Agente de Control y Revisión Cláusulas de Ejemplo

Agente de Control y Revisión. Xxxxxxx Xxxxxxxxx, CUIT N° 20-00000000-9, contador público (U.B.), C.P.C.E.C.A.B.A. inscripto al Tº 218 Fº 224 con fecha 11 xx xxxxxx de 1994, como titular, y en caso de ausencia y/o vacancia por cualquier motivo como suplente, Xxxx Xxxxx Xxxxxxxxxx, CUIT N° 20-00000000-5, contador público (U.B.A.), C.P.C.E.C.A.B.A., inscripto al Tº 309 Fº 200 el 15 xx xxxxx de 2006, (el “Agente de Control y Revisión”), actuará como Agente de Control y Revisión de la Cartera que será transferida al Fideicomiso. A tales efectos recibirá mensualmente del Administrador de los Créditos o del Fiduciario información en formato digital acerca de la Cartera de Créditos y de los fondos acreditados en las cuentas de recaudación. Con dicha información remitirá al Fiduciario un informe con periodicidad mensual legalizado por el Consejo Profesional respectivo de acuerdo a los procedimientos acordados y lo dispuesto por las Normas de la CNV. Asimismo el Agente de Control y Revisión tendrá a su cargo, entre otras, el desarrollo de las tareas que se enumeran a continuación: a) realizar la revisión y control de los Créditos que serán transferidos al Fideicomiso; b) control de los flujos de fondos provenientes de la Cobranza y verificación del cumplimiento de los plazos de rendición dispuestos por la normativa vigente; c) control de los niveles xx xxxx y niveles de Cobranza; d) análisis comparativo del Flujo de Fondos Teórico de los Bienes Fideicomitidos respecto del flujo de fondos real y su impacto en el pago de Servicios de los Valores Fiduciarios; e) control del pago de los Valores Fiduciarios y su comparación con el cuadro teórico de pagos incluido en el Suplemento de Prospecto; f) control y revisión de los recursos recibidos y su aplicación; g) revisión del legajo digital de los Usuarios Tomadores y (h) conforme a lo establecido por el Artículo 28 del Capítulo IV del Título V de las Normas de la CNV, preparar y entregar mensualmente al Fiduciario, dentro de los primeros 10 (diez) Días Hábiles de cada mes, un informe que contendrá los puntos señalados anteriormente; y toda otra información que el Fiduciante considere relevante y/o sea requerida por el Fiduciario. Los informes contarán con firma certificada por el Consejo Profesional de Ciencias Económicas de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires (C.P.C.E.C.A.B.A). Los informes que elabore el Agente de Control y Revisión serán publicados según la normativa CNV en un apartado especialmente creado al efecto. Los mismos serán emitidos con una...
Agente de Control y Revisión. El Agente de Control y Revisión controlará y revisará las tareas de administración de los Bienes Fideicomitidos y preparará y remitirá al Fiduciario un informe con periodicidad mensual sobre: (i) el estado xx xxxx de la Cartera, (ii) la determinación del interés de la Cartera devengado cada mes, (iii) el estado de situación de deuda de los deudores, (iv) la verificación del estado de los Eventos Especiales (el “Informe del Agente de Control y Revisión”).
Agente de Control y Revisión. El Agente de Control y Revisión controlará y revisará las tareas de administración de los Bienes Fideicomitidos y preparará y remitirá al Fiduciario un informe con periodicidad mensual sobre: (i) el estado xx xxxx de la Cartera, (ii) la determinación del interés de la Cartera devengado cada mes, (iii) el estado de situación de deuda de los deudores, (iv) la verificación del estado de los Eventos Especiales (el “Informe del Agente de Control y Revisión”). A tales fines, el Administrador se obliga a prestar toda la colaboración que tanto el Fiduciario como el Agente de Control y Revisión, como las personas que éstos designen, le soliciten por escrito y con 48 horas hábiles de anticipación, incluyendo la puesta a disposición para su revisión en la sede del Administrador de toda la
Agente de Control y Revisión. El Agente de Control y Revisión controlará y revisará las tareas de administración de los Bienes Fideicomitidos y preparará y remitirá al Fiduciario un informe con periodicidad mensual sobre: (i) el estado xx xxxx de la Cartera, (ii) la determinación del interés de la Cartera devengado cada mes, (iii) el estado de situación de deuda de los deudores, (iv) la verificación del estado de los Eventos Especiales (el “Informe del Agente de Control y Revisión”). A tales fines, el Administrador se obliga a prestar toda la colaboración que tanto el Fiduciario como el Agente de Control y Revisión, como las personas que éstos designen, le soliciten por escrito y con 48 horas hábiles de anticipación, incluyendo la puesta a disposición para su revisión en la sede del Administrador de toda la documentación relacionada con la Cobranza de los Créditos, sin que esto implique entorpecimiento de las tareas habituales y cotidianas del Administrador.
Agente de Control y Revisión. Inicialmente, el Fiduciario, previa instrucción del Fiduciante impartida mediante el presente Contrato designa a Deloitte & Touche Corporate Finance S.A., quien actuará como Agente de Control y Revisión de la Cartera. A tales efectos recibirá mensualmente del Administrador o Fiduciante, según corresponda, información en soporte magnético acerca de la Cartera y de los fondos acreditados en la Cuenta Fiduciaria o cualquier otra notificación que corresponda ser efectuada bajo el presente Contrato y/o el Contrato de Cobro, Administración y Custodia. Con dicha información remitirá al Fiduciario y a la Calificadora de Xxxxxx, en su caso, un informe con periodicidad mensual sobre: (i) el estado de atrasos de la Cartera, (ii) comparación de la Cobranza real contra la Cobranza teórica, y (iii) la verificación del Evento Especial indicado en el inciso m) del Anexo I al presente (el “Informe del Agente de Control y Revisión”). Dicho informe deberá ser remitido al Fiduciario dentro de los diez (10) Días Hábiles de finalizado cada mes. El Agente de Control y Revisión tendrá derecho a percibir honorarios a precios xx xxxxxxx y los mismos serán considerados como Gastos Deducibles.
Agente de Control y Revisión. Deloitte & Touche Corporate Finance S.A o la persona o personas que el Fiduciario designe, actuará como Agente de Control y Revisión de la cartera transferida al Fideicomiso. A tales efectos recibirá mensualmente de los Administradores o del Fiduciario información en soporte magnético acerca de la cartera de Créditos y de los fondos acreditados en las cuentas de recaudación. Con dicha información el Agente de Control y Revisión remitirá al Fiduciario dentro de los diez (10) Días Hábiles de transcurrido cada mes calendario, un informe sobre: (i) el grado de cumplimiento de las obligaciones de los Administradores; (ii) el estado de atrasos de la Cartera, (iii) comparación de la Cobranza real contra la Cobranza teórica. Este informe estará a disposición de los Beneficiarios en el domicilio del Fiduciario.
Agente de Control y Revisión. El Fiduciario, con la conformidad del Fiduciante, designa a Xxxxx Xxxxxxx Xxxxxx (Contador Público – Universidad de Buenos Aires- C.P.C.E.C.A.B.A. Tº 345 Fº 163, Fecha de Inscripción: 24/02/2010) para actuar como agente de control y revisión titular del Fideicomiso Financiero (el “Agente de Control y Revisión Titular” o el “Agente de Control y Revisión”, en forma indistinta). El Agente de Control y Revisión Titular podrá ser removido o ser reemplazado durante la vigencia del Fideicomiso, en cualquier momento y sin necesidad de expresión de causa. Asimismo, el Agente de Control y Revisión podrá renunciar en cualquier momento con un aviso previo de treinta (30) días al Fiduciario con expresión de justa causa. En ninguno de dichos supuestos, el Agente de Control y Revisión tendrá derecho a reclamo o indemnización alguna contra el Fiduciario y/o el Fiduciante. Ante su ausencia y/o vacancia –cualquiera sea el motivo que la haya originado- dicha función será asumida por Xxxxxxxx Xxxxx (Contador Público -Universidad de Buenos Aires-, C.P.C.E.C.A.B.A Tº 257, Fº 84, Fecha de Inscripción 07/02/2000), quien se encuentra, asimismo, inscripto en el Registro de Auditores Externos de la CNV, en carácter de agente de control y revisión suplente del Fideicomiso Financiero (el “Agente de Control y Revisión Suplente”) y quien deberá notificar de manera inmediata dicha circunstancia al Fiduciario. El Agente de Control y Revisión informará inmediatamente al Fiduciario todo hecho que pudiera afectar el normal cumplimiento de la función asignada. En caso de asumir su función el Administrador Sucesor, asumirá como Agente de Control y Revisión el Agente de Control y Revisión Suplente, no teniendo el Agente de Control y Revisión Titular derecho a formular reclamo alguno. El Agente de Control y Revisión prestará los siguientes servicios al Fideicomiso Financiero: I) Respecto del universo de los Pagarés: en oportunidad de cada cesión de lote de Préstamos al Fideicomiso verificó que los datos detallados en el Pagaré coincidan con lo informado en el soporte magnético correspondiente a la Comunicación de Cesión, tomando en consideración los siguientes datos: - Número xx Xxxxxxxx, - Número de cliente, - Fecha de liquidación, - Número de DNI del titular y del avalista (si lo hubiere), - Nombre y apellido del titular y del avalista (si lo hubiere), - Monto del Pagaré, - Firma completa del titular y del avalista (si lo hubiere), y - Aclaración de la firma del titular y del avalista (si lo h...
Agente de Control y Revisión. Xxxxxx X. Xxxxxxxxx, como titular y en caso de ausencia y/o vacancia por cualquier motivo como suplentes indistintamente: (i) Xxxxxx Xxxxxxxx, o (ii) Xxxxxxxxx X. Xxxxxxx, o (iii) Xxxx X Xxxxxxx, todos miembros de la firma Xxxxxxxxx y Asociados S.A. o la persona o personas que el Fiduciario designe (el “Agente de
Agente de Control y Revisión. El Agente de Control y Revisión será Xxxxxxx Xxxxxxx Xxxxxx (Contador Público, inscripto en el C.P.C.E.C.A.B.A. bajo el Tomo 294, Folio 101 en fecha 04 de octubre de 2004), en carácter de Agente de Control y Revisión Titular, y Xxxxx Xxxxxxx Xxxxxxxx (Contador Público, inscripto en el C.P.C.E.C.A.B.A. bajo el Tomo 290, Folio 85 en fecha 14 xx xxxx de 2004), en carácter de Agentes de Control y Revisión Suplentes (el “Agente de Control y Revisión”). Todos los nombrados son miembros de Adsus S.A. Asimismo, el Agente de Control y Revisión deberá realizar las tareas que se detallan a continuación y las demás tareas que se desprenden del presente Contrato: El Agente de Control y Revisión preparará y remitirá al Fiduciario un informe con periodicidad semanal, dentro de los 3 (tres) Días Hábiles de la semana siguiente sobre la cual versará el mismo, de acuerdo a lo acordado con el Fiduciario, sobre: (i) detalle de bajas y altas de Cheques de Pago Diferido, (ii) resultado de la verificación de los Criterios de Elegibilidad respecto de los Cheques de Pago Diferido que se incorporan, (iii) detalle de Cheques de Pago Diferido a vencer la semana siguiente, y (iv) composición de la cartera fideicomitida.
Agente de Control y Revisión. El Fiduciario, contando con la conformidad de los Fiduciantes, designan Xxxxxx X. Xxxxxxxxx, en carácter de Agente de Control y Revisión Titular, y Xxxxxx Xxxxxxxx, Xxxxxxxxx