AUTORIZACIÓN A TERCEROS Cláusulas de Ejemplo

AUTORIZACIÓN A TERCEROS. EL CLIENTE” podrá designar, en los términos de la Ley de Instituciones de Crédito y de la Ley General de Títulos y Operaciones de Crédito, autorizados para que lleven a cabo por su orden, a su cargo y bajo su mismo número de cuenta, las operaciones objeto del presente contrato, bastando para ello que “EL CLIENTE” otorgue su autorización en la tarjeta de registro de firmas de este contrato, el cual se agrega y detalla en el anexo de “Tarjeta universal de firmas y datos generales” y que en la misma registren su firma las personas autorizadas, quedando estas últimas sujetas a los mismos términos y condiciones que para “EL CLIENTE” se estipulan en el presente contrato.
AUTORIZACIÓN A TERCEROS. EL CLIENTE” podrá designar en los términos de la Ley de Instituciones de Crédito y de la Ley General de Títulos y Operaciones de Crédito autorizados, para que lleven a cabo por su orden, a su cargo y bajo su mismo número de cuenta, las operaciones objeto del presente contrato, bastando para ello que “EL CLIENTE” otorgue su autorización en la tarjeta de registro de firmas de este contrato, y que en la misma registren su firma las personas autorizadas, quedando estas últimas sujetas a los mismos términos y condiciones que para “EL CLIENTE” se estipulan en el presente contrato. Esta responsabilidad incluye cualquier cantidad que, en exceso del límite del saldo de LA CUENTA DE CHEQUES, disponga indebidamente “EL CLIENTE” y/o sus autorizados, así como también respecto de los intereses, comisiones y demás accesorios que se causen por este motivo.
AUTORIZACIÓN A TERCEROS. EL CLIENTE” podrá designar, en los términos de la Ley de Instituciones
AUTORIZACIÓN A TERCEROS. Los TITULARES podrán facultar a terceros para disponer de la Cuenta; en este caso, el autorizado actuará como si de un TITULAR se tratase en cuanto a firma de documentos y conformidades de Cuenta, sin perjuicio de las facultades o limitaciones específicas, que se fijen en el documento de autorización. Dicho apoderamiento se estimará dado por todos los TITULARES y por tanto subsistente mientras no se comunique fehacientemente a la ENTIDAD su revocación.
AUTORIZACIÓN A TERCEROS. El/La cuentacorrentista podrá autorizar a terceros para operar la cuenta, siempre y cuando utilice los medios que el Banco estime convenientes. Dicha autorización se extiende además, para que los autorizados puedan dirigir cualquier objeción en relación con los estados de cuenta, pedir al Banco cualquier información sobre la cuenta y solicitar certificaciones de saldos.
AUTORIZACIÓN A TERCEROS. El PARTICIPANTE persona natural podrá autorizar a terceros, de manera temporal, el Rescate de Cuotas de Participación, mediante poder especial notariado en el cual deberán incluirse las facultades especiales y limitaciones que sean aplicables. En estos casos, LA SOCIEDAD ADMINISTRADORA tomará las medidas de seguridad que sean necesarias, incluyendo más no restringiéndose a la revisión y verificación del poder por parte del área legal. En el caso de las CUENTAS de PARTICIPANTES personas naturales en las que se requiera incluir a un tercero para el manejo de la CUENTA de forma indefinida, se deberá necesariamente incluir a tal persona como PARTICIPANTE, debiendo suscribir el contrato de Participante correspondiente y cumplir con los demás requisitos que sean aplicables.
AUTORIZACIÓN A TERCEROS. La autorización a terceros para efectuar retiros de los depósitos que el CLIENTE mantenga en la Cuenta deberá verificarse mediante solicitudes por escrito de expedición de una o más Tarjetas de Débito adicionales a la propia, y las personas para quienes se soliciten tarjetas adicionales quedarán autorizadas a partir de la fecha en que el BANCO reciba la solicitud de expedición correspondiente, sin que resulte necesario hacer constar tal autorización en los formatos impresos a que se refiere la cláusula V.6 de este contrato.

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  • AUTORIZACIÓN El Arrendatario autoriza expresamente e irrevocablemente al Arrendador y/o al cesionario de este Contrato a consultar información del Arrendatario que obre en las bases de datos de información del comportamiento financiero y crediticio o centrales de riesgo que existan en el país, así como a reportar a dichas bases de datos cualquier incumplimiento del Arrendatario a este Contrato.

  • PRESTACIÓN DE SERVICIOS AUTORIZACIÓN PRESUPUESTAL SFA-CPF-4015/2014 FEDERAL ESTATAL

  • DAÑOS A TERCEROS El contratista responderá conforme al artículo 196 de la LCSP de los daños ocasionados a terceros como consecuencia de la ejecución del contrato.

  • LICENCIAS, AUTORIZACIONES Y PERMISOS “EL PROVEEDOR” se obliga a observar y mantener vigentes las licencias, autorizaciones, permisos o registros requeridos para el cumplimiento de sus obligaciones.

  • Autorizaciones De conformidad con la Ley 1581 de 2012, su Decreto Reglamentario 1377 de 2013, y demás normas relacionadas con el Régimen General de Protección de Datos, en el cual se regula la autorización del titular de la información para el tratamiento de sus datos personales, las políticas y responsabilidades de los encargados de manejarla y el ejercicio de los derechos de los titulares de esta información, LOS PADRES DE FAMILIA Y/O ACUDIENTES de EL/LA ESTUDIANTE autorizamos de manera expresa a EL SEMINARIO, en su condición de prestador de servicios educativos, para recolectar, almacenar, usar, circular, suprimir, procesar, compilar, intercambiar, dar tratamiento, actualizar y disponer los datos personales indispensables, opcionales y sensibles que se requieran o estén relacionados con la prestación del servicio educativo contratado para EL/LA ESTUDIANTE, así como de LOS PADRES DE FAMILIA Y/O ACUDIENTES, y que se han incorporado en las bases de datos, o en medios de almacenamiento electrónicos usados por EL SEMINARIO. Así mismo, autorizamos la transferencia de datos a las entidades públicas o administrativas en ejercicio de las competencias legales o por orden judicial, entre ellas el Ministerio de Educación Nacional, la Secretaría de Educación y/o la Entidad Gubernamental que ejerce la inspección, vigilancia y control de EL SEMINARIO; autorizamos la migración de la información a las diferentes dependencias internas de EL SEMINARIO, que correspondan, de conformidad con la estructura académica y administrativa de EL SEMINARIO y el PEI, tales como psicología, coordinación académica, directores de grupo, dirección financiera, entre otras; autorizamos la transferencia de datos a terceros con los cuales EL SEMINARIO haya celebrado contrato de prestación de servicios, tales como los de transporte y alimentación, uniformes, cobranzas, si fuese el caso, o de otras tareas relacionadas o derivadas del servicio educativo, actividades lúdicas o extracurriculares. Parágrafo 1: EL SEMINARIO no utilizará de ninguna manera los datos personales de EL/(LA) ESTUDIANTE o DE LOS PADRES DE FAMILIA Y/O ACUDIENTES para fines comerciales. En todo caso aplicarán las excepciones xx xxx. Parágrafo 2: La base de datos es una herramienta necesaria para EL SEMINARIO dentro del PEI y desarrollo académico y administrativo, que permite adelantar los procesos informativos principalmente a LOS PADRES DE FAMILIA Y/O ACUDIENTES, respecto de la situación académica y del desarrollo integral de EL/LA) ESTUDIANTE, así como adelantar los reportes correspondientes a las autoridades gubernamentales en el nivel de educación y aquellas que lo requieran dentro de sus competencias administrativas o judiciales. Parágrafo 3: La información reposará en la base de datos mientras tenga permanencia a cualquier título, la vinculación de EL/LA ESTUDIANTE con EL SEMINARIO.

  • Obligaciones relativas a la gestión de permisos, licencias y autorizaciones El contratista estará obligado, salvo que el órgano de contratación decida gestionarlo por sí mismo y así se lo haga saber de forma expresa, a gestionar los permisos, licencias y autorizaciones establecidas en las ordenanzas municipales y en las normas de cualquier otro organismo público o privado que sean necesarias para el inicio, ejecución y entrega del suministro, solicitando de la Administración los documentos que para ello sean necesarios.

  • Garantía de Fiel Cumplimiento de Contrato Los Adjudicatarios cuyos Contratos excedan el equivalente en Pesos Dominicanos xx Xxxx Mil Dólares de los Estados Unidos de Norteamérica con 00/100 (US$10.000,00), están obligados a constituir una Garantía Bancaria o Pólizas de Fianzas de compañías aseguradoras de reconocida solvencia en la República Dominicana a solicitud del MOPC, con las condiciones de ser incondicionales, irrevocables y renovables, en el plazo de Cinco (5) días hábiles, contados a partir de la Notificación de la Adjudicación, por el importe del CUATRO POR CIENTO (4%) del monto total del Contrato a intervenir, en el caso de tratarse de una MIPYME, corresponderá a UNO POR CIENTO (1%) a disposición de la Entidad Contratante, cualquiera que haya sido el procedimiento y la forma de Adjudicación del Contrato. La no comparecencia del Oferente Adjudicatario a constituir la Garantía de Fiel Cumplimiento de Contrato, se entenderá que renuncia a la Adjudicación y se procederá a la ejecución de la Garantía de Seriedad de la Oferta. Cuando hubiese negativa a constituir la Garantía de Fiel Cumplimiento de Contrato, la Entidad Contratante, como Órgano de Ejecución del Contrato, notificará la Adjudicación de los renglones correspondientes al Oferente que hubiera obtenido la siguiente posición en el proceso de Adjudicación, conforme al Reporte de Lugares Ocupados. El nuevo Oferente Adjudicatario depositará la Garantía y suscribirá el Contrato de acuerdo al plazo que le será otorgado por la Entidad Contratante, mediante comunicación formal.

  • Derechos de terceros El contratista garantizará que los resultados del trabajo no estén sujetos a derechos de propiedad intelectual ni de otra índole a favor de terceros que pudieran restringir la utilización de los mismos conforme al apartado 1.9.3. El contratista mantendrá indemne a la GIZ frente a toda reclamación de terceros en relación con la cesión o el ejercicio de los derechos de explotación descritos en el apartado 3.1, y le reembolsará los costos derivados de la defensa legal de dichos derechos.

  • RESPONSABILIDAD DEL CONTRATISTA POR LOS DAÑOS CAUSADOS A TERCEROS DURANTE LA EJECUCIÓN DEL CONTRATO El contratista será responsable de los daños y perjuicios que se causen como consecuencia de las operaciones que requiera la ejecución del contrato, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 214 del Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público.

  • GARANTÍA DE FIEL CUMPLIMIENTO Como requisito indispensable para perfeccionar el contrato, el postor ganador debe entregar a la Entidad la garantía de fiel cumplimiento del mismo por una suma equivalente al diez por ciento (10%) del monto del contrato original. Esta debe mantenerse vigente hasta la conformidad de la recepción de la prestación a cargo del contratista.