ADMINISTRACIÓN Y CONTROL. El recaudo, fiscalización liquidación, discusión, cobro, y devolución de impuestos sobre vehículos automotores es competencia del Departamento.
ADMINISTRACIÓN Y CONTROL. La Gerente, la Depositaria y el/los Agente/s Colocador/es implementarán políticas y procedimientos internos a fin de reglamentar las disposiciones del presente Código. Dichas políticas y procedimientos incluirán procesos de control y monitoreo documentado, así como procedimientos de reportes a los órganos de administración a fin de implementar planes de acción correctiva y adecuar las inconsistencias detectadas. Los planes de acción correctiva deberán contener la descripción de las disposiciones que no se están ejecutando conforme con lo establecido por este Código y la fecha estimada de implementación para la cual se compromete a tener subsanadas las deficiencias detectadas.
ADMINISTRACIÓN Y CONTROL. La potestad tributaria de administración, control, fiscalización, liquidación, discusión, recaudo, devolución y cobro, estará a cargo de la Secretaría de Hacienda Municipal.
ADMINISTRACIÓN Y CONTROL. La secretaría financiera municipal ejercerá las potestades tributarias de administración, fiscalización, liquidación, revisión, devolución y cobro coactivo, y las demás propias de la función impositiva, frente a los contribuyentes y a los responsables del Impuesto a los Servicios de Telefonía, mediante la aplicación del procedimiento y régimen sancionatorio del Estatuto Tributario municipal.
ADMINISTRACIÓN Y CONTROL. La administración y control de los tributos municipales es competencia de la alcaldía del municipio xx XXXX por intermedio de su Secretaría de Finanzas Públicas, que ejercerá, entre otras, la fiscalización, el cobro, la liquidación oficial, la discusión, el recaudo y las devoluciones. Los contribuyentes, responsables, agentes de retención y terceros, están obligados a facilitar las tareas de la administración tributaria municipal, observando los deberes y obligaciones que les impongan las normas tributarias.
ADMINISTRACIÓN Y CONTROL. ADMINISTRACIÓN DEL SERVICIO.- El contratista será responsable de la administración del servicio. Deberá identificar a una persona responsable dotada de un teléfono móvil para atender en cualquier momento los avisos, reclamaciones, instrucciones, etc. El contratista vendrá obligado a presentar mensualmente un parte detallado donde se reflejen las anomalías detectadas en el servicio. El adjudicatario está obligado a mantener en todo momento el material, vehículos y uniformes de personal en perfecto estado de conservación y limpieza.
ADMINISTRACIÓN Y CONTROL. La Gerencia de Gestión de Ingresos de la Secretaria de Hacienda, ejercerá las potestades tributarias. de administración, fiscalización, liquidación, revisión, devolución y cobro coactivo, y las demás propias de la función impositiva, frente a los contribuyentes y a los responsables del Impuesto a los Servicios de Telefonía, mediante la aplicación del procedimiento y régimen sancionatorio del Estatuto Tributario Distrital.
ADMINISTRACIÓN Y CONTROL. 8.1.- Para dar cumplimiento y seguimiento de la ejecución del presente Convenio Específico de Cooperación Interinstitucional, las partes designan a los funcionarios que a continuación se detalla para que actúen en calidad de administradores del presente instrumento:
1.- Por “LA COORDINACIÓN”, se designa como Administradora del Convenio al, Director Distrital Xx. Xxxxxx Xxxxxxxxx de la Dirección Distrital 21D02, velará activamente por que se cumpla efectiva y diligentemente las obligaciones contraídas por las partes. El administrador al ser responsable de la coordinación y seguimiento de la ejecución del convenio, tendrá a cargo las siguientes responsabilidades como parte de sus funciones y deberes específicos:
1. Coordinar las acciones necesarias con “GAD PARROQUIAL“, a través de la Coordinación de esta Institución y “LA COORDINACIÓN” a través de su Autoridad Zonal.
2. Informar a la máxima autoridad sobre la ejecución del convenio, sin perjuicio de que el mismo pueda exigir información respecto al desarrollo del convenio.
3. Informar a la máxima autoridad cuando se trate de incumplimientos de los compromisos adquiridos del presente convenio por parte de GADPR DURENO.
4. El Administrador del Convenio de “LA COORDINACIÓN” deberá realizar un informe técnico sobre la ejecución, cumplimiento con el aval de “LA COORDINACIÓN”, en conjunto con el representante de GADPR DURENO.
5. Realizar informe técnico cierre del convenio; así como el acta de finiquito y liquidación, y;
ADMINISTRACIÓN Y CONTROL. La fiscalización, liquidación oficial, discusión, cobro, devoluciones y Sanciones, de la sobretasa a que se refieren los artículos anteriores, así como las demás actuaciones concernientes a la misma, son de competencia del municipio Arauca, a través de la secretaría de hacienda. Para tal fin se aplicarán los procedimientos y Sanciones establecidos en el estatuto tributario nacional. El incumplimiento de esta obligación dará lugar a la imposición de multas sucesivas de hasta cien (100) salarios mínimos legales mensuales vigentes.
ADMINISTRACIÓN Y CONTROL. La SGFCI y la SDFCI y en caso de corresponder las restantes partes participantes, implementarán políticas y procedimientos internos a fin de reglamentar las disposiciones del presente Código de Protección al Inversor. Dichas políticas y procedimientos incluirán procesos de control y monitoreo documentado, así como procedimientos de reportes a los órganos de administración a fin de implementar planes de acción correctiva y adecuar las inconsistencias detectadas. Los planes de acción correctiva deberán contener la descripción de las disposiciones que no se están ejecutando conforme con lo establecido por este Código y la fecha estimada de implementación para la cual se compromete a tener subsanadas las deficiencias detectadas.