ADJUDICACIÓN DEL CONTRATO Y SU NOTIFICACIÓN Cláusulas de Ejemplo

ADJUDICACIÓN DEL CONTRATO Y SU NOTIFICACIÓN. El órgano de contratación requerirá al licitador para que, dentro del plazo xx xxxx días (10) hábiles a contar desde el siguiente a aquél en que hubiera recibido el requerimiento, presente la documentación justificativa de hallarse al corriente de sus obligaciones tributarias y con la seguridad social o autorice al órgano de contratación para obtener de forma directa la acreditación de ello, de disponer efectivamente de los medios que se hubiese comprometido a dedicar o adscribir a la ejecución del contrato, conforme al artículo 53.2 y de haber constituido la garantía definitiva de un 5% del importe de adjudicación, excluido el IVA. Los correspondientes certificados podrán ser expedidos por medios electrónicos, informáticos o telemáticos. El órgano de contratación deberá adjudicar el contrato dentro de los cinco días hábiles siguientes a la recepción de la documentación. La adjudicación se acordará por el órgano de contratación en resolución motivada que deberá notificarse a los candidatos o licitadores y publicarse en el perfil del contratante de la universidad.
ADJUDICACIÓN DEL CONTRATO Y SU NOTIFICACIÓN. El órgano de contratación deberá adjudicar el contrato dentro de los cinco días hábiles siguientes a la recepción de la documentación requerida, en resolución motivada, la cual se notificará a los licitadores y, simultáneamente, se publicará en el Perfil de Contratante del BSC-CNS: xxx.xxx.xx. La notificación, que se hará por cualquiera de los medios que permiten dejar constancia de su recepción por el destinatario, contendrá la información necesaria que permita al licitador excluido interponer, conforme al artículo 40 del TRLCSP, recurso suficientemente fundado contra la decisión de adjudicación.
ADJUDICACIÓN DEL CONTRATO Y SU NOTIFICACIÓN. 5.1 En relación con la propuesta de adjudicación se estará a lo dispuesto en el art. 86 en relación con el art. 83 de la Ley para el caso de ofertas desproporcionadas o temerarias y una vez efectuada la propuesta de valoración de acuerdo con los criterios establecidos en la cláusula 2.2 xxx xxxxxx, la mesa elevará las proposiciones presentadas por los licitadores con el acta y la propuesta de adjudicación que estime pertinente, que incluirá en todo caso la ponderación de los criterios indicados en el pliego de cláusulas administrativas particulares al órgano de contratación. Se dará preferencia en la adjudicación de los contratos a las proposiciones presentadas por aquellas empresas públicas o privadas que, en el momento de acreditar su solvencia técnica, tengan en su plantilla un número de trabajadores minusválidos no inferior al 2 por 100, siempre que dichas proposiciones igualen en sus términos a las más ventajosas desde el punto de vista de los criterios objetivos que sirvan de base para la adjudicación.
ADJUDICACIÓN DEL CONTRATO Y SU NOTIFICACIÓN. El órgano de contratación deberá adjudicar el contrato dentro de los cinco días hábiles siguientes a la recepción de la documentación requerida, en resolución motivada, la cual se notificará a los licitadores y, simultáneamente, se publicará en el Perfil de Contratante del BSC-CNS: xxx.xxx.xx. La notificación, que se hará por cualquiera de los medios que permiten dejar constancia de su recepción por el destinatario, contendrá la información necesaria que permita al licitador excluido interponer, conforme al artículo 40 del TRLCSP, recurso suficientemente fundado contra la decisión de adjudicación. El plazo máximo para efectuar la adjudicación será de tres meses a contar desde la apertura de las proposiciones. De no producirse la adjudicación dentro de los plazos señalados, los licitadores tendrán derecho a retirar su proposición.
ADJUDICACIÓN DEL CONTRATO Y SU NOTIFICACIÓN.  Restante documentación a presentar, en su caso, por el adjudicatario y plazo.  Formalización del contrato y plazo.  Derechos y obligaciones de las partes.  Recepción del contrato y plazo de garantía de la prestación contratada.  Régimen de los pagos del precio.  Causas de resolución del contrato.  Régimen jurídico y jurisdicción. Adicionalmente, el Pliego de Cláusulas Económico-Administrativas podrá precisar los siguientes aspectos:  Financiación.  Variantes o mejoras: Indicación de si se autorizan, expresando sus requisitos, límites, modalidades y aspectos del contrato sobre los que son admitidas aquéllas.  Revisión de precios (con indicación de la fórmula o índice oficial aplicable) según lo establecido en el artículo 87, apartado 3, del TRLCSP.  Garantías provisionales o definitivas.  Clasificación.  Fecha de examen de la documentación acreditativa de los requisitos de capacidad y solvencia.  Posibilidad de modificación del contrato, detallando de forma clara, precisa e inequívoca las condiciones en que podrá hacerse uso de la misma, alcance y límites de las modificaciones que puedan acordarse, porcentaje del precio del contrato al que como máximo puedan afectar, y procedimiento que haya de seguirse para ello. Todo ello respetando y cumpliendo las determinaciones recogidas en el TRLCSP (artículo 106) al respecto.  Extensión objetiva y temporal del deber de confidencialidad impuesto al contratista.  Cesión y subcontratación: Indicación de los requisitos para la cesión del contrato e identificación de las prestaciones o el porcentaje de las mismas susceptible de ser contratado por el contratista (con respeto al artículo 226.2.c) y 227.5 del TRLCSP).  Penalidades por demora y ejecución defectuosa.  Cualesquiera otros pactos, cláusulas y condiciones que no sean contrarios al ordenamiento jurídico.
ADJUDICACIÓN DEL CONTRATO Y SU NOTIFICACIÓN. El órgano de contratación deberá adjudicar el contrato en el plazo de los cinco (5) días hábiles siguientes a la recepción de la documentación detallada en la cláusula 20ª, por parte del licitador propuesto como adjudicatario. La adjudicación que realice el órgano de contratación deberá acomodarse a la propuesta de la Mesa de contratación, salvo que expresamente se justifiquen los motivos para apartarse de tal propuesta, o que ésta se haya efectuado con infracción del ordenamiento jurídico, en cuyo caso la convocatoria quedará sin efecto, o cuando, se presuma fundadamente que la proposición no puede cumplirse como consecuencia de bajas desproporcionadas o temerarias, siendo de aplicación lo establecido en los artículos 85 y 86 RGLCAP. La adjudicación deberá dictarse en todo caso, siempre que alguna de las proposiciones presentadas reúna los requisitos exigidos en el pliego de cláusulas, no pudiendo en tal caso declararse desierta la licitación. No obstante, en los términos previstos en el artículo 155 TRLCSP, el Ayuntamiento de Lezo, antes de dictar la adjudicación, podrá renunciar a celebrar el contrato, debiendo fundamentarlo en una infracción no subsanable de las normas de preparación del contrato o de las reguladoras del procedimiento de adjudicación, debiendo justificarse en el expediente la concurrencia de la causa. El desistimiento no impedirá la iniciación inmediata de un nuevo procedimiento de licitación. El plazo máximo para efectuar la adjudicación del contrato será dos (2) meses, a contar desde la apertura del sobre número 3 de los presentados por las empresas admitidas a la licitación. Transcurrido el indicado plazo sin haberse dictado acuerdo sobre la adjudicación, los licitadores podrán retirar sus ofertas. La adjudicación, que deberá ser motivada, habrá de notificarse a los licitadores y, simultáneamente, se publicará el correspondiente anuncio en el perfil del contratante del Ayuntamiento de Lezo. Será de aplicación a la motivación de la adjudicación a la excepción de confidencialidad contenida en el artículo 153 TRLCSP. En todo caso, en la notificación y en el perfil del contratante se indicará el plazo en que debe procederse a la formalización del contrato. La notificación se realizará de conformidad con lo establecido en la cláusula 12ª de este Pliego, a la dirección de correo electrónico o número de fax hecho constar expresamente por el licitador en su proposición.

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  • Cancelación del Procedimiento En cualquier momento comprendido entre la convocatoria y hasta 24 horas antes de la fecha de presentación de las ofertas, la máxima autoridad de la entidad contratante podrá declarar cancelado el procedimiento, mediante resolución debidamente motivada, de acuerdo a lo establecido en el artículo 34 de la LOSNCP.

  • Finiquito Sin perjuicio de lo establecido en la Cláusula 23.5, a más tardar seis (6) Meses después de la terminación del presente Contrato por cualquier motivo, o en caso que la CNH rescinda el Contrato, las Partes deberán suscribir un finiquito en el cual se harán constar los saldos en favor y en contra respecto de las Contraprestaciones devengadas hasta la fecha de terminación o rescisión del Contrato. Cuando las Partes no lleguen a un acuerdo sobre lo anterior, podrán dirimir sus diferencias en términos de la Cláusula 26.5. En caso de ser necesario, el finiquito considerará los ajustes o transacciones que se pacten para finalizar las controversias que se hayan presentado durante la vigencia del Contrato.

  • OBJETO Y ALCANCE DE LA LICITACIÓN 1. Descripción y cantidad de los servicios a contratar.

  • Ámbito El servicio se presta sobre situaciones fácticas acontecidas en territorio español y a las que sea aplicable la legislación española, correspondiendo la competencia a los Jueces y Tribunales españoles. El contenido del asesoramiento jurídico prestado al USUARIO por los Abogados de LEGÁLITAS no podrá ser empleado para usos distintos al estricto aprovechamiento personal del mismo; la difusión pública del referido asesoramiento jurídico requerirá la expresa autorización por parte de LEGÁLITAS.

  • ANEXOS DEL CONTRATO Hacen parte integrante de este contrato los siguientes documentos:

  • Norma general El incumplimiento por parte del contratista de cualquiera de las obligaciones establecidas en el presente pliego podrá ser causa de resolución del contrato y llevará aparejada la incautación de la garantía definitiva.

  • ALCANCE DE LOS TRABAJOS 6.01.- En cumplimiento del objeto del presente contrato, la Consultora se compromete a prestar a la (entidad contratante) todos los servicios que sean necesarios para cumplir los objetivos de la Consultoría y en general los que a continuación se indican (DEFINIRÁ LA ENTIDAD). La Consultora se obliga por tanto a: (DEFINIR ENTIDAD CONTRATANTE)

  • Moneda para la evaluación de las Ofertas 29.1 Las Ofertas serán evaluadas como sean cotizadas en la moneda del país del Contratante, de conformidad con la Subcláusula 15.1 de las IAO, a menos que el Oferente haya usado tipos de cambio diferentes de las establecidas de conformidad con la Subcláusula 15.2 de las IAO, en cuyo caso, primero la Oferta se convertirá a los montos pagaderos en diversas monedas aplicando los tipos de cambio cotizados en la Oferta, y después se reconvertirá a la moneda del país del Contratante, aplicando los tipos de cambio estipulados de conformidad con la Subcláusula 15.2 de las IAO.

  • SERVICIO DE ATENCIÓN AL CLIENTE Inversis tiene establecido un Servicio de Atención al Cliente de conformidad con la normativa aplicable, al que podrán dirigirse las quejas y reclamaciones relacionadas con intereses y derechos legalmente reconocidos, enviando escrito bien a la dirección Edificio "Plaza Aeropuerto". Xxxx. xx xx Xxxxxxxxxx, 0, 00000 Xxxxxx, por e-mail: xxxxxxxxxxxxx@xxxxxxxx.xxx. En caso de disconformidad con la resolución del Servicio de Atención al Cliente de Inversis, o si transcurren los plazos que indique la normativa de aplicación desde la presentación del escrito de reclamación o queja sin obtener resolución, el reclamante podrá dirigirse a cualquiera de los Servicios de Reclamaciones del Banco de España, de la Comisión Nacional xxx Xxxxxxx de Valores y de la Dirección General de Seguros y Fondos de Pensiones, siendo imprescindible haber presentado previamente la reclamación ante el Servicio de Atención al Cliente de Inversis. La autoridad de supervisión competente es el Banco de España. El CLIENTE ha sido informado por Inversis de que, en cumplimiento de la normativa de Prevención del Blanqueo de Capitales y de la Financiación del Terrorismo, Inversis tiene la obligación de exigir documentos acreditativos de la identidad de sus titulares, y en su caso de los titulares reales, en el momento de entablar una relación de negocios, así como obtener de los titulares información acerca de su actividad económica y, adicionalmente, realizar una comprobación de la misma, para lo cual, el CLIENTE autoriza a Inversis a solicitar en su nombre a un tercero público o privado, datos que le permitan verificar dicha información. A tal fin, Inversis, en el momento de la contratación, informará al titular de la documentación pertinente que debe recibir del mismo. Asimismo, Inversis podrá solicitar al titular, para cumplir con la legislación, documentación justificativa del origen del patrimonio, o del origen de los fondos involucrados en una determinada transacción. El titular deberá poner a disposición de la entidad dicha documentación cuando le sea requerida. La negativa a la aportación de la misma, la falta de cooperación en facilitarla o la manifiesta incongruencia de la documentación aportada con la operativa que debe justificar, puede ser causa de la no ejecución por parte de la entidad de determinadas transacciones, tanto abonos como disposiciones, solicitadas por el cliente, e incluso en el caso de transferencias recibidas, proceder a su retrocesión, sin perjuicio, en cualquier caso, de poder cancelar las relaciones con el titular. Inversis conservará la documentación mencionada en el párrafo anterior durante el plazo de 10 años, o el que legalmente establezca en cada momento la normativa sobre prevención blanqueo de capitales, contados a partir de la fecha de la finalización del presente contrato.

  • Contrato de servicios Son contratos de servicios aquéllos cuyo objeto son prestaciones de hacer consistentes en el desarrollo de una actividad o dirigidas a la obtención de un resultado distinto de una obra o un suministro. A efectos de aplicación de esta Ley, los contratos de servicios se dividen en las categorías enumeradas en el Anexo II.