OTROS PACTOS. Las partes reconocen que acepta(n) expresamente que este contrato tiene fuerza de título ejecutivo, siendo líquido y exigible el saldo que el Emisor exija al Tarjetahabiente en cualquier tiempo, debiendo constar el mismo en certificación contable emitida por el Emisor. Asimismo acepta como buenas y exactas las cuentas que sean presentadas por “El Emisor” por medio de certificación y/o acta notarial que transcriba el registro de la cuenta morosa del tarjetahabiente registrada por medio de Registro Auxiliar de la empresa del Emisor, con base en el registro contable de saldos por medio de un sistema electrónico denominado “Abogados” el cual forma parte de las cuentas de saldos en situación morosa del Emisor: a) En caso de ventilarse alguna cuestión o reclamación derivada del presente contrato por vía judicial, tanto el tarjetahabiente como el fiador renuncia(n) al fuero de su domicilio y se somete(n) a los tribunales que el Emisor elija y señala(n) como dirección para recibir cualquier notificación, aviso, citación o emplazamiento judicial o extrajudicial que se les haga en la dirección que ya es del conocimiento del Emisor y que consta en sus registros la cual le ha proporcionado para los efectos de este contrato aún cuando hubiese(n) cambiado la misma sin haber comunicado al Emisor; así mismo reconoce como buenas y válidas cualquier notificación que sea realizada a través del sistema de notificaciones electrónicas del Organismo Judicial en virtud de la suscripción al mismo; b) El tarjetahabiente y su fiador renuncia(n) al derecho de invocar falta xx xxxx si se efectuare(n) abonos parciales sobre saldos vencidos; c) El tarjetahabiente y su fiador así mismo renuncia(n) al requerimiento como condición para incurrir en xxxx y acepta(n) que la xxxx se constituye de acuerdo a lo estipulado en el Código de Comercio.
OTROS PACTOS. A los efectos de este contrato se considerarán días hábiles de lunes a viernes, excepto festivos bancarios.
OTROS PACTOS a) PACTO DE LIQUIDEZ. A efectos de lo dispuesto en el artículo 572.2 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, se pacta expresamente por los contratantes, que en caso de ejecución judicial, será cantidad líquida y exigible la que resulte de la certificación expedida por el Banco acreditativa del saldo adeudado por la Parte prestataria en el momento del incumplimiento con especificación de sus respectivos conceptos. Dicha certificación intervenida por fedatario público, contendrá un extracto de la cuenta de la Parte prestataria y le será notificado judicial o notarialmente, en cumplimiento del Artículo 153 de la Ley Hipotecaria, pudiendo aquél alegar en la misma forma, y dentro de los ocho días siguientes, error o falsedad. La cantidad exigible resultante de la liquidación se notificará previamente al ejecutado y al fiador.
OTROS PACTOS. (Cláusula sujeta a las modificaciones que libremente pacten las partes arrendadora y arrendataria).
OTROS PACTOS. «OtrosPactos» En [...], a [...] de [...] de [...] En [...], a [...] de [...] de [...] En [...], a [...] de [...] de [...] Fdo. NOVO BANCO Fdo. [...] Fdo. [Fiador] cve: BOE-A-2020-2636 Verificable en xxxxx://xxx.xxx.xx Reverso de la hoja no puede ser utilizado a efectos de este Contrato. 11/2019 NÚMERO DE CONTRATO Modelo L-NB-NC aprobado por la Dirección General de los Registros y del Notariado en Resolución de fecha [...] de [...] de [...]
OTROS PACTOS. 10.5.1. Las partes acuerdan que JORBELEC podrá prorrogar el momento en que se aplicará lo dispuesto en los literales “b” o “c” del numeral 5.3.2 de la Cláusula Quinta, según sea el caso, siempre que no implique una prórroga mayor a los sesenta (60) días naturales contados a partir del vencimiento de los plazos indicados en dichos literales. La prórroga sólo surtirá efectos si es que es comunicada a FONAFE, mediante documento indubitable, dentro de los siguientes plazos:
a. Hasta once (11) meses y quince (15) días posteriores a la celebración del presente Contrato, si la prórroga se refiere a lo dispuesto en el literal “b” del numeral 5.3.2.
b. Hasta quince (15) días anteriores a la adjudicación de la buena pro del proceso de promoción a la inversión privada al que se refiere la Cláusula Sétima, si es que la prórroga se refiere a lo dispuesto en el literal “c” del numeral 5.3.2. Producido el vencimiento de la prórroga, JORBELEC podrá realizar una segunda prórroga fijando una nueva fecha que en ningún caso podrá ser mayor a sesenta (60) días naturales, siempre y cuando se lo comunique a FONAFE mediante documento indubitable remitido hasta quince (15) días naturales anteriores al vencimiento de la primera prórroga.
10.5.2. Sin perjuicio de lo establecido en el numeral 3.2.3 de la Cláusula Tercera, las partes declaran que se someten al informe o conclusiones que efectúe el Banco al que se refiere el numeral 3.2.1 de la Cláusula Tercera, para determinar el VP de la Obligación Reconocida. En ese sentido, las partes renuncian a cualquier tipo de reclamo, pretensión o proceso al respecto.
10.5.3. Las partes acuerdan que no será necesario la intimación para el cumplimiento de sus obligaciones, por lo tanto, regirá la xxxx automática.
OTROS PACTOS. Los arriba mencionados son los pactos principales del contrato discográfico aunque suelen incluirse otros pactos como por ejemplo la posibilidad o no de ceder el contrato, declaraciones de los artistas, incidencias (fuerza mayor...), causas de resolución (impago de royalties por la compañía, falta de grabación de temas por el artista, cifra de ventas de soportes insuficiente…), notificaciones, protección de datos personales, jurisdicción competente para disputas y otros pactos de tipo general en los contratos.
OTROS PACTOS. Este acuerdo comprende todos los pactos entre las partes relativos a la colaboración en la financiación del proyecto y sustituye cualquier acuerdo anterior con el mismo objeto, tanto verbal como escrito. Ninguna de las partes estará facultada para ceder este acuerdo o parte de él a un tercero sin la autorización previa por escrito de la otra parte.
OTROS PACTOS. Este acuerdo comprende todos los pactos entre las partes relativos al patrocinio de la actividad y sustituye cualquier acuerdo anterior con el mismo objeto, tanto verbal como escrito. Ninguna de las partes estará facultada para ceder este acuerdo o parte de él a un tercero sin la autorización previa por escrito de la otra parte. Excepto en relación con posibles cambios en el lugar de celebración o fecha de la actividad, ninguna otra modificación, cambio o alteración en los términos o condiciones de este acuerdo será posible, salvo que ésta se documente por escrito y sea firmada por las partes. La Fundación proporcionará x Xxxxx, en el plazo de 30 días desde su celebración, documentación suficiente que permita verificar que la actividad se ha producido en las condiciones acordadas en el presente convenio, lo que podrá confirmarse mediante correo electrónico. Y en prueba de conformidad lo firman las partes por duplicado y a un solo efecto, en el lugar y la fecha arriba indicados. Por FISEVI Por XXXXX FARMA, S.A
OTROS PACTOS. A los efectos de las presentes Condiciones Especiales se considerarán días hábiles de lunes a viernes, ex- cepto festivos bancarios.