CONCILIACIÓN Cláusulas de Ejemplo

CONCILIACIÓN. LAS PARTES” acuerdan que para el caso de que se presenten desavenencias derivadas de la ejecución y cumplimiento del presente contrato se someterán al procedimiento de conciliación establecido en los artículos 77, 78, 79 de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público, y 126 al 136 de su Reglamento y al Decreto por el que se establecen las acciones administrativas que deberá implementar la Administración Pública Federal para llevar a cabo la conciliación o la celebración de convenios o acuerdos previstos en las leyes respectivas como medios alternativos de solución de controversias, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 29 xx xxxxx de 2016. La solicitud de conciliación se presentará mediante escrito, el cual contendrá los requisitos contenidos en el artículo 15 de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo, además, hará referencia al número de contrato, al servidor público encargado de su administración, objeto, vigencia y monto del contrato, señalando, en su caso, sobre la existencia de convenios modificatorios, debiendo adjuntar copia de los instrumentos consensuales debidamente suscritos.
CONCILIACIÓN. LAS PARTES" acuerdan que para el caso de que se presenten desavenencias derivadas de la ejecución y cumplimiento del presente contrato se someterán al procedimiento de conciliación establecido en los artículos 77, 78, 79 de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público, y 126 al 136 de su Reglamento y al Decreto por el que se establecen las acciones administrativas que deberá implementar la Administración Pública Federal para llevar a cabo la conciliación o la celebración de convenios o acuerdos previstos en las leyes respectivas como medios alternativos de solución de controversias, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 29 xx xxxxx de 2016.
CONCILIACIÓN. LAS PARTES” acuerdan que para el caso de que se presenten desavenencias derivadas de la ejecución y cumplimiento del presente contrato podrán someterse al procedimiento de conciliación establecido en los artículos 77, 78 y 79 de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público, y 126 al 136 de su Reglamento.
CONCILIACIÓN. “EL AYUNTAMIENTO” y “LA EMPRESA” acuerdan que para el caso de que se presenten desavenencias derivadas de la ejecución y cumplimiento del presente contrato se someterán al procedimiento de conciliación establecido en los artículos 147 y 148 de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público Estatal y Municipal.
CONCILIACIÓN. En cualquier momento las Partes podrán optar por alcanzar un acuerdo respecto a las controversias relacionadas con el presente Contrato mediante un procedimiento de conciliación ante un conciliador. El inicio de este procedimiento será pre-requisito para que las Partes puedan acudir ante arbitraje de conformidad con la Cláusula 26.5 e iniciará cuando una de las Partes invite a la otra y ésta acepte o rechace la invitación a la conciliación dentro de los quince (15) Días siguientes al envío de la invitación. En caso que la Parte que pretenda iniciar la conciliación no reciba respuesta, se considerará que ésta fue rechazada. Las Partes acordarán el nombramiento del conciliador, o en su caso, podrán recurrir a la asistencia de una institución para su nombramiento. El procedimiento de conciliación se seguirá conforme al Reglamento de Conciliación de la Comisión de las Naciones Unidas para el Derecho Mercantil Internacional, debiendo el conciliador ayudar a las Partes en sus esfuerzos por lograr un arreglo de buena fe respecto a la controversia. En caso que transcurridos tres (3) Meses de haber iniciado el procedimiento de conciliación no se haya alcanzado un acuerdo, se considerará que las Partes acuerdan resolver las diferencias o controversias en apego a la Cláusula 26.5 del presente Contrato. Lo anterior, sin perjuicio de que cualquiera de las Partes pueda dar por terminada la conciliación y acudir al arbitraje en cualquier momento. El procedimiento establecido en esta Cláusula 26.2 no aplicará para la rescisión administrativa de conformidad con lo establecido en el presente Contrato y en la Normatividad Aplicable.
CONCILIACIÓN. El licitante adjudicado podrá presentar una solicitud de conciliación ante el Órgano Interno de Control de la Convocante, por desavenencias derivadas del cumplimiento de los instrumentos jurídicos que deriven de la presente convocatoria, en los términos y para los efectos que señala el Título Sexto, Capítulo Segundo de la LAASSP.
CONCILIACIÓN. El “IMP” o la o el “PRESTADOR” en cualquier momento, podrán presentar ante la Secretaría de la Función Pública solicitud de conciliación por desavenencias derivadas del cumplimiento del Contrato. La solicitud de conciliación deberá contener el nombre; denominación o razón social de quién o quiénes lo promueven, en su caso, de su representante legal; domicilio para recibir notificaciones, así como nombre de la persona o personas autorizadas para recibirlas; la petición que se formula; los hechos o razones que dan motivo a la petición; el órgano administrativo a que se dirige, y lugar y fecha de su emisión. Además deberá hacer referencia al objeto, vigencia y monto del Contrato y, en su caso, a los convenios modificatorios, debiendo adjuntar copia de dichos instrumentos debidamente suscritos. En los casos en que el solicitante no cuente con dichos instrumentos, por no haberse formalizado, deberá presentar copia del fallo correspondiente.
CONCILIACIÓN. Toda controversia que surja en la ejecución de este CONTRATO y que las partes no puedan solucionar en forma amigable, deberá someterse a la decisión de un CONCILIADOR. El CONCILIADOR será nominado por Cámara Nacional de Comercio de Bolivia y deberá ser aceptado por ambas partes. Si dentro del plazo de cinco (5) días hábiles de haberse nominado el CONCILIADOR, una de las partes manifiesta inconformidad con la nominación, se solicitará a la Entidad Nominadora la designación de un nuevo CONCILIADOR, esta designación deberá ser definitiva y de aceptación obligatoria por las partes. El CONCILIADOR será compensado por su trabajo, cualquiera que sea su decisión, de acuerdo al arancel del Centro de Conciliación y el costo será sufragado por partes iguales por el CONTRATANTE y el CONSULTOR. Si el CONSULTOR considera que el SUPERVISOR ha tomado una decisión que está fuera de las facultades que le confiere el CONTRATO, o que no es acertada, la decisión se someterá a la consideración del CONCILIADOR dentro de los catorce (14) días siguientes a la notificación de la decisión del SUPERVISOR. El CONCILIADOR deberá comunicar su decisión por escrito dentro de los veintiocho (28) días siguientes a la recepción de la notificación de una controversia. Cualquiera de las partes podrá someter la decisión del CONCILIADOR a arbitraje dentro de los quince (15) días siguientes a la decisión por escrito del CONCILIADOR. Si ninguna de las partes sometiese la controversia a arbitraje dentro del plazo de quince (15) días mencionado, la decisión del CONCILIADOR será definitiva y obligatoria.
CONCILIACIÓN. Cuando los representantes de las Partes no puedan llegar a dicha solución amistosa, cualquiera de las partes puede solicitar la presentación del asunto a conciliación con arreglo al Reglamento de Conciliación de la Comisión de las Naciones Unidas para el Derecho Mercantil Internacional (CNUDMI) en su versión vigente al momento de efectuar dicha conciliación.
CONCILIACIÓN. El IMP o la o el PROVEEDOR, en cualquier momento podrán presentar ante la Secretaría de la Función Pública solicitud de conciliación, por desavenencias derivadas del cumplimiento del PEDIDO, de conformidad a lo dispuesto en el Titulo Sexto Capítulo Segundo de la Ley. Cualquier situación no prevista en ente PEDIDO podrá ser resuelta por el IMP apegándose a la legislación y demás disposiciones administrativas aplicables. De cualquier manera el IMP estará facultado para realizar las consultas que estime necesarias ante la SFP, la Secretaría de Hacienda y Crédito Público o la Secretaría de Economía, con base en las atribuciones conferidas a éstas. En su caso, la o el PROVEEDOR deberá entregar la información relacionada con este PEDIDO y que en su momento requiera la Secretaría de la Función Pública. En caso de discrepancia, prevalecerá lo establecido en la convocatoria o petición de oferta respectiva, su junta de aclaraciones y propuestas técnica y económica de la o del PROVEEDOR.