CAUSALES DE RESCISIÓN DE CONTRATO Cláusulas de Ejemplo

CAUSALES DE RESCISIÓN DE CONTRATO. Serán causales de rescisión de Contrato, dándose por vencido anticipadamente el Contrato y consecuentemente se volverá exigible de inmediato el total del saldo insoluto del crédito, los intereses, comisiones y demás consecuencias y accesorios contractuales y legales que le sean aplicables, si el CLIENTE faltare al cumplimiento de cualquiera de sus obligaciones que contrate en virtud de este Contrato y en especial en los siguientes casos: a) la falta de pago oportuno de una o más de las mensualidades, convenidas, así como de sus intereses, comisiones, impuestos y demás accesorios, b) el uso ilícito de la Tarjeta por parte del CLIENTE,
CAUSALES DE RESCISIÓN DE CONTRATO. Serán causales de rescisión de Contrato, dándose por vencido anticipadamente el Contrato y consecuentemente se volverá exigible de inmediato el total del saldo insoluto del crédito, los intereses, comisiones y demás consecuencias y accesorios contractuales y legales que le sean aplicables, si el CLIENTE faltare al cumplimiento de cualquiera de sus obligaciones que contrate en virtud de este Contrato y en especial en los siguientes casos: a) la falta de pago oportuno de una o más de las mensualidades, convenidas, así como de sus intereses, comisiones, impuestos y demás accesorios, b) el uso ilícito de la Tarjeta por parte del CLIENTE, c) si el CLIENTE o los tarjetahabientes adicionales disponen de mayor cantidad del límite de crédito autorizado, d) el hecho de que cualquier información o dato proporcionado por el CLIENTE en la Solicitud de Crédito y/o cualquier otro documento que entregue a INVEX resultare ser falso; e) el hecho de que dentro de los 30 (treinta) días siguientes a la fecha en que el CLIENTE cambiare cualquier información contenida en la Solicitud de Crédito y éste no diere aviso a INVEX de dicho cambio; f) el hecho de que el CLIENTE se viese envuelto en problema litigiosos de cualquier índole; g) el hecho de que ocurra cualquier evento o condición (incluyendo, sin limitar cualquier cambio adverso de importancia en la situación económica o financiera de México) que dé bases razonables para considerar a la sola discreción de INVEX que el CLIENTE no podrá cumplir con sus obligaciones conforme a este Contrato, h) en general el incumplimiento del CLIENTE y/o de los tarjetahabientes adicionales a cualquiera de los términos del presente Contrato, i) el hecho de que el CLIENTE mantenga otros créditos que le hayan sido concedidos por INVEX e incurra en xxxx o en el incumplimiento de las obligaciones contraídas en cualquiera de ellos, por lo que en este caso se hará exigible el pago del saldo total del crédito en forma inmediata. Las anteriores causas de rescisión y/o terminación anticipada serán en todo momento sin responsabilidad para INVEX y sin necesidad de declaración judicial.
CAUSALES DE RESCISIÓN DE CONTRATO. El presente contrato se podrá rescindir bajo los siguientes supuesto los cuales se mencionan a continuación de manera enunciativa más no limitativa.
CAUSALES DE RESCISIÓN DE CONTRATO. Será causal para rescindir el contrato del servicio de vigilancia, por dos advertencias realizadas por la Dirección de Servicios Generales dependiente de la Dirección General de Administración de la Fiscalía General a la empresa adjudicada, cuando se muestre evidencia fotográfica o testimonial de personal que labora en la Fiscalía General, de la ausencia de personal de la empresa en los puntos de vigilancia en los horarios señalados y el incumplimiento a cualquiera de los requisitos señalados en el anexo técnico de las presentes bases. • Será causal de recisión de contrato 3 notificaciones de la Dirección de Servicios Generales dependiente de la Dirección General de Administración a la empresa adjudicada en el periodo comprendido de un mes, respecto al descuido de la vigilancia de los puntos a vigilar en la Fiscalía General de acuerdo con el cuadro de especificaciones técnicas de las presentes bases en horario nocturno.
CAUSALES DE RESCISIÓN DE CONTRATO. 1.- Que el “PRESTADOR DE SERVICIOS” no cumpla en tiempo y forma con el
CAUSALES DE RESCISIÓN DE CONTRATO. 1.- Que el “PRESTADOR DE SERVICIOS” no cumpla en tiempo y forma con el CURSO “INTEGRACIÓN DE PORTAFOLIOS DE EVIDENCIAS DE ENSEÑANZA” objeto de este contrato sin dar aviso.
CAUSALES DE RESCISIÓN DE CONTRATO. 13.3.1.Exceder el nivel de Tolerancia semestral fijado para la solución xx xxxxxx (ver punto 10 del Anexo I).
CAUSALES DE RESCISIÓN DE CONTRATO. Serán causales de rescisión de Contrato, dándose por vencido anticipadamente el Contrato y consecuentemente se volverá exigible de inmediato el total del saldo insoluto del crédito, los intereses, comisiones y demás consecuencias y accesorios contractuales y legales que le sean aplicables, si el ACREDITADO faltare al cumplimiento de cualquiera de sus obligaciones que contrate en virtud de este Contrato y en especial en los siguientes casos:
CAUSALES DE RESCISIÓN DE CONTRATO. “EL GOBIERNO DEL ESTADO XX XXXXXX” procederá a la rescisión administrativa del contrato cuando se presente alguna de las siguientes causas imputables a “EL CONTRATISTA”: Si “EL CONTRATISTA” contraviene las disposiciones, lineamientos, convocatoria, procedimientos y requisitos que establece la Normatividad aplicable y demás disposiciones administrativas sobre la materia. En caso de incumplimiento de las obligaciones a cargo de “EL CONTRATISTA” establecidas en la convocatoria de licitación, sus anexos, la Junta de Aclaraciones a la convocatoria que lleve a cabo “GOBIERNO DEL ESTADO XX XXXXXX” o en el presente contrato. Por no ejecutar la obra y trabajos objeto del presente procedimiento de contratación conforme a las especificaciones, características y en los términos establecidos en la convocatoria de licitación, sus anexos, la Junta de Aclaraciones a la convocatoria y/o en el presente contrato. Si “EL CONTRATISTA” incurre en alguno de los supuestos previstos en la Normatividad aplicable, que se enumeran a continuación:

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  • Cancelación del Procedimiento En cualquier momento comprendido entre la convocatoria y hasta 24 horas antes de la fecha de presentación de las ofertas, la máxima autoridad de la entidad contratante podrá declarar cancelado el procedimiento, mediante resolución debidamente motivada, de acuerdo a lo establecido en el artículo 34 de la LOSNCP.

  • Finiquito Sin perjuicio de lo establecido en la Cláusula 23.5, a más tardar seis (6) Meses después de la terminación del presente Contrato por cualquier motivo, o en caso que la CNH rescinda el Contrato, las Partes deberán suscribir un finiquito en el cual se harán constar los saldos en favor y en contra respecto de las Contraprestaciones devengadas hasta la fecha de terminación o rescisión del Contrato. Cuando las Partes no lleguen a un acuerdo sobre lo anterior, podrán dirimir sus diferencias en términos de la Cláusula 26.5. En caso de ser necesario, el finiquito considerará los ajustes o transacciones que se pacten para finalizar las controversias que se hayan presentado durante la vigencia del Contrato.

  • OBJETO Y ALCANCE DE LA LICITACIÓN 2.1 Información, descripción de la contratación.

  • Ámbito El servicio se presta sobre situaciones fácticas acontecidas en territorio español y a las que sea aplicable la legislación española, correspondiendo la competencia a los Jueces y Tribunales españoles. El contenido del asesoramiento jurídico prestado al USUARIO por los Abogados de LEGÁLITAS no podrá ser empleado para usos distintos al estricto aprovechamiento personal del mismo; la difusión pública del referido asesoramiento jurídico requerirá la expresa autorización por parte de LEGÁLITAS.

  • ANEXOS DEL CONTRATO Hacen parte integrante de este contrato los siguientes documentos:

  • Norma general El incumplimiento por parte del contratista de cualquiera de las obligaciones establecidas en el presente pliego podrá ser causa de resolución del contrato y llevará aparejada la incautación de la garantía definitiva.

  • ALCANCE DE LOS TRABAJOS 6.01.- En cumplimiento del objeto del presente contrato, la Consultora se compromete a prestar a la (entidad contratante) todos los servicios que sean necesarios para cumplir los objetivos de la Consultoría y en general los que a continuación se indican (DEFINIRÁ LA ENTIDAD). La Consultora se obliga por tanto a: (DEFINIR ENTIDAD CONTRATANTE)

  • Moneda para la evaluación de las Ofertas 29.1 Las Ofertas serán evaluadas como sean cotizadas en la moneda del país del Contratante, de conformidad con la Subcláusula 15.1 de las IAO, a menos que el Oferente haya usado tipos de cambio diferentes de las establecidas de conformidad con la Subcláusula 15.2 de las IAO, en cuyo caso, primero la Oferta se convertirá a los montos pagaderos en diversas monedas aplicando los tipos de cambio cotizados en la Oferta, y después se reconvertirá a la moneda del país del Contratante, aplicando los tipos de cambio estipulados de conformidad con la Subcláusula 15.2 de las IAO.

  • SERVICIO DE ATENCIÓN AL CLIENTE 1. El CLIENTE podrá dirigir las quejas y reclamaciones que puedan surgir en sus relaciones contractuales con las Entidades de Inversión al Servicio de Atención al Cliente del Grupo IBERCAJA, cuya dirección es la siguiente: 50008 Zaragoza Tel. 000 000 000 xxx.xxxxxxxx.xx Correo electrónico: xxxxxxxxxxxxxxx@xxxxxxxx.xx

  • Contrato de servicios Son contratos de servicios aquéllos cuyo objeto son prestaciones de hacer consistentes en el desarrollo de una actividad o dirigidas a la obtención de un resultado distinto de una obra o un suministro. A efectos de aplicación de esta Ley, los contratos de servicios se dividen en las categorías enumeradas en el Anexo II.