We use cookies on our site to analyze traffic, enhance your experience, and provide you with tailored content.

For more information visit our privacy policy.

CAUSALES DE RESCISIÓN DE CONTRATO Cláusulas de Ejemplo

CAUSALES DE RESCISIÓN DE CONTRATO. Serán causales de rescisión de Contrato, dándose por vencido anticipadamente el Contrato y consecuentemente se volverá exigible de inmediato el total del saldo insoluto del crédito, los intereses, comisiones y demás consecuencias y accesorios contractuales y legales que le sean aplicables, si el CLIENTE faltare al cumplimiento de cualquiera de sus obligaciones que contrate en virtud de este Contrato y en especial en los siguientes casos: a) la falta de pago oportuno de una o más de las mensualidades, convenidas, así como de sus intereses, comisiones, impuestos y demás accesorios, b) el uso ilícito de la Tarjeta por parte del CLIENTE,
CAUSALES DE RESCISIÓN DE CONTRATO. Serán causales de rescisión de Contrato, dándose por vencido anticipadamente el Contrato y consecuentemente se volverá exigible de inmediato el total del saldo insoluto del crédito, los intereses, comisiones y demás consecuencias y accesorios contractuales y legales que le sean aplicables, si el CLIENTE faltare al cumplimiento de cualquiera de sus obligaciones que contrate en virtud de este Contrato y en especial en los siguientes casos: a) la falta de pago oportuno de una o más de las mensualidades, convenidas, así como de sus intereses, comisiones, impuestos y demás accesorios, b) el uso ilícito de la Tarjeta por parte del CLIENTE, c) si el CLIENTE o los tarjetahabientes adicionales disponen de mayor cantidad del límite de crédito autorizado, d) el hecho de que cualquier información o dato proporcionado por el CLIENTE en la Solicitud de Crédito y/o cualquier otro documento que entregue a INVEX resultare ser falso; e) el hecho de que dentro de los 30 (treinta) días siguientes a la fecha en que el CLIENTE cambiare cualquier información contenida en la Solicitud de Crédito y éste no diere aviso a INVEX de dicho cambio; f) el hecho de que el CLIENTE se viese envuelto en problema litigiosos de cualquier índole; g) el hecho de que ocurra cualquier evento o condición (incluyendo, sin limitar cualquier cambio adverso de importancia en la situación económica o financiera de México) que dé bases razonables para considerar a la sola discreción de INVEX que el CLIENTE no podrá cumplir con sus obligaciones conforme a este Contrato, h) en general el incumplimiento del CLIENTE y/o de los tarjetahabientes adicionales a cualquiera de los términos del presente Contrato, i) el hecho de que el CLIENTE mantenga otros créditos que le hayan sido concedidos por INVEX e incurra en xxxx o en el incumplimiento de las obligaciones contraídas en cualquiera de ellos, por lo que en este caso se hará exigible el pago del saldo total del crédito en forma inmediata. Las anteriores causas de rescisión y/o terminación anticipada serán en todo momento sin responsabilidad para INVEX y sin necesidad de declaración judicial.
CAUSALES DE RESCISIÓN DE CONTRATO. El presente contrato se podrá rescindir bajo los siguientes supuesto los cuales se mencionan a continuación de manera enunciativa más no limitativa. A) Son causas de rescisión del presente contrato sin responsabilidad para "El Prestador de Servicios": a) El incumplimiento en el pago de "El Servicio" prestado de conformidad a lo establecido en este contrato. b) Cualquier otro incumplimiento de los términos y condiciones establecidos en este contrato por parte de "La Fiscalía". B) Son Causas de rescisión de este contrato sin responsabilidad para "La Fiscalía": a) El incumplimiento en la prestación de "El Servicio" objeto de este contrato, en los términos y condiciones establecidas en el mismo. b) El incumplimiento de "El Prestador de Servicios" respecto de los compromisos establecidos en la garantía de calidad ofrecida para "El Servicio". c) La falta de presentación de la garantía de cumplimiento de contrato, en los términos señalados para tales efectos. d) La divulgación de parte de "El Prestador de Servicios" de la información tangible y/o intangible, imágenes, datos y documentos a que tenga acceso durante la vigencia de este contrato, sin haber recabado antes el consentimiento por escrito de "La Fiscalía". e) El que ante la solicitud de "La Fiscalía" de ampliar la contratación de los servicios objetos de este contrato "El Prestador de Servicios" no respete los precios estipulados en la clausula segunda y demás condiciones establecidas en el presente instrumento legal.
CAUSALES DE RESCISIÓN DE CONTRATO. 13.3.1.Exceder el nivel de Tolerancia semestral fijado para la solución xx xxxxxx (ver punto 10 del Anexo I).
CAUSALES DE RESCISIÓN DE CONTRATO. 1.- Que el “PRESTADOR DE SERVICIOS” no cumpla en tiempo y forma con el CURSO “INTEGRACIÓN DE PORTAFOLIOS DE EVIDENCIAS DE ENSEÑANZA” objeto de este contrato sin dar aviso. 2.- Que el “PRESTADOR DE SERVICIOS” no dé cumplimiento de todas y cada una de las cláusulas del presente contrato.
CAUSALES DE RESCISIÓN DE CONTRATO. Será causal para rescindir el contrato del servicio de vigilancia, por dos advertencias realizadas por la Dirección de Servicios Generales dependiente de la Dirección General de Administración de la Fiscalía General a la empresa adjudicada, cuando se muestre evidencia fotográfica o testimonial de personal que labora en la Fiscalía General, de la ausencia de personal de la empresa en los puntos de vigilancia en los horarios señalados y el incumplimiento a cualquiera de los requisitos señalados en el anexo técnico de las presentes bases. • Será causal de recisión de contrato 3 notificaciones de la Dirección de Servicios Generales dependiente de la Dirección General de Administración a la empresa adjudicada en el periodo comprendido de un mes, respecto al descuido de la vigilancia de los puntos a vigilar en la Fiscalía General de acuerdo con el cuadro de especificaciones técnicas de las presentes bases en horario nocturno.
CAUSALES DE RESCISIÓN DE CONTRATO. 1.- Que el “PRESTADOR DE SERVICIOS” no cumpla en tiempo y forma con el 2.- Que el “PRESTADOR DE SERVICIOS” no dé cumplimiento a todas y cada una de las cláusulas del presente contrato.
CAUSALES DE RESCISIÓN DE CONTRATO. El presente contrato se podrá rescindir bajo los siguientes supuestos los cuales se mencionan a continuación de manera enunciativa más no limitativa. A) Son causas de rescisión del presente contrato sin responsabilidad para “EL PROVEEDOR”: 1. El incumplimiento en el pago de "LOS BIENES" prestado de conformidad a lo establecido en este contrato. 2. Cualquier otro incumplimiento de los términos y condiciones establecidos en este contrato por parte de “LA FISCALÍA”. FISCALÍA GENERAL DEL ESTADO DE AGUASCALIENTES OFICIALÍA MAYOR PROVEEDOR: PROQUICEN, S.A. DE C.V. R.F.C.: PRO960118TN2 ÁREA REQUISITANTE: DIRECCIÓN GENERAL DE INVESTIGACIÓN PERICIAL. CONTRATO DE ADQUISICIÓN DE INSUMOS DE LABORATORIO FECHA DE LIBERACIÓN: 14 DE JULIO DE 2017 RESPONSABLE CUSTODIA: DIRECCIÓN DE LICITACIONES Y ADQUISICIONES. TIEMPO DE RETENCIÓN: 7 AÑOS CONTRATO NO.: LES-04-FGE-2017 B) Son Causas de rescisión de este contrato sin responsabilidad para “LA FISCALÍA”: 1. El incumplimiento en la entrega de "LOS BIENES" objeto de este contrato, en los términos y condiciones establecidas en el mismo. 2. El incumplimiento de “EL PROVEEDOR” respecto de los compromisos establecidos en la garantía de calidad ofrecida para "LOS BIENES". 3. La falta de presentación de la garantía de cumplimiento de contrato, en los términos señalados para tales efectos. 4. La divulgación de parte de “EL PROVEEDOR” de la información tangible y/o intangible, imágenes, datos y documentos a que tenga acceso durante la vigencia de este contrato, sin haber recabado antes el consentimiento por escrito de “LA FISCALÍA”. 5. El que ante la solicitud de “LA FISCALÍA” de ampliar la cantidad de bienes objeto de este contrato “EL PROVEEDOR” no respete los precios estipulados en la clausula segunda y demás condiciones establecidas en el presente instrumento legal. 6. El incumplimiento de la indemnización por la mala calidad de "LOS BIENES", de conformidad con lo dispuesto por el Código Civil del Estado de Aguascalientes. 7. El incumplimiento en las obligaciones laborales establecidas en la cláusula décima cuarta del presente contrato. 8. Cualquier otro incumplimiento de los términos y condiciones establecidos en este contrato.
CAUSALES DE RESCISIÓN DE CONTRATO. Serán causales de rescisión de Contrato, dándose por vencido anticipadamente el Contrato y consecuentemente se volverá exigible de inmediato el total del saldo insoluto del crédito, los intereses, comisiones y demás consecuencias y accesorios contractuales y legales que le sean aplicables, si el ACREDITADO faltare al cumplimiento de cualquiera de sus obligaciones que contrate en virtud de este Contrato y en especial en los siguientes casos: a) La falta de pago oportuno de una o más de las mensualidades, convenidas, así como de sus intereses, comisiones, impuestos y demás accesorios; b) El uso ilícito de la Tarjeta por parte del ACREDITADO; c) Si el ACREDITADO dispone de mayor cantidad del límite de crédito autorizado, d) El hecho que cualquier información o dato proporcionado por el ACREDITADO en la Solicitud de Crédito y/o cualquier otro documento que entregue a CRÉDITO REAL resultare ser falso; e) El hecho que dentro de los 30 (treinta) días siguientes a la fecha en que el ACREDITADO cambiare cualquier información contenida en la Solicitud de Xxxxxxx y éste no diere aviso a CRÉDITO REAL de dicho cambio;

Related to CAUSALES DE RESCISIÓN DE CONTRATO

  • CAUSALES DE RESCISIÓN “LA SECRETARÍA”, podrá en cualquier momento rescindir administrativamente el presente Contrato sin necesidad de acudir a los tribunales competentes en la materia, cuando “EL PROVEEDOR” incurra en incumplimiento de cualquiera sus obligaciones contractuales, por lo que, de manera enunciativa, más no limitativa, se entenderá por incumplimiento: 1. Cuando “EL PROVEEDOR” ceda total o parcialmente, bajo cualquier título, los derechos y obligaciones a que se refiera el contrato. 2. Cuando “EL PROVEEDOR” suspenda injustificadamente la prestación del servicio contratado, o no les otorgue la debida atención conforme las instrucciones de “LA SECRETARÍA”. 3. Cuando la autoridad competente declare el estado de quiebra, la suspensión de pagos o alguna situación distinta, que sea análoga o equivalente y que afecte el patrimonio de “EL PROVEEDOR”. 4. Cuando no se presente la garantía de cumplimiento del contrato correspondiente en tiempo y forma. 5. Cuando “EL PROVEEDOR” y/o su personal, impidan el desempeño normal de las labores de “LA SECRETARÍA”, durante la prestación del servicio, por causas distintas a la naturaleza de la prestación del mismo. 6. Cuando exista conocimiento y se corrobore mediante resolución definitiva de autoridad competente que “EL PROVEEDOR” incurrió en violaciones en materia penal, civil, fiscal, mercantil o administrativa que redunde en perjuicio de los intereses de “LA SECRETARÍA” en cuanto al cumplimiento oportuno y eficaz en la prestación de los servicios objeto del presente Contrato. 7. No acepte pagar penalizaciones o no repara los daños o pérdidas, por argumentar que no le es directamente imputable a “EL PROVEEDOR”, sino a uno de sus asociados o filiales o a cualquier otra causa que no sea de fuerza mayor o caso fortuito. 8. Cuando la suma de las penas convencionales exceda el 10% (diez por ciento) o las deducciones al pago alcance el 20% (veinte por ciento) del monto total del contrato. 9. Si divulga, transfiere o utiliza la información que conozca en el desarrollo del servicio contratado, sin contar con la autorización expresa de “LA SECRETARÍA” en los términos de lo dispuesto en la cláusula de Confidencialidad.

  • Rescisión de Contrato “La Secretaría” podrá rescindir administrativamente el contrato en caso de incumplimiento de las obligaciones contraídas por ”El Proveedor”, de acuerdo a lo dispuesto por los artículos 79, 80 y 81 de la Ley No. 539 de Adquisiciones, Arrendamientos, Administración y Enajenación de Bienes Muebles del Estado de Veracruz xx Xxxxxxx de la Llave. Asimismo, ambas partes convienen la rescisión de este contrato sin responsabilidad administrativa para “La Secretaría” y sin necesidad de declaración judicial, en caso de insuficiencia o cancelación de la disponibilidad presupuestal correspondiente.

  • CESIÓN DE CONTRATO SI, ver Anexo VII NO

  • CAUSAS DE RESCISIÓN De conformidad con el punto Capítulo VI, Base A), Lineamiento 21, denominado “Cargo del servidor público que determinará la cancelación de una Licitación Pública, la rescisión o la terminación anticipada de un contrato o la suspensión de la prestación del servicio, los gastos no recuperables a cubrir por una cancelación de Licitación Pública, la falta de firma de contrato por causas imputables a la CONAVI, una terminación anticipada o la suspensión, y las consideraciones necesarias para elaborar el finiquito en el caso de rescisión, en apego a lo establecido, según el caso, en los artículos 38, 46, 54, 54 bis y 55 Bis de la Ley”. del numeral Lineamiento 21, Sub-Inciso B) denominado “Rescisión del contrato o pedido, y sus respectivos modificatorios, de conformidad con el Artículo 54 de la Ley”. de las Políticas, Bases y Lineamientos en Materia de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios de la "(LA DEPENDENCIA Y/O ENTIDAD)" y, cuando "EL PROVEEDOR" incumpla con las obligaciones pactadas en el presente instrumento jurídico, se procederá a la rescisión administrativa del mismo sin necesidad de Declaración Judicial previa, de conformidad a lo establecido en el artículo 54 de la "LAASSP" y el apartado 4.3.5. del Manual Administrativo de Aplicación General en Materia de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público, si "EL PROVEEDOR" incurriera, además, en cualquiera de los siguientes casos, de manera enunciativa: 1. Si se declara en concurso mercantil. 2. En caso de que "EL PROVEEDOR" no proporcione a "(LA DEPENDENCIA Y/O ENTIDAD)" los datos necesarios que le permita la inspección, vigilancia, supervisión y comprobación de que el suministro, está siendo prestado de conformidad con lo establecido en el presente instrumento jurídico. 3. Si subcontrata el suministro de los bienes materia de esta contratación. 4. Por el incumplimiento total o parcial de las obligaciones a cargo de "EL PROVEEDOR" previstas en el presente instrumento jurídico. 5. Cuando se incumplan o contravengan las disposiciones de la "LAASSP", su Reglamento, y las leyes, Reglamentos y Lineamientos que rigen en la materia. 6. Cuando "EL PROVEEDOR" incurra en responsabilidad por errores u omisiones en su actuación. 7. Cuando se agote el monto límite de aplicación de las penas convencionales y/o deducciones pactadas en el presente instrumento jurídico. 8. Si "(LA DEPENDENCIA Y/O ENTIDAD)" o cualquier otra autoridad detecta que "EL PROVEEDOR" proporcionó información o documentación falsa o alterada en el procedimiento de contratación, para la elaboración del presente instrumento jurídico o en la ejecución del mismo. 9. La falta de respuesta por parte de "EL PROVEEDOR" en el supuesto de que "(LA DEPENDENCIA Y/O ENTIDAD)" le formule una reclamación con motivo del suministro de los bienes. 10. En caso de que "EL PROVEEDOR" modifique los precios del suministro materia del presente contrato durante su vigencia.

  • MODELO DE CONTRATO El modelo de Contrato al que se sujetará el Licitante Adjudicado será el contenido en el Apartado K, el cual previo a su firma deberá ser requisitado por la Contratante con la información legal y fiscal de las partes, integrando los anexos correspondientes, observando lo dispuesto en el Capítulo VIII de la Ley y Capítulo IX del Reglamento. El Apartado K, no se deberá anexar a la Propuesta Técnica.

  • CAUSALES DE RECHAZO Sólo serán objeto de calificación aquellas propuestas que hayan cumplido en su totalidad con los requisitos exigidos en los capítulos I, II, III y IV. En adición a lo anterior, se rechazarán las propuestas por las siguientes causales: 1. Cuando los oferentes incurran en la conducta descrita en el numeral 9 del Artículo 47 del Decreto 2153 de 1992. 2. Cuando en la propuesta se encuentre documentos que contengan información imprecisa, datos tergiversados, alterados o inexactos o que de cualquier manera no correspondan a la realidad o induzcan a LA PREVISORA S.A., a error, para beneficio del proponente. 3. Cuando no se presenten las aclaraciones solicitadas por LA PREVISORA S.A., dentro del término establecido para tal efecto. 4. Cuando la propuesta se reciba con posterioridad a la fecha y hora fijadas para el cierre de la invitación abierta o en un lugar distinto al señalado para entregar la propuesta. 5. Cuando el representante legal no suscriba la carta de presentación de la propuesta o ésta sea firmada por una persona que no esté facultada para ello. 6. En el caso que el oferente se encuentre incurso en alguna de las causales de inhabilidad o incompatibilidad fijadas por la Constitución o la ley. 7. Cuando no se aporte con la propuesta la póliza de seriedad de la misma, en los términos señalados en este pliego de condiciones. 8. La no presentación del documento de asociación, para el caso de las propuestas conjuntas, en los términos señalados en este pliego de condiciones. 9. Cuando el objeto social del oferente o el de la asociación no cubra el objeto del proyecto. 10. Cuando en las facultades del representante legal se señalen limitaciones para los propósitos de este proceso de selección y no se adjunte la respectiva autorización. 11. La presentación de varias ofertas por parte del mismo proponente para la presente convocatoria (por sí o por interpuesta persona). 12. Cuando no se cumpla con alguno de los aspectos jurídicos, financieros, técnicas habilitantes y/o obligatorias en los términos señalados en cada uno de los numerales a que se haga mención. 13. Cuando se presenten OFERTAS CONDICIONADAS. No podrán señalarse condiciones diferentes a las establecidas en esta invitación a proponer. En caso de que la propuesta formule condiciones diferentes a las establecidas, no serán tenidas en cuenta. 14. Cuando el proponente o alguno de sus integrantes estén reportados en el boletín Fiscal que expide la Contraloría General de la República como responsables fiscales y/o en el Sistema de Información de Registro de Sanciones y Causas de Inhabilidad (SIRI) de la Procuraduría General de la Nación. 15. Las demás señaladas en el presente pliego de condiciones y en la ley.

  • MODALIDAD DE CONTRATACIÓN No aplica la oferta subsecuente de descuento como modalidad de contratación.

  • Perfil de contratante Con el fin de asegurar la transparencia y el acceso público a la información relativa a su actividad contractual, y sin perjuicio de la utilización de otros medios de publicidad, este Ayuntamiento cuenta con el Perfil de Contratante al que se tendrá acceso según las especificaciones que se regulan en la página web siguiente:

  • Otras modalidades de contratación 1. Los trabajadores que formalicen contratos de duración determinada, conforme a lo establecido en el artículo 15.1,b) del E.T. o contrato de interinidad, tendrán derecho, una vez finalizado el contrato por expiración del tiempo convenido, a percibir una indemnización de carácter no salarial por cese del 7 por 100 calculada sobre los conceptos salariales de las tablas del convenio aplicable devengados durante la vigencia del contrato. 2. La duración máxima de los contratos celebrados de acuerdo al indicado artículo 15.1,b) del E.T. será de doce meses dentro de un periodo de dieciocho, computándose dicha duración desde que se produzca la causa que justifica su celebración. En tal supuesto, se considerará que se produce la causa que justifica la celebración del citado contrato cuando se incremente el volumen de trabajo o se considere necesario aumentar el número de personas que realicen un determinado trabajo o presten un servicio. 3. Las empresas afectadas por este Convenio y las Empresas de Trabajo Temporal podrán concertar contratos de puesta a disposición. De conformidad con el artículo 8.b) Ley 14/1994, de 1 xx Xxxxx, por la que se regulan las Empresas de Trabajo Temporal y el artículo 17, apartado 6, de la Ley 35/2010, de 17 de Septiembre, de medidas urgentes para la reforma xxx xxxxxxx de trabajo, las empresas afectadas por el presente Convenio no podrán celebrar contratos de puesta a disposición para las ocupaciones, puestos de trabajo o tareas que expresamente se determinan en el Anexo VII de este Convenio, y ello por razón de los riesgos para la seguridad y salud en el trabajo asociados a los mismos. A estos contratos les será de aplicación las siguientes disposiciones: a) Los trabajadores contratados para ser cedidos a empresas usuarias tendrán derecho durante los períodos de prestación de servicios en las mismas a la aplicación de las condiciones esenciales de trabajo y empleo establecidas en el correspondiente convenio colectivo sectorial que les corresponderían de haber sido contratados directamente por la empresa usuaria para ocupar el mismo puesto.

  • Modalidades de contratación No aplica.