Contrato para la formación y aprendizaje. Podrán celebrarse contratos para la formación de acuerdo con lo previsto en el art.11.2 del Estatuto de los Traba- jadores, si bien limitándolos a trabajadores con edades comprendidas entre los 16 y 25 años, ambos inclusive; asimismo podrán celebrarse con menores de 30 años, hasta que la tasa de desempleo se sitúe por debajo del 15%; tendrán una duración no inferior a SEIS MESES, ni superior a TRES AÑOS, y cuya retribución será, para los trabajadores en formación y aprendices de 16 años, el 60% de la retribución establecida en la tabla salarial de este convenio para el grupo profe- sional donde se ubique la categoría profesional para la que se esté formando; para los trabajadores de 17 años, el 70% de la retribución establecida en la tabla salarial de este convenio para el grupo profesional donde se ubique la categoría profesional para la que se esté formando; y para los trabajadores en formación y aprendices de 18 a 20 años, el 100% de la fijada a la categoría profesional que desempeñe según la tabla salarial en proporción a la jornada efectiva de trabajo. Si el trabajador supera satisfactoriamente el período de formación o aprendizaje y la empresa necesita contratar un trabajador para la categoría profesional para la que se ha estado formando, ésta se verá obligada a contratarlo con carácter indefinido. En el supuesto de que la empresa no cumpla con lo previsto en el párrafo anterior, no podrá contratar un nuevo trabajador en formación o aprendizaje para esa categoría profesional durante un plazo de un año.
Contrato para la formación y aprendizaje. El contrato para la formación y el aprendizaje se regirá, en lo no previsto por este Convenio Colectivo, por lo estipulado en la normativa legal vigente que le sea de aplicación en cada momento. El contrato de trabajo en formación y aprendizaje se podrá celebrar con trabajadores mayores de 16 años y menores de 25 años, que no tengan la titulación requerida para formalizar el contrato en prácticas. No obstante lo anterior, podrá celebrarse con menores de 30 años hasta que la tasa de desempleo en nuestro país se sitúe por debajo del 15%, conforme a lo dispuesto en la disposición transitoria 9ª de la Ley 3/2012, de 6 de julio. No se aplicará el límite máximo de edad cuando el contrato se celebre con un trabajador minusválido. El número de trabajadores con contratos para la formación y el aprendizaje por centro de trabajo que las Empresas podrán contratar no podrá ser superior al fijado en la siguiente escala: Hasta 10 trabajadores: Un trabajador en formación. De 11 a 40 trabajadores: Tres trabajadores en formación. De 41 a 50 trabajadores: Cinco trabajadores en formación. De 51 a 100 trabajadores: Seis trabajadores en formación. De 101 a 250 trabajadores: Diez trabajadores en formación o el 8 % de la plantilla. De 251 a 500 trabajadores: Veinte trabajadores en formación o el 6 % de la plantilla. Más de 500 trabajadores: Treinta trabajadores en formación o el 4 % de la plantilla. Para determinar el número de trabajadores por centro se excluirá a los vinculados a la Empresa por un contrato de trabajador en formación y aprendizaje. La duración del contrato no podrá ser inferior a seis meses ni exceder de tres años. El tiempo dedicado a la formación teórica en ningún caso podrá ser inferior al 25% de la jornada máxima prevista en este Convenio Colectivo. Cuando el trabajador en formación y aprendizaje no haya finalizado los ciclos educativos comprendidos en la escolaridad obligatoria, la formación teórica tendrá por objeto inmediato completar dicha educación. El trabajo efectivo que preste el trabajador en la Empresa debe estar relacionado con las tareas propias del nivel ocupacional u oficio objeto del trabajador en formación. Las faltas de puntualidad o asistencia del trabajador a las enseñanzas teóricas serán calificadas faltas al trabajo a todos los efectos legales oportunos. cve: BOE-A-2013-13324 La retribución del trabajador en formación y aprendizaje será la del 80, 85 y 95 por 100 xxx xxxxxxx establecido en este Convenio Colectivo para el Nivel Salarial 9...
Contrato para la formación y aprendizaje. El contrato de trabajo para la formación y el aprendizaje persigue la adquisición por parte del tra- bajador de las habilidades necesarias para desempeñar un oficio, mediante la combinación xx xxxxx- jo y formación. El tiempo de trabajo efectivo no podrá ser superior al 75% durante el primer año, ni al 85% duran- te el segundo y tercer años, respecto de la jornada establecida en Convenio Colectivo. La formación teórica de estos trabajadores podrá ser impartida en la propia empresa si se cum- plen los requisitos establecidos para ello legalmente. La retribución de estos trabajadores será del 75% de la remuneración fijada en el presente Con- venio Colectivo para un trabajador del nivel más bajo de su grupo profesional durante el primer año de vigencia y del 85% durante el segundo y tercer año, en proporción al trabajo efectivo realizado. La Empresa junto con la representación de los trabajadores establecen de mutuo acuerdo garantizar la presencia equilibrada de hombres y mujeres en la contratación mediante contratos formativos. Se comprometen también las partes a analizar la conversión de contratos formativos en contratos a tiempo indefinido siempre y cuando exista la necesidad de contratación.
Contrato para la formación y aprendizaje. El objeto de este contrato será la adquisición de una formación teórica y práctica necesaria para el desempeño adecuado de un oficio, o un puesto de trabajo cualificado, que requiera un determinado nivel de cualificación. El número máximo de contratos para la formación que las empresas podrán realizar será del 10% de la plantilla. La duración máxima de este tipo de contratos no podrá exceder de dos años ni ser inferior a seis meses. El porcentaje de horas de formación dependerá de las características del oficio o puesto de trabajo a desempeñar, sin que pueda ser inferior al 25% el primer año y del 15% el segundo de la jornada fijada en este Convenio. El tiempo dedicado a la formación se realizará mensualmente; mediante causa justificada se podrá realizar con carácter bimensual. La retribución del trabajador será de un 75% xxx xxxxxxx que le correspondería en función de su categoría en el primer año, así como del 85% del citado salario durante el segundo y tercer año. Todo lo no contemplado en este apartado se regulará por lo establecido en el art. 11.2 del Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores.
Contrato para la formación y aprendizaje a) El presente contrato se podrá celebrar con trabajadores mayores de 16 años y menores de 25 años, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 11.2.a) del ET, no siendo de aplicación el tope de 25 años, en los supuestos previstos en el referido artículo. No obstante lo anterior hasta que la tasa de desempleo en nuestro país se situé por debajo del 15%, podrá realizarse este tipo de contratos con trabajadores menores de 30 años, todo ello de conformidad con lo dispuesto en la Disposición Transitoria Novena de la Ley 3/2012, de 6 de julio.
Contrato para la formación y aprendizaje. El contrato para la formación y aprendizaje tendrá como objeto la adquisición de la formación teórica y práctica necesaria para la cualificación profesional de los/as trabajadores/as. La duración mínima del contrato será de 6 meses y la máxima de 3 años. Este contrato se podrá celebrar con trabajadores/as mayores de 16 y menores de 25 años que carezcan de la cualificación profesional reconocida por el sistema de formación profesional para el empleo o del sistema educativo, requerida para concertar un contrato en prácticas. El límite máximo de edad no será de aplicación cuando el contrato se concierte con personas con discapacidad. cve: BOE-A-2014-73 Asimismo, de conformidad con la disposición transitoria novena de la Ley 3/2012, de 6 de julio, hasta que la tasa de desempleo en nuestro país se sitúe por debajo del 15 por ciento podrán realizarse contratos para la formación y el aprendizaje con trabajadores/ as menores de 30 años sin que sea de aplicación el límite máximo de edad establecido en el anterior párrafo. El tiempo dedicado a la formación nunca será inferior al 25 % el primer año y del 15 % el tiempo restante. La retribución no podrá ser inferior al salario base establecido para el grupo profesional que le corresponda, en proporción al tiempo de trabajo efectivo, quedando fijada su cuantía en un 85 % el primer año, un 90 % el segundo año y el 100% el tiempo restante, sobre el salario base correspondiente al trabajo para el que se ha formalizado el contrato de formación y aprendizaje. Las situaciones de incapacidad temporal, riesgo durante el embarazo y la lactancia, maternidad, paternidad y adopción o acogimiento, interrumpirán el cómputo de la duración del contrato. No se contratará bajo esta modalidad a trabajadores/as que ingresen en el Grupo o Xxxxx 0 de Inicio.
Contrato para la formación y aprendizaje. –Se estará a lo dispuesto en el artículo 11.2 del ET. El salario para este tipo de contratos será: Primer año: SMI vigente en proporción al tiempo de trabajo efectivo. Segundo año: SMI vigente, con independencia del tiempo dedicado a la formación teórica.
Contrato para la formación y aprendizaje. Contrato de formación y aprendizaje. En virtud de lo dispuesto en el artículo 11.2 del ET, y su desarrollo, la utilización del contrato para la formación y el aprendizaje en este Convenio, tendrá por objeto la cualificación profesional de los trabajadores en un régimen de alternancia de actividad laboral retribuida en una empresa con actividad formativa recibida en el marco del sistema de formación profesional para el empleo o del sistema educativo. Se podrá celebrar con trabajadores mayores de dieciséis y menores de veinticinco años que carezcan de la cualificación profesional reconocida por el sistema de formación profesional para el empleo o del sistema educativo requerido para concertar un contrato en prácticas. El límite máximo de edad no será de aplicación cuando el contrato se concierte con personas con discapacidad. La duración mínima del contrato será de 6 meses y la máxima de 2 años. El tiempo de trabajo efectivo, que habrá de ser compatible con el tiempo dedicado a las actividades formativas, no podrá ser superior al 75 % durante el primer año, o al 85 %, durante el segundo año de la jornada máxima prevista en este Convenio. La retribución del trabajador contratado bajo esta modalidad se fijará en proporción al tiempo de trabajo efectivo, estableciéndose para el primer año el 80 % y para el segundo año el 90 % xxx xxxxxxx de la categoría contratada a partir como mínimo de la categoría de oficial de 3.ª.
Contrato para la formación y aprendizaje. 1. Contrato para la formación y el aprendizaje
Contrato para la formación y aprendizaje. Se aplicará la normativa general, excepto para el grupo V, en que la duración máxima de dicho contrato no podrá exceder de dos años ni efectuarse con trabajadores que hayan cumplido los 21 años. La retribución será del 70% y el 80%, respectivamente, el primero y el segundo año, de la que corresponda a la categoría. La formación se impartirá a lo largo del contrato. Contrato a tiempo parcial. Se aplicará la normativa general contenida en el artículo 12 del Estatuto de los Trabajadores y RD 15/1.998 de 27 de noviembre desarrollado mediante RD 144/1999 de 29 de enero.