Common use of CAPACIDAD PARA CONTRATAR Clause in Contracts

CAPACIDAD PARA CONTRATAR. 4.1.- Podrán contratar con la Fundación las personas naturales o jurídicas, españolas o extranjeras que, teniendo plena capacidad de obrar, no se hallen comprendidas en alguna de las circunstancias previstas en el artículo 60 del TRLCSP, extremo que se podrá acreditar por cualquiera de los medios establecidos en el artículo 73 del TRLCSP. 4.2.- Además de los requisitos reseñados, los licitadores deberán acreditar su solvencia económica, financiera y técnica, bien a través de la acreditación de una clasificación adecuada al objeto del contrato, bien a través de los medios de justificación que, al amparo de los artículos 62, 75 Y 77 del TRLCSP, se reseñan a continuación: 4.3.- No podrán concurrir a la licitación aquellas empresas que hubieren participado en la elaboración de las especificaciones técnicas a que se refiere el presente contrato, siempre que dicha participación pueda provocar restricciones a la libre concurrencia o suponer un trato privilegiado con respecto al resto de las empresas licitadoras. 4.4.- Los que contraten con la Fundación, podrán hacerlo por sí, o mediante la representación de personas debidamente facultadas para ello.

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Samples: Contratos Administrativos De Servicios, Suministro De Material Informático, Contrato De Suministro

CAPACIDAD PARA CONTRATAR. 4.1.- Podrán contratar con la Fundación Administración las personas naturales o jurídicas, españolas o extranjeras que, teniendo plena capacidad de obrar, no se hallen comprendidas en alguna de las circunstancias previstas en el artículo 60 del TRLCSP, extremo que se podrá acreditar por cualquiera de los medios establecidos en el artículo 73 del TRLCSP. 4.2.- Además de los requisitos reseñados, los licitadores deberán acreditar su poseer la solvencia económica, financiera y técnica, bien a través técnica necesaria para la ejecución de la acreditación de una clasificación adecuada al objeto del este contrato, bien solvencia que deberá acreditar la empresa propuesta como adjudicataria, a través de los medios de justificación que, al amparo de los artículos 62, 75 Y y 77 del TRLCSP, se reseñan a continuación:recogen en la cláusula 15 del presente pliego. 4.3.- No podrán concurrir a la licitación aquellas empresas que hubieren participado en la elaboración de las especificaciones técnicas a que se refiere el presente contrato, siempre que dicha participación pueda provocar restricciones a la libre concurrencia o suponer un trato privilegiado con respecto al resto de las empresas licitadoraslicitadoras (art. 56.1 TRLCSP). 4.4.- Los que contraten con la FundaciónAdministración, podrán hacerlo por sí, o mediante la representación de personas debidamente facultadas para ello.

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Samples: Servicio De Contratación De Servicios Y Suministros, Contract for Services and Supplies, Supply Agreement

CAPACIDAD PARA CONTRATAR. 4.1.- Podrán contratar con la Fundación Administración las personas naturales o jurídicas, españolas o extranjeras que, teniendo plena capacidad de obrar, no se hallen comprendidas en alguna de las circunstancias previstas en el artículo 60 del TRLCSP, extremo que se podrá acreditar por cualquiera de los medios establecidos en el artículo 73 del TRLCSP. 4.2.- Además de los requisitos reseñadosPara contratar con la Administración, los licitadores deberán las personas físicas o jurídicas deben acreditar su solvencia económica, financiera y técnicatécnica o profesional o, bien a través cuando así lo exija el TRLCSP, estar debidamente clasificadas. 4.3.- Los empresarios deberán contar con la habilitación empresarial o profesional que, en su caso, sea exigible para la realización de la acreditación de una clasificación adecuada al actividad o prestación objeto del contrato, bien a través de los medios de justificación que, al amparo de los artículos 62, 75 Y 77 del TRLCSP, se reseñan a continuación:. 4.3.- 4.4.- No podrán concurrir a la licitación aquellas empresas que hubieren participado en la elaboración de las especificaciones técnicas a que se refiere el o de los documentos preparatorios del presente contrato, siempre que dicha participación pueda provocar restricciones a la libre concurrencia o suponer un trato privilegiado con respecto al resto de las empresas licitadoras. 4.4.- Los 4.5.- Las personas que contraten con la Fundación, Administración podrán hacerlo por sí, sí mismas o mediante la representación de personas debidamente facultadas para ello. 4.6.- Las empresas de Estados no pertenecientes a la Unión Europea deben tener abierta sucursal en España, con designación de apoderados o representantes para sus operaciones, y estar inscritas en el Registro Mercantil.

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Samples: Contrato De Servicios, Contrato De Obras

CAPACIDAD PARA CONTRATAR. 4.1.- Podrán contratar con la Fundación Administración las personas naturales o jurídicas, españolas o extranjeras que, teniendo plena capacidad de obrar, no se hallen comprendidas en alguna de las circunstancias previstas en el artículo 60 del TRLCSP, extremo que se podrá acreditar por cualquiera 49 de los medios establecidos en el artículo 73 del TRLCSPla LCSP. 4.2.- Además de los requisitos reseñadosPara contratar con la Administración, los licitadores deberán las personas físicas o jurídicas deben acreditar su solvencia económica, financiera y técnicatécnica o profesional o, bien a través cuando así lo exija la LCSP, estar debidamente clasificadas. 4.3.- Los empresarios deberán contar con la habilitación empresarial o profesional que, en su caso, sea exigible para la realización de la acreditación de una clasificación adecuada al actividad o prestación objeto del contrato, bien a través de los medios de justificación que, al amparo de los artículos 62, 75 Y 77 del TRLCSP, se reseñan a continuación:. 4.3.- 4.4.- No podrán concurrir a la licitación aquellas empresas que hubieren participado en la elaboración de las especificaciones técnicas a que se refiere el o de los documentos preparatorios del presente contrato, siempre que dicha participación pueda provocar restricciones a la libre concurrencia o suponer un trato privilegiado con respecto al resto de las empresas licitadoras. 4.4.- Los 4.5.- Las personas que contraten con la Fundación, Administración podrán hacerlo por sí, sí mismas o mediante la representación de personas debidamente facultadas para ello.

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Samples: Contrato De Suministro, Contrato De Gestión De Servicios Públicos

CAPACIDAD PARA CONTRATAR. 4.1.- Podrán contratar con la Fundación Administración las personas naturales o jurídicas, españolas o extranjeras que, teniendo plena capacidad de obrar, no se hallen comprendidas en alguna de las circunstancias previstas en el artículo 60 del TRLCSP, extremo que se podrá acreditar por cualquiera de los medios establecidos en el artículo 73 del TRLCSP. 4.2.- Además de los requisitos reseñadosPara contratar con la Administración, los licitadores deberán las personas físicas o jurídicas deben acreditar su solvencia económica, financiera y técnicatécnica o profesional o, bien a través cuando así lo exija el TRLCSP, estar debidamente clasificadas. 4.3.- Los empresarios deberán contar con la habilitación empresarial o profesional que, en su caso, sea exigible para la realización de la acreditación de una clasificación adecuada al actividad o prestación objeto del contrato, bien a través de los medios de justificación que, al amparo de los artículos 62, 75 Y 77 del TRLCSP, se reseñan a continuación:. 4.3.- 4.4.- No podrán concurrir a la licitación aquellas empresas que hubieren participado en la elaboración de las especificaciones técnicas a que se refiere el o de los documentos preparatorios del presente contrato, siempre que dicha participación pueda provocar restricciones a la libre concurrencia o suponer un trato privilegiado con respecto al resto de las empresas licitadoras. 4.4.- Los 4.5.- Las personas que contraten con la Fundación, Administración podrán hacerlo por sí, sí mismas o mediante la representación de personas debidamente facultadas para ello.

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Samples: Contrato De Servicios, Póliza Del Seguro De Daños Materiales

CAPACIDAD PARA CONTRATAR. (arts. 54, 56, 57, 64 TRLCSP y ARTS. 9 Y 10 RG) 4.1.- Podrán contratar con la Fundación Administración las personas naturales o jurídicas, españolas o extranjeras que, teniendo plena capacidad de obrar, no se hallen comprendidas en alguna de las circunstancias previstas en el artículo 60 del TRLCSP, extremo que se podrá acreditar por cualquiera de los medios establecidos en el artículo 73 del TRLCSP. 4.2.- Además de los requisitos reseñados, los licitadores deberán acreditar su solvencia económica, financiera y técnica, bien a través de la acreditación de una clasificación adecuada al objeto del contrato, bien a través de los medios de justificación que, al amparo de los artículos 62, 75 Y 77 del y 78 TRLCSP, se reseñan a continuación: 4.3.- No podrán concurrir a la licitación aquellas empresas que hubieren participado en la elaboración de las especificaciones técnicas a que se refiere el presente contrato, siempre que dicha participación pueda provocar restricciones a la libre concurrencia o suponer un trato privilegiado con respecto al resto de las empresas licitadoras. (Art. 54.1 TRLCSP). 4.4.- Los que contraten con la FundaciónAdministración, podrán hacerlo por sí, o mediante la representación de personas debidamente facultadas para ello.. (

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Samples: Servicio De Limpieza Viaria Y Jardineria, Contract for Public Service Management

CAPACIDAD PARA CONTRATAR. 4.1.- Podrán contratar con la Fundación Administración las personas naturales o jurídicas, españolas o extranjeras que, teniendo plena capacidad de obrar, no se hallen comprendidas en alguna de las circunstancias previstas en el artículo 60 del TRLCSP, extremo que se podrá acreditar por cualquiera 49 de los medios establecidos en el artículo 73 del TRLCSPla LCSP. 4.2.- Además En el presente contrato, para contratar con la Administración, las personas físicas o jurídicas estar debidamente clasificadas según lo previsto en el apartado B.9 del cuado de los requisitos reseñadoscaracterísticas. 4.3.- Los empresarios deberán contar con la habilitación empresarial o profesional que, los licitadores deberán acreditar en su solvencia económicacaso, financiera y técnica, bien a través sea exigible para la realización de la acreditación de una clasificación adecuada al actividad o prestación objeto del contrato, bien a través de los medios de justificación que, al amparo de los artículos 62, 75 Y 77 del TRLCSP, se reseñan a continuación:. 4.3.- 4.4.- No podrán concurrir a la licitación aquellas empresas que hubieren participado en la elaboración de las especificaciones técnicas a que se refiere el o de los documentos preparatorios del presente contrato, siempre que dicha participación pueda provocar restricciones a la libre concurrencia o suponer un trato privilegiado con respecto al resto de las empresas licitadoras. 4.4.- Los 4.5.- Las personas que contraten con la Fundación, Administración podrán hacerlo por sí, sí mismas o mediante la representación de personas debidamente facultadas para ello.

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Samples: Contract for Services

CAPACIDAD PARA CONTRATAR. 4.1.- Podrán contratar con la Fundación Administración las personas naturales o y jurídicas, españolas o extranjeras que, teniendo plena capacidad de obrar, no se hallen comprendidas en alguna de las circunstancias previstas en el artículo 60 20 del TRLCSPTRLCAP, extremo que se podrá acreditar por cualquiera de los medios establecidos en el artículo 73 21.5 del TRLCSP. TRLCAP. Las empresas no españolas de Estados miembros de la Comunidad Europea, deberán acreditar su capacidad de obrar mediante certificación de inscripción en uno de los registros profesionales o comerciales que se indican en el anexo I del Reglamento General de la LCAP. 4.2.- Además de los requisitos reseñadosreseñados deberán acreditar la oportuna clasificación, los licitadores deberán a tenor de la cláusula 5 del presente pliego. No obstante, las empresas no españolas de Estados miembros de la Comunidad Europea no necesitarán disponer de dicha clasificación, debiendo acreditar su solvencia económica, financiera y técnica, bien a través de la acreditación de una clasificación adecuada al objeto del contrato, bien económica y financiera a través de los medios de justificación que, al amparo de previstos en los artículos 6216 y 19 del Texto Refundido de la L.C.A.P. A los efectos previstos en el párrafo anterior, 75 Y 77 los certificados de clasificación o documentos similares que hayan sido expedidos por Estados miembros de la Unión Europea a favor de sus propios empresarios constituirán una presunción de capacidad en los términos reseñados en el artículo 26.2 del TRLCSP, se reseñan a continuación: 4.3.- No podrán concurrir a la licitación aquellas empresas que hubieren participado en la elaboración de las especificaciones técnicas a que se refiere el presente contrato, siempre que dicha participación pueda provocar restricciones a la libre concurrencia o suponer un trato privilegiado con respecto al resto de las empresas licitadoras. 4.4.- Los que contraten con la Fundación, podrán hacerlo por sí, o mediante la representación de personas debidamente facultadas para ello.T.R.L.C.A.P.

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Samples: Contract for Services

CAPACIDAD PARA CONTRATAR. 4.1.- Podrán contratar con la Fundación Administración las personas naturales o jurídicas, españolas o extranjeras que, teniendo plena capacidad de obrar, no se hallen comprendidas en alguna de las circunstancias previstas en el artículo 60 del TRLCSP, extremo que se podrá acreditar por cualquiera de los medios establecidos en el artículo 73 del TRLCSPde dicho texto legal. 4.2.- Además de los requisitos reseñados, los Los licitadores deberán acreditar su solvencia económica, financiera y técnica, bien a través de la acreditación de una clasificación adecuada al objeto del contrato, bien técnica a través de los siguientes medios de justificación queadmitidos, al amparo de los artículos 62, 75 Y 77 74 y siguientes del TRLCSP, se reseñan a continuación:: Solvencia financiera. Solvencia técnica. 4.3.- No podrán concurrir a la licitación aquellas empresas que hubieren participado en la elaboración de las especificaciones técnicas a que se refiere el presente contrato, siempre que dicha participación pueda provocar restricciones a la libre concurrencia o suponer un trato privilegiado con respecto al resto de las empresas licitadoras. 4.4.- Los que contraten con la FundaciónAdministración, podrán hacerlo por sí, o mediante la representación de personas debidamente facultadas para ello.

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Samples: Concesión Administrativa

CAPACIDAD PARA CONTRATAR. 4.1.- Cláusula 6ª‌ 1. Podrán contratar con optar a la Fundación adjudicación del presente contrato las personas naturales o jurídicas, españolas o extranjeras queextranjeras, teniendo a título individual o en unión temporal de empresarios, que tengan plena capacidad de obrar, que no se hallen comprendidas encuentren incursas en alguna de las circunstancias previstas prohibiciones e incompatibilidades para contratar con la Administración establecidas en el artículo art. 60 del TRLCSP, extremo TRLCSP y que se podrá acreditar por cualquiera de los medios establecidos en el artículo 73 del TRLCSP. 4.2.- Además de los requisitos reseñados, los licitadores deberán acreditar acrediten su solvencia económica, financiera y técnica, bien a través . Para acreditar su solvencia económica-financiera por los medios contemplados en el artículo 75 en su subapartado (a). Para acreditar la solvencia técnica se deberá presentar: .- Los medios contemplados en los artículos 78 en concreto los indicados en subapartado (a). .- Inscripción en el listado de comercializadoras de Energía Eléctrica de la acreditación Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia, con un ámbito de actuación nacional o peninsular y una clasificación adecuada al fecha de inicio de la actividad anterior a la fecha de la presente licitación. 2. Las empresas extranjeras no comunitarias deberán reunir, además, los requisitos establecidos en el artículo 55 del TRLCSP. 3. Además, las empresas licitadoras deberán ser personas físicas o jurídicas cuya finalidad o actividad tenga relación directa con el objeto del contrato, bien a través ; y disponer de los medios de justificación que, al amparo de los artículos 62, 75 Y 77 una organización con elementos personales y materiales suficientes para la debida ejecución del TRLCSP, se reseñan a continuación: 4.3.- No podrán concurrir a la licitación aquellas empresas que hubieren participado en la elaboración de las especificaciones técnicas a que se refiere el presente contrato, siempre que dicha participación pueda provocar restricciones a la libre concurrencia o suponer un trato privilegiado con respecto al resto de las empresas licitadoras. 4.4.- Los que contraten con la Fundación, podrán hacerlo por sí, o mediante la representación de personas debidamente facultadas para ello.

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Samples: Suministro De Energía Eléctrica

CAPACIDAD PARA CONTRATAR. 4.1.- Podrán contratar con la Fundación "Puertos Canarios" las personas naturales o jurídicas, españolas o extranjeras que, teniendo plena capacidad de obrar, no se hallen comprendidas en alguna de las circunstancias previstas en el artículo 60 del TRLCSP, extremo que se podrá acreditar por cualquiera de los medios establecidos en el artículo 73 del TRLCSP. 4.2.- Además de los requisitos reseñados, los licitadores deberán podrán optar por acreditar su la adecuada solvencia económica, financiera y técnica, bien a través para licitar mediante la aportación de la acreditación clasificación recogida en la cláusula 5 del presente pliego, lo cual no le exime de una clasificación adecuada acreditar la solvencia económica y financiera mediante declaración responsable que señale que el patrimonio neto de la entidad es equivalente al objeto menos al diez (10) por ciento del valor anual del contrato, bien a través de los medios de justificación que, al amparo de los artículos 62, 75 Y 77 del TRLCSP, se reseñan a continuación:. 4.3.- No podrán concurrir a la licitación aquellas empresas que hubieren participado en la elaboración de las especificaciones técnicas a que se refiere el presente contrato, siempre que dicha participación pueda provocar restricciones a la libre concurrencia o suponer un trato privilegiado con respecto al resto de las empresas licitadoras. 4.4.- Los que contraten con la FundaciónPuertos Canarios, podrán hacerlo por sí, o mediante la representación de personas debidamente facultadas para ello.

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Samples: Construction Contract

CAPACIDAD PARA CONTRATAR. 4.1.- Podrán contratar con la Fundación Administración las personas naturales o jurídicas, españolas o extranjeras que, teniendo plena capacidad de obrar, no se hallen comprendidas en alguna de las circunstancias previstas en el artículo 60 del TRLCSP, extremo que se podrá acreditar por cualquiera de los medios establecidos en el artículo 73 del TRLCSP. 4.2.- Además de los requisitos reseñados, los licitadores deberán acreditar su solvencia económica, financiera y técnica, bien técnica a través de la acreditación de una clasificación adecuada al objeto del contrato, bien a través de los medios de justificación que, al amparo de los artículos 62, 75 Y 77 y 78 del TRLCSP, se reseñan a continuación: a. Solvencia económica y financiera: b. Solvencia técnica o profesional: 4.3.- No podrán concurrir a la licitación aquellas empresas que hubieren participado en la elaboración de las especificaciones técnicas a que se refiere el presente contrato, siempre que dicha participación pueda provocar restricciones a la libre concurrencia o suponer un trato privilegiado con respecto al resto de las empresas licitadoras.provocar 4.4.- Los que contraten con la FundaciónAdministración, podrán hacerlo por sí, o mediante la representación de personas debidamente facultadas para ello.

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Samples: Contract for Auxiliary Services

CAPACIDAD PARA CONTRATAR. 4.1.- Podrán contratar con la Fundación Administración las personas naturales o jurídicas, españolas o extranjeras que, teniendo plena capacidad de obrar, no se hallen comprendidas en alguna de las circunstancias previstas en el artículo 60 del TRLCSP, extremo que se podrá acreditar por cualquiera de los medios establecidos en el artículo 73 del TRLCSP. 4.2.- Además de los requisitos reseñados, los licitadores deberán acreditar su poseer la solvencia económica, financiera y técnicatécnica necesaria para su ejecución, bien a través de solvencia que deberá acreditar la acreditación de una clasificación adecuada al objeto del contratoempresa propuesta como adjudicataria, bien a través de los medios de justificación que, al amparo de los artículos 62, 75 Y y 77 del TRLCSPTRLCSP y 67 del RGLCAP, se reseñan a continuación:recogen en la cláusula 15 del presente pliego. 4.3.- No podrán concurrir a la licitación aquellas empresas que hubieren participado en la elaboración de las especificaciones técnicas a que se refiere el presente contrato, siempre que dicha participación pueda provocar restricciones a la libre concurrencia o suponer un trato privilegiado con respecto al resto de las empresas licitadoraslicitadoras (art. 56.1 TRLCSP). 4.4.- Los que contraten con la FundaciónAdministración, podrán hacerlo por sí, o mediante la representación de personas debidamente facultadas para ello.

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Samples: Suministro De Vehículos 4x4

CAPACIDAD PARA CONTRATAR. 4.1.- Podrán contratar con la Fundación Administración las personas naturales o jurídicas, españolas o extranjeras que, teniendo plena capacidad de obrar, no se hallen comprendidas en alguna de las circunstancias previstas en el artículo 60 del TRLCSP, extremo que se podrá acreditar por cualquiera de los medios establecidos en el artículo 73 del TRLCSP.españolas 4.2.- Además de los requisitos reseñadosPara contratar con la Administración, los licitadores deberán las personas físicas o jurídicas deben acreditar su solvencia económica, financiera y técnicatécnica o profesional o, bien a través cuando así lo exija el TRLCSP, estar debidamente clasificadas. 4.3.- Los empresarios deberán contar con la habilitación empresarial o profesional que, en su caso, sea exigible para la realización de la acreditación de una clasificación adecuada al actividad o prestación objeto del contrato, bien a través de los medios de justificación que, al amparo de los artículos 62, 75 Y 77 del TRLCSP, se reseñan a continuación:. 4.3.- 4.4.- No podrán concurrir a la licitación aquellas empresas que hubieren participado en la elaboración de las especificaciones técnicas a que se refiere el o de los documentos preparatorios del presente contrato, siempre que dicha participación pueda provocar restricciones a la libre concurrencia o suponer un trato privilegiado con respecto al resto de las empresas licitadoras.concurrencia 4.4.- Los 4.5.- Las personas que contraten con la Fundación, Administración podrán hacerlo por sí, sí mismas o mediante la representación de personas debidamente facultadas para ello.

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Samples: Contrato De Arrendamiento

CAPACIDAD PARA CONTRATAR. 4.1.- 1.- Podrán contratar con la Fundación Administración las personas naturales o jurídicas, españolas o extranjeras que, teniendo plena capacidad de obrar, no se hallen comprendidas en alguna de las circunstancias previstas en el artículo 60 del TRLCSP, extremo que se podrá acreditar por cualquiera de los medios establecidos en el artículo 73 del TRLCSP. 4.2.- 2.- Además de los requisitos reseñados, los licitadores deberán acreditar su solvencia económica, financiera y técnica, bien técnica a través de la acreditación de una clasificación adecuada al objeto del contrato, bien a través de todos los medios de justificación que, de carácter obligatorio establecidos al amparo de los artículos 62, 75 Y y 77 del TRLCSP, se reseñan a continuación: 4.3.- 3.- No podrán concurrir a la licitación aquellas empresas que hubieren participado en la elaboración de las especificaciones técnicas a que se refiere el presente contrato, siempre que dicha participación pueda provocar restricciones a la libre concurrencia o suponer un trato privilegiado con respecto al resto de las empresas licitadoras.. (art. 56.1 TRLCSP) 4.4.- 4.- Los que contraten con la FundaciónAdministración, podrán hacerlo por sí, o mediante la representación de personas debidamente facultadas para ello. (art. 21 RG) Se declara expresamente la inadmisibilidad de variantes.

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Samples: Concession Agreement

CAPACIDAD PARA CONTRATAR. 4.1.- Podrán contratar con la Fundación Administración las personas naturales o jurídicas, españolas o extranjeras que, teniendo plena capacidad de obrar, no se hallen comprendidas en alguna de las circunstancias previstas en el artículo 60 del TRLCSP, extremo que se podrá acreditar por cualquiera de los medios establecidos en el artículo 73 del TRLCSP. 4.2.- Además de los requisitos reseñadosPara contratar con la Administración, los licitadores deberán las personas físicas o jurídicas deben acreditar su solvencia económica, financiera y técnicatécnica o profesional, bien a través salvo que en el Pliego se establezca que dicha acreditación no es obligatoria. 4.3.- Los empresarios deberán contar con la habilitación empresarial o profesional que, en su caso, sea exigible para la realización de la acreditación de una clasificación adecuada al actividad o prestación objeto del contrato, bien a través de los medios de justificación que, al amparo de los artículos 62, 75 Y 77 del TRLCSP, se reseñan a continuación:. 4.3.- 4.4.- No podrán concurrir a la licitación aquellas empresas que hubieren participado en la elaboración de las especificaciones técnicas a que se refiere el o de los documentos preparatorios del presente contrato, siempre que dicha participación pueda provocar restricciones a la libre concurrencia o suponer un trato privilegiado con respecto al resto de las empresas licitadoras. 4.4.- Los 4.5.- Las personas que contraten con la Fundación, Administración podrán hacerlo por sí, sí mismas o mediante la representación de personas debidamente facultadas para ello.

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Samples: Contrato De Arrendamiento

CAPACIDAD PARA CONTRATAR. 4.1.- 5.1.- PERSONAS NATURALES O JURÍDICAS: 5.1.1.- Podrán contratar con la Fundación el Servicio Andaluz de Salud las personas naturales o jurídicas, españolas o extranjeras queextranjeras, teniendo que tengan plena capacidad de obrar, no se hallen comprendidas estén incursas en alguna de las circunstancias previstas en el artículo 60 del TRLCSP, extremo que se podrá acreditar por cualquiera de los medios establecidos en el artículo 73 del TRLCSP. 4.2.- Además de los requisitos reseñados, los licitadores deberán acreditar una prohibición para contratar y acrediten su solvencia económica, financiera y técnicatécnica o profesional, bien a través y habilitación profesional, que en su caso sea exigible para la realización de la acreditación de una clasificación adecuada al prestación que constituye el objeto del contrato, bien de conformidad con lo exigido en este Pliego. Tratándose de personas jurídicas, las prestaciones del contrato han de estar comprendidas en los fines, objeto o ámbito de actividad propios de aquéllas, conforme a través sus estatutos o reglas fundacionales. 5.1.2.-No podrán contratar con la Administración las personas en quienes concurra alguna de los medios las circunstancias de justificación que, al amparo prohibición recogidas en el artículo 49 de los artículos 62, 75 Y 77 la Ley de Contratos del TRLCSP, se reseñan a continuación: 4.3.- No Sector Público. 5.1.3.-No podrán concurrir a la licitación aquellas las empresas que hubieren hubieran participado en la elaboración de las especificaciones técnicas a que se refiere el presente o de los documentos preparatorios del contrato, siempre que dicha participación pueda provocar restricciones a la libre concurrencia o suponer un trato privilegiado con respecto al resto de las empresas licitadoras. 4.4.- Los que contraten con la Fundación, podrán hacerlo por sí, o mediante la representación de personas debidamente facultadas para ello.5.2.- UNIONES DE EMPRESARIOS:

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Samples: Contract for Security Services

CAPACIDAD PARA CONTRATAR. (art 43, 45, 46,47, 53 y 61.3 LCSP y arts. 9 y 10 RG) 4.1.- Podrán contratar con la Fundación Administración las personas naturales o jurídicas, españolas o extranjeras que, teniendo plena capacidad de obrar, no se hallen comprendidas en alguna de las circunstancias previstas en el artículo 60 49 del TRLCSPLCSP, extremo que se podrá acreditar por cualquiera de los medios establecidos en el artículo 73 62 del TRLCSPLCSP. 4.2.- Además de los requisitos reseñados, los licitadores deberán acreditar su solvencia económica, financiera y técnica, bien a través de la acreditación de una clasificación adecuada al objeto del contrato, bien técnica a través de los medios de justificación que, al amparo de los artículos 6251, 75 Y 77 del TRLCSP64 y 66 de la LCSP, se reseñan a continuación: 4.3.- No podrán concurrir a la licitación aquellas empresas que hubieren participado en la elaboración de las especificaciones técnicas a que se refiere el presente contrato, siempre que dicha participación pueda provocar restricciones a la libre concurrencia o suponer un trato privilegiado con respecto al resto de las empresas licitadoras.. (art. 45.1LCSP) 4.4.- Los que contraten con la FundaciónAdministración, podrán hacerlo por sí, o mediante la representación de personas debidamente facultadas para ello.. (art. 21 RG)

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Samples: Arrendamiento Financiero Con Opción De Compra

CAPACIDAD PARA CONTRATAR. 4.1.- 5.1.- Podrán contratar con la Fundación Administración las personas naturales o jurídicas, españolas o extranjeras que, teniendo plena capacidad de obrar, no se hallen comprendidas en alguna de las circunstancias previstas en el artículo 60 49 del TRLCSPLCSP, extremo que se podrá acreditar por cualquiera de los medios establecidos en el artículo 73 62 del TRLCSPLCSP. 4.2.- 5.2.- Además de los requisitos reseñados, los licitadores deberán acreditar su solvencia económica, financiera y técnica, bien a través de la acreditación de una clasificación adecuada al objeto del contrato, bien a través de cualquiera de los medios de justificación que, al amparo de los artículos 6251, 75 Y 77 del TRLCSP64 y 65 de la LCSP, se reseñan a continuación:determinan en el apartado E del Cuadro Anexo II. 4.3.- 5.3.- No podrán concurrir a la licitación aquellas empresas que hubieren participado en la elaboración de las especificaciones técnicas a que se refiere el presente contrato, siempre que dicha participación pueda provocar restricciones a la libre concurrencia o suponer un trato privilegiado con respecto al resto de las empresas licitadoras. 4.4.- 5.4.- Los que contraten con la FundaciónAdministración, podrán hacerlo por sí, o mediante la representación de personas debidamente facultadas para ello.

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Samples: Contract for Works

CAPACIDAD PARA CONTRATAR. 4.1.- 6.1.- PERSONAS NATURALES O JURÍDICAS. 6.1.1.- Podrán contratar con la Fundación el Ayuntamiento de Vícar las personas naturales o jurídicas, españolas o extranjeras queextranjeras, teniendo que tengan plena capacidad de obrar, no estén incursas en una prohibición para contratar y se hallen encuentren debidamente clasificadas. Tratándose de personas jurídicas, las prestaciones del contrato han de estar comprendidas en los fines, objeto o ámbito de actividad propia de aquéllas, conforme a sus estatutos o reglas fundacionales. 6.1.2.- No podrán contratar con la Administración las personas en quienes concurra alguna de las circunstancias previstas de prohibición recogidas en el artículo 60 49 de la Ley de Contratos del TRLCSP, extremo que se podrá acreditar por cualquiera de los medios establecidos en el artículo 73 del TRLCSPSector Público. 4.2.- Además de los requisitos reseñados, los licitadores deberán acreditar su solvencia económica, financiera y técnica, bien a través de la acreditación de una clasificación adecuada al objeto del contrato, bien a través de los medios de justificación que, al amparo de los artículos 62, 75 Y 77 del TRLCSP, se reseñan a continuación: 4.3.- 6.1.3.- No podrán concurrir a la licitación aquellas las empresas que hubieren hubieran participado en la elaboración de las especificaciones técnicas a que se refiere el presente o de los documentos preparatorios del contrato, siempre que dicha participación pueda provocar restricciones a la libre concurrencia o suponer un trato privilegiado con respecto al resto de las empresas licitadoras. 4.4.- Los que contraten con la Fundación, podrán hacerlo por sí, o mediante la representación de personas debidamente facultadas para ello.

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Samples: Contract for Services

CAPACIDAD PARA CONTRATAR. 4.1.- Podrán contratar con la Fundación Administración las personas naturales o jurídicas, españolas o extranjeras que, teniendo plena capacidad de obrar, no se hallen comprendidas en alguna de las circunstancias previstas en el artículo 60 del TRLCSP, extremo que se podrá acreditar por cualquiera de los medios establecidos en el artículo 73 del TRLCSP. 4.2.- Además de los requisitos reseñados, los licitadores candidatos deberán acreditar su solvencia económica, financiera y técnica, bien a través de la acreditación de una clasificación adecuada al objeto del contrato, bien técnica a través de los medios de justificación que, al amparo de los artículos 62, 75 Y 77 del y 78 TRLCSP, se reseñan a continuación:en la cláusula 15 del presente pliego. 4.3.- No podrán concurrir a la licitación aquellas empresas que hubieren participado en la elaboración de las especificaciones técnicas a que se refiere el presente contrato, siempre que dicha participación pueda provocar restricciones a la libre concurrencia o suponer un trato privilegiado con respecto al resto de las empresas licitadoras. (Artículo 54.1 TRLCSP). 4.4.- Los que contraten con la FundaciónAdministración, podrán hacerlo por sí, o mediante la representación de personas debidamente facultadas para ello. (Artículo 21 RG).

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Samples: Pliego De Cláusulas Administrativas

CAPACIDAD PARA CONTRATAR. 4.1.- Podrán contratar con la Fundación Administración las personas naturales o jurídicas, jurídicas españolas o extranjeras que, teniendo plena capacidad de obrar, no se hallen comprendidas en alguna de las circunstancias previstas en el artículo 60 del de la TRLCSP, extremo que se podrá acreditar por cualquiera de los medios establecidos en el artículo 73 del TRLCSPreferido texto legal. 4.2.- Además de los requisitos reseñados, los licitadores deberán acreditar su solvencia económica, financiera y técnica, bien a través de la acreditación de una clasificación adecuada al objeto del contrato, bien a través de los medios de justificación que, al amparo de los artículos 62, 75 Y 77 del artículo 79 del TRLCSP, se reseñan a continuación: 4.3.- No podrán concurrir a la licitación aquellas empresas que hubieren participado en la elaboración de las especificaciones técnicas a que se refiere el presente contratopliego, siempre que dicha participación pueda provocar restricciones a la libre concurrencia o suponer un trato privilegiado con respecto al resto de las empresas licitadoras. 4.4.- Los que contraten con la FundaciónAdministración, podrán hacerlo por sí, o mediante la representación de personas debidamente facultadas para ello.

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Samples: Contract for Sports Activities Execution

CAPACIDAD PARA CONTRATAR. 4.1.- Podrán contratar con la Fundación Administración las personas naturales o jurídicas, españolas o extranjeras que, teniendo plena capacidad de obrar, no se hallen comprendidas en alguna de las circunstancias previstas en el artículo 60 del TRLCSP, extremo que se podrá acreditar por cualquiera de los medios establecidos en el artículo 73 del TRLCSP. 4.2.- Además Conforme a lo previsto en el artículo 11.5 del Reglamento General de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas, en su redacción dada por el número Uno del Artículo único del Real Decreto 773/2015, de 28 xx xxxxxx, en el presente procedimiento los licitadores o candidatos estarán exentos de los requisitos reseñados, los licitadores deberán acreditar su de acreditación de la solvencia económica, económica y financiera y técnica, bien a través de acreditación de la acreditación de una clasificación adecuada al objeto del contrato, bien a través de los medios de justificación que, al amparo de los artículos 62, 75 Y 77 del TRLCSP, se reseñan a continuación:solvencia técnica y profesional. 4.3.- No podrán concurrir a la licitación aquellas empresas que hubieren participado en la elaboración de las especificaciones técnicas a que se refiere el presente contrato, siempre que dicha participación pueda provocar restricciones a la libre concurrencia o suponer un trato privilegiado con respecto al resto de las empresas licitadoras. 4.4.- Los que contraten con la FundaciónAdministración, podrán hacerlo por sí, o mediante la representación de personas debidamente facultadas para ello.

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Samples: Contract for Works

CAPACIDAD PARA CONTRATAR. 4.1.- Podrán contratar con la Fundación las personas naturales o jurídicas, españolas o extranjeras que, teniendo plena capacidad de obrar, no se hallen comprendidas en alguna de las circunstancias previstas en el artículo 60 del TRLCSP, extremo que se podrá acreditar por cualquiera de los medios establecidos en el artículo 73 del TRLCSP. 4.2.- Además de los requisitos reseñados, los licitadores deberán acreditar su solvencia económica, financiera y técnica, bien a través de la acreditación de una clasificación adecuada al objeto del contrato, bien a través de los medios de justificación que, al amparo de los artículos 62, 75 Y 77 y 78 del TRLCSP, se reseñan a continuación: 4.3.- No podrán concurrir a la licitación aquellas empresas que hubieren participado en la elaboración de las especificaciones técnicas a que se refiere el presente contrato, siempre que dicha participación pueda provocar restricciones a la libre concurrencia o suponer un trato privilegiado con respecto al resto de las empresas licitadoras. 4.4.- Los que contraten con la Fundación, podrán hacerlo por sí, o mediante la representación de personas debidamente facultadas para ello.

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Samples: Service Agreement

CAPACIDAD PARA CONTRATAR. 4.1.- Podrán contratar con la Fundación Ports las personas naturales o jurídicas, españolas o extranjeras que, teniendo plena capacidad de obrar, no se hallen comprendidas en alguna de las circunstancias previstas en el artículo 60 del TRLCSP, extremo que se podrá acreditar por cualquiera 49 de los medios establecidos en el artículo 73 del TRLCSPla LCSP. 4.2.- Además de los requisitos reseñadosPara contratar con la Administración, los licitadores deberán las personas físicas o jurídicas deben acreditar su solvencia económica, financiera y técnicatécnica o profesional o, bien a través cuando así lo exija la LCSP, estar debidamente clasificadas. 4.3.- Los empresarios deberán contar con la habilitación empresarial o profesional que, en su caso, sea exigible para la realización de la acreditación de una clasificación adecuada al actividad o prestación objeto del contrato, bien a través de los medios de justificación que, al amparo de los artículos 62, 75 Y 77 del TRLCSP, se reseñan a continuación:. 4.3.- 4.4.- No podrán concurrir a la licitación aquellas empresas que hubieren participado en la elaboración de las especificaciones técnicas a que se refiere el o de los documentos preparatorios del presente contrato, siempre que dicha participación pueda provocar restricciones a la libre concurrencia o suponer un trato privilegiado con respecto al resto de las empresas licitadoras. 4.4.- Los 4.5.- Las personas que contraten con la Fundación, Ports podrán hacerlo por sí, sí mismas o mediante la representación de personas debidamente facultadas para ello.

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Samples: Contrato De Servicios De Limpieza

CAPACIDAD PARA CONTRATAR. 4.1.- Podrán contratar con la Fundación TVAC, S.A las personas naturales o jurídicas, españolas o extranjeras que, teniendo plena capacidad de obrar, no se hallen comprendidas en alguna de las circunstancias previstas en el artículo 60 del TRLCSP49.1 y 49.3 de la LCSP, extremo que se podrá acreditar por cualquiera de los medios establecidos en el artículo 73 62 del TRLCSPLCSP. 4.2.- Además de los requisitos reseñados, los licitadores deberán acreditar su solvencia económica, financiera y técnica, bien a través de la acreditación de una clasificación adecuada al objeto del contrato, bien a través de los medios de justificación que, al amparo de los artículos 6251, 75 Y 77 del TRLCSP64 y 67 de la LCSP, se reseñan a continuación: 4.2.1.-Solvencia económica financiera: 4.2.2.-Solvencia técnica: 4.3.- No podrán concurrir a la licitación aquellas empresas que hubieren participado en la elaboración de las especificaciones técnicas a que se refiere el presente contrato, siempre que dicha participación pueda provocar restricciones a la libre concurrencia o suponer un trato privilegiado con respecto al resto de las empresas licitadoras. 4.4.- Los que contraten con la FundaciónTVAC,S.A., podrán hacerlo por sí, o mediante la representación de personas debidamente facultadas para ello.

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Samples: Contract for Live Subtitling Services

CAPACIDAD PARA CONTRATAR. 4.1.- Podrán contratar con la Fundación Administración las personas naturales o jurídicas, españolas o extranjeras que, teniendo plena capacidad de obrar, no se hallen comprendidas en alguna de las circunstancias previstas en el artículo 60 del TRLCSP, extremo que se podrá acreditar por cualquiera de los medios establecidos en el artículo 73 del TRLCSP. 4.2.- Además de los requisitos reseñados, los licitadores deberán acreditar su solvencia económica, financiera y técnica, bien a través de la acreditación de una clasificación adecuada al objeto del contrato, bien técnica a través de los medios de justificación que, al amparo de los artículos 62, 75 Y 77 del y 78 TRLCSP, se reseñan a continuación:en la cláusula 15.2.2 del presente pliego. 4.3.- No podrán concurrir a la licitación aquellas empresas que hubieren participado en la elaboración de las especificaciones técnicas a que se refiere el presente contrato, siempre que dicha participación pueda provocar restricciones a la libre concurrencia o suponer un trato privilegiado con respecto al resto de las empresas licitadoras. (art. 54.1 TRLCSP). 4.4.- Los que contraten con la FundaciónAdministración, podrán hacerlo por sí, o mediante la representación de personas debidamente facultadas para ello.. (art. 21 RG)

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Samples: Pliego De Cláusulas Administrativas Particulares

CAPACIDAD PARA CONTRATAR. 4.1.- Podrán contratar con la Fundación Administración las personas naturales o jurídicas, españolas o extranjeras que, teniendo plena capacidad de obrar, no se hallen comprendidas en alguna de las circunstancias previstas en el artículo 60 del TRLCSP, extremo que se podrá acreditar por cualquiera de los medios establecidos en el artículo 73 del TRLCSP. Las empresas deberán ser personas físicas o jurídicas cuya finalidad o actividad tenga relación directa con el objeto del contrato, según resulte de sus respectivos estatutos o reglas fundacionales y dispongan de una organización con elementos personales y materiales suficientes para la debida ejecución del contrato. 4.2.- Además de los requisitos reseñados, los licitadores candidatos deberán acreditar su solvencia económica, financiera y técnica, bien a través de la acreditación de una clasificación adecuada al objeto del contrato, bien técnica a través de los medios de justificación que, al amparo de los artículos 62, 75 Y 77 del y 78 TRLCSP, se reseñan a continuación:en la cláusula 15 del presente pliego. 4.3.- No podrán concurrir a la licitación aquellas empresas que hubieren participado en la elaboración de las especificaciones técnicas a que se refiere el presente contrato, siempre que dicha participación pueda provocar restricciones a la libre concurrencia o suponer un trato privilegiado con respecto al resto de las empresas licitadoras. (Artículo 54.1 TRLCSP). 4.4.- Los que contraten con la FundaciónAdministración, podrán hacerlo por sí, o mediante la representación de personas debidamente facultadas para ello. (Artículo 21 RG).

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Samples: Pliego De Cláusulas Administrativas

CAPACIDAD PARA CONTRATAR. 4.1.- 1.- Podrán contratar con la Fundación Administración las personas naturales o jurídicas, españolas o extranjeras que, teniendo plena capacidad de obrar, no se hallen comprendidas en alguna de las circunstancias previstas en el artículo 60 del TRLCSP, extremo que se podrá acreditar por cualquiera de los medios establecidos en el artículo 73 del TRLCSP. 4.2.- 2.- Además de los requisitos reseñados, los licitadores deberán acreditar su solvencia económica, financiera y técnica, bien técnica a través de la acreditación de una clasificación adecuada al objeto del contrato, bien a través de todos los medios de justificación que, de carácter obligatorio establecidos al amparo de los artículos 62, 75 Y y 77 del TRLCSP, se reseñan a continuación: 4.3.- 3.- No podrán concurrir a la licitación aquellas empresas que hubieren participado en la elaboración de las especificaciones técnicas a que se refiere el presente contrato, siempre que dicha participación pueda provocar restricciones a la libre concurrencia o suponer un trato privilegiado con respecto al resto de las empresas licitadoras. (art. 4.4.- 4.- Los que contraten con la FundaciónAdministración, podrán hacerlo por sí, o mediante la representación de personas debidamente facultadas para ello.. (art. 21 RG)

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Samples: Concesión Administrativa

CAPACIDAD PARA CONTRATAR. 4.1.- Podrán contratar con la Fundación TVPC,S.A. las personas naturales o jurídicas, españolas o extranjeras que, teniendo plena capacidad de obrar, no se hallen comprendidas en alguna de las circunstancias previstas en el artículo 60 del TRLCSP49.1 de la LCSP, extremo que se podrá acreditar por cualquiera de los medios establecidos en el artículo 73 62 del TRLCSPLCSP. 4.2.- Las empresas licitadoras deberán estar inscritos en el Registro de operadores de redes y servicios de comunicaciones electrónicas de la Comisión xxx Xxxxxxx de las Telecomunicaciones. 4.3.- Además de los requisitos reseñados, los licitadores deberán acreditar su solvencia económicala adecuada clasificación, financiera y técnica, bien a través tenor de la acreditación de una clasificación adecuada al objeto cláusula 5 del contrato, bien a través de los medios de justificación que, al amparo de los artículos 62, 75 Y 77 del TRLCSP, se reseñan a continuaciónpresente pliego. 4.3.1.-Solvencia económica financiera: 4.3.2.-Solvencia técnica: 4.3.- 4.4.- No podrán concurrir a la licitación aquellas empresas que hubieren participado en la elaboración de las especificaciones técnicas a que se refiere el presente contrato, siempre que dicha participación pueda provocar restricciones a la libre concurrencia o suponer un trato privilegiado con respecto al resto de las empresas licitadoras. 4.4.- 4.5.- Los que contraten con la FundaciónTVPC,S.A., podrán hacerlo por sí, o mediante la representación de personas debidamente facultadas para ello.

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Samples: Contract for Services