TRÁMITE EN SEGUNDA INSTANCIA Cláusulas de Ejemplo

TRÁMITE EN SEGUNDA INSTANCIA. Recibidas las diligencias en esta Corporación, mediante providencia del 8 de noviembre de 2022 se admitió el recurso de apelación y conforme a lo normado en el art. 13 de la Ley 2213 de 2022, en auto del 12 xx xxxxx de 2023, se dispuso correr el respectivo traslado a las partes para alegar, quienes presentaron alegaciones insistiendo en los argumentos expuestos en la demanda, su contestación y la apelación (archs. 2-6 C02). Cumplidos los trámites de segunda instancia, sin causal de nulidad que invalide lo actuado, esta Colegiatura procede a resolver el recurso de apelación de la demandada, y de conformidad con lo previsto en el art. 66A del CPTSS, el problema jurídico a resolver consiste en determinar si los contratos de trabajo por obra o labor contratada suscritos entre las partes, se ajustan al ordenamiento legal, si se determinó en debida forma la obra o labor a realizar para establecer su duración, en caso contrario, si devienen en contratos a término indefinido, y en talo sentido, si su terminación da lugar al reconocimiento de la indemnización por despido regulada en el art. 64 del CST. Por otro lado, también ha sostenido la Alta Corporación que la expiración del plazo fijo pactado no constituye una terminación unilateral del contrato, por tanto, no se asimila al despido ni se vuelve un contrato a término indefinido (CSJ SL15610-2016, CSJ SL5220-2017, CSJ SL4486-2018 y CSJ SL5262- 2021). En el presente caso, luego de haber culminado un contrato de trabajo a término fijo inferior a un año que fue prorrogado y estuvo vigente entre el 12 de enero y el 12 de diciembre de 2016 (págs. 11-27, 127-136 arch. 1 C01), el 13 de diciembre de 2016 las partes suscribieron un nuevo contrato de trabajo, pero esta vez por duración de la obra o labor contratada, con el fin de que la demandante desempeñara las funciones propias del oficio de Agente Documental Gestión Técnico Escrito UARIV CCA Medellín C, que tuvo por objeto «de acuerdo a la orden de compra n.° 6069: radicar, tramitar, consolidar y proyectar la respuesta institucional a PQR’s, ROC y acciones de tutela, recursos de reposición y solicitudes de reconsideración, igualmente consolidar, alistar y realizar seguimiento a los actos administrativos proferidos por las distintas dependencias de la unidad, para su posterior entrega a los operadores de agendamiento, atención presencial y postal, según los lineamientos operativos definidos por la unidad para las víctimas»; así que acordaron que el objeto y la duración...
TRÁMITE EN SEGUNDA INSTANCIA. 5.1. El recurso de apelación
TRÁMITE EN SEGUNDA INSTANCIA. 6. Una vez admitido el recurso y corridos los traslados respectivos, se pronunció la parte demandante sustentando el recurso en la forma ya indicada. La parte demandada guardó silencio.
TRÁMITE EN SEGUNDA INSTANCIA. El recurso de apelación se concedió el 11 xx xxxxx de 2010 y fue admitido por esta Corporación el 9 de diciembre del mismo año (fl. 165, c. ppal.). El 0 xx xxxxxxx xx 0000, xx xxxxxx traslado a las partes, para alegar de conclusión y al Ministerio Público, para que rindiera concepto (fl 167, c. ppal). Las partes y el Ministerio Público guardaron silencio, según consta en informe secretarial obrante a folio 168 del cuaderno principal.
TRÁMITE EN SEGUNDA INSTANCIA. El recurso fue concedido por el Tribunal Administrativo a quo a través de auto de 15 de octubre de 2010 y admitido por esta Corporación el 11 de febrero de 2011. Posteriormente, mediante providencia de 28 de febrero siguiente, se corrió traslado a las partes para alegar de conclusión y al Ministerio Público para que rindiera su concepto (fls. 225, 230, 232 c. ppal). La parte demandante, el municipio de San Xxxxxx de Sotavento y el Ministerio Público guardaron silencio en esta etapa procesal.
TRÁMITE EN SEGUNDA INSTANCIA. I.5.1. Mediante auto de 29 xx xxxxx de 2016, el Despacho sustanciador admitió el recurso de apelación interpuesto contra la sentencia proferida el 28 de noviembre de 2014, por el Tribunal Administrativo del Atlántico.

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  • DOMICILIO Y JURISDICCIÓN LA ARRENDATARIA señala como su domicilio el que figura en este documento. A dicho domicilio se le harán llegar las comunicaciones o notificaciones judiciales y/o extrajudiciales a que hubiera lugar. En caso de titularidad conjunta, la comunicación realizada a cualquiera de los titulares de la(s) cuenta(s) servirá respecto de todos. La variación del domicilio de LA ARRENDATARIA, así como de cualquier cambio respecto a los datos proporcionados a EL BANCO, deberá ser comunicada a éste mediante comunicación escrita dirigida a la oficina donde mantenga abierta cualquiera de sus cuentas, o a través de Internet, si EL BANCO lo solicita expresamente. Dicho cambio de domicilio solamente puede ser realizado dentro del área urbana de esta misma ciudad. EL BANCO entenderá que el cambio de cualquiera de los datos proporcionados por LA ARRENDATARIA a EL BANCO será de aplicación para todos los productos y/o servicios que haya contratado LA ARRENDATARIA, salvo que éste manifieste expresamente y por escrito lo contrario. EL BANCO señala como su domicilio para efectos de la aplicación de las presentes Condiciones sus oficinas en esta ciudad. Sin perjuicio de ello, y sólo tratándose del departamento de Lima, el domicilio de EL BANCO será el de su sede central ubicada en Xx. Xxxxxxxxx xx Xxxxxx Xx 0000, Xxx Xxxxxx. En dichos casos, LA ARRENDATARIA deberá hacer entrega de las comunicaciones en la mesa de partes de las oficinas de EL BANCO señaladas en la presente cláusula. Las partes se someten expresamente a la jurisdicción de los jueces del distrito judicial que corresponda a la oficina de EL BANCO donde se otorgó el arrendamiento financiero materia de este contrato. Tratándose de oficinas ubicadas en el departamento de Lima, las partes se someten expresamente a la jurisdicción de los jueces y tribunales del distrito judicial del Cercado de Lima.