Common use of CAPACIDAD PARA CONTRATAR Clause in Contracts

CAPACIDAD PARA CONTRATAR. 4.1.- Podrán contratar con la Administración las personas naturales o jurídicas, españolas o extranjeras que, teniendo plena capacidad de obrar, no se hallen comprendidas en alguna de las circunstancias previstas en el artículo 60 del TRLCSP, extremo que se podrá acreditar por cualquiera de los medios establecidos en el artículo 73 del TRLCSP. 4.2.- Además de los requisitos reseñados, los licitadores deberán acreditar poseer la solvencia económica, financiera y técnica necesaria para la ejecución de este contrato, solvencia que deberá acreditar la empresa propuesta como adjudicataria, a través de los medios de justificación que, al amparo de los artículos 62, 75 y 77 del TRLCSP, se recogen en la cláusula 15 del presente pliego. 4.3.- No podrán concurrir a la licitación aquellas empresas que hubieren participado en la elaboración de las especificaciones técnicas a que se refiere el presente contrato, siempre que dicha participación pueda provocar restricciones a la libre concurrencia o suponer un trato privilegiado con respecto al resto de las empresas licitadoras (art. 56.1 TRLCSP). 4.4.- Los que contraten con la Administración, podrán hacerlo por sí, o mediante la representación de personas debidamente facultadas para ello.

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Samples: Contract for Services and Supplies, Servicio De Contratación De Servicios Y Suministros, Supply Agreement

CAPACIDAD PARA CONTRATAR. 4.1.- Podrán contratar con la Administración Fundación las personas naturales o jurídicas, españolas o extranjeras que, teniendo plena capacidad de obrar, no se hallen comprendidas en alguna de las circunstancias previstas en el artículo 60 del TRLCSP, extremo que se podrá acreditar por cualquiera de los medios establecidos en el artículo 73 del TRLCSP. 4.2.- Además de los requisitos reseñados, los licitadores deberán acreditar poseer la su solvencia económica, financiera y técnica necesaria para técnica, bien a través de la ejecución acreditación de este una clasificación adecuada al objeto del contrato, solvencia que deberá acreditar la empresa propuesta como adjudicataria, bien a través de los medios de justificación que, al amparo de los artículos 62, 75 y Y 77 del TRLCSP, se recogen en la cláusula 15 del presente pliego.reseñan a continuación: 4.3.- No podrán concurrir a la licitación aquellas empresas que hubieren participado en la elaboración de las especificaciones técnicas a que se refiere el presente contrato, siempre que dicha participación pueda provocar restricciones a la libre concurrencia o suponer un trato privilegiado con respecto al resto de las empresas licitadoras (art. 56.1 TRLCSP)licitadoras. 4.4.- Los que contraten con la AdministraciónFundación, podrán hacerlo por sí, o mediante la representación de personas debidamente facultadas para ello.

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Samples: Contratos Administrativos De Servicios, Contrato De Suministro, Suministro De Material Informático

CAPACIDAD PARA CONTRATAR. 4.1.- Podrán contratar con la Administración las personas naturales o jurídicas, españolas o extranjeras que, teniendo plena capacidad de obrar, no se hallen comprendidas en alguna de las circunstancias previstas en el artículo 60 del TRLCSP, extremo que se podrá acreditar por cualquiera 49 de los medios establecidos en el artículo 73 del TRLCSPla LCSP. 4.2.- Además de los requisitos reseñadosPara contratar con la Administración, los licitadores deberán las personas físicas o jurídicas deben acreditar poseer la su solvencia económica, financiera y técnica necesaria para o profesional o, cuando así lo exija la ejecución de este contratoLCSP, solvencia que deberá acreditar la empresa propuesta como adjudicataria, a través de los medios de justificación que, al amparo de los artículos 62, 75 y 77 del TRLCSP, se recogen en la cláusula 15 del presente pliegoestar debidamente clasificadas. 4.3.- Los empresarios deberán contar con la habilitación empresarial o profesional que, en su caso, sea exigible para la realización de la actividad o prestación objeto del contrato. 4.4.- No podrán concurrir a la licitación aquellas empresas que hubieren participado en la elaboración de las especificaciones técnicas a que se refiere el o de los documentos preparatorios del presente contrato, siempre que dicha participación pueda provocar restricciones a la libre concurrencia o suponer un trato privilegiado con respecto al resto de las empresas licitadoras (art. 56.1 TRLCSP)licitadoras. 4.4.- Los 4.5.- Las personas que contraten con la Administración, Administración podrán hacerlo por sí, sí mismas o mediante la representación de personas debidamente facultadas para ello.

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Samples: Contrato De Suministro, Contrato De Gestión De Servicios Públicos

CAPACIDAD PARA CONTRATAR. 4.1.- Podrán contratar con la Administración las personas naturales o jurídicas, españolas o extranjeras que, teniendo plena capacidad de obrar, no se hallen comprendidas en alguna de las circunstancias previstas en el artículo 60 del TRLCSP, extremo que se podrá acreditar por cualquiera de los medios establecidos en el artículo 73 del TRLCSP. 4.2.- Además de los requisitos reseñadosPara contratar con la Administración, los licitadores deberán las personas físicas o jurídicas deben acreditar poseer la su solvencia económica, financiera y técnica necesaria para la ejecución de este contratoo profesional o, solvencia que deberá acreditar la empresa propuesta como adjudicataria, a través de los medios de justificación que, al amparo de los artículos 62, 75 y 77 del cuando así lo exija el TRLCSP, se recogen en la cláusula 15 del presente pliegoestar debidamente clasificadas. 4.3.- Los empresarios deberán contar con la habilitación empresarial o profesional que, en su caso, sea exigible para la realización de la actividad o prestación objeto del contrato. 4.4.- No podrán concurrir a la licitación aquellas empresas que hubieren participado en la elaboración de las especificaciones técnicas a que se refiere el o de los documentos preparatorios del presente contrato, siempre que dicha participación pueda provocar restricciones a la libre concurrencia o suponer un trato privilegiado con respecto al resto de las empresas licitadoras (art. 56.1 TRLCSP)licitadoras. 4.4.- Los 4.5.- Las personas que contraten con la Administración, Administración podrán hacerlo por sí, sí mismas o mediante la representación de personas debidamente facultadas para ello.

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Samples: Contrato De Servicios, Póliza Del Seguro De Daños Materiales

CAPACIDAD PARA CONTRATAR. (arts. 54, 56, 57, 64 TRLCSP y ARTS. 9 Y 10 RG) 4.1.- Podrán contratar con la Administración las personas naturales o jurídicas, españolas o extranjeras que, teniendo plena capacidad de obrar, no se hallen comprendidas en alguna de las circunstancias previstas en el artículo 60 del TRLCSP, extremo que se podrá acreditar por cualquiera de los medios establecidos en el artículo 73 del TRLCSP. 4.2.- Además de los requisitos reseñados, los licitadores deberán acreditar poseer la su solvencia económica, financiera y técnica necesaria para técnica, bien a través de la ejecución acreditación de este una clasificación adecuada al objeto del contrato, solvencia que deberá acreditar la empresa propuesta como adjudicataria, bien a través de los medios de justificación que, al amparo de los artículos 62, 75 y 77 del 78 TRLCSP, se recogen en la cláusula 15 del presente pliego.reseñan a continuación: 4.3.- No podrán concurrir a la licitación aquellas empresas que hubieren participado en la elaboración de las especificaciones técnicas a que se refiere el presente contrato, siempre que dicha participación pueda provocar restricciones a la libre concurrencia o suponer un trato privilegiado con respecto al resto de las empresas licitadoras licitadoras. (artArt. 56.1 54.1 TRLCSP). 4.4.- Los que contraten con la Administración, podrán hacerlo por sí, o mediante la representación de personas debidamente facultadas para ello.. (

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Samples: Contract for Public Service Management, Servicio De Limpieza Viaria Y Jardineria

CAPACIDAD PARA CONTRATAR. 4.1.- Podrán contratar con la Administración las personas naturales o jurídicas, españolas o extranjeras que, teniendo plena capacidad de obrar, no se hallen comprendidas en alguna de las circunstancias previstas en el artículo 60 del TRLCSP, extremo que se podrá acreditar por cualquiera de los medios establecidos en el artículo 73 del TRLCSP. 4.2.- Además de los requisitos reseñadosPara contratar con la Administración, los licitadores deberán las personas físicas o jurídicas deben acreditar poseer la su solvencia económica, financiera y técnica necesaria para la ejecución de este contratoo profesional o, solvencia que deberá acreditar la empresa propuesta como adjudicataria, a través de los medios de justificación que, al amparo de los artículos 62, 75 y 77 del cuando así lo exija el TRLCSP, se recogen en la cláusula 15 del presente pliegoestar debidamente clasificadas. 4.3.- Los empresarios deberán contar con la habilitación empresarial o profesional que, en su caso, sea exigible para la realización de la actividad o prestación objeto del contrato. 4.4.- No podrán concurrir a la licitación aquellas empresas que hubieren participado en la elaboración de las especificaciones técnicas a que se refiere el o de los documentos preparatorios del presente contrato, siempre que dicha participación pueda provocar restricciones a la libre concurrencia o suponer un trato privilegiado con respecto al resto de las empresas licitadoras (art. 56.1 TRLCSP)licitadoras. 4.4.- Los 4.5.- Las personas que contraten con la Administración, Administración podrán hacerlo por sí, sí mismas o mediante la representación de personas debidamente facultadas para ello. 4.6.- Las empresas de Estados no pertenecientes a la Unión Europea deben tener abierta sucursal en España, con designación de apoderados o representantes para sus operaciones, y estar inscritas en el Registro Mercantil.

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Samples: Contrato De Servicios, Contrato De Obras

CAPACIDAD PARA CONTRATAR. 4.1.- Podrán contratar con la Administración las personas naturales o jurídicas, españolas o extranjeras que, teniendo plena capacidad de obrar, no se hallen comprendidas en alguna de las circunstancias previstas en el artículo 60 del TRLCSP, extremo que se podrá acreditar por cualquiera de los medios establecidos en el artículo 73 del TRLCSP.españolas 4.2.- Además de los requisitos reseñadosPara contratar con la Administración, los licitadores deberán las personas físicas o jurídicas deben acreditar poseer la su solvencia económica, financiera y técnica necesaria para la ejecución de este contratoo profesional o, solvencia que deberá acreditar la empresa propuesta como adjudicataria, a través de los medios de justificación que, al amparo de los artículos 62, 75 y 77 del cuando así lo exija el TRLCSP, se recogen en la cláusula 15 del presente pliegoestar debidamente clasificadas. 4.3.- Los empresarios deberán contar con la habilitación empresarial o profesional que, en su caso, sea exigible para la realización de la actividad o prestación objeto del contrato. 4.4.- No podrán concurrir a la licitación aquellas empresas que hubieren participado en la elaboración de las especificaciones técnicas a que se refiere el o de los documentos preparatorios del presente contrato, siempre que dicha participación pueda provocar restricciones a la libre concurrencia o suponer un trato privilegiado con respecto al resto de las empresas licitadoras (art. 56.1 TRLCSP).concurrencia 4.4.- Los 4.5.- Las personas que contraten con la Administración, Administración podrán hacerlo por sí, sí mismas o mediante la representación de personas debidamente facultadas para ello.

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Samples: Contrato De Arrendamiento

CAPACIDAD PARA CONTRATAR. 4.1.- Podrán contratar con la Administración las personas naturales o jurídicas, españolas o extranjeras que, teniendo plena capacidad de obrar, no se hallen comprendidas en alguna de las circunstancias previstas en el artículo 60 del TRLCSP, extremo que se podrá acreditar por cualquiera 49 de los medios establecidos en el artículo 73 del TRLCSPla LCSP. 4.2.- Además de los requisitos reseñados, los licitadores deberán acreditar poseer la solvencia económica, financiera y técnica necesaria para la ejecución de este En el presente contrato, solvencia que deberá acreditar para contratar con la empresa propuesta como adjudicatariaAdministración, a través las personas físicas o jurídicas estar debidamente clasificadas según lo previsto en el apartado B.9 del cuado de los medios de justificación que, al amparo de los artículos 62, 75 y 77 del TRLCSP, se recogen en la cláusula 15 del presente pliegocaracterísticas. 4.3.- Los empresarios deberán contar con la habilitación empresarial o profesional que, en su caso, sea exigible para la realización de la actividad o prestación objeto del contrato. 4.4.- No podrán concurrir a la licitación aquellas empresas que hubieren participado en la elaboración de las especificaciones técnicas a que se refiere el o de los documentos preparatorios del presente contrato, siempre que dicha participación pueda provocar restricciones a la libre concurrencia o suponer un trato privilegiado con respecto al resto de las empresas licitadoras (art. 56.1 TRLCSP)licitadoras. 4.4.- Los 4.5.- Las personas que contraten con la Administración, Administración podrán hacerlo por sí, sí mismas o mediante la representación de personas debidamente facultadas para ello.

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Samples: Contract for Services

CAPACIDAD PARA CONTRATAR. 4.1.- 6.1.- PERSONAS NATURALES O JURÍDICAS. 6.1.1.- Podrán contratar con la Administración el Ayuntamiento de Vícar las personas naturales o jurídicas, españolas o extranjeras queextranjeras, teniendo que tengan plena capacidad de obrar, no estén incursas en una prohibición para contratar y se hallen encuentren debidamente clasificadas. Tratándose de personas jurídicas, las prestaciones del contrato han de estar comprendidas en los fines, objeto o ámbito de actividad propia de aquéllas, conforme a sus estatutos o reglas fundacionales. 6.1.2.- No podrán contratar con la Administración las personas en quienes concurra alguna de las circunstancias previstas de prohibición recogidas en el artículo 60 49 de la Ley de Contratos del TRLCSP, extremo que se podrá acreditar por cualquiera de los medios establecidos en el artículo 73 del TRLCSPSector Público. 4.2.- Además de los requisitos reseñados, los licitadores deberán acreditar poseer la solvencia económica, financiera y técnica necesaria para la ejecución de este contrato, solvencia que deberá acreditar la empresa propuesta como adjudicataria, a través de los medios de justificación que, al amparo de los artículos 62, 75 y 77 del TRLCSP, se recogen en la cláusula 15 del presente pliego. 4.3.- 6.1.3.- No podrán concurrir a la licitación aquellas las empresas que hubieren hubieran participado en la elaboración de las especificaciones técnicas a que se refiere el presente o de los documentos preparatorios del contrato, siempre que dicha participación pueda provocar restricciones a la libre concurrencia o suponer un trato privilegiado con respecto al resto de las empresas licitadoras (art. 56.1 TRLCSP)licitadoras. 4.4.- Los que contraten con la Administración, podrán hacerlo por sí, o mediante la representación de personas debidamente facultadas para ello.

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Samples: Contract for Services

CAPACIDAD PARA CONTRATAR. 4.1.- Podrán contratar con la Administración las personas naturales o jurídicas, españolas o extranjeras que, teniendo plena capacidad de obrar, no se hallen comprendidas en alguna de las circunstancias previstas en el artículo 60 del TRLCSP, extremo que se podrá acreditar por cualquiera de los medios establecidos en el artículo 73 del TRLCSP. 4.2.- Además de los requisitos reseñados, los licitadores candidatos deberán acreditar poseer la su solvencia económica, financiera y técnica necesaria para la ejecución de este contrato, solvencia que deberá acreditar la empresa propuesta como adjudicataria, a través de los medios de justificación que, al amparo de los artículos 62, 75 y 77 del 78 TRLCSP, se recogen reseñan en la cláusula 15 del presente pliego. 4.3.- No podrán concurrir a la licitación aquellas empresas que hubieren participado en la elaboración de las especificaciones técnicas a que se refiere el presente contrato, siempre que dicha participación pueda provocar restricciones a la libre concurrencia o suponer un trato privilegiado con respecto al resto de las empresas licitadoras licitadoras. (art. 56.1 Artículo 54.1 TRLCSP). 4.4.- Los que contraten con la Administración, podrán hacerlo por sí, o mediante la representación de personas debidamente facultadas para ello. (Artículo 21 RG).

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Samples: Pliego De Cláusulas Administrativas

CAPACIDAD PARA CONTRATAR. 4.1.- 1.- Podrán contratar con la Administración las personas naturales o jurídicas, españolas o extranjeras que, teniendo plena capacidad de obrar, no se hallen comprendidas en alguna de las circunstancias previstas en el artículo 60 del TRLCSP, extremo que se podrá acreditar por cualquiera de los medios establecidos en el artículo 73 del TRLCSP. 4.2.- 2.- Además de los requisitos reseñados, los licitadores deberán acreditar poseer la su solvencia económica, financiera y técnica necesaria para la ejecución de este contrato, solvencia que deberá acreditar la empresa propuesta como adjudicataria, a través de todos los medios de justificación que, de carácter obligatorio establecidos al amparo de los artículos 62, 75 y 77 del TRLCSP, se recogen en la cláusula 15 del presente pliego.reseñan a continuación: 4.3.- 3.- No podrán concurrir a la licitación aquellas empresas que hubieren participado en la elaboración de las especificaciones técnicas a que se refiere el presente contrato, siempre que dicha participación pueda provocar restricciones a la libre concurrencia o suponer un trato privilegiado con respecto al resto de las empresas licitadoras licitadoras. (art. 56.1 TRLCSP). 4.4.- 4.- Los que contraten con la Administración, podrán hacerlo por sí, o mediante la representación de personas debidamente facultadas para ello.. (art. 21 RG)

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Samples: Concesión Administrativa

CAPACIDAD PARA CONTRATAR. 4.1.- Podrán contratar con la Administración TVAC, S.A las personas naturales o jurídicas, españolas o extranjeras que, teniendo plena capacidad de obrar, no se hallen comprendidas en alguna de las circunstancias previstas en el artículo 60 del TRLCSP49.1 y 49.3 de la LCSP, extremo que se podrá acreditar por cualquiera de los medios establecidos en el artículo 73 62 del TRLCSPLCSP. 4.2.- Además de los requisitos reseñados, los licitadores deberán acreditar poseer la su solvencia económica, financiera y técnica necesaria para técnica, bien a través de la ejecución acreditación de este una clasificación adecuada al objeto del contrato, solvencia que deberá acreditar la empresa propuesta como adjudicataria, bien a través de los medios de justificación que, al amparo de los artículos 6251, 75 64 y 77 del TRLCSP67 de la LCSP, se recogen en la cláusula 15 del presente pliego.reseñan a continuación: 4.2.1.-Solvencia económica financiera: 4.2.2.-Solvencia técnica: 4.3.- No podrán concurrir a la licitación aquellas empresas que hubieren participado en la elaboración de las especificaciones técnicas a que se refiere el presente contrato, siempre que dicha participación pueda provocar restricciones a la libre concurrencia o suponer un trato privilegiado con respecto al resto de las empresas licitadoras (art. 56.1 TRLCSP)licitadoras. 4.4.- Los que contraten con la AdministraciónTVAC,S.A., podrán hacerlo por sí, o mediante la representación de personas debidamente facultadas para ello.

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Samples: Contract for Live Subtitling Services

CAPACIDAD PARA CONTRATAR. 4.1.- 5.1.- Podrán contratar con la Administración las personas naturales o jurídicas, españolas o extranjeras que, teniendo plena capacidad de obrar, no se hallen comprendidas en alguna de las circunstancias previstas en el artículo 60 49 del TRLCSPLCSP, extremo que se podrá acreditar por cualquiera de los medios establecidos en el artículo 73 62 del TRLCSPLCSP. 4.2.- 5.2.- Además de los requisitos reseñados, los licitadores deberán acreditar poseer la su solvencia económica, financiera y técnica necesaria para técnica, bien a través de la ejecución acreditación de este una clasificación adecuada al objeto del contrato, solvencia que deberá acreditar la empresa propuesta como adjudicataria, bien a través de cualquiera de los medios de justificación que, al amparo de los artículos 6251, 75 64 y 77 del TRLCSP65 de la LCSP, se recogen determinan en la cláusula 15 el apartado E del presente pliegoCuadro Anexo II. 4.3.- 5.3.- No podrán concurrir a la licitación aquellas empresas que hubieren participado en la elaboración de las especificaciones técnicas a que se refiere el presente contrato, siempre que dicha participación pueda provocar restricciones a la libre concurrencia o suponer un trato privilegiado con respecto al resto de las empresas licitadoras (art. 56.1 TRLCSP)licitadoras. 4.4.- 5.4.- Los que contraten con la Administración, podrán hacerlo por sí, o mediante la representación de personas debidamente facultadas para ello.

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Samples: Contract for Works

CAPACIDAD PARA CONTRATAR. (art 43, 45, 46,47, 53 y 61.3 LCSP y arts. 9 y 10 RG) 4.1.- Podrán contratar con la Administración las personas naturales o jurídicas, españolas o extranjeras que, teniendo plena capacidad de obrar, no se hallen comprendidas en alguna de las circunstancias previstas en el artículo 60 49 del TRLCSPLCSP, extremo que se podrá acreditar por cualquiera de los medios establecidos en el artículo 73 62 del TRLCSPLCSP. 4.2.- Además de los requisitos reseñados, los licitadores deberán acreditar poseer la su solvencia económica, financiera y técnica necesaria para la ejecución de este contrato, solvencia que deberá acreditar la empresa propuesta como adjudicataria, a través de los medios de justificación que, al amparo de los artículos 6251, 75 64 y 77 del TRLCSP66 de la LCSP, se recogen en la cláusula 15 del presente pliego.reseñan a continuación: 4.3.- No podrán concurrir a la licitación aquellas empresas que hubieren participado en la elaboración de las especificaciones técnicas a que se refiere el presente contrato, siempre que dicha participación pueda provocar restricciones a la libre concurrencia o suponer un trato privilegiado con respecto al resto de las empresas licitadoras licitadoras. (art. 56.1 TRLCSP45.1LCSP). 4.4.- Los que contraten con la Administración, podrán hacerlo por sí, o mediante la representación de personas debidamente facultadas para ello.. (art. 21 RG)

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Samples: Arrendamiento Financiero Con Opción De Compra

CAPACIDAD PARA CONTRATAR. 4.1.- 5.1.- PERSONAS NATURALES O JURÍDICAS: 5.1.1.- Podrán contratar con la Administración el Servicio Andaluz de Salud las personas naturales o jurídicas, españolas o extranjeras queextranjeras, teniendo que tengan plena capacidad de obrar, no se hallen comprendidas estén incursas en alguna de las circunstancias previstas en el artículo 60 del TRLCSP, extremo que se podrá acreditar por cualquiera de los medios establecidos en el artículo 73 del TRLCSP. 4.2.- Además de los requisitos reseñados, los licitadores deberán acreditar poseer la una prohibición para contratar y acrediten su solvencia económica, financiera y técnica necesaria o profesional, y habilitación profesional, que en su caso sea exigible para la ejecución realización de este la prestación que constituye el objeto del contrato, solvencia que deberá acreditar de conformidad con lo exigido en este Pliego. Tratándose de personas jurídicas, las prestaciones del contrato han de estar comprendidas en los fines, objeto o ámbito de actividad propios de aquéllas, conforme a sus estatutos o reglas fundacionales. 5.1.2.-No podrán contratar con la empresa propuesta como adjudicataria, a través Administración las personas en quienes concurra alguna de los medios las circunstancias de justificación que, al amparo prohibición recogidas en el artículo 49 de los artículos 62, 75 y 77 la Ley de Contratos del TRLCSP, se recogen en la cláusula 15 del presente pliego. 4.3.- No Sector Público. 5.1.3.-No podrán concurrir a la licitación aquellas las empresas que hubieren hubieran participado en la elaboración de las especificaciones técnicas a que se refiere el presente o de los documentos preparatorios del contrato, siempre que dicha participación pueda provocar restricciones a la libre concurrencia o suponer un trato privilegiado con respecto al resto de las empresas licitadoras (art. 56.1 TRLCSP)licitadoras. 4.4.- Los que contraten con la Administración, podrán hacerlo por sí, o mediante la representación de personas debidamente facultadas para ello.5.2.- UNIONES DE EMPRESARIOS:

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Samples: Contract for Security Services

CAPACIDAD PARA CONTRATAR. 4.1.- Podrán contratar con la Administración las personas naturales o jurídicas, españolas o extranjeras que, teniendo plena capacidad de obrar, no se hallen comprendidas en alguna de las circunstancias previstas en el artículo 60 del TRLCSP, extremo que se podrá acreditar por cualquiera de los medios establecidos en el artículo 73 del TRLCSP. 4.2.- Además de los requisitos reseñadosPara contratar con la Administración, los licitadores deberán las personas físicas o jurídicas deben acreditar poseer la su solvencia económica, financiera y técnica necesaria para la ejecución de este contratoo profesional, solvencia salvo que deberá acreditar la empresa propuesta como adjudicataria, a través de los medios de justificación que, al amparo de los artículos 62, 75 y 77 del TRLCSP, en el Pliego se recogen en la cláusula 15 del presente pliegoestablezca que dicha acreditación no es obligatoria. 4.3.- Los empresarios deberán contar con la habilitación empresarial o profesional que, en su caso, sea exigible para la realización de la actividad o prestación objeto del contrato. 4.4.- No podrán concurrir a la licitación aquellas empresas que hubieren participado en la elaboración de las especificaciones técnicas a que se refiere el o de los documentos preparatorios del presente contrato, siempre que dicha participación pueda provocar restricciones a la libre concurrencia o suponer un trato privilegiado con respecto al resto de las empresas licitadoras (art. 56.1 TRLCSP)licitadoras. 4.4.- Los 4.5.- Las personas que contraten con la Administración, Administración podrán hacerlo por sí, sí mismas o mediante la representación de personas debidamente facultadas para ello.

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Samples: Contrato De Arrendamiento

CAPACIDAD PARA CONTRATAR. 4.1.- Podrán contratar con la Administración las personas naturales o jurídicas, españolas o extranjeras que, teniendo plena capacidad de obrar, no se hallen comprendidas en alguna de las circunstancias previstas en el artículo 60 del TRLCSP, extremo que se podrá acreditar por cualquiera de los medios establecidos en el artículo 73 del TRLCSP. 4.2.- Además de los requisitos reseñados, los licitadores deberán acreditar poseer la solvencia económica, financiera y técnica necesaria para la ejecución de este contratosu ejecución, solvencia que deberá acreditar la empresa propuesta como adjudicataria, a través de los medios de justificación que, al amparo de los artículos 62, 75 y 77 del TRLCSPTRLCSP y 67 del RGLCAP, se recogen en la cláusula 15 del presente pliego. 4.3.- No podrán concurrir a la licitación aquellas empresas que hubieren participado en la elaboración de las especificaciones técnicas a que se refiere el presente contrato, siempre que dicha participación pueda provocar restricciones a la libre concurrencia o suponer un trato privilegiado con respecto al resto de las empresas licitadoras (art. 56.1 TRLCSP). 4.4.- Los que contraten con la Administración, podrán hacerlo por sí, o mediante la representación de personas debidamente facultadas para ello.

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Samples: Suministro De Vehículos 4x4

CAPACIDAD PARA CONTRATAR. 4.1.- Podrán contratar con la Administración las personas naturales o jurídicas, españolas o extranjeras que, teniendo plena capacidad de obrar, no se hallen comprendidas en alguna de las circunstancias previstas en el artículo 60 del TRLCSP, extremo que se podrá acreditar por cualquiera de los medios establecidos en el artículo 73 del TRLCSP. 4.2.- Además de los requisitos reseñados, los licitadores deberán acreditar poseer la su solvencia económica, financiera y técnica necesaria para la ejecución de este contrato, solvencia que deberá acreditar la empresa propuesta como adjudicataria, a través de la acreditación de los medios de justificación que, al amparo de los artículos 62, 75 y 77 78 del TRLCSP, se recogen en la cláusula 15 del presente pliego.reseñan a continuación: a. Solvencia económica y financiera: b. Solvencia técnica o profesional: 4.3.- No podrán concurrir a la licitación aquellas empresas que hubieren participado en la elaboración de las especificaciones técnicas a que se refiere el presente contrato, siempre que dicha participación pueda provocar restricciones a la libre concurrencia o suponer un trato privilegiado con respecto al resto de las empresas licitadoras (art. 56.1 TRLCSP).provocar 4.4.- Los que contraten con la Administración, podrán hacerlo por sí, o mediante la representación de personas debidamente facultadas para ello.

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Samples: Contract for Auxiliary Services

CAPACIDAD PARA CONTRATAR. 4.1.- Podrán contratar con la Administración las personas naturales o jurídicas, españolas o extranjeras que, teniendo plena capacidad de obrar, no se hallen comprendidas en alguna de las circunstancias previstas en el artículo 60 del TRLCSP, extremo que se podrá acreditar por cualquiera de los medios establecidos en el artículo 73 del TRLCSPde dicho texto legal. 4.2.- Además de los requisitos reseñados, los Los licitadores deberán acreditar poseer la su solvencia económica, financiera y técnica necesaria para la ejecución de este contrato, solvencia que deberá acreditar la empresa propuesta como adjudicataria, a través de los siguientes medios de justificación queadmitidos, al amparo de los artículos 62, 75 74 y 77 siguientes del TRLCSP, se recogen en la cláusula 15 del presente pliego: Solvencia financiera. Solvencia técnica. 4.3.- No podrán concurrir a la licitación aquellas empresas que hubieren participado en la elaboración de las especificaciones técnicas a que se refiere el presente contrato, siempre que dicha participación pueda provocar restricciones a la libre concurrencia o suponer un trato privilegiado con respecto al resto de las empresas licitadoras (art. 56.1 TRLCSP)licitadoras. 4.4.- Los que contraten con la Administración, podrán hacerlo por sí, o mediante la representación de personas debidamente facultadas para ello.

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Samples: Concesión Administrativa

CAPACIDAD PARA CONTRATAR. 4.1.- Podrán contratar con la Administración Ports las personas naturales o jurídicas, españolas o extranjeras que, teniendo plena capacidad de obrar, no se hallen comprendidas en alguna de las circunstancias previstas en el artículo 60 del TRLCSP, extremo que se podrá acreditar por cualquiera 49 de los medios establecidos en el artículo 73 del TRLCSPla LCSP. 4.2.- Además de los requisitos reseñadosPara contratar con la Administración, los licitadores deberán las personas físicas o jurídicas deben acreditar poseer la su solvencia económica, financiera y técnica necesaria para o profesional o, cuando así lo exija la ejecución de este contratoLCSP, solvencia que deberá acreditar la empresa propuesta como adjudicataria, a través de los medios de justificación que, al amparo de los artículos 62, 75 y 77 del TRLCSP, se recogen en la cláusula 15 del presente pliegoestar debidamente clasificadas. 4.3.- Los empresarios deberán contar con la habilitación empresarial o profesional que, en su caso, sea exigible para la realización de la actividad o prestación objeto del contrato. 4.4.- No podrán concurrir a la licitación aquellas empresas que hubieren participado en la elaboración de las especificaciones técnicas a que se refiere el o de los documentos preparatorios del presente contrato, siempre que dicha participación pueda provocar restricciones a la libre concurrencia o suponer un trato privilegiado con respecto al resto de las empresas licitadoras (art. 56.1 TRLCSP)licitadoras. 4.4.- Los 4.5.- Las personas que contraten con la Administración, Ports podrán hacerlo por sí, sí mismas o mediante la representación de personas debidamente facultadas para ello.

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Samples: Contrato De Servicios De Limpieza

CAPACIDAD PARA CONTRATAR. 4.1.- 1.- Podrán contratar con la Administración las personas naturales o jurídicas, españolas o extranjeras que, teniendo plena capacidad de obrar, no se hallen comprendidas en alguna de las circunstancias previstas en el artículo 60 del TRLCSP, extremo que se podrá acreditar por cualquiera de los medios establecidos en el artículo 73 del TRLCSP. 4.2.- 2.- Además de los requisitos reseñados, los licitadores deberán acreditar poseer la su solvencia económica, financiera y técnica necesaria para la ejecución de este contrato, solvencia que deberá acreditar la empresa propuesta como adjudicataria, a través de todos los medios de justificación que, de carácter obligatorio establecidos al amparo de los artículos 62, 75 y 77 del TRLCSP, se recogen en la cláusula 15 del presente pliego.reseñan a continuación: 4.3.- 3.- No podrán concurrir a la licitación aquellas empresas que hubieren participado en la elaboración de las especificaciones técnicas a que se refiere el presente contrato, siempre que dicha participación pueda provocar restricciones a la libre concurrencia o suponer un trato privilegiado con respecto al resto de las empresas licitadoras licitadoras. (art. 56.1 TRLCSP). 4.4.- 4.- Los que contraten con la Administración, podrán hacerlo por sí, o mediante la representación de personas debidamente facultadas para ello. (art. 21 RG) Se declara expresamente la inadmisibilidad de variantes.

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Samples: Concession Agreement

CAPACIDAD PARA CONTRATAR. 4.1.- Podrán contratar con la Administración TVPC,S.A. las personas naturales o jurídicas, españolas o extranjeras que, teniendo plena capacidad de obrar, no se hallen comprendidas en alguna de las circunstancias previstas en el artículo 60 del TRLCSP49.1 de la LCSP, extremo que se podrá acreditar por cualquiera de los medios establecidos en el artículo 73 62 del TRLCSPLCSP. 4.2.- Las empresas licitadoras deberán estar inscritos en el Registro de operadores de redes y servicios de comunicaciones electrónicas de la Comisión xxx Xxxxxxx de las Telecomunicaciones. 4.3.- Además de los requisitos reseñados, los licitadores deberán acreditar poseer la solvencia económica, financiera y técnica necesaria para la ejecución de este contrato, solvencia que deberá acreditar la empresa propuesta como adjudicatariaadecuada clasificación, a través tenor de los medios de justificación que, al amparo de los artículos 62, 75 y 77 del TRLCSP, se recogen en la cláusula 15 5 del presente pliego.. 4.3.1.-Solvencia económica financiera: 4.3.2.-Solvencia técnica: 4.3.- 4.4.- No podrán concurrir a la licitación aquellas empresas que hubieren participado en la elaboración de las especificaciones técnicas a que se refiere el presente contrato, siempre que dicha participación pueda provocar restricciones a la libre concurrencia o suponer un trato privilegiado con respecto al resto de las empresas licitadoras (art. 56.1 TRLCSP)licitadoras. 4.4.- 4.5.- Los que contraten con la AdministraciónTVPC,S.A., podrán hacerlo por sí, o mediante la representación de personas debidamente facultadas para ello.

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Samples: Contract for Services

CAPACIDAD PARA CONTRATAR. 4.1.- Podrán contratar con la Administración Fundación las personas naturales o jurídicas, españolas o extranjeras que, teniendo plena capacidad de obrar, no se hallen comprendidas en alguna de las circunstancias previstas en el artículo 60 del TRLCSP, extremo que se podrá acreditar por cualquiera de los medios establecidos en el artículo 73 del TRLCSP. 4.2.- Además de los requisitos reseñados, los licitadores deberán acreditar poseer la su solvencia económica, financiera y técnica necesaria para técnica, bien a través de la ejecución acreditación de este una clasificación adecuada al objeto del contrato, solvencia que deberá acreditar la empresa propuesta como adjudicataria, bien a través de los medios de justificación que, al amparo de los artículos 62, 75 y 77 78 del TRLCSP, se recogen en la cláusula 15 del presente pliego.reseñan a continuación: 4.3.- No podrán concurrir a la licitación aquellas empresas que hubieren participado en la elaboración de las especificaciones técnicas a que se refiere el presente contrato, siempre que dicha participación pueda provocar restricciones a la libre concurrencia o suponer un trato privilegiado con respecto al resto de las empresas licitadoras (art. 56.1 TRLCSP)licitadoras. 4.4.- Los que contraten con la AdministraciónFundación, podrán hacerlo por sí, o mediante la representación de personas debidamente facultadas para ello.

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Samples: Service Agreement

CAPACIDAD PARA CONTRATAR. 4.1.- Podrán contratar con la Administración las personas naturales o y jurídicas, españolas o extranjeras que, teniendo plena capacidad de obrar, no se hallen comprendidas en alguna de las circunstancias previstas en el artículo 60 20 del TRLCSPTRLCAP, extremo que se podrá acreditar por cualquiera de los medios establecidos en el artículo 73 21.5 del TRLCSP. TRLCAP. Las empresas no españolas de Estados miembros de la Comunidad Europea, deberán acreditar su capacidad de obrar mediante certificación de inscripción en uno de los registros profesionales o comerciales que se indican en el anexo I del Reglamento General de la LCAP. 4.2.- Además de los requisitos reseñados, los licitadores reseñados deberán acreditar poseer la oportuna clasificación, a tenor de la cláusula 5 del presente pliego. No obstante, las empresas no españolas de Estados miembros de la Comunidad Europea no necesitarán disponer de dicha clasificación, debiendo acreditar su solvencia económicatécnica, económica y financiera y técnica necesaria para la ejecución de este contrato, solvencia que deberá acreditar la empresa propuesta como adjudicataria, a través de los medios de justificación que, al amparo de previstos en los artículos 6216 y 19 del Texto Refundido de la L.C.A.P. A los efectos previstos en el párrafo anterior, 75 y 77 los certificados de clasificación o documentos similares que hayan sido expedidos por Estados miembros de la Unión Europea a favor de sus propios empresarios constituirán una presunción de capacidad en los términos reseñados en el artículo 26.2 del TRLCSP, se recogen en la cláusula 15 del presente pliego. 4.3.- No podrán concurrir a la licitación aquellas empresas que hubieren participado en la elaboración de las especificaciones técnicas a que se refiere el presente contrato, siempre que dicha participación pueda provocar restricciones a la libre concurrencia o suponer un trato privilegiado con respecto al resto de las empresas licitadoras (art. 56.1 TRLCSP). 4.4.- Los que contraten con la Administración, podrán hacerlo por sí, o mediante la representación de personas debidamente facultadas para ello.T.R.L.C.A.P.

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Samples: Contract for Services

CAPACIDAD PARA CONTRATAR. 4.1.- Podrán contratar con la Administración las personas naturales o jurídicas, españolas o extranjeras que, teniendo plena capacidad de obrar, no se hallen comprendidas en alguna de las circunstancias previstas en el artículo 60 del TRLCSP, extremo que se podrá acreditar por cualquiera de los medios establecidos en el artículo 73 del TRLCSP. 4.2.- Además Conforme a lo previsto en el artículo 11.5 del Reglamento General de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas, en su redacción dada por el número Uno del Artículo único del Real Decreto 773/2015, de 28 xx xxxxxx, en el presente procedimiento los licitadores o candidatos estarán exentos de los requisitos reseñados, los licitadores deberán acreditar poseer de acreditación de la solvencia económica, económica y financiera y de acreditación de la solvencia técnica necesaria para la ejecución de este contrato, solvencia que deberá acreditar la empresa propuesta como adjudicataria, a través de los medios de justificación que, al amparo de los artículos 62, 75 y 77 del TRLCSP, se recogen en la cláusula 15 del presente pliegoprofesional. 4.3.- No podrán concurrir a la licitación aquellas empresas que hubieren participado en la elaboración de las especificaciones técnicas a que se refiere el presente contrato, siempre que dicha participación pueda provocar restricciones a la libre concurrencia o suponer un trato privilegiado con respecto al resto de las empresas licitadoras (art. 56.1 TRLCSP)licitadoras. 4.4.- Los que contraten con la Administración, podrán hacerlo por sí, o mediante la representación de personas debidamente facultadas para ello.

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Samples: Contract for Works

CAPACIDAD PARA CONTRATAR. 4.1.- Podrán contratar con la Administración "Puertos Canarios" las personas naturales o jurídicas, españolas o extranjeras que, teniendo plena capacidad de obrar, no se hallen comprendidas en alguna de las circunstancias previstas en el artículo 60 del TRLCSP, extremo que se podrá acreditar por cualquiera de los medios establecidos en el artículo 73 del TRLCSP. 4.2.- Además de los requisitos reseñados, los licitadores deberán acreditar poseer la solvencia económica, financiera y técnica necesaria para la ejecución de este contrato, solvencia que deberá podrán optar por acreditar la empresa propuesta como adjudicataria, a través adecuada solvencia para licitar mediante la aportación de los medios de justificación que, al amparo de los artículos 62, 75 y 77 del TRLCSP, se recogen la clasificación recogida en la cláusula 15 5 del presente pliego, lo cual no le exime de acreditar la solvencia económica y financiera mediante declaración responsable que señale que el patrimonio neto de la entidad es equivalente al menos al diez (10) por ciento del valor anual del contrato. 4.3.- No podrán concurrir a la licitación aquellas empresas que hubieren participado en la elaboración de las especificaciones técnicas a que se refiere el presente contrato, siempre que dicha participación pueda provocar restricciones a la libre concurrencia o suponer un trato privilegiado con respecto al resto de las empresas licitadoras (art. 56.1 TRLCSP)licitadoras. 4.4.- Los que contraten con la AdministraciónPuertos Canarios, podrán hacerlo por sí, o mediante la representación de personas debidamente facultadas para ello.

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Samples: Construction Contract

CAPACIDAD PARA CONTRATAR. 4.1.- Podrán contratar con la Administración las personas naturales o jurídicas, españolas o extranjeras que, teniendo plena capacidad de obrar, no se hallen comprendidas en alguna de las circunstancias previstas en el artículo 60 del TRLCSP, extremo que se podrá acreditar por cualquiera de los medios establecidos en el artículo 73 del TRLCSP. 4.2.- Además de los requisitos reseñados, los licitadores deberán acreditar poseer la su solvencia económica, financiera y técnica necesaria para la ejecución de este contrato, solvencia que deberá acreditar la empresa propuesta como adjudicataria, a través de los medios de justificación que, al amparo de los artículos 62, 75 y 77 del 78 TRLCSP, se recogen reseñan en la cláusula 15 15.2.2 del presente pliego. 4.3.- No podrán concurrir a la licitación aquellas empresas que hubieren participado en la elaboración de las especificaciones técnicas a que se refiere el presente contrato, siempre que dicha participación pueda provocar restricciones a la libre concurrencia o suponer un trato privilegiado con respecto al resto de las empresas licitadoras licitadoras. (art. 56.1 54.1 TRLCSP). 4.4.- Los que contraten con la Administración, podrán hacerlo por sí, o mediante la representación de personas debidamente facultadas para ello.. (art. 21 RG)

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Samples: Pliego De Cláusulas Administrativas Particulares

CAPACIDAD PARA CONTRATAR. 4.1.- Podrán contratar con la Administración las personas naturales o jurídicas, españolas o extranjeras que, teniendo plena capacidad de obrar, no se hallen comprendidas en alguna de las circunstancias previstas en el artículo 60 del TRLCSP, extremo que se podrá acreditar por cualquiera de los medios establecidos en el artículo 73 del TRLCSP. Las empresas deberán ser personas físicas o jurídicas cuya finalidad o actividad tenga relación directa con el objeto del contrato, según resulte de sus respectivos estatutos o reglas fundacionales y dispongan de una organización con elementos personales y materiales suficientes para la debida ejecución del contrato. 4.2.- Además de los requisitos reseñados, los licitadores candidatos deberán acreditar poseer la su solvencia económica, financiera y técnica necesaria para la ejecución de este contrato, solvencia que deberá acreditar la empresa propuesta como adjudicataria, a través de los medios de justificación que, al amparo de los artículos 62, 75 y 77 del 78 TRLCSP, se recogen reseñan en la cláusula 15 del presente pliego. 4.3.- No podrán concurrir a la licitación aquellas empresas que hubieren participado en la elaboración de las especificaciones técnicas a que se refiere el presente contrato, siempre que dicha participación pueda provocar restricciones a la libre concurrencia o suponer un trato privilegiado con respecto al resto de las empresas licitadoras licitadoras. (art. 56.1 Artículo 54.1 TRLCSP). 4.4.- Los que contraten con la Administración, podrán hacerlo por sí, o mediante la representación de personas debidamente facultadas para ello. (Artículo 21 RG).

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Samples: Pliego De Cláusulas Administrativas

CAPACIDAD PARA CONTRATAR. 4.1.- Podrán contratar con la Administración las personas naturales o jurídicas, jurídicas españolas o extranjeras que, teniendo plena capacidad de obrar, no se hallen comprendidas en alguna de las circunstancias previstas en el artículo 60 del de la TRLCSP, extremo que se podrá acreditar por cualquiera de los medios establecidos en el artículo 73 del TRLCSPreferido texto legal. 4.2.- Además de los requisitos reseñados, los licitadores deberán acreditar poseer la su solvencia económica, financiera y técnica necesaria para la ejecución de este contrato, solvencia que deberá acreditar la empresa propuesta como adjudicatariatécnica, a través de los medios de justificación que, al amparo de los artículos 62, 75 y 77 del artículo 79 del TRLCSP, se recogen en la cláusula 15 del presente pliego.reseñan a continuación: 4.3.- No podrán concurrir a la licitación aquellas empresas que hubieren participado en la elaboración de las especificaciones técnicas a que se refiere el presente contratopliego, siempre que dicha participación pueda provocar restricciones a la libre concurrencia o suponer un trato privilegiado con respecto al resto de las empresas licitadoras (art. 56.1 TRLCSP)licitadoras. 4.4.- Los que contraten con la Administración, podrán hacerlo por sí, o mediante la representación de personas debidamente facultadas para ello.

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Samples: Contract for Sports Activities Execution

CAPACIDAD PARA CONTRATAR. 4.1.- Cláusula 6ª‌ 1. Podrán contratar con optar a la Administración adjudicación del presente contrato las personas naturales o jurídicas, españolas o extranjeras queextranjeras, teniendo a título individual o en unión temporal de empresarios, que tengan plena capacidad de obrar, que no se hallen comprendidas encuentren incursas en alguna de las circunstancias previstas prohibiciones e incompatibilidades para contratar con la Administración establecidas en el artículo art. 60 del TRLCSP, extremo TRLCSP y que se podrá acreditar por cualquiera de los medios establecidos en el artículo 73 del TRLCSP. 4.2.- Además de los requisitos reseñados, los licitadores deberán acreditar poseer la acrediten su solvencia económica, financiera y técnica necesaria para la ejecución de este contrato, técnica. Para acreditar su solvencia que deberá económica-financiera por los medios contemplados en el artículo 75 en su subapartado (a). Para acreditar la empresa propuesta como adjudicataria, a través solvencia técnica se deberá presentar: .- Los medios contemplados en los artículos 78 en concreto los indicados en subapartado (a). .- Inscripción en el listado de comercializadoras de Energía Eléctrica de la Comisión Nacional de los medios Mercados y la Competencia, con un ámbito de justificación queactuación nacional o peninsular y una fecha de inicio de la actividad anterior a la fecha de la presente licitación. 2. Las empresas extranjeras no comunitarias deberán reunir, al amparo de además, los artículos 62, 75 y 77 requisitos establecidos en el artículo 55 del TRLCSP, se recogen en la cláusula 15 del presente pliego. 4.3.- No podrán concurrir a la licitación aquellas empresas que hubieren participado en la elaboración de las especificaciones técnicas a que se refiere el presente contrato3. Además, siempre que dicha participación pueda provocar restricciones a la libre concurrencia o suponer un trato privilegiado con respecto al resto de las empresas licitadoras (art. 56.1 TRLCSP)deberán ser personas físicas o jurídicas cuya finalidad o actividad tenga relación directa con el objeto del contrato; y disponer de una organización con elementos personales y materiales suficientes para la debida ejecución del contrato. 4.4.- Los que contraten con la Administración, podrán hacerlo por sí, o mediante la representación de personas debidamente facultadas para ello.

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Samples: Suministro De Energía Eléctrica