Campamentos Cláusulas de Ejemplo

Campamentos. En aquellos contratos que por razones de ubicación de las faenas en lugares alejados de centros poblados o urbanos, u otras que signifiquen que el personal propio de la Empresa Contratista o de Subcontratistas deba pernoctar en el lugar de las obras, ya sea en recintos habilitados como campamentos en la instalación de faenas u otros lugares establecidos para estos fines, la Empresa Contratista y/o Subcontratista, tiene la obligación de proporcionar al trabajador condiciones adecuadas e higiénicas de alojamiento, las que deberán cumplir con las condiciones de habitabilidad, seguridad y salubridad mínimas que establecen las normas vigentes, de acuerdo a las características de la zona, condiciones climáticas y demás propias de la faena que se trate, salvo que éste acceda o pueda acceder a su residencia.
Campamentos. EQUIPO DE CONSTRUCCIÓN
Campamentos. El Contratista deberá construir o alquilar campamentos temporales que permitan, tanto al Contratista, a la Supervisión y al Coordinador de la DGER, el normal desarrollo de sus actividades, debiendo incluir oficinas y alojamientos para el Contratista y la Supervisión (conformado por lo menos de seis personas), almacenes de equipos y materiales, los mismos que deberán quedar habilitados y equipados a los quince (15) días calendario de iniciado el plazo de ejecución de la obra y conservarse hasta la recepción de la obra. Estos locales ofrecerán adecuadas condiciones de estabilidad, aislamiento, ventilación e iluminación y deberán estar provistos de adecuadas instalaciones eléctricas, sanitarias y comunicaciones. Asimismo, el Contratista instalará las facilidades en función de la magnitud de la obra a realizar, debiendo reunir en cualquier caso las siguientes condiciones: El almacenaje de los materiales excepto los no perecederos se realizará bajo parte cubierta, exigiéndose cerramientos laterales que tengan ventilación natural mediante aberturas practicables. El campamento dispondrá de servicios sanitarios adecuados a la cantidad de personal obrero empleado. Los depósitos o almacenes, talleres, casilla de vigilancia, vestuarios para el personal, locales sanitarios, etc., cumplirán con las condiciones de higiene imprescindible para su uso, a criterio del Supervisor. Los gastos, que demande la instalación, el funcionamiento y conservación de los locales para la ejecución de la Obra, incluidos los de la Supervisión, se extenderán hasta la recepción de la obra y corren por cuenta del Contratista. Todo lo relativo a la provisión de facilidades en las oficinas del Supervisor (instalación de agua, electricidad, radio, teléfono-fax, internet) deberá ser previsto en la propuesta y se ajustará a lo reglamentado en cada caso por los entes competentes en la jurisdicción, a cuyo efecto el Contratista efectuará los trámites y gestiones necesarias ante los mismos. Los pagos del uso mensual de tales servicios estarán a cargo del Supervisor, así como la disposición de los equipos de cómputo, de impresión, útiles, binoculares, cámaras fotográficas digitales, teodolito electrónico requeridos para cumplir con la supervisión de la obra. A efectos de la fiscalización a cargo del Supervisor, el Contratista presentará al mismo un plano en escala, de la totalidad de las instalaciones del campamento, indicando el emplazamiento y medidas de los locales cubiertos, etc. y ubicación de eq...
Campamentos. 2.1. OBJETIVOS La prestación de este servicio que se contrata se acomodará a los OBJETIVOS siguientes: • Educar en el tiempo libre. • Favorecer la socialización, hábitos de convivencia y la diversión compartida. • Fomentar la participación de las y los menores. • Favorecer el desarrollo integral del niño o niña, incidiendo especialmente en el desarrollo socio-afectivo. • Facilitar a la población infantil a un entorno saludable, fomentando la su salud emocional, social y física. • Tomar conciencia de los roles masculinos y femeninos, evitando caer en estereotipos sexistas. • Estimular la comunicación, la confianza y el desarrollo de la creatividad, subyaciendo la idea de la aceptación, el respeto, el autoconcepto positivo y la empatía.
Campamentos. El CONTRATISTA deberá asegurar a su personal un alojamiento digno y posibilidades de alimentación en caso de no contar la zona con facilidades para ello. El CONTRATISTA deberá presentar junto con su oferta, un anteproyecto de campamento con la capacidad suficiente, destinado a alojar el personal necesario para el normal desarrollo de la obra. Se evitará en forma terminante que los obreros o empleados o cualquier otra persona que participe en la ejecución de la obra construyan sus propias viviendas en el lugar de la misma. El CONTRATISTA no cobrará remuneración de ninguna especie a su personal por el uso de la vivienda en los campamentos. Será por cuenta del CONTRATISTA el mantenimiento y limpieza de los campamentos durante el período de duración de la obra. Los campamentos deberán tener servicios de agua, sistema evacuación de líquidos cloacales adecuado, desagües pluviales y luz eléctrica. Antes de su construcción, los proyectos xxx xxxxxxx deberán ser aprobados por la Supervisión. Será siempre por cuenta del CONTRATISTA, el transporte del personal entre los Obradores y la Obra.

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  • SALVAMENTOS Pérdida Total en el siniestro.- Las partes convienen que cuando ocurra el siniestro y el vehículo asegurado sea considerado Pérdida Total, la Compañía pagará la cantidad correspondiente a la indemnización y, en su caso, el importe correspondiente al valor de adquisición del salvamento, el cual será determinado mediante valuación pericial, como lo prevé el artículo 116 de la Ley sobre el Contrato de Seguro o mediante análisis de la pérdida que la Compañía tenga implementada. La suma de la indemnización y del valor de adquisición del salvamento no deberá exceder el importe asegurado estipulado en la carátula de la Póliza. El deducible operará de acuerdo con lo estipulado en las condiciones generales de la misma Xxxxxx y sobre la suma de estos dos valores anteriormente referidos. Para efectos de esta cláusula, se considerará Pérdida Total del vehículo siniestrado con base en lo estipulado en el numeral 7 de la Cláusula 7ª BASES DE VALUACIÓN E INDEMNIZACIÓN DE DAÑOS de las presentes Condiciones Generales. El valor del salvamento no podrá exceder de la diferencia entre la suma asegurada y el importe equivalente al porcentaje del daño tomado en cuenta para determinar la pérdida total del vehículo por parte de la Compañía. Salvo que las partes pacten lo contrario, al pagar el valor del salvamento al Asegurado, la Compañía será la propietaria de dicho salvamento y dispondrá de éste, con excepción del equipo especial que no estuviere asegurado, como lo estipula el artículo 116 de la Ley sobre el Contrato del Seguro. Robo Total.- En caso de que ocurra un siniestro que afecte a la cobertura 2. Robo Total, la Compañía indemnizará al Asegurado la suma asegurada estipulada en la carátula de la Póliza, con su respectivo descuento del deducible contratado para dicha cobertura. En términos del artículo 111 de la Ley sobre el Contrato de Xxxxxx, al pagar la indemnización, la Compañía se subrogará hasta la cantidad pagada, en todos los derechos y acciones contra terceros que por causa del daño sufrido correspondan al Asegurado. Además, si se diera la recuperación del vehículo, éste se considerará propiedad de la Compañía, con excepción del equipo especial que no estuviere asegurado, como lo establece el artículo 116 de la Ley sobre el Contrato del Seguro.

  • DESCUENTOS La falta de asistencia del personal a su servicio, será motivo de la aplicación de un descuento en el pago quincenal, equivalente a la cantidad que resulte de dividir el costo mensual del servicio entre el número total de elementos, y esta última se dividirá entre treinta días, el resultado se multiplicará por el número de inasistencias acumuladas durante el período y esta cantidad se multiplicara por tres, la cual se descontara de la factura a cubrir. En lo relativo a la falta diaria de algún equipo personal (gasolina, uniformes, equipo (incluyendo los servicios de telefonía, internet, gps, etc.), papelería, etc.) la APIMAN aplicará un descuento equivalente al triple del valor diario de lo que haya cotizado el PRESTADOR en su propuesta económica. Por no presentar la documentación comprobatoria del pago de las prestaciones de los trabajadores (INFONAVIT, IMSS y demás documentación que sea un entregable para el cobro de la factura), por existir diferencia en la cotización ante el seguro social de las mismas de acuerdo al salario que se propone o por realizar el pago extemporáneo de estas prestaciones, será motivo de la aplicación de un descuento en el pago quincenal, equivalente a la cantidad que resulte de dividir el costo mensual de las cotizaciones del IMSS e INFONAVIT y esta última se dividirá entre treinta días, el resultado se multiplicará por los días cotizados de prestaciones NO cubiertas y esta cantidad se multiplicara por tres, la cual se descontara de la factura a cubrir. Por falta de entrega de algún comprobante de capacitación, requisito, documentación que se integra en el expediente de la plantilla de vigilancia, la APIMAN aplicará un descuento equivalente al triple del valor diario o de lo que haya cotizado el PRESTADOR en su propuesta económica.

  • Descubrimientos 20.1 Cualquier elemento de interés histórico o de otra naturaleza o de gran valor que se descubra inesperadamente en la zona de las obras será de propiedad del Contratante. El Contratista deberá notificar al Gerente de Obras acerca del descubrimiento y seguir las instrucciones que éste imparta sobre la manera de proceder.

  • DOCUMENTOS Entre otros, los documentos que a continuación se relacionan se consideran para todos los efectos parte integrante del presente contrato y en consecuencia producen sus mismos efectos u obligaciones jurídicas y contractuales: 1.) Los estudios previos, pliego de condiciones y sus anexos, adendas, formularios de preguntas y respuestas. 2.) Propuesta del contratista en aquellas partes aceptadas por LA ENTIDAD. 3.) Demás documentos que suscriban las partes.

  • Desplazamientos Se entiende por desplazamiento el destino temporal del trabajador a un lugar distinto de su centro de trabajo habitual. Por un período de tiempo inferior a doce meses dentro de un período de tres años. Las empresas que deseen realizar desplazamientos que obliguen al trabajador a pernoctar fuera de su domicilio, deberán preavisar, por escrito, a los trabajadores afectados con los siguientes plazos:

  • Embalaje y Documentos 23.1 El Proveedor embalará los Bienes en la forma necesaria para impedir que se dañen o deterioren durante el transporte al lugar de destino final indicado en el Contrato. El embalaje deberá ser adecuado para resistir, sin limitaciones, su manipulación brusca y descuidada, su exposición a temperaturas extremas, la sal y las precipitaciones, y su almacenamiento en espacios abiertos. En el tamaño y peso de los embalajes se tendrá en cuenta, cuando corresponda, la lejanía del lugar de destino final de los bienes y la carencia de equipo pesado de carga y descarga en todos los puntos en que los bienes deban transbordarse. 23.2 El embalaje, las identificaciones y los documentos que se coloquen dentro y fuera de los bultos deberán cumplir estrictamente con los requisitos especiales que se hayan estipulado expresamente en el Contrato, y cualquier otro requisito, si lo hubiere, especificado en las CEC y en cualquiera otra instrucción dispuesta por el Comprador.

  • Otros documentos Al licitador que resulte seleccionado para su contratación se le concederá un plazo xx xxxx días hábiles para que acredite hallarse al corriente del cumplimiento de las obligaciones tributarias, estatales y con la Seguridad Social, mediante aportación de los correspondientes certificados administrativos, emitidos por las autoridades respectivas. • Para las empresas extranjeras, declaración de someterse a la jurisdicción de los Juzgados y Tribunales españoles de cualquier orden, para todas las incidencias que de modo directo o indirecto pudieran surgir de las relaciones jurídicas derivadas del presente procedimiento, tanto frente a la CÁMARA o cualquiera de los agentes ejecutores del proyecto a desarrollar, al fuero jurisdiccional extranjero que pudiera corresponder al licitante. • Presentación del alta en el Impuesto sobre Actividades Económicas o, en su caso, del último recibo del impuesto o justificación de estar exento, mediante la correspondiente certificación. • Los licitadores extranjeros, sean personas físicas o jurídicas, pertenecientes o no a Estados miembros de la Unión Europea, que no tengan domicilio fiscal en España, deberán presentar certificación expedida por Autoridad competente en el país de procedencia, acreditativa de hallarse al corriente en el cumplimiento de las correspondientes obligaciones tributarias. Asimismo, habrán de presentar certificación, también expedida por autoridad competente, en la que se acredite que se hallan al corriente en el cumplimiento de las obligaciones sociales que se exigen en el país de su nacionalidad. Los documentos que se presenten deberán ser originales o copias previamente autentificadas.

  • SALVAMENTO Valor del rescate o del residuo de la propiedad asegurada afectada por un siniestro.

  • PROCEDIMIENTOS La institución de fianzas acepta expresamente someterse al procedimiento de ejecución previsto en el artículo 279 de la Ley de Instituciones de Xxxxxxx y de Fianzas para la efectividad de la fianza, en relación con los artículos 166 y 178 de la propia ley.

  • DOCUMENTOS HABILITANTES Forman parte integrante del presente Convenio Xxxxx los siguientes documentos: • Pliego del procedimiento; • Oferta presentada por el adjudicatario; • Actas de la Comisión Técnica; • Resolución de adjudicación; • Documentos relacionados con el cumplimiento de las condiciones mínimas de participación;