Derechos de representación Cláusulas de Ejemplo

Derechos de representación. Se establecen con carácter general los siguientes: Las empresas del sector respetarán el derecho de todo trabajador/a a sindicarse libremente a un determinado sindicato, a celebrar reuniones, recaudar cuotas y distribuir información sindical, todo ello de conformidad con la legislación vigente. Las empresas, a aquellos Delegados de personal o miembros de Comités de Empresa que participen como miembros titulares en las Comisiones Negociadoras de los Convenios Colectivos les facilitarán los permisos retribuidos correspondientes a fin de que obtengan las máximas facilidades en su labor de negociadores y durante toda su duración, siempre que el referido Convenio Colectivo sea de aplicación a la empresa. Los trabajadores y trabajadoras de las empresas, establecimientos o centros de trabajo tienen derecho a reunirse en Asamblea, en el centro de trabajo, que será convocada y presidida en todo caso por el Comité de Empresa, Delegado de personal o sección sindical, si lo hubiere, o por el trabajador del centro o establecimiento, promotor de la misma, siempre que con carácter previo, se hubiere dado traslado tanto de la convocatoria como del orden del día a la Dirección de la empresa o centro de trabajo. Tendrá lugar siempre fuera de horas de trabajo salvo en aquellos centros de trabajo sujetos a prestación de servicio las 24 horas del día, en cuyo caso, se acordará por parte de los promotores con la Dirección, el momento de celebración de la Asamblea, así como su duración aproximada. La dirección de la empresa facilitará un local adecuado si el centro de trabajo reuniere las condiciones pertinentes para ello. De lo contrario, designará un determinado lugar apropiado dentro de sus instalaciones para su celebración. Se podrá denegar por parte de la dirección la autorización de la celebración de una asamblea en sus instalaciones si no se da cumplimiento por parte de los promotores a las condiciones anteriormente descritas; igualmente se podrá oponer la Dirección si hubiere transcurrido menos de dos meses desde la última asamblea celebrada en el centro de trabajo, así como en situación de cierre legal de la empresa. Dentro de la limitación anterior no se incluirán las Asambleas o reuniones informativas cuyo único punto del orden del día sea la información sobre la negociación de los Convenios Colectivos que les sean de aplicación a la plantilla de la empresa, establecimiento o centro de trabajo de que se trate. De conformidad con lo expuesto en el artículo 57, las pers...
Derechos de representación. Delegados de Prevención
Derechos de representación. Derecho de reunión. Los/as trabajadores/as gozarán del derecho de reunión en asambleas según lo previsto en la legislación aplicable, previa notificación a la Administración de las Universidades. En todo momento se garantizará el mantenimiento de los servicios mínimos que hayan de realizarse durante la celebración de las asambleas.
Derechos de representación. Artículo 9.1.- Comité de Empresa
Derechos de representación. Derecho de reunión.
Derechos de representación. Artículo 57. Crédito horario. Se establece la posibilidad de acumular mensualmente en uno o más miembros representantes del personal las horas destinadas a uso sindical de cada una de las representaciones sindicales. CVE-Núm. de registre: 062016000294
Derechos de representación colectiva‌ De conformidad con lo dispuesto legalmente, los trabajadores tienen derecho a participar en la empresa a través de los órganos de representación regulados en el Estatuto de los Trabajadores, Ley Orgánica de Libertad Sindical (en los sucesivo, LOLS) y en el presente convenio. Recopilación realizada por GIS ASESORIA INTEGRAL, SL De acuerdo con lo establecido en la disposición adicional tercera del Real Decreto 1561/1995, de 21 de septiembre, sobre jornadas especiales de trabajo, las empresas informarán mensualmente a los representantes legales de los trabajadores de las horas extraordinarias realizadas por los trabajadores.
Derechos de representación. Los Comités de Empresa, Delegados de Personal y Comité Intercentros gozarán de los derechos y facultades concedidos por las Leyes. No se computarán dentro del cupo máximo del crédito de horas mensuales retribuidas que el artículo 68.e) del Estatuto de los Trabajadores otorga a cada uno de los miembros del Comité de Empresa o Delegados de Personal, el tiempo por ellos invertido en la negociación del Convenio Colectivo como componentes de la Comisión Negociadora del Convenio en representación de los trabajadores, y en la asistencia a las reuniones de la Empresa, cuando estas tengan lugar por convocatoria expresa de su Dirección. Igual tratamiento tendrán las empleadas en las reuniones de la Comisión Paritaria y del Comité de intercentros con la empresa.
Derechos de representación. DE LOS TRABAJADORES 75
Derechos de representación. Los Representantes Legales de las Personas Trabajadoras no verán eliminados o limitados sus derechos y facultades de representación con motivo del trabajo a distancia, procurándoles en todo caso Unicef los medios y elementos precisos a tal fin. La Fundación dará estricto cumplimiento a todas las obligaciones de información y participación de los Representantes de las Personas Trabajadoras legalmente previstas en cada momento. Asimismo, las personas trabajadoras que presten sus servicios en régimen de trabajo a distancia: – Tendrán los mismos derechos colectivos que el resto de la plantilla de Unicef, quedando sometidas a idénticas condiciones de participación y elegibilidad en las elecciones para cualquier instancia representativa de las personas trabajadoras. – Verán garantizada la debida comunicación con su representación legal de las personas trabajadoras. A tal fin la Fundación pondrá a disposición un teléfono móvil por órgano de representación legal de personas trabajadoras –individual o colectivo– de cada centro de trabajo. – Xxxxx xxxxxxxxxxx su derecho de participación y voto en las elecciones sindicales y otros ámbitos de representación de la plantilla. Con tal fin, se trasladará a la mesa electoral información pormenorizada de las personas trabajadoras que presten servicios en modalidad de trabajo a distancia y se garantizará las medidas y medios que la mesa acuerde con la finalidad de garantizar sus derechos. – Recibirán toda la información vinculada a los procesos electorales (acceso al censo, comunicados de las distintas candidaturas, etc.).