Funciones y procedimientos de la Comisión Paritaria. La Comisión paritaria a que se refiere el artículo anterior tendrá las siguientes funciones:
a) Vigilancia y seguimiento del cumplimiento de este Convenio.
b) Interpretación de la totalidad de los preceptos del presente Convenio.
c) Conciliación en conflictos colectivos que supongan la interpretación y aplicación de las normas de este Convenio.
d) Cuantas funciones tiendan a la mayor eficacia del presente Convenio, o se deriven de lo estipulado en su texto y anexos, que formen parte del mismo. Procedimiento. Las cuestiones que se promuevan ante la Comisión paritaria adoptarán la forma escrita y su contenido será el suficiente para que pueda examinar y analizar el problema con el necesario conocimiento de causa, debiendo tener como contenido obligatorio:
a) Exposición sucinta y concreta del asunto.
b) Razones y fundamentos que entienda le asisten al proponente.
c) Propuesta y petición concreta que se formule a la Comisión. Al escrito propuesta se acompañan cuantos documentos se entiendan necesarios para la mejor comprensión y resolución del problema. La Comisión podrá recabar, por vía de ampliación, cuanta información o documentación estime pertinente para una mejor o más completa información del asunto, a cuyo efecto concederá un plazo al proponente que no podrá exceder de cinco días hábiles desde que reciba la comunicación. cve: BOE-A-2013-8351 El domicilio, a efectos de notificaciones, de la Comisión mixta será indistintamente cualquiera de los siguientes: ASELIP, Xxxxxxxxx Xxxxxx, 00 (00000) Xxxxxx. U.G.T., Xxxxxxx xx Xxxxxxx, 00 (00000) Xxxxxx. CC.OO., Arenal 11, 1.ª (28001) Madrid. Cualquiera de las antes concretadas organizaciones que aporte el domicilio de la Comisión mixta será la responsable de:
1. Recibir los escritos que se dirijan a la Comisión, y dar traslado de dicha información, así como notificar a los demás miembros de la Comisión la fecha de reunión en un plazo de cinco días hábiles desde que se le solicite.
2. Convocar a los demás miembros de la Comisión mixta, a través de sus organizaciones respectivas, de las reuniones de la Comisión mixta que se precisen, con justificación suficiente de haberse recibido, con una antelación de quince días naturales a la fecha prevista, indicando lugar y hora de la reunión.
3. Comunicar a quien corresponda las resoluciones que emanen de la Comisión mixta.
4. Requerir previamente a la convocatoria, en nombre de la Comisión mixta, la documentación por vía de ampliación que se cita anteriormente. La Comisi...
Funciones y procedimientos de la Comisión Paritaria. 1. La Comisión Paritaria a que se refiere el artículo anterior, tendrá las siguientes funciones:
a) Vigilancia y seguimiento del cumplimiento de este Convenio.
Funciones y procedimientos de la Comisión Paritaria. La Comisión Paritaria a que se refiere el artículo anterior, tendrá las siguientes funciones:
Funciones y procedimientos de la Comisión Paritaria. 1. La Comisión Paritaria a que se refiere el artículo anterior, tendrá las si- guientes funciones:
a) Vigilancia y seguimiento del cumplimiento de este Convenio.
b) El conocimiento y resolución de las cuestiones derivadas de la apli- cación e interpretación de la totalidad de los preceptos del presente Convenio.
c) A instancia de alguna de las partes, mediar y/o intentar conciliar, en su caso, y previo acuerdo de estas y a solicitud de las mismas, arbitrar en cuantas ocasiones y conflictos, todos ellos de carácter colectivo, puedan suscitarse en la aplicación del presente Convenio.
d) Entender, de forma previa y obligatoria a la vía administrativa y juris- diccional, en los términos previstos en el apartado 2 de este artículo, sobre el planteamiento de conflictos colectivos que surjan por la apli- cación e interpretación del presente Convenio.
e) Fijar, conforme a lo establecido en el artículo 50.2, la tabla de la remune- ración mínima bruta anual para cada año de vigencia de este Convenio.
Funciones y procedimientos de la Comisión Paritaria. 1.- Son funciones de la Comisión Paritaria las siguientes:
a) Interpretación auténtica del Convenio.
Funciones y procedimientos de la Comisión Paritaria. Interpretación de la aplicación de las cláusulas de este Convenio. Arbitraje en relación con los problemas o cuestiones que se deriven de la aplicación del Convenio o de los supuestos previstos concretamente en su texto y anexos, en caso de sumisión expresa de los interesados.
Funciones y procedimientos de la Comisión Paritaria. La Comisión Paritaria a que se refiere el artículo anterior, tendrá las mismas funciones, que, por analogía, establece el artículo 108 del VI Convenio General del Sector de la Construcción.
Funciones y procedimientos de la Comisión Paritaria. 1. La Comisión Paritaria a que se refiere el artículo anterior, tendrá las siguientes funciones:
a) Interpretación de la aplicación de la totalidad de los artículos de este convenio.
b) Vigilancia del cumplimiento de lo pactado.
c) Estudio de la evolución de las relaciones entre las partes contratantes.
d) Negociar antes del 30 noviembre de cada año el Calendario Laboral.
e) Cuantas otras actividades tiendan a la mayor eficacia práctica del convenio.
f) Las funciones o actividades de esta Comisión no obstruirán, en ningún caso, el libre ejercicio de las acciones que procedan ante las jurisdicciones administrativas y contenciosas.
Funciones y procedimientos de la Comisión Paritaria sario que la Comisión Paritaria lleve a cabo las oportunas funciones de adaptación del Convenio a la realidad económica y social del sector así como a los cambios normativos que pudieran producirse. Por todo ello la Comisión Paritaria, cuando concurran circunstancias relevantes que a su juicio lo hagan necesario, llevará a cabo las adap- taciones que requiera el Convenio Estatal durante su vigencia.
Funciones y procedimientos de la Comisión Paritaria. 1. Sus funciones serán las siguientes:
a) Interpretación de todas y cada una de las cláusulas de este Convenio.
b) A instancia de alguna de las partes, mediar y/o intentar conciliar en su caso, y previo acuerdo de las partes y a solicitud de las mismas, arbitrar en cuantas cuestiones y con- flictos, todos ellos de carácter colectivo, puedan suscitarse en la aplicación del presente Convenio. En caso de conflicto colectivo, las partes se comprometen a solicitar la in- tervención de la comisión paritaria con carácter previo al planteamiento formal del con- flicto en el ámbito de los procedimientos no judiciales desarrollados en el Capítulo XVI del convenio, así como ante el órgano judicial competente (artículo 91.3 ET).
c) Vigilancia y seguimiento del cumplimiento de lo pactado.
d) Elaboración del registro de mediadores y árbitros en los procedimientos voluntarios ex- trajudiciales de solución de conflictos colectivos.
e) Actualización de los salarios mínimos sectoriales fijados en el anexo I.
f) Cuantas otras funciones tiendan a la mayor eficacia práctica del Convenio o vengan es- tablecidas en su texto.
g) Adaptación del convenio durante su vigencia.
h) Intervención en caso de desavenencia en los asuntos que se susciten en el seno de las Comisiones Mixtas de Interpretación en ámbitos inferiores, especialmente en los xxxx- tos derivados de la modificación sustancial de condiciones de trabajo o inaplicación del régimen salarial.
i) Establecimiento de criterios objetivos para valoración de puestos de trabajo y promo- ción profesional, derivados de la aplicación del sistema de clasificación profesional.