Trabajos de superior categoría. 1. Por necesidades organizativas, de producción o de contratación, el trabajador podrá ser destinado a ocupar un puesto de superior categoría a la que tuviera reconocida, por plazo que no exceda de seis meses durante un año, u ocho durante dos años, teniendo derecho a percibir, mientras se encuentre en tal situación, la remuneración correspondiente a la función efectivamente desempeñada.
2. Transcurrido dicho período, el trabajador podrá reclamar de la empresa la clasificación profesional adecuada, y, si ésta no resolviese favorablemente al respecto, en el plazo de quince días hábiles, y previo informe, en su caso, de los representantes legales de los trabajadores, podrá reclamarla ante la jurisdicción competente, y surtirá efectos, si es estimada la reclamación y una vez firme la resolución correspondiente, a partir del día en que el interesado solicitó, por escrito, su adecuada clasificación.
3. Cuando se realicen funciones de categoría superior, pero no proceda el ascenso por no reunir el interesado los requisitos precisos al respecto, el trabajador tendrá derecho a percibir la diferencia retributiva existente entre la categoría asignada y la de la función efectivamente realizada.
4. Se exceptúan de lo anteriormente dispuesto, los trabajos de categoría superior que el trabajador realice, de común acuerdo con la empresa, con el fin de prepararse para el ascenso.
5. Lo dispuesto en este artículo no será aplicable, salvo en lo que se refiere a la retribución, en los supuestos de incapacidad temporal, maternidad, permisos y excedencias, en los que la sustitución comprenderá todo el tiempo que duren las circunstancias que lo hayan motivado.
Trabajos de superior categoría. Cuando se encomiende al personal, siempre por causas justificadas, una función superior a la correspondiente categoría profesional, percibirá la retribución correspondiente a ésta, mientras subsista dicha situación. Si el período de tiempo de la mencionada situación es superior a 6 meses durante un año u 8 meses durante dos años, el trabajador podrá solicitar estar clasificado según la categoría profesional que desarrolle, excepto necesidades de titulación, y percibirá en estos casos la diferencia retributiva entre la categoría asignada y la función que efectivamente realice.
Trabajos de superior categoría. La empresa, en caso de necesidad, podrá adscribir a un trabajador de su plantilla a un puesto de trabajo de superior categoría, reintegrándose a su antiguo puesto, cuando cese la causa que motivó el cambio. El trabajador afectado por el cambio, tendrá derecho al reconocimiento de todas las condiciones derivadas de la nueva categoría, así como a la percepción de los emolumentos correspondientes a la misma. Si el trabajo de superior categoría, es desempeñado por un plazo superior a tres meses consecutivos o cuatro alternos, dará derecho a la consolidación de la categoría, salvo para los casos de sustitución por bajas de trabajadores con derecho a reserva del puesto de trabajo, en cuyo caso la sustitución podrá prolongarse mientras dure la causa que motivó el cambio.
Trabajos de superior categoría. Los trabajadores que por alguna razón realicen trabajos ajenos a la categoría profesional para la que haya sido contratado, percibirán la cantidad equivalente al 12% de su salario base más antigüedad durante el tiempo que presten sus servicios en dicho puesto de trabajo. Se mantiene la gratificación especial, a especialistas de ornamentación, prevista en el artículo 85 de la Ordenanza de Trabajo en el Comercio, de 24 de julio de 1971, aunque se sustituye dicho plus por el 12% xxx xxxxxxx base más antigüedad, si procede.
Trabajos de superior categoría. —1. Por necesidades organizativas, de producción o de contratación, el trabajador podrá ser destinado a ocupar un puesto de superior categoría a la que tuviera reconocida, por plazo que no exceda de seis meses durante un año, u ocho durante dos años, teniendo derecho a percibir, mientras se encuentre en tal situación, la remuneración correspondiente a la función efectivamente desempeñada.
Trabajos de superior categoría. Se abonarán los trabajos por desempeño de funciones de puesto de trabajo de superior categoría, en los supuestos de vacantes o sustitución de los titulares por baja laboral prolongada, en las que el empleado/a de manera continuada e ininterrumpida desempeñe las funciones encomendadas que excedan del deber legal o reglamentario de sustitución encomendadas. En estos supuestos percibirán como retribuciones básicas las de su Grupo de pertenencia y como complementarias, la diferencia existente entre las de su puesto de trabajo y el del puesto sustituido. Percibiendo, por tanto, la diferencia de ambos complementos específicos y como complemento de destino, el asignado al puesto cuyas funciones pasen a desempeñar, si este encuentra incluido dentro del intervalo correspondiente en función de su grupo de clasificación. En caso contrario, hasta el máximo que permita su Grupo.
Trabajos de superior categoría. En los casos de necesidad, y por el plazo que no exceda de cinco meses ininterrumpidos en un año o siete meses en dieciocho meses, el trabajador podrá ser destinado a ocupar puesto de superior categoría, percibiendo mientras se encuentra en esta situación la remuneración correspondiente a la función que efectivamente desempeñe. Transcurrido dicho período, el trabajador podrá, a voluntad propia, continuar realizando trabajos de categoría superior o volver al puesto que ocupaba con anterioridad. En el primer caso, ascenderá automáticamente a tal categoría, percibiendo las retribuciones correspondientes a la misma. Lo dispuesto en este artículo no será aplicable a los casos de sustitución por servicio militar, incapacidad transitoria, permisos y excedencias forzosas. En estos supuestos, la sustitución comprenderá todo el tiempo que duren las circunstancias que la hayan motivado, dando derecho a la superior retribución durante el tiempo de sustitución, pero no a la consolidación de categoría ni salario. En todos los casos les serán notificados previamente al trabajador las causas que motivan el cambio.
Trabajos de superior categoría. Vacantes y nuevas plazas
Trabajos de superior categoría. El personal que realice funciones de superior categoría y no proceda legal o convencionalmente al ascenso, tendrá derecho a la diferencia retributiva reseñada en el artículo 19 del presente Convenio. La ocupación de una plaza o puesto de trabajo o posibles sustituciones en régimen de desempeño de funciones de superior categoría, se mantendrá hasta la cobertura reglamentaria de dicha plaza o puesto o la desaparición de la causa de sustitución. La compatibilización de los trabajos de superior categoría con las contrataciones temporales, se desarrollarán en el seno de la Comisión Paritaria Conjunta de Contratación, que se recoge en el artículo 52 del presente texto.
Trabajos de superior categoría. La persona trabajadora que realice funciones de categoría superior a la que corresponda por un periodo superior a seis meses en un año y ocho meses en dos años, podrá reclamar a la empresa la categoría profesional adecuada. Cuando se desempeñen funciones de categoría superior pero no proceda legal o convencionalmente el ascenso, la persona trabajadora tendrá derecho a la diferencia retributiva entre la categoría asimilada y la función que efectivamente realice.