UPS Cláusulas de Ejemplo

UPS. My Choice® Enrollment API y UPS My Choice® Eligibility API. (a) Restricciones. Usted únicamente reenviará información a UPS correspondiente a la preinscripción en el servicio UPS My Choice® mediante UPS My Choice® Enrollment API y UPS My Choice® Eligibility API en los casos en que la información fuera especificada directamente por la Persona a preinscribir (“Inscrito de My Choice”) o rellenada previamente por la Aplicación y, en cada caso, confirmada por el Inscrito de My Choice. En aras de la claridad, Usted no tiene permitido reenviar a UPS información correspondiente a la preinscripción en el servicio UPS My Choice® cuando la información fuera recabada mediante un centro de atención telefónica. Usted únicamente podrá utilizar Información que UPS proporcione a través de UPS My Choice® Enrollment API y UPS My Choice® Eligibility API (“Información de inscripción My Choice”) en relación con la inscripción del Inscrito de My Choice en el servicio UPS My Choice® relacionada con tal Inscrito de My Choice en la medida en que se permita de forma explícita en el presente. (b) Almacenamiento de Información devuelta. Excepto con el fin de cumplir con los procedimientos de retención y presentación temporales descritos a continuación, Usted tiene prohibido almacenar Información de My Choice Enrollment que no sean copias efímeras necesarias para intercambiar Información con los sistemas de UPS y los Inscritos de My Choice a través de la Aplicación en relación con cualquier solicitud específica de interacción presentada por un Inscrito de My Choice mediante la Aplicación. Toda copia efímera deberá ser destruida de manera irrevocable tras completarse el intercambio de información que haya solicitado el Inscrito de My Choice para el cual fue creada la copia. (c) Directrices de consentimiento y desarrollo del Inscrito de My Choice. (i) Presentación. Usted deberá dotar a los Inscritos de My Choice de medios con los que puedan solicitar de manera expresa su inscripción en el servicio de UPS My Choice® a través de la Aplicación (una “Notificación de Consentimiento a la Inscripción de My Choice”). La Interfaz de la Aplicación deberá incluir una casilla de verificación como parte de la Notificación de Consentimiento a la Inscripción de My Choice. La Notificación de Consentimiento a la Inscripción de My Choice podrá ir acompañada de Marcas Sujetas a Licencia de la Inscripción en My Choice, a condición de que tales Marcas se muestren de acuerdo con los términos del presente Cont...
UPS. International Shipping™ Plug-In para plataformas de comercio electrónico. UPS: International Shipping Plug-in es un plug-in, complemento, extensión o módulo que puede usarse con muchas plataformas conocidas de comercio electrónico, y proporciona información sobre envíos internacionales de UPSI. En algunos casos, UPS: International Shipping Plug-in puede distribuirse en virtud de una licencia distinta a la de este Contrato. No obstante, esa otra licencia que rige su uso de UPS: International Shipping Plug-in, todos los derechos sobre Información recuperada a través de UPS: International Shipping Plug-in se conceden en este Contrato. Además de los derechos que se le otorgan en la cláusula 6.1 Derechos del Usuario Final, cuando el proveedor de la plataforma de comercio electrónico asociada a UPS: International Shipping Plug-in aloja la plataforma de comercio electrónico en su beneficio, Usted está autorizado a que el proveedor instale UPS: International Shipping Plug-in en su plataforma de comercio electrónico y a usar UPS: International Shipping Plug-in únicamente en su beneficio de conformidad con el presente Contrato. 8 UPS Bulk Data Services. Los términos siguientes son de aplicación para los Servicios específicos de UPS Bulk Data. 8.1 UPS Data Exchange Services. (a) Autorización . UPS podrá permitir, a su exclusivo criterio, que ciertos datos (incluida Información y demás información) se intercambien entre Usted y UPS (“Intercambio Datos”) mediante, sin limitación, uno o más de los métodos siguientes de transferencia (cada uno, un “Método de Transferencia”): (i) envío por medios físicos (p. ej., DVD); (ii) un protocolo de red estándar conocido como protocolo de transferencia de archivos (“FTP”); o (iii) intercambio entre ordenadores de los datos introducidos, que se conoce comúnmente como Intercambio Electrónico de Datos (“EDI”). Cada Intercambio de Datos se establecerá de acuerdo con un formulario de pedido de intercambio de datos entre UPS y Usted, en el que se indicarán las características del intercambio de datos, incluyendo, por ejemplo, el Método de Transferencia, el Formato del Archivo, el lugar de Entrega y el país o territorio en que Usted utilizará el Intercambio de Datos (el “Formulario de Pedido de Intercambio de Datos”). Ningún acuerdo anterior entre Usted y UPS bajo el cual Usted reciba servicios de intercambio de datos será sustituido por los términos y condiciones de esta Cláusula 8.1. Usted y UPS celebrarán un acuerdo mutuo con respecto ...
UPS. My Choice™ Enrollment API y UPS My Choice™ Eligibility API. (a) Restricciones. Usted únicamente reenviará información a UPS correspondiente a la preinscripción en UPS My Choice mediante UPS My Choice Enrollment API y UPS My Choice Eligibility API en los casos en que la información fuera especificada directamente por la Persona a preinscribir (“Inscrito de My Choice”) o rellenada previamente por la Aplicación y, en cada caso, confirmada por el Inscrito de My Choice. En aras de la claridad, Usted no tiene permitido reenviar a UPS información correspondiente a la preinscripción en UPS My Choice cuando la información fuera recabada mediante un centro de atención telefónica. Usted únicamente podrá utilizar Información que UPS proporcione a través de UPS My Choice Enrollment API y UPS My Choice Eligibility API (“Información de inscripción My Choice”) en relación con la inscripción del Inscrito de My Choice en los servicios UPS My Choice relacionada con tal Inscrito de My Choice en la medida en que se permita de forma explícita en el presente.
UPS. My Choice®.
UPS. UNINTERRUPTIBLE POWER SUPPLY. Equipo cuya función principal es evitar una interrupción de voltaje en la carga crítica a proteger, y constituye la fuente de suministro eléctrico que posee un banco de baterías con el fin de seguir dando energía a un dispositivo por un periodo de tiempo determinado.
UPS. En el caso particular de la red eléctrica y equipos de respaldo eléctrico, el contratista deberá realizar las siguientes actividades: a. Administración, operación y gestión de la infraestructura de equipos de respaldo eléctrico (Sistema Ininterrumpido de Potencia UPS, Planta Eléctrica de Emergencia y Sistema de Transferencia). b. Medición de cargas y elaboración y mantenimiento del cuadro de cargas de la SDM con una frecuencia de actualización mensual. c. Medición del factor de potencia. d. Monitoreo del estado de funcionamiento y operación del Sistema Ininterrumpido de Potencia – UPS a nivel de medidores de voltaje, corriente y potencia, de entrada y salida del sistema, factor de potencia, niveles de carga y balance de carga entre las fases del sistema, mediante una herramienta especializada de recolección de información vía SNMP (Simple Network Management Protocol). e. Verificación permanente de la existencia de combustible para la planta eléctrica de emergencia y verificación del estado de la batería de encendido del sistema. f.Verificación periódica del estado de funcionamiento del sistema de transferencia del conjunto de respaldo eléctrico.
UPS. 3.6.1. Sistema Modular 3.6.2. Capacidad redundante 3.6.3. Modos de funcionamiento de UPS A. Normal - La carga de CA crítica es suministrada continuamente por el inversor UPS. El convertidor de entrada deriva energía de la fuente de CA de la carga y a su vez suministra alimentación de CC al inversor. El cargador de baterías deberá mantener una carga de flotador en la batería. B. Falta de Red: Ante la falta de la alimentación de CA de la red, la carga crítica de CA deberá ser alimentada por el inversor, el cual tomará energía de la batería. No habrá interrupción en la alimentación de la carga crítica al fallar o restaurar la fuente de CA de la carga. C. Recarga - Tras la restauración de la alimentación de CA de la carga, después de un corte de suministro, el convertidor de entrada reiniciará y reanudará automáticamente la alimentación del inversor. También el cargador de baterías debe recargar la batería. Además del inicio suave de conversión de entrada de cada módulo UPS, cuando se reestablezca el suministro de red, los módulos deberán encenderse en forma secuencial, con un retardo de aproximadamente 5 segundos entre cada uno. D. Reinicio automático - Tras la restauración del suministro eléctrico, después de un corte de energía y la descarga completa de la batería, la UPS deberá reiniciarse y reanudar automáticamente la alimentación a la carga crítica a través del inversor. E. Bypass – El sistema deberá contar con una derivación alternativa para alimentar a la carga crítica saltando la UPS. Deberá tener los siguiente modos de funcionamiento: 1. Automático - En caso de fallo interno o en caso de que se supere la capacidad de sobrecarga del inversor, todos los módulos UPS realizarán una transferencia automática de la carga de CA crítica del inversor al suministro alternativo. 2. Eco-Mode – Los módulos UPS podrán funcionar en modo ecológico cuando los parámetros de calidad de potencia de la fuente bypass estén dentro de las tolerancias permitidas. El sistema UPS deberá transfer automáticamente la carga al modo normal, si el suministro alternativo se sale de las tolerancias permisibles. La transferencia en ambas direcciones deberá realizarse de modo de no afectar a la carga. 3. Manual - En caso de que los módulos UPS deban ser retirados del servicio para su mantenimiento o reparación, la activación manual de la derivación provocará una transferencia inmediata de la carga crítica de CA del inversor al suministro alternativo. 3.6.4. Requisitos de rendimiento 3.6....

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  • TRAMITACIÓN Ordinaria.

  • CONTRAPRESTACIÓN 10.1 El CONCESIONARIO cargará al SUSCRIPTOR el importe de la renta mensual y de los cargos de los consumos adicionales de los Servicios contratados y de cualquier concepto accesorio a los Servicios que haya sido aceptado por el propio SUSCRIPTOR, como cualquier consumo adicional a los contratados o uso de capacidad en exceso, Pagos por Evento, o cualquier otro, aplicando las tarifas vigentes. El estado de cuenta estará desglosado por paquete contratado o tipo de Servicio contendrá el detalle del mismo. 10.2 El CONCESIONARIO comenzará a cobrar los Servicios a partir de la instalación de los mismos. 10.3 El CONCESIONARIO podrá actualizar el monto de las Contraprestaciones establecidas en este contrato, previo registro ante las Autoridades Competentes cuando sea obligatorio, pero en todo caso debiendo notificar al SUSCRIPTOR con una anticipación mínima de 15 (quince) días naturales, ya sea por escrito, en el Estado de Cuenta, mediante correo electrónico o cualquier medio que permita que el SUSCRIPTOR tenga conocimiento fehaciente de dicha modificación. En caso de que el SUSCRIPTOR no esté de acuerdo con dicha actualización, éste podrá dar por terminado el contrato conforme a la cláusula Vigésima. 10.4 Para el caso de que el SUSCRIPTOR solicite la prestación de Servicios Adicionales o la modificación a los originalmente contratados, se requerirá el consentimiento expreso del SUSCRIPTOR para su contratación, se entenderá que dichos Servicios quedarán contratados o modificados si el SUSCRIPTOR hace uso de los mismos. 10.5 Cualquier cargo causará y se le añadirá el Impuesto al Valor Agregado y cualquier otro impuesto que conforme a la legislación fiscal resulte aplicable. 10.6 En caso de que el SUSCRIPTOR utilice un Servicio para fines distintos al contratado, deberá pagar el costo que corresponda por dicho uso, sin perjuicio de lo señalado en la Cláusula Vigésima del presente contrato. 10.7 El SUSCRIPTOR se obliga a pagar los consumos y/x xxxxxx mensuales que aparezcan en su Estado de Cuenta a más tardar en la fecha límite de pago señalada en el propio Estado de Cuenta, sin perjuicio de lo establecido en la cláusula Décima Primera. 10.8 El CONCESIONARIO enviará la carátula del Estado de Cuenta por escrito al domicilio del SUSCRIPTOR o de forma optativa por correo electrónico según lo determinen las partes, con 10 (diez) días naturales de anticipación a la fecha límite de pago. 10.9 El SUSCRIPTOR podrá dar por terminado la prestación de los servicios adicionales, para lo que el CONCESIONARIO tendrá un plazo máximo de 5 (cinco) días naturales a partir de dicha manifestación para cancelarlo sin que ello implique la suspensión o cancelación de la prestación de los servicios originalmente contratados, la cancelación de los servicios adicionales no exime al SUSCRIPTOR del pago de las cantidades generadas por servicios utilizados. 10.10 El CONCESIONARIO no podrá obligar al SUSCRIPTOR a contratar servicios adicionales como requisito para la contratación o continuación de la prestación de los servicios originalmente contratados. 10.11 El CONCESIONARIO puede ofrecer los servicios adicionales de manera empaquetada o por separado, para cualquier SUSCRIPTOR que así lo solicite, en el entendido que los servicios adicionales sólo pueden prestarse previa contratación del servicio o servicios del que deriven.

  • Integración Las comisiones asesoras regionales se integrarán de la siguiente manera: a) Por el Estado nacional: dos (2) representantes del Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social, de los cuales uno ejercerá la presidencia; b) Por el sector empleador: cuatro (4) representantes de la o las entidades empresarias más representativas de la producción o actividad para la cual ésta se constituya; c) Por el sector trabajador: cuatro (4) representantes de la asociación sindical más representativa de la producción o actividad para la cual ésta se constituya.

  • Ceses Cuando el trabajador cese a instancia de la empresa, ésta deberá dar cumplimiento a lo legislado al efecto. Si el cese se debe a voluntad del trabajador, éste deberá notificarlo a la empresa por escrito con al menos 20 días de antelación. Caso de incumplimiento, la empresa podrá descontarle de su liquidación dos xxxx xx xxxxxxx por cada día de retraso en el aviso, hasta un máximo de treinta días. Si la empresa recibe el preaviso en tiempo y forma, estará obligada a abonar al trabajador la liquidación correspondiente. El incumplimiento de esta obligación llevará aparejado el derecho del trabajador a ser indemnizado con el importe de dos xxxx xx xxxxxxx por cada día de retraso en el abono de su liquidación, hasta un máximo de treinta días.

  • Coaseguro En caso de siniestro, de existir coaseguro, cada ASEGURADOR está obligado al pago de la indemnización en proporción a su respectiva cuota de participación. La COMPAÑÍA que pague una cantidad mayor a la que le corresponda, tendrá acción para repetir por el exceso contra los demás aseguradores. Si se extiende una sola póliza, salvo estipulación en contrario, se presume que el coasegurador que la emite es mandatario de los demás para todos los efectos del contrato, con representación procesal activa y pasiva, pero requerirá poder especial para celebrar transacciones o para renunciar a la prescripción de las acciones derivadas de la Póliza.

  • PERFIL DEL PUESTO REQUISITOS DETALLE

  • UBICACIÓN Acuerdan las partes que la prestación del servicio público domiciliario de GLP, se llevará a cabo en la siguiente dirección: de la ciudad o municipio de .

  • ACTO DE APERTURA Lugar/Dirección Día y Hora

  • FORMATOS Formatos que faciliten y agilicen la presentación de las proposiciones: 1 Solicitud de aclaración al contenido de la Convocatoria 2 Lista de verificación para revisar proposiciones 3 A Formato para la acreditación de la personalidad jurídica (personas xxxxxxx) 3 B Formato para la acreditación de la personalidad jurídica (personas físicas)

  • RECURSO DE APELACIÓN A través del recurso de apelación se impugnan los actos dictados durante el desarrollo del proceso de selección, desde la convocatoria hasta aquellos emitidos antes de la celebración del contrato. El recurso de apelación se presenta ante y es resuelto por el Tribunal de Contrataciones del Estado. Los actos emitidos por el Titular de la Entidad que declaren la nulidad de oficio o cancelen el proceso, podrán impugnarse ante el Tribunal de Contrataciones del Estado.