APTITUD PARA CONTRATAR. 4.1. Solo podrán contratar con el sector público las personas naturales o jurídicas, españolas o extranjeras, que tengan plena capacidad de obrar, no estén incursas en alguna prohibición de contratar, y acrediten su solvencia económica y financiera y técnica. 4.2. Las personas jurídicas deben estar debidamente constituidas y el firmante de la proposición debe tener poder bastante para formular la oferta. Las prestaciones objeto del contrato deberán estar comprendidas en los estatutos o reglas fundacionales de la persona jurídica en los términos previstos en el artículo 66 de la LCSP. 4.3. Podrán contratar asimismo las empresas no españolas de Estados miembros de la Unión Europea o de los Estados Signatarios del Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo que, con arreglo a la legislación del Estado en que estén establecidas, se encuentren habilitadas para realizar la prestación de que se trate. Cuando la legislación del Estado en que se encuentren establecidas estas empresas exija una autorización especial o la pertenencia a una determinada organización para poder prestar en él el servicio de que se trate, deberán asimismo acreditar que cumplen este requisito. 4.4. Las personas físicas o jurídicas de Estados no pertenecientes a la Unión Europea o de Estados Signatarios del Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo deberán justificar mediante informe que el Estado de procedencia de la empresa extranjera admite a su vez la participación de empresas españolas en la contratación con los entes del sector público asimilables a los enumerados en el artículo 3 de la LCSP en forma sustancialmente análoga. Dicho informe será elaborado por la correspondiente Oficina Económica y Comercial de España en el exterior y se acompañará a la documentación que se presente. En los contratos sujetos a regulación armonizada se prescindirá del informe sobre reciprocidad en relación con las empresas de Estados signatarios del Acuerdo sobre Contratación Pública de la Organización Mundial de Comercio. 4.5. Se podrá contratar con licitadores o candidatos que participen conjuntamente mediante la constitución de una Unión Temporal de Empresas (UTE), rigiendo al efecto los requisitos y regulaciones previstos en el artículo 69 de la LCSP. El modelo de compromiso viene referido en el Anexo III del presente pliego.
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Samples: Cláusulas Administrativas Particulares, Cláusulas Administrativas Particulares
APTITUD PARA CONTRATAR. 4.17.1. Solo podrán contratar con el sector público las Las personas naturales físicas o jurídicas, españolas o extranjerasextranjeras que deseen contratar con ITER, que S.A., deberán cumplir los siguientes requisitos:
a) Que tengan plena capacidad de obrar, no estén incursas en alguna prohibición de contratar, y acrediten su solvencia económica y financiera y técnicaobrar (art. 54 TRLCSP).
4.2b) Que acrediten la solvencia requerida (art. Las 62 TRLCSP).
c) Que no se hallen incursos en las prohibiciones de contratar (art. 60 TRLCSP).
d) Además, cuando se trate de personas jurídicas deben estar debidamente constituidas y el firmante de la proposición debe tener poder bastante para formular la oferta. Las jurídicas, las prestaciones del contrato objeto del contrato deberán presente pliego han de estar comprendidas en dentro de los fines, objeto o ámbito de actividad que, conforme a sus estatutos o reglas fundacionales fundacionales, les sean propios.
7.2. Para acreditar la solvencia necesaria para celebrar un contrato determinado, el empresario podrá basarse en la solvencia y medios de otras entidades, independientemente de la persona naturaleza jurídica en de los términos previstos en el artículo 66 vínculos que tenga con ellas, siempre que acredite que, para la ejecución del contrato, dispone efectivamente de la LCSPesos medios.
4.37.3. Podrán contratar asimismo presentar propuestas las empresas no españolas uniones de Estados miembros empresarios que se constituyan temporalmente al efecto de la Unión Europea o conformidad con el art. 59 del TRLCSP. Cada uno de los Estados Signatarios del Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo queempresarios que componen la agrupación, deberá acreditar su capacidad y solvencia, con arreglo a la legislación del Estado en que estén establecidas, se encuentren habilitadas para realizar la prestación presentación de que se trate. Cuando la legislación del Estado en que se encuentren establecidas estas empresas exija una autorización especial o la pertenencia a una determinada organización para poder prestar en él el servicio de que se trate, deberán asimismo acreditar que cumplen este requisito.
4.4. Las personas físicas o jurídicas de Estados no pertenecientes a la Unión Europea o de Estados Signatarios del Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo deberán justificar mediante informe que el Estado de procedencia de la empresa extranjera admite a su vez la participación de empresas españolas en la contratación con los entes del sector público asimilables a los enumerados en el artículo 3 de la LCSP en forma sustancialmente análoga. Dicho informe será elaborado por la correspondiente Oficina Económica y Comercial de España en el exterior y se acompañará a la documentación que se presente. En indica en la cláusula siguiente, debiendo indicar en documento privado los contratos sujetos nombres y circunstancias de los empresarios que la suscriban, la participación de cada uno de ellos y la persona o entidad que, durante la vigencia del contrato ha de ostentar la plena representación de todos ellos frente a regulación armonizada se prescindirá del informe sobre reciprocidad ITER, S.A., y que asume el compromiso de constituirse en relación con las empresas de Estados signatarios del Acuerdo sobre Contratación Pública de la Organización Mundial de Comercio.
4.5. Se podrá contratar con licitadores o candidatos que participen conjuntamente mediante la constitución de una Unión Temporal de Empresas (UTE), rigiendo al efecto Empresas. El citado documento deberá estar firmado por los requisitos y regulaciones previstos representantes de cada una de las empresas componentes de la unión. Sólo en el artículo 69 caso de que el contrato se adjudique a una Unión Temporal, se deberá formalizar la LCSP. El modelo de compromiso viene referido misma en el Anexo III del presente pliegoescritura pública.
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Samples: Leasing Agreement
APTITUD PARA CONTRATAR. 4.15.1. Solo podrán contratar con Todos los licitadores que se presenten a la licitación deberán estar inscritos en el sector público las Registro Oficial de Licitadores y Empresas Clasificadas del Sector Público, o en el Registro Oficial de Licitadores de la Comunidad Autónoma de la Región xx Xxxxxx.
5.2. Podrán concurrir en el presente procedimiento, conforme a lo dispuesto en los artículos 65 y siguientes de la Ley 9/2017 de Contratos del Sector Público, todas aquellas personas naturales o jurídicas, españolas o extranjeras, que tengan plena capacidad de obrar, no estén incursas en alguna prohibición de contratar, y acrediten su solvencia económica y financiera y técnicatécnica o profesional, o se encuentren debidamente clasificadas.
4.25.3. Las personas jurídicas deben estar debidamente constituidas y el firmante solo podrán ser adjudicatarias de la proposición debe tener poder bastante para formular la oferta. Las contratos cuyas prestaciones estén comprendidas dentro de los fines, objeto del contrato deberán estar comprendidas en los o ámbito de actividad, que a tenor de sus estatutos o reglas fundacionales fundacionales, les sean propios. Si se tratare de la persona jurídica en los términos previstos en personas físicas, que su actividad o finalidad tenga relación directa con el artículo 66 objeto del contrato, según resulte de la LCSPsu epígrafe fiscal de actividad económica (IAE).
4.35.4. Podrán contratar asimismo las Las empresas no españolas comunitarias o de Estados miembros de la Unión Europea o de los Estados Signatarios signatarios del Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo que, con arreglo quedarán sujetas además a lo dispuesto en el art.67 de la legislación Ley 9/2017 de Contratos del Estado en que estén establecidas, se encuentren habilitadas para realizar la prestación de que se trate. Cuando la legislación del Estado en que se encuentren establecidas estas empresas exija una autorización especial o la pertenencia a una determinada organización para poder prestar en él el servicio de que se trate, deberán asimismo acreditar que cumplen este requisitoSector Público.
4.45.5. Las personas físicas o jurídicas A las empresas no comunitarias será de Estados no pertenecientes a la Unión Europea o de Estados Signatarios del Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo deberán justificar mediante informe que el Estado de procedencia de la empresa extranjera admite a su vez la participación de empresas españolas en la contratación con los entes del sector público asimilables a los enumerados aplicación lo dispuesto en el artículo 3 68 LCSP.
5.6. Podrán contratar con el sector público las uniones de la LCSP en forma sustancialmente análoga. Dicho informe será elaborado por la correspondiente Oficina Económica y Comercial de España en el exterior y se acompañará a la documentación empresarios que se presente. En los contratos sujetos a regulación armonizada se prescindirá del informe sobre reciprocidad en relación constituyan temporalmente al efecto, con las empresas de Estados signatarios del Acuerdo sobre Contratación Pública de la Organización Mundial de Comercio.
4.5. Se podrá contratar con licitadores o candidatos que participen conjuntamente mediante la constitución de una Unión Temporal de Empresas (UTE), rigiendo al efecto los requisitos y regulaciones previstos condiciones establecidos en el artículo 69 de la LCSP, sin que sea necesaria la formalización de las mismas en escritura pública hasta que se haya efectuado la adjudicación del contrato a su favor. El modelo 06/05/2019 14:04:18 Los empresarios que concurran agrupados en uniones temporales quedarán obligados solidariamente y deberán nombrar un representante o apoderado único de la unión con poderes bastantes para ejercitar los derechos y cumplir las obligaciones que del contrato se deriven hasta la extinción del mismo, sin perjuicio de la existencia de poderes mancomunados que puedan otorgar para cobros y pagos de cuantía significativa. A efectos de la licitación, los empresarios que deseen concurrir integrados en una unión temporal deberán indicar los nombres y circunstancias de los que la constituyan y la participación de cada uno, así como que asumen el compromiso viene referido de constituirse formalmente en el Anexo III unión temporal en caso de resultar adjudicatarios del presente pliegocontrato. XXXXXXXXX-XXXXXXX XXXXX, XXXXXX La duración de las uniones temporales de empresarios será coincidente, al menos, con la del contrato hasta su extinción.
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Samples: Contract for Graphic Design Services
APTITUD PARA CONTRATAR. 4.1. Solo podrán Podrán contratar con el sector público la entidad contratante las personas naturales o jurídicas, españolas o extranjeras, que tengan plena capacidad de obrar, no estén incursas en alguna prohibición de contratar, contratar y acrediten su solvencia económica y financiera y técnica.
4.2solvencia. Los licitadores deberán contar, asimismo, con la habilitación empresarial o profesional que, en su caso, sea exigible para la ejecución de las obras que constituyen el objeto del contrato. Las personas jurídicas deben estar debidamente constituidas y el firmante de la proposición debe tener poder bastante para formular la oferta. Las prestaciones objeto sólo podrán ser adjudicatarias del contrato deberán estar cuando las prestaciones de éste estén comprendidas en dentro de los estatutos fines, objeto o ámbito de actividad que, a tenor de sus Estatutos o reglas fundacionales de fundacionales, les sean propios. Tendrán capacidad para contratar con la persona jurídica entidad contratante, en los términos previstos en el artículo 66 de la LCSP.
4.3. Podrán contratar asimismo todo caso, las empresas no españolas de Estados miembros de la Unión Europea o de los Estados Signatarios signatarios del Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo que, con arreglo a la legislación del Estado en que estén establecidas, se encuentren habilitadas para realizar la prestación de que se trate, siendo de aplicación lo previsto en el artículo 67 de la LCSP. Cuando la legislación del Estado en que se encuentren establecidas estas empresas exija una autorización especial o la pertenencia a una determinada organización para poder prestar realizar en él el servicio la prestación de que se trate, deberán asimismo acreditar que cumplen este dicho requisito.
4.4. Las Sin perjuicio de la aplicación de las obligaciones de España derivadas de acuerdos internacionales, las personas físicas o jurídicas de Estados no pertenecientes a la Unión Europea o de Estados Signatarios signatarios del Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo deberán justificar mediante informe que el Estado de procedencia de la empresa extranjera admite a su vez la participación de empresas españolas en la contratación con los entes del sector público asimilables a los enumerados en el artículo 3 de la LCSP LCSP, en forma sustancialmente análoga. Dicho informe será elaborado por la correspondiente Oficina Económica y Comercial de España en el exterior y se acompañará a la documentación que se presente. En los contratos sujetos a regulación armonizada el caso de que se prescindirá del informe sobre reciprocidad indique en relación con las empresas de Estados signatarios del Acuerdo sobre Contratación Pública el punto 10 de la Organización Mundial Carátula, si una empresa no comunitaria resulta adjudicataria del contrato deberá abrir una sucursal en España, con designación de Comercio.
4.5apoderados o representantes para sus operaciones, e inscribirse en el Registro Mercantil. Se podrá Podrán contratar con licitadores o candidatos la entidad contratante las uniones de empresarios que participen conjuntamente mediante se constituyan temporalmente al efecto, sin que sea necesaria la constitución formalización de una Unión Temporal las mismas en escritura pública hasta que se haya efectuado la adjudicación del contrato a su favor, siendo de Empresas (UTE), rigiendo al efecto los requisitos y regulaciones previstos aplicación lo previsto en el artículo 69 de la LCSP. El modelo Los licitadores deberán estar en posesión de compromiso viene referido las condiciones mínimas de solvencia económica y financiera y profesional o técnica o, en su caso, estar clasificados en el Anexo III grupo, subgrupo y categoría indicados en el punto 10 de la Carátula. No será exigible la clasificación a los empresarios no españoles de Estados miembros de la Unión Europea o de Estados signatarios del presente pliegoAcuerdo sobre el Espacio Económico Europeo, ya concurran al contrato aisladamente o integrados en una unión, sin perjuicio de la obligación de acreditar su solvencia. En su caso, los licitadores deberán adscribir a la ejecución del contrato, como mínimo, los medios humanos y/o materiales indicados en el punto 10 de la Carátula. Adicionalmente, los licitadores deberán cumplir los requisitos específicos que, en su caso, se indiquen en el punto 10 de la Carátula. En caso de exigir a los licitadores el compromiso de adscribir a la ejecución del contrato determinados medios humanos y/o materiales, este compromiso tendrá el carácter de obligación contractual esencial a los efectos previstos en el artículo 211.
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Samples: Contract for Construction Works
APTITUD PARA CONTRATAR. 4.1. Solo podrán contratar con el sector público Podrán concurrir a la licitación las personas naturales o jurídicas, españolas o extranjeras, que tengan plena capacidad de obrar, no estén incursas en alguna una prohibición de contratar, y acrediten su solvencia económica y económica, financiera y técnica.
4.2técnica o profesional. Las personas jurídicas deben estar debidamente constituidas y el firmante de la proposición debe tener poder bastante para formular la oferta. Las prestaciones objeto sólo podrán ser adjudicatarias del contrato deberán estar si sus prestaciones están comprendidas en dentro de los fines, objeto o ámbito de actividad que, a tenor de sus estatutos o reglas fundacionales fundacionales, les sean propios. Las personas físicas o jurídicas de Estados no pertenecientes a la Unión Europea deberán justificar mediante informe de la persona jurídica respectiva Misión Diplomática Permanente española, que se acompañará a la documentación que se presente, que el Estado de procedencia de la empresa extranjera admite a su vez la participación de empresas españolas en la contratación con los términos previstos entes del sector público asimilables a los enumerados en el artículo 66 65 de la LCSP.
4.3Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, en forma sustancialmente análoga. Podrán contratar asimismo Estas empresas deberán tener abierta sucursal en España, con designación de apoderados o representantes para sus operaciones, y estar inscritas en el Registro Mercantil. Tendrán capacidad para contratar, en todo caso, las empresas no españolas de Estados miembros de la Unión Europea o de los Estados Signatarios del Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo que, con arreglo a la legislación del Estado en que estén establecidas, se encuentren habilitadas para realizar la prestación de que se trate. Cuando la legislación del Estado en que se encuentren establecidas estas empresas exija una autorización especial o la pertenencia a una determinada organización para poder prestar en él el servicio de que se trate, deberán asimismo acreditar que cumplen este requisito.
4.4. Las personas físicas Podrán presentar proposiciones las uniones de empresarios que se constituyan temporalmente al efecto, sin que sea necesaria la formalización de las mismas en escritura pública hasta que se haya efectuado la adjudicación del contrato a su favor. Los empresarios que concurran agrupados en uniones temporales quedarán obligados solidariamente y deberán nombrar un representante o jurídicas de Estados no pertenecientes a la Unión Europea o de Estados Signatarios del Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo deberán justificar mediante informe que el Estado de procedencia apoderado único de la empresa extranjera admite a su vez unión con poderes bastantes para ejercitar los derechos y cumplir las obligaciones que del contrato se deriven hasta la extinción del mismo, sin perjuicio de la existencia de poderes mancomunados que puedan otorgar para cobros y pagos de cuantía significativa. A efectos de la licitación, los empresarios que deseen concurrir integrados en una unión temporal deberán indicar los nombres y circunstancias de los que la constituyan y la participación de empresas españolas cada uno, así como que asumen el compromiso de constituirse formalmente en unión temporal en caso de resultar adjudicatarios del contrato. La duración de las uniones temporales de empresarios será coincidente con la contratación con los entes del sector público asimilables a los enumerados en el artículo 3 de la LCSP en forma sustancialmente análoga. Dicho informe será elaborado por la correspondiente Oficina Económica y Comercial de España en el exterior y se acompañará a la documentación que se presente. En los contratos sujetos a regulación armonizada se prescindirá del informe sobre reciprocidad en relación con las empresas de Estados signatarios del Acuerdo sobre Contratación Pública de la Organización Mundial de Comerciocontrato hasta su extinción.
4.5. Se podrá contratar con licitadores o candidatos que participen conjuntamente mediante la constitución de una Unión Temporal de Empresas (UTE), rigiendo al efecto los requisitos y regulaciones previstos en el artículo 69 de la LCSP. El modelo de compromiso viene referido en el Anexo III del presente pliego.
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APTITUD PARA CONTRATAR. 4.1. Solo podrán contratar con 9.1 Están facultadas para participar en esta licitación y subscribir, si procede, el sector público contrato correspondiente las personas naturales o jurídicas, españolas o extranjeras, que tengan plena reúnan las condiciones siguientes:
9.2 La capacidad de obrar, no estén incursas en alguna prohibición obrar de contratar, y acrediten su solvencia económica y financiera y técnica.
4.2. Las las empresas españolas personas jurídicas deben estar debidamente constituidas y el firmante se acredita mediante la escritura de la proposición debe tener poder bastante para formular la oferta. Las prestaciones objeto del contrato deberán estar comprendidas en los estatutos constitución o reglas fundacionales de la persona jurídica en los términos previstos modificación inscrita en el artículo 66 de la LCSP.
4.3. Podrán contratar asimismo las empresas no españolas de Estados miembros de la Unión Europea o de los Estados Signatarios del Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo queRegistro Mercantil, con arreglo cuando sea exigible conforme a la legislación del Estado mercantil. Cuando no lo sea, se acredita mediante la escritura o documento de constitución, estatutos o acta fundacional, en que estén establecidasconsten las normas que regulan su actividad, se encuentren habilitadas para realizar inscritos, si corresponde, en el correspondiente registro oficial. También hay que aportar el NIF de la prestación empresa.
9.3 También pueden participar en esta licitación las uniones de empresas que se trateconstituyan temporalmente con este fin (UTE), sin que sea necesaria formalizarlas en escritura pública hasta que no se los haya adjudicado el contrato. Cuando Estas empresas quedan obligadas solidariamente ante la legislación del Estado en Universidad y tienen que nombrar una persona representante o apoderada única con poderes suficientes para ejercer los derechos y cumplir las obligaciones que se encuentren establecidas estas empresas exija una autorización especial o deriven del contrato hasta su extinción,
9.4 La duración de la pertenencia a una determinada organización para poder prestar en él el servicio de UTE tiene que se tratecoincidir, deberán asimismo acreditar que cumplen este requisitoal menos, con la del contrato hasta su extinción.
4.4. 9.5 Las personas físicas o jurídicas empresas que quieran constituir uniones temporales de Estados no pertenecientes a empresas para participar en la Unión Europea o de Estados Signatarios del Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo deberán justificar licitación pública se pueden encontrar mediante informe que el Estado de procedencia la utilización de la empresa extranjera admite a su vez la participación funcionalidad punto de empresas españolas en la contratación con los entes del sector público asimilables a los enumerados en el artículo 3 encuentro de la LCSP en forma sustancialmente análoga. Dicho informe será elaborado por la correspondiente Oficina Económica y Comercial Plataforma de España en el exterior y se acompañará a la documentación que se presente. En los contratos sujetos a regulación armonizada se prescindirá del informe sobre reciprocidad en relación con las empresas Servicios de Estados signatarios del Acuerdo sobre Contratación Pública de la Organización Mundial de ComercioGeneralitat, que se encuentra dentro del apartado “Perfil del licitador”.
4.5. Se podrá contratar con licitadores 9.6 Las empresas que hayan participado en la elaboración de las especificaciones técnicas o candidatos de los documentos preparatorios del contrato o hayan asesorado al órgano de contratación durante la preparación del procedimiento de contratación, pueden participar en la licitación siempre que participen conjuntamente mediante se garantice que su participación no falsea la constitución de una Unión Temporal de Empresas (UTE), rigiendo al efecto los requisitos y regulaciones previstos en el artículo 69 de la LCSP. El modelo de compromiso viene referido en el Anexo III del presente pliegocompetencia.
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Samples: Contract for Audiovisual Production
APTITUD PARA CONTRATAR. 4.1. Solo podrán contratar con el sector público las personas naturales o jurídicas, españolas o extranjeras, que tengan plena capacidad de obrar, no estén incursas en alguna prohibición de contratar, y acrediten su solvencia económica y financiera y técnicatécnica o profesional. Los contratistas deberán contar, asimismo, con la habilitación empresarial o profesional que, en su caso, sea exigible para la realización de las prestaciones que constituyan el objeto del contrato. Las circunstancias relativas a la capacidad, solvencia y ausencia de prohibiciones de contratar deberán concurrir en la fecha final de presentación de ofertas y subsistir en el momento de perfección del contrato.
4.2. Las personas jurídicas deben estar debidamente constituidas y el firmante de la proposición debe tener poder bastante para formular la oferta. Las prestaciones objeto del contrato deberán estar comprendidas en los estatutos o reglas fundacionales de la persona jurídica en los términos previstos en el artículo 66 de la LCSP.
4.3. Podrán contratar asimismo las empresas no españolas de Estados miembros de la Unión Europea o de los Estados Signatarios signatarios del Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo que, con arreglo a la legislación del Estado en que estén establecidas, se encuentren habilitadas para realizar la prestación de que se trate. Cuando la legislación del Estado en que se encuentren establecidas estas empresas exija una autorización especial o la pertenencia a una determinada organización para poder prestar en él el servicio de que se trate, deberán asimismo acreditar que cumplen este requisito.
4.4. Las personas físicas o jurídicas de Estados no pertenecientes a la Unión Europea o de Estados Signatarios signatarios del Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo deberán justificar mediante informe que el Estado de procedencia de la empresa extranjera admite a su vez la participación de empresas españolas en la contratación con los entes del sector público asimilables a los enumerados en el artículo 3 de la LCSP 9/2017, en forma sustancialmente análoga. Dicho informe será elaborado por la correspondiente Oficina Económica y Comercial de España en el exterior y se acompañará a la documentación que se presente. En los contratos sujetos a regulación armonizada se prescindirá del informe sobre reciprocidad en relación con las empresas de Estados signatarios del Acuerdo sobre Contratación Pública de la Organización Mundial de Comercio.
4.5. Se podrá contratar con licitadores o candidatos que participen conjuntamente mediante la constitución de una Unión Temporal de Empresas (UTE), rigiendo al efecto los requisitos y regulaciones previstos en el artículo 69 de la LCSP. El modelo de compromiso viene referido en el Anexo III VII del presente pliego.
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Samples: Servicios De Organización De Evento
APTITUD PARA CONTRATAR. 4.15.1. Solo podrán Están facultados para contratar con el sector público la EMV xx Xxxxxx, las personas naturales o jurídicas, españolas o extranjeras, que tengan plena capacidad de obrar, de acuerdo con lo establecido en los artículos 43 a 48 de la LCSP, que no estén se encuentren incursas en alguna ninguno de los supuestos de prohibición de contratarcontratar a los que se refiere el artículo 49 de la citada Ley, desarrollen prestaciones que estén comprendidas dentro de los fines, objeto o ámbito de actividad que, a tenor de sus estatutos o reglas fundacionales, les sean propios, y posean y acrediten la debida solvencia económica, financiera y técnica o profesional, o clasificación requerida2 en el apartado H) del CC. La clasificación del contratista acredita su solvencia, tanto la financiera o económica como la técnica o profesional, de forma tal que la clasificación sustituye las justificaciones acreditativas de estas solvencias. Cuando dos o más empresas presenten oferta conjunta, cada uno deberá acreditar su clasificación como empresas de obras. En tal caso, a los efectos de comprobar si la unión temporal de empresas está en posesión de la clasificación exigida, se procederá a acumular las clasificaciones individuales de los miembros de la unión en la forma establecida en el Art. 52 del RGLCAP.
5.2. Los empresarios no españoles de otros Estados miembros de la Unión Europea, ya concurran al contrato aisladamente o integrados en una unión, deberán acreditar, en defecto de clasificación, su solvencia económica y financiera, y técnica y profesional por los medios señalados en el apartado H) del C.C. así, como su inscripción en un Registro público que corresponda, según el tipo de persona jurídica de que se trate, en las condiciones previstas por la legislación del Estado donde sean establecidos. Respecto a la determinación de la solvencia económica y financiera y técnicatécnica de la unión temporal y a sus efectos, se acumularán las características acreditadas para cada uno de los integrantes de la misma.
4.25.3. Las personas jurídicas deben estar debidamente constituidas y el firmante de la proposición debe tener poder bastante para formular la oferta. Las prestaciones objeto del contrato deberán estar comprendidas en los estatutos o reglas fundacionales de la persona jurídica en los términos previstos empresas no comunitarias, estarán a lo dispuesto en el artículo 66 44 de la LCSP.
4.3. Podrán contratar asimismo las empresas no españolas de Estados miembros de la Unión Europea o de los Estados Signatarios del Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo que, con arreglo a la legislación del Estado en que estén establecidas, se encuentren habilitadas para realizar la prestación de que se trate. Cuando la legislación del Estado en que se encuentren establecidas estas empresas exija una autorización especial o la pertenencia a una determinada organización para poder prestar en él el servicio de que se trate, deberán asimismo acreditar que cumplen este requisito.
4.4. Las personas físicas o jurídicas de Estados no pertenecientes a la Unión Europea o de Estados Signatarios del Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo deberán justificar mediante informe que el Estado de procedencia de la empresa extranjera admite a su vez la participación de empresas españolas en la contratación con los entes del sector público asimilables a los enumerados en el artículo 3 de la LCSP en forma sustancialmente análoga. Dicho informe será elaborado por la correspondiente Oficina Económica y Comercial de España en el exterior y se acompañará a la documentación que se presente. En los contratos sujetos a regulación armonizada se prescindirá del informe sobre reciprocidad en relación con las empresas de Estados signatarios del Acuerdo sobre Contratación Pública de la Organización Mundial de Comercio.
4.5. Se podrá contratar con licitadores o candidatos que participen conjuntamente mediante la constitución de una Unión Temporal de Empresas (UTE), rigiendo al efecto los requisitos y regulaciones previstos en el artículo 69 de la LCSP. El modelo de compromiso viene referido en el Anexo III del presente pliego.
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Samples: Contract for Construction Works
APTITUD PARA CONTRATAR. 4.1. Solo podrán contratar con el sector público a) Podrán concurrir al procedimiento de contratación las personas naturales físicas o jurídicas, españolas o extranjeras, que tengan plena capacidad de obrar, no estén se hallen incursas en alguna ninguna de las causas de prohibición para contratar contempladas en el TRLCSP, tengan por finalidad una actividad que guarde relación directa con el objeto del contrato, dispongan de contratar, una organización con elementos personales y materiales suficientes para la ejecución de la prestación y acrediten su estar en posesión de la clasificación de empresa o solvencia económica y financiera y técnicatécnica exigida en este Pliego.
4.2. b) Las personas jurídicas deben estar debidamente constituidas y el firmante de la proposición debe tener poder bastante para formular la oferta. Las prestaciones objeto del contrato deberán estar comprendidas en los estatutos o reglas fundacionales de la persona jurídica en los términos previstos en el artículo 66 de la LCSP.
4.3. Podrán contratar asimismo las empresas no españolas de Estados miembros de la Unión Europea o de los Estados Signatarios signatarios del Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo Europeo, tendrán capacidad para contratar siempre que, con arreglo a la legislación del Estado en que estén establecidas, se encuentren habilitadas para realizar la prestación de que se trate. Cuando la legislación del Estado Xxxxxx acreditar su capacidad de obrar mediante presentación de certificación o declaración jurada de estar inscritas en alguno de los Registros que se encuentren establecidas estas empresas exija una autorización especial o la pertenencia a una determinada organización para poder prestar en él el servicio de que se trate, deberán asimismo acreditar que cumplen este requisito.
4.4. Las personas físicas o jurídicas de Estados no pertenecientes a la Unión Europea o de Estados Signatarios del Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo deberán justificar mediante informe que el Estado de procedencia de la empresa extranjera admite a su vez la participación de empresas españolas en la contratación con los entes del sector público asimilables a los enumerados en el artículo 3 de la LCSP en forma sustancialmente análoga. Dicho informe será elaborado por la correspondiente Oficina Económica y Comercial de España en el exterior y se acompañará a la documentación que se presente. En los contratos sujetos a regulación armonizada se prescindirá del informe sobre reciprocidad en relación con las empresas de Estados signatarios del Acuerdo sobre Contratación Pública de la Organización Mundial de Comercio.
4.5. Se podrá contratar con licitadores o candidatos que participen conjuntamente mediante la constitución de una Unión Temporal de Empresas (UTE), rigiendo al efecto los requisitos y regulaciones previstos en el artículo 69 de la LCSP. El modelo de compromiso viene referido indican en el Anexo III I del presente pliegoReal Decreto 1098/2001, de 12 de octubre, por el que se aprueba el Reglamento General de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas.
c) Las restantes empresas extranjeras deberán acreditar su capacidad de obrar mediante informe expedido por la Misión Diplomática Permanente Española, u Oficina Consular de España, del lugar del domicilio de la empresa, en la que se haga constar, previa acreditación por ésta, que figura inscrita en el Registro local profesional, comercial o análogo o, en su defecto, que actúa con habitualidad en el tráfico local en el ámbito de las actividades a las que se extiende el objeto del contrato, así como el informe de reciprocidad respecto a las empresas españolas.
d) Las agrupaciones de empresarios o Uniones Temporales de Empresas, de acuerdo a lo establecido por el TRLCSP, estarán autorizadas para licitar, siendo en este caso responsables solidarias ante XXXXXX y debiendo nombrar a un representante o apoderado único, con poderes bastantes para ejercitar los derechos y cumplir las obligaciones que del contrato se deriven hasta la extinción del mismo.
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Samples: Cleaning Service Contract
APTITUD PARA CONTRATAR. 4.1. Solo podrán contratar con Están facultados para participar en esta licitación y suscribir, en su caso, el sector público contrato correspondiente, las personas naturales o jurídicas, españolas o extranjeras, que reúnan las siguientes condiciones: -. Que tengan personalidad jurídica y plena capacidad de obrar, de acuerdo con lo que prevé el artículo 65 de la LCSP. -. Que no estén incursas en alguna prohibición de las prohibiciones de contratar, y recogidas en el artículo 71 de la LCSP. -. Que acrediten su solvencia económica y económica, financiera y técnica.
4.2técnica o profesional en los términos establecidos en la cláusula decimoquinta del presente Pliego. Las personas jurídicas deben estar debidamente constituidas y el firmante Los contratistas deberán contar, asimismo, con la habilitación empresarial o profesional que, en su caso, sea exigible para la realización de la proposición debe tener poder bastante para formular la ofertaactividad o prestación que constituya el objeto del contrato. Las Tratándose de personas jurídicas, las prestaciones objeto del contrato deberán estar comprendidas en dentro de los fines, objeto o ámbito de actividad que a tenor de sus estatutos o reglas fundacionales les sean propios. La capacidad de obrar de los empresarios y la persona jurídica en los términos previstos no concurrencia de prohibiciones de contratar se acreditará mediante la inscripción en el artículo 66 Registro Oficial de la LCSP.
4.3Licitadores y Empresas Clasificadas del Sector Público, obligatorio a partir del 9 de septiembre de 2018. Podrán contratar asimismo las empresas no españolas La inscripción en el Registro Oficial de Estados miembros Licitadores y Empresas Clasificadas del Sector Público, acredita, a tenor de la Unión Europea o de los Estados Signatarios del Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo que, con arreglo a la legislación del Estado en que estén establecidas, se encuentren habilitadas para realizar la prestación de que se trate. Cuando la legislación del Estado en que se encuentren establecidas estas empresas exija una autorización especial o la pertenencia a una determinada organización para poder prestar lo en él el servicio reflejado y salvo prueba en contrario las condiciones de aptitud del empresario en cuanto a personalidad y capacidad de obrar, representación, habilitación profesional o empresarial, solvencia económica y financiera y técnica o profesional clasificación y demás circunstancias inscritas, así como la concurrencia o no concurrencia de las prohibiciones de contratar que se trate, deberán asimismo acreditar que cumplen este requisito.
4.4. Las personas físicas o jurídicas de Estados no pertenecientes a la Unión Europea o de Estados Signatarios del Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo deberán justificar mediante informe que el Estado de procedencia de la empresa extranjera admite a su vez la participación de empresas españolas en la contratación con los entes del sector público asimilables a los enumerados deban constar en el artículo 3 de la LCSP en forma sustancialmente análoga. Dicho informe será elaborado por la correspondiente Oficina Económica y Comercial de España en el exterior y se acompañará a la documentación que se presente. En los contratos sujetos a regulación armonizada se prescindirá del informe sobre reciprocidad en relación con las empresas de Estados signatarios del Acuerdo sobre Contratación Pública de la Organización Mundial de Comerciomismo.
4.5. Se podrá contratar con licitadores o candidatos que participen conjuntamente mediante la constitución de una Unión Temporal de Empresas (UTE), rigiendo al efecto los requisitos y regulaciones previstos en el artículo 69 de la LCSP. El modelo de compromiso viene referido en el Anexo III del presente pliego.
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Samples: Contract for Works
APTITUD PARA CONTRATAR. 4.1. Solo 4.1.- De conformidad con el artículo 54 del TRLCSP, sólo podrán contratar con el sector público las personas naturales o jurídicas, españolas o extranjeras, que tengan reúnan los siguientes requisitos:
1. Tener plena capacidad de obrar. En este sentido, no estén incursas el licitador deberá ser persona física o jurídica cuya finalidad o actividad tenga relación directa con el objeto del contrato, según resulte de sus respectivos estatutos o reglas fundacionales y dispongan de una organización con elementos personales o materiales suficientes para la debida ejecución del contrato. Los empresarios deberán contar, asimismo, con la habilitación empresarial o profesional que, en alguna prohibición de contratarsu caso, y acrediten su solvencia económica y financiera y técnica.
4.2sea exigible para la realización del objeto del contrato. Las personas jurídicas deben estar debidamente constituidas y el firmante sólo podrán ser adjudicatarias de la proposición debe tener poder bastante para formular la oferta. Las contratos cuyas prestaciones estén comprendidas dentro de los fines, objeto del contrato deberán estar comprendidas en los o ámbito de actividad que, a tenor de sus estatutos o reglas fundacionales fundacionales, les sean propios. Para las empresas no comunitarias, comunitarias y uniones de la persona jurídica empresarios se deberá estar a lo dispuesto en los términos previstos artículos 55, 58 y 59 del TRLCSP. Los que contraten con el PCTT, SA podrán hacerlo por sí o mediante la representación de personas debidamente facultadas para ello.
2. No estar incursa en ninguna prohibición para contratar de las previstas en el artículo 66 de la LCSP60 del TRLCSP.
4.33. Podrán contratar asimismo las empresas no españolas de Estados miembros de Contar con la Unión Europea o de los Estados Signatarios del Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo quesolvencia requerida, con arreglo debiendo estar, en cuanto a la legislación clasificación del Estado presente contrato, a lo dispuesto en que estén establecidas, se encuentren habilitadas para realizar la prestación el Apartado 9.2 del Cuadro de Características.
4.2.- Los requisitos señalados en los apartados anteriores serán acreditados documentalmente conforme a los medios que se trate. Cuando la legislación del Estado establecen en que se encuentren establecidas estas empresas exija una autorización especial o la pertenencia a una determinada organización para poder prestar en él el servicio de que se trate, deberán asimismo acreditar que cumplen este requisito.
4.4. Las personas físicas o jurídicas de Estados no pertenecientes a la Unión Europea o de Estados Signatarios del Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo deberán justificar mediante informe que el Estado de procedencia de la empresa extranjera admite a su vez la participación de empresas españolas en la contratación con los entes del sector público asimilables a los enumerados en el artículo 3 de la LCSP en forma sustancialmente análoga. Dicho informe será elaborado por la correspondiente Oficina Económica las cláusulas 12 y Comercial de España en el exterior y se acompañará a la documentación que se presente. En los contratos sujetos a regulación armonizada se prescindirá del informe sobre reciprocidad en relación con las empresas de Estados signatarios del Acuerdo sobre Contratación Pública de la Organización Mundial de Comercio.
4.5. Se podrá contratar con licitadores o candidatos que participen conjuntamente mediante la constitución de una Unión Temporal de Empresas (UTE), rigiendo al efecto los requisitos y regulaciones previstos en el artículo 69 de la LCSP. El modelo de compromiso viene referido en el Anexo III 18 del presente pliego.
4.3.- No podrán concurrir a la licitación quienes hubieran participado en la elaboración de las especificaciones técnicas o de los documentos preparatorios del contrato, siempre que dicha participación pueda provocar restricciones a la libre concurrencia o suponer un trato privilegiado con respecto al resto de las empresas participantes en la negociación. En caso de que se planteen dudas respecto a esta última condición de compatibilidad, no se remitirá invitación a quien se considera que se encuentra en dicho supuesto.
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Samples: Contract for Urbanization Works
APTITUD PARA CONTRATAR. 4.1. Solo podrán contratar con el sector público Están facultadas para participar en esta licitación las personas naturales físicas o jurídicas, españolas o extranjeras, jurídicas que tengan personalidad jurídica y plena capacidad de obrar; que acrediten la solvencia económica, no estén incursas técnica y profesional suficientes para la ejecución de las obras contempladas en alguna el proyecto. Asimismo, se requerirá que ninguna de las empresas esté incursa en las causas de prohibición para contratar establecidas en el artículo 71 de la LCSP. Para acreditar la aptitud para contratar, deberá aportarse: - En caso de persona física: N.I.F i/o D.N.I (o documento equivalente). - En caso de persona jurídica: N.I.F y acrediten su solvencia económica y financiera y técnica.
4.2. Las personas jurídicas deben estar debidamente constituidas y el firmante escritura notarial de constitución o modificación de la proposición debe tener poder bastante para formular la oferta. Las prestaciones objeto del contrato deberán estar comprendidas en sociedad, junto con los estatutos o reglas fundacionales normas de funcionamiento societario. o En caso de que la persona jurídica en los términos previstos en el artículo 66 quede representada por apoderado, deberá aportarse escritura de apoderamiento o documento equivalente y D.N.I/N.I.F del representante. En caso de que la LCSP.
4.3adjudicataria fuera una U.T.E, la responsabilidad de las empresas integrantes será solidaria y la aptitud para contratar deberá acreditarse de cada una de las empresas. Podrán contratar asimismo La capacidad de obrar de las empresas no españolas de Estados miembros de la Unión Europea Comunidad Europea, o de los Estados Signatarios signatarios del Acuerdo acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo queEuropeo, debe acreditarse mediante la inscripción en los registros procedentes de acuerdo con arreglo a la legislación del Estado donde se encuentran establecidos, o mediante la presentación de una declaración jurada, o de una certificación en que estén establecidas, se encuentren habilitadas para realizar la prestación de los términos que se trateestablezcan reglamentariamente, de acuerdo con las disposiciones comunitarias de aplicación. Cuando la legislación del Estado La capacidad de obrar de las empresas extranjeras no comprendidas en que se encuentren establecidas estas empresas exija una autorización especial o la pertenencia a una determinada organización para poder prestar en él el servicio de que se trate, deberán asimismo acreditar que cumplen este requisito.
4.4. Las personas físicas o jurídicas de Estados no pertenecientes a la Unión Europea o de Estados Signatarios del Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo deberán justificar apartado anterior debe acreditarse mediante informe que el Estado de procedencia de la empresa extranjera admite a su vez la participación de empresas españolas en la contratación con los entes del sector público asimilables a los enumerados en el artículo 3 de la LCSP en forma sustancialmente análoga. Dicho informe será elaborado por la correspondiente Oficina Económica y Comercial Misión Diplomática Permanente de España en el exterior y se acompañará a la documentación que se presente. En los contratos sujetos a regulación armonizada se prescindirá del informe sobre reciprocidad en relación con las empresas de Estados signatarios del Acuerdo sobre Contratación Pública Estado correspondiente o de la Organización Mundial de Comercio.
4.5. Se podrá contratar con licitadores o candidatos que participen conjuntamente mediante la constitución de una Unión Temporal de Empresas (UTE), rigiendo al efecto los requisitos y regulaciones previstos Oficina Consular en el artículo 69 ámbito territorial de la LCSP. El modelo que radique el domicilio de compromiso viene referido en el Anexo III del presente pliegola empresa.
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Samples: Contrato De Obras
APTITUD PARA CONTRATAR. 4.1. Solo podrán contratar con el sector público Podrán concurrir a la licitación las personas naturales o jurídicas, españolas o extranjeras, que tengan plena capacidad de obrar, no estén incursas en alguna una prohibición de contratar, y acrediten su solvencia económica y económica, financiera y técnica.
4.2técnica o profesional y se encuentren debidamente clasificadas. La clasificación exigible para licitar este contrato, será la siguiente: Grupo 0: Servicios Generales. Subgrupo 1: Servicios de Limpieza General. Categoría : B Los licitadores que sean empresarios no españoles de Estados miembros de la Unión Europea en caso de no estar clasificados, deberán acreditar su solvencia en la forma prevista en la cláusula 13ª de este pliego. Las personas jurídicas deben estar debidamente constituidas y el firmante de la proposición debe tener poder bastante para formular la oferta. Las prestaciones objeto sólo podrán ser adjudicatarias del contrato deberán estar si sus prestaciones están comprendidas en dentro de los fines, objeto o ámbito de actividad que, a tenor de sus estatutos o reglas fundacionales fundacionales, les sean propios. No podrán concurrir a la licitación las empresas que hubieran participado en la elaboración de las especificaciones técnicas o de los documentos preparatorios del contrato siempre que dicha participación pueda provocar restricciones a la libre concurrencia o suponer un trato privilegiado con respecto al resto de las empresas licitadoras. Las personas físicas o jurídicas de Estados no pertenecientes a la Unión Europea deberán justificar mediante informe de la persona jurídica respectiva Misión Diplomática Permanente española, que se acompañará a la documentación que se presente, que el Estado de procedencia de la empresa extranjera admite a su vez la participación de empresas españolas en la contratación con los términos previstos entes del sector público asimilables a los enumerados en el artículo 66 3 de la LCSP.
4.3, en forma sustancialmente análoga. Podrán contratar asimismo Estas empresas deberán tener abierta sucursal en España, con designación de apoderados o representantes para sus operaciones, y estar inscritas en el Registro Mercantil. Tendrán capacidad para contratar, en todo caso, las empresas no españolas de Estados miembros de la Unión Europea o de los Estados Signatarios del Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo que, con arreglo a la legislación del Estado en que estén establecidas, se encuentren habilitadas para realizar la prestación de que se trate. Cuando la legislación del Estado en que se encuentren establecidas estas empresas exija una autorización especial o la pertenencia a una determinada organización para poder prestar en él el servicio de que se trate, deberán asimismo acreditar que cumplen este requisito.
4.4. Las personas físicas Podrán presentar proposiciones las uniones de empresarios qu e se constituyan temporalmente al efecto, sin que sea necesaria la formalización de las mismas en escritura pública hasta que se haya efectuado la adjudicación del contrato a su favor. Los empresarios que concurran agrupados en uniones temporales quedarán obligados solidariamente y deberán nombrar un representante o jurídicas de Estados no pertenecientes a la Unión Europea o de Estados Signatarios del Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo deberán justificar mediante informe que el Estado de procedencia apoderado único de la empresa extranjera admite a su vez unión con poderes bastantes para ejercitar los derechos y cumplir las obligaciones que del contrato se deriven hasta la extinción del mismo, sin perjuicio de la existencia de poderes mancomunados que puedan otorgar para cobros y pagos de cuantía significativa. A efectos de la licitación, los empresarios que deseen concurrir integrados en una unión temporal deberán indicar los nombres y circunstancias de los que la constituyan y la participación de empresas españolas cada uno, así como que asumen el compromiso de constituirse formalmente en unión temporal en caso de resultar adjudicatarios del contrato. La duración de las uniones temporales de empresarios será coincidente con la contratación con los entes del sector público asimilables a los enumerados en el artículo 3 de la LCSP en forma sustancialmente análoga. Dicho informe será elaborado por la correspondiente Oficina Económica y Comercial de España en el exterior y se acompañará a la documentación que se presente. En los contratos sujetos a regulación armonizada se prescindirá del informe sobre reciprocidad en relación con las empresas de Estados signatarios del Acuerdo sobre Contratación Pública de la Organización Mundial de Comerciocontrato hasta su extinción.
4.5. Se podrá contratar con licitadores o candidatos que participen conjuntamente mediante la constitución de una Unión Temporal de Empresas (UTE), rigiendo al efecto los requisitos y regulaciones previstos en el artículo 69 de la LCSP. El modelo de compromiso viene referido en el Anexo III del presente pliego.
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Samples: Service Agreement
APTITUD PARA CONTRATAR. 4.1. Solo podrán contratar con el sector público las personas naturales físicas o jurídicas, españolas o extranjeras, a título individual o en unión temporal de empresarios, que tengan plena capacidad de obrar, no estén incursas en alguna prohibición para contratar de contratarlos artículos 71 y ss. de la LCSP, acrediten la solvencia económica, financiera y técnica exigidas o, en su caso, se encuentren debidamente clasificadas, cuenten con la habilitación empresarial o profesional que según el presente pliego sea exigible para la realización de las prestaciones que constituyan el objeto del contrato, y acrediten su solvencia económica y financiera y técnicael cumplimiento de los restantes requisitos recogidos en este pliego.
4.2. Las circunstancias relativas a la capacidad, solvencia y ausencia de prohibiciones de contratar deberán concurrir en la fecha final de presentación de ofertas y subsistir en el momento de perfección del contrato.
4.3. Las personas jurídicas deben estar debidamente constituidas y el firmante de la proposición debe tener poder bastante para formular la oferta. Las prestaciones objeto del contrato , y deberán estar comprendidas en los estatutos o reglas fundacionales de la persona jurídica en los términos previstos cumplir lo dispuesto en el apartado 1 del artículo 66 de la LCSP.
4.34.4. Podrán contratar asimismo las empresas no españolas de Estados miembros de la Unión Europea o de los Estados Signatarios signatarios del Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo que, que cumplan con arreglo a la legislación del Estado en que estén establecidas, se encuentren habilitadas para realizar la prestación de que se trate. Cuando la legislación del Estado en que se encuentren establecidas estas empresas exija una autorización especial o la pertenencia a una determinada organización para poder prestar en él el servicio de que se trate, deberán asimismo acreditar que cumplen este requisito.
4.4. Las personas físicas o jurídicas de Estados no pertenecientes a la Unión Europea o de Estados Signatarios del Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo deberán justificar mediante informe que el Estado de procedencia de la empresa extranjera admite a su vez la participación de empresas españolas en la contratación con los entes del sector público asimilables a los enumerados lo dispuesto en el artículo 3 67 de la LCSP en forma sustancialmente análoga. Dicho informe será elaborado por la correspondiente Oficina Económica y Comercial de España en el exterior y se acompañará a la documentación que se presente. En los contratos sujetos a regulación armonizada se prescindirá del informe sobre reciprocidad en relación con las empresas de Estados signatarios del Acuerdo sobre Contratación Pública de la Organización Mundial de ComercioLCSP.
4.5. Respecto de las empresas no comunitarias regirá lo dispuesto en el artículo 68 de la LCSP.
4.6. Se podrá contratar con licitadores o candidatos que participen conjuntamente mediante la constitución de una Unión Temporal de Empresas (UTE), rigiendo al efecto los requisitos y regulaciones previstos en el artículo 69 de la LCSP. El modelo de compromiso viene referido en el Anexo III VII del presente pliego.
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APTITUD PARA CONTRATAR. 4.1. Solo Sólo podrán contratar con el sector público las personas naturales o jurídicas, españolas que tengan plena capacidad de obrar (art. 65 LCSP), y no se hallen comprendidos en los supuestos de prohibición del art. 71 LCSP, en relación con el RD 1098/2001, de 12 de octubre por el que se aprueba el Reglamento General de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas, Ley 3/2015, de 30 xx xxxxx, reguladora del ejercicio del alto cargo de la Administración General del Estado, de la Ley 53/84 de 26 de diciembre de incompatibilidades del personal al servicio de las Administraciones Públicas, Ley Orgánica 5/85 de 19 xx xxxxx, del Régimen Electoral General, Ley 3/2005 de 8 xx xxxxx de Incompatibilidad de altos cargos de la Administración General del Estado, y acrediten su solvencia con sujeción a lo que se determina en este pliego (art. 74 LCSP). Los licitadores deberán contar con la habilitación empresarial o extranjerasprofesional que, en su caso, sea exigible para la realización de la actividad para la que se arrienda (art. 65,2 LCSP). Las personas jurídicas sólo podrán ser adjudicatarias de contratos cuyas prestaciones estén comprendidas dentro de sus fines, objeto o ámbito de actividad, que a tenor de su constitución le sean propios (art. 66 LCSP). Será necesario que tengan plena capacidad de obrar, que no estén se hallen incursas en alguna prohibición ninguna de contratarlas prohibiciones para contratar definidas en el artículo 71 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de contratos del Sector Público, por la que se transponen al ordenamiento jurídico español las Directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/24/UE, de 26 de febrero de 2014, y acrediten su solvencia económica y económica, financiera y técnica.
4.2. Las personas jurídicas deben estar debidamente constituidas y el firmante de la proposición debe tener poder bastante para formular la oferta. Las prestaciones objeto del contrato deberán estar comprendidas en los estatutos técnica o reglas fundacionales de la persona jurídica profesional en los términos previstos establecidos en el artículo 66 los artículos 87 y 91 de la LCSP.
4.3. Podrán contratar asimismo las empresas no españolas citada Ley 9/2017 de Estados miembros de la Unión Europea o de contratos del Sector Público, atendiendo los Estados Signatarios del Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo que, con arreglo a la legislación del Estado en que estén establecidas, se encuentren habilitadas para realizar la prestación de que se trate. Cuando la legislación del Estado en que se encuentren establecidas estas empresas exija una autorización especial o la pertenencia a una determinada organización para poder prestar en él el servicio de que se trate, deberán asimismo acreditar que cumplen este requisito.
4.4. Las personas físicas o jurídicas de Estados no pertenecientes a la Unión Europea o de Estados Signatarios del Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo deberán justificar mediante informe que el Estado de procedencia de la empresa extranjera admite a su vez la participación de empresas españolas en la contratación con los entes del sector público asimilables a los enumerados en el artículo 3 de la LCSP en forma sustancialmente análoga. Dicho informe será elaborado por la correspondiente Oficina Económica y Comercial de España en el exterior y se acompañará a la documentación que se presente. En los contratos sujetos a regulación armonizada se prescindirá del informe sobre reciprocidad en relación con las empresas de Estados signatarios del Acuerdo sobre Contratación Pública de la Organización Mundial de Comercio.
4.5. Se podrá contratar con licitadores o candidatos que participen conjuntamente mediante la constitución de una Unión Temporal de Empresas (UTE), rigiendo al efecto los requisitos y regulaciones previstos en el artículo 69 de la LCSP. El modelo de compromiso viene referido criterios xxx Xxxxxx establecidos en el Anexo III I. No podrá un mismo licitador tampoco presentar ofertas distintas. No se admitirán ofertas presentadas por personas interpuestas o vinculadas. La infracción de estas normas dará lugar a la no admisión de todas las propuestas por él suscritas (art. 139.3 LCSP). Una vez adjudicado el contrato, no cabe que el adjudicatario subarriende, ceda o traspase o realice cualquier negocio con terceros que implique no desarrollar por sí el objeto y destino del presente pliegocontrato, dado que ello se establece como obligación de este Pliego, siendo ello causa de resolución contractual. Las circunstancias relativas a la capacidad, solvencia y ausencia de prohibiciones de contratar, deberán concurrir en la fecha final de presentación de ofertas y subsistir en el momento de perfección del contrato (art. 140.4 LCSP).
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Samples: Contrato De Arrendamiento
APTITUD PARA CONTRATAR. 4.1. Solo podrán contratar con el sector público Podrán concurrir a la licitación las personas naturales natur ales o jurídicas, españolas o extranjeras, que tengan que, teniendo plena capacidad de obrar, no estén se encuentren incursas en alguna prohibición de contratarlas prohibiciones de contratar establecidas en el artículo 60 del Real Decreto Legislativo 3/ 2011 Texto Refundido de la Ley del Contra to del Sector Público (TRLCSP), y acrediten su solvencia económica y económica, financiera y técnica.
4.2técnica o profesional. Las personas jurídicas deben estar debidamente constituidas y el firmante de la proposición debe tener poder bastante para formular la oferta. Las prestaciones objeto sólo podrán ser adjudicatarias del contrato deberán estar si sus prestaciones están comprendidas en dentro de los fines, objeto o ámbito de activi dad que, a tenor de sus estatutos o reglas fundacionales fundacionales, les sean propios. Las personas físicas o jurídicas de Estados no pertenecientes a la Unión Europea deberán justificar mediante informe de la persona jurídica respectiva Misión Diplomática Permanente Española, que se acompañará a la documentación que se presente, que el Estado de procedencia de la empresa extranjera admite a su vez la participación de empresas españolas en la contratación con los términos previstos entes del sector público asimilables a los enumerados en el artículo 66 3 TRLCSP, en forma sustancialmente análoga. Estas empresas deberán tener abierta sucursal en España, con designación de la LCSP.
4.3apoderados o representantes para sus operaciones, y estar inscritas en el Registro Mercantil. Podrán contratar asimismo Tendrán capacidad para contratar, en todo c aso, las empresas no españolas de Estados miembros de la Unión Europea o de los Estados Signatarios del Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo que, con arreglo a la legislación del Estado en que estén establecidas, se encuentren habilitadas para realizar la prestación de que se trate. Cuando la legislación del Estado en que se encuentren establecidas estas empresas exija una autorización especial o la pertenencia a una determinada organización para poder prestar en él el servicio de que se trate, deberán asimismo acreditar que cumplen este requisito.
4.4. Las personas físicas Podrán presentar proposiciones las uniones de empresarios que se constituyan temporalmente al efecto, sin que sea necesaria la formalización de las mismas en escritura pública hasta que se haya efectuado la adjudicación del contrato a su favor. Los empresarios que concurran agrupados en un iones temporales quedarán obligados solidariamente y deberán nombrar un representante o jurídicas de Estados no pertenecientes a la Unión Europea o de Estados Signatarios del Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo deberán justificar mediante informe que el Estado de procedencia apoderado único de la empresa extranjera admite a su vez unión con poderes bastantes para ejercitar los derechos y cumplir las obligaciones que del contrato se deriven hasta la extinción del mismo, sin p erjuicio de la existencia de poderes mancomunados que puedan otorgar para cobros y pagos de cuantía significativa. A efectos de la licitación, los empresarios que deseen concurrir integrados en una unión temporal deberán indicar los nombres y circunstanci as de los que la constituyan y la participación de empresas españolas cada uno, así como que asumen el compromiso de constituirse formalmente en unión temporal en caso de resultar adjudicatarios del contrato. La duración de las uniones temporales de empresarios será coincide nte con la contratación con los entes del sector público asimilables a los enumerados en el artículo 3 contrato hasta su extinción.
I.4.1.1. Documentos acreditativos de la LCSP en forma sustancialmente análoga. Dicho informe será elaborado por la correspondiente Oficina Económica personalidad y Comercial de España en el exterior y se acompañará a la documentación que se presente. En los contratos sujetos a regulación armonizada se prescindirá capacidad del informe sobre reciprocidad en relación con las empresas de Estados signatarios del Acuerdo sobre Contratación Pública empresario La acreditación de la Organización Mundial capacidad de Comercio.
4.5. Se podrá contratar con licitadores o candidatos que participen conjuntamente mediante la constitución de una Unión Temporal de Empresas (UTE), rigiendo al efecto los requisitos y regulaciones previstos en el artículo 69 obrar se realizará a través de la LCSP. El modelo presentación de compromiso viene referido en el Anexo III del presente pliego.los siguientes documentos:
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Samples: Service Agreement
APTITUD PARA CONTRATAR. 4.1. Solo podrán Podrán contratar con el sector público la Fundación las personas naturales o jurídicas, españolas o extranjeras, que tengan plena capacidad de obrar, no estén incursas en alguna una prohibición de contratar, y acrediten su solvencia económica y económica, financiera y técnicatécnica o profesional o, en los casos en que así lo exija la LCSP, se encuentren debidamente clasificadas. Deberán contar, asimismo, con la habilitación empresarial o profesional que, en su caso, sea exigible para la realización de la actividad o prestación que constituya el objeto del contrato.
4.2. Las personas jurídicas deben estar debidamente constituidas y el firmante a) Personas jurídicas: podrán ser adjudicatarias de la proposición debe tener poder bastante para formular la oferta. Las contratos cuyas prestaciones estén comprendidas dentro de los fines, objeto del contrato deberán estar comprendidas en los o ámbito de actividad que, a tenor de sus estatutos o reglas fundacionales de la persona jurídica en los términos previstos en el artículo 66 de la LCSPfundacionales, les sean propios.
4.3. Podrán contratar asimismo las empresas b) Empresas no españolas de Estados miembros de la Unión Europea o de los Estados Signatarios del Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo que, Europea: tendrán capacidad para contratar cuando con arreglo a la legislación del Estado en que estén están establecidas, se encuentren habilitadas para realizar la prestación de que se trate. Cuando .
c) Uniones temporales de empresas: podrán contratar con la legislación del Estado en Agencia Provincial de la Energía las uniones de empresas que se encuentren establecidas estas constituyan temporalmente al efecto, quedando las empresas exija una autorización especial o obligadas solidariamente, sin que sea necesaria la pertenencia a una determinada organización para poder prestar formalización de las mismas en él el servicio de escritura pública hasta que se tratehaya efectuado la adjudicación del contrato a su favor. Asimismo, deberán asimismo acreditar que cumplen este requisito.
4.4. Las personas físicas nombrar una persona representante o jurídicas de Estados no pertenecientes a la Unión Europea o de Estados Signatarios del Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo deberán justificar mediante informe que el Estado de procedencia apoderada única de la empresa extranjera admite a su vez unión con poderes bastantes pare ejercitar los derechos y cumplir las obligaciones que del contrato se deriven hasta la participación extinción del mismo, sin perjuicio de la existencia de poderes mancomunados que puedan otorgar pare cobros y pagos de cuantía significativa. La duración de las uniones temporales de empresas españolas en será coincidente con la contratación con los entes del sector público asimilables a los enumerados en el artículo 3 de la LCSP en forma sustancialmente análoga. Dicho informe será elaborado por la correspondiente Oficina Económica y Comercial de España en el exterior y se acompañará a la documentación que se presente. En los contratos sujetos a regulación armonizada se prescindirá del informe sobre reciprocidad en relación con las empresas de Estados signatarios del Acuerdo sobre Contratación Pública de la Organización Mundial de Comerciocontrato hasta su extinción.
4.5. Se podrá contratar con licitadores o candidatos que participen conjuntamente mediante la constitución de una Unión Temporal de Empresas (UTE), rigiendo al efecto los requisitos y regulaciones previstos en el artículo 69 de la LCSP. El modelo de compromiso viene referido en el Anexo III del presente pliego.
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APTITUD PARA CONTRATAR. 4.11. Solo podrán contratar con el sector público Estarán facultadas para participar en esta licitación las personas naturales o jurídicas, españolas o extranjeras, que tengan reúnan las condiciones que se enumeran a continuación y la acrediten por medio de la presentación de la siguiente documentación:
(1) Documentos que acrediten la plena capacidad de obrar:
a) Los empresarios del Estado español deberán presentar los siguientes documentos:
a.1) En el caso de las personas jurídicas, no estén incursas en alguna prohibición la capacidad de contratarobrar se acreditará mediante la escritura o documento de constitución, y acrediten su solvencia económica y financiera y técnica.
4.2. Las personas jurídicas deben estar debidamente constituidas y el firmante de la proposición debe tener poder bastante para formular la oferta. Las prestaciones objeto del contrato deberán estar comprendidas en los estatutos o reglas fundacionales el acto fundacional en los que consten las normas por las que se regule su actividad debidamente inscritos, en su caso, en el Registro público que corresponda, según el tipo de persona de que se trate. También se deberá aportar el NIF de la persona jurídica en los términos previstos en el artículo 66 de la LCSPempresa.
4.3. Podrán contratar asimismo las empresas a.2) Para los empresarios individuales, será obligatoria la presentación de copia auténtica del Documento Nacional de Identidad o del que, en su caso, le sustituya reglamentariamente.
b) Los empresarios no españolas españoles que sean nacionales de Estados miembros de la Unión Europea o de los Estados Signatarios firmantes del Acuerdo acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo queEuropeo, con arreglo a deberán aportar la legislación del inscripción en los Registros profesionales o mercantiles adecuados de su Estado en que estén establecidas, se encuentren habilitadas para realizar Miembro de establecimiento o la prestación presentación de una declaración jurada o una de las certificaciones que se trate. Cuando indican en el Anexo XI de la legislación del Estado en que se encuentren establecidas estas empresas exija una autorización especial o la pertenencia a una determinada organización para poder prestar en él el servicio de que se trate, deberán asimismo acreditar que cumplen este requisitoDirectiva 2014/24/UE.
4.4. c) Las personas físicas o jurídicas de Estados no pertenecientes a la Unión Europea o de Estados Signatarios del Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo demás empresas extranjeras deberán justificar mediante informe que el Estado de procedencia de la empresa extranjera admite a su vez la participación de empresas españolas en la contratación con los entes del sector público asimilables a los enumerados en el artículo 3 de la LCSP Ley 9/2017, en forma sustancialmente análoga. Dicho informe será elaborado por la correspondiente Oficina Económica y Comercial de España en el exterior y se acompañará a la documentación que se presente. En los contratos sujetos con valor estimado igual o superior a regulación armonizada 221.000 euros, I.V.A. excluido, se prescindirá podrá prescindir del referido informe sobre reciprocidad en relación con las empresas de Estados signatarios del Acuerdo sobre Contratación Pública de la Organización Mundial de Comercio, condición que deberá acreditarse. Asimismo, estas empresas extranjeras deberán acreditar su capacidad de obrar con informe de la Misión Diplomática Permanente de España en el Estado correspondiente o de la Oficina Consular en cuyo ámbito territorial radique el domicilio de la empresa. Las personas jurídicas solo podrán ser adjudicatarias de contratos cuyas prestaciones estén comprendidas dentro de los fines, objeto o ámbito de actividad que, a tenor de sus estatutos o reglas fundacionales, les sean propios. Los empresarios deberán contar, asimismo, con la habilitación empresarial o profesional que, en su caso, sea exigible para la realización de la actividad o prestación que constituya el objeto del contrato.
4.5(2) Documentos que acrediten, en su caso, la representación:
(3) Documentos que justifiquen la solvencia necesaria para ejecutar el contrato:
Apartado A.-) Los licitadores deben acreditar que cumplen con los requisitos mínimos de solvencia que se especifican en el correspondiente epígrafe 12 del Cuadro de Características, por los medios que en el mismo se especifican, de entre los previstos en los artículos 86 a 95 de la Ley 9/2017. Se podrá En el caso de uniones de empresarios, todas las empresas que formen parte de la misma deberán acreditar su solvencia económica y financiera y técnica y profesional, presentando la documentación exigida en el Cuadro de Características de este Pliego. Para determinar la solvencia de la unión de empresarios, se acumularán las características de cada uno de sus integrantes. Las empresas licitadoras pueden recurrir para la ejecución del contrato a las capacidades de otras entidades, con independencia de la naturaleza jurídica de los vínculos que tenga con ellas, para acreditar su solvencia económica y financiera y técnica y profesional, siempre que estas entidades no estén incursas en prohibición de contratar con licitadores el sector público. En tal caso, el licitador deberá demostrar ante la entidad contratante que dispondrá efectivamente de los medios y recursos requeridos para la ejecución del contrato durante la totalidad de la duración de la ejecución del contrato. En las mismas condiciones, los empresarios que concurran agrupados podrán basarse en las capacidades de entidades ajenas a la agrupación. En el supuesto que una empresa recurra a las capacidades de otra entidad, la APB podrá exigir, como requisito necesario para la adjudicación del contrato, formas de responsabilidad conjunta entre la empresa y las referidas terceras entidades, incluida, en su caso, cualquier forma de garantía y/o candidatos aval, incluida la responsabilidad solidaria. Para la acreditación de la efectiva disposición de los medios y recursos requeridos para la ejecución del contrato durante la totalidad de la duración del contrato, se deberá presentar en el archivo electrónico nº 1 la siguiente documentación, sujeta a las condiciones que participen conjuntamente mediante seguidamente se indican:
a.- Presentación de compromiso (firmado electrónicamente) vinculante de la constitución mercantil/es interesada/s (licitadores) y del tercer empresario que cuenta con la solvencia correspondiente, por el que se acredite expresamente para este servicio que durante toda la ejecución del contrato la/s mercantil/es interesada/s dispondrán de dicha solvencia concreta y detallando los medios personales, materiales y recursos que se ceden a tal efecto, medios y recursos que serán los que efectivamente se emplearán en la ejecución del contrato. Adicionalmente, el referido tercer empresario deberá asumir la responsabilidad solidaria en las obligaciones derivadas de la ejecución del contrato, formalizado por escrito en dicho compromiso vinculante.
b.- Con respecto a los criterios relativos a los títulos de estudios y profesionales o a la experiencia profesional pertinente, las empresas únicamente podrán recurrir a las capacidades de otras entidades si estas van a ejecutar las obras o prestar servicios para los cuales son necesarias dichas capacidades, en régimen de subcontratación de conformidad con la cláusula 30 de este Pliego de Condiciones Particulares. Esta condición podrá no aplicarse en el caso que la tercera empresa a cuyas capacidades se recurre forme parte de un grupo de empresas, en el sentido del artículo 42.1 del Código de Comercio, junto con la entidad licitadora, y siempre que el compromiso vinculante indicado se haya firmado, asimismo, por la mercantil matriz del grupo. En ambos casos, la APB está facultada para exigir que determinadas partes o trabajos, en atención a su especial naturaleza, sean ejecutadas directamente por el propio licitador. Por ello, en el supuesto en que sea de aplicación dicha limitación de conformidad con este Pliego de Condiciones Particulares, no podrá recurrirse a las capacidades de una Unión Temporal tercera entidad para la ejecución de Empresas (UTE)los trabajos que requieran de dicha solvencia o medios.
c.- Se deberá acreditar que el referido tercer empresario no está incurso en prohibición de contratar con el sector público y que dispone de la solvencia requerida, rigiendo al efecto por medio de la aportación del Documento Europeo Único de Contratación firmado electrónicamente por representante válido.
Apartado B.-) Alternativamente, la acreditación de los requisitos indicados en el apartado A del epígrafe 12 podrá ser sustituida por la correspondiente clasificación como contratista de servicios, en el grupo, subgrupo y regulaciones previstos categoría de clasificación indicado en el apartado B del referido epígrafe Cuadro de Características que encabeza este Pliego. En el supuesto de que los licitadores elijan acreditar su solvencia mediante clasificación como contratista de servicios, los licitadores deberán presentar los correspondientes acuerdos sobre clasificación y revisión de la clasificación, en su caso, adoptados por las Comisiones Clasificadoras de la Junta Consultiva de Contratación Pública del Estado, inscritos en el Registro Oficial de Licitadores y Empresas Clasificadas del Sector Público. Dicho documento deberá justificar que el licitador está clasificado en los grupos, subgrupos y categorías que se especifiquen en el Cuadro de Características, con categorías iguales, o superiores, a las allí mencionadas. Los licitadores que aporten la clasificación deberán, además, presentar una declaración responsable en la que se manifieste la vigencia de la clasificación de la Junta Consultiva de Contratación Pública del Estado aportada, así como de las circunstancias que sirvieron de base para su otorgamiento. No serán admitidos, en cumplimiento de la normativa de aplicación a la APB, acuerdos de clasificación y revisión emitidos por terceros registros distintos al Registro Oficial de Licitadores y Empresas Clasificadas de la Junta Consultiva de Contratación Pública del Estado (en particular, no podrán ser admitidos los emitidos por Registros de clasificación de empresas contratistas dependientes de Comunidades Autónomas o de otras Administraciones Públicas territoriales). En el supuesto de que concurran a la licitación Uniones Temporales de Empresas, a los efectos de valorar y apreciar la concurrencia del requisito de clasificación, respecto de los empresarios que concurran agrupados se atenderá, en la forma que reglamentariamente se determine, a las características acumuladas de cada uno de ellos, expresadas en sus respectivas clasificaciones. En todo caso, será necesario para proceder a esta acumulación que todas las empresas hayan obtenido previamente la clasificación como empresa de servicios, sin perjuicio de lo establecido para los empresarios no españoles de Estados miembros de la Unión Europea y de Estados signatarios del Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo en el apartado 69.4 de la Ley 9/2017. Las empresas comunitarias no españolas deberán justificar que tienen la solvencia exigida por el presente Pliego de Condiciones o en su caso, la solvencia que habría sido necesaria para obtener la clasificación correspondiente. A estos efectos deberán presentar: - El certificado comunitario de clasificación, acompañado de la documentación comunitaria que fuere precisa (artículo 97 de la Ley 9/2017). - La documentación acreditativa de la solvencia, conforme al artículo 86 de la Ley 9/2017. Las empresas extranjeras no comunitarias estarán a lo dispuesto en el artículo 69 68 de la LCSPLey 9/2017.
Apartado C.-) Adicionalmente, en el supuesto de que dicha exigencia venga indicada en el apartado C del epígrafe 12 del Cuadro de Características, los licitadores, además de acreditar su solvencia o, en su caso, clasificación, deberán comprometerse a adscribir a la ejecución del contrato los medios personales (organigrama y equipo técnico) y medios materiales (maquinaria y medios materiales) suficientes establecidos en el presente Pliego, de conformidad con lo regulado en el artículo 76.2 de la Ley 9/2017, compromiso que tendrá el carácter de condición especial de ejecución del contrato. En este caso, se detallará en el Cuadro de Características o, en su caso, en el ANEXO Nº 1 de este Pliego el organigrama y equipo técnico y la maquinaria y medios materiales que, como mínimo deban adscribirse, así como las características técnicas y/o funcionales mínimas de cada uno de ellos; en el caso de los medios humanos, se especificará el organigrama mínimo, con indicación de los títulos o acreditaciones académicos o profesionales exigidos, así como el número de técnicos y de experiencia profesional mínima exigida a dichos técnicos; en el caso de los medios materiales, se especificará la calidad técnica y prestaciones exigidas con carácter mínimo. En este caso, los licitadores deberán presentar un compromiso firmado, que deberá ajustarse necesariamente al modelo que figura en el ANEXO Nº 8 del presente Pliego de Condiciones Particulares, indicando el organigrama y equipo técnico y la maquinaria y medios materiales adscritos a la ejecución del contrato. Adicionalmente, en el supuesto en que así se requiera en el ANEXO Nº 1, en relación con el organigrama y equipo técnico el referido compromiso firmado deberá ir acompañado de la siguiente documentación para cada miembro del equipo técnico indicado:
a. Acreditación documental de títulos o acreditaciones académicas o profesionales exigidos, así como de la experiencia profesional mínima exigida a dichos técnicos. A los efectos de la acreditación de estos aspectos, deberán aportarse como mínimo los siguientes datos: Curriculum Vitae y títulos académicos y profesionales.
b. Declaración responsable de cada persona, garantizando la veracidad de los datos declarados y su compromiso de prestar sus servicios en la ejecución del presente contrato de servicios. En el caso de que el licitador sea una empresa extranjera o que el personal lo sea, el referido personal técnico deberá disponer en el país de origen de la titulación profesional equivalente a las exigidas en este epígrafe. Sin perjuicio de lo expuesto, cuando la organización, cualificación y experiencia del equipo técnico adscrito al contrato que vaya a ejecutar el mismo, sea un criterio de adjudicación del contrato, los licitadores únicamente deberán presentar el compromiso de adscripción de conformidad con el ANEXO Nº 8 del presente Pliego de Condiciones Particulares, debiendo incluir toda la documentación acreditativa y exigida de conformidad con el referido criterio de adjudicación en el ARCHIVO ELECTRÓNICO Nº 2. Adicionalmente, en el supuesto en que así se requiera en el ANEXO Nº 1, en relación con la maquinaria y los medios materiales, el referido compromiso firmado deberá ir acompañado de la documentación que se exija, en su caso, en el ANEXO Nº 1 de Normas Específicas de este Pliego. El modelo licitador propuesto como adjudicatario deberá, a requerimiento de compromiso viene referido la APB, presentar la documentación acreditativa de la disposición para la ejecución del presente contrato, de los medios humanos y materiales adscritos a la ejecución del contrato, así como, en su caso, de las mejoras o prestaciones superiores ofertadas en relación con éstos de conformidad con su oferta. La adscripción de todos los indicados medios humanos y materiales, con el número y características mínimas exigidas, así como -en su caso- con las mejoras ofertadas por el adjudicatario en su oferta, quedará integrada en el Anexo III contrato y se configura como condición especial de ejecución, cuyo incumplimiento por parte del adjudicatario podrá dar lugar, entre otros, a la imposición de las penalizaciones establecidas en la cláusula 38 del presente pliegoPliego de Condiciones Particulares.
Apartado D.-) Adicionalmente, en el supuesto de que dicha exigencia venga indicada en el apartado D del epígrafe 12 del Cuadro de Características, los licitadores deberán acreditar que disponen de los certificados que se exijan, de conformidad con los artículos 93 y 94 de la Ley 9/2017. Estas certificaciones no podrán ser integradas por medio de la solvencia o capacidades de terceras entidades.
(4) Documentación acreditativa de que no estar incurso en las prohibiciones para contratar recogidas en el artículo 71 de la Ley 9/2017, así como que se encuentran al corriente de sus obligaciones tributarias y con la seguridad social:
2. Las circunstancias relativas a la capacidad, solvencia y ausencia de prohibiciones de contratar han de concurrir en la fecha final de presentación de ofertas y subsistir en el momento de la formalización del contrato.
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Samples: Contract for Technical Assistance
APTITUD PARA CONTRATAR. 4.1. Solo podrán contratar con el sector público Podrán tomar parte en este procedimiento de contratación las personas naturales o jurídicas, españolas o extranjeras, que tengan plena capacidad de obrar, acrediten su solvencia económica, financiera y técnica o profesional y no estén incursas en alguna prohibición ninguna de contratarlas prohibiciones para contratar establecidas en el artículo 60 del Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público. La solvencia se acreditará y evaluará de acuerdo con los medios establecidos en este Pliego. Asimismo, podrán hacerlo por sí o representadas por persona autorizada, mediante poder bastante otorgado al efecto. Cuando en representación de una persona jurídica concurra algún miembro de la misma, deberá justificar documentalmente que está facultado para ello. Tanto en uno como en otro caso, al representante le afectan las causas de incapacidad para contratar citadas. Podrán asimismo presentar proposiciones las Uniones Temporales de Empresas que se constituyan temporalmente al efecto de conformidad con el art. 59 del TRLCSP, cumpliendo los requisitos y acrediten su solvencia económica y financiera y técnica.
4.2exigencias del indicado precepto. Las No se podrá presentar más que una sola proposición. Tampoco se podrá suscribir ninguna propuesta en agrupación temporal con otras empresas si lo ha hecho individualmente, o figurar en más de una unión temporal. La contravención de este principio dará lugar automáticamente a la no admisión de todas las que hubiera suscrito. La actividad de las personas jurídicas deben estar debidamente constituidas y deberá tener una relación directa con el firmante de la proposición debe tener poder bastante para formular la oferta. Las prestaciones objeto del contrato deberán estar comprendidas en los contrato, según resulte de sus respectivos estatutos o reglas fundacionales fundacionales, y deberá disponer de una organización con elementos suficientes para la debida ejecución del contrato (art. 57.1 TRLCSP). Asimismo, los empresarios deberán contar con la habilitación empresarial o profesional que, en su caso, sea exigible para la realización de la persona jurídica en actividad o prestación objeto del presente contrato (art. 54.2 TRLCSP). La presentación de proposiciones presume la aceptación incondicional de las cláusulas de este Pliego y del resto de los términos previstos en el artículo 66 documentos contractuales, sin salvedad alguna, así como la declaración responsable de la LCSP.
4.3. Podrán contratar asimismo las empresas no españolas exactitud de Estados miembros de la Unión Europea o de todos los Estados Signatarios del Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo que, con arreglo a la legislación del Estado en que estén establecidas, se encuentren habilitadas para realizar la prestación datos presentados y de que se trate. Cuando la legislación del Estado en que se encuentren establecidas estas empresas exija reúne todas y cada una autorización especial o la pertenencia a una determinada organización de las condiciones exigidas para poder prestar en él el servicio de que se trate, deberán asimismo acreditar que cumplen este requisito.
4.4. Las personas físicas o jurídicas de Estados no pertenecientes a la Unión Europea o de Estados Signatarios del Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo deberán justificar mediante informe que el Estado de procedencia de la empresa extranjera admite a su vez la participación de empresas españolas en la contratación con los entes del sector público asimilables a los enumerados en el artículo 3 de la LCSP en forma sustancialmente análoga. Dicho informe será elaborado por la correspondiente Oficina Económica y Comercial de España en el exterior y se acompañará a la documentación que se presente. En los contratos sujetos a regulación armonizada se prescindirá del informe sobre reciprocidad en relación con las empresas de Estados signatarios del Acuerdo sobre Contratación Pública de la Organización Mundial de Comercioservicio.
4.5. Se podrá contratar con licitadores o candidatos que participen conjuntamente mediante la constitución de una Unión Temporal de Empresas (UTE), rigiendo al efecto los requisitos y regulaciones previstos en el artículo 69 de la LCSP. El modelo de compromiso viene referido en el Anexo III del presente pliego.
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Samples: Service Agreement
APTITUD PARA CONTRATAR. 4.1. Solo Sólo podrán contratar con el sector público Patronato del Parque Zoologico y Jardin Botanico xx Xxxxx, las personas naturales o jurídicas, españolas o extranjeras, que tengan plena capacidad de obrar, no estén incursas en alguna una prohibición de contratar, y acrediten su solvencia económica y económica, financiera y técnicatécnica o profesional o, en los casos en los que proceda, se encuentren debidamente clasificadas. Los empresarios deberán contar, asimismo, con la habilitación empresarial o profesional que, en su caso, sea exigible para la realización de la actividad o prestación que constituya el objeto del contrato.
4.2. Las A) Personas jurídicas dominantes de un grupo de sociedades: En el supuesto de personas jurídicas deben estar debidamente constituidas y el firmante dominantes de un grupo de sociedades, se podrá tener en cuenta a las sociedades pertenecientes al grupo, a efectos de acreditación de la proposición debe tener poder bastante para formular solvencia económica, financiera y técnica o profesional, o de la oferta. Las prestaciones objeto del contrato deberán estar comprendidas correspondiente clasificación, en los estatutos o reglas fundacionales su caso, de la persona jurídica en dominante, siempre y cuando éste acredite que tiene efectivamente a su disposición los términos previstos medios de dichas sociedades necesarios para la ejecución del contrato.
B) Las personas físicas o jurídicas de Estados no pertenecientes a la Unión Europea: Las personas físicas o jurídicas de Estados no pertenecientes a la Unión Europea deberán justificar mediante informe de la respectiva Misión Diplomática Permanente de España en el artículo 66 Estado correspondiente o de la LCSPOficina Consular en cuyo ámbito territorial radique el domicilio de la empresa.
4.3. Podrán C) Las empresas no españolas de Estados miembros de la Unión Europea: Tendrán capacidad para contratar asimismo con el Ayuntamiento xx Xxxxx, en todo caso, las empresas no españolas de Estados miembros de la Unión Europea o de los Estados Signatarios del Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo que, con arreglo a la legislación del Estado en que estén establecidas, se encuentren habilitadas para realizar la prestación de que se trate. Cuando la legislación del Estado en que se encuentren establecidas estas empresas exija una autorización especial o la pertenencia a una determinada organización para poder prestar en él el servicio de que se trate, deberán asimismo acreditar que cumplen este requisito.
4.4D) Uniones de Empresarios: Podrán contratar con el Ayuntamiento xx Xxxxx las uniones de empresarios que se constituyan temporalmente al efecto, sin que sea necesaria la formalización de las mismas en escritura pública hasta que se haya efectuado la adjudicación del contrato a su favor. Los empresarios que concurran agrupados en uniones temporales quedarán obligados solidariamente y deberán nombrar un representante o apoderado único de la unión con poderes bastantes para ejercitar los derechos y cumplir las obligaciones que del contrato se deriven hasta la extinción del mismo, sin perjuicio de la existencia de poderes mancomunados que puedan otorgar para cobros y pagos de cuantía significativa. A efectos de la licitación, los empresarios que deseen concurrir integrados en una unión temporal deberán indicar los nombres y circunstancias de los que la constituyan y la participación de cada uno, así como que asumen el compromiso de constituirse formalmente en unión temporal en caso de resultar adjudicatarios del contrato. La duración de las uniones temporales de empresarios será coincidente con la del contrato hasta su extinción. Para los casos en que sea exigible la clasificación y concurran en la unión empresarios nacionales, extranjeros que no sean nacionales de un Estado miembro de la Unión Europea y extranjeros que sean nacionales de un Estado miembro de la Unión Europea, los que pertenezcan a los dos primeros grupos deberán acreditar su clasificación, y estos últimos su solvencia económica, financiera y técnica o profesional. De conformidad con el artículo 56 de la TRLCSP, no podrán concurrir a las licitaciones empresas que hubieran participado en la elaboración de las especificaciones técnicas o de los documentos preparatorios del contrato siempre que dicha participación pueda provocar restricciones a la libre concurrencia o suponer un trato privilegiado con respecto al resto de las empresas licitadoras. Las personas físicas jurídicas sólo podrán ser adjudicatarias de contratos cuyas prestaciones estén comprendidas dentro de los fines, objeto o jurídicas ámbito de Estados no pertenecientes actividad que, a tenor de sus estatutos o reglas fundacionales, les sean propios. La clasificación exigida para esta contratación será la Unión Europea o correspondiente al Grupo U, subgrupo 1, categoría a). La clasificación de Estados Signatarios del Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo deberán justificar mediante informe que el Estado de procedencia las uniones temporales será la resultante de la empresa extranjera admite a su vez la participación acumulación de empresas españolas en la contratación con los entes del sector público asimilables a los enumerados en el artículo 3 las clasificaciones de la LCSP empresas agrupadas, de conformidad con lo establecido en forma sustancialmente análoga. Dicho informe será elaborado por la correspondiente Oficina Económica los artículos 65 a 71 del TRLCSP, así como en su reglamento de desarrollo y Comercial de España en el exterior y se acompañará a la documentación que se presente. En los contratos sujetos a regulación armonizada se prescindirá del informe sobre reciprocidad en relación con las empresas de Estados signatarios del Acuerdo sobre Contratación Pública demás normas reguladoras de la Organización Mundial clasificación de Comerciocontratistas.
4.5. Se podrá contratar con licitadores o candidatos que participen conjuntamente mediante la constitución de una Unión Temporal de Empresas (UTE), rigiendo al efecto los requisitos y regulaciones previstos en el artículo 69 de la LCSP. El modelo de compromiso viene referido en el Anexo III del presente pliego.
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APTITUD PARA CONTRATAR. 4.1. Solo podrán contratar con 9.1 Están facultadas para participar en esta licitación y suscribir, si procede, el sector público contrato correspondiente las personas naturales o jurídicas, españolas o extranjeras, que tengan plena reúnan las condiciones siguientes:
9.2 La capacidad de obrarobrar de las empresas españolas, no estén incursas en alguna prohibición persones jurídicas se acredita mediante la escritura de contratar, y acrediten su solvencia económica y financiera y técnica.
4.2. Las personas jurídicas deben estar debidamente constituidas y el firmante de la proposición debe tener poder bastante para formular la oferta. Las prestaciones objeto del contrato deberán estar comprendidas en los estatutos constitución o reglas fundacionales de la persona jurídica en los términos previstos modificación inscrita en el artículo 66 de la LCSP.
4.3. Podrán contratar asimismo las empresas no españolas de Estados miembros de la Unión Europea o de los Estados Signatarios del Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo queRegistro Mercantil, con arreglo cuando sea exigible conforme a la legislación del Estado en que estén establecidasmercantil. Cuando no lo sea, se encuentren habilitadas para realizar acredita mediante la prestación escritura o documento de constitución, estatutos o acta fundacional, donde consten las normas que regulan su actividad, inscritos, si procede, en el correspondiente registro oficial. También debe aportar el NIF de la empresa.
9.3 También pueden participar en esta licitación las uniones de empresas que se trate. Cuando la legislación del Estado en que se encuentren establecidas estas empresas exija una autorización especial o la pertenencia constituyan temporalmente a una determinada organización para poder prestar en él el servicio de que se trate, deberán asimismo acreditar que cumplen este requisito.
4.4. Las personas físicas o jurídicas de Estados no pertenecientes a la Unión Europea o de Estados Signatarios del Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo deberán justificar mediante informe que el Estado de procedencia de la empresa extranjera admite a su vez la participación de empresas españolas en la contratación con los entes del sector público asimilables a los enumerados en el artículo 3 de la LCSP en forma sustancialmente análoga. Dicho informe será elaborado por la correspondiente Oficina Económica y Comercial de España en el exterior y se acompañará a la documentación que se presente. En los contratos sujetos a regulación armonizada se prescindirá del informe sobre reciprocidad en relación con las empresas de Estados signatarios del Acuerdo sobre Contratación Pública de la Organización Mundial de Comercio.
4.5. Se podrá contratar con licitadores o candidatos que participen conjuntamente mediante la constitución de una Unión Temporal de Empresas efecto (UTE), rigiendo sin que sea necesario formalizarlas en escritura pública hasta que se les haya adjudicado el contrato. Estas empresas quedan obligadas solidariamente ante la Administración y deben nombrar una persona representante o apoderada única con poderes suficientes para ejercer los derechos y cumplir las obligaciones que se derivan del contrato hasta su extinción, sin perjuicio que las empresas otorguen poderes mancomunados para cobros y pagos de una cuantía significativa.
9.4 Las empresas que hayan participado en la elaboración de las especificaciones técnicas o de los documentos preparatorios del contrato, siempre que esta participación pueda provocar restricciones a la libre concurrencia o suponga un trato privilegiado respecto al efecto resto de las empresas licitadoras.
9.5 Las empresas que hayan participado en la elaboración de las especificaciones técnicas o de los requisitos y regulaciones previstos documentos preparatorios del contrato pueden participar en el artículo 69 de la LCSP. El modelo de compromiso viene referido en el Anexo III del presente pliegolicitación siempre que se garantice que su participación no falsea la competencia.
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Samples: Contract for Security Services
APTITUD PARA CONTRATAR. 4.1. Solo De acuerdo con los artículos 65 y siguientes de la LCSP podrán contratar con el sector público Ayuntamiento de Urduliz las personas naturales o jurídicas, españolas o extranjeras, que tengan que: Tengan plena capacidad de obrar, no . No estén incursas en alguna prohibición de contratar, y acrediten contratar (Art. 71 de la LCSP 9/2017) Acrediten su solvencia económica y financiera y técnica.
4.2técnica o profesional o, en los casos en que así lo exija esta Ley, se encuentren debidamente clasificadas. Las personas jurídicas deben estar debidamente constituidas y Habilitación empresarial o profesional que, en su caso, sea exigible para la realización de las prestaciones que constituyan el firmante de la proposición debe tener poder bastante para formular la oferta. Las prestaciones objeto del contrato deberán estar comprendidas contrato. Podrán participar en procedimientos cuyo objeto esté comprendido dentro de los fines, objeto o ámbito de actividad que, a tenor de sus estatutos o reglas fundacionales de la persona jurídica en los términos previstos en el artículo 66 de la LCSP.
4.3fundacionales, les sean propios. Podrán contratar asimismo las empresas no españolas Empresas comunitarias o de Estados miembros de la Unión Europea o de los Estados Signatarios signatarios del Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo que, Europeo: Que con arreglo a la legislación del Estado en que estén establecidas, se encuentren habilitadas para realizar la prestación de que se trate. Cuando Que la legislación del Estado en que se encuentren establecidas estas empresas exija una autorización especial o la pertenencia a una determinada organización para poder prestar en él el servicio de que se trate, deberán asimismo acreditar que cumplen este requisito.
4.4. Las personas físicas o jurídicas de Estados no pertenecientes a la Unión Europea o de Estados Signatarios del Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo deberán Deberán justificar mediante informe que el Estado de procedencia de la empresa extranjera admite a su vez la participación de empresas españolas en la contratación con los entes del sector público asimilables a los enumerados en el artículo 3 de la LCSP 3, en forma sustancialmente análoga. Dicho informe será elaborado por la correspondiente Oficina Económica El pliego de cláusulas administrativas particulares podrá exigir a las empresas no comunitarias que resulten adjudicatarias de contratos de obras que abran una sucursal en España, con designación de apoderados o representantes para sus operaciones, y Comercial de España que estén inscritas en el exterior y Registro Mercantil. Que se acompañará a constituyan temporalmente al efecto, sin que sea necesaria la documentación formalización de las mismas en escritura pública hasta que se presentehaya efectuado la adjudicación del contrato a su favor. En los contratos sujetos a regulación armonizada Si se prescindirá del informe sobre reciprocidad en relación apreciaran posibles indicios de colusión entre empresas que concurran agrupadas se requerirá justificación de las razones para concurrir agrupadas de acuerdo con las empresas de Estados signatarios del Acuerdo sobre Contratación Pública de la Organización Mundial de Comercio.
4.5. Se podrá contratar con licitadores o candidatos que participen conjuntamente mediante la constitución de una Unión Temporal de Empresas (UTE), rigiendo al efecto los requisitos y regulaciones previstos en el artículo 69 de la LCSP. El modelo Que nombren a un representante o apoderado único de la unión con poderes bastantes para ejercitar los derechos y cumplir las obligaciones que del contrato se deriven hasta la extinción del mismo, sin perjuicio de la existencia de poderes mancomunados que puedan otorgar para cobros y pagos de cuantía significativa. Con indicación de los nombres y circunstancias de los que la constituyan y la participación de cada uno, así como que asumen el compromiso viene referido de constituirse formalmente en unión temporal en caso de resultar adjudicatarios del contrato. La duración de las uniones temporales de empresarios será coincidente, al menos, con la del contrato hasta su extinción. Para los casos en que sea exigible la clasificación: deberán acreditar su clasificación, y estos últimos su solvencia económica, financiera y técnica o profesional (en caso de Estados no miembros). Si durante la tramitación de un procedimiento y antes de la formalización del contrato se produjese la modificación de la composición de la unión temporal de empresas, esta quedará excluida del procedimiento. No tendrá la consideración de modificación de la composición la alteración de la participación de las empresas siempre que se mantenga la misma clasificación. Quedará excluida también del procedimiento de adjudicación del contrato la unión temporal de empresas cuando alguna o algunas de las empresas que la integren quedase incursa en prohibición de contratar. Una vez formalizado el Anexo III contrato con una unión temporal de empresas, se observarán las siguientes reglas:
a) Cuando la modificación de la composición de la unión temporal suponga el aumento del presente pliegonúmero de empresas, la disminución del mismo, o la sustitución de una o varias por otra u otras, se necesitará la autorización previa y expresa del Órgano de Contratación, debiendo haberse ejecutado el contrato al menos en un 20 por ciento de su importe o, cuando se trate de un contrato de concesión de obras o concesión de servicios, que se haya efectuado su explotación durante al menos la quinta parte del plazo de duración del contrato. En todo caso será necesario que se mantenga la solvencia o clasificación exigida y que en la nueva configuración de la unión temporal las empresas que la integren tengan plena capacidad de obrar y no estén incursas en prohibición de contratar.
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Samples: Contract for Works
APTITUD PARA CONTRATAR. 4.1. Solo podrán Podrán contratar con el sector público las Juntas Generales de Bizkaia las personas naturales o jurídicas, españolas o extranjeras, que tengan plena capacidad de obrar, no estén incursas en alguna una prohibición de contratar, y acrediten su solvencia económica y económica, financiera y técnicatécnica o profesional o, en los casos en que así lo exija el TRLCSP, se encuentren debidamente clasificadas. Los empresarios deberán contar, asimismo, con la habilitación empresarial o profesional que, en su caso, sea exigible para la realización de la actividad o prestación que constituya el objeto del contrato. Para las empresas comunitarias, no comunitarias y uniones empresariales, se atenderá a lo dispuesto en los artículos 55, 57, 58 y 59 TRLCSP.
4.2. Las personas jurídicas deben estar debidamente constituidas y el firmante a) Personas jurídicas: podrán ser adjudicatarias de la proposición debe tener poder bastante para formular la oferta. Las contratos cuyas prestaciones estén comprendidas dentro de los fines, objeto del contrato deberán estar comprendidas en los o ámbito de actividad que, a tenor de sus estatutos o reglas fundacionales de la persona jurídica en los términos previstos en el artículo 66 de la LCSPfundacionales, les sean propios.
4.3. Podrán contratar asimismo las empresas no españolas b) Empresarios/as o españoles/as que sean nacionales de Estados miembros de la Unión Europea o de los Estados Signatarios del Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo que, Europea: tendrán capacidad para contratar cuando con arreglo a la legislación del Estado en que estén están establecidas, se encuentren habilitadas para realizar la prestación de que se trate. Cuando la legislación del Estado en .
c) Uniones de empresarios: podrán contratar con las Juntas Generales de Bizkaia las uniones de empresarios que se encuentren establecidas estas empresas exija una autorización especial o constituyan temporalmente al efecto, quedando los empresarios obligados solidariamente, sin que sea necesaria la pertenencia a una determinada organización para poder prestar formalización de las mismas en él el servicio de escritura pública hasta que se tratehaya efectuado la adjudicación del contrato a su favor. Asimismo, deberán asimismo acreditar que cumplen este requisito.
4.4. Las personas físicas nombrar un representante o jurídicas de Estados no pertenecientes a la Unión Europea o de Estados Signatarios del Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo deberán justificar mediante informe que el Estado de procedencia apoderado único de la empresa extranjera admite a unión con poderes bastantes para ejercitar los derechos y cumplir las obligaciones que del contrato se deriven hasta la extinción del mismo, sin perjuicio de la existencia de poderes mancomunados que puedan otorgar para cobros y pagos de cuantía significativa. La duración de las uniones temporales de empresarios será coincidente con la del contrato hasta su vez la participación de extinción. En el punto 10.3 del presente Pliego se detallan los requisitos mínimos técnicos y económicos que deben cumplir las empresas españolas interesadas en la contratación con los entes del sector público asimilables a los enumerados participar en el artículo 3 de la LCSP en forma sustancialmente análoga. Dicho informe será elaborado por la correspondiente Oficina Económica y Comercial de España en el exterior y se acompañará a la documentación que se presente. En los contratos sujetos a regulación armonizada se prescindirá del informe sobre reciprocidad en relación con las empresas de Estados signatarios del Acuerdo sobre Contratación Pública de la Organización Mundial de Comercioconcurso.
4.5. Se podrá contratar con licitadores o candidatos que participen conjuntamente mediante la constitución de una Unión Temporal de Empresas (UTE), rigiendo al efecto los requisitos y regulaciones previstos en el artículo 69 de la LCSP. El modelo de compromiso viene referido en el Anexo III del presente pliego.
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Samples: Suministro Y Servicios Energéticos
APTITUD PARA CONTRATAR. 4.1. Solo podrán Podrán contratar con el sector público Ayuntamiento de Sestao la realización de los trabajos de prestación del servicio de ayuda a domicilio las personas naturales o jurídicas, españolas o extranjeras, que tengan y acrediten plena capacidad de obrar, que no estén incursas en alguna prohibición de contratar, contratar y que tengan y acrediten su la solvencia económica y económica, financiera y técnica.
4.2técnica y/o profesional exigidas en el presente Pliego. Las 1.-Se considerará que tienen plena capacidad de obrar las personas jurídicas deben estar debidamente constituidas y el firmante cuando entre los fines, objeto o ámbito de la proposición debe tener poder bastante para formular la oferta. Las actividad, recogidos en sus estatutos o reglas fundacionales, se incluyan las prestaciones propias del objeto del contrato deberán estar comprendidas en los estatutos o reglas fundacionales de la persona jurídica en los términos previstos regulado en el artículo 66 presente Pliego. En el supuesto de la LCSP.
4.3. Podrán contratar asimismo las empresas empresarios no españolas españoles que sean nacionales de Estados miembros de la Unión Europea o de los Estados Signatarios del Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo queEuropea, tendrán capacidad para contratar cuando, con arreglo a la legislación del Estado en que estén están establecidas, se encuentren habilitadas para realizar la prestación de que se trate. Cuando la legislación del Estado en En el supuesto de uniones temporales de empresarios, podrán contratar con el Ayuntamiento de Sestao las uniones de empresarios que se encuentren establecidas estas empresas exija una autorización especial constituyan temporalmente al efecto, quedando los empresarios obligados solidariamente, sin que sea necesaria la formalización de las mismas en escritura pública hasta que se haya efectuado la adjudicación del contrato a su favor. Asimismo, deberán nombrar un representante o apoderado único de la pertenencia unión con poderes bastantes para ejercitar los derechos y cumplir las obligaciones que del contrato se deriven hasta la extinción del mismo, sin perjuicio de la existencia de poderes mancomunados que puedan otorgar para cobros y pagos de cuantía significativa. En el supuesto de uniones temporales de empresarios cada uno de los componentes acreditará su capacidad, personalidad, representación y solvencias económica, financiera, técnica y profesional. La plena capacidad de obrar se acreditará con los medios establecidos al efecto en la cláusula 9ª apartado 3.1 del presente Xxxxxx. 2.-La acreditación de no estar las licitadoras incursas en prohibición de contratar se realizará mediante la declaración a una determinada organización para poder prestar que se hace referencia en él la cláusula 9ª apartado 3.3 del presente Pliego. 3.-Se considerará que tienen suficiente solvencia económica y financiera las licitadoras que acrediten haber tenido, en el conjunto de los años 2011, 2012 y 2013, un volumen global de negocios total de, al menos, dos millones novecientos cuarenta y cinco mil seiscientos cincuenta y dos euros (2.945.652 euros), proveniente de las obras, suministros, servicios o trabajos realizados por la licitadora. En el supuesto de que no se acredite esa cifra mínima de volumen global de negocios en el conjunto de los años indicados no será admitida su oferta por falta de solvencia económica y financiera. La solvencia económica y financiera se acreditará con los medios establecidos al efecto en la Cláusula 9ª apartado 3.4 del presente Xxxxxx. 4.-Se considerará que tienen suficiente solvencia técnica y profesional las licitadoras que acrediten haber llevado a cabo, en cualquiera de los años 2011, 2012 y 2013, un contrato o varios contratos de realización de trabajos de servicio de que se trate, deberán asimismo acreditar que cumplen este requisito.
4.4. Las personas físicas ayuda a domicilio adjudicado/s por entidades públicas o jurídicas de Estados no pertenecientes a la Unión Europea o de Estados Signatarios del Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo deberán justificar mediante informe privadas y que el Estado precio facturado por el conjunto de procedencia esos contratos haya importado, como mínimo, la cantidad total de la empresa extranjera admite a un millón cuatrocientos setenta y dos mil ochocientos veintiséis euros (1.472.826 euros). En el supuesto de que no se acredite esa cifra mínima de facturación en el conjunto de los años indicados no será admitida su vez la participación oferta por falta de empresas españolas solvencia técnica y profesional. La solvencia técnica y profesional se acreditará con los medios establecidos al efecto en la contratación con los entes del sector público asimilables a los enumerados en el artículo 3 de la LCSP en forma sustancialmente análoga. Dicho informe será elaborado por la correspondiente Oficina Económica y Comercial de España en el exterior y se acompañará a la documentación que se presente. En los contratos sujetos a regulación armonizada se prescindirá del informe sobre reciprocidad en relación con las empresas de Estados signatarios del Acuerdo sobre Contratación Pública de la Organización Mundial de Comercio.
4.5. Se podrá contratar con licitadores o candidatos que participen conjuntamente mediante la constitución de una Unión Temporal de Empresas (UTE), rigiendo al efecto los requisitos y regulaciones previstos en el artículo 69 de la LCSP. El modelo de compromiso viene referido en el Anexo III Cláusula 9ª apartado 3.5 del presente pliegoXxxxxx.
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