Abonados Cláusulas de Ejemplo

Abonados. Los abonados a efectuar durante el periodo de vigencia del contrato se desarrollarán según los siguientes parámetros de calidad:  Se restringirá el uso de abonos químicos a situaciones determinadas en las que haya que compensar una carencia del suelo o para recuperar extracciones y pérdidas por mineralización o lixiviación.  Se hará uso de abonos orgánicos, minerales o enmiendas adaptadas a una gestión medioambiental sostenible, con el fin de mantener los suelos mejor estructurados y potenciando su fertilidad.  Se emplearán abonos con etiqueta CE con contenidos y equilibrios ajustados a la época de aplicación y a las necesidades de las especies.  El abono estará exento de elementos extraños, agentes patógenos, metales pesados, semillas de malas hierbas y otras impurezas, además de no atraer insectos u otros vectores.  Se realizarán analíticas del suelo previo a la aplicación de los abonados.  El abonado se ajustará a las características del suelo y la época de aplicación, y se realizará con medios proporcionales a la superficie de abonado y al tipo de formación vegetal.  Se evitará el abono nitrogenado en otoño e invierno.  Se evitará la utilización de turba sustituyéndola por compost o sus mezclas, procedente de restos vegetales.  Se realizará una distribución regular del abonado de manera que se evite la sobre fertilización en zonas puntuales.  Se mantendrá una franja de 2 a 10 m. de ancho sin abonar junto a láminas de agua. Asegurándose que tanto de manera directa como de forma indirecta por deriva, no se afectará a dicha franja de protección.  El reparto del abono se realiza de forma uniforme en toda la superficie de aplicación.  Se hará uso preferente de abonos equilibrados en su composición, con porcentajes relativamente bajos de nitrógeno y de liberación lenta, evitando la contaminación de nitritos de las aguas subterráneas y reduciendo las necesidades hídricas.  Los abonados con estiércol se realizarán a finales de otoño y acompañadas de una labor somera de enterrado para evitar escorrentías y lavados.  Los guanos que se empleen en el abonado serán maduros o compostados, siendo necesario aplicarlos adicionando otros materiales orgánicos que equilibren el producto.  Los trabajos de abonado requerirán la limpieza final de la zona manteniéndola libre de residuos.  El transporte, manipulado y almacenado de los abonos se realizará sin ocasionar molestias, y asegurando que las propiedades y estabilidad de los mismos se mantienen inalterab...
Abonados. Una vez al año y durante los meses de noviembre o diciembre, se repartirán abonos orgánicos (mantillo) en cobertera, una cantidad de 15 m3. En primavera, durante los meses de xxxxx x xxxx, se repartirán en cobertera, abonos químicos acorde con las necesidades de la pradera. Para la normal nutrición de las plantas, el adjudicatario aportará anualmente 1.500 litros de tierra especial para plantas de interior y 300 litros xx xxxxx rubia.
Abonados. En las áreas verdes, la aplicación será sobre el césped, bien de forma manual o de forma mecánica. Pero cuando el abonado se realice sobre arbustos, arbolado, setos, macizos xx xxxx, bulbos o vivaces, éste se practicará sobre la xxxx xxxxxxx y una vez aporcado, se procederá a tapar mediante el rastrillado correspondiente o mediante el aporte de viruta xx xxxxxx. La dosis que se va a utilizar variará en función del tipo de abonos y de las zonas a abonar, según las especificaciones dadas por el fabricante.
Abonados. Existen varias formas de tarjetas/tickets de abonados. Podrán ser válidos para 24 horas, un periodo de tiempo limitado cada día, durante un mes, varios, o ilimitados. El tiempo excedente de estacionamiento deberá ser pagado en una caja antes de abandonar el aparcamiento. Estas tarjetas/tickets de abonados serán definidos en el sistema de gestión y vendidos en la Caja de Cobro Manual. Tickets Horas. Cód. Validación: AR2S6GWMKKRF9NCCCY33GSTJ4 | Verificación: xxxx://xxxxxxxxx.xxxxxxxxxxxxxx.xx/ Documento firmado electrónicamente desde la plataforma esPublico Gestiona | Página 26 de 30 Este ticket es programado y vendido en la Caja de Cobro Manual. Podrá ser vendido con un descuento, por ejemplo 50,00 € vendidos por 45,00 €. La ventaja de este tipo de ticket es que, mientras dura su crédito, pueden ser utilizados directamente en la Entrada y en la Salida, sin necesidad de retirar ticket de rotación ni de realizar el pago antes de salir. Por ello son muy útiles para clientes habituales.
Abonados. Para este tipo de labor se seguirá el programa de abonados solicitado en el capítulo correspondiente. Como mínimo se deberán realizar, con las dosis que sean necesarias según la analítica realizada y la formulación más adecuada, las siguientes: -Abonado químico específico para la reposición del material en cada uno de los árboles o palmeras en profundidad con las herramientas y/o maquinaria de posicionamiento que sea necesaria, en toda el área de proyección de la copa. Si es necesario y si así lo indica la Inspección Municipal y en casos de necesidad se realizarán trabajos de descompactación de suelo acompañados de inyecciones de material inerte en zonas terrizas donde esta compactación esté provocando la muerte de los árboles.
Abonados. Se realizarán tres veces al año: antes de la vegetación primaveral, finales xx xxxxxxxxx o principios xx xxxxxx y después de la parada vegetativa xx xxxxxx (septiembre/ octubre).
Abonados. El abonado de los xxxxxxxx se efectuará dos veces al año durante los meses de enero o febrero a base de un recebado con mantillo orgánico fermentado y a razón de 0.5 m³/área; en primavera se incorporará el abono químico de lenta liberación, que sea establecido por el servicio de parques y jardines o los técnicos municipales competentes y que dependerá de las condiciones físico - químicas del suelo y del estado vegetativo del césped. Al realizar las plantaciones anuales xx xxxx, arbustos y árboles, o cuando se aprecie una carencia de abono en alguna zona, planta o árbol a mantener, se abonará el terreno con abono orgánico o inorgánico. Se utilizará estiércol fermentado para el abonado de macizos, rocallas, alcorques de árboles y plantaciones anuales. En el arbolado, deberá realizarse anualmente un aporte en la hoya de 2 kg de abono orgánico. En las plantaciones de bulbosas no se utilizará estiércol, para evitar la aportación de podredumbres, sino abono mineral de fondo.
Abonados. Podrán ser abonados del campo de golf municipal, cualquier persona, sin límite de edad, que acredite estar en disposición de obtener la Licencia Federativa en vigor
Abonados. El abonado de las superficies y plantas se efectuará al menos tres veces al año, incorporándose un abono químico de liberación lenta. Se llevarán a cabo a título orientativo a principios xx Xxxxx, principios xx Xxxxx y principios de Noviembre. La fórmula y dosis del fertilizante será comunicada previamente a la Universidad, así como el programa de abonado, que dependerá de las condiciones del suelo, estado vegetativo del césped, proximidad de acontecimientos universitarios (apertura de curso, visitas de personalidades, etc.) La distribución del abono se realizará de la manera adecuada, evitando la invasión del exterior de zonas encespadas. En caso de que el abono se vertiera fuera de las zonas con vegetación, se procederá a la limpieza inmediata del mismo. Después de cada aplicación se llevará a cabo un riego extraordinario en profundidad, siempre en horario adecuado. Todos los abonados serán aportados por la empresa.

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  • PRODUCTOS ESPERADOS 1. Producto 1: Participar y aprobar la capacitación inicial y plan de trabajo aprobado para la prestación de servicios en los centros educativos asignados. 2. Producto 2: Primer Informe de servicios prestados en los centros educativos y distritos/municipios acompañados de las evidencias según pautado por Monitoreo y Evaluación del Proyecto (bitácora firmada por el director del centro, fotografías, listadas de asistencia entre otros).

  • RESULTADOS ESPERADOS Lograr el objetivo de la consultoría ejecutando las actividades descritas en el Literal 4, en el marco de alcance definido en el literal 3 y lo establecido en el Plan de Trabajo del Consultor acordado y actualizado, el cual debe alinearse con el último POA del año acordado con el BID. Se podrán realizar actualizaciones al Plan de Trabajo del consultor, las cuales deberán ser consensuadas y validadas con su supervisor inmediato y aprobadas por la Dirección General del Programa. En los casos en que se presentarán restricciones en la ejecución por condiciones externas que sean debidamente justificadas en el Informe Final del Consultor, se podrán analizar los impactos en el logro del objetivo de la consultoría. Las restricciones que se presenten durante el desarrollo de la consultoría deberán ser reportados en las actualizaciones de los planes de trabajo y en los Informes Mensuales como antecedente, así como en el Informe Final. El supervisor designado realizará el monitoreo permanente del cumplimiento del Plan de Trabajo del Consultor y sus actualizaciones. Al cierre de cada ejercicio anual o al término del Contrato se realizará una Evaluación de Desempeño del profesional, cuyo resultado será remitido al Banco.

  • Empresas vinculadas Las empresas pertenecientes a un mismo grupo, entendiéndose por tales las que se encuentren en alguno de los supuestos del artículo 42 del Código de Comercio y que presenten distintas proposiciones para concurrir individualmente a la adjudicación, deberán presentar declaración en la que hagan constar esta condición. También deberán presentar declaración explícita aquellas sociedades que, presentando distintas proposiciones, concurran en alguno de los supuestos alternativos establecidos en el artículo 42 del Código de Comercio, respecto de los socios que la integran.

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  • MEDIO AMBIENTE Como criterio general el CONSTRUCTOR contemplará en todo el proceso de la CONSTRUCCIÓN de la AMPLIACIÓN el cumplimiento de la totalidad de las normas, procedimientos y preceptos de conservación ambiental tendientes a disminuir el impacto que las obras producen sobre su medio. El CONSTRUCTOR deberá cumplir con las Resoluciones SE N° 15/92 y SE N° 77/98 respecto del Manual de Gestión Ambiental del Sistema de Transporte Extra Alta Tensión, ya que la AMPLIACIÓN formará parte de dicho sistema, y con la Resolución del ENRE 546/99 “Procedimientos Ambientales para la Construcción de Instalaciones del Sistema de Transporte de Energía Eléctrica que Utilicen Tensiones de 132 kV o Superiores”. En especial, el CONSTRUCTOR elaborará los Planes de Gestión Ambiental requeridos por el Artículo 4º de la Resolución ENRE Nº 1725/98 y la Resolución ENRE N° 555/01, los que deberán encuadrarse dentro de los lineamientos establecidos en esta última Resolución, sus modificatorias y complementarias. Para la etapa de construcción, provisión y montaje, el CONSTRUCTOR remitirá el Plan de Gestión Ambiental a la TRANSPORTISTA para su aprobación y comunicación al ENRE, previo al comienzo de la OBRA. Será responsabilidad del CONSTRUCTOR su estricto cumplimiento. Asimismo, el CONSTRUCTOR deberá cumplir con lo indicado en la Ley 24.051 y toda otra norma nacional, provincial y / o municipal que establezcan disposiciones respecto a la preservación, conservación y recomposición del medio ambiente. Por otra parte, el CONSTRUCTOR deberá dar cumplimiento a las normas nacionales, provinciales y / o municipales que rigen la generación, manipulación, transporte y tratamiento de residuos peligrosos. Como criterio general, se hacen extensivos al CONSTRUCTOR los criterios, condiciones, requerimientos y sanciones que se establecen en el apéndice referido a cláusulas ambientales del Reglamento de Diseño y Calidad de Servicio del Sistema de Transporte en Alta Tensión para la etapa de construcción y hasta la HABILITACIÓN COMERCIAL DEFINITIVA de la AMPLIACIÓN. El CONSTRUCTOR tiene la obligación de permitir el acceso a sus instalaciones y brindar asistencia a todos los organismos gubernamentales y de control que sobre la materia tengan injerencia y que requieran la verificación del cumplimiento de las disposiciones vigentes.

  • COMPARECIENTES Comparecen a la celebración del presente contrato, por una parte, en calidad de EMPLEADOR, ${Nombre Empleador}, y como tal Representante Legal de la compañía, ${Nombre Compañia Empleador}, con Registro Único de Contribuyentes N° ${Registro Único Empleador} domiciliada en ${Dirección Empleador}, barrio ${Barrio Empleador}, parroquia ${Parroquia Empleador}, ciudad ${Ciudad Empleador}, con número de teléfono ${Teléfono Empleador} y correo electrónico: ${Correo Electrónico Empleador}, y, por otra parte, en calidad de TRABAJADOR/A ${Nombre Trabajador}, nacionalidad ${Nacionalidad Trabajador}, estado civil ${Estado Civil Trabajador}, con ${Tipo de Documento Trabajador} número ${Número de Documento Trabajador}, domiciliado en ${Dirección Trabajador} de la parroquia de ${Parroquia Trabajador}, cantón ${Cantón Trabajador}, provincia de ${Provincia Trabajador}, con número telefónico ${Teléfono Trabajador}, y correo electrónico: ${Correo Electrónico Trabajador}, por sus propios derechos. Las partes contratantes declaran tener capacidad legal para contratar y obligarse, quienes libre y voluntariamente convienen en celebrar el presente Contrato de Trabajo Eventual Discontinuo, contenido al tenor de las siguientes cláusulas:

  • Encabezados Las Partes convienen en que los encabezados que aparecen al inicio de cada una de las cláusulas que conforman este Contrato se han insertado única y exclusivamente para facilitar su lectura y manejo, motivo por el cual, no se considerará en ningún caso que definan o limiten las obligaciones de las cláusulas.

  • Reconocimientos médicos Las empresas solicitarán como mínimo un reconocimiento médico al año, al Organismo competente, de conformidad con la normativa vigente, para su personal.

  • Mantenimiento MÁSMÓVIL reparará las averías que se produzcan en todos los Equipos cedidos y relacionados con la prestación del Servicio que hubieran sido proporcionados por MÁSMÓVIL, asumiendo el coste de las mismas siempre y cuando se hubieran producido por causas no imputables al Cliente. En caso de que el Cliente detecte una avería en el Equipo o un mal funcionamiento del Servicio deberá ponerse en contacto con el Servicio de atención técnica de MÁSMÓVIL llamando al Servicio de Atención al Cliente. MÁSMÓVIL empleará los medios que en cada momento considere necesarios para resolver la incidencia.

  • Traslados 1. Se considera traslado toda modificación estructural que suponga cambio de un centro de trabajo a otro distinto de la misma empresa que conlleve variación de residencia, fuera de los supuestos comprendidos en los números 3 y 4 del artículo anterior, y cuya duración exceda de los límites temporales previstos para los desplazamientos. 2. Cuando el traslado se realice, sin que medie convocatoria pública previa, por mutuo acuerdo entre el trabajador y la empresa, con origen en la solicitud voluntaria del trabajador, expresada formalmente, y aceptada por la empresa, se estará a las condiciones pactadas por escrito entre ambas partes. Dichos traslados se comunicarán a la representación legal de las personas trabajadoras con 5 días de antelación a la fecha de su materialización. cve: BOE-A-2021-21486 Verificable en xxxxx://xxx.xxx.xx 3. El traslado por necesidades objetivas de la empresa requerirá la concurrencia de razones económicas, técnicas, organizativas o de producción que lo justifiquen, debiendo la empresa notificar el traslado al trabajador afectado, y a la representación legal de las personas trabajadoras, con una antelación mínima de 30 días a la fecha de su efectividad, a efectos de contrastar las necesidades. Con carácter previo, las empresas pondrán en conocimiento el puesto o puestos a cubrir, a efectos de considerar las solicitudes presentadas, valorando al efecto los criterios de idoneidad señalados en el número 4 del presente artículo. El traslado no podrá suponer menoscabo de los derechos profesionales económicos o de carácter personal que viniera disfrutando el trabajador, respetando como mínimo las condiciones que tuviera hasta ese momento. 4. El traslado colectivo, en los términos del art. 40.2 del Estatuto de los Trabajadores, deberá ir precedido de un periodo de consultas con la representación legal de las personas trabajadoras de una duración no superior a quince días. Dicho periodo de consultas deberá versar sobre la existencia de las causas motivadoras de la decisión empresarial, la posibilidad de evitar o reducir sus efectos, así como sobre las medidas posibles para atenuar las consecuencias para el personal afectado. Durante el período de consultas, las partes deberán negociar de buena fe, con vistas a la consecución de un acuerdo. Finalizado el anterior período de consultas, se abrirá un plazo de 15 días para la adscripción voluntaria del trabajador/es a la/s plaza/s o puestos de trabajo que fuera necesario cubrir. Concluido dicho período y no habiendo sido cubiertas las plazas, la empresa podrá designar directamente las personas y los puestos que hayan de ser ocupados, con comunicación simultánea a la representación legal de las personas trabajadoras, atendiendo al respecto los siguientes criterios: