RÉGIMEN DE LOS PAGOS DEL PRECIO Cláusulas de Ejemplo

RÉGIMEN DE LOS PAGOS DEL PRECIO. El pago se realizará mediante factura que relacionará los productos suministrados y los precios que se oferten. Se presentará preferentemente a través del Registro Telemático del Ayuntamiento xx Xxxxxxxxx o por el portal de facturación electrónica en el momento en que se ponga en funcionamiento, y si ello no fuera posible en el Registro General, y será conformada por el Responsable del departamento encargado del seguimiento del contrato y el Concejal del Área. La facturación tendrá la siguiente estructura: A efectos estadísticos internos de este Excmo. Ayuntamiento, el Contratista facturará la energía consumida de conformidad con las agrupaciones de consumo que se explicitan en el Anexo adjunto y en que se incluyen: Alumbrado Público – Dependencias Municipales Colegios –- IMD Instituto Municipal de Deportes) – Semáforos – Servicios Varios – Suministros en A.T. El contratista enviará mensualmente al Ayuntamiento xx Xxxxxxxxx, en los formatos que se especifiquen, los soportes informáticos y de papel con los siguientes datos del suministro que se señalan: • Consumo de energía activa total. • Consumo de energía activa por cada período tarifario. • Consumo de energía reactiva total. • Factor de potencia. • Potencia máxima demandada. • Potencia máxima demandada por cada período tarifario. • Detalle de los excesos de potencia producidos. • Importe de los excesos de potencia facturados. • Importe de la energía facturada sin IVA. En cualquier circunstancia y complementariamente a lo señalado por el Art. 6.1., los soportes Informáticos previstos por el Licitador deberán posibilitar un seguimiento actualizado mes a mes de los costes y consumos por periodos, tanto a nivel de punto de suministro como de Agrupación por consumo tipo. El incumplimiento de esta obligación esencial posibilitará al Excmo. Ayuntamiento la inmediata devolución de la facturación realizada para el mes considerado, sin que el Contratista tenga derecho a reclamación alguna por esta razón.
RÉGIMEN DE LOS PAGOS DEL PRECIO. 35.1.-El contratista tiene derecho al abono, conforme a los precios convenidos, de los servicios real y debidamente ejecutados, a satisfacción de Bahía de Mazarrón Ingeniería Urbana 2.007, S.L.U. 35.2.-El pago del precio del contrato se efectuará tras la firma del acta de entrega definitiva de los trabajos y previa emisión de la oportuna factura, que deberá ser conformada por el servicio correspondiente, para su aprobación por Bahía de Mazarrón Ingeniería Urbana 2.007, S.L.U.
RÉGIMEN DE LOS PAGOS DEL PRECIO. El pago se realizará previa presentación de factura mensual e informe del responsable del contrato. Para el caso de no ser designado responsable del contrato, será el Concejal delegado el que ordene la cumplimentación de lo previsto en el artículo 199 del RD 1098/2001, de 12 de octubre. El plazo de pago será el previsto en el artículo 216 del TRLCSP y disposición transitoria sexta de la misma norma, no obstante podrá pactarse otro plazo dentro de los límites previstos en el artículo 4.3 de la Ley 3/2004, de 29 de diciembre, por la que se establecen medidas de lucha contra la morosidad en operaciones comerciales.
RÉGIMEN DE LOS PAGOS DEL PRECIO. La facturación será mensual. El importe de las certificaciones mensuales será la doceava parte del precio anual ofertado para los servicios anteriormente señalados sin perjuicio de penalizaciones por control de calidad u otras causas. Conforme a la disposición adicional trigésimo tercera del TRLCSP, el contratista tendrá obligación de presentar la factura que haya expedido por los servicios prestados ante el correspondiente registro administrativo a efectos de su remisión al órgano administrativo o unidad a quien corresponda la tramitación. El punto general de entrada de las facturas electrónicas de la mancomunidad se hará a través de FACE-http:/xxxx.xxx.xx En la factura se incluirán, además de los datos y requisitos establecidos en el Real Decreto 1619/2012, de 30 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento por el que se regulan las obligaciones de facturación, los siguientes extremos previstos en el apartado segundo de la citada disposición adicional trigésimo tercera, así como en la normativa sobre facturación electrónica: a) El órgano de contratación es el pleno de la mancomunidad Alcarria Alta.
RÉGIMEN DE LOS PAGOS DEL PRECIO. Como regla general, se procederá al reconocimiento de las obligaciones previa presentación de las correspondientes facturas, procediéndose a su abono dentro de los 30 días siguientes a la fecha de presentación. El contratista tendrá, mediante petición suscrita, derecho a percibir abonos a cuenta por el importe de las operaciones preparatorias (instalaciones y acopio de materiales o equipos de maquinaria pesada adscritos a la ejecución del contrato) y que estén comprendidas en el objeto del mismo, no obstante, será necesario el informe de la Dirección facultativa para proceder a la realización de los abonos por acopios debiéndose asegurarse los referidos pagos mediante la prestación de garantía, a favor de este Ayuntamiento, por al menos el 20% de lo anticipado. El precio se abonará dentro de los 30 días siguientes a la fecha de la expedición de las certificaciones de obras o de los correspondientes documentos que acrediten la realización total o parcial del contrato, según Dirección de Obra. Si la demora en el pago fuese superior a cuatro meses, el contratista podrá proceder, en su caso, a la suspensión del cumplimiento del contrato, debiendo comunicar a la Administración, con un mes de antelación, tal circunstancia, a efectos del reconocimiento de los derechos que puedan derivarse de dicha suspensión, en los términos establecidos en esta Ley. Si la demora de la Administración fuese superior a seis meses, el contratista tendrá derecho, asimismo, a resolver el contrato y al resarcimiento de los perjuicios que como consecuencia de ello se le originen.
RÉGIMEN DE LOS PAGOS DEL PRECIO. El contratista tendrá derecho al abono de la obra que realmente ejecute. A los efectos de pago, la Administración expedirá certificaciones y/o facturas que correspondan a la obra ejecutada, según los particulares y posibilidades que en su caso haya establecido el PPT o presupuesto o sus anexos, bien como recepciones parciales o única o bien como abonos a buena cuenta. Si la anterior documentación nada indica al respecto, se expedirá una certificación mensual dentro de los 10 días siguientes al mes al que corresponda con la medición y valoración de la obra ejecutada en el mismo. El abono de la misma será considerado como “abono a buena cuenta”, sin que en ningún caso suponga la recepción de las obras que comprenda. El procedimiento de facturación debe seguir lo indicado en la Ley 25/2014, de 27/12, de impulso de la factura registro contable de facturas en el Sector Público (LFERC). Las facturas, además de incluir los datos indicados en el Real Decreto 1619/2012, de 30 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento por el que se regulan las obligaciones de facturación que se venían exigiendo anteriormente, deberán incluir los datos del destinatario o receptor del bien o servicio especificando la "Unidad Tramitadora", el "Órgano Gestor" y el "Registro Contable” (Disposición adicional 33ª TRLCSP). A estos efectos, toda factura que tenga origen en un negocio jurídico perfeccionado por este Órgano de Contratación, deberá incluir los siguientes datos: - Registro Contable: “Subdirección General de Contabilidad de DIGENECO. Código. DIR-3: E02926602. Dirección: Xxxxx xx xx Xxxxxxxxxx 000, 0x Xxxxxx, 00000. Xxxxxx.” - Unidad Tramitadora y Órgano Gestor: “SAECO de la JEFATURA XX XXXXXXXXXXX DE ASUNTOS ECONÓMICOS SUR Código. DIR-3: EA0003104. NIF. - S4130025B. Dirección: Xxx. xx xx Xxxxxxxx 00-00 41013 Sevilla” De conformidad con lo establecido en el artículo 4 y en la disposición final octava de la Ley 25/2013, de impulso de la factura electrónica y creación del registro contable de facturas, los proveedores de bienes y servicios del Ministerio de Defensa que posteriormente se detallan, estarán obligados al uso de la factura electrónica y a su presentación a través del “FACe Punto General de Entrada de Facturas Electrónicas”. Las entidades afectadas por dichas obligaciones son las siguientes: a) Sociedades anónimas.
RÉGIMEN DE LOS PAGOS DEL PRECIO. 21.1. El pago del precio se efectuará con arreglo a lo dispuesto en el artículo 198 de la LCSP en firme, previa certificación de conformidad y presentación de las correspondientes facturas y tras la realización de cada uno de los servicios perfectamente detallados. 21.2. A efectos de la facturación deberá indicar: 21.2.1. El destinatario de la factura es la AEBOE NIF Q2811001C, debiendo constar estos datos en la misma. Además deberá constar el número de expediente y los siguientes códigos: ✓ OFICINA CONTABLE: EA0022257 ✓ UNIDAD TRAMITADORA: EA0022258 ✓ ÓRGANO GESTOR: EA0022253
RÉGIMEN DE LOS PAGOS DEL PRECIO. El pago de la subvención de explotación se realizará de forma anual, previo informe del responsable del contrato y dentro de la mensualidad 12ª. Para el caso de no ser designado responsable del contrato, será el Concejal delegado de Deportes el que ordene la cumplimentación de lo previsto en el artículo 199 del RD 1098/2001, de 12 de octubre.

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  • Forma para la Presentación de los Documentos Contenidos en el “Sobre A” Los documentos contenidos en el “Sobre A” deberán ser presentados en original debidamente marcado como “ORIGINAL” en la primera página del ejemplar, junto con TRES COPIAS fotocopias simples de los mismos, debidamente marcada, en su primera página, como “COPIA I, II y III”. El original y las copias deberán firmarse en todas las páginas por el Representante Legal, debidamente foliadas y deberán llevar el sello social de la compañía. El “Sobre A” deberá contener en su cubierta la siguiente identificación: (Sello Social) Firma del Representante Legal COMITÉ DE COMPRAS Y CONTRATACIONES

  • PAGO DEL PRECIO 1. El contratista tendrá derecho al abono de la prestación realizada en los términos establecidos en esta Ley y en el contrato, con arreglo al precio convenido. 2. El pago del precio podrá hacerse de manera total o parcial, mediante abonos a cuenta o, en el caso de contratos de tracto sucesivo, mediante pago en cada uno de los vencimientos que se hubiesen estipulado. 3. El contratista tendrá también derecho a percibir abonos a cuenta por el importe de las operaciones preparatorias de la ejecución del contrato y que estén comprendidas en el objeto del mismo, en las condiciones señaladas en los respectivos pliegos, debiéndose asegurar los referidos pagos mediante la prestación de garantía. 4. La Administración tendrá la obligación de abonar el precio dentro de los treinta días siguientes a la fecha de aprobación de las certificaciones de obra o de los documentos que acrediten la conformidad con lo dispuesto en el contrato de los bienes entregados o servicios prestados, sin perjuicio de lo establecido en el artículo 222.4, y si se demorase, deberá abonar al contratista, a partir del cumplimiento de dicho plazo de treinta días los intereses de demora y la indemnización por los costes de cobro en los términos previstos en la Ley 3/2004, de 29 de diciembre, por la que se establecen medidas de lucha contra la morosidad en las operaciones comerciales. Para que haya lugar al inicio del cómputo de plazo para el devengo de intereses, el contratista deberá de haber cumplido la obligación de presentar la factura ante el registro administrativo correspondiente, en tiempo y forma, en el plazo de treinta días desde la fecha de entrega efectiva de las mercancías o la prestación del servicio. Sin perjuicio de lo establecido en los artículos 222.4 y 235.1, la Administración deberá aprobar las certificaciones de obra o los documentos que acrediten la conformidad con lo dispuesto en el contrato de los bienes entregados o servicios prestados dentro de los treinta días siguientes a la entrega efectiva de los bienes o prestación del servicio, salvo acuerdo expreso en contrario establecido en el contrato y en alguno de los documentos que rijan la licitación, siempre que no sea manifiestamente abusivo para el acreedor en el sentido del artículo 9 de la Ley 3/2004, de 29 de diciembre, por la que se establecen medidas de lucha 5. Si la demora en el pago fuese superior a cuatro meses, el contratista podrá proceder, en su caso, a la suspensión del cumplimiento del contrato, debiendo comunicar a la Administración, con un mes de antelación, tal circunstancia, a efectos del reconocimiento de los derechos que puedan derivarse de dicha suspensión, en los términos establecidos en esta Ley. 6. Si la demora de la Administración fuese superior a seis meses, el contratista tendrá derecho, asimismo, a resolver el contrato y al resarcimiento de los perjuicios que como consecuencia de ello se le originen. 7. Sin perjuicio de lo establecido en las normas tributarias y de la Seguridad Social, los abonos a cuenta que procedan por la ejecución del contrato, sólo podrán ser embargados en los siguientes supuestos: a) Para el pago de los salarios devengados por el personal del contratista en la ejecución del contrato y de las cuotas sociales derivadas de los mismos.

  • DEL PRECIO a) EL USUARIO pagará a SATELIUM S.A.S el valor correspondiente a cada uno de los equipos de localización que El USUARIO tenga instalados. El precio y el modo de pago acordado incluye el valor del equipo GPS de rastreo, la instalación inicial y configuración del mismo, la instalación de un (01) botón de emergencia (opcional a requerimiento del cliente) y la garantía por defectos de fabricación del equipo, la cual se perderá si hubiese sido manipulado por parte del USUARIO o por parte de terceras personas ajenas a SATELIUM S.A.S. b) Por dichos servicios El USUARIO pagará a SATELIUM S.A.S, la cantidad acordada en la forma acordada. En caso de incumplimiento por parte del USUARIO en el pago de los servicios pactados, SATELIUM S.A.S suspenderá automáticamente la prestación de los servicios y bloqueará de manera temporal o definitiva la utilización del sistema de localización y rastreo satelital, la prestación del servicio será restablecida cuando se haya efectuado el pago correspondiente. SATELIUM S.A.S se reserva el derecho de promover las acciones legales que procedan a fin de cobrar las cantidades adeudadas por el USUARIO. c) El precio correspondiente al servicio del equipo se encuentra determinado en pesos colombianos. El precio por los servicios, podrá ser modificado por SATELIUM S.A.S, en cualquier momento, atendiendo a los costos propios del servicio y las variaciones xxx xxxxxxx por servicios de comunicaciones u otras regulaciones adicionales del Gobierno o del ente regulador. SATELIUM S.A.S, informará como mínimo con treinta días de anticipación al USUARIO de cualquier cambio en las cuotas. En caso que el USUARIO no dé aviso de inconformidad, se entenderá que acepta las nuevas cuotas anunciadas. d) En el caso de que el USUARIO deseé trasladar algún equipo de localización y rastreo, de alguna unidad móvil a otra, posteriormente a su instalación en la unidad móvil original, estará sujeta a autorización expresa por parte de SATELIUM S.A.S; consecutivamente, el USUARIO deberá asumir los costos correspondientes, tanto del traslado del dispositivo, como de los daños que presente el vehículo en partes que no hayan sido intervenidas por los técnicos de SATELIUM S.A.S. El USUARIO podrá contratar en fecha posterior cualquier otro tipo de servicio que SATELIUM S.A.S esté en la posibilidad de proporcionarle.

  • Régimen de pagos El pago se efectuará mediante certificaciones mensuales de los trabajos efectuados que se abonarán de conformidad con lo establecido en los artículo 200 y 215 de la Ley de Contratos del Sector Público y 147 y siguientes del Reglamento General de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 9.5 del Real Decreto-Ley 9/2008, de 28 de noviembre, los ayuntamientos tendrán la obligación de abonar a los contratistas el precio de las obras dentro de los treinta días naturales siguientes a la fecha de expedición de las certificaciones de obra o de los correspondientes documentos que acrediten la realización parcial o total del contrato. El contratista podrá desarrollar los trabajos con mayor celeridad que la prevista para que las obras se ejecuten en el plazo o plazos contractuales, salvo que, a juicio de la Dirección de las obras, existiesen razones para estimarlo inconveniente. Sin embargo, no tendrá derecho a percibir en cada año, cualquiera que sea el importe de lo ejecutado o de las certificaciones expedidas, mayor cantidad que la consignada en la anualidad correspondiente. Las certificaciones así expedidas sólo devengarán intereses por demora desde la fecha señalada en el artículo 152 del Reglamento General de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas. El contratista tendrá derecho a percibir también abonos a cuenta en los términos establecidos en los artículos 200.3 de la Ley de Contratos del Sector Público y 155 y 156 del Reglamento. En todo caso, se le exigirá la constitución de garantía en forma de aval, u otra admitida por la Ley.

  • FORMA DE PRESENTACIÓN DE PROPUESTAS Y ACREDITACIÓN Todos los documentos que contengan información referida a los requisitos para la admisión de propuestas y factores de evaluación se presentarán en idioma castellano o, en su defecto, acompañados de traducción oficial o certificada efectuada por traductor público juramentado o traductor colegiado certificado, según corresponda, salvo el caso de la información técnica complementaria contenida en folletos, instructivos, catálogos o similares, que podrá ser presentada en el idioma original. El postor será responsable de la exactitud y veracidad de dichos documentos. Las propuestas se presentarán en dos (2) sobres cerrados, de los cuales el primero contendrá la propuesta técnica y el segundo la propuesta económica. Si las propuestas se presentan en hojas simples se redactarán por medios mecánicos o electrónicos y serán foliadas correlativamente empezando por el número uno. Asimismo, cuando las propuestas tengan que ser presentadas total o parcialmente mediante formularios o formatos, éstos podrán ser llenados por cualquier medio, incluyendo el manual. En ambos supuestos, las propuestas deben llevar el sello y la rúbrica del postor o de su representante legal o mandatario designado para dicho fin, salvo que el postor sea persona natural, en cuyo caso bastará que éste o su apoderado, indique debajo de la rúbrica sus nombres y apellidos completos. Las personas naturales podrán concurrir personalmente o a través de su apoderado debidamente acreditado ante el Comité Especial, mediante carta poder simple (Formato N° 1). Las personas jurídicas lo harán por medio de su representante legal acreditado con copia simple del documento registral vigente que consigne dicho cargo o a través de su apoderado acreditado con carta poder simple suscrita por el representante legal, a la que se adjuntará el documento registral vigente que consigne la designación del representante legal, expedido con una antigüedad no mayor de treinta (30) días calendario a la presentación de propuestas. (Formato Nº 1) En el caso de consorcios, la propuesta puede ser presentada por el representante común del consorcio, o por el apoderado designado por éste, o por el representante legal o apoderado de uno de los integrantes del consorcio que se encuentre registrado como participante, conforme a lo siguiente: En el caso que el representante común del consorcio presente la propuesta, éste debe presentar copia simple de la promesa formal de consorcio. En el caso que el apoderado designado por el representante común del consorcio presente la propuesta, este debe presentar carta poder simple suscrita por el representante común del consorcio y copia simple de la promesa formal de consorcio. En el caso del representante legal o apoderado de uno de los integrantes del consorcio que se encuentre registrado como participante, la acreditación se realizará conforme a lo dispuesto en el sexto párrafo del presente numeral, según corresponda.

  • Examen de los Términos y Condiciones; Evaluación Técnica 33.1 El Comprador examinará todas las ofertas para confirmar que todas las estipulaciones y condiciones de las CGC y de las CEC han sido aceptadas por el Oferente sin desviaciones o reservas mayores. 33.2 El Comprador evaluará los aspectos técnicos de la oferta presentada en virtud de la Cláusula 18 de las IAO, para confirmar que todos los requisitos estipulados en la Sección VI, Lista de Bienes y Servicios y Plan de Entrega de los Documentos de Licitación, han sido cumplidos sin ninguna desviación importante o reserva. 33.3 Si después de haber examinado los términos y condiciones y de haber efectuado la evaluación técnica, el Comprador establece que la oferta no se ajusta sustancialmente a los Documentos de Licitación de conformidad con la Cláusula 30 de las IAO, la oferta será rechazada.

  • CARTA DE PRESENTACIÓN DE LA PROPUESTA La carta de presentación de la propuesta se diligenciará conforme al modelo contenido en el Formulario No. 1 “Carta de Presentación de la Propuesta” y será firmada por el proponente, representante legal o su apoderado, si a ello hubiere lugar. Si la propuesta es presentada por una unión temporal o consorcio, debe venir suscrita por el representante debidamente facultado en los términos xx Xxx.

  • ACTIVIDADES ADMINISTRATIVAS PREVIAS A LA PRESENTACIÓN DE PROPUESTAS Inspección Previa Consultas Escritas sobre el DBC

  • EFECTOS DE LA PRESENTACIÓN DE LA OFERTA La presentación de la oferta significará de parte del oferente el pleno conocimiento y aceptación de las normas y cláusulas que rijan el procedimiento de selección al que se presente, por lo que no será necesaria la presentación de los pliegos firmados junto con la oferta.

  • REVISIÓN DE PRECIOS No procede.