Acción subvencionable Cláusulas de Ejemplo

Acción subvencionable. A los efectos de este Acuerdo serán subvencionables las contrataciones que reúnan los siguientes requisitos: 1. Requisitos generales: a) La duración de los contratos deberá ser de, al menos, doce meses, de acuerdo con lo establecido en el artículo 7.1, sin perjuicio de los supuestos previstos en el ar- tículo 7.2. b) Los contratos deberán formalizarse por escrito en el modelo establecido al efecto por el Servicio Público de Empleo Estatal y la persona contratada deberá haber sido dado de alta en el régimen correspondiente de la Seguridad Social. c) Tanto el alta en el régimen correspondiente de la Seguridad Social como el inicio de la relación laboral deben ser previos a la presentación de la solicitud y que en todo caso, entre la fecha de alta y la de presentación de la solicitud no deberá trans- currir más de un mes. d) El centro de trabajo en el que preste sus servicios la persona contratada deberá es- tar radicado en la Comunidad de Madrid. 2. Requisitos específicos: Programa de Impulso a la Contratación en Prácticas: En los contratos en prácticas la contratación del joven deberá ser en una ocupación di- rectamente relacionada con su titulación y acorde a su nivel de estudios o formación. Será exigible a estos efectos que el alta del joven en Seguridad Social se realice en el grupo de cotización correspondiente a su nivel de estudios o formación. 3. Requisitos específicos: Programa de Refuerzo a los Incentivos al Contrato de For- mación y Aprendizaje. a) El desarrollo de la actividad formativa inherente al contrato de formación y aprendiza- je estará sujeto a lo dispuesto en el capítulo II del título II del Real Decreto 1529/2012, de 8 de noviembre, por el que se desarrolla el contrato para la formación y el aprendizaje y se establecen las bases de la formación profesional dual, así como de la Orden ESS/2518/2013, de 26 de diciembre, por la que se regulan los aspec- tos formativos del contrato para la formación y aprendizaje. b) Los aspectos laborales relativos al contrato de formación y aprendizaje se regirán por lo establecido en el capítulo I del título II del Real Decreto 1529/2012, de 8 de noviembre, y demás normativa aplicable. B.O.C.M. Núm. 179 JUEVES 00 XX XXXXX XX 0000 Pág. 131 En particular, deberán tenerse en cuenta los siguientes aspectos: i. El contrato de formación y aprendizaje sólo puede formalizarse a jornada completa. ii. La actividad laboral desempeñada por el trabajador en la empresa deberá estar relacionada con la actividad formati...
Acción subvencionable. 1. La subvención contemplada en este programa se concederá a las personas trabajadoras autónomas que, por motivos de riesgo durante el embarazo, maternidad, paternidad y riesgo durante la lactancia, así como en los supuestos de adopción o acogimiento prea- doptivo o permanente, contraten a personas desempleadas que las sustituyan para poder disfrutar de los correspondientes periodos de descanso. 2. La subvención para el mantenimiento de la actividad se extenderá, como máximo, durante el periodo de duración que tenga establecido la correspondiente situación protegida a que hace referencia el apartado anterior, de acuerdo con la normativa laboral y de Seguridad Social xxxxx- te, salvo que la beneficiaria se reincorpore con anterioridad a la actividad empresarial o profe- sional, en cuyo caso se extenderá al periodo en que haya estado suspendida dicha actividad. No obstante, esta ayuda podrá extenderse a los dos meses anteriores a la fecha de naci- miento, adopción o acogimiento preadoptivo o permanente, cuando las funciones a reali- zar requieran una experiencia previa.
Acción subvencionable. Serán objeto de subvención las contrataciones en la relación laboral de carácter especial del servicio del hogar familiar del Régimen General regulada por el Real Decreto 1620/2011, de 14 de noviembre, debiendo prestarse los servicios en el ámbito territorial de la Comunidad Autónoma de Extremadura. Se articulan dos programas de subvenciones: 1. Subvenciones a las contrataciones que supongan un alta nueva en Seguridad Social en la relación laboral de carácter especial del servicio de hogar familiar. 2. Subvenciones al mantenimiento de la contratación de la persona empleada de hogar, hayan sido o no las personas empleadoras beneficiarias de la subvención por alta nueva en Seguridad Social. No obstante, en el supuesto de que los empleadores hubiesen sido beneficiarios de la subvención por el alta nueva en Seguridad Social o mantenimiento de la contratación en anteriores convocatorias, solo podrán solicitar la subvención al mantenimiento de la contratación una vez cumplida la obligación de cotizar por la persona empleada de hogar durante los doce meses siguientes a la soli- citud de aquella ayuda.
Acción subvencionable. Este programa contiene las siguientes líneas de ayudas:
Acción subvencionable. Concesión de subvenciones dirigidas a los empleados de hogar para la realización del trabajo doméstico con el fin de mejorar la inserción laboral de estos colectivos de trabajadores desempleados, facilitando la conciliación de la vida personal y familiar de los trabajadores desempleados que opten por la realización de esta actividad prestando sus servicios a uno o varios cabezas de familia con carácter parcial o discontinuo.
Acción subvencionable. 1. Podrán ser beneficiarias de las subvenciones previstas en la presente convocatoria las entidades relacionadas en el apartado tercero de la presente convocatoria que mantengan la contratación del Agente de Empleo y Desarrollo Local cuya misión principal es colaborar en la promoción e implantación de las políticas activas de empleo relacionadas con la creación de empleo y actividad empresarial, en el marco de la actuación conjunta y acordada de la entidad contratante y el Servicio Extremeño Público de Empleo. 2. La prórroga de la subvención por cada Agente de Empleo y Desarrollo Local se concede por periodos anuales, previa solicitud de la entidad beneficiaria de la subvención, estando
Acción subvencionable. Con cargo a presente programa se podrán conceder subvenciones dirigidas a la contratación y mantenimiento de empleados de hogar, con el fin de facilitar la conciliación de la vida personal y familiar de las personas trabajadoras, así como mejorar la integración en el mercado laboral de las personas dedicadas a la actividad de empleado de hogar.
Acción subvencionable. Con cargo al presente programa se podrán conceder ayudas destinadas a fomentar la contra- tación en régimen de interinidad de personas desempleadas para sustituir a las personas trabajadoras que disfruten del derecho de excedencia o de reducción de jornada laboral por razones de cuidado de hijos o hijas o de personas dependientes a su cargo.
Acción subvencionable. Serán objeto de subvención las contrataciones en la relación laboral de carácter especial del servicio del hogar familiar del Régimen General regulada por el Real Decreto 1620/2011, de 14 de noviembre, debiendo prestarse los servicios en el ámbito territorial de la Comunidad Autónoma de Extremadura. Se articulan dos programas de subvenciones:

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  • INHABILIDADES E INCOMPATIBILIDADES EL CONTRATISTA manifiesta bajo la

  • CLÁUSULAS ADICIONALES Las cláusulas adicionales que se contraten en forma accesoria con esta póliza complementan o amplían la cobertura establecida en ella, pudiendo, ciertos adicionales, con motivo del pago de las indemnizaciones contempladas en ellos, provocar el término anticipado de la póliza o la pérdida de derechos en ella contemplados, cuando dichos efectos estén previstos en los adicionales respectivos.

  • Secciones sindicales 1.- Se consideran Secciones Sindicales representativas, aquellas secciones legalmente constituidas que hubiesen obtenido más del 10% de la representación sindical electa en uno de los órganos de representación correspondiente (Comités de Empresa). 2.- Cada Sección Sindical representativa podrá ejercer el derecho de reunión en los mismos términos que los Comités de Empresa. 3.- Para el desarrollo de la acción sindical, cada Sección Sindical representativa tendrá derecho a un local sindical, de características adecuadas, así como a las dotaciones de medios informáticos, de reproducción, tablones informativos y otro material y equipamiento necesario para el ejercicio de sus funciones de representación. Los medios anteriormente descritos serán proporcionales al porcentaje que cada organización sindical haya obtenido sobre el conjunto total de la representación sindical electa (Junta de Personal y Comités de Empresa). 4.- Las Secciones Sindicales serán responsables del uso de las horas sindicales de sus representantes en los órganos de representación colectiva. Las horas sindicales podrán ser acumuladas entre las personas representantes de cada Sección Sindical, reservando el número de horas necesarias para no entorpecer el normal funcionamiento de los órganos de representación. 5.- Cada Sección Sindical podrá acumular junto a las horas sindicales de los miembros de los Comités de Empresa y Junta de Personal Funcionario pertenecientes a la misma, las horas anuales correspondientes a cada Delegado o Delegada Sindical con derecho a disfrute de horas sindicales de acuerdo con la normativa de aplicación.

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  • PENALIDADES Y SANCIONES 25 12. GARANTÍAS 26 13. TERMINACIÓN DEL CONTRATO 27 14. SOLUCIÓN DE CONTROVERSIAS 38

  • Ofertas con valores anormales o desproporcionados Cuando se identifique una proposición que pueda ser considerada desproporcionada o anormal, se dará audiencia al licitador que la presentara para que justifique la valoración de la oferta y precise las condiciones de la misma, en particular a lo que se refiere al ahorro que permita el procedimiento de ejecución del contrato, las soluciones técnicas adoptadas y las condiciones excepcionalmente favorables de que disponga para ejecutar la prestación, la originalidad de las prestaciones propuestas, con respeto a las disposiciones relativas a la protección del empleo y a las condiciones de trabajo vigentes en el lugar en el que se va a realizar la prestación, o la posible obtención de alguna ayuda de Estado. Si el órgano de contratación, considerando la justificación efectuada por el licitador y el informe emitido por el servicio técnico, estima que la oferta no puede cumplirse como consecuencia de la inclusión de valores anormales o desproporcionados, será excluida de la clasificación, atendiendo a los criterios de adjudicación, de las proposiciones presentadas. Las proposiciones de carácter económico que presenten individualmente sociedades pertenecientes a un mismo grupo no podrán ser consideradas a los efectos de establecer el precio de referencia para valorar las ofertas económicas e identificar las que deben considerarse como desproporcionadas o temerarias. De esta forma, presentadas distintas proposiciones por estas empresas, se tomará únicamente para aplicar el régimen de ofertas desproporcionadas o anormales la oferta más baja, produciéndose la aplicación de los efectos derivados del procedimiento establecido para la apreciación de las ofertas desproporcionadas o anormales respecto de las restantes ofertas presentadas por empresas del grupo.

  • Coberturas de contratación opcional e. Reclamaciones por incumplimiento contractual por la compra, limpieza, restauración o alquiler de ajuar doméstico y personal, muebles, electrodomésticos, aparatos de imagen, sonido, electrónicos y objetos de arte. f. Reclamaciones derivadas de contratos laborales del servicio doméstico siempre que esté dado de alta en la Seguridad Social y al corriente de pago. ¿Qué no cubre? Además de las Exclusiones Generales de su Seguro, quedan excluidos: 1. Los gastos y honorarios por la intervención de peritos no autorizados por la compañía. 2. Las multas y sanciones que fueran impuestas directamente al asegurado. 3. Los hechos relacionados con la actividad profesional del asegurado. 4. El pago de los gastos de abogados o procuradores de su libre elección, cuando no hubiera comunicado previamente su designación por escrito a MM Xxxxx. 5. Los impuestos u otros pagos de carácter fiscal, derivados de la presentación de documentos públicos o privados. 6. Las reclamaciones que puedan formular los asegurados de una misma póliza entre sí o por cualquiera de éstos contra MM Hogar. 7. Las reclamaciones que se presenten transcurrido un año desde la extinción de este contrato. 8. Las reclamaciones derivadas de: a. Los vehículos automóviles a motor, aeronaves o embarcaciones de los que el asegurado ostente la condición de propietario, conductor u ocupante. b. Proyectos de construcción o derribo de la vivienda, urbanismo, concentración parcelaria y expropiación o los derivados sobre contratos de cesión de derechos sobre la vivienda. Límites COBERTURA CONTINENTE CONTENIDO

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