Funciones y procedimientos de la Comisión Paritaria Cláusulas de Ejemplo

Funciones y procedimientos de la Comisión Paritaria. 1. La Comisión Paritaria a que se refiere el artículo anterior, tendrá las siguientes funciones:
Funciones y procedimientos de la Comisión Paritaria. 1. La comisión paritaria a que se refiere el artículo anterior, tendrá las siguientes funciones:
Funciones y procedimientos de la Comisión Paritaria. 1.- Son funciones de la Comisión Paritaria las siguientes:
Funciones y procedimientos de la Comisión Paritaria. A) De las reuniones y convocatorias.
Funciones y procedimientos de la Comisión Paritaria. Interpretación de la aplicación de las cláusulas de este Convenio. Arbitraje en relación con los problemas o cuestiones que se deriven de la aplicación del Convenio o de los supuestos previstos concretamente en su texto y anexos, en caso de sumisión expresa de los interesados.
Funciones y procedimientos de la Comisión Paritaria f) En el caso de, que tras el correspondiente periodo de consultas esta- blecido en el artículo 41.4 del E.T., no se alcanzase acuerdo en la em- presa en la negociación de la modificación sustancial de condiciones de trabajo regulada en el número 6 de dicho precepto, deberán remitir- se las actuaciones dentro de los 5 días siguientes a la correspondiente Comisión Paritaria a fin de que esta solvente las discrepancias. Dichas actuaciones deberán enviarse junto con la correspondiente Acta de Desacuerdo recogida en el modelo del anexo IX y que de for- ma específica se establece para este supuesto. En caso de que la citada Comisión no lograse un acuerdo en el plazo de 7 días, remitirá dentro de los 3 días siguientes las actuaciones al Servicio Interconfederal de Mediación y Arbitraje de su ámbito acom- pañada del Acta del Anexo IX y ello a fin de que este dicte el corres- pondiente arbitraje vinculante, en cuyo caso el laudo arbitral tendrá la misma eficacia que los acuerdos en periodo de consultas y solo será recurrible conforme al procedimiento y en base a los motivos estableci- dos en el artículo 91 del E.T. En los supuestos de ausencia de representantes de los trabajadores en la empresa, se entenderá atribuida a los sindicatos más representa- tivos del sector que estuvieran legitimados para formar parte de la Co- misión Negociadora del Convenio Colectivo de aplicación a la misma, salvo que los trabajadores atribuyan su representación a una comisión designada conforme a lo dispuesto en el artículo 41.4 del E.T.
Funciones y procedimientos de la Comisión Paritaria. La Comisión Paritaria a que se refiere el artículo anterior, tendrá las mismas funciones, que por analogía, establece el artículo 108 del VI Convenio General del Sector de la Construcción.
Funciones y procedimientos de la Comisión Paritaria. La comisión paritaria a que se refiere el artículo anterior tendrá las siguientes funciones: Procedimiento. Las cuestiones que se promuevan ante la comisión paritaria adoptarán la forma escrita y su contenido será el suficiente para que pueda examinar y analizar el problema con el necesario conocimiento de causa, debiendo tener como contenido obligatorio: Al escrito propuesta se acompañan cuantos documentos se entiendan necesarios para la mejor comprensión y resolución del problema. La comisión podrá recabar, por vía de ampliación, cuanta información o documentación estime pertinente para una mejor o más completa información del asunto, a cuyo efecto concederá un plazo al proponente que no podrá exceder de cinco días hábiles desde que reciba la comunicación. El domicilio, a efectos de notificaciones, de la comisión mixta será indistintamente cualquiera de los siguientes: XXXXXX, Xxxxx xx Xxxx 00, 0xX (00000) Xxxxxx U.G.T-S.P.., Xxxxxxx xx Xxxxxxx, 00 (00000) Xxxxxx. CC.OO. del Hábitat, Xxxxx Xxxxxxxx, 0, (00000) Xxxxxx. Cualquiera de las antes concretadas organizaciones que aporte el domicilio de la comisión mixta será la responsable de: La comisión deberá emitir informe en plazo de quince días, desde el momento en que se produzca la reunión sobre los asuntos que se le sometan. El incumplimiento de dichos plazos sin haberse producido la convocatoria, resolución o dictamen dejará abierta la vía de resolución de conflictos a cualquier otro organismo laboral administrativo judicial al que se haya planteado. Las discrepancias que pudieran surgir para la no aplicación de las condiciones de trabajo a que se refiere el Art. 82.3 del TRET, así como las que pudieran producirse en los conflictos colectivos y en el seno de la comisión mixta, se solventarán, de acuerdo con los procedimientos de mediación regulados en los acuerdos interprofesionales de ámbito estatal que puedan ser de aplicación y con los mecanismos extrajudiciales de resolución de conflictos recogidos en el VI Acuerdo sobre Solución Autónoma de Conflictos Laborales (BOE 23 de diciembre de 2020). En el caso del arbitraje su sometimiento será expresamente voluntario.
Funciones y procedimientos de la Comisión Paritaria. 1. Interpretación de la aplicación de las cláusulas de este Convenio.
Funciones y procedimientos de la Comisión Paritaria. A la firma del presente Convenio Colectivo se creará una Comisión Mixta Paritaria para la aplicación e interpretación del mismo, que estará compuesta por igual número de miembros de la parte económica y social. Esta Comisión se reunirá a instancia de cualquiera de las partes y dicha reunión deberá cele- brarse dentro de los diez días siguientes a la fecha de la convocatoria, salvo que los asuntos a tratar estén sujetos a caducidad, en cuyo caso el plazo máximo será de 72 horas. Funciones: