BASES DE VALUACIÓN E INDEMNIZACIÓN DE DAÑOS. 1. Si el Asegurado ha cumplido con la obligación que le impone la Cláusula 6ª. inciso 1, fracción b) (Aviso de Siniestro) y el vehículo asegurado se encuentra libre de cualquier detención, incautación, decomiso u otra situación semejante producida por orden de las autoridades legalmente reconocidas con motivo de sus funciones, la Institución tendrá la obligación de iniciar sin demora la valuación de los daños, una vez conocida la ubicación física del vehículo asegurado. En todo caso, al hacerse la valuación de los daños, se tomará el precio de venta al público de refacciones o accesorios en la fecha del siniestro. 2. La Compañía deberá iniciar la valuación de los daños sufridos por el vehículo asegurado dentro de las 72 horas siguientes a partir del momento del aviso del siniestro, siempre y cuando se haya cumplido lo señalado en el punto anterior, de lo contrario el Asegurado queda facultado para proceder a la reparación de los mismos y exigir su importe a la Institución en los términos de esta póliza. Si con base en la valuación los daños exceden del 60% de la suma asegurada o cuando sin llegar a dicho porcentaje, la reparación del vehículo no garantice su seguridad o funcionamiento de acuerdo a las normas establecidas por las armadoras, el vehículo será determinado como pérdida total para efectos de esta cláusula y la Compañía deberá así comunicarlo de inmediato al Asegurado, para efectos de proceder a su indemnización conforme a la póliza. En caso de que la valuación de los daños que realice la Compañía, no rebasen el 60% de la suma asegurada y el Asegurado se inconforme con dicha valuación, deberá notificarlo por escrito y presentar a la Compañía su propia valuación. Si las partes no se ponen de acuerdo, podrán optar, para que de común acuerdo, nombren a una agencia automotriz autorizada de la marca del vehículo asegurado, para que realice una tercera valuación, a efecto de la determinación o no de la pérdida total del vehículo asegurado, en los términos de la presente cláusula. En caso de controversia se estará en lo señalado en la Cláusula 14a. COMPETENCIA, de estas condiciones. La Institución no quedará obligada a indemnizar el daño sufrido por el vehículo si el Asegurado ha procedido a su reparación o desarmado antes de que la Institución realice la valuación y declare procedente la reclamación. De igual forma no reconocerá daños preexistentes o no avisados a la Institución. Si por causas imputables al Asegurado no se pueda llevar a cabo la valuación, la institución sólo procederá a realizarla hasta que la causa se extinga. 3. Terminada la valuación y reconocida su responsabilidad y sin perjuicio de lo señalado en el artículo 71 de la Ley Sobre el Contrato de Seguro, la Institución podrá optar por indemnizar, reparar por el importe de la valuación de los daños sufridos en la fecha del siniestro o reponer el bien afectado por otro de características similares al del Asegurado o del Beneficiario. La indemnización en pérdidas parciales comprenderá el valor factura de refacciones y mano de obra más los impuestos que en su caso generen los mismos. Por lo que se refiere a pérdidas totales, se estará a la suma asegurada convenida. En todo caso, al hacerse la valuación de la pérdida, se tomará en cuenta el precio de venta al público de refacciones o accesorios en la fecha del siniestro.
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Samples: Condiciones Generales De Seguro, Condiciones Generales De Seguro, Insurance Policy
BASES DE VALUACIÓN E INDEMNIZACIÓN DE DAÑOS. 1. Si el Asegurado ha cumplido con la obligación que le impone la Cláusula 6ª. el inciso 1, fracción “b) ” (Aviso de Siniestro) y del punto 1 de la Cláusula 5ª. Obligaciones del Asegurado de las presentes Condiciones Generales y, el vehículo asegurado Vehículo Asegurado se encuentra libre de cualquier detención, incautación, decomiso confiscación u otra situación semejante producida por orden órdenes de las autoridades legalmente reconocidas con motivo de sus funcionesfunciones que intervengan en dichos actos, la Institución La Compañía tendrá la obligación de iniciar sin demora la valuación de los daños, una vez conocida que tenga conocimiento de la ubicación física del vehículo asegurado. En todo caso, al hacerse la valuación de los daños, se tomará el precio de venta al público de refacciones o accesorios en la fecha del siniestroVehículo Asegurado.
2. El hecho de que La Compañía deberá iniciar no realice la valuación de los daños sufridos por el vehículo asegurado Vehículo Asegurado dentro de las 72 (setenta y dos) horas hábiles siguientes a partir del momento del aviso del siniestro, siniestro y siempre y cuando que se haya cumplido lo señalado en cumpla con el punto supuesto del párrafo anterior, de lo contrario el faculta al Asegurado queda facultado para proceder a la reparación de los mismos y exigir su importe a la Institución La Compañía en los términos de esta póliza. Si con base en la valuación los daños exceden del 60% carátula de la suma asegurada o cuando sin llegar a dicho porcentajepóliza, la reparación del vehículo no garantice su seguridad o funcionamiento de acuerdo a las normas establecidas por las armadoras, el vehículo será determinado como pérdida total para efectos de esta cláusula y la Compañía deberá así comunicarlo de inmediato al Asegurado, para efectos de proceder a su indemnización conforme a la póliza. En caso de salvo que la valuación de los daños que realice la Compañía, no rebasen el 60% de la suma asegurada y el Asegurado se inconforme con dicha valuación, deberá notificarlo por escrito y presentar a la Compañía su propia valuación. Si las partes no se ponen de acuerdo, podrán optar, para que de común acuerdo, nombren a una agencia automotriz autorizada de la marca del vehículo asegurado, para que realice una tercera valuación, a efecto de la determinación o no de la pérdida total del vehículo asegurado, en los términos de la presente cláusula. En caso de controversia se estará en lo señalado en la Cláusula 14a. COMPETENCIA, de estas condiciones. La Institución no quedará obligada a indemnizar el daño sufrido por el vehículo si el Asegurado ha procedido a su reparación o desarmado antes de que la Institución realice la valuación y declare procedente la reclamación. De igual forma no reconocerá daños preexistentes o no avisados a la Institución. Si por causas imputables al Asegurado no se pueda llevar a cabo la valuación; en cuyo caso La Compañía no reconocerá el daño sufrido por el Vehículo Asegurado. Excepción hecha de lo señalado en el párrafo anterior, La Compañía no reconocerá el daño sufrido por el Vehículo Asegurado si se ha procedido a su reparación antes de que La Compañía realice la institución sólo procederá a realizarla hasta que la causa se extingavaluación del daño.
3. Terminada la valuación y reconocida su responsabilidad y y, sin perjuicio de lo señalado en el artículo Artículo 71 de la Ley Sobre el Contrato de Seguro, la Institución podrá optar por indemnizar, reparar por La Compañía deberá indemnizar en efectivo al Asegurado o Beneficiario con el importe de la valuación de los daños sufridos en la fecha del siniestro el siniestro, o bien reparar o reponer el bien afectado por otro de características similares similares. En caso de siniestro de Pérdida Total, La Compañía deducirá de la indemnización debida al Asegurado el total de la prima pendiente de pago hasta completar la prima correspondiente al período de seguro contratado.
a) Indemnización.
a.1 Recibir la indemnización en efectivo, de acuerdo a la valuación realizada por La Compañía, correspondiente a los daños sufridos en el siniestro o conforme a los criterios establecidos en el punto 4 de la presente cláusula.
a.2 Que La Compañía efectúe el pago directo al proveedor de servicio que el Asegurado o Beneficiario haya seleccionado de entre las agencias o talleres automotrices con los que La Compañía haya convenido el pago directo y que se encuentren disponibles en la plaza más cercana al lugar del accidente; quedando bajo la responsabilidad del Asegurado o Beneficiario el seguimiento que corresponda de los servicios del Beneficiariotaller o agencia. La indemnización en pérdidas parciales Pérdidas Parciales comprenderá el valor factura de en refacciones y mano de obra más los impuestos que en su caso generen los mismos. Por Sin perjuicio de lo establecido en el párrafo anterior, tratándose de siniestros donde resulten daños al motor y/o transmisión, la batería o a las llantas del Vehículo Asegurado, La Compañía descontará de la indemnización que corresponda, la Depreciación o demérito que tengan dichos componentes al momento del siniestro en función de la vida útil que se refiere a pérdidas totales, se estará a determinará de la suma asegurada convenidasiguiente manera:
a) Motor y transmisión. En todo casocaso de Pérdida Total del motor o transmisión, la Depreciación por su uso se aplicará sobre su valor de nuevo al hacerse la valuación de la pérdida, se tomará en cuenta el precio de venta al público de refacciones o accesorios contrato en la fecha del siniestrosiniestro y de acuerdo al kilometraje recorrido por el Vehículo Asegurado, con base en la siguiente tabla: En caso de no poder determinar el kilometraje total se considerará una Depreciación de 20,000 (veinte mil) kilómetros por año de antigüedad a partir de la fecha de la Factura de Origen del Vehículo Asegurado.
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Samples: Autocompara Vehículos Residentes, Insurance Policy, Autocompara Vehículos Residentes
BASES DE VALUACIÓN E INDEMNIZACIÓN DE DAÑOS. 1. Si el Asegurado ha cumplido con la obligación que le impone la Cláusula 6ª. el inciso 1, fracción b) (Aviso de Siniestro) y del punto 1 de la cláusula 6ª. Obligaciones del Asegurado de las presentes Condiciones Generales y, el vehículo asegurado Vehículo Asegurado se encuentra libre de cualquier detención, incautación, decomiso confiscación u otra situación semejante producida por orden órdenes de las autoridades legalmente reconocidas con motivo de sus funcionesfunciones que intervengan en dichos actos, la Institución HDI Seguros tendrá la obligación de iniciar sin demora la valuación de los daños, una vez conocida que tenga conocimiento de la ubicación física del vehículo asegurado. En todo caso, al hacerse la valuación de los daños, se tomará el precio de venta al público de refacciones o accesorios en la fecha del siniestroVehículo Asegurado.
2. La Compañía deberá iniciar El hecho de que HDI Seguros no realice la valuación de los daños sufridos por el vehículo asegurado Vehículo Asegurado dentro de las 72 (setenta y dos) horas hábiles siguientes a partir del momento del aviso del siniestro, siniestro y siempre y cuando que se haya cumplido lo señalado en cumpla con el punto supuesto del párrafo anterior, de lo contrario faculta el Asegurado queda facultado para proceder a la reparación de los mismos y exigir su importe a la Institución HDI Seguros en los términos de esta póliza. Si con base en la valuación los daños exceden del 60% Carátula de la suma asegurada o cuando sin llegar a dicho porcentajePóliza, la reparación del vehículo no garantice su seguridad o funcionamiento de acuerdo a las normas establecidas por las armadoras, el vehículo será determinado como pérdida total para efectos de esta cláusula y la Compañía deberá así comunicarlo de inmediato al Asegurado, para efectos de proceder a su indemnización conforme a la póliza. En caso de salvo que la valuación de los daños que realice la Compañía, no rebasen el 60% de la suma asegurada y el Asegurado se inconforme con dicha valuación, deberá notificarlo por escrito y presentar a la Compañía su propia valuación. Si las partes no se ponen de acuerdo, podrán optar, para que de común acuerdo, nombren a una agencia automotriz autorizada de la marca del vehículo asegurado, para que realice una tercera valuación, a efecto de la determinación o no de la pérdida total del vehículo asegurado, en los términos de la presente cláusula. En caso de controversia se estará en lo señalado en la Cláusula 14a. COMPETENCIA, de estas condiciones. La Institución no quedará obligada a indemnizar el daño sufrido por el vehículo si el Asegurado ha procedido a su reparación o desarmado antes de que la Institución realice la valuación y declare procedente la reclamación. De igual forma no reconocerá daños preexistentes o no avisados a la Institución. Si por causas imputables al Asegurado no se pueda llevar a cabo la valuación; en cuyo caso HDI Seguros no reconocerá el daño sufrido por el Vehículo Asegurado. Excepción hecha de lo señalado en el párrafo anterior, HDI Seguros no reconocerá el daño sufrido por el Vehículo Asegurado si se ha procedido a su reparación antes de que HDI Seguros realice la institución sólo procederá a realizarla hasta que la causa se extingavaluación del daño.
3. Terminada la valuación y reconocida su responsabilidad y y, sin perjuicio de lo señalado en el artículo 71 de la Ley Sobre el Contrato de Seguro, la Institución podrá optar por indemnizar, reparar por HDI Seguros deberá indemnizar en efectivo al Asegurado o Beneficiario con el importe de la valuación de los daños sufridos en la fecha del siniestro el siniestro, o bien reparar o reponer el bien afectado por otro de características similares similares. En caso de siniestro que implique Pérdida Total, HDI Seguros deducirá de la indemnización debida al Asegurado o Contratante el total de la prima pendiente de pago del Riesgo afectado hasta completar la prima correspondiente al período del seguro contratado.
a) Indemnización
a.1. Recibir la indemnización en efectivo, de acuerdo con la valuación realizada por HDI Seguros, correspondiente a los daños sufridos en el siniestro o conforme a los criterios establecidos en el punto 4 de la presente cláusula.
a.2. Que HDI Seguros efectúe el pago directo al proveedor de servicio que el Asegurado o Beneficiario haya seleccionado de entre de las agencias o talleres automotrices con los que HDI Seguros haya convenido el pago directo y que se encuentren disponibles en la plaza más cercana al lugar del accidente; quedando bajo la responsabilidad del Asegurado o Beneficiario el seguimiento que corresponda de los servicios del Beneficiariotaller o agencia. La indemnización en pérdidas parciales Pérdidas Parciales comprenderá el valor factura de en refacciones y mano de obra más los impuestos que en su caso generen los mismos. Por Sin perjuicio de lo establecido en el párrafo anterior, tratándose de siniestros que ameriten reparación o indemnización donde resulten daños al motor y/o transmisión, la batería o a las llantas del Vehículo Asegurado, HDI Seguros descontará de la indemnización que corresponda, la depreciación o demérito que tengan dichos componentes al momento del siniestro en función de la vida útil, y que se refiere a pérdidas totales, se estará a la suma asegurada convenida. En todo caso, al hacerse la valuación determinará de la pérdidasiguiente manera:
a) Motor y transmisión En caso de Pérdida Total del motor o transmisión, la Depreciación por su uso se tomará en cuenta el aplicará sobre su valor de nuevo al precio de venta al público de refacciones o accesorios contrato en la fecha del siniestrosiniestro y de acuerdo con el kilometraje recorrido por el Vehículo Asegurado, con base en la siguiente tabla: 0– 10,000 -5% 10,001 – 20,000 -10% 20,001 – 40,000 -15% 40,001 – 55,000 -20% 55,001 – 70,000 -25% 70,001 – 85,000 -30% 85,001 – 100,000 -35% 100,001 – 110,000 -40% 110,001 – 130,000 -50% 130,001 – 150,000 -60% 150,001 – en adelante -65% En caso de no poder determinar el kilometraje total se considerará una Depreciación de 20,000 (veinte mil) kilómetros por año de antigüedad a partir de la fecha de la Factura de Origen del Vehículo Asegurado.
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Samples: Condiciones Generales De Automóviles GLM Plus, Condiciones Generales De Automóviles GLM Plus, Condiciones Generales De Automóviles GLM Plus
BASES DE VALUACIÓN E INDEMNIZACIÓN DE DAÑOS. 1. Si el Asegurado y/o Contratante ha cumplido con la obligación que le impone la Cláusula 6ª. 5a. Obligaciones Generales del Asegurado y/o Contratante, inciso 1, fracción b) (Aviso de Siniestro) siniestro, y el vehículo asegurado Vehículo Asegurado se encuentra libre de cualquier detención, incautación, decomiso decomiso, confiscación u otra situación semejante producida por orden de las autoridades legalmente reconocidas que con motivo de sus funcionesfunciones intervengan en dichos actos, la Institución Compañía tendrá la obligación de iniciar sin demora la valuación de los daños, una vez conocida la ubicación física del vehículo asegurado. En todo caso, al hacerse la valuación de los daños, se tomará el precio de venta al público de refacciones o accesorios en la fecha del siniestroVehículo Asegurado.
2. La Compañía deberá iniciar la valuación de los daños sufridos por el vehículo Vehículo asegurado dentro de las 72 horas siguientes a partir del momento del aviso del siniestro, siempre y cuando se haya cumplido lo señalado en el punto anterior, de lo contrario el Asegurado y/o Contratante queda facultado para proceder a la reparación de los mismos y exigir su importe a la Institución Compañía en los términos de esta póliza. Si con base en la valuación los daños exceden del 60% de la suma asegurada o cuando sin llegar a dicho porcentaje, la reparación del vehículo no garantice su seguridad o funcionamiento de acuerdo a las normas establecidas por las armadoras, el vehículo será determinado como pérdida total para efectos de esta cláusula y la Compañía deberá así comunicarlo de inmediato al Asegurado, para efectos de proceder a su indemnización conforme a la póliza. En caso de que la valuación de los daños que realice la Compañía, no rebasen el 60% de la suma asegurada y el Asegurado se inconforme con dicha valuación, deberá notificarlo por escrito y presentar a la Compañía su propia valuación. Si las partes no se ponen de acuerdo, podrán optar, para que de común acuerdo, nombren a una agencia automotriz autorizada de la marca del vehículo asegurado, para que realice una tercera valuación, a efecto de la determinación o no de la pérdida total del vehículo asegurado, en los términos de la presente cláusula. En caso de controversia se estará en lo señalado en la Cláusula 14a. COMPETENCIA, de estas condiciones. La Institución no quedará obligada a indemnizar el daño sufrido por el vehículo si el Asegurado ha procedido a su reparación o desarmado antes de que la Institución realice la valuación y declare procedente la reclamación. De igual forma no reconocerá daños preexistentes o no avisados a la Institución. Si por causas imputables al Asegurado no se pueda llevar a cabo la valuación, la institución sólo procederá a realizarla hasta que la causa se extingaPóliza.
3. Terminada la valuación y reconocida su responsabilidad y sin perjuicio de lo señalado en el artículo 71 de la Ley Sobre el Contrato de Seguro, la Institución Compañía podrá optar por indemnizar, indemnizar a quien acredite la legal propiedad del Vehículo Asegurado o Beneficiario o reparar el Vehículo Asegurado por el importe de la valuación de los daños sufridos en la fecha del siniestro o reponer el bien afectado por otro de características similares al del Asegurado o del Beneficiario. La indemnización en pérdidas parciales comprenderá el valor factura de refacciones y mano de obra más los impuestos que en su caso generen los mismos. Por lo que se refiere a pérdidas totales, se estará a la suma asegurada convenida. En todo caso, al hacerse la valuación de la pérdida, se tomará en cuenta el precio de venta al público de refacciones o accesorios en la fecha del siniestro.
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Samples: Insurance Contract, Contrato De Seguro Para Vehículos
BASES DE VALUACIÓN E INDEMNIZACIÓN DE DAÑOS. 1. Si el Asegurado ha cumplido con la obligación que le impone la Cláusula 6ª. el inciso 1, fracción “b) ” (Aviso de Siniestro) y del punto 1 de la Cláusula 6ª. Obligaciones del Asegurado de las presentes Condiciones Generales y, el vehículo asegurado Vehículo Asegurado se encuentra libre de cualquier detención, incautación, decomiso confiscación u otra situación semejante producida por orden órdenes de las autoridades legalmente reconocidas con motivo de sus funcionesfunciones que intervengan en dichos actos, la Institución HDI Seguros tendrá la obligación de iniciar sin demora la valuación de los daños, una vez conocida que tenga conocimiento de la ubicación física del vehículo asegurado. En todo caso, al hacerse la valuación de los daños, se tomará el precio de venta al público de refacciones o accesorios en la fecha del siniestroVehículo Asegurado.
2. La Compañía deberá iniciar El hecho de que HDI Seguros no realice la valuación de los daños sufridos por el vehículo asegurado Vehículo Asegurado dentro de las 72 (setenta y dos) horas hábiles siguientes a partir del momento del aviso del siniestro, siniestro y siempre y cuando que se haya cumplido lo señalado en cumpla con el punto supuesto del párrafo anterior, de lo contrario faculta el Asegurado queda facultado para proceder a la reparación de los mismos y exigir su importe a la Institución HDI Seguros en los términos de esta póliza. Si con base en la valuación los daños exceden del 60% carátula de la suma asegurada o cuando sin llegar a dicho porcentajepóliza, la reparación del vehículo no garantice su seguridad o funcionamiento de acuerdo a las normas establecidas por las armadoras, el vehículo será determinado como pérdida total para efectos de esta cláusula y la Compañía deberá así comunicarlo de inmediato al Asegurado, para efectos de proceder a su indemnización conforme a la póliza. En caso de salvo que la valuación de los daños que realice la Compañía, no rebasen el 60% de la suma asegurada y el Asegurado se inconforme con dicha valuación, deberá notificarlo por escrito y presentar a la Compañía su propia valuación. Si las partes no se ponen de acuerdo, podrán optar, para que de común acuerdo, nombren a una agencia automotriz autorizada de la marca del vehículo asegurado, para que realice una tercera valuación, a efecto de la determinación o no de la pérdida total del vehículo asegurado, en los términos de la presente cláusula. En caso de controversia se estará en lo señalado en la Cláusula 14a. COMPETENCIA, de estas condiciones. La Institución no quedará obligada a indemnizar el daño sufrido por el vehículo si el Asegurado ha procedido a su reparación o desarmado antes de que la Institución realice la valuación y declare procedente la reclamación. De igual forma no reconocerá daños preexistentes o no avisados a la Institución. Si por causas imputables al Asegurado no se pueda llevar a cabo la valuación; en cuyo caso HDI Seguros no reconocerá el daño sufrido por el Vehículo Asegurado. Excepción hecha de lo señalado en el párrafo anterior, HDI Seguros no reconocerá el daño sufrido por el Vehículo Asegurado si se ha procedido a su reparación antes de que HDI Seguros realice la institución sólo procederá a realizarla hasta que la causa se extingavaluación del daño.
3. Terminada la valuación y reconocida su responsabilidad y y, sin perjuicio de lo señalado en el artículo 71 de la Ley Sobre el Contrato de Seguro, la Institución podrá optar por indemnizar, reparar por HDI Seguros deberá indemnizar en efectivo al Asegurado o Beneficiario con el importe de la valuación de los daños sufridos en la fecha del siniestro el siniestro, o bien reparar o reponer el bien afectado por otro de características similares similares. En caso de siniestro que implique Pérdida Total, HDI Seguros deducirá de la indemnización debida al Asegurado o Contratante el total de la prima pendiente de pago del Riesgo afectado hasta completar la prima correspondiente al período del seguro contratado.
a) Indemnización Cuando HDI Xxxxxxx opte por indemnizar, lo hará del conocimiento expreso del Asegurado o Beneficiario, quien podrá elegir alguna de las siguientes modalidades:
a.1. Recibir la indemnización en efectivo, de acuerdo a la valuación realizada por HDI Seguros, correspondiente a los daños sufridos en el siniestro o conforme a los criterios establecidos en el punto 4 de la presente Cláusula.
a.2. Que HDI Seguros efectúe el pago directo al proveedor de servicio que el Asegurado o Beneficiario haya seleccionado de entre de las agencias o talleres automotrices con los que HDI Seguros haya convenido el pago directo y que se encuentren disponibles en la plaza más cercana al lugar del Beneficiarioaccidente; quedando bajo la responsabilidad del Asegurado o Beneficiario el seguimiento que corresponda de los servicios del taller o agencia. La indemnización en pérdidas parciales Pérdidas Parciales comprenderá el valor factura de en refacciones y mano de obra más los impuestos que en su caso generen los mismos. Por Sin perjuicio de lo establecido en el párrafo anterior, tratándose de siniestros donde resulten daños al motor y/o transmisión, la batería o a las llantas del Vehículo Asegurado, HDI Seguros descontará de la indemnización que corresponda, la Depreciación o demérito que tengan dichos componentes al momento del siniestro en función de la vida útil que se refiere a pérdidas totales, se estará a determinará de la suma asegurada convenidasiguiente manera:
a) Motor y transmisión. En todo casocaso de Pérdida Total del motor o transmisión, la Depreciación por su uso se aplicará sobre su valor de nuevo al hacerse la valuación de la pérdida, se tomará en cuenta el precio de venta al público de refacciones o accesorios contrato en la fecha del siniestrosiniestro y de acuerdo al kilometraje recorrido por el Vehículo Asegurado, con base en la siguiente tabla: En caso de no poder determinar el kilometraje total se considerará una Depreciación de 20,000 kilómetros por año de antigüedad a partir de la fecha de la Factura de Origen del Vehículo Asegurado.
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Samples: Póliza De Seguro, Póliza De Seguro
BASES DE VALUACIÓN E INDEMNIZACIÓN DE DAÑOS. 1. Si el Asegurado ha cumplido con la obligación que le impone la Cláusula 6ª. inciso 1, fracción 9ª. Obligaciones del Asegurado b) (Aviso de Siniestro) del Siniestro y el vehículo asegurado Asegurado se encuentra libre de cualquier detención, incautación, decomiso confiscación u otra situación semejante producida por orden de las autoridades Autoridades legalmente reconocidas con motivo de sus funcionesfunciones que intervengan en dichos actos, la Institución Aseguradora tendrá la obligación de iniciar sin demora la valuación de los daños, una vez conocida . Si la ubicación física del vehículo asegurado. En todo caso, al hacerse la valuación de los daños, se tomará el precio de venta al público de refacciones o accesorios en la fecha del siniestro.
2. La Compañía deberá iniciar Aseguradora no realiza la valuación de los daños sufridos sufridos/causados por el vehículo asegurado vehículo, dentro de las 72 horas siguientes a partir del momento del aviso del siniestro, siniestro y siempre y cuando que se haya cumplido lo señalado en cumpla con el punto supuesto del párrafo anterior, de lo contrario el Asegurado queda facultado para proceder a la reparación de los mismos y exigir su importe a la Institución Aseguradora en los términos de esta póliza. Si con base en la valuación los daños exceden del 60% de la suma asegurada o cuando sin llegar a dicho porcentajePóliza, la reparación del vehículo no garantice su seguridad o funcionamiento de acuerdo a las normas establecidas por las armadoras, el vehículo será determinado como pérdida total para efectos de esta cláusula y la Compañía deberá así comunicarlo de inmediato al Asegurado, para efectos de proceder a su indemnización conforme a la póliza. En caso de salvo que la valuación de los daños que realice la Compañía, no rebasen el 60% de la suma asegurada y el Asegurado se inconforme con dicha valuación, deberá notificarlo por escrito y presentar a la Compañía su propia valuación. Si las partes no se ponen de acuerdo, podrán optar, para que de común acuerdo, nombren a una agencia automotriz autorizada de la marca del vehículo asegurado, para que realice una tercera valuación, a efecto de la determinación o no de la pérdida total del vehículo asegurado, en los términos de la presente cláusula. En caso de controversia se estará en lo señalado en la Cláusula 14a. COMPETENCIA, de estas condiciones. La Institución no quedará obligada a indemnizar el daño sufrido por el vehículo si el Asegurado ha procedido a su reparación o desarmado antes de que la Institución realice la valuación y declare procedente la reclamación. De igual forma no reconocerá daños preexistentes o no avisados a la Institución. Si por causas imputables al Asegurado no se pueda llevar a cabo la valuación, la institución sólo procederá a realizarla hasta que la causa se extinga.
3valuación del daño. Terminada la valuación y reconocida su responsabilidad y sin perjuicio de lo señalado en el la artículo 71 de la Ley Sobre el Contrato de del Seguro, la Institución podrá optar por indemnizar, reparar por Aseguradora indemnizará al Propietario del Vehículo Asegurado con el importe de la valuación de los daños sufridos en la fecha del siniestro. Una vez iniciado el ajuste por parte de la Aseguradora, está no reconocerá el daño sufrido o causado si el Asegurado ha procedido a la reparación del vehículo sin la previa autorización escrita por parte de la Aseguradora, ya que este hecho le impedirá conocer la existencia o magnitud del siniestro y los hechos que concurrieron o reponer el bien afectado por otro de características similares al del Asegurado o del Beneficiario. La indemnización en pérdidas parciales comprenderá el valor factura de refacciones y mano de obra más los impuestos que influyeron en su caso generen los mismos. Por lo que se refiere a pérdidas totales, se estará a la suma asegurada convenida. En todo caso, al hacerse la valuación de la pérdida, se tomará en cuenta el precio de venta al público de refacciones o accesorios en la fecha del siniestrorealización.
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Samples: Seguro Automóviles Turistas – Southbound, Seguro Automóviles Turistas
BASES DE VALUACIÓN E INDEMNIZACIÓN DE DAÑOS. 1. Si el Asegurado ha cumplido con la obligación que le impone la Cláusula 6ª. inciso 6.ª, numeral 1, fracción inciso b) (Aviso de Siniestro) Siniestro y el vehículo asegurado Vehículo Asegurado se encuentra libre de cualquier detención, incautación, decomiso u otra situación semejante producida por orden de las autoridades legalmente reconocidas con motivo de sus funciones, la Institución tendrá la obligación de iniciar sin demora la valuación de los daños, una vez conocida la ubicación física del vehículo asegurado. En todo caso, al hacerse la valuación de los daños, se tomará el precio de venta al público de refacciones o accesorios en la fecha del siniestroVehículo Asegurado.
2. La Compañía Institución deberá iniciar la valuación de los daños sufridos por el vehículo asegurado Vehículo Asegurado dentro de las 72 horas siguientes a partir del momento del aviso del siniestroSiniestro, siempre y cuando se haya cumplido lo señalado en el punto anterior, ; de lo contrario contrario, el Asegurado queda facultado para proceder a la reparación de los mismos y exigir su importe a la Institución en los términos de esta póliza. Si con base en la valuación los daños exceden del 60% de la suma asegurada o cuando sin llegar a dicho porcentaje, la reparación del vehículo no garantice su seguridad o funcionamiento de acuerdo a las normas establecidas por las armadoras, el vehículo será determinado como pérdida total para efectos de esta cláusula y la Compañía deberá así comunicarlo de inmediato al Asegurado, para efectos de proceder a su indemnización conforme a la póliza. En caso de que la valuación de los daños que realice la Compañía, no rebasen el 60% de la suma asegurada y el Asegurado se inconforme con dicha valuación, deberá notificarlo por escrito y presentar a la Compañía su propia valuación. Si las partes no se ponen de acuerdo, podrán optar, para que de común acuerdo, nombren a una agencia automotriz autorizada de la marca del vehículo asegurado, para que realice una tercera valuación, a efecto de la determinación o no de la pérdida total del vehículo asegurado, en los términos de la presente cláusula. En caso de controversia se estará en lo señalado en la Cláusula 14a. COMPETENCIA, de estas condicionesPóliza. La Institución no quedará obligada a indemnizar el daño sufrido por el vehículo si el Asegurado ha procedido a su reparación o desarmado antes de que la Institución realice la valuación y declare procedente la reclamación. De igual forma forma, no reconocerá daños preexistentes o no avisados a la Institucióndescomposturas que presente el vehículo y que provengan de eventos o fallas mecánicas previas o distintas al Siniestro declarado. Si por causas imputables al Asegurado no se pueda llevar a cabo la valuación, la institución Institución sólo procederá a realizarla hasta que la causa se extinga.
3. Terminada la valuación y reconocida su responsabilidad y sin perjuicio de lo señalado en el artículo 71 de la Ley Sobre sobre el Contrato de Seguro, la Institución podrá optar por indemnizar, reparar por el importe de la valuación de los daños sufridos en la fecha del siniestro Siniestro o reponer el bien afectado por otro de características similares similares, al del Asegurado o del Beneficiario. La indemnización en pérdidas parciales comprenderá el valor factura de refacciones y mano de obra más los impuestos que en su caso generen los mismos. Por lo que se refiere a pérdidas totales, se estará a la suma asegurada convenida. En todo caso, al hacerse la valuación de la pérdida, se tomará en cuenta el precio de venta al público de refacciones o accesorios en la fecha del siniestro.
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Samples: Autoseguro Patrimonial, Autoseguro Flotilla Bancomer
BASES DE VALUACIÓN E INDEMNIZACIÓN DE DAÑOS. 1. Si el Asegurado ha cumplido con la obligación que le impone la Cláusula 6ª. el inciso 1, fracción “b) ” (Aviso de Siniestro) y del punto 1 de la CLÁUSULA 5ª. OBLIGACIONES DEL ASEGURADO de las presentes Condiciones Generales y, el vehículo asegurado Vehículo Asegurado se encuentra libre de cualquier detención, incautación, decomiso confiscación u otra situación semejante producida por orden órdenes de las autoridades legalmente reconocidas con motivo de sus funcionesfunciones que intervengan en dichos actos, la Institución La Compañía tendrá la obligación de iniciar sin demora la valuación de los daños, una vez conocida que tenga conocimiento de la ubicación física del vehículo asegurado. En todo caso, al hacerse la valuación de los daños, se tomará el precio de venta al público de refacciones o accesorios en la fecha del siniestroVehículo Asegurado.
2. El hecho de que La Compañía deberá iniciar no realice la valuación de los daños sufridos por el vehículo asegurado Vehículo Asegurado dentro de las 72 (setenta y dos) horas hábiles siguientes a partir del momento del aviso del siniestro, siniestro y siempre y cuando que se haya cumplido lo señalado en cumpla con el punto supuesto del párrafo anterior, de lo contrario el faculta al Asegurado queda facultado para proceder a la reparación de los mismos y exigir su importe a la Institución en los términos de esta póliza. Si con base en la valuación los daños exceden del 60% de la suma asegurada o cuando sin llegar a dicho porcentaje, la reparación del vehículo no garantice su seguridad o funcionamiento de acuerdo a las normas establecidas por las armadoras, el vehículo será determinado como pérdida total para efectos de esta cláusula y la Compañía deberá así comunicarlo de inmediato al Asegurado, para efectos de proceder a su indemnización conforme a la póliza. En caso de que la valuación de los daños que realice la La Compañía, no rebasen el 60% de la suma asegurada y el Asegurado se inconforme con dicha valuación, deberá notificarlo por escrito y presentar a la Compañía su propia valuación. Si las partes no se ponen de acuerdo, podrán optar, para salvo que de común acuerdo, nombren a una agencia automotriz autorizada de la marca del vehículo asegurado, para que realice una tercera valuación, a efecto de la determinación o no de la pérdida total del vehículo asegurado, en los términos de la presente cláusula. En caso de controversia se estará en lo señalado en la Cláusula 14a. COMPETENCIA, de estas condiciones. La Institución no quedará obligada a indemnizar el daño sufrido por el vehículo si el Asegurado ha procedido a su reparación o desarmado antes de que la Institución realice la valuación y declare procedente la reclamación. De igual forma no reconocerá daños preexistentes o no avisados a la Institución. Si por causas imputables al Asegurado no se pueda llevar a cabo la valuación; en cuyo caso La Compañía no reconocerá el daño sufrido por el Vehículo Asegurado. Excepción hecha de lo señalado en el párrafo anterior, La Compañía no reconocerá el daño sufrido por el Vehículo Asegurado si se ha procedido a su reparación antes de que La Compañía realice la institución sólo procederá a realizarla hasta que la causa se extingavaluación del daño.
3. Terminada la valuación y reconocida su responsabilidad y y, sin perjuicio de lo señalado en el artículo Artículo 71 de la Ley Sobre el Contrato de Seguro, la Institución podrá optar por indemnizar, reparar por La Compañía deberá indemnizar en efectivo al Asegurado o Beneficiario con el importe de la valuación de los daños sufridos en la fecha del siniestro el siniestro, o bien reparar o reponer el bien afectado por otro de características similares al del Asegurado o del Beneficiario. La indemnización en pérdidas parciales comprenderá el valor factura de refacciones y mano de obra más los impuestos que en su caso generen los mismos. Por lo que se refiere a pérdidas totales, se estará a la suma asegurada convenidasimilares. En todo casocaso de siniestro de Pérdida Total, al hacerse la valuación La Compañía deducirá de la pérdida, se tomará en cuenta indemnización debida al Asegurado el precio total de venta la prima pendiente de pago hasta completar la prima correspondiente al público período de refacciones o accesorios en la fecha del siniestroseguro contratado.
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Samples: Insurance Agreement, Insurance Agreement
BASES DE VALUACIÓN E INDEMNIZACIÓN DE DAÑOS. 1. Si el Asegurado ha cumplido con la obligación que le impone la Cláusula 6ª. cláusula 6a. inciso 1, fracción b) (Aviso aviso de Siniestrosiniestro) y el vehículo asegurado se encuentra libre de cualquier detención, incautación, decomiso confiscación u otra situación semejante producida por orden de las autoridades mexicanas legalmente reconocidas que con motivo de sus funcionesfunciones intervengan en dichos actos, la Institución Compañía tendrá la obligación de iniciar sin demora la valuación de los daños, una vez conocida la ubicación física del vehículo asegurado. En todo caso, al hacerse la valuación de los daños, se tomará el precio de venta al público de refacciones o accesorios en la fecha del siniestro.
2. La El hecho de que la Compañía deberá iniciar no realice la valuación de los daños sufridos por el vehículo asegurado vehículo, dentro de las 72 horas siguientes a partir del momento del aviso del siniestro, siniestro y siempre y cuando que se haya cumplido lo señalado en cumpla con el punto supuesto del párrafo anterior, de lo contrario el Asegurado queda facultado para proceder a la reparación de los mismos y exigir su importe a la Institución en los términos de esta póliza. Si con base en la valuación los daños exceden del 60% de la suma asegurada o cuando sin llegar a dicho porcentaje, la reparación del vehículo no garantice su seguridad o funcionamiento de acuerdo a las normas establecidas por las armadoras, el vehículo será determinado como pérdida total para efectos de esta cláusula y la Compañía deberá así comunicarlo de inmediato al Asegurado, para efectos de proceder a su indemnización conforme a la póliza. En caso de que la valuación de los daños que realice la Compañía, no rebasen el 60% de la suma asegurada y el Asegurado se inconforme con dicha valuación, deberá notificarlo por escrito y presentar a la Compañía su propia valuación. Si las partes no se ponen de acuerdo, podrán optar, para que de común acuerdo, nombren a una agencia automotriz autorizada de la marca del vehículo asegurado, para que realice una tercera valuación, a efecto de la determinación o no de la pérdida total del vehículo asegurado, en los términos de la presente cláusula. En caso de controversia se estará en lo señalado en la Cláusula 14a. COMPETENCIApóliza, de estas condiciones. La Institución no quedará obligada a indemnizar el daño sufrido por el vehículo si el Asegurado ha procedido a su reparación o desarmado antes de salvo que la Institución realice la valuación y declare procedente la reclamación. De igual forma no reconocerá daños preexistentes o no avisados a la Institución. Si por causas imputables al Asegurado no se pueda llevar a cabo la valuación. Excepción hecha de lo señalado en el párrafo anterior, la institución sólo procederá Compañía no reconocerá el daño sufrido por el vehículo si se ha procedido a realizarla hasta su reparación antes de que la causa Compañía realice la valuación del daño. El hecho de que la Compañía no realice la valuación de los daños sufridos por el vehículo, dentro de las 72 horas siguientes a partir del momento del aviso del siniestro y siempre que se extingacumpla con el supuesto del párrafo anterior, el Asegurado queda facultado para proceder a la reparación de los mismos y exigir su importe a la Compañía en los términos de la póliza, salvo que por causas imputables al Asegurado no se pueda llevar a cabo la valuación. Excepción hecha de lo señalado en el párrafo anterior, la Compañía no reconocerá el daño sufrido por el vehículo si se ha procedido a su reparación antes de que la Compañía realice la valuación del daño.
3. Terminada la valuación y reconocida su responsabilidad y sin perjuicio de lo señalado en el artículo 71 de la Ley Sobre sobre el Contrato de Seguro, la Institución podrá optar por indemnizar, reparar por Compañía deberá indemnizar al Asegurado con el importe de la valuación de los daños sufridos en la fecha del siniestro o reponer el bien afectado por otro de características similares al del Asegurado o del Beneficiariosiniestro.
4. La indemnización en por pérdidas parciales comprenderá el valor factura de refacciones y mano de obra obra, más los impuestos que en su caso generen los mismos. Por lo que se refiere a pérdidas totales, se estará a la suma asegurada convenida. En todo caso, al hacerse la valuación de la pérdida, se tomará en cuenta el precio de venta al público de refacciones o accesorios en la fecha del siniestro.
5. Cuando el costo de la reparación del daño sufrido por el vehículo exceda del 50% del valor establecido en la carátula de la póliza, en el momento inmediato anterior al siniestro, a solicitud del Asegurado deberá considerarse que hubo pérdida total. Salvo convenio en contrario, si el mencionado costo excede del 75% de ese valor, siempre se considerará que ha habido pérdida total.
6. En caso de pérdida total, que afecte a las coberturas 1. Daños Materiales, 2. Robo Total, la Compañía se obliga a indemnizar de acuerdo a lo estipulado en la carátula de la póliza, con base a lo establecido en la cláusula 5a. Sumas Aseguradas y Responsabilidad Máxima, quedando establecido que no se aplicará la devolución de prima por las coberturas no afectadas.
7. La intervención de la Compañía en la valuación de daños o cualquier ayuda que la Compañía o sus representantes presten al Asegurado o a terceros, no implica aceptación por parte de la Compañía de responsabilidad alguna respecto del siniestro.
8. Para el eficaz cumplimiento del artículo 71 de la Ley sobre el Contrato de Seguro, se entenderá que el Asegurado ha cumplido con su obligación, entregando a la Compañía la documentación que para cada caso se especifique.
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Samples: Insurance Policy
BASES DE VALUACIÓN E INDEMNIZACIÓN DE DAÑOS. 1. Si el Asegurado ha cumplido con la obligación que le impone la Cláusula 6ª. 7ª inciso 1, 1 fracción b) (Aviso de Siniestro) y el vehículo asegurado se encuentra libre de cualquier detención, incautación, decomiso u otra situación semejante producida por orden de las autoridades legalmente reconocidas con motivo de sus funciones, la Institución tendrá la obligación de iniciar sin demora la valuación de los daños, una vez conocida la ubicación física del vehículo asegurado. En todo caso, al hacerse la valuación de los daños, se tomará el precio de venta al público de refacciones o accesorios en la fecha del siniestro.
2. La Compañía Institución deberá iniciar la valuación de los daños sufridos por el vehículo asegurado dentro de las 72 horas siguientes a partir del momento del aviso del siniestroSiniestro, siempre y cuando se haya cumplido lo señalado en el punto anterior, de lo contrario el Asegurado queda facultado para proceder a la reparación de los mismos y exigir su importe a la Institución en los términos de esta póliza. Si con base en la valuación los daños exceden del 60% de la suma asegurada o cuando sin llegar a dicho porcentaje, la reparación del vehículo no garantice su seguridad o funcionamiento de acuerdo a las normas establecidas por las armadoras, el vehículo será determinado como pérdida total para efectos de esta cláusula y la Compañía deberá así comunicarlo de inmediato al Asegurado, para efectos de proceder a su indemnización conforme a la póliza. En caso de que la valuación de los daños que realice la Compañía, no rebasen el 60% de la suma asegurada y el Asegurado se inconforme con dicha valuación, deberá notificarlo por escrito y presentar a la Compañía su propia valuación. Si las partes no se ponen de acuerdo, podrán optar, para que de común acuerdo, nombren a una agencia automotriz autorizada de la marca del vehículo asegurado, para que realice una tercera valuación, a efecto de la determinación o no de la pérdida total del vehículo asegurado, en los términos de la presente cláusula. En caso de controversia se estará en lo señalado en la Cláusula 14a. COMPETENCIA, de estas condicionesPóliza. La Institución no quedará obligada a indemnizar el daño sufrido por el vehículo si el Asegurado ha procedido a su reparación o desarmado antes de que la Institución realice la valuación y declare procedente la reclamación. De igual forma no reconocerá daños preexistentes o no avisados a la Institucióndescomposturas que presente el vehículo y que provengan de eventos o fallas mecánicas previas o distintas al Siniestro declarado. Si por causas imputables al Asegurado no se pueda llevar a cabo la valuación, la institución Institución sólo procederá a realizarla hasta que la causa se extinga.
3. Terminada la valuación y reconocida su responsabilidad y sin perjuicio de lo señalado en el artículo 71 de la Ley Sobre sobre el Contrato de SeguroXxxxxx, la Institución podrá optar por indemnizar, reparar por el importe de la valuación de los daños sufridos en la fecha del siniestro Siniestro o reponer el bien afectado por otro de características similares al del Asegurado o del Beneficiario. La indemnización en pérdidas parciales comprenderá el valor factura de refacciones y mano de obra más los impuestos que en su caso generen los mismos. Por lo que se refiere a pérdidas totales, se estará a la suma asegurada convenida. En todo caso, al hacerse la valuación de la pérdida, se tomará en cuenta el precio de venta al público de refacciones o accesorios en la fecha del siniestro.
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Samples: Consumer Finance Agreement
BASES DE VALUACIÓN E INDEMNIZACIÓN DE DAÑOS. 1. Si el Asegurado ha cumplido con la obligación que le impone la Cláusula 6ª. el inciso 1, fracción b) (Aviso de Siniestro) , del numeral 1, cláusula 6ª Obligaciones del Asegurado, de las presentes Condiciones Generales, y el vehículo asegurado Vehículo Asegurado se encuentra libre de cualquier detención, incautación, decomiso confiscación u otra situación semejante producida por orden órdenes de las autoridades legalmente reconocidas con motivo de sus funcionesfunciones que intervengan en dichos actos, la Institución HDI Seguros tendrá la obligación de iniciar sin demora la valuación de los daños, una vez conocida que tenga conocimiento de la ubicación física del vehículo asegurado. En todo caso, al hacerse la valuación de los daños, se tomará el precio de venta al público de refacciones o accesorios en la fecha del siniestroVehículo Asegurado.
2. La Compañía deberá iniciar El hecho de que HDI Seguros no inicie la valuación de los daños sufridos por el vehículo asegurado Vehículo Asegurado dentro de las 72 (setenta y dos) horas hábiles siguientes a partir del momento del aviso del siniestro, Siniestro y siempre y cuando que se haya cumplido lo señalado en cumpla con el punto supuesto del párrafo anterior, de lo contrario el faculta al Asegurado queda facultado para proceder a la reparación de los mismos y exigir su importe a la Institución HDI Seguros en los términos de esta póliza. Si con base en la valuación los daños exceden del 60% de la suma asegurada o cuando sin llegar a dicho porcentajelas presentes Condiciones Generales, la reparación del vehículo no garantice su seguridad o funcionamiento de acuerdo a las normas establecidas por las armadoras, el vehículo será determinado como pérdida total para efectos de esta cláusula y la Compañía deberá así comunicarlo de inmediato al Asegurado, para efectos de proceder a su indemnización conforme a la póliza. En caso de salvo que la valuación de los daños que realice la Compañía, no rebasen el 60% de la suma asegurada y el Asegurado se inconforme con dicha valuación, deberá notificarlo por escrito y presentar a la Compañía su propia valuación. Si las partes no se ponen de acuerdo, podrán optar, para que de común acuerdo, nombren a una agencia automotriz autorizada de la marca del vehículo asegurado, para que realice una tercera valuación, a efecto de la determinación o no de la pérdida total del vehículo asegurado, en los términos de la presente cláusula. En caso de controversia se estará en lo señalado en la Cláusula 14a. COMPETENCIA, de estas condiciones. La Institución no quedará obligada a indemnizar el daño sufrido por el vehículo si el Asegurado ha procedido a su reparación o desarmado antes de que la Institución realice la valuación y declare procedente la reclamación. De igual forma no reconocerá daños preexistentes o no avisados a la Institución. Si por causas imputables al Asegurado no se pueda llevar a cabo la valuación; en cuyo caso HDI Seguros no reconocerá el daño sufrido por el Vehículo Asegurado. Excepción hecha de lo señalado en el párrafo anterior, HDI Seguros no reconocerá el daño sufrido por el Vehículo Asegurado si se ha procedido a su reparación antes de que HDI Seguros realice la institución sólo procederá a realizarla hasta que la causa se extingavaluación del daño.
3. Terminada la valuación y reconocida su responsabilidad y y, sin perjuicio Perjuicio de lo señalado en el artículo 71 de la Ley Sobre sobre el Contrato de Seguro, la Institución podrá optar por indemnizar, reparar por HDI Seguros deberá indemnizar al Asegurado o Beneficiario con el importe de la valuación de los daños sufridos en la fecha del siniestro el Siniestro, o reponer bien reparar o indemnizar el bien afectado por otro afectado. En caso de características similares Siniestro que implique Pérdida Total, HDI Seguros deducirá de la indemnización debida al del Asegurado o Contratante el total de la Prima pendiente de pago del BeneficiarioRiesgo afectado hasta completar la Prima correspondiente al período del seguro contratado.
a) Indemnización
a.1. Recibir la indemnización, de acuerdo con la valuación realizada por HDI Seguros, correspondiente a los daños sufridos en el Siniestro.
a.2. Que HDI Seguros efectúe el Pago Directo al proveedor de servicio que el Asegurado o Beneficiario haya seleccionado de entre de las agencias o talleres automotrices con los que HDI Seguros haya convenido el Pago Directo y que se encuentren disponibles en la plaza más cercana al lugar del accidente. La indemnización en pérdidas parciales Pérdidas Parciales comprenderá el valor factura de Valor Factura en refacciones y mano de obra más los impuestos que en su caso generen los mismos, conforme al avalúo autorizado por HDI Seguros. Por Sin Perjuicio de lo establecido en el párrafo anterior, tratándose de Siniestros que ameriten reparación o indemnización donde resulten daños al motor y/o transmisión, la batería o a las llantas del Vehículo Asegurado, HDI Seguros descontará de la indemnización que corresponda, la Depreciación o demérito que tengan dichos componentes al momento del Siniestro en función de la vida útil, y que se refiere a pérdidas totales, se estará a la suma asegurada convenida. En todo caso, al hacerse la valuación determinará de la pérdidasiguiente manera:
a) Motor y transmisión La Depreciación por su uso se aplicará considerando los kilómetros de uso con base a las especificaciones técnicas que cada fabricante establece para estas partes y componentes de acuerdo con la siguiente fórmula, se tomará en cuenta no pudiendo ser mayor al 80% (ochenta por ciento). Kilómetros de uso Depreciación = X 100 (%) km de vida útil que indica el precio de venta al público de refacciones o accesorios en la fecha del siniestro.fabricante
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Samples: Condiciones Generales
BASES DE VALUACIÓN E INDEMNIZACIÓN DE DAÑOS. 1. Si el Asegurado ha cumplido con la obligación que le impone la Cláusula 6ª. el inciso 1, fracción b) (Aviso de Siniestro) , del numeral 1, cláusula 6ª Obligaciones del Asegurado, de las presentes Condiciones Generales, y el vehículo asegurado Vehículo Asegurado se encuentra libre de cualquier detención, incautación, decomiso confiscación u otra situación semejante producida por orden órdenes de las autoridades legalmente reconocidas con motivo de sus funcionesfunciones que intervengan en dichos actos, la Institución HDI Seguros tendrá la obligación de iniciar sin demora la valuación de los daños, una vez conocida que tenga conocimiento de la ubicación física del vehículo asegurado. En todo caso, al hacerse la valuación de los daños, se tomará el precio de venta al público de refacciones o accesorios en la fecha del siniestroVehículo Asegurado.
2. La Compañía deberá iniciar El hecho de que HDI Seguros no inicie la valuación de los daños sufridos por el vehículo asegurado Vehículo Asegurado dentro de las 72 (setenta y dos) horas hábiles siguientes a partir del momento del aviso del siniestro, Siniestro y siempre y cuando que se haya cumplido lo señalado en cumpla con el punto supuesto del párrafo anterior, de lo contrario el faculta al Asegurado queda facultado para proceder a la reparación de los mismos y exigir su importe a la Institución HDI Seguros en los términos de esta póliza. Si con base en la valuación los daños exceden del 60% de la suma asegurada o cuando sin llegar a dicho porcentajelas presentes Condiciones Generales, la reparación del vehículo no garantice su seguridad o funcionamiento de acuerdo a las normas establecidas por las armadoras, el vehículo será determinado como pérdida total para efectos de esta cláusula y la Compañía deberá así comunicarlo de inmediato al Asegurado, para efectos de proceder a su indemnización conforme a la póliza. En caso de salvo que la valuación de los daños que realice la Compañía, no rebasen el 60% de la suma asegurada y el Asegurado se inconforme con dicha valuación, deberá notificarlo por escrito y presentar a la Compañía su propia valuación. Si las partes no se ponen de acuerdo, podrán optar, para que de común acuerdo, nombren a una agencia automotriz autorizada de la marca del vehículo asegurado, para que realice una tercera valuación, a efecto de la determinación o no de la pérdida total del vehículo asegurado, en los términos de la presente cláusula. En caso de controversia se estará en lo señalado en la Cláusula 14a. COMPETENCIA, de estas condiciones. La Institución no quedará obligada a indemnizar el daño sufrido por el vehículo si el Asegurado ha procedido a su reparación o desarmado antes de que la Institución realice la valuación y declare procedente la reclamación. De igual forma no reconocerá daños preexistentes o no avisados a la Institución. Si por causas imputables al Asegurado no se pueda llevar a cabo la valuación; en cuyo caso HDI Seguros no reconocerá el daño sufrido por el Vehículo Asegurado. Excepción hecha de lo señalado en el párrafo anterior, HDI Seguros no reconocerá el daño sufrido por el Vehículo Asegurado si se ha procedido a su reparación antes de que HDI Seguros realice la institución sólo procederá a realizarla hasta que la causa se extingavaluación del daño.
3. Terminada la valuación y reconocida su responsabilidad y y, sin perjuicio Perjuicio de lo señalado en el artículo 71 de la Ley Sobre sobre el Contrato de Seguro, la Institución podrá optar por indemnizar, reparar por HDI Seguros deberá indemnizar al Asegurado o Beneficiario con el importe de la valuación de los daños sufridos en la fecha del siniestro el Siniestro, o reponer bien reparar o indemnizar el bien afectado por otro afectado. En caso de características similares Siniestro que implique Pérdida Total, HDI Seguros deducirá de la indemnización debida al del Asegurado o Contratante el total de la Prima pendiente de pago del BeneficiarioRiesgo afectado hasta completar la Prima correspondiente al período del seguro contratado.
a) Indemnización
a.1. Recibir la indemnización, de acuerdo con la valuación realizada por HDI Seguros, correspondiente a los daños sufridos en el Siniestro.
a.2. Que HDI Seguros efectúe el Pago Directo al proveedor de servicio que el Asegurado o Beneficiario haya seleccionado de entre de las agencias o talleres automotrices con los que HDI Seguros haya convenido el Pago Directo y que se encuentren disponibles en la plaza más cercana al lugar del accidente. La indemnización en pérdidas parciales Pérdidas Parciales comprenderá el valor factura de Valor Factura en refacciones y mano de obra más los impuestos que en su caso generen los mismos, conforme al avalúo autorizado por HDI Seguros. Por Sin Perjuicio de lo establecido en el párrafo anterior, tratándose de Siniestros que ameriten reparación o indemnización donde resulten daños al motor y/o transmisión, la batería o a las llantas del Vehículo Asegurado, HDI Seguros descontará de la indemnización que corresponda, la Depreciación o demérito que tengan dichos componentes al momento del Siniestro en función de la vida útil, y que se refiere a pérdidas totales, se estará a la suma asegurada convenida. En todo caso, al hacerse la valuación determinará de la pérdidasiguiente manera:
a) Motor y transmisión La Depreciación por su uso se aplicará considerando los kilómetros de uso con base a las especificaciones técnicas que cada fabricante establece para estas partes y componentes de acuerdo con la siguiente fórmula, se tomará en cuenta el precio de venta no pudiendo ser mayor al público de refacciones o accesorios en la fecha del siniestro80% (ochenta por ciento).
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Samples: Condiciones Generales De Seguros
BASES DE VALUACIÓN E INDEMNIZACIÓN DE DAÑOS. 1. Si el Asegurado ha cumplido con la obligación que le impone la Cláusula 6ª. el inciso 1, fracción “b) ” (Aviso de Siniestro) del punto 1 de la Cláusula 2ª de las presentes Condiciones Generales y el vehículo asegurado Vehículo Asegurado se encuentra libre de cualquier detención, incautación, decomiso confiscación u otra situación semejante producida por orden órdenes de las autoridades legalmente reconocidas con motivo de sus funcionesfunciones que intervengan en dichos actos, la Institución HDI Seguros tendrá la obligación de iniciar sin demora la valuación de los daños, una vez conocida que tenga conocimiento de la ubicación física del vehículo asegurado. En todo caso, al hacerse la valuación de los daños, se tomará el precio de venta al público de refacciones o accesorios en la fecha del siniestroVehículo Asegurado.
2. La Compañía deberá iniciar El hecho de que HDI Seguros no realice la valuación de los daños sufridos por el vehículo asegurado Vehículo Asegurado dentro de las 72 horas siguientes a partir del momento del aviso del siniestro, Siniestro y siempre y cuando que se haya cumplido lo señalado en cumpla con el punto supuesto del párrafo anterior, de lo contrario faculta el Asegurado queda facultado para proceder a la reparación de los mismos y exigir su importe a la Institución HDI Seguros en los términos de esta póliza. Si con base en la valuación los daños exceden del 60% de la suma asegurada o cuando sin llegar a dicho porcentaje, la reparación del vehículo no garantice su seguridad o funcionamiento de acuerdo a las normas establecidas por las armadoras, el vehículo será determinado como pérdida total para efectos de esta cláusula y la Compañía deberá así comunicarlo de inmediato al Asegurado, para efectos de proceder a su indemnización conforme a la póliza. En caso de salvo que la valuación de los daños que realice la Compañía, no rebasen el 60% de la suma asegurada y el Asegurado se inconforme con dicha valuación, deberá notificarlo por escrito y presentar a la Compañía su propia valuación. Si las partes no se ponen de acuerdo, podrán optar, para que de común acuerdo, nombren a una agencia automotriz autorizada de la marca del vehículo asegurado, para que realice una tercera valuación, a efecto de la determinación o no de la pérdida total del vehículo asegurado, en los términos de la presente cláusula. En caso de controversia se estará en lo señalado en la Cláusula 14a. COMPETENCIA, de estas condiciones. La Institución no quedará obligada a indemnizar el daño sufrido por el vehículo si el Asegurado ha procedido a su reparación o desarmado antes de que la Institución realice la valuación y declare procedente la reclamación. De igual forma no reconocerá daños preexistentes o no avisados a la Institución. Si por causas imputables al Asegurado no se pueda llevar a cabo la valuación, en cuyo caso HDI Seguros no reconocerá el daño sufrido por el Vehículo Asegurado. Excepción hecha de lo señalado en el párrafo anterior, HDI Seguros no reconocerá el daño sufrido por el Vehículo Asegurado si se ha procedido a su reparación antes de que HDI Seguros realice la institución sólo procederá a realizarla hasta que la causa se extingavaluación del daño.
3. Terminada la valuación y reconocida su responsabilidad y y, sin perjuicio de lo señalado en el artículo Artículo 71 de la Ley Sobre el Contrato de Seguro, la Institución podrá optar por indemnizar, reparar por HDI Seguros deberá indemnizar en efectivo al Asegurado o Beneficiario con el importe de la valuación de los daños sufridos en la fecha del siniestro el Siniestro o bien reparar o reponer el bien afectado por otro de características similares similares.
a) Indemnización.
a.1. Recibir la indemnización en efectivo, de acuerdo a la valuación realizada por HDI Seguros, correspondiente a los daños sufridos en el Siniestro.
a.2. Que HDI Seguros efectúe el pago directo al proveedor de servicio que el Asegurado o Beneficiario haya seleccionado de entre las agencias o talleres automotrices con los que HDI Seguros haya convenido el pago directo y que se encuentren disponibles en la plaza más cercana al lugar del accidente, quedando bajo la responsabilidad del Asegurado o Beneficiario el seguimiento que corresponda de los servicios del Beneficiariotaller o agencia. La indemnización en pérdidas parciales Pérdidas Parciales comprenderá el valor factura de en refacciones y mano de obra más los impuestos que en su caso generen los mismos. Por Sin perjuicio de lo establecido en el párrafo anterior, tratándose de Siniestros donde resulten daños a las llantas del Vehículo Asegurado, HDI Seguros descontará de la indemnización que corresponda, la Depreciación o demérito que tengan dichos componentes al momento del Siniestro en función de la vida útil que se refiere a pérdidas totales, se estará a la suma asegurada convenida. En todo caso, al hacerse la valuación determinará de la pérdida, se tomará siguiente manera:
a) Llantas. La Depreciación será aplicable considerando la diferencia entre la profundidad original expresada en cuenta milímetros y la profundidad remanente según lo dispuesto por el precio fabricante de venta al público la llanta. El Asegurado participará con dicho diferencial entre la profundidad original con respecto a los milímetros de refacciones o accesorios en la fecha del siniestrovida útil remanente según sea el caso para cada tipo de llanta.
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Samples: Condiciones Generales De Seguro
BASES DE VALUACIÓN E INDEMNIZACIÓN DE DAÑOS. 1. Si el Asegurado ha cumplido con la obligación que le impone la Cláusula 6ª. inciso 6a. Obligaciones generales del asegurado, numeral 1, fracción b) (B. Aviso de Siniestro) siniestro, y el vehículo asegurado Vehículo Asegurado se encuentra libre de cualquier detención, incautación, decomiso decomiso, confiscación u otra situación semejante producida por orden de las autoridades legalmente reconocidas que con motivo de sus funcionesfunciones intervengan en dichos actos, la Institución Compañía tendrá la obligación de iniciar sin demora la valuación de los daños, una vez conocida la ubicación física del vehículo asegurado. En todo caso, al hacerse la valuación de los daños, se tomará el precio de venta al público de refacciones o accesorios en la fecha del siniestro.
2. La Compañía deberá iniciar la valuación de los daños sufridos por el vehículo asegurado Vehículo Asegurado dentro de las 72 horas siguientes a partir del momento del aviso del siniestro, siempre y cuando se haya cumplido lo señalado en el punto anterior, de lo contrario el Asegurado queda facultado para proceder a la reparación de los mismos y exigir su importe a la Institución Compañía en los términos de esta póliza. Si con base en la valuación los daños exceden del 60% de la suma asegurada o cuando sin llegar a dicho porcentaje, la reparación del vehículo no garantice su seguridad o funcionamiento de acuerdo a las normas establecidas por las armadoras, el vehículo será determinado como pérdida total para efectos de esta cláusula y la Compañía deberá así comunicarlo de inmediato al Asegurado, para efectos de proceder a su indemnización conforme a la póliza. En caso de que la valuación de los daños que realice la Compañía, no rebasen el 60% de la suma asegurada y el Asegurado se inconforme con dicha valuación, deberá notificarlo por escrito y presentar a la Compañía su propia valuación. Si las partes no se ponen de acuerdo, podrán optar, para que de común acuerdo, nombren a una agencia automotriz autorizada de la marca del vehículo asegurado, para que realice una tercera valuación, a efecto de la determinación o no de la pérdida total del vehículo asegurado, en los términos de la presente cláusula. En caso de controversia se estará en lo señalado en la Cláusula 14a. COMPETENCIA, de estas condiciones. La Institución no quedará obligada a indemnizar el daño sufrido por el vehículo si el Asegurado ha procedido a su reparación o desarmado antes de que la Institución realice la valuación y declare procedente la reclamación. De igual forma no reconocerá daños preexistentes o no avisados a la Institución. Si por causas imputables al Asegurado no se pueda llevar a cabo la valuación, la institución sólo procederá a realizarla hasta que la causa se extinga.
3. Terminada la valuación y reconocida su responsabilidad y sin perjuicio de lo señalado en el artículo Artículo 71 de la Ley Sobre sobre el Contrato de del Seguro, la Institución Compañía podrá optar por indemnizar, indemnizar al Asegurado o Beneficiario o reparar el Vehículo Asegurado por el importe de la valuación de los daños sufridos en la fecha del siniestro o reponer el bien afectado por otro de características similares al del Asegurado o del Beneficiario. La indemnización en pérdidas parciales comprenderá el valor factura de refacciones y mano de obra más los impuestos que en su caso generen los mismos. Por lo que se refiere a pérdidas totales, se estará a la suma asegurada convenida. En todo caso, al hacerse la valuación de la pérdida, se tomará en cuenta el precio de venta al público de refacciones o accesorios en la fecha del siniestro.
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Samples: Auto Insurance Policy
BASES DE VALUACIÓN E INDEMNIZACIÓN DE DAÑOS. 1. Si el Asegurado ha cumplido con la obligación que le impone la Cláusula 6ª. 6ª inciso 1, 1 fracción b) (Aviso de Siniestro) y el vehículo asegurado Vehículo Asegurado se encuentra libre de cualquier detención, incautación, decomiso u otra situación semejante producida por orden de las autoridades legalmente reconocidas con motivo de sus funciones, la Institución tendrá la obligación de iniciar sin demora la valuación de los daños, una vez conocida la ubicación física del vehículo asegurado. En todo caso, al hacerse la valuación de los daños, se tomará el precio de venta al público de refacciones o accesorios en la fecha del siniestroVehículo Asegurado.
2. La Compañía Institución deberá iniciar la valuación de los daños sufridos por el vehículo asegurado Vehículo Asegurado dentro de las 72 horas siguientes a partir del momento del aviso del siniestroSiniestro, siempre y cuando se haya cumplido lo señalado en el punto anterior, de lo contrario el Asegurado queda facultado para proceder a la reparación de los mismos y exigir su importe a la Institución en los términos de esta póliza. Si con base en la valuación los daños exceden del 60% Carátula de la suma asegurada o cuando sin llegar a dicho porcentaje, la reparación del vehículo no garantice su seguridad o funcionamiento de acuerdo a las normas establecidas por las armadoras, el vehículo será determinado como pérdida total para efectos de esta cláusula y la Compañía deberá así comunicarlo de inmediato al Asegurado, para efectos de proceder a su indemnización conforme a la póliza. En caso de que la valuación de los daños que realice la Compañía, no rebasen el 60% de la suma asegurada y el Asegurado se inconforme con dicha valuación, deberá notificarlo por escrito y presentar a la Compañía su propia valuación. Si las partes no se ponen de acuerdo, podrán optar, para que de común acuerdo, nombren a una agencia automotriz autorizada de la marca del vehículo asegurado, para que realice una tercera valuación, a efecto de la determinación o no de la pérdida total del vehículo asegurado, en los términos de la presente cláusula. En caso de controversia se estará en lo señalado en la Cláusula 14a. COMPETENCIA, de estas condicionesPóliza. La Institución no quedará obligada a indemnizar el daño sufrido por el vehículo si el Asegurado ha procedido a su reparación o desarmado antes de que la Institución realice la valuación y declare procedente la reclamación. De igual forma no reconocerá daños preexistentes o no avisados a la Institucióndescomposturas que presente el vehículo y que provengan de eventos o fallas mecánicas previas o distintas al Siniestro declarado. Si por causas imputables al Asegurado no se pueda llevar a cabo la valuación, la institución Institución sólo procederá a realizarla hasta que la causa se extinga.
3. Terminada la valuación y reconocida su responsabilidad y sin perjuicio de lo señalado en el artículo 71 de la Ley Sobre el Contrato de Seguro, la Institución podrá optar por indemnizar, reparar por el importe de la valuación de los daños sufridos en la fecha del siniestro Siniestro o reponer el bien afectado por otro de características similares al del Asegurado o del Beneficiario. La indemnización en pérdidas parciales comprenderá el valor factura de refacciones y mano de obra más los impuestos que en su caso generen los mismos. Por lo que se refiere a pérdidas totales, se estará a la suma asegurada convenida. En todo caso, al hacerse la valuación de la pérdida, se tomará en cuenta el precio de venta al público de refacciones o accesorios en la fecha del siniestro.
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Samples: Seguro De Auto
BASES DE VALUACIÓN E INDEMNIZACIÓN DE DAÑOS. 1. Si el Asegurado ha cumplido con la obligación que le impone la Cláusula 6ª. inciso 6.ª, numeral 1, fracción inciso b) (Aviso de Siniestro) Siniestro y el vehículo asegurado Vehículo Asegurado se encuentra libre de cualquier detención, incautación, decomiso u otra situación semejante producida por orden de las autoridades legalmente reconocidas con motivo de sus funciones, la Institución tendrá la obligación de iniciar sin demora la valuación de los daños, una vez conocida la ubicación física del vehículo asegurado. En todo caso, al hacerse la valuación de los daños, se tomará el precio de venta al público de refacciones o accesorios en la fecha del siniestroVehículo Asegurado.
2. La Compañía Institución deberá iniciar la valuación de los daños sufridos por el vehículo asegurado Vehículo Asegurado dentro de las 72 horas siguientes a partir del momento del aviso del siniestroSiniestro, siempre y cuando se haya cumplido lo señalado en el punto anterior, ; de lo contrario contrario, el Asegurado queda facultado para proceder a la reparación de los mismos y exigir su importe a la Institución en los términos de esta póliza. Si con base en la valuación los daños exceden del 60% de la suma asegurada o cuando sin llegar a dicho porcentaje, la reparación del vehículo no garantice su seguridad o funcionamiento de acuerdo a las normas establecidas por las armadoras, el vehículo será determinado como pérdida total para efectos de esta cláusula y la Compañía deberá así comunicarlo de inmediato al Asegurado, para efectos de proceder a su indemnización conforme a la póliza. En caso de que la valuación de los daños que realice la Compañía, no rebasen el 60% de la suma asegurada y el Asegurado se inconforme con dicha valuación, deberá notificarlo por escrito y presentar a la Compañía su propia valuación. Si las partes no se ponen de acuerdo, podrán optar, para que de común acuerdo, nombren a una agencia automotriz autorizada de la marca del vehículo asegurado, para que realice una tercera valuación, a efecto de la determinación o no de la pérdida total del vehículo asegurado, en los términos de la presente cláusula. En caso de controversia se estará en lo señalado en la Cláusula 14a. COMPETENCIA, de estas condicionesPóliza. La Institución no quedará obligada a indemnizar el daño sufrido por el vehículo si el Asegurado ha procedido a su reparación o desarmado antes de que la Institución realice la valuación y declare procedente la reclamación. De igual forma forma, no reconocerá daños preexistentes o no avisados a la Institucióndescomposturas que presente el vehículo y que provengan de eventos o fallas mecánicas previas o distintas al Siniestro declarado. Si por causas imputables al Asegurado no se pueda llevar a cabo la valuación, la institución Institución sólo procederá a realizarla hasta que la causa se extinga.
3. Terminada la valuación y reconocida su responsabilidad y sin perjuicio de lo señalado en el artículo 71 de la Ley Sobre el Contrato de Seguro, la Institución podrá optar por indemnizar, reparar por el importe de la valuación de los daños sufridos en la fecha del siniestro Siniestro o reponer el bien afectado por otro de características similares similares, al del Asegurado o del Beneficiario. La indemnización en pérdidas parciales comprenderá el valor factura de refacciones y mano de obra más los impuestos que en su caso generen los mismos. Por lo que se refiere a pérdidas totales, se estará a la suma asegurada convenida. En todo caso, al hacerse la valuación de la pérdida, se tomará en cuenta el precio de venta al público de refacciones o accesorios en la fecha del siniestro.
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Samples: Autoseguro
BASES DE VALUACIÓN E INDEMNIZACIÓN DE DAÑOS. 1. Si el Asegurado ha cumplido con la obligación que le impone la Cláusula 6ª. 6a. Obligaciones Generales del Asegurado, inciso 1, fracción b) (Aviso de Siniestro) , y el vehículo asegurado Vehículo se encuentra libre de cualquier detención, incautación, decomiso decomiso, confiscación u otra situación semejante producida por orden de las autoridades legalmente reconocidas que con motivo de sus funcionesfunciones intervengan en dichos actos, la Institución Compañía tendrá la obligación de iniciar sin demora la valuación de los daños, una vez conocida la ubicación física del vehículo asegurado. En todo caso, al hacerse la valuación de los daños, se tomará el precio de venta al público de refacciones o accesorios en la fecha del siniestro.conocida
2. La Compañía deberá iniciar la valuación de los daños sufridos por el vehículo asegurado Vehículo dentro de las 72 horas siguientes a partir del momento del aviso del siniestroSiniestro, siempre y cuando se haya cumplido lo señalado en el punto anterior, de lo contrario el Asegurado queda facultado para proceder a la reparación de los mismos y exigir su importe a la Institución Compañía en los términos de esta póliza. Si con base en la valuación los daños exceden del 60% de la suma asegurada o cuando sin llegar a dicho porcentaje, la reparación del vehículo no garantice su seguridad o funcionamiento de acuerdo a las normas establecidas por las armadoras, el vehículo será determinado como pérdida total para efectos de esta cláusula y la Compañía deberá así comunicarlo de inmediato al Asegurado, para efectos de proceder a su indemnización conforme a la póliza. En caso de que la valuación de los daños que realice la Compañía, no rebasen el 60% de la suma asegurada y el Asegurado se inconforme con dicha valuación, deberá notificarlo por escrito y presentar a la Compañía su propia valuación. Si las partes no se ponen de acuerdo, podrán optar, para que de común acuerdo, nombren a una agencia automotriz autorizada de la marca del vehículo asegurado, para que realice una tercera valuación, a efecto de la determinación o no de la pérdida total del vehículo asegurado, en los términos de la presente cláusula. En caso de controversia se estará en lo señalado en la Cláusula 14a. COMPETENCIA, de estas condiciones. La Institución no quedará obligada a indemnizar el daño sufrido por el vehículo si el Asegurado ha procedido a su reparación o desarmado antes de que la Institución realice la valuación y declare procedente la reclamación. De igual forma no reconocerá daños preexistentes o no avisados a la Institución. Si por causas imputables al Asegurado no se pueda llevar a cabo la valuación, la institución sólo procederá a realizarla hasta que la causa se extingaPóliza.
3. Terminada la valuación y reconocida su responsabilidad y sin perjuicio de lo señalado en el artículo 71 de la Ley Sobre el Contrato de Seguro, la Institución Compañía podrá optar por indemnizar, indemnizar al Asegurado o Beneficiario o reparar el Vehículo por el importe de la valuación de los daños sufridos en la fecha del siniestro o reponer el bien afectado por otro de características similares al del Asegurado o del Beneficiario. La indemnización en pérdidas parciales comprenderá el valor factura de refacciones y mano de obra más los impuestos que en su caso generen los mismos. Por lo que se refiere a pérdidas totales, se estará a la suma asegurada convenida. En todo caso, al hacerse la valuación de la pérdida, se tomará en cuenta el precio de venta al público de refacciones o accesorios en la fecha del siniestroSiniestro.
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Samples: Insurance Contract
BASES DE VALUACIÓN E INDEMNIZACIÓN DE DAÑOS. 1. Si el Asegurado ha cumplido con la obligación que le impone la Cláusula 6ª. inciso 1, fracción 9ª. Obligaciones del Asegurado b) (Aviso de Siniestro) del Siniestro y el vehículo asegurado se encuentra libre de cualquier detención, incautación, decomiso confiscación u otra situación semejante producida por orden de las autoridades Autoridades legalmente reconocidas con motivo de sus funcionesfunciones que intervengan en dichos actos, la Institución Aseguradora tendrá la obligación de iniciar sin demora la valuación de los daños, una vez conocida . Si la ubicación física del vehículo asegurado. En todo caso, al hacerse la valuación de los daños, se tomará el precio de venta al público de refacciones o accesorios en la fecha del siniestro.
2. La Compañía deberá iniciar Aseguradora no realiza la valuación de los daños sufridos sufridos/causados por el vehículo asegurado vehículo, dentro de las 72 horas siguientes a partir del momento del aviso del siniestro, siniestro y siempre y cuando que se haya cumplido lo señalado en cumpla con el punto supuesto del párrafo anterior, de lo contrario el Asegurado queda facultado para proceder a la reparación de los mismos y exigir su importe a la Institución Aseguradora en los términos de esta póliza. Si con base en la valuación los daños exceden del 60% de la suma asegurada o cuando sin llegar a dicho porcentaje, la reparación del vehículo no garantice su seguridad o funcionamiento de acuerdo a las normas establecidas por las armadoras, el vehículo será determinado como pérdida total para efectos de esta cláusula y la Compañía deberá así comunicarlo de inmediato al Asegurado, para efectos de proceder a su indemnización conforme a la póliza. En caso de salvo que la valuación de los daños que realice la Compañía, no rebasen el 60% de la suma asegurada y el Asegurado se inconforme con dicha valuación, deberá notificarlo por escrito y presentar a la Compañía su propia valuación. Si las partes no se ponen de acuerdo, podrán optar, para que de común acuerdo, nombren a una agencia automotriz autorizada de la marca del vehículo asegurado, para que realice una tercera valuación, a efecto de la determinación o no de la pérdida total del vehículo asegurado, en los términos de la presente cláusula. En caso de controversia se estará en lo señalado en la Cláusula 14a. COMPETENCIA, de estas condiciones. La Institución no quedará obligada a indemnizar el daño sufrido por el vehículo si el Asegurado ha procedido a su reparación o desarmado antes de que la Institución realice la valuación y declare procedente la reclamación. De igual forma no reconocerá daños preexistentes o no avisados a la Institución. Si por causas imputables al Asegurado no se pueda llevar a cabo la valuación, la institución sólo procederá a realizarla hasta que la causa se extinga.
3valuación del daño. Terminada la valuación y reconocida su responsabilidad y sin perjuicio de lo señalado en el la artículo 71 de la Ley Sobre el Contrato de del Seguro, la Institución podrá optar por indemnizar, reparar por Aseguradora indemnizará al Propietario del Vehículo Asegurado con el importe de la valuación de los daños sufridos en la fecha del siniestro. Una vez iniciado el ajuste por parte de la Aseguradora, está no reconocerá el daño sufrido o causado si el asegurado ha procedido a la reparación del vehículo sin la previa autorización escrita por parte de la Aseguradora, ya que este hecho le impedirá conocer la existencia o magnitud del siniestro y los hechos que concurrieron o reponer el bien afectado por otro de características similares al del Asegurado o del Beneficiario. La indemnización en pérdidas parciales comprenderá el valor factura de refacciones y mano de obra más los impuestos que influyeron en su caso generen los mismos. Por lo que se refiere a pérdidas totales, se estará a la suma asegurada convenida. En todo caso, al hacerse la valuación de la pérdida, se tomará en cuenta el precio de venta al público de refacciones o accesorios en la fecha del siniestrorealización.
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BASES DE VALUACIÓN E INDEMNIZACIÓN DE DAÑOS. 1. Si el Asegurado ha cumplido con la obligación que le impone la Cláusula 6ª. inciso 1cláusula 5ª, fracción b) (Aviso de Siniestro) y el vehículo asegurado se encuentra libre de cualquier detención, incautación, decomiso confiscación u otra situación semejante producida por orden de las autoridades legalmente reconocidas con motivo la Autoridad, y en consecuencia a disposición de sus funcionesla Compañía, la Institución ésta tendrá la obligación de iniciar sin demora la valuación de los daños, una vez conocida la ubicación física del vehículo asegurado. En todo caso, al hacerse la valuación de los daños, se tomará el precio de venta al público de refacciones o accesorios en la fecha del siniestro.
2. La En caso de que la Compañía deberá iniciar no realice la valuación de los daños sufridos por el vehículo asegurado dentro de las 72 horas los 3 días hábiles siguientes a partir de su ingreso a algún centro de reparación en convenio con la Compañía, y siempre que se cumpla con el supuesto del momento del aviso del siniestro, siempre y cuando se haya cumplido lo señalado en el punto párrafo anterior, de lo contrario el Asegurado queda facultado para proceder a la reparación de los mismos y exigir su importe a la Institución Compañía en los términos de esta póliza. Si con base en la valuación los daños exceden del 60% de la suma asegurada o cuando sin llegar a dicho porcentajePóliza, la reparación del vehículo no garantice su seguridad o funcionamiento de acuerdo a las normas establecidas salvo que por las armadoras, el vehículo será determinado como pérdida total para efectos de esta cláusula y la Compañía deberá así comunicarlo de inmediato al Asegurado, para efectos de proceder a su indemnización conforme a la póliza. En caso de que la valuación de los daños que realice la Compañía, no rebasen el 60% de la suma asegurada y el Asegurado se inconforme con dicha valuación, deberá notificarlo por escrito y presentar a la Compañía su propia valuación. Si las partes no se ponen de acuerdo, podrán optar, para que de común acuerdo, nombren a una agencia automotriz autorizada de la marca del vehículo asegurado, para que realice una tercera valuación, a efecto de la determinación o no de la pérdida total del vehículo asegurado, en los términos de la presente cláusula. En caso de controversia se estará en lo señalado en la Cláusula 14a. COMPETENCIA, de estas condiciones. La Institución no quedará obligada a indemnizar el daño sufrido por el vehículo si el Asegurado ha procedido a su reparación o desarmado antes de que la Institución realice la valuación y declare procedente la reclamación. De igual forma no reconocerá daños preexistentes o no avisados a la Institución. Si por causas imputables al Asegurado no se pueda llevar a cabo la valuación, la institución sólo procederá a realizarla hasta que la causa se extinga.cau as
3. Terminada la valuación y reconocida r conocida su responsabilidad y sin perjuicio de lo señalado en el artículo 71 de la Ley Sobre el Contrato de Seguro, la Institución Compañía podrá optar por indemnizar, reparar por el importe de la valuación de los daños sufridos en la fecha del siniestro o reponer el bien afectado por otro de características similares al similares
3.1. Condiciones aplicables en Reparación.
a) Cuando la Compañía opte por reparar el vehículo asegurado, la determinación del Asegurado o del Beneficiario. La indemnización en pérdidas parciales comprenderá el valor factura centro de reparación y la de los proveedores de refacciones y mano de obra más los impuestos que en su caso generen los mismos. Por lo que se refiere a pérdidas totales, se partes estará sujeta a la suma asegurada convenidadisponibilidad e la plaza más cercana al lugar del accidente. En todo casoEl centro de reparación deberá contar con área de laminado y mecánica, al hacerse el cual deberá cumplir con los estándares de calidad y servicio determinados por la valuación Compañía, y deberá mantener convenio vigente de prestación de servicios y pago con ésta.
i ) Para vehículos dentro de sus primeros 36 meses de uso a partir de la pérdidafecha de facturación, se tomará en cuenta el precio los centros de venta al público reparación previstos serán las agencias distribuidoras de refacciones la marca o accesorios en aquellos talleres que presten servicios de manera supletoria que estén reconocidos y autorizados por la fecha del siniestromarca.
ii ) Para vehículos con más de 36 meses de uso, los centros de reparación previstos serán los talleres multi-marca o especializados con los que la Compañía mantenga convenio de servicio vigente.
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Samples: Condiciones Generales Del Seguro De Automóviles Y Pick Up´s Residentes Autocompara
BASES DE VALUACIÓN E INDEMNIZACIÓN DE DAÑOS. 1. Si el Asegurado ha cumplido con la obligación que le impone la Cláusula 6ª. el inciso 1, fracción b) (Aviso de Siniestro) del punto 1 de la Cláusula 6ª de las presentes Condiciones Generales, y el vehículo asegurado Vehículo Asegurado se encuentra libre de cualquier detención, incautación, decomiso confiscación u otra situación semejante producida por orden órdenes de las autoridades legalmente reconocidas con motivo de sus funcionesfunciones que intervengan en dichos actos, la Institución HDI Seguros tendrá la obligación de iniciar sin demora la valuación de los daños, una vez conocida que tenga conocimiento de la ubicación física del vehículo asegurado. En todo caso, al hacerse la valuación de los daños, se tomará el precio de venta al público de refacciones o accesorios en la fecha del siniestroVehículo Asegurado.
2. La Compañía deberá iniciar El hecho de que HDI Seguros no realice la valuación de los daños sufridos por el vehículo asegurado al Vehículo Asegurado dentro de las 72 horas siguientes a partir del momento del aviso del siniestro, siniestro y siempre y cuando que se haya cumplido lo señalado en cumpla con el punto supuesto del párrafo anterior, de lo contrario faculta el Asegurado queda facultado para proceder a la reparación de los mismos y exigir su importe a la Institución HDI Seguros en los términos de esta póliza. Si con base en la valuación los daños exceden del 60% de la suma asegurada o cuando sin llegar a dicho porcentaje, la reparación del vehículo no garantice su seguridad o funcionamiento de acuerdo a las normas establecidas por las armadoras, el vehículo será determinado como pérdida total para efectos de esta cláusula y la Compañía deberá así comunicarlo de inmediato al Asegurado, para efectos de proceder a su indemnización conforme a la póliza. En caso de salvo que la valuación de los daños que realice la Compañía, no rebasen el 60% de la suma asegurada y el Asegurado se inconforme con dicha valuación, deberá notificarlo por escrito y presentar a la Compañía su propia valuación. Si las partes no se ponen de acuerdo, podrán optar, para que de común acuerdo, nombren a una agencia automotriz autorizada de la marca del vehículo asegurado, para que realice una tercera valuación, a efecto de la determinación o no de la pérdida total del vehículo asegurado, en los términos de la presente cláusula. En caso de controversia se estará en lo señalado en la Cláusula 14a. COMPETENCIA, de estas condiciones. La Institución no quedará obligada a indemnizar el daño sufrido por el vehículo si el Asegurado ha procedido a su reparación o desarmado antes de que la Institución realice la valuación y declare procedente la reclamación. De igual forma no reconocerá daños preexistentes o no avisados a la Institución. Si por causas imputables al Asegurado no se pueda llevar a cabo la valuación, en cuyo caso HDI Seguros no reconocerá el daño sufrido al Vehículo Asegurado. Excepción hecha de lo señalado en el párrafo anterior, HDI Seguros no reconocerá el daño sufrido al Vehículo Asegurado si se ha procedido a su reparación antes de que HDI Seguros realice la institución sólo procederá a realizarla hasta que la causa se extingavaluación del daño.
3. Terminada la valuación y reconocida su responsabilidad y sin perjuicio de lo señalado en el artículo Artículo 71 de la Ley Sobre el Contrato de Seguro, la Institución podrá optar por indemnizar, reparar por HDI Seguros deberá indemnizar en efectivo al Asegurado o Beneficiario con el importe de la valuación de los daños sufridos en la fecha del siniestro el siniestro, o bien reparar o reponer el bien afectado por otro de características similares similares. En caso de siniestro que implique Pérdida Total, HDI Seguros deducirá de la indemnización debida al Asegurado o Contratante el total de la prima pendiente de pago del Riesgo afectado hasta completar la prima correspondiente al período del seguro contratado.
a) Indemnización. Cuando HDI Xxxxxxx opte por indemnizar, lo hará del conocimiento expreso del Asegurado o Beneficiario, quien podrá elegir alguna de las siguientes modalidades:
a.1. Recibir la indemnización en efectivo, de acuerdo a la valuación realizada por HDI Seguros, correspondiente a los daños sufridos en el siniestro o conforme a los criterios establecidos en el punto 4 de la presente cláusula.
a.2. Que HDI Seguros efectúe el pago directo al proveedor de servicio que el Asegurado o Beneficiario haya seleccionado, de entre de las agencias o talleres automotrices con los que HDI Seguros haya convenido el pago directo y que se encuentren disponibles en la plaza más cercana al lugar del accidente, quedando bajo la responsabilidad del Asegurado o Beneficiario, el seguimiento que corresponda de los servicios del taller o agencia. La indemnización en pérdidas parciales Pérdidas Parciales comprenderá el valor factura de en refacciones y mano de obra obra, más los impuestos que en su caso generen los mismos. Sin perjuicio de lo establecido en el párrafo anterior, tratándose de siniestros donde resulten daños a la batería o a las llantas del Vehículo Asegurado, HDI Seguros descontará de la indemnización que corresponda, la depreciación o demérito que tengan dichos componentes al momento del siniestro en función de la vida útil que determine el fabricante o distribuidor. Por lo que se refiere a pérdidas totalesPérdidas Totales, se estará indemnizará de acuerdo a la suma asegurada convenida. En todo caso, al hacerse establecida en la valuación carátula de la pérdidapóliza. La indemnización por la Pérdida Total de un vehículo que cuente con factura de salvamento expedida por una compañía aseguradora o cualquier otra empresa que comercialice con este tipo de vehículos y que haya sido asegurado en la modalidad de valor convenido en esta póliza, se tomará en cuenta ningún caso podrá exceder el precio 75% del valor comercial establecido por la Guía E.B.C. vigente a la fecha del siniestro para un vehículo de venta misma marca, versión y características, ni del equivalente al público monto de refacciones o accesorios la factura de salvamento incrementado por el costo de rehabilitación del mismo y reducido con base en la depreciación correspondiente al tiempo transcurrido entre la fecha de la factura de salvamento y la fecha del siniestro, con base en una depreciación de 1.7% por cada mes de uso o fracción. La indemnización por la Pérdida Total de un vehículo fronterizo o legalmente importado al país por personas diferentes a armadoras y distribuidores nacionalmente reconocidos y que haya sido asegurado en la modalidad de valor convenido en esta póliza, en ningún caso podrá exceder el valor comercial determinado con base en lo establecido por el inciso “1.b” del numeral I de la Cláusula 5ª de las presentes Condiciones Generales.
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Samples: Póliza De Seguro
BASES DE VALUACIÓN E INDEMNIZACIÓN DE DAÑOS. 1. I. Si el Asegurado ha cumplido con la obligación que le impone la Cláusula 6ª. inciso 16ª romano I, fracción b) numeral 2 (Aviso de Siniestro) y el vehículo asegurado Vehículo Asegurado se encuentra libre de cualquier detención, incautación, decomiso u otra situación semejante producida por orden de las autoridades legalmente reconocidas con motivo de sus funciones, la Institución tendrá la obligación de iniciar sin demora la valuación de los daños, una vez conocida la ubicación física del vehículo asegurado. En todo caso, al hacerse la valuación de los daños, se tomará el precio de venta al público de refacciones o accesorios en la fecha del siniestroVehículo Asegurado.
2II. La Compañía Institución deberá iniciar la valuación de los daños sufridos por el vehículo asegurado Vehículo Asegurado dentro de las 72 horas siguientes siguientes, a partir del momento del aviso del siniestroSiniestro, siempre y cuando se haya cumplido lo señalado en el punto anterior, de lo contrario el Asegurado queda facultado para proceder a la reparación de los mismos y exigir su importe a la Institución en los términos de esta póliza. Si con base en la valuación los daños exceden del 60% carátula de la suma asegurada o cuando sin llegar a dicho porcentajePóliza. La valuación se realizará utilizando las imágenes que se hayan tomado al momento del Siniestro, la reparación del vehículo no garantice su seguridad o funcionamiento de acuerdo a las normas establecidas mismas que podrán ser tomadas y cargadas por las armadoras, el vehículo será determinado como pérdida total para efectos de esta cláusula y la Compañía deberá así comunicarlo de inmediato al Asegurado, a través de los medios electrónicos que tenga disponible la Institución, o en su caso serán tomadas por el ajustador asignado por la Institución; adicional, para efectos de proceder a su indemnización conforme a la póliza. En caso de que la valuación de los daños que realice se utilizará un sistema de valuación de conformidad con las condiciones xx xxxxxxx aplicables a la Compañía, no rebasen el 60% fecha. El resultado de la suma asegurada y el Asegurado se inconforme con dicha valuación, deberá notificarlo por escrito y presentar a la Compañía su propia valuación. Si las partes no se ponen de acuerdo, podrán optar, para que de común acuerdo, nombren a una agencia automotriz autorizada de la marca del vehículo asegurado, para que realice una tercera valuación, a efecto de la determinación o no de la pérdida total del vehículo asegurado, en los términos de la presente cláusula. En caso de controversia se estará en lo señalado en la Cláusula 14a. COMPETENCIA, de estas condiciones. La Institución no quedará obligada a indemnizar el daño sufrido por el vehículo si el Asegurado ha procedido a su reparación o desarmado antes de que la Institución realice la valuación y declare procedente la reclamación. De igual forma no reconocerá daños preexistentes o no avisados a la Institución. Si por causas imputables será notificado al Asegurado no se pueda llevar a cabo la valuaciónpor los siguientes medios: (i) correo electrónico, la institución sólo procederá a realizarla hasta que la causa se extinga(ii) aplicación de mensajería y/o, (iii) vía telefónica.
3III. Terminada la valuación y reconocida su responsabilidad y sin perjuicio de lo señalado en el artículo 71 de la Ley Sobre el Contrato de Seguro, el Asegurado podrá optar que la Institución podrá optar por indemnizar, reparar indemnice o repare por el importe de la valuación de los daños sufridos en la fecha del siniestro o reponer el bien afectado por otro de características similares al del Asegurado o del Beneficiario. La indemnización en pérdidas parciales comprenderá el valor factura de refacciones y mano de obra más los impuestos que en su caso generen los mismos. Por lo que se refiere a pérdidas totales, se estará a la suma asegurada convenida. En todo caso, al hacerse la valuación de la pérdida, se tomará en cuenta el precio de venta al público de refacciones o accesorios en la fecha del siniestroSiniestro.
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Samples: Autoseguro Dinámico, Seguro De Autos Fronterizos Y Nacionalizados
BASES DE VALUACIÓN E INDEMNIZACIÓN DE DAÑOS. 1. Si el Asegurado ha cumplido con la obligación las obligaciones que le impone la Cláusula 6ª. inciso 1, fracción b) cláusula VI (Aviso de Siniestrosexta) y el vehículo asegurado Vehículo Asegurado se encuentra libre de cualquier detención, incautación, confiscación, secuestro vehicular, decomiso u otra situación semejante semejante, producida por orden de las autoridades legalmente reconocidas con motivo de sus funcionesfunciones que intervengan en dichos actos, la Institución Compañía tendrá la obligación de iniciar sin demora la valuación de los daños, una vez conocida la ubicación física del vehículo asegurado. En todo caso, al hacerse la valuación de los daños, se tomará el precio de venta al público de refacciones o accesorios en la fecha del siniestroVehículo Asegurado.
2. La Compañía deberá iniciar la valuación de los daños sufridos por el vehículo asegurado dentro de las 72 horas siguientes a partir del momento del aviso del siniestro, siempre Siempre y cuando se haya cumplido lo señalado en el punto anterior, la Compañía deberá iniciar la valuación de los daños sufridos por el Vehículo Asegurado dentro de las 72 (setenta y dos) horas siguientes a partir del momento del aviso del Siniestro. De lo contrario contrario, el Asegurado queda facultado para proceder a la reparación de los mismos y exigir su importe a la Institución Compañía en los términos de esta póliza. Si con base en la valuación los daños exceden del 60% de la suma asegurada o cuando sin llegar a dicho porcentaje, la reparación del vehículo no garantice su seguridad o funcionamiento de acuerdo a las normas establecidas por las armadoras, el vehículo será determinado como pérdida total para efectos de esta cláusula y la Compañía deberá así comunicarlo de inmediato al Asegurado, para efectos de proceder a su indemnización conforme a la póliza. En caso de que la valuación de los daños que realice la Compañía, no rebasen el 60% de la suma asegurada y el Asegurado se inconforme con dicha valuación, deberá notificarlo por escrito y presentar a la Compañía su propia valuación. Si las partes no se ponen de acuerdo, podrán optar, para que de común acuerdo, nombren a una agencia automotriz autorizada de la marca del vehículo asegurado, para que realice una tercera valuación, a efecto de la determinación o no de la pérdida total del vehículo asegurado, en los términos de la presente cláusula. En caso de controversia se estará en lo señalado en la Cláusula 14a. COMPETENCIA, de estas condicionesPóliza. La Institución Compañía no quedará obligada a indemnizar el u ordenar la reparación del daño sufrido por el vehículo Vehículo Asegurado o reponerlo, si el Asegurado ha procedido a su reparación o desarmado antes de que la Institución Compañía realice la valuación y declare procedente la reclamación, salvo lo previsto en la última parte del párrafo anterior. De igual forma no reconocerá daños preexistentes o no avisados a la Institución. Si por causas imputables al Asegurado no se pueda llevar a cabo la valuación, la institución sólo procederá a realizarla hasta que la causa se extingaCompañía.
3. Terminada la valuación y reconocida su responsabilidad y sin perjuicio de lo señalado en el artículo Artículo 71 de la Ley Sobre sobre el Contrato de SeguroSeguro (artículo que establece que los créditos resultantes de un Contrato de Xxxxxx, vencen 30 días después de la fecha en que la empresa haya recibido los documentos e informaciones que le permitan conocer el fundamento de la reclamación), la Institución Compañía podrá optar por indemnizar, reparar por indemnizar con el importe de la valuación de los daños sufridos en la fecha del siniestro Siniestro, o bien, ordenar la reparación o reponer el bien afectado por con otro de características similares al del Asegurado o del Beneficiario. La indemnización en pérdidas parciales comprenderá el valor factura de refacciones y mano de obra más los impuestos que en su caso generen los mismos. Por lo que se refiere a pérdidas totales, se estará a la suma asegurada convenida. En todo caso, al hacerse la valuación de la pérdida, se tomará en cuenta el precio de venta al público de refacciones o accesorios en la fecha del siniestroAsegurado.
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Samples: Seguro De Automóviles
BASES DE VALUACIÓN E INDEMNIZACIÓN DE DAÑOS. 1. Si el Asegurado ha cumplido con la obligación que le impone la Cláusula 6ª. el inciso 1, fracción “b) ” (Aviso de Siniestro) y del punto 1 de la Cláusula 6ª. Obligaciones del Asegurado de las presentes Condiciones Generales y, el vehículo asegurado Vehículo Asegurado se encuentra libre de cualquier detención, incautación, decomiso confiscación u otra situación semejante producida por orden órdenes de las autoridades legalmente reconocidas con motivo de sus funcionesfunciones que intervengan en dichos actos, la Institución HDI Seguros tendrá la obligación de iniciar sin demora la valuación de los daños, una vez conocida que tenga conocimiento de la ubicación física del vehículo asegurado. En todo caso, al hacerse la valuación de los daños, se tomará el precio de venta al público de refacciones o accesorios en la fecha del siniestroVehículo Asegurado.
2. La Compañía deberá iniciar El hecho de que HDI Seguros no realice la valuación de los daños sufridos por el vehículo asegurado Vehículo Asegurado dentro de las 72 (setenta y dos) horas hábiles siguientes a partir del momento del aviso del siniestro, siniestro y siempre y cuando que se haya cumplido lo señalado en cumpla con el punto supuesto del párrafo anterior, de lo contrario faculta el Asegurado queda facultado para proceder a la reparación de los mismos y exigir su importe a la Institución HDI Seguros en los términos de esta póliza. Si con base en la valuación los daños exceden del 60% carátula de la suma asegurada o cuando sin llegar a dicho porcentajepóliza, la reparación del vehículo no garantice su seguridad o funcionamiento de acuerdo a las normas establecidas por las armadoras, el vehículo será determinado como pérdida total para efectos de esta cláusula y la Compañía deberá así comunicarlo de inmediato al Asegurado, para efectos de proceder a su indemnización conforme a la póliza. En caso de salvo que la valuación de los daños que realice la Compañía, no rebasen el 60% de la suma asegurada y el Asegurado se inconforme con dicha valuación, deberá notificarlo por escrito y presentar a la Compañía su propia valuación. Si las partes no se ponen de acuerdo, podrán optar, para que de común acuerdo, nombren a una agencia automotriz autorizada de la marca del vehículo asegurado, para que realice una tercera valuación, a efecto de la determinación o no de la pérdida total del vehículo asegurado, en los términos de la presente cláusula. En caso de controversia se estará en lo señalado en la Cláusula 14a. COMPETENCIA, de estas condiciones. La Institución no quedará obligada a indemnizar el daño sufrido por el vehículo si el Asegurado ha procedido a su reparación o desarmado antes de que la Institución realice la valuación y declare procedente la reclamación. De igual forma no reconocerá daños preexistentes o no avisados a la Institución. Si por causas imputables al Asegurado no se pueda llevar a cabo la valuación; en cuyo caso HDI Seguros no reconocerá el daño sufrido por el Vehículo Asegurado. Excepción hecha de lo señalado en el párrafo anterior, HDI Seguros no reconocerá el daño sufrido por el Vehículo Asegurado si se ha procedido a su reparación antes de que HDI Seguros realice la institución sólo procederá a realizarla hasta que la causa se extingavaluación del daño.
3. Terminada la valuación y reconocida su responsabilidad y y, sin perjuicio de lo señalado en el artículo Artículo 71 de la Ley Sobre el Contrato de Seguro, la Institución podrá optar por indemnizar, reparar por HDI Seguros deberá indemnizar en efectivo al Asegurado o Beneficiario con el importe de la valuación de los daños sufridos en la fecha del siniestro el siniestro, o bien reparar o reponer el bien afectado por otro de características similares similares. En caso de siniestro que implique Pérdida Total, HDI Seguros deducirá de la indemnización debida al del Asegurado o del Beneficiario. La indemnización en pérdidas parciales comprenderá Contratante el valor factura de refacciones y mano de obra más los impuestos que en su caso generen los mismos. Por lo que se refiere a pérdidas totales, se estará a la suma asegurada convenida. En todo caso, al hacerse la valuación total de la pérdida, se tomará en cuenta el precio prima pendiente de venta pago del Riesgo afectado hasta completar la prima correspondiente al público de refacciones o accesorios en la fecha período del siniestroseguro contratado.
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Samples: Póliza De Seguro
BASES DE VALUACIÓN E INDEMNIZACIÓN DE DAÑOS. 1. Si el Asegurado ha cumplido con la obligación que le impone la Cláusula 6ª. el inciso 1, fracción “b) ” (Aviso de Siniestro) y del punto 1 de la Cláusula 6ª. Obligaciones del Asegurado de las presentes Condiciones Generales y, el vehículo asegurado Vehículo Asegurado se encuentra libre de cualquier detención, incautación, decomiso confiscación u otra situación semejante producida por orden órdenes de las autoridades legalmente reconocidas con motivo de sus funcionesfunciones que intervengan en dichos actos, la Institución HDI Seguros tendrá la obligación de iniciar sin demora la valuación de los daños, una vez conocida que tenga conocimiento de la ubicación física del vehículo asegurado. En todo caso, al hacerse la valuación de los daños, se tomará el precio de venta al público de refacciones o accesorios en la fecha del siniestroVehículo Asegurado.
2. La Compañía deberá iniciar El hecho de que HDI Seguros no realice la valuación de los daños sufridos por el vehículo asegurado Vehículo Asegurado dentro de las 72 (setenta y dos) horas hábiles siguientes a partir del momento del aviso del siniestro, siniestro y siempre y cuando que se haya cumplido lo señalado en cumpla con el punto supuesto del párrafo anterior, de lo contrario faculta el Asegurado queda facultado para proceder a la reparación de los mismos y exigir su importe a la Institución HDI Seguros en los términos de esta póliza. Si con base en la valuación los daños exceden del 60% carátula de la suma asegurada o cuando sin llegar a dicho porcentajepóliza, la reparación del vehículo no garantice su seguridad o funcionamiento de acuerdo a las normas establecidas por las armadoras, el vehículo será determinado como pérdida total para efectos de esta cláusula y la Compañía deberá así comunicarlo de inmediato al Asegurado, para efectos de proceder a su indemnización conforme a la póliza. En caso de salvo que la valuación de los daños que realice la Compañía, no rebasen el 60% de la suma asegurada y el Asegurado se inconforme con dicha valuación, deberá notificarlo por escrito y presentar a la Compañía su propia valuación. Si las partes no se ponen de acuerdo, podrán optar, para que de común acuerdo, nombren a una agencia automotriz autorizada de la marca del vehículo asegurado, para que realice una tercera valuación, a efecto de la determinación o no de la pérdida total del vehículo asegurado, en los términos de la presente cláusula. En caso de controversia se estará en lo señalado en la Cláusula 14a. COMPETENCIA, de estas condiciones. La Institución no quedará obligada a indemnizar el daño sufrido por el vehículo si el Asegurado ha procedido a su reparación o desarmado antes de que la Institución realice la valuación y declare procedente la reclamación. De igual forma no reconocerá daños preexistentes o no avisados a la Institución. Si por causas imputables al Asegurado no se pueda llevar a cabo la valuación; en cuyo caso HDI Seguros no reconocerá el daño sufrido por el Vehículo Asegurado. Excepción hecha de lo señalado en el párrafo anterior, HDI Seguros no reconocerá el daño sufrido por el Vehículo Asegurado si se ha procedido a su reparación antes de que HDI Seguros realice la institución sólo procederá a realizarla hasta que la causa se extingavaluación del daño.
3. Terminada la valuación y reconocida su responsabilidad y y, sin perjuicio de lo señalado en el artículo 71 de la Ley Sobre el Contrato de Seguro, la Institución podrá optar por indemnizar, reparar por HDI Seguros deberá indemnizar en efectivo al Asegurado o Beneficiario con el importe de la valuación de los daños sufridos en la fecha del siniestro el siniestro, o bien reparar o reponer el bien afectado por otro de características similares similares. En caso de siniestro que implique Pérdida Total, HDI Seguros deducirá de la indemnización debida al Asegurado o Contratante el total de la prima pendiente de pago del Riesgo afectado hasta completar la prima correspondiente al período del seguro contratado.
a) Indemnización.
a.1. Recibir la indemnización en efectivo, de acuerdo a la valuación realizada por HDI Seguros, correspondiente a los daños sufridos en el siniestro o conforme a los criterios establecidos en el punto 4 de la presente Cláusula.
a.2. Que HDI Seguros efectúe el pago directo al proveedor de servicio que el Asegurado o Beneficiario haya seleccionado de entre de las agencias o talleres automotrices con los que HDI Seguros haya convenido el pago directo y que se encuentren disponibles en la plaza más cercana al lugar del accidente; quedando bajo la responsabilidad del Asegurado o Beneficiario el seguimiento que corresponda de los servicios del Beneficiariotaller o agencia. La indemnización en pérdidas parciales Pérdidas Parciales comprenderá el valor factura de en refacciones y mano de obra más los impuestos que en su caso generen los mismos. Por Sin perjuicio de lo establecido en el párrafo anterior, tratándose de siniestros donde resulten daños al motor y/o transmisión, la batería o a las llantas del Vehículo Asegurado, HDI Seguros descontará de la indemnización que corresponda, la Depreciación o demérito que tengan dichos componentes al momento del siniestro en función de la vida útil que se refiere a pérdidas totales, se estará a determinará de la suma asegurada convenidasiguiente manera:
a) Motor y transmisión. En todo casocaso de Pérdida Total del motor o transmisión, la Depreciación por su uso se aplicará sobre su valor de nuevo al hacerse la valuación de la pérdida, se tomará en cuenta el precio de venta al público de refacciones o accesorios contrato en la fecha del siniestrosiniestro y de acuerdo al kilometraje recorrido por el Vehículo Asegurado, con base en la siguiente tabla: Kilometraje recorrido. % de Depreciación o demérito. 0 – 10,000. -5%. 10,001 – 20,000. -10%. 20,001 – 40,000. -15%. 40,001 – 55,000. -20%. 55,001 – 70,000. -25%. 70,001 – 85,000. -30%. 85,001 – 100,000. -35%. 100,001 – 110,000. -40%. 110,001 – 130,000. -50%. 130,001 – 150,000. -60%. 150,001 – en adelante. -65%. En caso de no poder determinar el kilometraje total se considerará una Depreciación de 20,000 kilómetros por año de antigüedad a partir de la fecha de la Factura de Origen del Vehículo Asegurado.
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Samples: Insurance Policy
BASES DE VALUACIÓN E INDEMNIZACIÓN DE DAÑOS. 1. Si el Asegurado ha cumplido con la obligación que le impone la Cláusula 6ª. cláusula 6a. inciso 1, fracción b) ), (Aviso de Siniestro) y el vehículo asegurado Vehículo Asegurado se encuentra libre de cualquier detención, incautación, secuestro vehicular, decomiso u otra situación semejante producida por orden de las autoridades legalmente reconocidas con motivo de sus funciones, la Institución Compañía tendrá la obligación de iniciar sin demora la valuación de los daños, una vez conocida la ubicación física del vehículo asegurado. En todo caso, al hacerse la valuación de los daños, se tomará el precio de venta al público de refacciones o accesorios en la fecha del siniestroVehículo Asegurado.
2. La Siempre y cuando se haya cumplido lo señalado en el punto anterior, la Compañía deberá iniciar la valuación de los daños sufridos por el vehículo asegurado Vehículo Asegurado dentro de las 72 horas siguientes a partir del momento del aviso del siniestro. De lo contrario, siempre y cuando se haya cumplido lo señalado en el punto anterior, de lo contrario el Asegurado queda facultado para proceder a la reparación de los mismos y exigir su importe a la Institución Compañía en los términos de esta póliza. Si con base en la valuación los daños exceden del 60% de la suma asegurada o cuando sin llegar a dicho porcentaje, la reparación del vehículo no garantice su seguridad o funcionamiento de acuerdo a las normas establecidas por las armadoras, el vehículo será determinado como pérdida total para efectos de esta cláusula y la Compañía deberá así comunicarlo de inmediato al Asegurado, para efectos de proceder a su indemnización conforme a la póliza. En caso de que la valuación de los daños que realice la Compañía, no rebasen el 60% de la suma asegurada y el Asegurado se inconforme con dicha valuación, deberá notificarlo por escrito y presentar a la Compañía su propia valuación. Si las partes no se ponen de acuerdo, podrán optar, para que de común acuerdo, nombren a una agencia automotriz autorizada de la marca del vehículo asegurado, para que realice una tercera valuación, a efecto de la determinación o no de la pérdida total del vehículo asegurado, en los términos de la presente cláusula. En caso de controversia se estará en lo señalado en la Cláusula 14a. COMPETENCIA, de estas condiciones. La Institución no quedará obligada a indemnizar el daño sufrido por el vehículo si el Asegurado ha procedido a su reparación o desarmado antes de que la Institución realice la valuación y declare procedente la reclamación. De igual forma no reconocerá daños preexistentes o no avisados a la InstituciónPóliza. Si por causas imputables al Asegurado no se pueda llevar a cabo la valuación, la institución sólo Compañía procederá a realizarla hasta que la causa dichas causas se extingaextingan.
3. Terminada la valuación y reconocida su responsabilidad y sin perjuicio de lo señalado en el artículo 71 de la Ley Sobre el Contrato de Seguro, la Institución Compañía podrá optar por indemnizar, reparar por indemnizar con el importe de la valuación de los daños sufridos en la fecha del siniestro siniestro, o bien, ordenar la reparación o reponer el bien afectado por con otro de características similares al del Asegurado o del Beneficiario. La indemnización en pérdidas parciales comprenderá el valor factura de refacciones y mano de obra más los impuestos que en su caso generen los mismos. Por lo que se refiere a pérdidas totales, se estará a la suma asegurada convenida. En todo caso, al hacerse la valuación de la pérdida, se tomará en cuenta el precio de venta al público de refacciones o accesorios en la fecha del siniestroAsegurado.
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Samples: Póliza De Seguro
BASES DE VALUACIÓN E INDEMNIZACIÓN DE DAÑOS. 1. Si el Asegurado ha cumplido con la obligación que le impone la Cláusula 6ª. el inciso 1, fracción “b) ” (Aviso de Siniestro) y del punto 1 de la Cláusula 6ª. Obligaciones del Asegurado de las presentes Condiciones Generales y, el vehículo asegurado Vehículo Asegurado se encuentra libre de cualquier detención, incautación, decomiso confiscación u otra situación semejante producida por orden órdenes de las autoridades legalmente reconocidas con motivo de sus funcionesfunciones que intervengan en dichos actos, la Institución HDI Seguros tendrá la obligación de iniciar sin demora la valuación de los daños, una vez conocida que tenga conocimiento de la ubicación física del vehículo asegurado. En todo caso, al hacerse la valuación de los daños, se tomará el precio de venta al público de refacciones o accesorios en la fecha del siniestroVehículo Asegurado.
2. La Compañía deberá iniciar El hecho de que HDI Seguros no realice la valuación de los daños sufridos por el vehículo asegurado Vehículo Asegurado dentro de las 72 (setenta y dos) horas hábiles siguientes a partir del momento del aviso del siniestro, siniestro y siempre y cuando que se haya cumplido lo señalado en cumpla con el punto supuesto del párrafo anterior, de lo contrario faculta el Asegurado queda facultado para proceder a la reparación de los mismos y exigir su importe a la Institución HDI Seguros en los términos de esta póliza. Si con base en la valuación los daños exceden del 60% carátula de la suma asegurada o cuando sin llegar a dicho porcentajepóliza, la reparación del vehículo no garantice su seguridad o funcionamiento de acuerdo a las normas establecidas por las armadoras, el vehículo será determinado como pérdida total para efectos de esta cláusula y la Compañía deberá así comunicarlo de inmediato al Asegurado, para efectos de proceder a su indemnización conforme a la póliza. En caso de salvo que la valuación de los daños que realice la Compañía, no rebasen el 60% de la suma asegurada y el Asegurado se inconforme con dicha valuación, deberá notificarlo por escrito y presentar a la Compañía su propia valuación. Si las partes no se ponen de acuerdo, podrán optar, para que de común acuerdo, nombren a una agencia automotriz autorizada de la marca del vehículo asegurado, para que realice una tercera valuación, a efecto de la determinación o no de la pérdida total del vehículo asegurado, en los términos de la presente cláusula. En caso de controversia se estará en lo señalado en la Cláusula 14a. COMPETENCIA, de estas condiciones. La Institución no quedará obligada a indemnizar el daño sufrido por el vehículo si el Asegurado ha procedido a su reparación o desarmado antes de que la Institución realice la valuación y declare procedente la reclamación. De igual forma no reconocerá daños preexistentes o no avisados a la Institución. Si por causas imputables al Asegurado no se pueda llevar a cabo la valuación; en cuyo caso HDI Seguros no reconocerá el daño sufrido por el Vehículo Asegurado. Excepción hecha de lo señalado en el párrafo anterior, HDI Seguros no reconocerá el daño sufrido por el Vehículo Asegurado si se ha procedido a su reparación antes de que HDI Seguros realice la institución sólo procederá a realizarla hasta que la causa se extingavaluación del daño.
3. Terminada la valuación y reconocida su responsabilidad y y, sin perjuicio de lo señalado en el artículo 71 de la Ley Sobre el Contrato de Seguro, la Institución podrá optar por indemnizar, reparar por HDI Seguros deberá indemnizar en efectivo al Asegurado o Beneficiario con el importe de la valuación de los daños sufridos en la fecha del siniestro el siniestro, o bien reparar o reponer el bien afectado por otro de características similares similares. En caso de siniestro que implique Pérdida Total, HDI Seguros deducirá de la indemnización debida al Asegurado o Contratante el total de la prima pendiente de pago del Riesgo afectado hasta completar la prima correspondiente al período del seguro contratado.
a) Indemnización.
a.1. Recibir la indemnización en efectivo, de acuerdo a la valuación realizada por HDI Seguros, correspondiente a los daños sufridos en el siniestro o conforme a los criterios establecidos en el punto 4 de la presente Cláusula.
a.2. Que HDI Seguros efectúe el pago directo al proveedor de servicio que el Asegurado o Beneficiario haya seleccionado de entre de las agencias o talleres automotrices con los que HDI Seguros haya convenido el pago directo y que se encuentren disponibles en la plaza más cercana al lugar del accidente; quedando bajo la responsabilidad del Asegurado o Beneficiario el seguimiento que corresponda de los servicios del Beneficiariotaller o agencia. La indemnización en pérdidas parciales Pérdidas Parciales comprenderá el valor factura de en refacciones y mano de obra más los impuestos que en su caso generen los mismos. Por Sin perjuicio de lo establecido en el párrafo anterior, tratándose de siniestros donde resulten daños al motor y/o transmisión, la batería o a las llantas del Vehículo Asegurado, HDI Seguros descontará de la indemnización que corresponda, la Depreciación o demérito que tengan dichos componentes al momento del siniestro en función de la vida útil que se refiere a pérdidas totales, se estará a determinará de la suma asegurada convenidasiguiente manera:
a) Motor y transmisión. En todo casocaso de Pérdida Total del motor o transmisión, la Depreciación por su uso se aplicará sobre su valor de nuevo al hacerse la valuación de la pérdida, se tomará en cuenta el precio de venta al público de refacciones o accesorios contrato en la fecha del siniestrosiniestro y de acuerdo al kilometraje recorrido por el Vehículo Asegurado, con base en la siguiente tabla: Kilometraje recorrido. % de Depreciación o demérito. En caso de no poder determinar el kilometraje total se considerará una Depreciación de 20,000 kilómetros por año de antigüedad a partir de la fecha de la Factura de Origen del Vehículo Asegurado.
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Samples: Vehículos Residentes Plus
BASES DE VALUACIÓN E INDEMNIZACIÓN DE DAÑOS. 1. I. Si el Asegurado ha cumplido con la obligación que le impone la Cláusula 6ª. inciso 1cláusula 6.ª, fracción bromano I, numeral 2) (Aviso de Siniestro) y el vehículo asegurado Vehículo Asegurado se encuentra libre de cualquier detención, incautación, decomiso u otra situación semejante producida por orden de las autoridades legalmente reconocidas con motivo de sus funciones, la Institución tendrá la obligación de iniciar sin demora la valuación de los daños, una vez conocida la ubicación física del vehículo asegurado. En todo caso, al hacerse la valuación de los daños, se tomará el precio de venta al público de refacciones o accesorios en la fecha del siniestroVehículo Asegurado.
2II. La Compañía Institución deberá iniciar la valuación de los daños sufridos por el vehículo asegurado Vehículo Asegurado dentro de las 72 horas siguientes a partir del momento del aviso del siniestroSiniestro, siempre y cuando se haya cumplido lo señalado en el punto anterior, de lo contrario el Asegurado queda facultado para proceder a la reparación de los mismos y exigir su importe a la Institución en los términos de esta póliza. Si con base en la valuación los daños exceden del 60% carátula de la suma asegurada o cuando sin llegar a dicho porcentaje, la reparación del vehículo no garantice su seguridad o funcionamiento de acuerdo a las normas establecidas por las armadoras, el vehículo será determinado como pérdida total para efectos de esta cláusula y la Compañía deberá así comunicarlo de inmediato al Asegurado, para efectos de proceder a su indemnización conforme a la póliza. En caso de que la valuación de los daños que realice la Compañía, no rebasen el 60% de la suma asegurada y el Asegurado se inconforme con dicha valuación, deberá notificarlo por escrito y presentar a la Compañía su propia valuación. Si las partes no se ponen de acuerdo, podrán optar, para que de común acuerdo, nombren a una agencia automotriz autorizada de la marca del vehículo asegurado, para que realice una tercera valuación, a efecto de la determinación o no de la pérdida total del vehículo asegurado, en los términos de la presente cláusula. En caso de controversia se estará en lo señalado en la Cláusula 14a. COMPETENCIA, de estas condicionesPóliza. La Institución no quedará obligada a indemnizar el daño sufrido por el vehículo Vehículo si el Asegurado ha procedido a su reparación o desarmado antes de que la Institución realice la valuación y declare procedente la reclamación. De igual forma no reconocerá daños preexistentes o no avisados a la Institucióndescomposturas que presente el Vehículo y que provengan de eventos o fallas mecánicas previas o distintas al Siniestro declarado. Si por causas imputables al Asegurado no se pueda llevar a cabo la valuación, la institución Institución sólo procederá a realizarla hasta que la causa se extinga.
3III. Terminada la valuación y reconocida su responsabilidad y sin perjuicio de lo señalado en el artículo 71 de la Ley Sobre el Contrato de Seguro, la Institución podrá optar por indemnizar, reparar por el importe de la valuación de los daños sufridos en la fecha del siniestro Siniestro o reponer el bien afectado por otro de características similares al del Asegurado o del Beneficiario. La indemnización en pérdidas parciales comprenderá el valor factura de refacciones y mano de obra más los impuestos que en su caso generen los mismos. Por lo que se refiere a pérdidas totales, se estará a la suma asegurada convenida. En todo caso, al hacerse la valuación de la pérdida, se tomará en cuenta el precio de venta al público de refacciones o accesorios en la fecha del siniestro.
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BASES DE VALUACIÓN E INDEMNIZACIÓN DE DAÑOS. 1. Si el Asegurado ha cumplido con la obligación que le impone la Cláusula 6ª. inciso 6.ª, numeral 1, fracción inciso b) (Aviso de Siniestro) Siniestro y el vehículo asegurado Vehículo Asegurado se encuentra libre de cualquier detención, incautación, decomiso u otra situación semejante producida por orden de las autoridades legalmente reconocidas con motivo de sus funciones, la Institución tendrá la obligación de iniciar sin demora la valuación de los daños, una vez conocida la ubicación física del vehículo asegurado. En todo caso, al hacerse la valuación de los daños, se tomará el precio de venta al público de refacciones o accesorios en la fecha del siniestroVehículo Asegurado.
2. La Compañía Institución deberá iniciar la valuación de los daños sufridos por el vehículo asegurado Vehículo Asegurado dentro de las 72 horas siguientes a partir del momento del aviso del siniestro, siempre y cuando se haya cumplido lo señalado en el punto anterior, ; de lo contrario contrario, el Asegurado queda facultado para proceder a la reparación de los mismos y exigir su importe a la Institución en los términos de esta póliza. Si con base en la valuación los daños exceden del 60% de la suma asegurada o cuando sin llegar a dicho porcentaje, la reparación del vehículo no garantice su seguridad o funcionamiento de acuerdo a las normas establecidas por las armadoras, el vehículo será determinado como pérdida total para efectos de esta cláusula y la Compañía deberá así comunicarlo de inmediato al Asegurado, para efectos de proceder a su indemnización conforme a la póliza. En caso de que la valuación de los daños que realice la Compañía, no rebasen el 60% de la suma asegurada y el Asegurado se inconforme con dicha valuación, deberá notificarlo por escrito y presentar a la Compañía su propia valuación. Si las partes no se ponen de acuerdo, podrán optar, para que de común acuerdo, nombren a una agencia automotriz autorizada de la marca del vehículo asegurado, para que realice una tercera valuación, a efecto de la determinación o no de la pérdida total del vehículo asegurado, en los términos de la presente cláusula. En caso de controversia se estará en lo señalado en la Cláusula 14a. COMPETENCIA, de estas condicionesPóliza. La Institución no quedará obligada a indemnizar el daño sufrido por el vehículo si el Asegurado ha procedido a su reparación o desarmado antes de que la Institución realice la valuación y declare procedente la reclamación. De igual forma forma, no reconocerá daños preexistentes o no avisados a la Institucióndescomposturas que presente el vehículo y que provengan de eventos o fallas mecánicas previas o distintas al siniestro declarado. Si por causas imputables al Asegurado no se pueda llevar a cabo la valuación, la institución sólo Institución solo procederá a realizarla hasta que la causa se extinga.
3. Terminada la valuación y reconocida su responsabilidad y sin perjuicio de lo señalado en el artículo 71 de la Ley Sobre sobre el Contrato de Seguro, la Institución podrá optar por indemnizar, reparar por el importe de la valuación de los daños sufridos en la fecha del siniestro o reponer el bien afectado por otro de características similares similares, al del Asegurado o del Beneficiario. La indemnización en pérdidas parciales comprenderá el valor factura de refacciones y mano de obra más los impuestos que en su caso generen los mismos. Por lo que se refiere a pérdidas totales, se estará a la suma asegurada convenida. En todo caso, al hacerse la valuación de la pérdida, se tomará en cuenta el precio de venta al público de refacciones o accesorios en la fecha del siniestro.
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Samples: Autoseguro Amplio
BASES DE VALUACIÓN E INDEMNIZACIÓN DE DAÑOS. 1. Si el Asegurado ha cumplido con la obligación que le impone la Cláusula 6ª. 7.ª inciso 1, 1 fracción b) (Aviso de Siniestro) y el vehículo asegurado la Motocicleta Asegurada se encuentra libre de cualquier detención, incautación, decomiso decomiso, u otra situación semejante semejante, producida por orden de las autoridades legalmente reconocidas con motivo de sus funciones, la Institución tendrá la obligación de iniciar sin demora la valuación de los daños, una vez conocida la ubicación física del vehículo asegurado. En todo caso, al hacerse de la valuación de los daños, se tomará el precio de venta al público de refacciones o accesorios en la fecha del siniestroMotocicleta Asegurada.
2. La Compañía Institución deberá iniciar la valuación de los daños sufridos por el vehículo asegurado la Motocicleta Asegurada dentro de las 72 horas siguientes a partir del momento del aviso del siniestroSiniestro, siempre y cuando se haya cumplido lo señalado en el punto anterior, de lo contrario el Asegurado queda facultado para proceder a la reparación de los mismos y exigir su importe a la Institución en los términos de esta póliza. Si con base en la valuación los daños exceden del 60% de la suma asegurada o cuando sin llegar a dicho porcentaje, la reparación del vehículo no garantice su seguridad o funcionamiento de acuerdo a las normas establecidas por las armadoras, el vehículo será determinado como pérdida total para efectos de esta cláusula y la Compañía deberá así comunicarlo de inmediato al Asegurado, para efectos de proceder a su indemnización conforme a la póliza. En caso de que la valuación de los daños que realice la Compañía, no rebasen el 60% de la suma asegurada y el Asegurado se inconforme con dicha valuación, deberá notificarlo por escrito y presentar a la Compañía su propia valuación. Si las partes no se ponen de acuerdo, podrán optar, para que de común acuerdo, nombren a una agencia automotriz autorizada de la marca del vehículo asegurado, para que realice una tercera valuación, a efecto de la determinación o no de la pérdida total del vehículo asegurado, en los términos de la presente cláusula. En caso de controversia se estará en lo señalado en la Cláusula 14a. COMPETENCIA, de estas condicionesPóliza. La Institución no quedará obligada a indemnizar el daño sufrido por el vehículo la motocicleta si el Asegurado ha procedido a su reparación o desarmado antes de que la Institución realice la valuación y declare procedente la reclamación. De igual forma no reconocerá daños preexistentes o no avisados a descomposturas que presente la Instituciónmotocicleta y que provengan de eventos o fallas mecánicas previas o distintas al Siniestro declarado. Si por causas imputables al Asegurado no se pueda llevar a cabo la valuación, la institución sólo Institución solo procederá a realizarla hasta que la causa se extinga.
3. Terminada la valuación y reconocida su responsabilidad y sin perjuicio de lo señalado en el artículo 71 de la Ley Sobre el Contrato de Seguro, la Institución podrá optar por indemnizar, reparar por el importe de la valuación de los daños sufridos en la fecha del siniestro Siniestro o reponer el bien afectado por otro de características similares al del Asegurado o del BeneficiarioB
4. La indemnización Condiciones aplicables en pérdidas parciales comprenderá el valor factura Reparación.
a) Cuando la Institución opte por reparar la Motocicleta Asegurada en los términos del artículo 116 de la Ley del Contrato de Seguro, la determinación del centro de reparación, y la de proveedores de refacciones y mano partes, estarán sujetas a su disponibilidad en la plaza más cercana al lugar del accidente y que el centro de obra más los impuestos reparación cuente con área de laminado y de mecánica, y que en su caso generen los mismos. Por lo cumpla con el estándar general de calidad y que exista convenio de prestación de servicios y pago con la Institución.
a.1) Para motocicletas que se refiere encuentren dentro de sus primeros 12 meses de uso, a pérdidas totales, se estará a la suma asegurada convenida. En todo caso, al hacerse la valuación partir de la pérdidafecha de facturación, se tomará en cuenta el precio los centros de venta al público reparación previstos serán las agencias distribuidoras de refacciones la marca o accesorios en aquellos talleres que presten servicios de manera supletoria y que estén reconocidos y autorizados por la fecha del siniestromarca.
a.2) Para motocicletas de más de 12 meses de uso, los centros de reparación previstos serán los talleres multimarca o especializados.
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Samples: Seguro De Motos
BASES DE VALUACIÓN E INDEMNIZACIÓN DE DAÑOS. 1. Si el Asegurado ha cumplido con la obligación obli- gación que le impone la Cláusula 6ª. el inciso 1, fracción “b) ” (Aviso de Siniestro) y del punto 1 de la Cláusula 6ª. Obligaciones del Asegurado de las presentes Condiciones Generales y, el vehículo asegurado Vehículo Asegurado se encuentra libre de cualquier detención, incautación, decomiso confisca- ción u otra situación semejante producida por orden órdenes de las autoridades legalmente reconocidas con motivo de sus funcionesfunciones que intervengan en dichos actos, la Institución HDI Segu- ros tendrá la obligación de iniciar sin demora la valuación de los daños, una vez conocida que tenga conocimiento de la ubicación física del vehículo asegurado. En todo caso, al hacerse la valuación de los daños, se tomará el precio de venta al público de refacciones o accesorios en la fecha del siniestroVehí- culo Asegurado.
2. La Compañía deberá iniciar El hecho de que HDI Seguros no realice la valuación de los daños sufridos por el vehículo asegurado Ve- hículo Asegurado dentro de las 72 (setenta y dos) horas hábiles siguientes a partir del momento del aviso del siniestro, siniestro y siempre y cuando que se haya cumplido lo señalado en cumpla con el punto supuesto del párrafo anterior, de lo contrario faculta el Asegurado queda facultado para proceder a la reparación de los mismos y exigir su importe im- porte a la Institución HDI Seguros en los términos de esta póliza. Si con base en la valuación los daños exceden del 60% carátula de la suma asegurada o cuando sin llegar a dicho porcentajepóliza, la reparación del vehículo no garantice su seguridad o funcionamiento de acuerdo a las normas establecidas por las armadoras, el vehículo será determinado como pérdida total para efectos de esta cláusula y la Compañía deberá así comunicarlo de inmediato al Asegurado, para efectos de proceder a su indemnización conforme a la póliza. En caso de salvo que la valuación de los daños que realice la Compañía, no rebasen el 60% de la suma asegurada y el Asegurado se inconforme con dicha valuación, deberá notificarlo por escrito y presentar a la Compañía su propia valuación. Si las partes no se ponen de acuerdo, podrán optar, para que de común acuerdo, nombren a una agencia automotriz autorizada de la marca del vehículo asegurado, para que realice una tercera valuación, a efecto de la determinación o no de la pérdida total del vehículo asegurado, en los términos de la presente cláusula. En caso de controversia se estará en lo señalado en la Cláusula 14a. COMPETENCIA, de estas condiciones. La Institución no quedará obligada a indemnizar el daño sufrido por el vehículo si el Asegurado ha procedido a su reparación o desarmado antes de que la Institución realice la valuación y declare procedente la reclamación. De igual forma no reconocerá daños preexistentes o no avisados a la Institución. Si por causas imputables al Asegurado no se pueda llevar a cabo la valuación; en cuyo caso HDI Se- guros no reconocerá el daño sufrido por el Vehículo Asegurado. Excepción hecha de lo señalado en el párrafo anterior, HDI Seguros no re- conocerá el daño sufrido por el Vehículo Asegurado si se ha pro- cedido a su reparación antes de que HDI Seguros realice la institución sólo procederá a realizarla hasta que la causa se extingavalua- ción del daño.
3. Terminada la valuación y reconocida su responsabilidad y y, sin perjuicio de lo señalado seña- lado en el artículo Artículo 71 de la Ley Sobre el Contrato de Seguro, la Institución podrá optar por indemnizar, reparar por HDI Seguros de- berá indemnizar en efectivo al Asegurado o Beneficiario con el importe de la valuación valua- ción de los daños sufridos en la fecha del siniestro el siniestro, o bien reparar o reponer el bien afectado por otro de características similares similares. En caso de siniestro que implique Pérdida Total, HDI Seguros deducirá de la indem- nización debida al del Asegurado o del Beneficiario. La indemnización en pérdidas parciales comprenderá Contratan- te el valor factura de refacciones y mano de obra más los impuestos que en su caso generen los mismos. Por lo que se refiere a pérdidas totales, se estará a la suma asegurada convenida. En todo caso, al hacerse la valuación total de la pérdida, se tomará en cuenta el precio prima pendiente de venta pago del Riesgo afectado hasta completar la pri- ma correspondiente al público de refacciones o accesorios en la fecha período del siniestroseguro contratado.
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Samples: Póliza De Seguro
BASES DE VALUACIÓN E INDEMNIZACIÓN DE DAÑOS. 1. Si el Asegurado ha cumplido con la obligación que le impone la Cláusula 6ª. el inciso 1, fracción b) (Aviso de Siniestro) y del punto 1 de la cláusula 6ª. Obligaciones del Asegurado de las presentes Condiciones Generales y, el vehículo asegurado Vehículo Asegurado se encuentra libre de cualquier detención, incautación, decomiso confiscación u otra situación semejante producida por orden órdenes de las autoridades legalmente reconocidas con motivo de sus funcionesfunciones que intervengan en dichos actos, la Institución HDI Seguros tendrá la obligación de iniciar sin demora la valuación de los daños, una vez conocida que tenga conocimiento de la ubicación física del vehículo asegurado. En todo caso, al hacerse la valuación de los daños, se tomará el precio de venta al público de refacciones o accesorios en la fecha del siniestroVehículo Asegurado.
2. La Compañía deberá iniciar El hecho de que HDI Seguros no realice la valuación de los daños sufridos por el vehículo asegurado Vehículo Asegurado dentro de las 72 (setenta y dos) horas hábiles siguientes a partir del momento del aviso del siniestro, siniestro y siempre y cuando que se haya cumplido lo señalado en cumpla con el punto supuesto del párrafo anterior, de lo contrario faculta el Asegurado queda facultado para proceder a la reparación de los mismos y exigir su importe a la Institución HDI Seguros en los términos de esta póliza. Si con base en la valuación los daños exceden del 60% Carátula de la suma asegurada o cuando sin llegar a dicho porcentajePóliza, la reparación del vehículo no garantice su seguridad o funcionamiento de acuerdo a las normas establecidas por las armadoras, el vehículo será determinado como pérdida total para efectos de esta cláusula y la Compañía deberá así comunicarlo de inmediato al Asegurado, para efectos de proceder a su indemnización conforme a la póliza. En caso de salvo que la valuación de los daños que realice la Compañía, no rebasen el 60% de la suma asegurada y el Asegurado se inconforme con dicha valuación, deberá notificarlo por escrito y presentar a la Compañía su propia valuación. Si las partes no se ponen de acuerdo, podrán optar, para que de común acuerdo, nombren a una agencia automotriz autorizada de la marca del vehículo asegurado, para que realice una tercera valuación, a efecto de la determinación o no de la pérdida total del vehículo asegurado, en los términos de la presente cláusula. En caso de controversia se estará en lo señalado en la Cláusula 14a. COMPETENCIA, de estas condiciones. La Institución no quedará obligada a indemnizar el daño sufrido por el vehículo si el Asegurado ha procedido a su reparación o desarmado antes de que la Institución realice la valuación y declare procedente la reclamación. De igual forma no reconocerá daños preexistentes o no avisados a la Institución. Si por causas imputables al Asegurado no se pueda llevar a cabo la valuación; en cuyo caso HDI Seguros no reconocerá el daño sufrido por el Vehículo Asegurado. Excepción hecha de lo señalado en el párrafo anterior, HDI Seguros no reconocerá el daño sufrido por el Vehículo Asegurado si se ha procedido a su reparación antes de que HDI Seguros realice la institución sólo procederá a realizarla hasta que la causa se extingavaluación del daño.
3. Terminada la valuación y reconocida su responsabilidad y y, sin perjuicio de lo señalado en el artículo 71 de la Ley Sobre el Contrato de Seguro, la Institución podrá optar por indemnizar, reparar por HDI Seguros deberá indemnizar en efectivo al Asegurado o Beneficiario con el importe de la valuación de los daños sufridos en la fecha del siniestro el siniestro, o bien reparar o reponer el bien afectado por otro de características similares similares. En caso de siniestro que implique Pérdida Total, HDI Seguros deducirá de la indemnización debida al Asegurado o Contratante el total de la prima pendiente de pago del Riesgo afectado hasta completar la prima correspondiente al período del seguro contratado.
a) Indemnización
a.1. Recibir la indemnización en efectivo, de acuerdo con la valuación realizada por HDI Seguros, correspondiente a los daños sufridos en el siniestro o conforme a los criterios establecidos en el punto 4 de la presente cláusula.
a.2. Que HDI Seguros efectúe el pago directo al proveedor de servicio que el Asegurado o Beneficiario haya seleccionado de entre de las agencias o talleres automotrices con los que HDI Seguros haya convenido el pago directo y que se encuentren disponibles en la plaza más cercana al lugar del accidente; quedando bajo la responsabilidad del Asegurado o Beneficiario el seguimiento que corresponda de los servicios del Beneficiariotaller o agencia. La indemnización en pérdidas parciales Pérdidas Parciales comprenderá el valor factura de en refacciones y mano de obra más los impuestos que en su caso generen los mismos. Por Sin perjuicio de lo establecido en el párrafo anterior, tratándose de siniestros que ameriten reparación o indemnización donde resulten daños al motor y/o transmisión, la batería o a las llantas del Vehículo Asegurado, HDI Seguros descontará de la indemnización que corresponda, la depreciación o demérito que tengan dichos componentes al momento del siniestro en función de la vida útil, y que se refiere a pérdidas totales, se estará a la suma asegurada convenida. En todo caso, al hacerse la valuación determinará de la pérdidasiguiente manera:
a) Motor y transmisión En caso de Pérdida Total del motor o transmisión, la Depreciación por su uso se tomará en cuenta el aplicará sobre su valor de nuevo al precio de venta al público de refacciones o accesorios contrato en la fecha del siniestrosiniestro y de acuerdo con el kilometraje recorrido por el Vehículo Asegurado, con base en la siguiente tabla: En caso de no poder determinar el kilometraje total se considerará una Depreciación de 20,000 (veinte mil) kilómetros por año de antigüedad a partir de la fecha de la Factura de Origen del Vehículo Asegurado.
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Samples: Vehículos Residentes GLM Plus Flotillas (Asistencia + Para Ti)
BASES DE VALUACIÓN E INDEMNIZACIÓN DE DAÑOS. 1. Si el Asegurado ha cumplido con la obligación que le impone la Cláusula 6ª. inciso 1Obligaciones del Asegurado, fracción b) (Sección Aviso de Siniestro) Siniestro y el vehículo asegurado se encuentra libre de cualquier detención, incautación, decomiso u otra situación semejante producida por orden de las autoridades legalmente reconocidas con motivo de sus funciones, la Institución Zurich tendrá la obligación de iniciar sin demora la valuación de los daños, una vez conocida la ubicación física del vehículo asegurado. En todo caso, al hacerse la valuación asegurado en un centro de los daños, se tomará el precio de venta al público de refacciones o accesorios en la fecha del siniestroreparación.
2. La Compañía Zurich deberá iniciar realizar la valuación de los daños sufridos por el vehículo asegurado dentro de las 72 horas siguientes (en días hábiles) a partir del momento del aviso ingreso del siniestrovehículo al centro de reparación, siempre y cuando se haya cumplido lo señalado en el punto anterior, de lo contrario el Asegurado queda facultado para proceder a la reparación de los mismos y exigir su importe a la Institución Zurich en los términos de esta póliza. Si con base en la valuación los daños exceden del 60% de la suma asegurada o cuando sin llegar a dicho porcentaje, la reparación del vehículo no garantice su seguridad o funcionamiento de acuerdo a las normas establecidas por las armadoras, el vehículo será determinado como pérdida total para efectos de esta cláusula y la Compañía deberá así comunicarlo de inmediato al Asegurado, para efectos de proceder a su indemnización conforme a la póliza. En caso de salvo que la valuación de los daños que realice la Compañía, no rebasen el 60% de la suma asegurada y el Asegurado se inconforme con dicha valuación, deberá notificarlo por escrito y presentar a la Compañía su propia valuación. Si las partes no se ponen de acuerdo, podrán optar, para que de común acuerdo, nombren a una agencia automotriz autorizada de la marca del vehículo asegurado, para que realice una tercera valuación, a efecto de la determinación o no de la pérdida total del vehículo asegurado, en los términos de la presente cláusula. En caso de controversia se estará en lo señalado en la Cláusula 14a. COMPETENCIA, de estas condiciones. La Institución no quedará obligada a indemnizar el daño sufrido por el vehículo si el Asegurado ha procedido a su reparación o desarmado antes de que la Institución realice la valuación y declare procedente la reclamación. De igual forma no reconocerá daños preexistentes o no avisados a la Institución. Si por causas imputables al Asegurado no se pueda llevar a cabo la valuación. Cuando se declare Pérdida Total por parte de Zurich, ésta se obliga a respetar el valor del automóvil que corresponda a la institución sólo procederá fecha del siniestro, de acuerdo a realizarla hasta que lo señalado para tal efecto en la causa se extingaCláusula Límites Máximos de Responsabilidad.
3. Terminada la valuación y reconocida su responsabilidad y sin perjuicio de lo señalado previsto en el artículo Artículo 71 de la Ley Sobre el Contrato de SeguroSeguro1 el cual establece que los créditos resultantes de un Contrato de Xxxxxx, vencen 30 días después de la Institución podrá optar por indemnizarfecha en que Zurich haya recibido los documentos e informaciones que le permitan conocer el fundamento de la reclamación, reparar por el Zurich podrá, a su elección, indemnizar de acuerdo al importe de la valuación de los daños sufridos en la fecha del siniestro sufridos, reparar o reponer el bien afectado por otro de características similares al del Asegurado o del Beneficiario. La indemnización en pérdidas parciales comprenderá el valor factura de refacciones y mano de obra más los impuestos que en su caso generen los mismos. Por lo que se refiere a pérdidas totales, se estará a la suma asegurada convenida. En todo caso, al hacerse la valuación de la pérdida, se tomará en cuenta el precio de venta al público de refacciones o accesorios en la fecha del siniestroAsegurado.
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Samples: Insurance Contract
BASES DE VALUACIÓN E INDEMNIZACIÓN DE DAÑOS. 1. Si el Asegurado ha cumplido con la obligación que le impone la Cláusula 6ª. cláusula 6a. inciso 1, fracción b) (Aviso aviso de Siniestrosiniestro) y el vehículo asegurado Vehículo se encuentra libre de cualquier detención, incautación, decomiso confiscación u otra situación semejante producida por orden de las autoridades mexicanas legalmente reconocidas que con motivo de sus funcionesfunciones intervengan en dichos actos, la Institución Compañía tendrá la obligación de iniciar sin demora la valuación de los daños, una vez conocida la ubicación física del vehículo asegurado. En todo caso, al hacerse la valuación de los daños, se tomará el precio de venta al público de refacciones o accesorios en la fecha del siniestro.
2. La El hecho de que la Compañía deberá iniciar no realice la valuación de los daños sufridos por el vehículo asegurado Vehículo, dentro de las 72 horas siguientes a partir del momento del aviso del siniestro, siniestro y siempre y cuando que se haya cumplido lo señalado en cumpla con el punto supuesto del párrafo anterior, de lo contrario el Asegurado queda facultado para proceder a la reparación de los mismos y exigir su importe a la Institución en los términos de esta póliza. Si con base en la valuación los daños exceden del 60% de la suma asegurada o cuando sin llegar a dicho porcentaje, la reparación del vehículo no garantice su seguridad o funcionamiento de acuerdo a las normas establecidas por las armadoras, el vehículo será determinado como pérdida total para efectos de esta cláusula y la Compañía deberá así comunicarlo de inmediato al Asegurado, para efectos de proceder a su indemnización conforme a la póliza. En caso de que la valuación de los daños que realice la Compañía, no rebasen el 60% de la suma asegurada y el Asegurado se inconforme con dicha valuación, deberá notificarlo por escrito y presentar a la Compañía su propia valuación. Si las partes no se ponen de acuerdo, podrán optar, para que de común acuerdo, nombren a una agencia automotriz autorizada de la marca del vehículo asegurado, para que realice una tercera valuación, a efecto de la determinación o no de la pérdida total del vehículo asegurado, en los términos de la presente cláusula. En caso de controversia se estará en lo señalado en la Cláusula 14a. COMPETENCIApóliza, de estas condiciones. La Institución no quedará obligada a indemnizar el daño sufrido por el vehículo si el Asegurado ha procedido a su reparación o desarmado antes de salvo que la Institución realice la valuación y declare procedente la reclamación. De igual forma no reconocerá daños preexistentes o no avisados a la Institución. Si por causas imputables al Asegurado no se pueda llevar a cabo la valuación, la institución sólo procederá a realizarla hasta que la causa se extinga.
3. Terminada la valuación y reconocida su responsabilidad y sin perjuicio de lo señalado en el artículo 71 de la Ley Sobre sobre el Contrato de Seguro, la Institución podrá optar por indemnizar, reparar por Compañía deberá indemnizar al Asegurado con el importe de la valuación de los daños sufridos en la fecha del siniestro o reponer el bien afectado por otro de características similares al del Asegurado o del Beneficiariosiniestro.
4. La indemnización en por pérdidas parciales comprenderá el valor factura de refacciones y mano de obra obra, más los impuestos que en su caso generen los mismos.
5. Por lo Cuando el costo de la reparación del daño sufrido por el Vehículo exceda del 50% del valor establecido en la carátula de la póliza, en el momento inmediato anterior al siniestro, a solicitud del Asegurado deberá considerarse que hubo pérdida total. Salvo convenio en contrario, si el mencionado costo excede del 75% de ese valor, siempre se refiere a pérdidas totales, se estará a la suma asegurada convenidaconsiderará que ha habido pérdida total.
6. En todo casocaso de pérdida total, al hacerse que afecte a las coberturas 1. Daños Materiales, 2. Robo Total, la Compañía se obliga a indemnizar de acuerdo a lo estipulado en la carátula de la póliza, con base a lo establecido en la cláusula 5a. Sumas Aseguradas y Responsabilidad Máxima, quedando establecido que no se aplicará la devolución de prima por las coberturas no afectadas.
7. La intervención de la Compañía en la valuación de daños o cualquier ayuda que la pérdidaCompañía o sus representantes presten al Asegurado o a terceros, se tomará en cuenta el precio no implica aceptación por parte de venta al público la Compañía de refacciones o accesorios en la fecha responsabilidad alguna respecto del siniestro.
8. Para el eficaz cumplimiento del artículo 71 de la Ley sobre el Contrato de Seguro, se entenderá que el Asegurado ha cumplido con su obligación, entregando a la Compañía la documentación que para cada caso se especifique.
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Samples: Auto Insurance Agreement
BASES DE VALUACIÓN E INDEMNIZACIÓN DE DAÑOS. 1. Si el Asegurado ha cumplido con la obligación que le impone la Cláusula 6ª. 6a. Obligaciones generales del asegurado, inciso 1, fracción b) (Aviso de Siniestro) siniestro, y el vehículo asegurado se encuentra libre de cualquier detención, incautación, decomiso decomiso, confiscación u otra situación semejante producida por orden de las autoridades legalmente reconocidas que con motivo de sus funcionesfunciones intervengan en dichos actos, la Institución Compañía tendrá la obligación de iniciar sin demora la valuación de los daños, una vez conocida la ubicación física del vehículo asegurado. En todo caso, al hacerse la valuación de los daños, se tomará el precio de venta al público de refacciones o accesorios en la fecha del siniestro.
2. La Compañía deberá iniciar la valuación de los daños sufridos por el vehículo asegurado dentro de las 72 horas siguientes a partir del momento del aviso del siniestro, siempre y cuando se haya cumplido lo señalado en el punto anterior, de lo contrario el Asegurado queda facultado para proceder a la reparación de los mismos y exigir su importe a la Institución Compañía en los términos de esta póliza. Si con base en la valuación los daños exceden del 60% de la suma asegurada o cuando sin llegar a dicho porcentaje, la reparación del vehículo no garantice su seguridad o funcionamiento de acuerdo a las normas establecidas por las armadoras, el vehículo será determinado como pérdida total para efectos de esta cláusula y la Compañía deberá así comunicarlo de inmediato al Asegurado, para efectos de proceder a su indemnización conforme a la póliza. En caso de que la valuación de los daños que realice la Compañía, no rebasen el 60% de la suma asegurada y el Asegurado se inconforme con dicha valuación, deberá notificarlo por escrito y presentar a la Compañía su propia valuación. Si las partes no se ponen de acuerdo, podrán optar, para que de común acuerdo, nombren a una agencia automotriz autorizada de la marca del vehículo asegurado, para que realice una tercera valuación, a efecto de la determinación o no de la pérdida total del vehículo asegurado, en los términos de la presente cláusula. En caso de controversia se estará en lo señalado en la Cláusula 14a. COMPETENCIA, de estas condicionesPóliza. La Institución Compañía no quedará obligada a indemnizar el daño sufrido por el vehículo si el Asegurado ha procedido a su reparación o desarmado antes de que la Institución Compañía realice la valuación y declare procedente la reclamación. De igual forma no reconocerá daños preexistentes o no avisados reclamados que hayan sido originados con anterioridad a la Instituciónrealización del siniestro. Si por causas imputables al Asegurado no se pueda llevar a cabo la valuación, la institución Compañía sólo procederá a realizarla hasta que la causa se extinga.
3. Terminada la valuación y reconocida su responsabilidad y sin perjuicio de lo señalado en el artículo 71 de la Ley Sobre sobre el Contrato de del Seguro, la Institución Compañía podrá optar por indemnizar, indemnizar al Asegurado o Beneficiario o reparar el vehículo asegurado por el importe de la valuación de los daños sufridos en la fecha del siniestro o reponer el bien afectado por otro de características similares al del Asegurado o del Beneficiario. La indemnización en pérdidas parciales comprenderá el valor factura de refacciones y mano de obra más los impuestos que en su caso generen los mismos. Por lo que se refiere a pérdidas totales, se estará a la suma asegurada convenida. En todo caso, al hacerse la valuación de la pérdida, se tomará en cuenta el precio de venta al público de refacciones o accesorios en la fecha del siniestro.
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Samples: Contrato De Seguro
BASES DE VALUACIÓN E INDEMNIZACIÓN DE DAÑOS. 1. Si el Asegurado ha cumplido con la obligación que le impone la Cláusula 6ª. 6a. Obligaciones Generales del Asegurado, inciso 1, fracción b) (Aviso de Siniestro) , y el vehículo asegurado Asegurado se encuentra libre de cualquier detención, incautación, decomiso decomiso, confiscación u otra situación semejante producida por orden de las autoridades legalmente reconocidas que con motivo de sus funcionesfunciones intervengan en dichos actos, la Institución Compañía tendrá la obligación de iniciar sin demora la valuación de los daños, una vez conocida la ubicación física del vehículo asegurado. En todo caso, al hacerse la valuación de los daños, se tomará el precio de venta al público de refacciones o accesorios en la fecha del siniestroAsegurado.
2. La la Compañía deberá iniciar la valuación de los daños sufridos por el vehículo asegurado Asegurado dentro de las 72 horas siguientes a partir del momento del aviso del siniestroSiniestro, siempre y cuando se haya cumplido lo señalado en el punto anterior, de lo contrario el Asegurado queda facultado para proceder a la reparación de los mismos y exigir su importe a la Institución Compañía en los términos de esta póliza. Si con base en la valuación los daños exceden del 60% de la suma asegurada o cuando sin llegar a dicho porcentaje, la reparación del vehículo no garantice su seguridad o funcionamiento de acuerdo a las normas establecidas por las armadoras, el vehículo será determinado como pérdida total para efectos de esta cláusula y la Compañía deberá así comunicarlo de inmediato al Asegurado, para efectos de proceder a su indemnización conforme a la póliza. En caso de que la valuación de los daños que realice la Compañía, no rebasen el 60% de la suma asegurada y el Asegurado se inconforme con dicha valuación, deberá notificarlo por escrito y presentar a la Compañía su propia valuación. Si las partes no se ponen de acuerdo, podrán optar, para que de común acuerdo, nombren a una agencia automotriz autorizada de la marca del vehículo asegurado, para que realice una tercera valuación, a efecto de la determinación o no de la pérdida total del vehículo asegurado, en los términos de la presente cláusula. En caso de controversia se estará en lo señalado en la Cláusula 14a. COMPETENCIA, de estas condiciones. La Institución no quedará obligada a indemnizar el daño sufrido por el vehículo si el Asegurado ha procedido a su reparación o desarmado antes de que la Institución realice la valuación y declare procedente la reclamación. De igual forma no reconocerá daños preexistentes o no avisados a la Institución. Si por causas imputables al Asegurado no se pueda llevar a cabo la valuación, la institución sólo procederá a realizarla hasta que la causa se extingaPóliza.
3. Terminada la valuación y reconocida su responsabilidad y sin perjuicio de lo señalado en el artículo 71 de la Ley ley Sobre el Contrato de Seguro, la Institución Compañía podrá optar por indemnizar, indemnizar al Asegurado o Beneficiario o reparar el vehículo Asegurado por el importe de la valuación de los daños sufridos en la fecha del siniestro o reponer el bien afectado por otro de características similares al del Asegurado o del Beneficiario. La indemnización en pérdidas parciales comprenderá el valor factura de refacciones y mano de obra más los impuestos que en su caso generen los mismos. Por lo que se refiere a pérdidas totales, se estará a la suma asegurada convenida. En todo caso, al hacerse la valuación de la pérdida, se tomará en cuenta el precio de venta al público de refacciones o accesorios en la fecha del siniestroSiniestro.
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Samples: Insurance Contract
BASES DE VALUACIÓN E INDEMNIZACIÓN DE DAÑOS. 1. Si el Asegurado ha cumplido con la obligación que le impone la Cláusula 6ª. inciso 1, 6ª numeral 1 fracción b) (Aviso de Siniestro) y el vehículo asegurado Vehículo Asegurado se encuentra libre de cualquier detención, incautación, decomiso u otra situación semejante producida por orden de las autoridades legalmente reconocidas con motivo de sus funciones, la Institución tendrá la obligación de iniciar sin demora la valuación de los daños, una vez conocida la ubicación física del vehículo asegurado. En todo caso, al hacerse la valuación de los daños, se tomará el precio de venta al público de refacciones o accesorios en la fecha del siniestroVehículo Asegurado.
2. La Compañía Institución deberá iniciar la valuación de los daños sufridos por el vehículo asegurado Vehículo Asegurado dentro de las 72 horas siguientes a partir del momento del aviso del siniestroSiniestro, siempre y cuando se haya cumplido lo señalado en el punto anterior, de lo contrario el Asegurado queda facultado para proceder a la reparación de los mismos y exigir su importe a la Institución en los términos de esta póliza. Si con base en la valuación los daños exceden del 60% de la suma asegurada o cuando sin llegar a dicho porcentaje, la reparación del vehículo no garantice su seguridad o funcionamiento de acuerdo a las normas establecidas por las armadoras, el vehículo será determinado como pérdida total para efectos de esta cláusula y la Compañía deberá así comunicarlo de inmediato al Asegurado, para efectos de proceder a su indemnización conforme a la póliza. En caso de que la valuación de los daños que realice la Compañía, no rebasen el 60% de la suma asegurada y el Asegurado se inconforme con dicha valuación, deberá notificarlo por escrito y presentar a la Compañía su propia valuación. Si las partes no se ponen de acuerdo, podrán optar, para que de común acuerdo, nombren a una agencia automotriz autorizada de la marca del vehículo asegurado, para que realice una tercera valuación, a efecto de la determinación o no de la pérdida total del vehículo asegurado, en los términos de la presente cláusula. En caso de controversia se estará en lo señalado en la Cláusula 14a. COMPETENCIA, de estas condicionesPóliza. La Institución no quedará obligada a indemnizar el daño sufrido por el vehículo si el Asegurado ha procedido a su reparación o desarmado antes de que la Institución realice la valuación y declare procedente la reclamación. De igual forma no reconocerá daños preexistentes o no avisados a la Institucióndescomposturas que presente el vehículo y que provengan de eventos o fallas mecánicas previas o distintas al Siniestro declarado. Si por causas imputables al Asegurado no se pueda llevar a cabo la valuación, la institución Institución sólo procederá a realizarla hasta que la causa se extinga.
3. Terminada la valuación y reconocida su responsabilidad y sin perjuicio de lo señalado en el artículo 71 de la Ley Sobre el Contrato de Seguro, la Institución podrá optar por indemnizar, reparar por el importe de la valuación de los daños sufridos en la fecha del siniestro Siniestro o reponer el bien afectado por otro de características similares al del Asegurado o del Beneficiario. La indemnización en pérdidas parciales comprenderá el valor factura de refacciones y mano de obra más los impuestos que en su caso generen los mismos. Por lo que se refiere a pérdidas totales, se estará a la suma asegurada convenida. En todo caso, al hacerse la valuación de la pérdida, se tomará en cuenta el precio de venta al público de refacciones o accesorios en la fecha del siniestro.
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Samples: Autoseguro Dinámico