Derechos de representación. Se establecen con carácter general los siguientes: Las empresas del sector respetarán el derecho de todo trabajador/a a sindicarse libremente a un determinado sindicato, a celebrar reuniones, recaudar cuotas y distribuir información sindical, todo ello de conformidad con la legislación vigente. Las empresas, a aquellos Delegados de personal o miembros de Comités de Empresa que participen como miembros titulares en las Comisiones Negociadoras de los Convenios Colectivos les facilitarán los permisos retribuidos correspondientes a fin de que obtengan las máximas facilidades en su labor de negociadores y durante toda su duración, siempre que el referido Convenio Colectivo sea de aplicación a la empresa. Los trabajadores y trabajadoras de las empresas, establecimientos o centros de trabajo tienen derecho a reunirse en Asamblea, en el centro de trabajo, que será convocada y presidida en todo caso por el Comité de Empresa, Delegado de personal o sección sindical, si lo hubiere, o por el trabajador del centro o establecimiento, promotor de la misma, siempre que con carácter previo, se hubiere dado traslado tanto de la convocatoria como del orden del día a la Dirección de la empresa o centro de trabajo. Tendrá lugar siempre fuera de horas de trabajo salvo en aquellos centros de trabajo sujetos a prestación de servicio las 24 horas del día, en cuyo caso, se acordará por parte de los promotores con la Dirección, el momento de celebración de la Asamblea así como su duración aproximada. La dirección de la empresa facilitará un local adecuado si el centro de trabajo reuniere las condiciones pertinentes para ello. De lo contrario, designará un determinado lugar apropiado dentro de sus instalaciones para su celebración. Se podrá denegar por parte de la dirección la autorización de la celebración de una asamblea en sus instalaciones si no se da cumplimiento por parte de los promotores a las condiciones anteriormente descritas; igualmente se podrá oponer la Dirección si hubiere transcurrido menos de dos meses desde la última asamblea celebrada en el centro de trabajo así como en situación de cierre legal de la empresa. Dentro de la limitación anterior no se incluirán las Asambleas o reuniones informativas cuyo único punto del orden del día sea la información sobre la negociación de los Convenios Colectivos que les sean de aplicación a la plantilla de la empresa, establecimiento o centro de trabajo de que se trate. De conformidad con lo expuesto en el artículo 57, las person...
Derechos de representación. Delegados de Prevención
Derechos de representación. Derecho de reunión. Los/as trabajadores/as gozarán del derecho de reunión en asambleas según lo previsto en la legislación aplicable, previa notificación a la Administración de las Universidades. En todo momento se garantizará el mantenimiento de los servicios mínimos que hayan de realizarse durante la celebración de las asambleas.
Derechos de representación. 10 Artículo modificado por Acuerdo de Consejo de Gobierno de 27 de julio de 2012. BORM nº179 de 3 xx xxxxxx, de acuerdo con el cual la regulación de esta materia será la establecida con carácter general para el personal funcionario al servicio de la Administración Pública Regional.
Derechos de representación. 63.1. La Empresa reconoce a los Representantes de los Trabajadores elegidos libre y demo- cráticamente, según la normativa vigente en cuantos derechos y garantías tienen conferidas en razón de su cargo por las leyes y disposiciones oficiales presentes y venideras.
63.2. La Empresa facilitará a los Representantes de los Trabajadores un local para consulta y archivo, en aquellos centros donde sea posible. Y donde no lo sea, facilitará un armario o mueble, así como un tablón de anuncios y cuanto pequeño material administrativo sea necesario para desarrollar su actividad sindical. El tablón de anuncios será de uso exclusivo de los Representantes de los Trabajadores.
63.3. Los Representantes de los Trabajadores, deberá disponer en la Empresa de las facilida- des apropiadas para permitir el desempeño rápido y eficaz de sus funciones.
63.4. Se entregará a los Representantes de los Trabajadores copias de los contratos de trabajo de los empleados de nuevo ingreso y de los que estén bajo cualquier tipo de contratación, así como finiquito de finalización del contrato.
63.5. La Dirección de la Empresa entregará, a los Representantes Legales de los Trabajado- res, copia de los contratos que suscriba con Cabitel, Telefónica o cualquier otra enti- dad. Así mismo informará de las innovaciones tecnológicas o alteraciones que sean previsibles en el sector y que conozca.
63.6. Cualquier modificación que pueda tener consecuencias sobre el empleo y que venga impuesta por el cliente, será comunicada a los Representantes de los Trabajadores para estudiar sus repercusiones antes de llevarla a la práctica.
63.7. La Empresa entregará a los Representantes de los Trabajadores fotocopias de los TC-1 y TC-2, así como de los justificantes del pago del IRPF correspondientes a todos los trabajadores y tendrá a disposición de los mismos los originales.
63.8. La Empresa comunicará a los Representantes de los Trabajadores, en el plazo mínimo de 48 horas de antelación, todo lo concerniente a ceses, despidos, sanciones, modifi- caciones de trabajo, etc.
63.9. Los Representantes de los Trabajadores dispondrán, cada uno, de un crédito de 15 horas mensuales, para el ejercicio de sus funciones. Cuando existan varios represen- tantes en el centro de trabajo, el montante global de horas que les corresponda, se distribuirá mensualmente a voluntad los mismos. Su utilización se comunicará previa- mente a la Empresa.
63.10. La Dirección de la Empresa comunicará por escrito y por meses vencidos las horas...
Derechos de representación. Artículo 57. Crédito horario. Se establece la posibilidad de acumular mensualmente en uno o más miembros representantes del personal las horas destinadas a uso sindical de cada una de las representaciones sindicales. CVE-Núm. de registre: 062016000294
Derechos de representación. Artículo 9.1.- Comité de Empresa
Derechos de representación. Cada uno de los miembros del Comité de Empresa, para el ejercicio de sus funciones de representación, podrá disponer de 40 horas mensuales. La reserva horaria será acumulable en uno o varios miembros del Comité de Empresa, por mutuo acuerdo entre ellos, efectuándose su control por la Dirección de la Empresa de forma cuatrimestral, a los efectos del cumplimento de lo dispuesto en el apartado anterior. Deberá comunicarse a la empresa la disposición de las horas, y, en su caso, la acumulación con una antelación de 24 horas como mínimo, excepto en sábados y vigilias de festivos, que serán de 48 horas. El tiempo invertido en las reuniones con la Dirección de la Empresa, cuando ésta hubiera convocado al Comité de Empresa, no entrará en el cómputo de horas disponibles a que se refiere el apartado 1 de este artículo. Igual criterio se aplicará con las horas de reunión de la Comisión Negociadora del Convenio Colectivo con la empresa.
Derechos de representación. Comité de Empresa.
Derechos de representación. Cuota Sindical