Common use of ABONOS AL CONTRATISTA Clause in Contracts

ABONOS AL CONTRATISTA. 24.1.- El pago del precio del contrato se realizará mediante factura mensual expedida de acuerdo con la normativa vigente conformada por la persona encargada de la supervisión del servicio (Dirección del Centro) y por la Dirección de la Unidad de Discapacidad. La facturación se realizará por una cantidad fija, resultante de dividir el importe total ofertado entre los once meses de prestación del servicio. La Administración deberá abonar el importe de las facturas dentro de los dos meses siguientes a la fecha de su expedición. 24.2.- En caso de demora, por la Administración, en el pago del precio, ésta deberá abonar al contratista, a partir del cumplimiento de dicho plazo de dos meses, el interés legal del dinero, incrementado en un 1,5 puntos de las cantidades adeudadas. 24.3.- Con ocasión de cualesquiera de los abonos del precio, la Administración podrá requerir al contratista para que aporte un certificado específico de encontrarse al corriente de sus obligaciones tributarias emitido a estos efectos por la Administración tributaria, de conformidad con lo previsto en el artículo 43.1.f) de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria (que entrará en vigor el 1 de julio de 2004), o bien, autorización del contratista para recabar directamente a la Administración tributaria el citado certificado. 24.4.- El contratista podrá ceder a un tercero, por cualquiera de los medios legalmente establecidos, su derecho a cobrar el precio del contrato, pero para que dicha cesión surta efectos, y la Administración expida el mandamiento de pago a favor del cesionario, es preciso que se le notifique fehacientemente a ésta última el acuerdo de cesión.

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Samples: Service Agreement

ABONOS AL CONTRATISTA. 24.1.- 23.1.- El contratista tendrá derecho al abono de los suministros efectivamente entregados y formalmente recibidos por PLOCAN. El pago del precio del contrato se realizará mediante factura mensual en un único plazo, una vez recibido y verificado el estado y funcionalidad en su conjunto del suministro, tras recibir el curso de formación establecido y firmar el Acta de recepción de Conformidad tras las pruebas de aceptación descritas en el pliego técnico. 23.2.- El pago se realizará contra factura, expedida de acuerdo con la normativa vigente vigente, debidamente conformada por la persona encargada de la supervisión Unidad que reciba el trabajo o, en su caso, por el designado como responsable del servicio (Dirección del Centro) y por la Dirección de la Unidad de Discapacidadcontrato. La facturación se realizará por una cantidad fija, resultante de dividir el importe total ofertado entre los once meses de prestación del servicio. La Administración PLOCAN deberá abonar el importe de las facturas dentro del plazo establecido en el artículo 216.4 del TRLCSP, en relación con la disposición transitoria octava de los dos meses siguientes a dicha ley, según redacción dada por el artículo tercero de la fecha Ley 15/2010, de su expedición. 24.2.- En caso modificación de demorala Ley 3/2004, por la Administración, que se establecen medidas de lucha contra la morosidad en el pago del precio, ésta deberá abonar al contratista, a partir del cumplimiento de dicho plazo de dos meses, el interés legal del dinero, incrementado en un 1,5 puntos de las cantidades adeudadasoperaciones comerciales. 24.3.- Con ocasión de cualesquiera de los abonos del precio, la Administración podrá requerir al contratista para que aporte un certificado específico de encontrarse al corriente de sus obligaciones tributarias emitido a estos efectos por la Administración tributaria, de conformidad con lo previsto en el artículo 43.1.f) de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria (que entrará en vigor el 1 de julio de 2004), o bien, autorización del contratista para recabar directamente a la Administración tributaria el citado certificado. 24.4.- 23.3.- El contratista podrá ceder a un tercero, por cualquiera de los medios legalmente establecidos, su derecho a cobrar el precio del contrato, pero para que dicha cesión surta efectos, y la Administración PLOCAN expida el mandamiento de pago a favor del cesionario, es preciso que se le notifique fehacientemente a ésta última el acuerdo de cesión.

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Samples: Contract for Supplies

ABONOS AL CONTRATISTA. 24.1.- 23.1.- El adjudicatario tendrá derecho al abono de los suministros efectivamente entregados y formalmente recibidos por la Administración. El pago del precio del contrato se realizará mediante factura mensual una vez efectuada la entrega de los bienes objeto del contrato en su totalidad y recibidos por la Administración, previo informe favorable o conformidad del responsable supervisor del contrato, que deberá recoger que el suministro se ha realizado correctamente en tiempo y forma. 23.2.- El pago se realizará contra factura, que deberá contener los requisitos establecidos por la normativa vigente y ser expedida de acuerdo con la normativa vigente conformada misma, debiendo ser presentada electrónicamente por la persona encargada los sujetos obligados a ello, a través de la supervisión plataforma FACe, incorporando los códigos DIR3 correspondientes al Área gestora responsable del servicio (Dirección del Centro) y por la Dirección de la contrato, debiendo constar los siguientes datos en los campos señalados a continuación: Oficina Contable: L03380010; Órgano Gestor: GE0002240; Unidad de Discapacidad. La facturación se realizará por una cantidad fija, resultante de dividir el importe total ofertado entre los once meses de prestación del servicio. La Administración deberá abonar el importe de las facturas dentro de los dos meses siguientes a la fecha de su expediciónTramitadora: GE0002240. 24.2.- En caso de demora, por la Administración, en el pago del precio, ésta deberá abonar al contratista, a partir del cumplimiento de dicho plazo de dos meses, el interés legal del dinero, incrementado en un 1,5 puntos de las cantidades adeudadas. 24.3.- Con ocasión de cualesquiera de los abonos del precio, la Administración podrá requerir al contratista para que aporte un certificado específico de encontrarse al corriente de sus obligaciones tributarias emitido a estos efectos por la Administración tributaria, de conformidad con lo previsto en el artículo 43.1.f) de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria (que entrará en vigor el 1 de julio de 2004), o bien, autorización del contratista para recabar directamente a la Administración tributaria el citado certificado. 24.4.- 23.3.- El contratista podrá ceder a un tercero, por cualquiera de los medios legalmente establecidos, su derecho a cobrar el precio del contrato, pero para que dicha cesión surta efectos, y la Administración expida el mandamiento de pago a favor del cesionario, es preciso que se le notifique fehacientemente a ésta última el acuerdo de cesióncesión (art. 218 TRLCSP).

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Samples: Contract for Services and Supplies

ABONOS AL CONTRATISTA. 24.1.- 21.1.- El pago del precio del contrato se realizará mediante factura mensual en la forma que a continuación se detalla, de acuerdo con los plazos previstos en la cláusula 9 del presente pliego, y previo informe favorable o conformidad del personal de la Fundación que reciba o supervise el trabajo, o en su caso, del designado por el órgano de contratación como responsable del mismo: transferencia en cuenta bancaria que designe el contratista. 21.2.- El pago se realizará contra factura, expedida de acuerdo con la normativa vigente vigente, debidamente conformada por la persona encargada de la supervisión Unidad que reciba el trabajo o, en su caso, por el designado como responsable del servicio (Dirección del Centro) y por la Dirección de la Unidad de Discapacidadcontrato. La facturación se realizará por una cantidad fija, resultante de dividir el importe total ofertado entre los once meses de prestación del servicio. La Administración Fundación deberá abonar el importe de las facturas dentro del plazo establecido en el artículo 216.4 del TRLCSP, en relación con la disposición transitoria sexta de los dos meses siguientes a dicho Texto Refundido, según redacción dada por el artículo tercero de la fecha Ley 15/2010, de su expedición. 24.2.- En caso modificación de demorala Ley 3/2004, por la Administración, que se establecen medidas de lucha contra la morosidad en el pago del precio, ésta deberá abonar al contratista, a partir del cumplimiento de dicho plazo de dos meses, el interés legal del dinero, incrementado en un 1,5 puntos de las cantidades adeudadasoperaciones comerciales. 24.3.- Con ocasión de cualesquiera de los abonos del precio, la Administración podrá requerir al contratista para que aporte un certificado específico de encontrarse al corriente de sus obligaciones tributarias emitido a estos efectos por la Administración tributaria, de conformidad con lo previsto en el artículo 43.1.f) de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria (que entrará en vigor el 1 de julio de 2004), o bien, autorización del contratista para recabar directamente a la Administración tributaria el citado certificado. 24.4.- 21.3.- El contratista podrá ceder a un tercero, por cualquiera de los medios legalmente establecidos, su derecho a cobrar el precio del contrato, pero para que dicha cesión surta efectos, y la Administración Fundación expida el mandamiento de pago a favor del cesionario, es preciso que se le notifique fehacientemente a ésta última el acuerdo de cesión.

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Samples: Contratos Administrativos De Servicios

ABONOS AL CONTRATISTA. 24.1.- 22.1.- El pago del precio del contrato se realizará mediante en la forma que a continuación se detalla, de acuerdo con el plazo previsto en la cláusula 7 del presente pliego, y previo informe favorable o conformidad del funcionario que supervise el contrato, o en su caso, del designado por el órgano de contratación como responsable del mismo. 22.2.- El pago se realizará contra factura mensual correspondiente a la prima anual, expedida de acuerdo con los requisitos establecidos por la normativa vigente conformada vigente, debiendo ser presentada electrónicamente por la persona encargada los sujetos obligados a ello, a través de la supervisión del servicio (Dirección del Centro) y por la Dirección de la plataforma FACe, haciendo constar los siguientes datos en los campos señalados a continuación: Oficina Contable: L03380010; Órgano Gestor: GE0002237; Unidad de Discapacidad. La facturación se realizará por una cantidad fija, resultante de dividir el importe total ofertado entre los once meses de prestación del servicio. La Administración deberá abonar el importe de las facturas dentro de los dos meses siguientes a la fecha de su expediciónTramitadora: GE0002237. 24.2.- En caso de demora, por la Administración, en el pago del precio, ésta deberá abonar al contratista, a partir del cumplimiento de dicho plazo de dos meses, el interés legal del dinero, incrementado en un 1,5 puntos de las cantidades adeudadas. 24.3.- Con ocasión de cualesquiera de los abonos del precio, la Administración podrá requerir al contratista para que aporte un certificado específico de encontrarse al corriente de sus obligaciones tributarias emitido a estos efectos por la Administración tributaria, de conformidad con lo previsto en el artículo 43.1.f) de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria (que entrará en vigor el 1 de julio de 2004), o bien, autorización del contratista para recabar directamente a la Administración tributaria el citado certificado. 24.4.- 22.3.- El contratista podrá ceder a un tercero, por cualquiera de los medios legalmente establecidos, su derecho a cobrar el precio del contrato, pero para que dicha cesión surta efectos, y la Administración expida el mandamiento de pago a favor del cesionario, es preciso que se le notifique fehacientemente a ésta última el acuerdo de cesión.. (art. 218 TRLCSP)

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Samples: Póliza De Seguro

ABONOS AL CONTRATISTA. 24.1.- El adjudicatario tendrá derecho al abono de los suministros efectivamente entregados y formalmente recibidos por la Administración. El pago del precio del contrato se realizará una vez efectuada la entrega de los bienes objeto del contrato (entrega en uso de los - El Cabildo Insular de La Palma abonará el precio total del arrendamiento mediante factura mensual cuotas trimestrales, de conformidad con la tabla de financiación aportada por la entidad adjudicataria. La última cuota se girará incluyendo el importe ofertado del valor residual de los vehículos en el caso de que se opte por hacer efectiva la opción de compra. De cada una de las cuotas se expedirá factura, con los requisitos legales exigidos, dentro de los primeros cinco días naturales del mes siguiente al período que corresponda. 24.2.- El pago se realizará contra factura, que deberá contener los requisitos establecidos por la normativa vigente y ser expedida de acuerdo con la normativa vigente conformada misma, debiendo ser presentada electrónicamente por la persona encargada los sujetos obligados a ello, a través de la supervisión plataforma FACe, incorporando los códigos DIR3 correspondientes al Área gestora responsable del servicio (Dirección del Centro) y por la Dirección de la contrato, debiendo constar los siguientes datos en los campos señalados a continuación: Oficina Contable: L03380010; Órgano Gestor: XX0000000; Unidad de Discapacidad. La facturación se realizará por una cantidad fija, resultante de dividir el importe total ofertado entre los once meses de prestación del servicio. La Administración deberá abonar el importe de las facturas dentro de los dos meses siguientes a la fecha de su expedición. 24.2.- En caso de demora, por la Administración, en el pago del precio, ésta deberá abonar al contratista, a partir del cumplimiento de dicho plazo de dos meses, el interés legal del dinero, incrementado en un 1,5 puntos de las cantidades adeudadasTramitadora: XX0000000. 24.3.- Con ocasión de cualesquiera de los abonos del precio, la Administración podrá requerir al contratista para que aporte un certificado específico de encontrarse al corriente de sus obligaciones tributarias emitido a estos efectos por la Administración tributaria, de conformidad con lo previsto en el artículo 43.1.f) de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria (que entrará en vigor el 1 de julio de 2004), o bien, autorización del contratista para recabar directamente a la Administración tributaria el citado certificado. 24.4.- El contratista podrá ceder a un tercero, por cualquiera de los medios legalmente establecidos, su derecho a cobrar el precio del contrato, pero para que dicha cesión surta efectos, y la Administración expida el mandamiento de pago a favor del cesionario, es preciso que se le notifique fehacientemente a ésta última el acuerdo de cesióncesión (art. 218 TRLCSP).

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Samples: Suministro De Vehículos 4x4

ABONOS AL CONTRATISTA. (art. 216 TRLCSP) 24.1.- El pago del precio del contrato se realizará mediante factura mensual de acuerdo con los plazos previstos en la cláusula 9 del presente pliego, y previo informe favorable o conformidad del funcionario que reciba o 24.2.- El pago se realizará contra factura, expedida de acuerdo con la normativa vigente vigente, debidamente conformada por la persona encargada Unidad que reciba el trabajo o, en su caso, por el designado como responsable del contrato. 24.3.- Certificación precios contradictorios: Las unidades de obra cuyo precio se cree según lo descrito en el apartado 4.5 xxx Xxxxxx de Prescripciones Técnicas, pasarán a incluirse en el Anexo II de dicho pliego. Sin embargo, a la supervisión del servicio (Dirección del Centro) y por hora de certificar dichas unidades, no se les aplicará también la Dirección de la Unidad de Discapacidad. La facturación se realizará por una cantidad fija, resultante de dividir el importe total ofertado entre los once meses de prestación del servicio. baja ofertada al Anexo II. 24.4.- La Administración deberá abonar el importe de las facturas dentro de los dos meses siguientes a la fecha de su expedición. 24.2.- En caso de demora, por la Administración, en el pago del precio, ésta deberá abonar al contratista, a partir del cumplimiento de dicho plazo de dos meses, el interés legal del dinero, incrementado en un 1,5 puntos de las cantidades adeudadas. 24.3.- Con ocasión de cualesquiera de los abonos del precio, la Administración podrá requerir al contratista para que aporte un certificado específico de encontrarse al corriente de sus obligaciones tributarias emitido a estos efectos por la Administración tributaria, de conformidad con lo previsto establecido en el artículo 43.1.f) 216.4 del TRLCSP, según redacción dada por el apartado uno de la disposición final sexta del Real Decreto-Ley 58/20034/2013, de 17 22 de diciembrefebrero, General Tributaria (que entrará en vigor el 1 de julio medidas de 2004), o bien, autorización apoyo al emprendedor y de estímulo del contratista para recabar directamente a crecimiento y de la Administración tributaria el citado certificadocreación de empleo. 24.4.- 24.5.- El contratista podrá ceder a un tercero, por cualquiera de los medios legalmente establecidos, su derecho a cobrar el precio del contrato, pero para que dicha cesión surta efectos, y la Administración expida el mandamiento de pago a favor del cesionario, es preciso que se le notifique fehacientemente a ésta última el acuerdo de cesión.. (art. 218 TRLCSP)

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Samples: Service Agreement

ABONOS AL CONTRATISTA. 24.1.- 25.1.- El pago del precio del contrato se realizará mediante factura mensual facturas mensuales expedidas de acuerdo con la normativa vigente, conformadas por la Directora de la Unidad de Relaciones Externas (servicio en la sede de los Servicios Centrales) y el Jefe de la Unidad de Intervención Social (servicio en la sede de dicha Unidad). 25.2.- El pago se realizará contra factura, expedida de acuerdo con la normativa vigente vigente, debidamente conformada por la persona encargada de la supervisión Unidad que reciba el trabajo o, en su caso, por el designado como responsable del servicio (Dirección del Centro) y por la Dirección de la Unidad de Discapacidad. La facturación se realizará por una cantidad fija, resultante de dividir el importe total ofertado entre los once meses de prestación del serviciocontrato. La Administración deberá abonar el importe de las facturas dentro de los dos meses sesenta días siguientes a la fecha de su expediciónexpedición de los documentos que acrediten la realización del contrato. 24.2.- En caso de demora, por la Administración, en el pago del precio, ésta deberá abonar al contratista, a partir del cumplimiento de dicho plazo de dos meses, el interés legal del dinero, incrementado en un 1,5 puntos de las cantidades adeudadas. 24.3.- Con ocasión de cualesquiera de los abonos del precio, la Administración podrá requerir al contratista para que aporte un certificado específico de encontrarse al corriente de sus obligaciones tributarias emitido a estos efectos por la Administración tributaria, de conformidad con lo previsto en el artículo 43.1.f) de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria (que entrará en vigor el 1 de julio de 2004), o bien, autorización del contratista para recabar directamente a la Administración tributaria el citado certificado. 24.4.- 25.3.- El contratista podrá ceder a un tercero, por cualquiera de los medios legalmente establecidos, su derecho a cobrar el precio del contrato, pero para que dicha cesión surta efectos, y la Administración expida el mandamiento de pago a favor del cesionario, es preciso que se le notifique fehacientemente a ésta última el acuerdo de cesión.

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Samples: Contract for Security Services

ABONOS AL CONTRATISTA. 24.1.- El pago del precio del contrato se realizará mediante factura mensual en la forma que a continuación se detalla. La Fundación abonará el servicio efectivamente prestado en el mes inmediatamente anterior. 24.2.- El pago se realizará contra factura, expedida de acuerdo con la normativa vigente conformada por la persona encargada vigente, o mediante el sistema de la supervisión del servicio (Dirección del Centro) y por la Dirección de la Unidad de Discapacidadpago que se acuerde en contrato. La facturación se realizará por una cantidad fija, resultante de dividir el importe total ofertado entre los once meses de prestación del servicio. La Administración Fundación deberá abonar el importe de las facturas dentro de los dos meses siguientes a la fecha de su expedición. 24.2.- En caso de demora, por la Administración, en el pago del precio, ésta deberá abonar al contratista, a partir del cumplimiento de dicho plazo de dos meses, el interés legal del dinero, incrementado en un 1,5 puntos de las cantidades adeudadas. 24.3.- Con ocasión de cualesquiera de los abonos del precio, la Administración podrá requerir al contratista para que aporte un certificado específico de encontrarse al corriente de sus obligaciones tributarias emitido a estos efectos por la Administración tributaria, de conformidad con lo previsto establecido en el artículo 43.1.f) de la Ley 58/2003216.4 del TRLCSP, de 17 de diciembre, General Tributaria (que entrará en vigor el 1 de julio de 2004), o bien, autorización del contratista para recabar directamente a la Administración tributaria el citado certificado.según redacción 24.4.- 24.3.- El contratista podrá ceder a un tercero, por cualquiera de los medios legalmente establecidos, su derecho a cobrar el precio del contrato, pero para que dicha cesión surta efectos, y la Administración Fundación expida el mandamiento de pago a favor del cesionario, es preciso que se le notifique fehacientemente a ésta última el acuerdo de cesión. 24.4.- Será únicamente la Fundación, en la persona del Gerente, la que podrá acordar la variación en la cuantía de los servicios contratados, con el límite presupuestario fijado en la cláusula sexta, de acuerdo con las necesidades de cada momento, sin que esta facultad pueda delegarse a órgano distinto de la Fundación.

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Samples: Telecommunications

ABONOS AL CONTRATISTA. 24.1.- El pago del precio del contrato se realizará mediante factura mensual expedida de acuerdo con la normativa vigente conformada por la persona encargada de la supervisión del servicio (Dirección del Centro) y por la Dirección de la Unidad de Discapacidad. La facturación se realizará por una cantidad fija, resultante de dividir el importe total ofertado entre los once DOCE meses de prestación del servicio. La Administración deberá abonar el importe de las facturas dentro de los dos meses siguientes a la fecha de su expedición. 24.2.- En caso de demora, por la Administración, en el pago del precio, ésta deberá abonar al contratista, a partir del cumplimiento de dicho plazo de dos meses, el interés legal del dinero, incrementado en un 1,5 puntos de las cantidades adeudadas. 24.3.- Con ocasión de cualesquiera de los abonos del precio, la Administración podrá requerir al contratista para que aporte un certificado específico de encontrarse al corriente de sus obligaciones tributarias emitido a estos efectos por la Administración tributaria, de conformidad con lo previsto en el artículo 43.1.f) de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria (que entrará en vigor el 1 de julio de 2004), o bien, autorización del contratista para recabar directamente a la Administración tributaria el citado certificado. 24.4.- El contratista podrá ceder a un tercero, por cualquiera de los medios legalmente establecidos, su derecho a cobrar el precio del contrato, pero para que dicha cesión surta efectos, y la Administración expida el mandamiento de pago a favor del cesionario, es preciso que se le notifique fehacientemente a ésta última el acuerdo de cesión.

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Samples: Pliego De Cláusulas Administrativas Particulares

ABONOS AL CONTRATISTA. 24.1.- 12.1.- El contratista tendrá derecho al abono del precio estipulado por los servicios efectivamente prestados con arreglo a los pliegos de cláusulas administrativas particulares y prescripciones técnicas. 12.2.- El pago de la parte fija del precio contrato, correspondiente a los trabajos de implantación del servicio, se realizará en un solo acto, previa conformidad del responsable designado por el Ayuntamiento, que recibe y supervisa el servicio, contra entrega por parte del contratista de factura. El pago de las anualidades periódicas del contrato se realizará mediante factura mensual realizará, con carácter trimestral, previa conformidad del responsable designado por el Ayuntamiento, que recibe y supervisa el servicio, contra entrega por parte del contratista de factura, expedida de acuerdo con a la normativa vigente conformada por la persona encargada de la supervisión del servicio (Dirección del Centro) aplicable. En ambos casos, y por la Dirección de la Unidad de Discapacidad. La facturación se realizará por una cantidad fija, resultante de dividir el importe total ofertado entre los once meses de prestación del servicio. La Administración deberá abonar el importe de las facturas dentro de los dos meses siguientes a la fecha de su expedición. 24.2.- En caso de demora, por la Administración, en el pago del precio, ésta deberá abonar al contratista, a partir del cumplimiento de dicho plazo de dos meses, el interés legal del dinero, incrementado lo dispuesto en un 1,5 puntos de las cantidades adeudadas. 24.3.- Con ocasión de cualesquiera de los abonos del precio, la Administración podrá requerir al contratista para que aporte un certificado específico de encontrarse al corriente de sus obligaciones tributarias emitido a estos efectos por la Administración tributariaLey 25/2013, de conformidad con lo previsto en el artículo 43.1.f) de la Ley 58/2003, de 17 27 de diciembre, General Tributaria (que entrará de Impulso de la Facturación Electrónica y Creación del Registro Contable de Facturas en vigor el 1 de julio de 2004)Sector Público, o bien, autorización del contratista para recabar directamente el adjudicatario quedará obligado a la Administración tributaria el citado certificado. 24.4.- El contratista podrá ceder a un tercero, por cualquiera expedición y remisión de factura electrónica y de los medios legalmente establecidosprecios facturados se deducirán, en su derecho a cobrar el precio del contratocaso: a) Las sanciones que, pero para que dicha cesión surta efectosen su caso, y la Administración expida el mandamiento de pago a favor del cesionario, es preciso que se le notifique fehacientemente a ésta última el acuerdo de cesióncorrespondan.

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Samples: Pliego De Cláusulas Administrativas

ABONOS AL CONTRATISTA. 24.1.- El pago del precio del contrato se realizará mediante factura mensual expedida de acuerdo con la normativa vigente conformada por la persona encargada de la supervisión del servicio (Dirección del Centro) y por la Dirección de la Unidad de Discapacidad. La facturación se realizará por una cantidad fija, resultante de dividir el importe total ofertado entre los once veinticuatro meses de prestación del servicio. La Administración deberá abonar el importe de las facturas dentro de los dos meses siguientes a la fecha de su expedición. 24.2.- En caso de demora, por la Administración, en el pago del precio, ésta deberá abonar al contratista, a partir del cumplimiento de dicho plazo de dos meses, el interés legal del dinero, incrementado en un 1,5 puntos de las cantidades adeudadas. 24.3.- Con ocasión de cualesquiera de los abonos del precio, la Administración podrá requerir al contratista para que aporte un certificado específico de encontrarse al corriente de sus obligaciones tributarias emitido a estos efectos por la Administración tributaria, de conformidad con lo previsto en el artículo 43.1.f) de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria (que entrará en vigor el 1 de julio de 2004), o bien, autorización del contratista para recabar directamente a la Administración tributaria el citado certificado. 24.4.- El contratista podrá ceder a un tercero, por cualquiera de los medios legalmente establecidos, su derecho a cobrar el precio del contrato, pero para que dicha cesión surta efectos, y la Administración expida el mandamiento de pago a favor del cesionario, es preciso que se le notifique fehacientemente a ésta última el acuerdo de cesión.

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Samples: Service Agreement

ABONOS AL CONTRATISTA. 24.1.- El pago del precio del contrato se realizará mediante factura mensual en la forma que a continuación se detalla, y previo informe favorable o conformidad del personal que reciba o supervise el trabajo, o en su caso, del designado por el órgano de contratación como responsable del mismo. La Fundación abonará el servicio efectivamente prestado en el mes inmediatamente anterior. 24.2.- El pago se realizará contra factura, expedida de acuerdo con la normativa vigente conformada por la persona encargada de la supervisión del servicio (Dirección del Centro) y por la Dirección de la Unidad de Discapacidad. La facturación se realizará por una cantidad fija, resultante de dividir el importe total ofertado entre los once meses de prestación del serviciovigente. La Administración deberá abonar el importe de las facturas dentro de los dos meses siguientes a la fecha de su expedición. 24.2.- En caso de demora, por la Administración, del plazo establecido en el pago artículo 216.4 del precioTRLCSP, ésta deberá abonar al contratistasegún redacción dada por el apartado uno de la disposición final sexta del Real Decreto-Ley 4/2013, de 22 de febrero, de medidas de apoyo a partir emprendedor y de estímulo del cumplimiento crecimiento y de dicho plazo la creación de dos meses, el interés legal del dinero, incrementado en un 1,5 puntos de las cantidades adeudadasempleo. 24.3.- Con ocasión de cualesquiera de los abonos del precio, la Administración podrá requerir al contratista para que aporte un certificado específico de encontrarse al corriente de sus obligaciones tributarias emitido a estos efectos por la Administración tributaria, de conformidad con lo previsto en el artículo 43.1.f) de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria (que entrará en vigor el 1 de julio de 2004), o bien, autorización del contratista para recabar directamente a la Administración tributaria el citado certificado. 24.4.- El contratista podrá ceder a un tercero, por cualquiera de los medios legalmente establecidos, su derecho a cobrar el precio del contrato, pero para que dicha cesión surta efectos, y la Administración Fundación expida el mandamiento de pago a favor del cesionario, es preciso que se le notifique fehacientemente a ésta última el acuerdo de cesión. 24.4.- Será únicamente la Fundación, en la persona del Gerente, la que podrá acordar la variación en la cuantía de los servicios contratados, con el límite presupuestario fijado en la cláusula sexta, de acuerdo con las necesidades de cada momento, sin que esta facultad pueda delegarse a órgano distinto de la Fundación.

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Samples: Catering Service Contract

ABONOS AL CONTRATISTA. 24.1.- 27.1.- El pago del abono de los servicios prestados se realizará con carácter mensual y por importe proporcional al precio del contrato contrato, y previa presentación de las correspondientes facturas que deberán reunir los requisitos establecidos reglamentariamente. 27.2.- Las facturas se realizará mediante factura mensual expedida expedirán de acuerdo con la normativa vigente conformada vigente, debiendo ser conformadas por la persona encargada que reciba o supervise el trabajo, o en su caso, del designado por el órgano de la supervisión del servicio (Dirección del Centro) y por la Dirección de la Unidad de Discapacidad. La facturación se realizará por una cantidad fija, resultante de dividir el importe total ofertado entre los once meses de prestación del servicio. contratación 27.3.- La Administración deberá abonar el importe de las facturas dentro del plazo establecido en el artículo 216.4 del TRLCSP, en relación con la Disposición Transitoria Sexta de los dos meses siguientes a dicha Ley, según redacción dada por el artículo tercero de la fecha Ley 15/2010, de su expedición. 24.2.- En caso modificación de demorala Ley 3/2004, por la Administración, que se establecen medidas de lucha contra la morosidad en el pago del precio, ésta deberá abonar al contratista, a partir del cumplimiento de dicho plazo de dos meses, el interés legal del dinero, incrementado en un 1,5 puntos de las cantidades adeudadasoperaciones comerciales. 24.3.- Con ocasión de cualesquiera de los abonos del precio, la Administración podrá requerir al contratista para que aporte un certificado específico de encontrarse al corriente de sus obligaciones tributarias emitido a estos efectos por la Administración tributaria, de conformidad con lo previsto en el artículo 43.1.f) de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria (que entrará en vigor el 1 de julio de 2004), o bien, autorización del contratista para recabar directamente a la Administración tributaria el citado certificado. 24.4.- 27.4.- El contratista podrá ceder a un tercero, por cualquiera de los medios legalmente establecidos, su derecho a cobrar el precio del contrato, pero para que dicha cesión surta efectos, y la Administración el IASS expida el mandamiento de pago a favor del cesionario, es preciso que se le notifique fehacientemente a ésta última el acuerdo de cesión, según lo establecido en el artículo 218 del TRLCSP.

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Samples: Contrato De Servicio

ABONOS AL CONTRATISTA. 24.1.- 20.1.- El contratista tendrá derecho al abono de los suministros efectivamente entregados y formalmente recibidos por la Fundación. El pago del precio del contrato se realizará mediante factura mensual en la forma que a continuación se detalla: transferencia en cuenta bancaria que designe el contratista. Se podrá autorizar por el órgano contratante el adelanto del 50% del precio de adjudicación una vez formalizado el contrato de suministros. 20.2.- El pago se realizará contra factura, expedida de acuerdo con la normativa vigente conformada vigente, debidamente conformada, en su caso, por la persona encargada de la supervisión el designado como responsable del servicio (Dirección del Centro) y por la Dirección de la Unidad de Discapacidadcontrato. La facturación se realizará por una cantidad fija, resultante de dividir el importe total ofertado entre los once meses de prestación del servicio. La Administración Fundación deberá abonar el importe de las facturas dentro de los dos meses siguientes a la fecha de su expedición. 24.2.- En caso de demora, por la Administración, en el pago del precio, ésta deberá abonar al contratista, a partir del cumplimiento de dicho plazo de dos meses, el interés legal del dinero, incrementado en un 1,5 puntos de las cantidades adeudadas. 24.3.- Con ocasión de cualesquiera de los abonos del precio, la Administración podrá requerir al contratista para que aporte un certificado específico de encontrarse al corriente de sus obligaciones tributarias emitido a estos efectos por la Administración tributaria, de conformidad con lo previsto establecido en el artículo 43.1.f) 216.4 del TRLCSP, según redacción dada por la disposición final primera de la Ley 58/200313/2014, de 17 14 xx xxxxx, de diciembre, General Tributaria (que entrará en vigor el 1 Transformación del Fondo para la financiación de julio de 2004), o bien, autorización del contratista para recabar directamente los pagos a la Administración tributaria el citado certificadoProveedores. 24.4.- 20.3.- El contratista podrá ceder a un tercero, por cualquiera de los medios legalmente establecidos, su derecho a cobrar el precio del contrato, pero para que dicha cesión surta efectos, y la Administración Fundación expida el mandamiento de pago a favor del cesionario, es preciso que se le notifique fehacientemente a ésta última el acuerdo de cesión.

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Samples: Contrato De Suministro

ABONOS AL CONTRATISTA. 24.1.- 24.1. El pago del precio adjudicatario del contrato basado, una vez realizado el servicio relativo a una patente u otros derechos de propiedad industrial, presentará una factura desglosada según los siguientes conceptos: 24.2. Cabe la posibilidad que, debido al proyecto financiero relacionado, las entidades participantes soliciten un desglose más exhaustivo donde sea necesario el desglose económico de los conceptos incluidos en la factura. 24.3. En caso de que la invención fuera de titularidad compartida (cotitularidad), las facturas se realizará mediante factura mensual expedida dividirán entre los cotitulares según lo establecido en los correspondientes convenios de acuerdo con cotitularidad y se enviarán a los diferentes cotitulares. Las entidades participantes serán las responsables de facilitar esta información de forma previa a las empresas adjudicatarias para que puedan elaborar la normativa vigente conformada por la persona encargada de la supervisión del servicio (Dirección del Centro) y por la Dirección de la Unidad de Discapacidadfacturación que corresponde. La facturación se realizará por una cantidad fija, resultante de dividir Dichas facturas reflejarán tanto el importe total ofertado entre los once meses de prestación del servicio. La Administración deberá abonar como el importe correspondiente a las entidades cotitulares. 24.4. El pago efectivo de las facturas dentro prestaciones ejecutadas se realizará en un plazo máximo de los dos meses siguientes treinta (30) días naturales a contar desde la fecha de su expedición.la aprobación de la factura por 24.2.- En caso de demora, por la Administración, 24.5. Las entidades participantes facilitaran en el pago del preciomomento de tramitar los contratos basados, ésta deberá abonar al contratista, a partir del cumplimiento de dicho plazo de dos meses, el interés legal del dinero, incrementado en un 1,5 puntos de la siguiente información necesaria para emitir las cantidades adeudadas. 24.3.- Con ocasión de cualesquiera facturas correctamente por las empresas adjudicatarias de los abonos del precio, la Administración podrá requerir al contratista para que aporte un certificado específico de encontrarse al corriente de sus obligaciones tributarias emitido a estos efectos por la Administración tributaria, de conformidad con lo previsto en el artículo 43.1.f) de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria (que entrará en vigor el 1 de julio de 2004), o bien, autorización del contratista para recabar directamente a la Administración tributaria el citado certificado. 24.4.- El contratista podrá ceder a un tercero, por cualquiera de los medios legalmente establecidos, su derecho a cobrar el precio del contrato, pero para que dicha cesión surta efectos, y la Administración expida el mandamiento de pago a favor del cesionario, es preciso que se le notifique fehacientemente a ésta última el acuerdo de cesión.contratos basados:

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Samples: Acuerdo Marco Para La Homologación De Proveedores

ABONOS AL CONTRATISTA. 24.1.- (art. 200 LCSP) 25.1.- El pago del precio del contrato se realizará mediante en la forma que a continuación se detalla, de acuerdo con los plazos previstos en la cláusula 9 del presente pliego, y previo informe favorable o conformidad del funcionario que reciba o supervise el trabajo, o en su caso, del designado por el órgano de contratación como responsable del mismo: El abono del precio total de adjudicación se realizará contra factura mensual según servicio prestado, expedida de acuerdo con la normativa vigente vigente. 25.2.- El pago se realizará contra factura, expedida de acuerdo con la normativa vigente, debidamente conformada por la persona encargada de la supervisión Unidad que reciba el trabajo o, en su caso, por el designado como responsable del servicio (Dirección del Centro) y por la Dirección de la Unidad de Discapacidad. La facturación se realizará por una cantidad fija, resultante de dividir el importe total ofertado entre los once meses de prestación del serviciocontrato. La Administración deberá abonar el importe de las facturas dentro de los dos meses sesenta días siguientes a la fecha de su expediciónexpedición de los documentos que acrediten la realización del contrato. 24.2.- En caso de demora, por la Administración, en el pago del precio, ésta deberá abonar al contratista, a partir del cumplimiento de dicho plazo de dos meses, el interés legal del dinero, incrementado en un 1,5 puntos de las cantidades adeudadas. 24.3.- Con ocasión de cualesquiera de los abonos del precio, la Administración podrá requerir al contratista para que aporte un certificado específico de encontrarse al corriente de sus obligaciones tributarias emitido a estos efectos por la Administración tributaria, de conformidad con lo previsto en el artículo 43.1.f) de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria (que entrará en vigor el 1 de julio de 2004), o bien, autorización del contratista para recabar directamente a la Administración tributaria el citado certificado. 24.4.- 25.3.- El contratista podrá ceder a un tercero, por cualquiera de los medios legalmente establecidos, su derecho a cobrar el precio del contrato, pero para que dicha cesión surta efectos, y la Administración expida el mandamiento de pago a favor del cesionario, es preciso que se le notifique fehacientemente a ésta última el acuerdo de cesión.. (art. 201 LCSP)

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Samples: Service Agreement

ABONOS AL CONTRATISTA. 24.1.- (art. 216 TRLCSP). 22.1.- El pago del precio del contrato se realizará mediante factura mensual en la forma que a continuación se detalla, de acuerdo con la duración del contrato prevista en la cláusula 8 del presente pliego, y previo informe favorable o conformidad del funcionario que reciba o supervise el trabajo, o en su caso, del designado por el órgano de contratación como responsable del mismo. 22.2.- El pago se realizará contra factura, expedida de acuerdo con la normativa vigente vigente, debidamente conformada por la persona encargada de la supervisión del servicio (Dirección del Centro) y por la Dirección el responsable de la Unidad de Discapacidad. La facturación se realizará que reciba el trabajo o, en su caso, por una cantidad fija, resultante de dividir el importe total ofertado entre los once meses de prestación designado como responsable del serviciocontrato. La Administración deberá abonar el importe de las facturas dentro de los dos meses siguientes plazos máximos legales a la fecha de su expediciónexpedición de los documentos que acrediten la realización del contrato. La forma de facturación será mensual. 24.2.- En caso de demora, por la Administración, en el pago del precio, ésta deberá abonar al contratista, a partir del cumplimiento de dicho plazo de dos meses, el interés legal del dinero, incrementado en un 1,5 puntos de las cantidades adeudadas. 24.3.- Con ocasión de cualesquiera de los abonos del precio, la Administración podrá requerir al contratista para que aporte un certificado específico de encontrarse al corriente de sus obligaciones tributarias emitido a estos efectos por la Administración tributaria, de conformidad con lo previsto en el artículo 43.1.f) de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria (que entrará en vigor el 1 de julio de 2004), o bien, autorización del contratista para recabar directamente a la Administración tributaria el citado certificado. 24.4.- 22.3.- El contratista podrá ceder a un tercero, por cualquiera de los medios legalmente establecidos, su derecho defecto a cobrar el precio del contrato, pero para que dicha cesión surta efectos, y la Administración expida el mandamiento de pago a favor del cesionario, es preciso que se le notifique fehacientemente a ésta última el acuerdo de cesióncesión (art. 218 TRLCSP).

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Samples: Contract for Cleaning Services

ABONOS AL CONTRATISTA. 24.1.- El pago del precio del contrato se realizará mediante factura mensual expedida de acuerdo con la normativa vigente conformada por la persona encargada de la supervisión del servicio (Dirección del Centro) y por la Dirección de la Unidad de Discapacidad. La facturación se realizará por una cantidad fija, resultante de dividir el importe total ofertado entre los once meses de prestación del servicio. La Administración deberá abonar el importe de las facturas dentro de los dos meses siguientes a la fecha de su expedición.mensual 24.2.- En caso de demora, por la Administración, en el pago del precio, ésta deberá abonar al contratista, a partir del cumplimiento de dicho plazo de dos meses, el interés legal del dinero, incrementado en un 1,5 puntos de las cantidades adeudadas. 24.3.- Con ocasión de cualesquiera de los abonos del precio, la Administración podrá requerir al contratista para que aporte un certificado específico de encontrarse al corriente de sus obligaciones tributarias emitido a estos efectos por la Administración tributaria, de conformidad con lo previsto en el artículo 43.1.f) de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria (que entrará en vigor el 1 de julio de 2004), o bien, autorización del contratista para recabar directamente a la Administración tributaria el citado certificado. 24.4.- El contratista podrá ceder a un tercero, por cualquiera de los medios legalmente establecidos, su derecho a cobrar el precio del contrato, pero para que dicha cesión surta efectos, y la Administración expida el mandamiento de pago a favor del cesionario, es preciso que se le notifique fehacientemente a ésta última el acuerdo de cesión.

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Samples: Service Agreement

ABONOS AL CONTRATISTA. 24.1.- El contratista tendrá derecho al abono de los suministros efectivamente entregados y formalmente recibidos por la Administración. El pago del precio del contrato se realizará mediante factura mensual en la forma que a continuación se detalla: 24.2.- El pago se realizará contra factura, expedida de acuerdo con la normativa vigente vigente, debidamente conformada por la persona encargada de la supervisión Unidad que reciba el trabajo o, en su caso, por el designado como responsable del servicio (Dirección del Centro) y por la Dirección de la Unidad de Discapacidad. La facturación se realizará por una cantidad fija, resultante de dividir el importe total ofertado entre los once meses de prestación del serviciocontrato. La Administración deberá abonar el importe de las facturas dentro del plazo establecido en el artículo 200.4 de los dos meses siguientes a la fecha LCSP, en relación con la disposición transitoria octava de su expedición. 24.2.- En caso dicha ley, según redacción dada por el artículo tercero de demorala Ley 15/2010, de modificación de la Ley 3/2004, por la Administración, que se establecen medidas de lucha contra la morosidad en el pago del precio, ésta deberá abonar al contratista, a partir del cumplimiento de dicho plazo de dos meses, el interés legal del dinero, incrementado en un 1,5 puntos de las cantidades adeudadasoperaciones comerciales. 24.3.- Con ocasión de cualesquiera de los abonos del precio, la Administración podrá requerir al contratista para que aporte un certificado específico de encontrarse al corriente de sus obligaciones tributarias emitido a estos efectos por la Administración tributaria, de conformidad con lo previsto en el artículo 43.1.f) de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria (que entrará en vigor el 1 de julio de 2004), o bien, autorización del contratista para recabar directamente a la Administración tributaria el citado certificado. 24.4.- El contratista podrá ceder a un tercero, por cualquiera de los medios legalmente establecidos, su derecho a cobrar el precio del contrato, pero para que dicha cesión surta efectos, y la Administración expida el mandamiento de pago a favor del cesionario, es preciso que se le notifique fehacientemente a ésta última el acuerdo de cesión.. (art. 201 LCSP)

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Samples: Marco De Suministro

ABONOS AL CONTRATISTA. 24.1.- 23.1.- El pago del precio del contrato se realizará mediante factura mensual en la forma que a continuación se detalla, de acuerdo con los plazos previstos en la cláusula 9 del presente pliego, y previo informe favorable o conformidad del funcionario que reciba o supervise el trabajo, o en su caso, del designado por el órgano de contratación como responsable del mismo. 23.2.- El pago se realizará contra factura, expedida de acuerdo con la normativa vigente vigente, debidamente conformada por la persona encargada de la supervisión Unidad que reciba el trabajo o, en su caso, por el designado como responsable del servicio (Dirección del Centro) y por la Dirección de la Unidad de Discapacidad. La facturación se realizará por una cantidad fija, resultante de dividir el importe total ofertado entre los once meses de prestación del serviciocontrato. La Administración deberá abonar el importe de las facturas dentro de los dos meses sesenta días siguientes a la fecha de su expediciónexpedición de los documentos que acrediten la realización del contrato. 24.2.- En caso de demora, por la Administración, en el pago del precio, ésta deberá abonar al contratista, a partir del cumplimiento de dicho plazo de dos meses, el interés legal del dinero, incrementado en un 1,5 puntos de las cantidades adeudadas. 24.3.- Con ocasión de cualesquiera de los abonos del precio, la Administración podrá requerir al contratista para que aporte un certificado específico de encontrarse al corriente de sus obligaciones tributarias emitido a estos efectos por la Administración tributaria, de conformidad con lo previsto en el artículo 43.1.f) de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria (que entrará en vigor el 1 de julio de 2004), o bien, autorización del contratista para recabar directamente a la Administración tributaria el citado certificado. 24.4.- 23.3.- El contratista podrá ceder a un tercero, por cualquiera de los medios legalmente establecidos, su derecho a cobrar el precio del contrato, pero para que dicha cesión surta efectos, y la Administración expida el mandamiento de pago a favor del cesionario, es preciso que se le notifique fehacientemente a ésta última el acuerdo de cesión. 23.4.- Previa solicitud del contratista, el órgano de contratación podrá autorizar valoraciones y abonos parciales de trabajos efectuados antes de que éstos sean entregados. Para llevar a efecto tales abonos, el contratista deberá garantizar previamente su importe, mediante la prestación de la correspondiente garantía, en los términos de los artículos 35 a 47 del Reglamento General de la LCAP.

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Samples: Contrato Administrativo De Servicios

ABONOS AL CONTRATISTA. 24.1.- 14.1. El pago abono de los trabajos de redacción de proyecto se efectuará en el plazo de 2 meses una vez realizada el acta de conformidad, previa supervisión favorable y aprobación del precio mismo. Para su abono, y con carácter general, las certificaciones de obra se abonarán dentro del contrato se realizará mediante factura mensual expedida plazo de acuerdo con la normativa vigente conformada 2 meses desde el recibo de las mismas por la persona encargada parte de GICAMAN, siempre que las mismas reúnan todos los requisitos necesarios, incluido el visado previo de la supervisión del servicio (Dirección del Centro) Consejería de Salud y Bienestar Social. 14.2. El importe de las obras ejecutadas se acreditará mensualmente al contratista, por la Dirección medio de certificaciones expedidas por el Director de la Unidad Obra. 14.3. El contratista podrá desarrollar los trabajos con mayor celeridad que la necesaria para ejecutar las obras en el plazo o plazos contractuales. 14.4. Se podrá realizar abonos a cuenta, previa petición escrita del contratista, por instalaciones, acopios de Discapacidadmateriales y equipos de maquinaria pesada adscritos a la obra, en la forma, con las garantías y en las condiciones legalmente establecidas. 14.5. La facturación se realizará por una cantidad fija, resultante de dividir el importe total ofertado entre los once meses de prestación del servicio. La Administración El contratista deberá abonar un 4% del importe de adjudicación, y en su caso, de liquidación de las obras, IVA excluido, a GICAMAN en concepto de gastos y servicios de gestión de obras. Esta cantidad será objeto de facturación periódica por parte de la empresa con ocasión del trámite de cada certificación. 14.6. También se deducirá al contratista el importe de todos aquellos análisis, ensayos y pruebas de servicios que se tengan que repetir por deficiencia en la calidad de materiales o en la ejecución de las facturas dentro unidades de los dos meses siguientes a la fecha de su expedición. 24.2.- En caso de demora, obra por la Administración, en el pago del precio, ésta deberá abonar causa imputable al contratista, a partir del cumplimiento de dicho plazo de dos meses, el interés legal del dinero, incrementado en un 1,5 puntos de las cantidades adeudadas. 24.3.- Con ocasión de cualesquiera de los abonos del precio, la Administración podrá requerir al contratista para que aporte un certificado específico de encontrarse al corriente de sus obligaciones tributarias emitido a estos efectos por la Administración tributaria, de conformidad con lo previsto en el artículo 43.1.f) de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria (que entrará en vigor el 1 de julio de 2004), o bien, autorización del contratista para recabar directamente a la Administración tributaria el citado certificado. 24.4.- El contratista podrá ceder a un tercero, por cualquiera de los medios legalmente establecidos, su derecho a cobrar el precio del contrato, pero para que dicha cesión surta efectos, y la Administración expida el mandamiento de pago a favor del cesionario, es preciso que se le notifique fehacientemente a ésta última el acuerdo de cesión.

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Samples: Contract for the Drafting of Basic and Execution Project for Construction Works

ABONOS AL CONTRATISTA. 24.1.- 27.1.- A efectos de pago al contratista, el director de la obra expedirá certificaciones mensuales de la obra realizada que tendrán la consideración de abonos a cuenta. El pago del precio del contrato de las certificaciones de obra se realizará mediante factura mensual contra factura, expedida de acuerdo con la normativa vigente conformada por la persona encargada de la supervisión del servicio (Dirección del Centro) y por la Dirección de la Unidad de Discapacidad. La facturación se realizará por una cantidad fijavigente, resultante de dividir el importe total ofertado entre los once meses de prestación del servicio. La Administración deberá abonar el importe de las facturas dentro de los dos meses siguientes a la fecha de debidamente conformada, en su expedición. 24.2.- En caso de demoracaso, por la Administraciónel designado como responsable del contrato. El interés de demora será, en el pago del precio, ésta deberá abonar al contratista, a partir del cumplimiento de dicho plazo de dos mesessu caso, el interés legal del dinero, incrementado en un 1,5 puntos de las cantidades adeudadas. 24.3.- Con ocasión de cualesquiera de los abonos del precio, la Administración podrá requerir al contratista para que aporte un certificado específico de encontrarse al corriente de sus obligaciones tributarias emitido a estos efectos por la Administración tributaria, de conformidad con lo previsto fijado en el artículo 43.1.f) 216 TRLCSP. 27.2.- Previa petición escrita del contratista, se podrán realizar abonos a cuenta por acopios de la Ley 58/2003, materiales y gastos de 17 de diciembre, General Tributaria (que entrará en vigor el 1 de julio de 2004), o bien, autorización del contratista para recabar directamente instalaciones y equipos adscritos a la Administración tributaria el citado certificadoobra, en la forma y con las garantías previstas en los artículos 155, 156 y 157 RLCAP. 24.4.- 27.3.- El contratista podrá ceder a un tercero, por cualquiera de los medios legalmente establecidos, su derecho a cobrar el precio del contrato, pero para que dicha cesión surta efectos, y la Administración expida el mandamiento de pago a favor del cesionario, es preciso que se le notifique fehacientemente a ésta última el acuerdo de cesióncesión y se tramite conforme a los criterios y modelos establecidos por el Ayuntamiento. Antes de que la cesión se ponga en conocimiento de la Administración, los mandamientos de pago a nombre del contratista o del cedente surtirán efectos liberatorios.

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Samples: Contract for Construction Works

ABONOS AL CONTRATISTA. 24.1.- 19.1. El precio final a abonar por la Consejería de Presidencia, Justicia e Igualdad vendrá determinado por el precio unitario ofertado por la empresa adjudicataria y el número de horas efectivamente realizadas a satisfacción de la Administración. 19.2. El importe del servicio ejecutado se abonará parcialmente mediante abonos a cuenta de carácter mensual constituyendo requisito inexcusable para su tramitación la previa presentación de factura o solicitud de pago equivalente expedida por triplicado en legal forma y conformada por la Dirección Técnica o el responsable superior de la Administración competente en función de sus atribuciones. En la facturación mensual, el contratista efectuará el redondeo a céntimos de euros, respetando la legalidad vigente. Junto a las facturas mensuales, el adjudicatario presentará fotocopia de los boletines de cotización mensuales a la Seguridad Social, Mod. TC-1 y TC-2 de los trabajadores que hayan realizado trabajos como consecuencia de situaciones imprevistas o excepcionales en las que hubiera sido necesario reforzar o ampliar el servicio. 19.3. La prestación del servicio podrá ampliarse o minorarse en función de las necesidades de la Administración. El precio de las horas consideradas de refuerzo se facturará al precio por hora que rige para el contrato, conforme a la oferta del adjudicatario, en el caso en que procediera su retribución por no haber sido ofertado por la empresa como mejora. 19.4. La Administración abonará el precio del contrato se realizará mediante factura mensual expedida de acuerdo con la normativa vigente conformada por la persona encargada de la supervisión del servicio (Dirección del Centro) y por la Dirección de la Unidad de Discapacidad. La facturación se realizará por una cantidad fija, resultante de dividir el importe total ofertado entre los once meses de prestación del servicio. La Administración deberá abonar el importe de las facturas dentro de los dos meses (60) días siguientes a la fecha de su expedición. 24.2.- En caso de demora, por expedición del documento que acredite la Administración, en el pago del precio, ésta deberá abonar al contratista, a partir del cumplimiento de dicho plazo de dos meses, el interés legal del dinero, incrementado en un 1,5 puntos de las cantidades adeudadas. 24.3.- Con ocasión de cualesquiera de los abonos del precio, la Administración podrá requerir al contratista para que aporte un certificado específico de encontrarse al corriente de sus obligaciones tributarias emitido a estos efectos por la Administración tributaria, de conformidad con lo previsto en el artículo 43.1.f) realización de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria (que entrará en vigor el 1 de julio de 2004), o bien, autorización del contratista para recabar directamente a la Administración tributaria el citado certificadoprestación. 24.4.- El contratista podrá ceder a un tercero, por cualquiera de los medios legalmente establecidos, su derecho a cobrar el precio del contrato, pero para que dicha cesión surta efectos, y la Administración expida el mandamiento de pago a favor del cesionario, es preciso que se le notifique fehacientemente a ésta última el acuerdo de cesión.

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Samples: Contract for Security Services

ABONOS AL CONTRATISTA. 24.1.- 20.1.- El contratista tendrá derecho al abono de los suministros efectivamente entregados y formalmente recibidos por la Fundación. El pago del precio del contrato se realizará mediante factura mensual en la forma que a continuación se detalla: transferencia en cuenta bancaria que designe el contratista. 20.2.- El pago se realizará contra factura, expedida de acuerdo con la normativa vigente conformada vigente, debidamente conformada, en su caso, por la persona encargada de la supervisión el designado como responsable del servicio (Dirección del Centro) y por la Dirección de la Unidad de Discapacidadcontrato. La facturación se realizará por una cantidad fija, resultante de dividir el importe total ofertado entre los once meses de prestación del servicio. La Administración Fundación deberá abonar el importe de las facturas dentro del plazo establecido en el artículo 216.4 del TRLCSP, en relación con la disposición transitoria octava de los dos meses siguientes a dicha Ley, según redacción dada por el artículo tercero de la fecha Ley 15/2010 , de su expedición. 24.2.- En caso modificación de demorala Ley 3/2004, por la Administración, que se establecen medidas de lucha contra la morosidad en el pago del precio, ésta deberá abonar al contratista, a partir del cumplimiento de dicho plazo de dos meses, el interés legal del dinero, incrementado en un 1,5 puntos de las cantidades adeudadasoperaciones comerciales. 24.3.- Con ocasión de cualesquiera de los abonos del precio, la Administración podrá requerir al contratista para que aporte un certificado específico de encontrarse al corriente de sus obligaciones tributarias emitido a estos efectos por la Administración tributaria, de conformidad con lo previsto en el artículo 43.1.f) de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria (que entrará en vigor el 1 de julio de 2004), o bien, autorización del contratista para recabar directamente a la Administración tributaria el citado certificado. 24.4.- 20.3.- El contratista podrá ceder a un tercero, por cualquiera de los medios legalmente establecidos, su derecho a cobrar el precio del contrato, pero para que dicha cesión surta efectos, y la Administración Fundación expida el mandamiento de pago a favor del cesionario, es preciso que se le notifique fehacientemente a ésta última el acuerdo de cesión.

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Samples: Suministro De Material Informático

ABONOS AL CONTRATISTA. (art. 216 TRLCSP) 24.1.- El pago del precio del contrato se realizará mediante factura mensual en la forma que a continuación se detalla, de acuerdo con los plazos previstos en la cláusula 9 del presente pliego, y previo informe favorable o conformidad del la directora del servicio objeto del contrato: 24.2.- El pago se realizará contra factura, expedida de acuerdo con la normativa vigente vigente, debidamente conformada por la persona encargada de la supervisión Unidad que reciba el trabajo o, en su caso, por el designado como responsable del servicio (Dirección del Centro) y por la Dirección de la Unidad de Discapacidad. La facturación se realizará por una cantidad fija, resultante de dividir el importe total ofertado entre los once meses de prestación del serviciocontrato. La Administración deberá abonar el importe de las facturas dentro de los dos meses siguientes a la fecha de su expedición. 24.2.- En caso de demora, por la Administración, del plazo establecido en el pago artículo 216.4 del precioTRLCSP, ésta deberá abonar según redacción dada por el apartado uno de la disposición final sexta del Real Decreto-Ley 4/2013, de 22 de febrero, de medidas de apoyo al contratista, a partir emprendedor y de estímulo del cumplimiento crecimiento y de dicho plazo la creación de dos meses, el interés legal del dinero, incrementado en un 1,5 puntos de las cantidades adeudadasempleo. 24.3.- Con ocasión de cualesquiera de los abonos del precio, la Administración podrá requerir al contratista para que aporte un certificado específico de encontrarse al corriente de sus obligaciones tributarias emitido a estos efectos por la Administración tributaria, de conformidad con lo previsto en el artículo 43.1.f) de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria (que entrará en vigor el 1 de julio de 2004), o bien, autorización del contratista para recabar directamente a la Administración tributaria el citado certificado. 24.4.- El contratista podrá ceder a un tercero, por cualquiera de los medios legalmente establecidos, su derecho a cobrar el precio del contrato, pero para que dicha cesión surta efectos, y la Administración expida el mandamiento de pago a favor del cesionario, es preciso que se le notifique fehacientemente a ésta última el acuerdo de cesión.. (art. 218 TRLCSP)

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Samples: Service Agreement

ABONOS AL CONTRATISTA. 24.1.- 23.1.- El adjudicatario tendrá derecho al abono de los suministros efectivamente entregados y formalmente recibidos por la Administración, y del mantenimiento efectivamente realizado. El pago del precio del contrato se realizará mediante dos veces al año, debiendo presentar el adjudicatario factura mensual en el mes de julio en concepto de los suministros realizados hasta dicho período y otra en el mes de diciembre por el período restante, abonándose el consumo efectivamente realizado de conformidad con las necesidades de la Administración en cada uno de los periodos mencionados, previa presentación de la factura por el adjudicatario e informe favorable o conformidad del responsable supervisor del contrato. 23.2.- El pago se realizará contra factura, que deberá contener los requisitos establecidos por la normativa vigente y ser expedida de acuerdo con la normativa vigente conformada misma, debiendo ser presentada electrónicamente por la persona encargada los sujetos obligados a ello, a través de la supervisión plataforma FACe, incorporando los códigos DIR3 correspondientes al Área gestora responsable del servicio (Dirección del Centro) y por la Dirección de la contrato, debiendo constar los siguientes datos en los campos señalados a continuación: Oficina Contable: L03380010; Órgano Gestor: GE0002238; Unidad de Discapacidad. La facturación se realizará por una cantidad fija, resultante de dividir el importe total ofertado entre los once meses de prestación del servicio. La Administración deberá abonar el importe de las facturas dentro de los dos meses siguientes a la fecha de su expediciónTramitadora: GE0002238. 24.2.- En caso de demora, por la Administración, en el pago del precio, ésta deberá abonar al contratista, a partir del cumplimiento de dicho plazo de dos meses, el interés legal del dinero, incrementado en un 1,5 puntos de las cantidades adeudadas. 24.3.- Con ocasión de cualesquiera de los abonos del precio, la Administración podrá requerir al contratista para que aporte un certificado específico de encontrarse al corriente de sus obligaciones tributarias emitido a estos efectos por la Administración tributaria, de conformidad con lo previsto en el artículo 43.1.f) de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria (que entrará en vigor el 1 de julio de 2004), o bien, autorización del contratista para recabar directamente a la Administración tributaria el citado certificado. 24.4.- 23.3.- El contratista podrá ceder a un tercero, por cualquiera de los medios legalmente establecidos, su derecho a cobrar el precio del contrato, pero para que dicha cesión surta efectos, y la Administración expida el mandamiento de pago a favor del cesionario, es preciso que se le notifique fehacientemente a ésta última el acuerdo de cesióncesión (art. 218 TRLCSP).

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Samples: Servicio De Contratación De Servicios Y Suministros

ABONOS AL CONTRATISTA. 24.1.- 31.1.- A efectos de pago al contratista, el director de la obra expedirá certificaciones mensuales de la obra realizada que tendrán la consideración de abonos a cuenta, debiendo tramitarlas en los diez días siguientes al periodo a que correspondan y remitir una copia al contratista a efectos de que éste, en el plazo de 10 días hábiles, manifieste su conformidad o su reparo, debiendo contar aquellas con el visto bueno del facultativo supervisor de la obra designado por el Ayuntamiento. 31.2.- El pago del precio del contrato de las certificaciones de obra se realizará mediante factura mensual contra factura, expedida de acuerdo con la normativa vigente conformada vigente, debidamente conformada, en su caso, por la persona encargada de la supervisión el designado como responsable del servicio (Dirección del Centro) y por la Dirección de la Unidad de Discapacidad. La facturación se realizará por una cantidad fija, resultante de dividir el importe total ofertado entre los once meses de prestación del servicio. La Administración deberá abonar el importe de las facturas dentro de los dos meses siguientes a la fecha de su expedicióncontrato. 24.2.- En caso de demora31.3.- El contratista podrá desarrollar los trabajos con mayor celeridad que la prevista en los plazos contractuales, por la Administraciónno teniendo derecho, en el pago del precio, ésta deberá abonar al contratistasin embargo, a partir percibir mayor cantidad del cumplimiento de dicho plazo de dos meses, el interés legal del dinero, incrementado en un 1,5 puntos de las cantidades adeudadasprecio que la pactada. 24.3.- Con ocasión de cualesquiera de los abonos del precio, la Administración podrá requerir al contratista para que aporte un certificado específico de encontrarse al corriente de sus obligaciones tributarias emitido a estos efectos por la Administración tributaria, de conformidad con lo previsto en el artículo 43.1.f) de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria (que entrará en vigor el 1 de julio de 2004), o bien, autorización del contratista para recabar directamente a la Administración tributaria el citado certificado. 24.4.- 31.4.- El contratista podrá ceder a un tercero, por cualquiera de los medios legalmente establecidos, su derecho a cobrar el precio del contrato, pero para que dicha cesión surta efectos, y la Administración expida el mandamiento de pago a favor del cesionario, es preciso que se le notifique fehacientemente a ésta última el acuerdo de cesión.

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Samples: Contract for Works

ABONOS AL CONTRATISTA. 24.1.- 1.- El adjudicatario tendrá derecho al abono del precio de los suministros efectivamente entregados y formalmente recibidos por la Administración con arreglo a las condiciones establecidas en el contrato. 2.- El importe del suministro realizado se acreditará por medio de documentos que acrediten la realización total o parcial del contrato: facturas, minutas, etc., de la periodicidad que se haya estipulado en la carátula de este pliego, con el carácter que les atribuye el artículo 200 de la LCSP. 3.- La valoración y pago de los suministros se realizará previo informe favorable o conformidad de la persona que reciba o supervise la entrega o, en su caso, de la designada por el órgano de contratación como responsable del contrato. 4.- El pago del precio podrá realizarse de una sola vez o mediante el sistema de pagos a buena cuenta contra entrega o fabricación e instalación parcial, en su caso, del contrato suministro. Salvo que se realizará mediante factura mensual expedida indique forma especial de acuerdo con la normativa vigente conformada por la persona encargada pago, se abonará de la supervisión del servicio (Dirección del Centro) y por la Dirección de la Unidad de Discapacidad. La facturación se realizará por una cantidad fijavez, resultante de dividir el importe total ofertado entre los once meses de prestación del servicio. La Administración deberá abonar el importe de las facturas dentro de los dos meses siguientes a la fecha de su expediciónprevia recepción. 24.2.- En caso de demora, por 5.- Cuando la Administración, en Administración demore el pago del preciopor plazo superior a dos meses, ésta deberá abonar al contratista, a partir del cumplimiento empresario los intereses de dicho plazo demora y la indemnización que legalmente proceda en los términos previstos en la ley por la que se establecen medidas de dos meses, el interés legal del dinero, incrementado lucha contra la morosidad en un 1,5 puntos de las cantidades adeudadasoperaciones comerciales. 24.3.- Con ocasión de cualesquiera de los abonos del precio, la Administración 6.- No podrá requerir al contratista para que aporte un certificado específico de encontrarse al corriente de sus obligaciones tributarias emitido a estos efectos por la Administración tributaria, de conformidad con lo previsto en el artículo 43.1.f) de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria (que entrará en vigor el 1 de julio de 2004), o bien, autorización del contratista para recabar directamente a la Administración tributaria el citado certificado. 24.4.- El contratista podrá ceder a un tercero, por cualquiera de los medios legalmente establecidos, su derecho a cobrar el precio del contrato, pero para que dicha cesión surta efectos, y la Administración expida el mandamiento de efectuarse ningún pago a favor del cesionario, es preciso hasta que se le notifique fehacientemente a ésta última haya formalizado el acuerdo de cesióncorrespondiente contrato.

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Samples: Pliego De Cláusulas Administrativas Particulares

ABONOS AL CONTRATISTA. 24.1.- 19.1 El pago de los suministros efectuados al contratista se podrá efectuar, según lo que prevea el apartado J del precio cuadro de características; las certificaciones en que el responsable del contrato se realizará mediante proponga el pago parcial o total reflejarán los suministrosrealizados con referencia al pliegue de prescripciones técnicas. 19.2 El responsable del contrato tendrá que tramitar la certificación correspondiente en el plazo de los cinco días siguientes a la presentación de la factura mensual expedida por parte del contratista siempre que esté conforme con su contenido y responda a los servicios realmente prestados. En caso contrario, el responsable del contrato tendrá que devolver la factura al contratista en el mismo plazo con un informe motivado de las razones por las cuales considera que no procede el pago. 19.3 Todos los pagos, parciales y único, tendrán la consideración de abonos a cuenta de la liquidación final del contrato. 19.4 El contratista tendrá que enviar la factura electrónica a través de la plataforma e.FACT, de acuerdo con lo que dispone la normativa vigente conformada por Orden ECO/306/2015, de 23 de septiembre. Los datos identificativos que el contratista tendrá que hacer constar al introducir la persona encargada factura en el sistema son los que constan en el apartado K del cuadro de la supervisión del servicio (Dirección del Centro) y por la Dirección de la Unidad de Discapacidad. La facturación se realizará por una cantidad fijacaracterísticas, resultante de dividir el importe total ofertado entre los once meses de prestación del servicio. La Administración deberá abonar el importe de las facturas dentro de los dos meses siguientes a la fecha de su expedición. 24.2.- En en caso de demoraque no consten, por se comunicarán a cada contratista junto con el primer pedido una vez cumplimentado el trámite de fiscalización contemplado en la Administración, en el pago del precio, ésta deberá abonar al contratista, a partir del cumplimiento de dicho plazo de dos meses, el interés legal del dinero, incrementado en un 1,5 puntos de las cantidades adeudadascláusula 16.1 anterior. 24.3.- Con ocasión de cualesquiera de los abonos del precio, la Administración podrá requerir al contratista para que aporte un certificado específico de encontrarse al corriente de sus obligaciones tributarias emitido a estos efectos por la Administración tributaria, de conformidad con lo previsto en el artículo 43.1.f) de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria (que entrará en vigor el 1 de julio de 2004), o bien, autorización del contratista para recabar directamente a la Administración tributaria el citado certificado. 24.4.- El contratista podrá ceder a un tercero, por cualquiera de los medios legalmente establecidos, su derecho a cobrar el precio del contrato, pero para que dicha cesión surta efectos, y la Administración expida el mandamiento de pago a favor del cesionario, es preciso que se le notifique fehacientemente a ésta última el acuerdo de cesión.

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Samples: Acuerdo Marco De Suministro

ABONOS AL CONTRATISTA. 24.1.- 25.1.- El contratista tendrá derecho al abono del suministro efectivamente entregado y formalmente recibido por la Administración, con arreglo al precio convenido. 25.2.- El pago del precio del contrato se realizará mediante contra factura mensual única, expedida de acuerdo con la normativa vigente vigente, debidamente conformada por la persona encargada Jefatura del Servicio de Seguridad Ciudadana y Vial y Movilidad tal y como dispone la supervisión Base nº 20.4) de las Ejecución del servicio (Dirección Presupuesto en vigor, y previo informe favorable del Centro) y por la Dirección Responsable Supervisor de la Unidad de Discapacidad. La facturación se realizará por una cantidad fija, resultante de dividir el importe total ofertado entre los once meses de prestación trabajos objeto del serviciocontrato. La Administración deberá abonar el importe de las facturas la factura dentro de los dos meses siguientes a la fecha de su expedición. 24.2.- En caso de demora, por la Administración, en el pago del precio, ésta deberá abonar al contratista, a partir del cumplimiento de dicho plazo de dos meses, el interés legal del dinero, incrementado en un 1,5 puntos de las cantidades adeudadas. 24.3.- Con ocasión de cualesquiera de los abonos del precio, la Administración podrá requerir al contratista para que aporte un certificado específico de encontrarse al corriente de sus obligaciones tributarias emitido a estos efectos por la Administración tributaria, de conformidad con lo previsto establecido en el artículo 43.1.f) 216.4 del TRLCSP, según redacción dada por la disposición final primera de la Ley 58/200313/2014, de 17 14 de diciembrejulio, General Tributaria (que entrará en vigor el 1 de julio Transformación del Fondo para la financiación de 2004), o bien, autorización del contratista para recabar directamente los Pagos a la Administración tributaria el citado certificadoProveedores. 24.4.- 25.3.- El contratista podrá ceder a un tercero, por cualquiera de los medios legalmente establecidos, su derecho a cobrar el precio del contrato, pero para que dicha cesión surta efectos, y la Administración expida el mandamiento de pago a favor del cesionario, es preciso que se le notifique fehacientemente a ésta última el acuerdo de cesión.

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Samples: Suministro De Un Vehículo Habilitado Como Ambulancia Soporte Vital Avanzado

ABONOS AL CONTRATISTA. 24.1.- 21.1.- El pago del precio del contrato se realizará mediante factura mensual expedida de forma fraccionada, previa presentación por el contratista, entre los días 25 y final de cada mes, del original de su factura, junto con las copias de los albaranes de CULTESA de salida de plantas debidamente firmados por los clientes y, en su caso, con los documentos de pérdidas de plantas conformes que han sido eliminadas por imposibilidad de venta por motivo de ausencia de demanda, por un importe cada una de ellas equivalente al número de plantas endurecidas en el período correspondiente por el precio unitario ofertado por este concepto. 21.2.- El pago, en todo caso, se realizará contra facturas, expedidas de acuerdo con la normativa vigente conformada vigente, debidamente conformadas por el designado como supervisor del presente contrato. Una vez que la persona encargada de la supervisión del servicio (Dirección del Centro) y por la Dirección de la Unidad de Discapacidad. La facturación se realizará por una cantidad fija, resultante de dividir el importe total ofertado entre los once meses de prestación del servicio. La Administración deberá abonar el importe de las facturas dentro de los dos meses siguientes a la fecha de su expedición.factura sea conforme, 24.2.- En caso de demora, por la Administración, en el pago del precio, ésta deberá abonar al contratista, a partir del cumplimiento de dicho plazo de dos meses, el interés legal del dinero, incrementado en un 1,5 puntos de las cantidades adeudadas. 24.3.- Con ocasión de cualesquiera de los abonos del precio, la Administración podrá requerir al contratista para que aporte un certificado específico de encontrarse al corriente de sus obligaciones tributarias emitido a estos efectos por la Administración tributaria, de conformidad con lo previsto en el artículo 43.1.f) de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria (que entrará en vigor el 1 de julio de 2004), o bien, autorización del contratista para recabar directamente a la Administración tributaria el citado certificado. 24.4.- 21.3.- El contratista podrá ceder a un tercero, por cualquiera de los medios legalmente establecidos, su derecho a cobrar el precio del contrato, pero para que dicha cesión surta efectos, y la Administración CULTESA expida el mandamiento de pago a favor del cesionario, es preciso que se le notifique fehacientemente a ésta última el acuerdo de cesión.

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Samples: Service Agreement

ABONOS AL CONTRATISTA. 24.1.- El pago del precio del contrato de los servicios de transporte se realizará mediante con carácter mensual. Dicho pago se efectuará en el plazo de treinta (30) días a contar desde la prestación de conformidad por parte del Patronato a la factura mensual expedida presentada por la empresa contratista. 24.2.- El contratista presentará las facturas correspondientes, derivadas de la ejecución del objeto del contrato, expedidas de acuerdo con la normativa vigente conformada por la persona encargada de la supervisión del servicio (Dirección del Centro) y por la Dirección de la Unidad de Discapacidad. La facturación se realizará por una cantidad fijavigente, resultante de dividir el importe total ofertado entre los once meses de prestación del servicio. La Administración deberá abonar el importe de las facturas dentro de los dos meses siguientes a la fecha de su expedición. 24.2.- En caso de demora, por la Administraciónante un registro administrativo, en el pago del precio, ésta deberá abonar al contratista, a partir del cumplimiento los términos de dicho plazo de dos meses, el interés legal del dinero, incrementado en un 1,5 puntos de las cantidades adeudadas. 24.3.- Con ocasión de cualesquiera de los abonos del precio, la Administración podrá requerir al contratista para que aporte un certificado específico de encontrarse al corriente de sus obligaciones tributarias emitido a estos efectos por la Administración tributaria, de conformidad con lo previsto en el artículo 43.1.f) 16 de la Ley 58/200339/2015, de 17 de diciembre, General Tributaria (que entrará en vigor el 1 de julio octubre, del Procedimiento Administrativo Común de 2004)las Administraciones Públicas. El contratista deberá hacer constar en la factura que se expida por la prestación de servicios la identificación del Organismo Autónomo contratante y su Código de Identificación Fiscal, o bienasí como el órgano gestor, autorización del contratista para recabar directamente a la Administración tributaria unidad tramitadora y de la oficina contable, con indicación de los correspondientes códigos de acuerdo con el citado certificado“Directorio Común de Unidades y Oficinas DIR3” gestionado por la Secretaría de Estado de Administraciones Públicas, y que se detalla en la siguiente cláusula. 24.4.- 24.3.- El contratista podrá ceder a un tercero, por cualquiera de los medios legalmente establecidos, su derecho a cobrar el precio del contrato, pero para que dicha cesión surta efectos, y la Administración expida el mandamiento de pago a favor del cesionario, es preciso que se le notifique fehacientemente a ésta última el acuerdo de cesión.

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Samples: Contract for Transportation Services

ABONOS AL CONTRATISTA. 24.1.- El pago del precio del contrato se realizará mediante factura mensual expedida factura, una vez realizado el objeto del contrato, de acuerdo con la normativa vigente conformada por la persona encargada de la supervisión del servicio (Dirección del Centro) y por la Dirección de la Unidad de Discapacidad. La facturación se realizará por una cantidad fija, resultante de dividir el importe total ofertado entre los once meses de prestación del servicio. La Administración deberá abonar el importe de las facturas dentro de los dos meses siguientes a la fecha de su expedición.de 24.2.- En caso de demora, por la Administración, en el pago del precio, ésta deberá abonar abo- nar al contratista, a partir del cumplimiento de dicho plazo de dos meses, el interés legal del dinerodi- nero, incrementado en un 1,5 puntos de las cantidades adeudadas. 24.3.- Con ocasión de cualesquiera de los abonos del precio, la Administración podrá requerir re- querir al contratista para que aporte un certificado específico de encontrarse al corriente de sus obligaciones tributarias emitido a estos efectos por la Administración tributaria, de conformidad con lo previsto en el artículo 43.1.f) de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria (que entrará en vigor el 1 de julio de 2004), o bien, autorización del contratista para recabar directamente di- rectamente a la Administración tributaria el citado certificado. 24.4.- El contratista podrá ceder a un tercero, por cualquiera de los medios legalmente establecidoses- tablecidos, su derecho a cobrar el precio del contrato, pero para que dicha cesión surta efectos, y la Administración expida el mandamiento de pago a favor del cesionario, es preciso que se le notifique fehacientemente a ésta última el acuerdo de cesión.

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Samples: Contract for Supply and Installation of a Lift

ABONOS AL CONTRATISTA. 24.1.- 21.1.- El contratista tendrá derecho al abono de los suministros efectivamente entregados y formalmente recibidos por la Administración. El pago del precio del contrato se realizará mediante contra factura mensual expedida mensualmente y presentada, en el Registro General del Ayuntamiento. En ella se detallarán los litros de combustible suministrados el precio de venta al público y el precio con el descuento correspondiente. Las facturas se acompañarán con los albaranes de material entregados, firmados por el funcionario o empleado municipal que lo reciba. 21.2.- El pago se realizará contra factura, expedida de acuerdo con la normativa vigente vigente, debidamente conformada por la persona encargada el Departamento de la supervisión del servicio (Dirección del Centro) y por la Dirección de la Unidad de Discapacidad. La facturación se realizará por una cantidad fija, resultante de dividir el importe total ofertado entre los once meses de prestación del servicioIntervención. La Administración deberá abonar el importe de las facturas dentro de los dos meses siguientes a la fecha de su expedición. 24.2.- En caso de demora, por la Administración, en el pago del precio, ésta deberá abonar al contratista, a partir del cumplimiento de dicho plazo de dos meses, el interés legal del dinero, incrementado en un 1,5 puntos de las cantidades adeudadas. 24.3.- Con ocasión de cualesquiera de los abonos del precio, la Administración podrá requerir al contratista para que aporte un certificado específico de encontrarse al corriente de sus obligaciones tributarias emitido a estos efectos por la Administración tributaria, de conformidad con lo previsto establecido en el artículo 43.1.f) 216.4 del TRLCSP, según redacción introducida por la disposición final primera de la Ley 58/200313/2014, de 17 de diciembre, General Tributaria (que entrará en vigor el 1 de julio de 2004), o bien, autorización del contratista para recabar directamente a la Administración tributaria el citado certificado.de 24.4.- 21.3.- El contratista podrá ceder a un tercero, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 218 del TRLCSP, por cualquiera de los medios legalmente establecidos, su derecho a cobrar el precio del contrato, pero para que dicha cesión surta efectos, y la Administración expida el mandamiento de pago a favor del cesionario, es preciso que se le notifique fehacientemente a ésta última el acuerdo de cesión.

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Samples: Suministro De Combustible

ABONOS AL CONTRATISTA. 24.1.- (arts. 200 y 269 LCSP) 23.1.- El contratista tendrá derecho al abono de los suministros efectivamente entregados y formalmente recibidos por la Administración. El pago del precio del contrato se realizará mediante factura mensual en la forma que a continuación se detalla, de acuerdo con los plazos previstos en la cláusula 8 del presente pliego. 23.2.- El pago se realizará contra factura, expedida de acuerdo con la normativa vigente vigente, debidamente conformada por la persona encargada de la supervisión Unidad que reciba el trabajo o, en su caso, por el designado como responsable del servicio (Dirección del Centro) y por la Dirección de la Unidad de Discapacidad. La facturación se realizará por una cantidad fija, resultante de dividir el importe total ofertado entre los once meses de prestación del serviciocontrato. La Administración deberá abonar el importe de las facturas dentro del plazo establecido en el artículo 200.4 de los dos meses siguientes a la fecha LCSP, en relación con la disposición transitoria octava de su expedición. 24.2.- En caso dicha ley, según redacción dada por el artículo tercero de demorala Ley 15/2010, de modificación de la Ley 3/2004, por la Administración, que se establecen medidas de lucha contra la morosidad en el pago del precio, ésta deberá abonar al contratista, a partir del cumplimiento de dicho plazo de dos meses, el interés legal del dinero, incrementado en un 1,5 puntos de las cantidades adeudadasoperaciones comerciales. 24.3.- Con ocasión de cualesquiera de los abonos del precio, la Administración podrá requerir al contratista para que aporte un certificado específico de encontrarse al corriente de sus obligaciones tributarias emitido a estos efectos por la Administración tributaria, de conformidad con lo previsto en el artículo 43.1.f) de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria (que entrará en vigor el 1 de julio de 2004), o bien, autorización del contratista para recabar directamente a la Administración tributaria el citado certificado. 24.4.- 23.3.- El contratista podrá ceder a un tercero, por cualquiera de los medios legalmente establecidos, su derecho a cobrar el precio del contrato, pero para que dicha cesión surta efectos, y la Administración expida el mandamiento de pago a favor del cesionario, es preciso que se le notifique fehacientemente a ésta última el acuerdo de cesión.. (art. 201 LCSP)

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Samples: Arrendamiento Financiero Con Opción De Compra