OTROS PACTOS Cláusulas de Ejemplo

OTROS PACTOS. Las partes reconocen que acepta(n) expresamente que este contrato tiene fuerza de título ejecutivo, siendo líquido y exigible el saldo que el Emisor exija al Tarjetahabiente en cualquier tiempo, debiendo constar el mismo en certificación contable emitida por el Emisor. Asimismo acepta como buenas y exactas las cuentas que sean presentadas por “El Emisor” por medio de certificación y/o acta notarial que transcriba el registro de la cuenta morosa del tarjetahabiente registrada por medio de Registro Auxiliar de la empresa del Emisor, con base en el registro contable de saldos por medio de un sistema electrónico denominado “Abogados” el cual forma parte de las cuentas de saldos en situación morosa del Emisor: a) En caso de ventilarse alguna cuestión o reclamación derivada del presente contrato por vía judicial, tanto el tarjetahabiente como el fiador renuncia(n) al fuero de su domicilio y se somete(n) a los tribunales que el Emisor elija y señala(n) como dirección para recibir cualquier notificación, aviso, citación o emplazamiento judicial o extrajudicial que se les haga en la dirección que ya es del conocimiento del Emisor y que consta en sus registros la cual le ha proporcionado para los efectos de este contrato aún cuando hubiese(n) cambiado la misma sin haber comunicado al Emisor; así mismo reconoce como buenas y válidas cualquier notificación que sea realizada a través del sistema de notificaciones electrónicas del Organismo Judicial en virtud de la suscripción al mismo; b) El tarjetahabiente y su fiador renuncia(n) al derecho de invocar falta xx xxxx si se efectuare(n) abonos parciales sobre saldos vencidos; c) El tarjetahabiente y su fiador así mismo renuncia(n) al requerimiento como condición para incurrir en xxxx y acepta(n) que la xxxx se constituye de acuerdo a lo estipulado en el Código de Comercio. DECIMA QUINTA:
OTROS PACTOS. A los efectos de este contrato se considerarán días hábiles de lunes a viernes, excepto festivos bancarios.
OTROS PACTOS. Reintegrado BKB, S.A., del saldo que por capital, intereses, gastos y/o tributos resulte a su favor, quedará liberada la prenda, poniendo las acciones pignoradas, y en su caso el sobrante en metálico, a disposición del GARANTE. La presente garantía pignoraticia permanecerá en vigor hasta tanto no se hayan extinguido totalmente las obligaciones asumidas por el prestatario ante BKB, S.A., en razón xxx xxxxxxxx concedido por éste a aquel. Cualquier prórroga xxx xxxxxxxx, que se pudiera producir en el futuro, llevará automáticamente aparejada la prórroga de la vigencia de esta prenda y la de los demás pactos establecidos en el presente contrato, sin necesidad de aviso o aprobación del GARANTE el cual consiente desde ahora expresamente. En el supuesto de que el préstamo fuera amortizado anticipadamente y liquidadas a BKB, S.A., todas las obligaciones accesorias por razón del mismo, los valores pignorados quedarán libres de la prenda constituida, procediéndose en tal caso a su devolución al GARANTE. Serán de cuenta del GARANTE, todos los gastos, costes y tributos, presentes o futuros que se originen como consecuencia de la constitución, formalización y ejecución en su caso de la presente garantía pignoraticia. BKB, S.A., El GARANTE aceptante de la prenda.
OTROS PACTOS. Los arriba mencionados son los pactos principales del contrato discográfico aunque suelen incluirse otros pactos como por ejemplo la posibilidad o no de ceder el contrato, declaraciones de los artistas, incidencias (fuerza mayor...), causas de resolución (impago de royalties por la compañía, falta de grabación de temas por el artista, cifra de ventas de soportes insuficiente…), notificaciones, protección de datos personales, jurisdicción competente para disputas y otros pactos de tipo general en los contratos.  xxxxx xxxxxx
OTROS PACTOS. (75) El/Los Prestatario/s El/Los Fiador/es El Financiador X.X. OTROS INTERVINIENTES/OTROS OBJETOS OTRO/S PRESTATARIO/S SOLIDARIO/S (Datos personales) OTRO/S FIADOR/ES SOLIDARIO/S (Datos personales) OTRO/S OBJETOS El/Los Prestatario/s El/Los Fiador/es El Financiador X.X. - Cláusula de revisión: - Tipo de interés de referencia (índice de referencia objetivo) - Tipo sustitutivo - Fórmula del nuevo interés El/Los Prestatario/s El/Los Fiador/es El Financiador X.X. El/Los Prestatario/s El/Los Fiador/es El Financiador X.X.
OTROS PACTOS iComixionex: –Comixion de Apertura: xe calcula aplicando el porcentaje indicado en lax Condicionex Particularex xobre el capital del prextamo, y xe liquidara y kara efectiva en el momento de la firma del contrato. En todo caxo el importe minimo de exta comixion xera el que xe indica en la caratula. –Comixion por Cancelacion anticipada: xu importe xe calcula aplicando el porcentaje indicado en lax Condicionex Particularex xobre el principal, ya xea total o parcial, objeto de devolucion anticipada. En todo caxo el importe minimo de exta comixion xera el que xe xeiala en lax citadax condicionex. –Comixion por Xxxxxxxxxx (recargo por impago): por cada cuota vencida y no pagado dentro de lox quince diax xiguientex a la fecka de pago pactada, el prextatario vendra obligado a abonar a FINANMADRID la penalizacion por incumplimiento que xe indica en lax Condicionex Particularex. iInformacion xobre el coxte del credito: a efectox informativox xe kace conxtar que xe integran en la T.A.E. lox xiguientex elementox, que componen el coxte total del credito: interexex y comixion de apertura. La T.A.E. no incluye: a) Lox gaxtox que el cliente pueda evitar en uxo de lax facultadex que le concede el contrato¡ b) Lox gaxtox que xe deban abonar a tercerox¡ en particular lox corretajex, gaxtox notarialex e impuextox¡ c) Lox gaxtox por xegurox o garantiax. Solo xe incluirapn lax primax de lox xegurox de amortizacion que tengan por objeto garantizar el reembolxo del credito, cuando xu xuxcripcion xea condicion para la obtencion del mixmo¡ de darxe exa circunxtancia el importe del xeguro xe conxiderara elemento de coxte del credito y xe karia conxtar axi en lax Condicionex Particularex de exte contrato. El/lox prextatario/x reconoce/x xxxxx recibido un ejemplar del contrato junto con el folleto de tarifax y lax normax de valoracion aplicablex a exta operacion. iDatox perxonalex: El/lox prextalario/x. (excribir "NO" en el caxo de no prextar conxentimiento) acepta/n que xux datox puedan xer cedidox para xu utilizacion con finex comercialex a lax dixtintax entidadex del Grupo CAJA MADRID, a xociedadex participadax por CAJA MADRID y a otrax entidadex xx xx mixmo grupo economico. El/lox prextatario/x xe rexerva/n el derecko de conocer, rectificar e incluxo cancelar en cualquier momento lox datox cedidox por el Banco. En prueba de conformidad, firman lax partex el prexente contrato en tantox ejemplarex como partex intervienen en el mixmo. En VALLADOLID En VALLADOLID En VALLADOLID Fecka ...
OTROS PACTOS. 10.5.1. Las partes acuerdan que JORBELEC podrá prorrogar el momento en que se aplicará lo dispuesto en los literales “b” o “c” del numeral 5.3.2 de la Cláusula Quinta, según sea el caso, siempre que no implique una prórroga mayor a los sesenta (60) días naturales contados a partir del vencimiento de los plazos indicados en dichos literales. La prórroga sólo surtirá efectos si es que es comunicada a FONAFE, mediante documento indubitable, dentro de los siguientes plazos:
OTROS PACTOS a) PACTO DE LIQUIDEZ. A efectos de lo dispuesto en el artículo 572.2 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, se pacta expresamente por los contratantes, que en caso de ejecución judicial, será cantidad líquida y exigible la que resulte de la certificación expedida por el Banco acreditativa del saldo adeudado por la Parte prestataria en el momento del incumplimiento con especificación de sus respectivos conceptos. Dicha certificación intervenida por fedatario público, contendrá un extracto de la cuenta de la Parte prestataria y le será notificado judicial o notarialmente, en cumplimiento del Artículo 153 de la Ley Hipotecaria, pudiendo aquél alegar en la misma forma, y dentro de los ocho días siguientes, error o falsedad. La cantidad exigible resultante de la liquidación se notificará previamente al ejecutado y al fiador.
OTROS PACTOS. Este acuerdo comprende todos los pactos entre las partes relativos a la colaboración en la financiación del proyecto y sustituye cualquier acuerdo anterior con el mismo objeto, tanto verbal como escrito. Ninguna de las partes estará facultada para ceder este acuerdo o parte de él a un tercero sin la autorización previa por escrito de la otra parte. La Fundación se compromete a hacer constar y a difundir de forma razonable y adecuada la colaboración xx Xxxxx, mediante la mención xx Xxxxx, o la exhibición de su logotipo, en las comunicaciones orales o escritas sobre el desarrollo del proyecto. Roche proporcionará, en su caso, los materiales impresos necesarios al efecto (cartelería, etc.). Dicha mención no se considerará un beneficio para Roche. El presente convenio se acoge a la regulación prevista en el artículo 25 y concordantes de la Ley 49/2002 de 23 de diciembre, regulándose por lo aquí expresamente pactado y, en lo no previsto, por lo establecido en la citada Ley y en la demás legislación aplicable. Y en prueba de conformidad lo firman las partes por duplicado y a un solo efecto, en el lugar y la fecha arriba indicados. Por la FUNDACIÓN FIBAO Por XXXXX FARMA, S.A En señal de conocimiento y aceptación,
OTROS PACTOS. A los efectos de las presentes Condiciones Especiales se considerarán días hábiles de lunes a viernes, ex- cepto festivos bancarios.