ARGENTINA Cláusulas de Ejemplo

ARGENTINA. ANEXO DE CONDICIONES GENERALES Y CONDICIONES PARTICULARES En cada caso se aplicará lo normado por la Convención, el Código Aeronáutico (ley 17.285), la Resolución 1.532/98 del Ministerio de Economía y Obras y Servicios Públicos y se estará a las reglas que a continuación se indican expresamente.
ARGENTINA. Para cualquier Evento celebrado en Argentina: a) La entidad contratante de AWS es Amazon Web Services Argentina S.R.L. b) Usted reconoce que estas Condiciones han sido negociadas libremente y que ha tenido acceso a asesoramiento legal.
ARGENTINA. En la actualidad, la corrupción entre privados no se encuentra regulada en el país ya que la legislación argentina únicamente sanciona la comisión de actos corruptos cuando involucra a funcionarios públicos. Aún asi, el actual proyecto de reforma del Código Penal Nacional argentino (“CPN”), elaborada por la comisión presidida por el Xx. Xxxxxxx Xxxxxxxx, tipifica estas conductas, incluyendo al soborno entre privados como delito autónomo y penaliza el cohecho activo y pasivo. Con esta nueva figura se crea un delito autónomo, es decir, que no hay necesidad de probar daño o perjuicio alguno como en el caso de la figura del fraude. La nueva figura penal que prevé tanto la conducta de corrupción o cohecho pasivo como activo, se aplica a los directivos, administradores, empleados o colaboradores de una sociedad, asociación, fundación u organización por el mero hecho de incurrir en la conducta tipificada, y se castiga con pena de prisión de seis meses a cuatro años o multa de dos a cinco veces del monto o valor del beneficio obtenido y, en ambos casos, inhabilitación especial por cuatro años. En la actualidad, no existe una conciencia social sobre la corrupción entre privados, dado que, en caso de ser cometidos, no serían sancionados como delitos de corrupción, sino más probablemente como un tipo de defraudación y/o participe en la defraudación (independientemente de la sanción interna o administrativa de la empresa que pueda llegar a aplicar en este tipo de casos). * * *
ARGENTINA. El artículo 4 de la ley 24,441 establece que el contrato debe contener: La individualización de los bienes objeto del contrato; la determinación del modo en que otros bienes podrán ser incorporados al fideicomiso; el plazo o condición a que se sujeta el dominio fiduciario; el destino de los bienes a la finalización del fideicomiso; los derechos y obligaciones del fiduciario y el modo de sustituirlo. ECUADOR. De acuerdo con la legislación de Ecuador, el contrato de fideicomiso mercantil deberá contener por lo menos: La identificación del o los constituyentes y del o los beneficiarios; una declaración juramentada del constituyente de que los dineros o bienes transferidos tienen procedencia legítima; que el contrato no adolece de causa u objeto ilícito y, que no irroga perjuicios a acreedores del constituyente o terceros; la transferencia de los bienes en fideicomiso mercantil; los derechos y obligaciones a cargo del constituyente, de los constituyentes adherentes, en caso de haberse previsto su adhesión, del fiduciario y del beneficiario; las remuneraciones a las que tenga derecho el fiduciario por la aceptación y desempeño de su gestión; la denominación del patrimonio autónomo que surge como efecto del propio contrato; las causales y forma de terminación del fideicomiso mercantil; las causales de sustitución del fiduciario y el procedimiento que se adoptará para tal efecto; las condiciones generales o específicas para el manejo, entrega de los bienes, frutos, rendimientos y liquidación del fideicomiso mercantil. EL XXXXXXXX. El documento de constitución del fideicomiso deberá contener, bajo sanción de imposibilidad de constituir fideicomiso: Los nombres del fideicomitente, del fiduciario y del fideicomisario, salvo respecto de este último, el caso de emisión de títulos. Los bienes objeto del contrato. Las instrucciones pertinentes y los fines de su constitución, los cuales no podrán ser contrarios a la moral ni a la ley. PANAMÁ. El instrumento Se estima que en Guatemala debe contemplarse un mínimo de estipulaciones que el documento en el que conste el contrato de fideicomiso debe contener, ya sea que se otorgue por acto entre vivos o mortis causa, entre ellas: - Designación del fideicomitente y fiduciario. Individualización del fideicomisario o reglas para su determinación posterior. Las partes en el fideicomiso sólo son el fideicomitente y el fiduciario, la exigencia de su designación es para determinar, por parte del fideicomitente, si cuenta con capacida...

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  • Igualdad 1. Las relaciones laborales en las empresas deben estar presididas por la no discriminación por razón de nacimiento, raza, sexo, religión, adhesión sindical o cualquier otra condición o circunstancia personal o social. 2. Los derechos establecidos en el presente Xxxxxxxx afectan por igual al hombre y la mujer de acuerdo con las disposiciones vigentes en cada momento. Ninguna cláusula de este Convenio podrá ser interpretada en sentido discriminatorio en los grupos profesionales, condiciones de trabajo o remuneración entre trabajadores de uno y otro sexo. Se considera discriminación directa por razón de sexo la situación en que se encuentra una persona que sea, haya sido o pudiera ser tratada, en atención a su sexo, de manera menos favorable que otra situación comparable. Se considera discriminación indirecta por razón de sexo, la situación en que una disposición, criterio o práctica aparentemente neutros, pone a la persona de un sexo en desventaja particular con respecto a personas de otro, salvo que dicha disposición, criterio o práctica puedan justificarse objetivamente en atención a una finalidad legítima y que los medios para alcanzar dicha finalidad sean necesarios o adecuados. En cualquier caso, se considera discriminatoria toda orden de discriminar directa o indirectamente por razón de sexo. 3. Las empresas realizarán esfuerzos tendentes a lograr la igualdad de oportunidades en todas sus políticas, en particular la igualdad de género adoptando medidas dirigidas a evitar cualquier tipo de discriminación laboral entre hombres y mujeres. En el caso de empresas de más de 250 trabajadores, las medidas de igualdad a que se refiere el párrafo anterior, deberán dirigirse a la elaboración y aplicación de un plan de igualdad, que deberá asimismo ser objeto de negociación en la forma en que determine la legislación laboral. Los planes de igualdad, podrán contemplar, entre otras, materias de acceso al empleo, clasificación profesional, promoción y formación, retribuciones, ordenación del tiempo de trabajo, favorecer en términos de igualdad entre mujeres y hombres, la conciliación laboral, personal y familiar, y prevención del acoso sexual y del acoso por razón de sexo. Para facilitar el seguimiento de la aplicación del principio de igualdad entre hombres y mujeres, las empresas facilitarán anualmente a la representación sindical los datos relativos a sexo, antigüedad en la empresa, grupo y nivel profesional según se establece en el artículo 9, de forma que pueda seguirse la evolución de las plantillas desde una perspectiva de género.

  • Agua El agua será preferiblemente potable y no contendrá: ácidos, álcalis fuertes, aceites, materias orgánicas, sales, cantidades apreciables de limos o cualquier otra sustancia que perjudique la buena calidad del concreto; se podrán emplear aguas que contengan menos del 1% en sulfatos. Para utilizar agua de los arroyos es necesario que el Contratista adquiera los permisos correspondientes. Para Estructuras Hidráulicas. Para el caso de estructuras hidráulicas el Contratista, con estudio y aprobación de la Interventoría, podrá utilizar aditivos plastificantes e impermeabilizantes. Diseño de la mezcla. Corresponderá al Contratista el diseño de las mezclas de concreto y efectuar las pruebas de laboratorio que confirmen y garanticen su correcta utilización Para obras hidraulicas. Los concretos serán mezclados mecánicamente en el sitio de las obras. Podrán utilizarse mezcladoras mecánicas xx xxxxxx, con velocidad de giro de acuerdo con lo especificado por el fabricante. El contenido del mezclador se vaciará completamente antes de iniciar una nueva cochada. Si la mezcla no es uniforme será rechazada. Se utilizarán concretos mezclados en planta, fuera de la obra, con autorización escrita de la Interventoría, cumpliendo los requisitos que ésta exija, y corriendo por cuenta del Contratista los mayores valores en que se incurran. En las Paredes de los Tanques. El concreto se colocará en capas horizontales, que no excedan de un espesor de cincuenta (50) centímetros, a una rata tal que las superficies de concreto aún no terminadas, no se endurezcan ni se permita la aparición de grietas o planos de debilidad en las uniones. La rata de colocación no será tan rápida que llegue a producir movimientos en las formaletas o desplazamientos y distorsión en las xxxxxxxx xx xxxxxxxx. Formaletas. Las formaletas serán diseñadas y construidas de tal manera que produzcan unidades de concreto idénticas en forma, líneas y dimensiones a los elementos mostradas en los planos. Las formaletas para cámaras de inspección serán metálicas. El material para las demás formaletas será escogido por el Contratista, a no ser que se indique uno determinado en los planos. La escogencia dependerá de la textura exigida para el concreto. En todos los casos el Interventor aprobará la formaleta a utilizar. Ninguna formaleta podrá retirarse sin orden escrita del Interventor Las formaletas serán sólidas, adecuadamente arriostradas y amarradas, para mantener su posición y forma y resistan todas las solicitudes a las cuales puedan ser sometidas, tales como presiones por colocación y vibrado del concreto, carga muerta de diseño y una carga viva mínima de 200 Kg/cm2 o cualquier otro tipo de carga y deberán estar suficientemente ajustados para impedir la perdida de mortero. Medida y Pago. La unidad de medida será la unidad (u). El pago se hará por el precio unitario establecido en el formato de la propuesta e incluye: los costos directos e indirectos para la construcción del aliviadero acorde con las especificaciones.

  • Traslados La Empresa, aparte de los casos de sanción, podrá trasladar a su personal siempre que éste dé su consentimiento. A falta de acuerdo y por necesidades del servicio, podrá la Empresa trasladar, más allá del límite derivado del radio de acción establecido en el Artículo 40º del presente Convenio, de entre el 5 por ciento más moderno en la Empresa y dentro de éste a quien sufra menos perjuicio atendiendo a los siguientes criterios y orden de prioridades: 1. Traslado anterior forzoso no disciplinario. 2. Personas con discapacidad o trabajadores dependientes de tratamiento médico que no pueda ser impartido en la plaza de destino. 3. Número de descendientes reconocidos como beneficiarios por la Seguridad Social a efectos de asistencia sanitaria. 4. Proximidad geográfica del puesto a cubrir. No obstante, con las mismas prioridades fijadas en el párrafo anterior y de conformidad con el artículo 40.1 del Estatuto de los Trabajadores, cuando el traslado exija cambio de residencia, se requiere la existencia de razones económicas, técnicas, organizativas o de producción que lo justifiquen, no siendo suficiente para llevarlo a cabo la mera concurrencia de “necesidades del servicio”. En cualquiera de los supuestos la antigüedad en la Empresa será determinante para fijar el traslado en caso de igualdad en las prioridades. Las Empresas favorecerán el conocimiento de las vacantes que se pretendan cubrir al amparo de lo establecido anteriormente. El trabajador o trabajadora a quien se traslada tendrá preferencia para ocupar las vacantes que en el plazo de tres años se produzcan en la plaza de la que hubiera sido trasladado. Los gastos de traslado del personal y familiares que con él convivan, así como los de traslado de sus bienes muebles, serán por cuenta de la Empresa. Las Empresas ayudarán al personal para que consiga vivienda en la plaza a que hubiera sido trasladado forzosamente. Los traslados que solicite el personal de la Península que hubiera sido destinado a Canarias, Ceuta, Melilla o el extranjero, permaneciendo en ellas más de cinco años, se atenderán con preferencia absoluta para la población de la Península que desee. La Empresa notificará la decisión del traslado al trabajador o la trabajadora afectados, así como a sus representantes legales, con una antelación mínima de 30 días a la fecha de su efectividad. No podrán ser trasladados en los términos establecidos en este artículo, sin mediar su consentimiento, las personas en situación de embarazo, lactancia o reducción de jornada por cuidado de hijos o de familiares dependientes de primer grado.

  • OBLIGACIONES DE LA UNIVERSIDAD En virtud del presente contrato LA UNIVERSIDAD se obliga a cumplir con las siguientes: a) Pagar oportunamente el valor del contrato, en la forma definida en la cláusula décima primera; b) Informar al CONTRATISTA sobre cualquier irregularidad u observación que se encuentre en la ejecución de este contrato; c) Asignar un funcionario específico para la coordinación con EL CONTRATISTA de todos los procedimientos y requerimientos que genere el presente contrato.

  • Coaseguro En caso de siniestro, de existir coaseguro, cada ASEGURADOR está obligado al pago de la indemnización en proporción a su respectiva cuota de participación. La COMPAÑÍA que pague una cantidad mayor a la que le corresponda, tendrá acción para repetir por el exceso contra los demás aseguradores. Si se extiende una sola póliza, salvo estipulación en contrario, se presume que el coasegurador que la emite es mandatario de los demás para todos los efectos del contrato, con representación procesal activa y pasiva, pero requerirá poder especial para celebrar transacciones o para renunciar a la prescripción de las acciones derivadas de la Póliza.

  • Movilidad geográfica xxxxx://xxx.xxxx.xxx Las empresas podrán desplazar a su personal a otros centros de trabajo distintos de aquel en que presten sus servicios durante cualquier plazo de tiempo, fundamentando dicho desplazamiento en razones técnicas, organizativas, de producción o de contratación. Pàg. 24-63 Esta facultad deriva, por una parte, del carácter móvil del trabajo en las obras, como consecuencia inevitable de la temporalidad de la ejecución de las mismas, y a tenor de lo previsto en el artículo 40.1 del Estatuto de los Trabajadores, y por otra, de la competencia atribuida al/la empresario/a en materia de ordenación del trabajo en el artículo 29 del Convenio General de la Construcción. CVE 2019011128 Siempre que el desplazamiento se produzca a un centro de trabajo que se halle situado fuera del área geográfica constituida por el término municipal en donde radica el domicilio de la empresa, y los términos de los municipios colindantes con el del domicilio de la empresa, no teniéndose en cuenta, a estos efectos, ni el domicilio del trabajador, ni el domicilio de las obras en que hubiera trabajado o hubiese sido contratado anteriormente, salvo para los contratos regulados en el artículo 33, dará lugar al devengo de los siguientes conceptos compensatorios: Data 29-3-2019 51.1. Si el desplazamiento es de duración que no exceda de un año, se devengarán dietas, si no puede pernoctar en su residencia habitual, y medias dietas o ayuda alimentaria, si puede pernoctar en ella, con arreglo a los importes que se fijan en el anexo 5 del presente Convenio. Butlletí Oficial de la Província de Barcelona 51.2. A los efectos expresados, se considerará como «domicilio de la empresa» el centro administrativo de la misma en donde radique la administración general del personal, y de donde dimanen las órdenes y distribución del trabajo de tipo general. En las empresas que dispongan de delegaciones administrativas para dichas funciones, se considerará como domicilio de la empresa el de dichas delegaciones, respecto a los trabajadores y las trabajadoras fijos de plantilla dependientes de las mismas. 51.3. Si el desplazamiento es de duración superior a un año, e implica cambio de residencia, deberá ser comunicado a los representantes de los trabajadores y las trabajadoras al mismo tiempo que al trabajador afectado y se devengará una indemnización compensatoria equivalente al 35% de sus percepciones anuales brutas en jornada ordinaria y de carácter salarial en el momento de realizarse el cambio de centro, el 20% de las mismas al comenzar el segundo año, el 10% al comenzar el tercer año y del 10% al comenzar el cuarto año, siempre sobre la base inicial. En caso de que se produzca un nuevo desplazamiento de duración superior a 1 año, con cambio de residencia, antes de transcurridos 4 años desde el anterior, se dará por finalizada la secuencia indemnizatoria iniciándose una nueva, tomando como base la retribución que se viniera percibiendo en este momento.

  • Edad Para efectos de este Contrato de Seguro se entenderá como edad del Asegurado, el número de años cumplidos a la Fecha de Inicio de Vigencia del seguro. Los límites de admisión fijados por la Compañía son de 18 (dieciocho) años como mínimo y de 65 (sesenta y cinco) años como máximo. La edad declarada por el Asegurado deberá comprobarse legalmente y por una sola ocasión cuando la Compañía lo solicite, antes o después de su fallecimiento, y lo hará constar ya sea en la Póliza o en cualquier otro comprobante y no podrá exigir nuevas pruebas de edad. Si al hacer la comprobación de la edad del Asegurado, se encuentra que hubo inexactitud en la indicación de la misma y ésta se encuentra fuera de los límites de admisión fijados por la Compañía, esto será motivo de rescisión automática del Contrato de Seguro, reduciéndose la obligación de la Compañía a pagar el monto de la Reserva Matemática existente a la fecha de rescisión. Si la edad real del Asegurado estuviera comprendida dentro de los límites de admisión fijados por la Compañía, se aplicarán las siguientes reglas: a. Cuando a consecuencia de la indicación inexacta de la edad, se hubiera pagado una Prima menor de la que correspondería por la edad real, la obligación de la Compañía se reducirá en la proporción que exista entre la Prima pagada y la Prima correspondiente a la edad real en la fecha de celebración del Contrato de Seguro. b. Si la Compañía hubiere satisfecho ya el importe del seguro al descubrirse la inexactitud de la indicación sobre la edad, tendrá derecho a repetir lo que hubiere pagado de más conforme al cálculo de la fracción anterior, incluyendo los intereses respectivos. c. Si a consecuencia de la inexacta indicación de la edad, se estuviere pagando una Prima más elevada que la correspondiente a la edad real, la Compañía estará obligada a reembolsar la diferencia entre el monto de la Reserva Matemática existente y el monto de la Reserva Matemática correspondiente a la edad real. Las Primas ulteriores deberán reducirse de acuerdo con la edad; y d. Si con posterioridad al fallecimiento del Asegurado, se descubriera que fue incorrecta la edad manifestada en la solicitud, y ésta se encuentra dentro de los límites de admisión autorizados, la Compañía estará obligada a pagar la Suma Asegurada que las Primas cubiertas hubieren podido pagar de acuerdo con la edad real. Para los cálculos que exige la presente cláusula se aplicarán las tarifas que hayan estado en vigor al tiempo de la celebración del Contrato de Seguro.

  • Subsanaciones A los fines de la presente Licitación se considera que una Oferta se ajusta sustancialmente a los Pliegos de Condiciones, cuando concuerda con todos los términos y especificaciones de dichos documentos, sin desviaciones, reservas, omisiones o errores significativos. La ausencia de requisitos relativos a las credenciales de los oferentes es siempre subsanable. La determinación de la Entidad Contratante de que una Oferta se ajusta sustancialmente a los documentos de la Licitación se basará en el contenido de la propia Oferta, sin que tenga que recurrir a pruebas externas. Siempre que se trate de errores u omisiones de naturaleza subsanable entendiendo por éstos, generalmente, aquellas cuestiones que no afecten el principio de que las Ofertas deben ajustarse sustancialmente a los Pliegos de Condiciones, la Entidad Contratante podrá solicitar que, en un plazo breve, El Oferente/Proponente suministre la información faltante. Cuando proceda la posibilidad de subsanar errores u omisiones se interpretará en todos los casos bajo el entendido de que la Entidad Contratante tenga la posibilidad de contar con la mayor cantidad de ofertas validas posibles y de evitar que, por cuestiones formales intrascendentes, se vea privada de optar por ofertas serias y convenientes desde el punto de vista del precio y la calidad. No se podrá considerar error u omisión subsanable, cualquier corrección que altere la sustancia de una oferta para que se la mejore. La Entidad Contratante rechazará toda Oferta que no se ajuste sustancialmente al Pliego de Condiciones Específica. No se admitirán correcciones posteriores que permitan que cualquier Oferta, que inicialmente no se ajustaba a dicho Pliego, posteriormente se ajuste al mismo.

  • Consorcio 6.1 Si el Proveedor es un Consorcio, todas las partes que lo conforman deberán ser mancomunada y solidariamente responsables frente al Comprador por el cumplimiento de las disposiciones del Contrato y deberán designar a una de ellas para que actúe como representante con autoridad para comprometer al Consorcio. La composición o constitución del Consorcio no podrá ser alterada sin el previo consentimiento del Comprador.

  • Cuadro Nº 2: Nodos de la RDNFO 0301010001 APURIMAC ABANCAY ABANCAY ABANCAY DISTRIBUCION 0302010001 APURIMAC ANDAHUAYLAS ANDAHUAYLAS ANDAHUAYLAS DISTRIBUCION 0303010001 APURIMAC ANTABAMBA ANTABAMBA ANTABAMBA DISTRIBUCION 0304010001 APURIMAC AYMARAES CHALHUANCA CHALHUANCA DISTRIBUCION 0306010001 APURIMAC CHINCHEROS CHINCHEROS CHINCHEROS DISTRIBUCION 0305010001 APURIMAC COTABAMBAS TAMBOBAMBA TAMBOBAMBA DISTRIBUCION 0307010001 APURIMAC XXXX CHUQUIBAMBILLA CHUQUIBAMBILLA DISTRIBUCION 0301010001 APURIMAC ABANCAY ABANCAY ABANCAY DISTRIBUCION 0302010001 APURIMAC ANDAHUAYLAS ANDAHUAYLAS ANDAHUAYLAS DISTRIBUCION 0303010001 APURIMAC ANTABAMBA ANTABAMBA ANTABAMBA DISTRIBUCION 0304010001 APURIMAC AYMARAES CHALHUANCA CHALHUANCA DISTRIBUCION El CONTRATADO debe considerar que los Nodos de Distribución de la RED DE TRANSPORTE se ubicarán en cada capital de distrito (dentro xxx xxxxx urbano), de acuerdo a la relación listada en el Apéndice N° 1 y se interconectarán entre sí formando anillos ópticos redundantes mediante rutas físicas distintas de acuerdo a lo señalado en el Numeral 3.1.4. Cada nodo debe constar de un enrutador que tendrá la función de agregar todo el tráfico proveniente de otro Nodo de Distribución y/o Nodos de Conexión y enrutarlo hacia los Nodos de Agregación. Las rutas físicas que sirven para interconectar a los Nodos de Distribución deben tener conexión a Nodos de Agregación a través de rutas físicamente diferentes. Excepcionalmente, un Nodo de Distribución puede estar conectado a un Nodo de Agregación en una capital regional limítrofe. El ancho xx xxxxx efectivo de los enlaces de subida entre los Nodos de Distribución y los Nodos de Agregación de la RED DE TRANSPORTE debe tener una capacidad inicial de 1 Gbp/s e incrementarse progresivamente de acuerdo a la demanda. El CONTRATADO debe adoptar las medidas necesarias para que, ante incrementos de demanda, exista disponibilidad de puertos eléctricos y ópticos para la conexión con los operadores de servicios públicos de telecomunicaciones. Una Red de Conexión debe ser construida para extender las capacidades de los Nodos de Distribución hasta los Nodos de Conexión en los centros poblados del área rural. El CONTRATADO debe considerar que los Nodos de Conexión de la RED DE TRANSPORTE se ubicaran en las localidades (dentro xxx xxxxx urbano) señaladas en el Apéndice N° 1. Cada nodo debe constar de un conmutador que tendrá la función de agregar todo el tráfico proveniente de los Clientes (operadores de servicios públicos de telecomunicaciones) hacia los Nodos de Distribución de la RED DE TRANSPORTE. El ancho xx xxxxx efectivo de los enlaces de subida entre los Nodos de Conexión y los Nodos de Distribución de la RED DE TRANSPORTE debe tener una capacidad inicial de 1 Gbp/s e incrementarse progresivamente de acuerdo a la demanda. El CONTRATADO debe adoptar las medidas necesarias para que, ante incrementos de demanda, exista disponibilidad de puertos eléctricos y ópticos para la conexión con los operadores de servicios públicos de telecomunicaciones. El CONTRATADO debe instalar y equipar los Nodos de Conexión de la RED DE TRANSPORTE que se señala en el Apéndice N° 1.