipulaciones en los equipos efectuadas por el CLIENTE o por alguna de las causas de exclusión incluidas en este Contrato.
TERMINO ANTICIPADO DEL CONTRATO. La Universidad pondrá término anticipado al contrato en la forma y casos señalados en el artículo 13 de la ley 19.886 y artículo 77 de su Reglamento. Asimismo, el contrato podrá terminar anticipadamente por razones de fuerza mayor o caso fortuito, de pleno derecho, sin necesidad de interpretación previa alguna, y sin derecho a indemnización de ninguna especie y sin que ello signifique que la Universidad renuncie a iniciar acciones legales contra la empresa por los posibles daños y perjuicios ocasionados cuando éste incurra en alguna de las causales de incumplimiento de contrato, las cuales serán motivo de término anticipado. Para efectos de lo dispuesto en el artículo 13 letra b) de la Ley N°19.886 y artículo 77 N°2 del Decreto Supremo N°250, del Ministerio de Hacienda, que aprueba el Reglamento de la Ley 19.886, se considerará que existe incumplimiento grave de las obligaciones contraídas por la empresa en los siguientes casos: a) Si interrumpiere parcial o totalmente el servicio sin causa justificada en el transcurso del período. b) Si demostrase a juicio de la Universidad que ha disminuido, por razones de le sean imputables, la capacidad técnica o económica para cumplir con las responsabilidades que le impone el Contrato. c) Si la persona natural (Contratista) falleciera o fuere declarado en quiebra. d) Si la Empresa es una persona jurídica: e) Si la empresa con relación a las labores materia de la Propuesta transfiera a cualquier título el todo o parte de ella.
TERMINO ANTICIPADO DEL CONTRATO. El Cliente podrá terminar el contrato en cualquier momento, sin expresión de causa, antes de su vencimiento, bastando para ello un aviso escrito entregado personalmente al Prestador con al menos 20 días hábiles de anticipación a la fecha en que se desee que el contrato termine. En este caso, el Cliente pagará los servicios efectivamente prestados hasta la fecha de término, sin lugar a ningún tipo de indemnización. Si el contrato ha sido terminado por cualquier incumplimiento del Prestador de las obligaciones establecidas en el presente instrumento, habiendo dado aviso el Cliente de dicho incumplimiento al Prestador, éste continuará obligado a pagar las indemnizaciones que fueren procedentes. Lo anterior no obsta que el Cliente pueda pedir el cumplimiento forzado de las obligaciones junto con la indemnización que corresponda de acuerdo a las reglas generales. Subsistirán al término anticipado del contrato, las obligaciones establecidas en las cláusulas Quinta y Sexta anteriores.
TERMINO ANTICIPADO DEL CONTRATO. El apoderado podrá poner término anticipado al presente contrato, con 3 días de anticipación, mediante carta dirigida al transportista, la que podrá ser además enviada con copia a la Oficina de Transporte del Colegio Nido de Águilas, y que será debidamente recepcionada por está. El transportista podrá poner término anticipado al presente contrato: a) en caso de no pago del precio del transporte por parte del apoderado, durante más de dos meses seguidos, b) en caso de fuerza mayor, con 60 días de anticipación, mediante carta entregada en la dirección del Colegio Nido de Águilas.
TERMINO ANTICIPADO DEL CONTRATO. Los contratos suscritos conforme con las presentes BAG terminarán anticipadamente por las siguientes causas:
TERMINO ANTICIPADO DEL CONTRATO. Decreto Motivo DAL N°868 de 28 de julio de 2021 Se dispuso el término anticipado de contrato suscrito con Proveedor Constructora Cota 100 SpA., Rut 00.000.000-0, de conformidad con lo dispuesto en el numeral 16 letra e) de las Bases Administrativas Especiales, aprobadas por Decreto DAL N°1050 de 22 de octubre de 2020.
TERMINO ANTICIPADO DEL CONTRATO. La Municipalidad de Iquique, podrá poner término anticipado al contrato por cualquier incumplimiento del contratista o arrendatario a las obligaciones que la ley, las presentes condiciones o el contrato le imponga, en especial, en los siguientes casos: