DIRECCIÓN E INSPECCIÓN DE LA EJECUCIÓN DEL CONTRATO Cláusulas de Ejemplo

DIRECCIÓN E INSPECCIÓN DE LA EJECUCIÓN DEL CONTRATO. El responsable del contrato designado por la entidad contratante desarrollará las siguientes funciones: - Supervisar la ejecución del contrato adjudicado. - Velar por el cumplimiento de las obligaciones asumidas por la adjudicataria, tanto las previstas en los pliegos como en la propuesta u oferta. - Dirigir a la adjudicataria las órdenes e instrucciones oportunas para asegurar la correcta realización del servicio. - Asumir la interlocución con la coordinadora técnica o responsable designada por la adjudicataria. - Velar para que la empresa contratada acredite la obligación que las personas trabajadoras destinadas a la ejecución del contrato estén afiliadas y de alta en la Seguridad Social. La persona responsable del contrato será la interlocutora con la persona coordinadora técnica o responsable que haya designado la empresa adjudicataria, que debe pertenecer a su plantilla, con el fin de coordinar y controlar la correcta ejecución del contrato, por lo que se deberán reunirse con la periodicidad oportuna. En ningún caso, el responsable del contrato de la entidad contratante determinará los trabajadores de la adjudicataria que tengan que ejecutar el contrato ni participará en su selección o formación, no dará órdenes e instrucciones concretas al personal de la adjudicataria ni ejercerá sobre ellas ningún poder directivo. La entidad contratante también tendrá la facultad de supervisar, durante toda la ejecución del contrato, que se ejecute con el máximo respeto al medio ambiente, de acuerdo con las obligaciones y exigencias contenidas en el presente pliego.
DIRECCIÓN E INSPECCIÓN DE LA EJECUCIÓN DEL CONTRATO. La Sociedad designará un responsable del contrato entre el personal técnico de la misma o ajeno. Al responsable del contrato le corresponde la comprobación, coordinación y vigilancia de la correcta realización de los servicios contratados, y ejercerá las potestades de dirección e inspección mediante las verificaciones correspondientes.
DIRECCIÓN E INSPECCIÓN DE LA EJECUCIÓN DEL CONTRATO. El Consorci Mar Parc de Salut de Barcelona designará a la Dirección de Tecnología y Servicios del Consorci como responsable del contrato, y le corresponderá la comprobación, coordinación y vigilancia de la correcta realización de los servicios contratados, y ejercerá las potestades de dirección e inspección mediante las verificaciones correspondientes. El órgano contratante también tendrá la facultad de supervisar, durante toda la ejecución del contrato, que el servicio se ejecute con el máximo respecto al medio ambiente afectado, de acuerdo con las obligaciones y exigencias contenidas en el presente Pliego.
DIRECCIÓN E INSPECCIÓN DE LA EJECUCIÓN DEL CONTRATO. Al responsable del contrato designado en el apartado 23.1 del Cuadro de características de este pliego, le corresponderá supervisar su ejecución y adoptar las decisiones y dictar las instrucciones necesarias con el fin de asegurar la correcta realización de la prestación pactada, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 62 LCSP. El responsable del contrato tiene la facultad de inspeccionar, establecer sistemas de control de calidad y dictar cuantas disposiciones estime oportunas para el estricto cumplimiento de lo convenido. El coste de estos trabajos, con el límite del 2 por 100 del importe de adjudicación (IVA excluido) o del importe estimado (IVA excluido) en el caso de precios unitarios, será por cuenta del adjudicatario. El contratista facilitará la visita y el examen de cualquier proceso o fase de los trabajos así como los medios necesarios para que puedan desempeñar, sí así se estimara oportuno, las citadas funciones en las dependencias de aquel. El contratista o su delegado acompañarán en sus visitas inspectoras al responsable del contrato que tendrá libre acceso a todos los lugares donde se esté desarrollando la ejecución del contrato.
DIRECCIÓN E INSPECCIÓN DE LA EJECUCIÓN DEL CONTRATO. De acuerdo con lo establecido en le artículos 62 LCSP, la Sociedad designará en el documento de formalización un responsable del contrato entre el personal técnico de la misma o ajeno. Al responsable del contrato le corresponde la comprobación, coordinación y vigilancia de la correcta realización de los servicios contratados, y ejercerá las potestades de dirección e inspección mediante las verificaciones correspondientes.
DIRECCIÓN E INSPECCIÓN DE LA EJECUCIÓN DEL CONTRATO. El Ayuntamiento designará a una persona responsable del contrato, entre su personal técnico, que será la técnico superior en gestión de recursos humanos del ayuntamiento de Ciutadella de Menorca. A la persona responsable del contrato le corresponde el control y seguimiento del servicio contratado de acuerdo con el pliego de cláusulas técnicas particulares y en el presente pliego. También dará conformidad a las facturas presentadas mensualmente por el contratista, según corresponda. Asimismo, también le corresponden las demás tareas relacionadas en el Pliego de cláusulas técnicas particulares.

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  • EJECUCIÓN DEL CONTRATO 15.1 De conformidad con lo establecido en el art. 7.b) de la Ley 28/2005, de 26 de diciembre, modificada por Ley 42/2010, de 30 de diciembre, de medidas sanitarias frente al tabaquis- mo y reguladora de la venta, el suministro, el consumo y la publicidad de los productos del tabaco, se prohibe terminantemente fumar, además de en aquellos lugares o espacios defi- nidos en la normativa de las Comunidades Autónomas, en los Centros y Dependencias de las Administraciones Públicas y Entidades de Derecho Público. Asimismo, según lo esta- blecido en el art. 5.a) de la mencionada Ley, queda prohibida la venta y suministro de pro- ductos del tabaco en los centros anteriormente mencionados. 15.2 El adjudicatario está obligado al cumplimiento del contrato derivado de la adjudicación del servicio objeto de este pliego, con estricta sujeción a lo dispuesto en el presente Pliego de Condiciones, oferta por el mismo presentada y a las órdenes que esta Administración le dé para la mejor realización del servicio adjudicado, el cual será fiscalizado en todo momento por el Jefe del Servicio Municipal promotor del expediente. 15.3 De conformidad con lo establecido en el art. 41 de la Ley de Contratos del Sector Público, por el Órgano de contratación se designará un responsable del contrato al que corresponde- rá supervisar su ejecución, así como adoptar las decisiones y dictar las instrucciones nece- sarias para asegurar su correcta realización 15.4 El contratista tendrá derecho al abono de la prestación realizada en los términos estableci- dos e la Ley 30/2007, de 30 de octubre, de Contratos del Sector Público. Dichos pagos se justificarán con facturas expedidas por la empresa adjudicataria, las cuales serán conformadas por el Jefe del Servicio Municipal correspondiente, y se tramitarán en forma reglamentaria, conforme a lo dispuesto en las Bases de Ejecución del Presupuesto. 15.5 El contrato derivado de la adjudicación de esta convocatoria, por su naturaleza, no tendrá plazo de garantía, de conformidad con lo dispuesto en el art. 205 de la Ley 30/2007, de 30 de octubre, de Contratos del Sector Público, por lo que al finalizar la prestación del servi- cio, el Jefe del Servicio Municipal formalizará Acta de Recepción en el plazo de un mes, desde la finalización de la prestación del servicio, en el que justifique la buena prestación de éste, que será remitido al Servicio de Contratación, Suministros y Responsabilidad Pa- trimonial para la devolución de la garantía definitiva, en su caso, previa tramitación del re- glamentario expediente.

  • CESIÓN DEL CONTRATO Los derechos y obligaciones dimanantes del presente contrato podrán ser cedidos por el adjudicatario a un tercero siempre que se cumplan los supuestos y los requisitos establecidos en el artículo 226 del TRLCSP.

  • RESOLUCIÓN DEL CONTRATO La resolución del contrato tendrá lugar en los supuestos que se señalan en este Pliego y en los fijados en los artículos 223 y 308 del Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público, aprobado por el Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre; y se acordará por el órgano de contratación, de oficio o a instancia del contratista. Cuando el contrato se resuelva por culpa del contratista, se incautará la garantía definitiva, sin perjuicio de la indemnización por los daños y perjuicios originados a la Administración, en lo que excedan del importe de la garantía.