AGENTES DE RETENCIÓN. Las entidades emisoras de tarjetas de crédito y/o de tarjetas débito, sus asociaciones, y las entidades adquirentes o pagadoras, deberán practicar retención por el impuesto de industria y comercio a las personas naturales, jurídicas y sociedades de hecho afiliadas, que reciban pagos a través de los sistemas de pago con dichas tarjetas.
AGENTES DE RETENCIÓN. Actuarán como agentes retenedores del Impuesto de Industria y Comercio en la compra de bienes y servicios:
AGENTES DE RETENCIÓN. Son agentes de retención del Impuesto de Industria y Comercio, de manera permanente en el municipio xx Xxxxx:
1. La Nación, el Departamento de Cundinamarca, el Municipio xx Xxxxx, los Establecimientos Públicos, Las empresas Sociales del Estado, las Empresas Industriales y Comerciales del Estado, las Sociedades de Economía Mixta en las que el Estado tenga participación superior al cincuenta por ciento (50%), así como las entidades descentralizadas directas e indirectas y las demás personas jurídicas en las que exista dicha participación pública mayoritaria cualquiera que sea la denominación que ellas adopten, en todos los órdenes y niveles y en general los organismos o dependencias del Estado a los que la ley otorgue capacidad para celebrar contratos.
2. Quienes se encuentren catalogados como grandes contribuyentes por la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales DIAN.
3. Los que mediante resolución administrativa la Gerencia Financiera, o la dependencia que haga sus veces, Municipal designe como agentes de retención en el impuesto de industria y comercio.
4. Las personas naturales, jurídicas y sociedades de hecho, catalogadas ante la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales DIAN, como pertenecientes al régimen común y que desarrollen operaciones en la jurisdicción del Municipio xx Xxxxx.
5. Las personas naturales, jurídicas y sociedades de hecho que ejerzan la actividad del servicio de transporte de pasajeros, cuando realicen pagos o abonos en cuenta a sus afiliados o vinculados relacionados con el ejercicio de la actividad del servicio de transporte dentro de la jurisdicción del Municipio xx Xxxxx. Las personas naturales, jurídicas y sociedades de hecho que ejerzan la actividad del servicio de transporte de carga por carretera, y que el inicio de la carga se produzca dentro de la jurisdicción del Municipio xx Xxxxx, y que utilice vehículos de terceros, cuando realicen pagos o abonos en cuenta a estos terceros por el servicio de transporte de carga realizado o cuando realicen pagos o abonos en cuenta por concepto de cualquier otra actividad que se encuentre sujeta del impuesto y que se ejerza dentro de la jurisdicción del Municipio.
6. Las personas naturales, jurídicas y sociedades de hecho, que se encuentren registradas o catalogadas ante la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales DIAN, como pertenecientes al Régimen Común para efectos de IVA, que tengan establecimiento de comercio dentro de la jurisdicción del Municipio xx Xxxxx, cuando realicen...
AGENTES DE RETENCIÓN. Son agentes de retención o de percepción del impuesto y están obligados a asegurar su pago, las entidades autorizadas por el Gobierno de la Provincia a través de la Autoridad de Aplicación para organizar carreras de caballos y vender boletos. Los responsables indicados precedentemente deberán depositar el importe retenido y/o percibido en la forma y tiempo que establezca el Poder Ejecutivo Provincial.
AGENTES DE RETENCIÓN. Son agentes de retención del impuesto de industria y comercio:
1. Entidades de derecho público: La Nación, los departamentos, El Municipio de Xxxxxxx Xxxxxx xxx Xxxxx - Xxxxx, las entidades descentralizadas, los establecimientos públicos, las empresas industriales y comerciales del Estado, las sociedades de economía mixta en las que el Estado tenga participación superior al cincuenta por ciento (50%), así como las entidades descentralizadas indirectas y directas y las demás personas jurídicas en las que exista dicha participación pública mayoritaria cualquiera que sea la denominación que ellas adopten, en todos los órdenes y niveles y en general los organismos o dependencias del Estado a los que la ley otorgue capacidad para celebrar contratos.
2. Quienes se encuentren catalogados como grandes contribuyentes por la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales.
3. Los que mediante resolución del Secretario de Hacienda Municipal se designen como agentes de retención en el impuesto de industria y comercio.
4. Los intermediarios o terceros que intervengan en las siguientes operaciones económicas en las que se generen ingresos en actividades gravadas para el beneficiario del pago o abono en cuenta:
a) Cuando las empresas de transporte terrestre, de carga o pasajeros, realicen pagos o abonos en cuenta a sus afiliados o vinculados, que se generen en actividades gravadas con el impuesto de industria y comercio, producto de la prestación de servicios de transporte que no hayan sido objeto de retención por el cliente del servicio, efectuarán la retención del impuesto de industria y comercio sin importar la calidad del contribuyente beneficiario del pago o abono en cuenta.
b) En los contratos de mandato, incluida la administración delegada, el mandatario practicará al momento del pago o abono en cuenta todas las retenciones del impuesto de industria y comercio, teniendo en cuenta para el efecto la calidad del mandante. Así mismo, cumplirá todas las obligaciones inherentes al agente retenedor. El mandante declarará según la información que le suministre el mandatario, el cual deberá identificar en su contabilidad los ingresos recibidos para el mandante y los pagos y retenciones efectuadas por cuenta de éste. El mandante practicará la retención del impuesto de industria y comercio sobre el valor de los pagos o abonos en cuenta efectuados a favor del mandatario por concepto de honorarios. Quienes contraten con personas o entidades sin residencia o domicilio en el Municip...
AGENTES DE RETENCIÓN. Son agentes de retención, las entidades de derecho público, los fondos de inversión, los fondos de valores, los fondos de pensiones de jubilación e invalidez, los representantes de los consorcios y uniones temporales, las comunidades organizadas, las fiduciarias por los ingresos del patrimonio autónomo, las entidades sin ánimo de lucro incluidas las sometidas al régimen de propiedad horizontal, los notarios, los curadores y las demás personas jurídicas y sociedades de hecho, con domicilio en el perímetro municipal, que por sus funciones intervengan en actos u operaciones en los cuales deben, por expresa disposición de este acuerdo, efectuar la retención o percepción del impuesto, a las tarifas correspondientes.
1. Las empresas de transporte terrestre, de carga o pasajeros, cuando realicen pagos o abonos en cuenta a sus afiliados o vinculados. La retención aquí prevista no será aplicable cuando los ingresos por el servicio de transporte hayan sido objeto de retención por la persona que recibe el servicio.
2. Los mandatarios, en los contratos de mandato, teniendo en cuenta la calidad del mandante, de acuerdo a lo previsto en el Estatuto Tributario Nacional para el impuesto xx xxxxx.
3. Quienes se encuentren catalogados como grandes contribuyentes por la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales.
4. Los que mediante resolución el Secretario de Hacienda designe como agentes de retención en el impuesto de industria y comercio.
AGENTES DE RETENCIÓN. Los agentes de retención del Impuesto de Industria y Comercio r compras son:
1. Las siguientes entidades estatales: La Nación, el Departamento de Cundinamarca, el Municipio xx Xxxxxx, los Establecimientos Públicos, las Empresas Industriales y Comerciales del Estado, las Sociedades de Economía Mixta en las que el Estado tenga participación superior al cincuenta por ciento (50%), así como las entidades descentralizadas indirectas y directas y las demás personas jurídicas en la que exista dicha participación pública mayoritaria cualquiera sea la denominación que ellas adopten, en todos los órdenes y niveles y en general los organismos o dependencias del Estado a los que la Ley otorgue capacidad para celebrar contratos.
2. Los contribuyentes del Impuesto de Industria y Comercio que se encuentren catalogados como grandes contribuyentes por la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales.
AGENTES DE RETENCIÓN. Las entidades emisoras de tarjetas de crédito y/o de tarjetas débito, sus asociaciones, y las entidades adquirentes o pagadoras, deberán practicar retención Acuerdo No. 32 del año 2016
AGENTES DE RETENCIÓN. Actuarán como agentes de retención de dicho impuesto todas las entidades de derecho público del orden Municipal: Concejo, Personería, Alcaldía y las entidades descentralizados que realicen el pago o abono en cuenta y que constituya para quien los recibe, ingresos por actividades industriales, comerciales, financieras o de servicios sometidas al impuesto de industria y comercio en el Municipio de Pitalito Huila. (Modificado Acuerdos 022/2002 y 046/2004).
AGENTES DE RETENCIÓN. Son agentes de retención del Impuesto de Industria y Comercio en la compra de bienes y servicios: el Municipio de Sesquilé, las personas Jurídicas ubicadas en el municipio, los establecimientos públicos con sede en el municipio, las empresas industriales y comerciales del Estado y las sociedades de economía mixta con establecimiento de comercio en el municipio de Sesquilé, las personas naturales, sociedades de hecho, que tengan la calidad de comerciantes contribuyentes.