ASISTENCIA JURIDICA Cláusulas de Ejemplo

ASISTENCIA JURIDICA. SEGURESTADO, PRESTA AL ASEGURADO Y/O CONDUCTOR DEL VEHICULO ASEGURADO, LOS SERVICIOS JURIDICOS ESPECIALIZADOS POR PROCESOS JUDICIALES QUE SE INICIEN EN SU CONTRA A CONSECUENCIA DE UN ACCIDENTE AMPARADO POR ESTA POLIZA, DE LA MANERA QUE A CONTINUACION SE DETALLA: 1. EN EL AREA CIVIL EN CALIDAD DE DEMANDADO O TERCERO, EN TODAS LAS ETAPAS DEL PROCESO A QUE HAYA LUGAR Y ANTE LAS DIFERENTES AUTORIDADES JUDICIALES CIVILES COMPETENTES. 2. - EN EL AREA PENAL, EN LAS DIFERENTES AUDIENCIAS VERBALES DEL PROCESO, INICIALMENTE EN SU CALIDAD DE IMPUTADO ANTE EL JUEZ DE CONTROL DE GARANTIAS Y LUEGO ANTE EL JUEZ COMPETENTE FRENTE A LA ACUSACION QUE LE FORMULE EL FISCAL RESPECTIVO. IGUALMENTE PARA LA DEFENSA EN LAS AUDIENCIAS DE JUZGAMIENTO Y EN LAS DEL INCIDENTE DE REPARACION INTEGRAL. EN GENERAL, LA ASISTENCIA JURIDICA EN TODAS Y CADA UNA DE LAS AUDIENCIAS QUE SE DESARROLLEN EN EL PROCESO PENAL, ANTE LA FISCALIA COMPETENTE, EL JUEZ DE GARANTIAS Y EL JUEZ DE CONOCIMIENTO.
ASISTENCIA JURIDICA. En el caso de un accidente de transito ocurrido durante la vigencia del presente contrato, que comprometa al VEHICULO AFILIADO de tal forma que amerite la detención del mismo o de su conductor, la COMPAÑIA cancelara los gastos necesarios por asistencia legal (Un abogado) hasta por el monto hasta el monto máximo de cobertura definido en el CUADRO DE GARANTIAS, para gestionar su liberación. Esta cobertura se pierde de ocurrir bajo las mismas condiciones descritas en el artículo 6. En el caso de aplicar esta cobertura el CONTRATANTEo conductor del vehículo, debe comunicarse con la COMPAÑIAa través de los números que se dispongan para tal fin solicitando la activación de la misma; ésta se reserva el derecho de asignar la persona que se encargara de la gestión, no obstante si no dispone de abogado en la zona del accidente o el asignado no fuese de aceptación del CONTRATANTE, este podrá emplear a uno de su confianza (siempre y cuando ya exista una previa autorización), en cuyo caso la COMPAÑÍA no es responsable de los resultados de la persona seleccionada, en este mismo caso debe solicitar una factura a nombre de ADMINISTRADORA INVERVALOR C.A. para realizar el pago contra rembolso.
ASISTENCIA JURIDICA. CAPÍTULO VIII
ASISTENCIA JURIDICA. BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA XX XXXXXXXXXX Miércoles, 8 xx xxxxxx de 2018 AGUA XX XXXXXXXXXX E.P.E.L. se hará cargo de facilitar a su plantilla, a través del seguro de responsabilidad civil, la asistencia jurídica precisa en los supuestos de producirse daños ocasionados por los propios miembros de la plantilla en el desempeño de su trabajo, siempre que tales daños no sean debidos a dolo o negligencia inexcusable el personal. En tales supuestos AGUA XX XXXXXXXXXX E.P.E.L., además de la asistencia jurídica, responderá subsidiariamente en vía civil. AGUA XX XXXXXXXXXX E.P.E.L. se obliga a facilitar información en los aspectos jurídicos en que intervenga y afecten al personal de la Plantilla, dando traslado igualmente al Comité de Empresa.
ASISTENCIA JURIDICA. ANTICIPO DE LA FIANZA PENAL
ASISTENCIA JURIDICA. El Ayuntamiento prestará asistencia jurídica gratuita a todos los trabajadores a su servicio en cualquier procedimiento judicial de orden civil o penal que se les incoe o que incoen en el ejercicio de sus funciones, así como actuaciones que se promuevan en su contra o promovidas por ellos, con carácter preliminar al proceso o en el ámbito policial o gubernativo. Dicha asistencia se hará efectiva por medio de abogado y procurador en su caso. Este asesorará y acompañará al trabajador ante los tribunales que lo requieran por actos de servicio. Así mismo, el Ayuntamiento asesorará convenientemente en derechos y deberes a todos los trabajadores que, por el ejercicio de sus funciones sean susceptibles de entrañar responsabilidad civil o penal, en evitación de las actuaciones y procedimientos a los que se ha hecho alusión.
ASISTENCIA JURIDICA. 1. La empresa garantizará la asistencia jurídica que precisen los trabajadores, a través de un profesional por ella designado al efecto cuando, por el desempeño de sus funciones y en cumplimiento de las órdenes de sus mandos, se viesen inmersos en reclamaciones judiciales formuladas por terceros perjudicados o por otras entidades. En caso de discrepancia entre trabajador y empresa en la elección del profesional las partes podrán consensuar un nuevo letrado siempre que los honorarios del mismo se ajusten a los establecidos en las tablas de honorarios del I.C.A.V. 2. No se prestará dicha asistencia jurídica cuando se trate de cuestiones o conflictos suscitados entre el trabajador y la empresa.
ASISTENCIA JURIDICA. Las coberturas relativas a la asistencia jurídica operarán como complemento de los amparos que con relación a esta cobertura pueda tener el asegurado mediante la póliza básica, y en el evento en que el vehículo asegurado se encuentre directamente involucrado en un accidente de tránsito. Los amparos que componen la asistencia jurídica son: 1. Asistencia de Asesor Jurídico en accidente de tránsito: En el evento de ocurrencia de un accidente de tránsito del vehículo 20042011-1501-NT-03-0000000000000109 20042011-1501-P-03-0000000000000109 asegurado, La Aseguradora asesorará al conductor del mismo, mediante comunicación telefónica o, cuando a su juicio lo estime, mediante presencia del abogado en el sitio del accidente. 2. Asistencia para liberación del vehículo ante la Unidad Judicial respectiva: a. En el evento de un accidente de tránsito en que presenten lesionados o muertos, La Aseguradora pondrá a disposición del conductor del vehículo asegurado un abogado que lo asesorará para lograr la liberación del vehículo que ha sido retenido por las autoridades. b. En el evento que con ocasión de un accidente de tránsito se presenten lesionados o muertos, y estando el conductor del vehículo asegurado en una de las causales legales para ser detenido, el abogado designado propenderá para que se respeten sus derechos y gestionar su libertad o velar para que sea recluido en una casa-cárcel si hay lugar a ello. PARÁGRAFO: La cobertura aquí otorgada se restringe a las acciones preliminares, y por tanto no se cubren los honorarios de abogados y gastos legales que se generen por procesos civiles y/o penales generados con ocasión del accidente de tránsito, sin perjuicio de las condiciones y amparos cubiertos en las demás coberturas otorgadas en la póliza. 3. Asistencia en Audiencias de Comparendos: En el evento de ocurrencia de un accidente de tránsito en el que participe el vehículo asegurado, La Aseguradora asesorará al asegurado o al conductor debidamente autorizado, mediante la designación de un abogado para que le acompañe durante todas las diligencias ante la Unidad de Tránsito si el comparendo le es colocado por la autoridad. 2 0042011-1501-NT-03-0000000000000109 20042011-1501-P-03-0000000000000109 4. Asistencia Jurídica en Centros de Conciliación: En el evento de ocurrencia de un accidente de tránsito en el que participe el vehículo asegurado, La Aseguradora designará y pagará los honorarios de un abogado que represente los intereses del asegurado y de La Aseguradora...
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  • Asistencia jurídica Las Empresas afectadas por el presente Xxxxxxxx, asumirán la asistencia legal de aquellos trabajadores que, en calidad de acusados o denunciantes, se vean incursos en procesos penales instruidos por ocasión de acciones realizadas en el cumplimiento de las funciones encomendadas por la Empresa, con independencia de que con posterioridad el trabajador cause baja en la misma, y ello siempre que hayan comunicado tal situación en los cinco días hábiles siguientes a la recepción de la primera comunicación, y en todo caso, con una antelación mínima de 48 horas a la celebración de la actuación judicial que haya de practicarse. En caso de incumplimiento por parte de la empresa de las obligaciones aquí establecidas, el trabajador tendrá derecho a repercutir a la empresa los honorarios del Abogado y Procurador –si fuera preceptiva su intervención- con los límites establecidos en los Criterios orientadores de Honorarios del Colegio Profesional correspondiente.

  • ASISTENCIA MÉDICA En caso de Accidente y/o Enfermedades, sobrevenidas con posterioridad al inicio del Viaje que impidan su normal prosecución, el “Prestador” tan pronto sea avisada, coordinará los contactos necesarios con su Departamento Médico para tomar las medidas conducentes a brindar los Servicios asistenciales necesarios. La coordinación será efectuada en todos los casos en que fuese requerida como primera asistencia, sin perjuicio de las exclusiones que pudiesen resultar aplicables y generasen la negativa a la prestación de los Servicios. Estos Servicios asistenciales comprenden:

  • ASISTENCIA TÉCNICA Regiones

  • ASISTENCIA Servicio permanente de 24 horas para la asistencia a las personas que el ASEGURADOR pone a disposición del ASEGURADO.

  • ASISTENCIA EN VIAJE Para los desplazamientos temporales al extranjero, el seguro tiene una cobertura de asistencia en viaje en todo el mundo, que se extiende hasta un máximo de 180 días por viaje o desplazamiento y cuyas coberturas se detallan en el Anexo I de estas condiciones generales. Unicamente se accede a estas coberturas llamando al número de teléfono +00 00 000 00 00.

  • SERVICIOS DE ASISTENCIA los servicios que se prestan al Vehículo Asegurado y a los Beneficiarios de acuerdo a las presentes condiciones particulares y según las Coberturas contratadas en la carátula de la póliza.

  • Plus de asistencia Se fija un plus de asistencia por jornada completa de trabajo, cuya cuantía se determina en el anexo salarial adjunto y que se pagará proporcionalmente al número de horas realmente trabajadas.

  • Naturaleza jurídica El artículo 1262 de nuestro Código Civil señala: “La sociedad conyugal se rige por las reglas del contrato de sociedad, en cuanto no se opongan a lo que está expresamente determinado en este Título. Asimismo, el artículo 1648 del Código Civil, define a la sociedad diciendo que, “Habrá sociedad, cuando dos o más personas se hubiesen mutuamente obligado, cada una con una prestación, con el fin de obtener alguna utilidad apreciable en dinero, que dividirán entre si, del empleo que hicieren de lo que cada uno hubiere aportado”. Ahora bien, ¿es posible conciliar estos dos artículos?. La naturaleza jurídica de la “sociedad conyugal”, antes de la ley 17.711 había presentado un gran abanico de desacuerdos doctrinarios. El Xx. Xxxxxxxxx, considera que es preciso distinguir entre la naturaleza jurídica de la sociedad conyugal en sí, y la existencia o no existencia de su personalidad ideal2. El Xx. Xxxxxxxxx, sostiene que la asimilación de la sociedad conyugal al contrato de sociedad encuentra tres obstáculos en el Código, que considera insuperables, a saber, la falta de un capital social propiamente dicho, la falta de un fin lucrativo y la falta de origen consensual3. Para el Xx. Xxxxxxx, la llamada sociedad conyugal no constituye un patrimonio que se impute unitariamente a un ente o sujeto y, en consecuencia, carece de sustantividad univoca en nuestro Derecho; el régimen patrimonial del matrimonio – opina- implica una suma de relaciones de diversa naturaleza que parten de la consideración del patrimonio de cada cónyuge en forma autónoma, sin perjuicio de aceptar la nomenclatura legal para el régimen mismo4. 2Méndez Xxxxx, Xxxxx Xxxxxx, Xxxxxx Xxxxxxxxx X. M., D´Xxxxxxx Xxxxxx Xxxx. “Derecho de Familia”. Tomo II. Editorial Rubinzal-Culzoni Editores. 2008. Pág., 69. Citando x Xxxxxxxxx “Naturaleza jurídica de la sociedad conyugal”, en J. A. 0-0000-000, en particular VIII, y a su Manual…cit., t.2 &323 a 326. 3Méndez Xxxxx, Xxxxx Xxxxxx,Xxxxxx, Xxxxxxxxx X. M., D’Xxxxxxx Xxxxxx Xxxx. “Derecho de Familia”. Tomo II. Editorial Rubinzal-Culzoni Editores. 2008. Pág., 69. Citando x Xxxxxxxxx, ob. Y lug. Cits., t. 2 &259. 4Méndez Xxxxx, Xxxxx Xxxxxx, Xxxxxx Xxxxxxxxx X. M., X’Xxxxxxx, Xxxxxx Xxxx. “Derecho de Familia”. Tomo II. Editorial Rubinzal-Culzoni Editores. 2008. Pág., 69. Citando x Xxxxxxx, Derecho de Familia…cit., t. 1 &376.

  • Existencia de crédito Se dispone del crédito presupuestario preciso para atender a las obligaciones que se deriven para el órgano de contratación del cumplimiento del contrato hasta su conclusión. En caso de tramitación anticipada del gasto, la adjudicación del contrato se somete a la condición suspensiva de existencia de crédito adecuado y suficiente en el ejercicio correspondiente para hacer frente a las obligaciones derivadas del contrato. La consignación presupuestaria de las obligaciones económicas que derivan del presente contrato figura en la letra B del Cuadro de características del contrato.

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