ABONADOS Cláusulas de Ejemplo

ABONADOS. El uso de fertilizantes químicos queda reducido únicamente a las áreas que así se especifiquen por el técnico municipal designado. Para el resto de áreas la mejora de la calidad física y química del suelo se hará con la aportación de compost o enmiendas de suelo ricas en compost que han de cumplir con los criterios de la Etiqueta Ecológica de la Unión Europea o equivalente, de composición y sustancias presentes en enmiendas de suelo o sustratos de cultivo. Los envases de los productos fertilizantes deben estar correctamente etiquetados indicando: nombre, compuestos peligrosos, instrucciones de uso y dosificación. Además han de tener aparatos de dosificación precisos. ▪ QUÍMICOS: Consiste en el aporte de abonos químicos complejos, micronutrientes, quelatos y cuantos productos de carácter químico fueren necesarios, sobre las praderas de césped, macizos xx xxxx de temporada, vivaces, masas de arbustos y arbolado de zonas verdes; para conseguir un mejor desarrollo vegetativo y un perfecto estado fisiológico de estos vegetales. Los productos utilizados consistirán en abonos complejos del tipo N.P.K. sulfato amónico del 21%, escorias Xxxxxx y demás productos, que como tal contengan en su composición los minerales anteriores. También se utilizará, si fuera necesario para mejorar la estructura del suelo, aporte de cal. En las praderas, la aplicación será sobre el césped, bien de forma manual o de forma mecánica, pero cuando el abonado se realice sobre arbustos, arbolado, setos, macizos xx xxxx, bulbos o vivaces, éste se practicará sobre la xxxx xxxxxxx y una vez aportado se procederá a su cubrición mediante el rastrillado correspondiente o mediante la aportación de viruta xx xxxxxx. Las dosis a utilizar variarán en función del tipo de abono y de las zonas a abonar, no obstante, siempre se aplicará en épocas de lluvia para favorecer su inmediata disolución y se realizarán en función de las especificaciones dictadas por la Jefatura de Servicio. En el caso de tener que aportar micronutrientes y oligoelementos, éstos se realizarán a través de los productos existentes en el mercado y de acuerdo con las dosis recomendadas por el fabricante. ▪ ORGÁNICO: El abonado orgánico se realizará utilizando estiércol fermentado libre de malas hierbas y debidamente cuidado para tal fin o bien con el aporte de humus de lombriz roja, gallinaza, fermentado, mantillo, etc. En la pradera nunca se utilizará el estiércol sin el mantillo o el humus de lombriz y en los arbustos, setos, maciz...
ABONADOS. Existen varias formas de tarjetas/tickets de abonados. Podrán ser válidos para 24 horas, un periodo de tiempo limitado cada día, durante un mes, varios, o ilimitados. El tiempo excedente de estacionamiento deberá ser pagado en una caja antes de abandonar el aparcamiento. Estas tarjetas/tickets de abonados serán definidos en el sistema de gestión y vendidos en la Caja de Cobro Manual. Tickets Horas. Cód. Validación: AR2S6GWMKKRF9NCCCY33GSTJ4 | Verificación: xxxx://xxxxxxxxx.xxxxxxxxxxxxxx.xx/ Documento firmado electrónicamente desde la plataforma esPublico Gestiona | Página 26 de 30 Este ticket es programado y vendido en la Caja de Cobro Manual. Podrá ser vendido con un descuento, por ejemplo 50,00 € vendidos por 45,00 €. La ventaja de este tipo de ticket es que, mientras dura su crédito, pueden ser utilizados directamente en la Entrada y en la Salida, sin necesidad de retirar ticket de rotación ni de realizar el pago antes de salir. Por ello son muy útiles para clientes habituales.
ABONADOS. Se realizarán tres veces al año: antes de la vegetación primaveral, finales xx xxxxxxxxx o principios xx xxxxxx y después de la parada vegetativa xx xxxxxx (septiembre/ octubre). Se realizará al final del otoño para reforzar el ahijamiento invernal, o a comienzos xx xxxxxxxxx si se asocia a un recebo o resiembra .
ABONADOS. El abonado de los xxxxxxxx se efectuará dos veces al año durante los meses de enero o febrero a base de un recebado con mantillo orgánico fermentado y a razón de 0.5 m³/área; en primavera se incorporará el abono químico de lenta liberación, que sea establecido por el servicio de parques y jardines o los técnicos municipales competentes y que dependerá de las condiciones físico - químicas del suelo y del estado vegetativo del césped. Al realizar las plantaciones anuales xx xxxx, arbustos y árboles, o cuando se aprecie una carencia de abono en alguna zona, planta o árbol a mantener, se abonará el terreno con abono orgánico o inorgánico. Se utilizará estiércol fermentado para el abonado de macizos, rocallas, alcorques de árboles y plantaciones anuales. En el arbolado, deberá realizarse anualmente un aporte en la hoya de 2 kg de abono orgánico. En las plantaciones de bulbosas no se utilizará estiércol, para evitar la aportación de podredumbres, sino abono mineral de fondo.
ABONADOS. Una vez al año y durante los meses de noviembre o diciembre, se repartirán abonos orgánicos (mantillo) en cobertera, una cantidad de 15 m3. En primavera, durante los meses de xxxxx x xxxx, se repartirán en cobertera, abonos químicos acorde con las necesidades de la pradera. Para la normal nutrición de las plantas, el adjudicatario aportará anualmente 1.500 litros de tierra especial para plantas de interior y 300 litros xx xxxxx rubia. Con la frecuencia que estética o edafológicamente lo permitan setos, arbustos y plantas, se practicará la labor de entrecavado. Para evitar una excesiva compactación del suelo, se practicará la labor de rastrillado cuando las circunstancias así lo aconsejen y siempre inmediatamente después de la labor de entrecavado. Serán eliminados de las zonas ajardinadas y aceras, papeles, plásticos, hojas secas, malas hierbas, restos de poda y cuantos desperdicios existan. Esta labor será meticulosa y diaria en todas las superficies, tanto interiores como exteriores; siendo por cuenta del adjudicatario la retirada de cualquier desperdicio procedente de las distintas labores realizadas. La poda se realizará todos los años, esta labor está supeditada a cada especie, lugar y circunstancias y tendrá lugar en la época adecuada a la especie. Los permisos para poda y tala serán tramitados por el adjudicatario a las administraciones correspondientes para todas las actuaciones a las que se refiere este punto, los costes de los mismos serán por cuenta de la empresa adjudicataria. La empresa adjudicataria será responsable de la recogida, almacenamiento y retirada de los residuos correspondientes a las operaciones de mantenimiento que se realicen en los recintos y edificios incluidos en el mantenimiento.
ABONADOS. En las áreas verdes, la aplicación será sobre el césped, bien de forma manual o de forma mecánica. Pero cuando el abonado se realice sobre arbustos, arbolado, setos, macizos xx xxxx, bulbos o vivaces, éste se practicará sobre la xxxx xxxxxxx y una vez aporcado, se procederá a tapar mediante el rastrillado correspondiente o mediante el aporte de viruta xx xxxxxx. La dosis que se va a utilizar variará en función del tipo de abonos y de las zonas a abonar, según las especificaciones dadas por el fabricante.
ABONADOS. Una vez al año y durante los meses de noviembre o diciembre, se repartirán abonos orgánicos (mantillo) en cobertera, una cantidad de 30 m3. En primavera, durante los meses de xxxxx x xxxx, se repartirán en cobertera, abonos químicos a razón de 200 Kg/Ha. Para la normal nutrición de las plantas, el adjudicatario aportará anualmente 1.500 litros de tierra especial para plantas de interior y 300 litros xx xxxxx rubia.
ABONADOS. Podrán ser abonados del campo de golf municipal, cualquier persona, sin límite de edad, que acredite estar en disposición de obtener la Licencia Federativa en vigor

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  • Obligaciones laborales, sociales y medioambientales Durante la ejecución del contrato, el contratista ha de cumplir las obligaciones aplicables en materia medioambiental, social o laboral establecidas en el derecho de la Unión Europea, el derecho nacional, los convenios colectivos o por las disposiciones de derecho internacional medioambiental, social y laboral que vinculen al Estado y en particular las establecidas en el Anexo V de la LCSP, así como al cumplimiento de la normativa vigente en materia laboral, de seguridad social, de integración social de personas con discapacidad y de prevención de riesgos laborales, conforme a lo dispuesto en la Ley 31/1995, de 8 de noviembre, sobre Prevención de Riesgos Laborales, Real Decreto 171/2004, de 30 enero, por el que se desarrolla el artículo 24 de dicha Ley en materia de coordinación de actividades empresariales, en el Reglamento de los Servicios de Prevención, aprobado por Real Decreto 39/1997, de 17 de enero, así como las que se promulguen durante la ejecución del contrato. Los licitadores podrán obtener información sobre las obligaciones relativas a las condiciones sobre protección y condiciones de trabajo vigentes en la Comunidad de Madrid para la ejecución del contrato en: Instituto Regional de Seguridad y Salud en el Trabajo, xxxxx Xxxxxxx Xxxxxxxxx, 7 plantas 2ª y 6ª, 28008 - Madrid, teléfonos 000 00 00 00 y 00 000 00 00, fax 00 000 00 00. Podrán obtener asimismo información general sobre las obligaciones relativas a la protección del medio ambiente vigentes en la Comunidad de Madrid en la Guía General de Aspectos Ambientales publicada en el apartado de Información General del Portal de Contratación Pública de la Comunidad de Madrid (xxxx://xxx.xxxxxx.xxx/xxxxxxxxxxxxxxxxx). En el modelo de proposición económica que figura como anexo I.1 al presente pliego se hará manifestación expresa de que se han tenido en cuenta en sus ofertas tales obligaciones. El contratista deberá respetar las condiciones laborales previstas en los Convenios Colectivos sectoriales que les sean de aplicación. Igualmente, se compromete a acreditar el cumplimiento de la referida obligación ante el órgano de contratación, si es requerido para ello, en cualquier momento durante la vigencia del contrato.

  • CARACTERISTICAS DEL PUESTO Y/O CARGO Principales funciones a desarrollar:

  • Incrementos salariales I. Modelo de referencia salarial. Las organizaciones signatarias del presente Convenio Colectivo han optado, tras la experiencia de los últimos años, por referir los aumentos salariales pactados a la MSB de las empresas. Se pretende así generalizar el ámbito de obligar del presente Convenio Colectivo, facilitando la adhesión de aquellas empresas que en la actualidad se hallaran vinculadas por Convenios de su propio nivel, todo ello sin quiebra al respecto del principio de autonomía y libertad de las partes.

  • Contrato para la formación El contrato para la formación tendrá por objeto la formación teórica y práctica necesaria para el adecuado desempeño de un oficio o de un puesto de trabajo que requiera un determinado nivel de cualificación. Se podrá celebrar con trabajadores mayores de dieciséis años y menores de veintiún años, que carezcan de la titulación o del certificado de profesionalidad requerido para realizar un contrato en prácticas. Cuando el contrato se concierte con desempleados que se incorporen como alumnos‐trabajadores a los programas públicos de empleo‐formación, tales como los de escuelas taller, casas de oficios, talleres de empleo u otros que se puedan aprobar, el límite máximo de edad será el establecido en las disposiciones que regulen el contenido de los citados programas. En el supuesto de desempleados que cursen un ciclo formativo de formación profesional de grado medio, el límite máximo de edad será de veinticuatro años. El límite máximo de edad no será de aplicación cuando el contrato se concierte con personas con discapacidad. La duración mínima del contrato será de 6 meses y la máxima de 2 años. Esta duración podrá incrementarse: hasta los tres años en el supuesto de que el trabajador no hubiese completado los ciclos educativos correspondientes a la escolaridad obligatoria, o complete la formación teórica y práctica que le permita adquirir la cualificación necesaria para el desempeño del puesto de trabajo, y hasta los cuatro años en los casos de trabajadores con discapacidad. La retribución del trabajador contratado para la formación será, durante el primer año del contrato el S.M.I. en proporción al tiempo de trabajo efectivo. Durante el segundo año del contrato, será el S.M.I con independencia del tiempo dedicado a formación teórica. El tiempo dedicado a la formación teórica será, como mínimo, del 15 por 100 de la jornada máxima prevista en el convenio, pudiendo establecerse por la empresa su distribución (alternada y/o concentrada). En el supuesto que el trabajador continuase en la empresa al término del contrato no podrá concertarse un nuevo periodo de prueba para el mismo puesto de trabajo, computándose la duración del anterior contrato a efectos de antigüedad, pasando en ese supuesto a ocupar la categoría inmediatamente superior a la suya de las determinadas convencionalmente. En los procesos selectivos del personal que vaya a ser contratado para la formación, se aplicará el criterio de prevalencia, en igualdad de condiciones, a favor de mujeres o de hombres, de tal manera que se tienda a la paridad entre ambos sexos dentro del mismo grupo profesional.

  • Licencias no retribuidas Se autorizarán licencias no retribuidas de hasta dos meses dentro del año natural en los casos de adopción en el extranjero, sometimiento a técnicas de reproducción asistida, hospitalización prolongada del cónyuge o parientes de primer grado del empleado o acompañamiento en la asistencia médica de familiares (primer grado) con enfermedad crónica o discapacidades graves.

  • Unidad 1 107.40 156 41105334 Marcadores cuantitativos de ácido desoxirribonucleico (ADN) TGLA 227. Marcador Molecular (Microsatélite) Bovinos para estudio de diversidad genética.

  • SUSPENSIÓN TEMPORAL Cuando en el periodo de prestación de los servicios se presente caso fortuito o de fuerza mayor, la Convocante bajo su responsabilidad, podrá suspender la prestación de los servicios, en cuyo caso únicamente se pagarán aquellos que hubiesen sido efectivamente entregados. En cualquier caso, la suspensión deberá constar por escrito, señalando el plazo de la suspensión, a cuyo término podrá iniciarse la terminación anticipada del instrumento jurídico, lo que se notificará al licitante adjudicado.

  • Presupuesto referencial Monto del objeto de contratación determinado por la Entidad Contratante al inicio de un proceso precontractual.

  • LICITADORES 14.1. Conforme al art. 54 del TRLCSP, podrán contratar con este Ayuntamiento las personas naturales o jurídicas, españolas o extranjeras que, tengan plena capacidad de obrar, no estén incursas en una prohibición de contratar del artículo 60, de dicho cuerpo legal, y acrediten, en este caso, la clasificación administrativa o, en su caso, la solvencia económica y financiera y la técnica o profesional.

  • Garantía limitada El Vendedor garantiza por el período de un año contado desde la fecha de entrega por el Vendedor (o, para el caso de los sellos de gas Typo 28, desde los 12 meses contados desde la instalación o 24 meses contados desde la entrega, lo que ocurra primero) que sus productos se encuentran libres de defectos en los materiales utilizados o en su fabricación. El Vendedor, a su exclusiva opción, durante el plazo de garantía reparará o reemplazará libre de costo alguno cualquier producto que el Vendedor determinara que es defectuoso. A tal fin, el producto deberá ser devuelto a la dirección que indique el Vendedor, siendo los costos de transporte a cargo del Vendedor. No se aceptarán devoluciones sin el previo consentimiento por escrito del Vendedor. La anterior es la única garantía del Vendedor y el único remedio disponible para el Comprador y reemplaza cualquier otra GARANTIA O REPRESENTACION, EXPRESA O IMPLICITA, LAS QUE QUEDAN POR LA PRESENTE EXCLUIDAS, INCLUYENDO EN TAL EXCLUSION A LAS GARANTIAS DE UTILIZACION PARA UN FIN DETERMINADO. SIN PERJUICIO DE LO ANTERIOR, EN NINGUN CASO SERA RESPONSABLE EL VENDEDOR POR LUCRO CESANTE NI POR DAÑOS INDIRECTOS, REMOTOS O PUNITIVOS NI POR NINGUN OTRO TIPO DE DAÑOS, NI TAMPOCO SERA RESPONSABLE POR DEFECTOS DE DISEÑO O INGENIERIA, SEA PROPIA O DE TERCEROS, NI POR NINGUNA SUMA QUE SUPERE EL PRECIO NETO DE VENTA DEL VENDEDOR PARA EL PRODUCTO EN CUESTION, SEA QUE DICHAS SUMAS EN EXCESO SE RECLAMEN POR INCUMPLIMIENTO DE CONTRATO, EN CONCEPTO DE GARANTIA, INDEMNIZACION POR NEGLIGENCIA O POR RESPONSABILIDAD OBJETIVA O POR CUALQUIER OTRA CAUSA.