ÓRGANO DE CONTRATACIÓN Y MESA DE CONTRATACIÓN Cláusulas de Ejemplo

ÓRGANO DE CONTRATACIÓN Y MESA DE CONTRATACIÓN. 9.1. De conformidad con el artículo 13 de los Estatutos de la Fundació per a la Universitat Oberta de Catalunya (FUOC) y del régimen vigente de delegación de facultades aprobado por el Patronato de la FUOC en virtud del Acuerdo de 25 de noviembre de 2013, el director general de la FUOC 9.2. El órgano de contratación responsable de la adjudicación de este contrato será asistido por una mesa de contratación. 9.3. La mesa de contratación será la encargada de proponer al órgano de contratación la adjudicación de este contrato y será auxiliada, si procede, por los servicios técnicos de la UOC. 9.4. Forman la mesa de contratación los miembros indicados en el APARTADO L.
ÓRGANO DE CONTRATACIÓN Y MESA DE CONTRATACIÓN. Cláusula 3. Responsable del contrato
ÓRGANO DE CONTRATACIÓN Y MESA DE CONTRATACIÓN. A la vista del valor estimado del contrato, el cual asciende a TRESCIENTOS CUARENTA Y NUEVE MIL NOVENTA EUROS CON NOVENTA Y UN CÉNTIMOS (349.090,91.-€) (IVA excluido), de los cuales, CINCUENTA Y OCHO MIL CIENTO OCHENTA Y UN EUROS CON OCHENTA Y DOS CENTIMOS (58.181,82.-€) corresponden a la posible modificación del mismo, el órgano competente para efectuar la presente contratación y tramitar el expediente, de conformidad con la Disposición Adicional Segunda de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, por la que se transponen al ordenamiento jurídico español las directivas del parlamento europeo y del consejo, 2014/23/UE y 2014/24/UE de 26 de febrero de 2014, (en adelante, “LCSP”), y los Estatutos de la Mancomunitat de la Xxxxxx es la Presidencia. La Mesa de Contratación, de acuerdo con lo establecido en el apartado número 7 de la Disposición Adicional Segunda de la LCSP, estará presidida por un miembro de la Corporación o un funcionario de la misma y formarán parte de ella, al menos tres vocales, entre los cuales estará el Secretario o, en su caso, el titular del órgano que tenga atribuida la función de asesoramiento jurídico, y el Interventor o, en su caso, el titular del órgano que tenga atribuida la función de control económico-presupuestario, así como aquellos otros que se designen por el órgano de contratación entre el personal funcionario xx xxxxxxx o personal laboral al servicio de la Corporación, o miembros electos de la misma, sin que su número en total sea inferior a tres. De conformidad con lo dispuesto en el apartado anterior, conforman la Mesa de Contratación los siguientes miembros: Presidente: Xx Xx. Presidente de la Mancomunitat de la Xxxxxx, Xxxxx Xxxxxx Xxxxxxx. Vocales: El Sr. Secretario de la Mancomunitat, X. Xxxxx Xxxxxx Xxxx. El Sr. Interventor del Consorcio, Xxxx Xxxxx Xxxxx Xxxxx. El Sr. Técnico Gerente de la Mancomunitat, Xxxxx Xxxxx Xxxxxx. La Técnico de Administración General de la Mancomunitat, M. Xxxxxx Xxxxxx Xxxxxxxxxxxx. Apertura de plicas se indicara en la plataforma del Perfil del contratante con suficiente antelación.
ÓRGANO DE CONTRATACIÓN Y MESA DE CONTRATACIÓN. El órgano de contratación es el Director - Gerente de la Fundación CESGA de conformidad con sus facultades estatutariamente previstas para su cargo. El mencionado órgano tiene la facultad para adjudicar el correspondiente contrato y, en consecuencia, ostenta las facultades de interpretarlo, resolver las dudas que ofrezca su ejecución, modificarlo y acordar su resolución con sujeción a la normativa aplicable. Los acuerdos que a este respecto dicte serán ejecutivos, sin perjuicio del derecho del contratista a su impugnación ante la jurisdicción competente. El órgano de contratación estará asistido, para la adjudicación del contrato, por una Mesa de Contratación. La Mesa de Contratación estará formada por: - Un Presidente, cargo que ostentará X. Xxxxxx Xxxxxx Tobío, en su condición de Director Gerente del CESGA. - Una Secretaria, cargo que ostentará X. Xxxx Xxxxxxxxx Acevedo, en su condición de Técnico Superior de Administración del CESGA. - Vocal 1, cargo que ostentará X. Xxxx Xxxxxxx López Cabido, en su condición de Subdirector Técnico del CESGA. - Vocal 2. cargo que ostentará X. Xxxxxx Xxxxxxxxx Sánchez, en su condición de Administrador de Sistemas del CESGA. - Vocal 3, cargo que ostentará X. Xxxxxx Xxxxx Cacheiro, en su condición de Técnico de Sistemas del CESGA. En el caso de ausencia de cualquiera de sus miembros, las personas encargadas de su designación nombrarán a quien los deba sustituir. La Mesa podrá estar asistida por los técnicos y asesores que se consideren necesarios, los cuales informarán sobre las cuestiones de sus respectivas competencias, por requerimiento de la Mesa o por propia iniciativa pero sin derecho a voto.
ÓRGANO DE CONTRATACIÓN Y MESA DE CONTRATACIÓN. A los efectos de la presente licitación, el Órgano de Contratación es el Consejo de Administración de CMPD, quien podrá delegar dicha competencia de forma específica. La valoración de las ofertas y la propuesta de adjudicación corresponderá, según lo establecido en la Regla 35 4. de las instrucciones, a la Mesa de contratación, de conformidad con los criterios de adjudicación previstos en el presente Pliego. Tanto el órgano como la mesa de contratación podrán recabar el asesoramiento técnico que estimen oportuno, en cuyo caso los informes emitidos se incorporarán al expediente.
ÓRGANO DE CONTRATACIÓN Y MESA DE CONTRATACIÓN. El órgano de contratación competente para la adjudicación del contrato es el Director Gerente de Transportes Interurbanos de Tenerife, S.A.U. (TITSA). Sociedad inscrita en el Registro Mercantil de Santa Xxxx de Tenerife, Inscripción 25º,Hoja 1.087, Tomo 205, Libro 107, Sección 3ª, Folio 96. CIF X-00000000 El examen de la capacidad y solvencia de los licitadores, así como la valoración de las ofertas recibidas se llevará a cabo por la Mesa de Contratación, constituida a estos efectos e integrada por los siguientes miembros: - Presidente. Director Económico y Financiero - Vocal. Controller - Vocal. Jefe de Mantenimiento e Infraestructuras - Secretario. Asesor Jurídico Todos los miembros de la Mesa tendrán derecho de voz y voto. En caso de ausencia o vacante por cualquier causa de un miembro de la Mesa, el Presidente estará facultado para nombrar a un sustituto.
ÓRGANO DE CONTRATACIÓN Y MESA DE CONTRATACIÓN. El órgano de contratación de FIBICO es la Gerencia de la Fundación. La Mesa de Contratación será el órgano de apoyo al órgano de contratación, constituido a los fines de calificar y valorar las ofertas presentadas y proponer como adjudicatario, posteriormente, al licitador que hubiera presentado la mejor oferta para la Fundación. La Mesa tendrá la siguiente composición: - Presidente: Fco. Xxxxxx Xxxxx Xxxx - Secretario: Xxxxxx Xxxxxx Xxxxx - Vocal técnico: Xxxx Xxxxxx Xxxxxx - Vocal técnico: Xxxxxx Xxxxxxx Xxxxxxxxx
ÓRGANO DE CONTRATACIÓN Y MESA DE CONTRATACIÓN. El órgano de contratación actuante en este procedimiento será el Consejo de Administración Sermugran S.L.. El mencionado órgano tiene facultad para adjudicar el correspondiente contrato y, en consecuencia, ostenta las prerrogativas de interpretarlo, resolver las dudas que ofrezca su cumplimiento, modificarlo por razones de interés público, acordar su resolución y determinar los efectos de ésta, con sujeción a la normativa aplicable. Los acuerdos que a este respecto dicte serán ejecutivos, sin perjuicio del derecho del contratista a su impugnación ante la Jurisdicción competente.
ÓRGANO DE CONTRATACIÓN Y MESA DE CONTRATACIÓN. 9.1. De conformidad con el artículo 13 de los Estatutos de la Fundación para la Universitat Oberta de Catalunya (FUOC) y del régimen vigente de delegación de facultades aprobado por el Patronato de la FUOC en virtud del Acuerdo de 25 de noviembre de 2013, el director general de la FUOC —que ejerce también la responsabilidad de gerente de la UOC— actúa en este procedimiento como órgano de contratación. En consecuencia, toda mención a órgano de contratación que aparece en la documentación contractual de este procedimiento se refiere al director general de la FUOC y gerente de la UOC. 9.2. El órgano de contratación responsable de la adjudicación de este contrato es asistido por una mesa de contratación. 9.3. La mesa de contratación es la encargada de proponer al órgano de contratación la adjudicación de este contrato y es auxiliada, en su caso, por los servicios técnicos de la UOC. 9.4. Forman la mesa de contratación los miembros indicados en el APARTADO L.
ÓRGANO DE CONTRATACIÓN Y MESA DE CONTRATACIÓN. A la vista del