Common use of CAUSALES DE TERMINACIÓN Clause in Contracts

CAUSALES DE TERMINACIÓN. Además de otras causales previstas en el presente documento, este contrato terminará: a) Por incumplimiento de las obligaciones de las partes contratantes. b) Por fuerza mayor o caso fortuito. c) Por mutuo acuerdo entre LA CCB y EL CONTRATISTA. d) Por imposibilidad técnica, administrativa y/o legal de continuar con la ejecución del presente contrato. e) Por el vencimiento del plazo de ejecución o se haya agotado el monto máximo del valor total o por el cumplimiento total del objeto del contrato. PARÁGRAFO PRIMERO: TERMINACIÓN UNILATERAL. Por parte de LA CCB, en cualquier tiempo y en especial cuando: a) EL CONTRATISTA cese los pagos de nómina, seguridad social o ARL del personal que tiene a cargo. b) EL CONTRATISTA entre en concurso de acreedores o se presenten embargos judiciales en contra de éste, que puedan afectar el cumplimiento del contrato. c) Cuando EL CONTRATISTA, sin aducir causa que lo justifique, se abstenga de entregar a la CCB los documentos requeridos para el cumplimiento de los requisitos legales de ejecución del contrato, dentro del plazo establecido para ello. d) Cuando EL CONTRATISTA, con posterioridad a la suscripción del contrato, no diere principio a la ejecución del contrato, sin perjuicio de las sanciones contractuales a las que haya lugar. e) Cuando del incumplimiento de las obligaciones del CONTRATISTA se deriven consecuencias que hagan imposible o dificulten gravemente la ejecución del contrato, sin perjuicio de las sanciones contractuales a las que haya lugar. f) Cuando EL CONTRATISTA abandone o suspenda los trabajos total o parcialmente, sin acuerdo o autorización previa y escrita de LA CCB, sin perjuicio de las sanciones contractuales a las que haya lugar. g) Cuando EL CONTRATISTA incurra en las conductas prohibidas en el Capítulo 2 del Título II de la Ley 418 de 1997, prorrogada por las leyes 548 de 1999 y 782 de 2002, y el artículo 25 de la Ley 40 de 1993 (pago de sumas de dinero a extorsionistas u ocultar o colaborar, por parte de algún directivo o delegado del CONTRATISTA en el pago por la liberación de una persona secuestrada que sea funcionaria o empleada del CONTRATISTA o de alguna de sus filiales) o las que correspondan conforme con la normatividad vigente. h) cuando EL CONTRATISTA se encuentre incurso en cualquier causal de inhabilidad, incompatibilidad o conflicto de interés para contratar con LA CCB. En cualquiera de los casos se dará aviso a EL CONTRATISTA con 45 días calendario de antelación a la fecha de terminación. i) Cuando EL CONTRATISTA incumpla el Pacto de Integridad. j) Cuando EL CONTRATISTA incumpla las obligaciones de carácter laboral. k) Por las demás causales señaladas en el presente contrato o en la ley. PARÁGRAFO SEGUNDO: EFECTOS DE LA TERMINACIÓN. Las partes renuncian expresamente a reclamar perjuicios o indemnizaciones entre ellas mismas, con motivo de la terminación del presente contrato por cualquiera de las causales indicadas en la presente cláusula, salvo la establecida en el literal a), pero EL CONTRATISTA tendrá derecho a que se le liquiden y paguen los dineros correspondientes a los servicios ejecutados/bienes entregados a satisfacción de LA CCB. En caso de terminación anticipada de este contrato por cualquier causa, EL CONTRATISTA se obliga a restituir inmediatamente y sin necesidad de previo requerimiento las sumas de dinero que deba cuando el desembolso en su favor exceda el valor de los servicios/bienes hasta entonces ejecutados y recibidos a satisfacción por LA CCB.

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CAUSALES DE TERMINACIÓN. Además de otras causales previstas en el presente documento, este contrato terminaráterminará anticipadamente: a) Por incumplimiento grave y resolutorio de las obligaciones de las partes contratantes, entendiendo por estas las obligaciones esenciales del presente contrato pactadas en la cláusula segunda (2ª), tercera (3ª) y sexta (6ª) o cualquier otra incluida en este contrato. b) Por fuerza mayor o caso fortuitofortuito que impidan la ejecución del contrato. c) Por mutuo acuerdo entre LA CCB CÁMARA y EL CONTRATISTA. d) Por imposibilidad técnica, administrativa y/o legal de continuar con la ejecución del presente contrato. e) Por el vencimiento del plazo de ejecución o se haya agotado el monto máximo del valor total o por el cumplimiento total del objeto del contratoejecución. PARÁGRAFO PRIMERO: TERMINACIÓN UNILATERAL. Por parte de LA CCB, en cualquier tiempo y en especial cuando: af) EL CONTRATISTA cese los pagos de nómina, seguridad social o ARL del personal que tiene a cargo. b) Cuando EL CONTRATISTA entre en concurso proceso de acreedores liquidación o se presenten embargos judiciales en contra de éstesu contra, que puedan afectar el cumplimiento del contrato. cg) Cuando EL CONTRATISTA, sin aducir causa que lo justifique, se abstenga de entregar a la CCB LA CÁMARA los documentos requeridos para el cumplimiento de los requisitos legales de ejecución del contrato, dentro del plazo establecido para ello. dh) Cuando EL CONTRATISTA, con posterioridad a la suscripción del contrato, no diere principio inicio a la ejecución del contrato, sin perjuicio de las sanciones contractuales a las que haya lugar. ei) Cuando del incumplimiento de las obligaciones del CONTRATISTA se deriven consecuencias que hagan imposible o dificulten gravemente la ejecución del contrato, sin perjuicio de las sanciones contractuales a las que haya lugar. fj) Cuando EL CONTRATISTA abandone o suspenda los trabajos total o parcialmente, sin acuerdo o autorización previa y escrita de LA CCBCÁMARA, sin perjuicio de las sanciones contractuales a las que haya lugar. gk) Cuando en virtud de la revisión de la ejecución contractual pactada en la cláusula décima novena (19ª) del presente contrato, alguna de Las Partes decida terminar el contrato por la insatisfacción del servicio prestado por EL CONTRATISTA. PARÁGRAFO PRIMERO: En cualquiera de los casos anteriores se dará aviso al CONTRATISTA con antelación a la fecha de terminación. PARAGRAFO SEGUNDO: LA CÁMARA terminará el contrato de manera inmediata y sin previo aviso cuando: a) EL CONTRATISTA incurra en las conductas prohibidas en el Capítulo 2 del Título II de la Ley 418 de 1997, prorrogada por las leyes 548 de 1999 y 782 de 2002, y el artículo 25 de la Ley 40 de 1993 (pago de sumas de dinero a extorsionistas u ocultar o colaborar, por parte de algún directivo o delegado del CONTRATISTA en el pago por la liberación de una persona secuestrada que sea funcionaria o empleada del CONTRATISTA o de alguna de sus filiales) o las que correspondan conforme con la normatividad vigente. hb) cuando una vez celebrado el contrato EL CONTRATISTA se encuentre incurso en sobrevenga cualquier causal de inhabilidad, incompatibilidad o conflicto de interés para contratar intereses cuando este último no esté autorizado favorablemente que le impida continuar la ejecución del contrato con LA CCBCÁMARA. En cualquiera de los casos se dará aviso a EL CONTRATISTA con 45 días calendario de antelación a la fecha de terminación. ic) Cuando EL CONTRATISTA incumpla el Pacto de IntegridadIntegridad señalado en el presente contrato. jd) Cuando EL CONTRATISTA incumpla las obligaciones de carácter laboral. ko) Por las demás causales señaladas en el presente contrato o en la ley. PARÁGRAFO SEGUNDO: EFECTOS DE LA TERMINACIÓN. Las partes renuncian expresamente a reclamar perjuicios o indemnizaciones entre ellas mismas, con motivo de la terminación del presente contrato por cualquiera de las causales indicadas en la presente cláusula, salvo la establecida en el literal a), pero EL CONTRATISTA tendrá derecho a que se le liquiden y paguen los dineros correspondientes a los servicios ejecutados/bienes entregados a satisfacción de LA CCB. En caso de terminación anticipada de este contrato por cualquier causa, EL CONTRATISTA se obliga a restituir inmediatamente y sin necesidad de previo requerimiento las sumas de dinero que deba cuando el desembolso en su favor exceda el valor de los servicios/bienes hasta entonces ejecutados y recibidos a satisfacción por LA CCB.TERCERO:

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CAUSALES DE TERMINACIÓN. Además de otras causales previstas en el presente documento, este contrato terminaráterminará anticipadamente: a) Por incumplimiento grave y resolutorio de las obligaciones de las partes contratantes. b) Por fuerza mayor o caso fortuitofortuito que impidan la ejecución del contrato. c) Por mutuo acuerdo entre LA CCB CÁMARA y EL CONTRATISTA. d) Por imposibilidad técnica, administrativa y/o legal de continuar con la ejecución del presente contrato. e) Por el vencimiento del plazo de ejecución o se haya agotado el monto máximo del valor total o por el cumplimiento total del objeto del contrato. PARÁGRAFO PRIMERO: TERMINACIÓN UNILATERAL. Por parte de LA CCB, en cualquier tiempo y en especial cuando: af) Cuando EL CONTRATISTA cese los pagos de nómina, seguridad social incumpla las obligaciones pactadas en la cláusula quinta (5ª) o ARL del personal que tiene a cargocualquier otra incluida en este contrato. bg) Cuando EL CONTRATISTA entre en concurso proceso de acreedores liquidación o se presenten embargos judiciales en contra de ésteEL CONTRATISTA, que puedan afectar el cumplimiento del contrato. ch) Cuando EL CONTRATISTA, sin aducir causa que lo justifique, se abstenga de entregar a la CCB LA CÁMARA los documentos requeridos para el cumplimiento de los requisitos legales de ejecución del contrato, dentro del plazo establecido para ello. di) Cuando EL CONTRATISTA, con posterioridad a la suscripción del contrato, no diere principio a la ejecución del contrato, sin perjuicio de las sanciones contractuales a las que haya lugar. ej) Cuando del incumplimiento de las obligaciones del de EL CONTRATISTA se deriven consecuencias que hagan imposible o dificulten gravemente la ejecución del contrato, sin perjuicio de las sanciones contractuales a las que haya lugar. fk) Cuando EL CONTRATISTA abandone o suspenda los trabajos total o parcialmente, sin acuerdo o autorización previa y escrita de LA CCBCÁMARA, sin perjuicio de las sanciones contractuales a las que haya lugar. gl) Cuando EL CONTRATISTA incurra en las conductas prohibidas en más de dos (2) ocasiones no cumpla con los entregables con el Capítulo 2 del Título II lleno de la Ley 418 los requisitos de 1997, prorrogada por las leyes 548 de 1999 y 782 de 2002calidad, y el artículo 25 oportunidad, requeridos por LA CÁMARA. m) Cuando de la Ley 40 de 1993 (pago de sumas de dinero a extorsionistas u ocultar o colaborar, por parte de algún directivo o delegado del CONTRATISTA en el pago por la liberación de una persona secuestrada que sea funcionaria o empleada del CONTRATISTA o de alguna de sus filiales) o las que correspondan conforme acuerdo con la normatividad vigentecláusula 9 de este contrato, se estableció que el CONTRATISTA presto sus servicios de manera insatisfactoria. h) cuando EL CONTRATISTA se encuentre incurso en cualquier causal de inhabilidad, incompatibilidad o conflicto de interés para contratar con LA CCB. PARÁGRAFO PRIMERO: En cualquiera de los casos anteriores se dará aviso a EL CONTRATISTA con 45 días calendario de antelación a la fecha de terminación. i) Cuando EL CONTRATISTA incumpla terminación bajo el Pacto de Integridad. j) Cuando EL CONTRATISTA incumpla las obligaciones de carácter laboral. k) Por las demás causales señaladas en el presente contrato o en la ley. PARÁGRAFO SEGUNDO: EFECTOS DE LA TERMINACIÓN. Las partes renuncian expresamente a reclamar perjuicios o indemnizaciones entre ellas mismas, con motivo de la terminación del presente contrato por cualquiera de las causales indicadas en la presente cláusula, salvo la establecida en el literal a), pero EL CONTRATISTA tendrá derecho a que se le liquiden y paguen los dineros correspondientes a los servicios ejecutados/bienes entregados a satisfacción de LA CCB. En caso de terminación anticipada de este contrato por cualquier causa, EL CONTRATISTA se obliga a restituir inmediatamente y sin necesidad de previo requerimiento las sumas de dinero que deba cuando el desembolso en su favor exceda el valor de los servicios/bienes hasta entonces ejecutados y recibidos a satisfacción por LA CCB.mismo procedimiento establecido en

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CAUSALES DE TERMINACIÓN. Además de otras causales previstas en el presente documento, este contrato terminará: a) Por cumplimiento del objeto contractual. b) Por incumplimiento de las obligaciones de las partes contratantes, c) Por el vencimiento del plazo de ejecución. bd) Por mutuo acuerdo entre LA CÁMARA y EL CONTRATISTA. e) Por fuerza mayor o caso fortuito. c) Por mutuo acuerdo entre LA CCB y EL CONTRATISTA. df) Por imposibilidad técnica, administrativa y/o legal de continuar con la ejecución del presente contrato. e) Por el vencimiento del plazo de ejecución o se haya agotado el monto máximo del valor total o por el cumplimiento total del objeto del contrato. PARÁGRAFO PRIMERO: TERMINACIÓN UNILATERAL. Por parte de LA CCB, en cualquier tiempo y en especial cuando: a) EL CONTRATISTA cese los pagos de nómina, seguridad social o ARL del personal que tiene a cargo. b) EL CONTRATISTA entre en concurso de acreedores o se presenten embargos judiciales en contra de éste, que puedan afectar el cumplimiento del contrato. c) Cuando EL CONTRATISTA, sin aducir causa que lo justifique, se abstenga de entregar a la CCB los documentos requeridos para el cumplimiento de los requisitos legales de ejecución del contrato, dentro del plazo establecido para ello. d) Cuando EL CONTRATISTA, con posterioridad a la suscripción del contrato, no diere principio a la ejecución del contrato, sin perjuicio de las sanciones contractuales a las que haya lugar. e) Cuando del incumplimiento de las obligaciones del CONTRATISTA se deriven consecuencias que hagan imposible o dificulten gravemente la ejecución del contrato, sin perjuicio de las sanciones contractuales a las que haya lugar. f) Cuando EL CONTRATISTA abandone o suspenda los trabajos total o parcialmente, sin acuerdo o autorización previa y escrita de LA CCB, sin perjuicio de las sanciones contractuales a las que haya lugar. g) Cuando EL CONTRATISTA incurra en las conductas prohibidas en el Capítulo 2 del Título II de la Ley 418 de 1997, prorrogada por las leyes 548 de 1999 y 782 de 2002, y el artículo 25 de la Ley 40 de 1993 (pago de sumas de dinero a extorsionistas u ocultar o colaborar, por parte de algún directivo o delegado del CONTRATISTA en el pago por la liberación de una persona secuestrada que sea funcionaria o empleada del CONTRATISTA o de alguna de sus filiales) o las que correspondan conforme con la normatividad vigente. h) De manera unilateral e inmediata cuando EL CONTRATISTA se encuentre incurso en cualquier causal de inhabilidad, incompatibilidad o conflicto de interés para contratar con LA CCBCÁMARA. En cualquiera de los casos se dará h) LA CÁMARA, cuando lo considere conveniente, podrá dar por terminado el presente contrato unilateralmente, previo aviso a EL CONTRATISTA con 45 de treinta (30) días calendario de antelación a la fecha de terminacióncalendario. i) Cuando EL CONTRATISTA incumpla el Pacto de Integridad. j) Cuando EL CONTRATISTA incumpla las obligaciones de carácter laboral. k) Por las demás causales señaladas en el presente contrato o en la ley. PARAGRAFO PRIMERO: En caso de que se declare la terminación anticipada del contrato, éste se liquidará en el estado en el que se encuentre, al momento de la fecha de terminación anticipada. PARÁGRAFO SEGUNDO: EFECTOS DE LA TERMINACIÓN. Las partes renuncian expresamente a reclamar perjuicios o indemnizaciones entre ellas mismas, con motivo de la terminación del presente contrato por cualquiera de las causales indicadas en la presente cláusula, salvo la establecida en el literal a), pero EL CONTRATISTA tendrá derecho a que se le liquiden y paguen los dineros correspondientes a los servicios ejecutados/bienes entregados a satisfacción de LA CCB. En caso de terminación anticipada del contrato EL CONTRATISTA debe restituir los valores correspondientes a las actividades no ejecutadas, dentro de este contrato por cualquier causa, los diez (10) siguientes a la terminación 22) INDEMNIDAD: EL CONTRATISTA se obliga a restituir inmediatamente mantener indemne a LA CÁMARA por cualquier situación o hecho que se derive de la ejecución del objeto del presente contrato, por tanto se obliga a asumir la defensa de LA CÁMARA y sin necesidad los costos de previo requerimiento la misma, incluidos los honorarios de abogados, así como las sumas indemnizaciones a las que hubiera lugar, en caso de dinero que deba LA CÁMARA resultara demandada por hechos derivados de la ejecución del presente contrato y que sean imputables a EL CONTRATISTA. Esta cláusula también se aplicará cuando el desembolso en su favor exceda el valor existan quejas o reclamos por compensaciones laborales de los serviciostrabajadores de EL CONTRATISTA y en todo caso de demandas civiles, laborales, penales, administrativas, etc. por dolo o culpa de EL CONTRATISTA. EL CONTRATISTA se obliga a salir en defensa de LA CÁMARA y estará obligado a acudir al llamamiento en garantía, que se le dirija si LA CÁMARA es demandada o recibe algún reclamo por parte de terceras personas en relación con la ejecución del contrato (por incumplimiento de los requisitos técnicos pactados, por defecto de los bienes suministrados, deficiente o mala calidad en los bienes y/o servicios prestados, así como defectos en instalación y puesta en funcionamiento, entre otros), independientemente de si este reclamo se hace a través de jueces, árbitros, autoridades administrativas o por cualquier otro medio. Presentada una reclamación judicial o extrajudicial que se derive por incumplimiento de los requisitos técnicos pactados, por defecto de los bienes hasta entonces ejecutados suministrados, deficiente o mala calidad en los bienes y/o servicios prestados, así como defectos en la instalación y recibidos puesta en funcionamiento, LA CÁMARA notificará a satisfacción EL CONTRATISTA, quien asumirá de inmediato la defensa de LA CÁMARA. Si EL CONTRATISTA después de notificado por LA CCB.CÁMARA no asume la defensa en un término de cinco (5) días hábiles, ésta queda facultada para contratar, a expensas de EL CONTRATISTA, la defensa que considere necesaria, cuyos costos y las indemnizaciones a que hubiere lugar correrán por cuenta exclusiva de EL CONTRATISTA, pudiendo LA CÁMARA repetir contra EL CONTRATISTA. 23)

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CAUSALES DE TERMINACIÓN. Además de otras causales previstas El presente contrato podrá terminarse en el presente documento, este contrato terminarálos siguientes casos: a) Por incumplimiento grave y resolutorio de las obligaciones de las partes contratantes, calificadas así conjuntamente entre las partes. b) Por fuerza mayor o caso fortuitofortuito que impidan la ejecución del contrato. c) Por mutuo acuerdo entre LA CCB EL MANDANTE y EL CONTRATISTAMANDATARIO. d) Por imposibilidad técnica, administrativa y/o legal de continuar con la ejecución del presente contrato. e) Por el vencimiento del plazo de ejecución ejecución. f) Cuando EL MANDATARIO incumpla las obligaciones pactadas en la cláusula séptima (7ª) o se haya agotado el monto máximo del valor total o por el cumplimiento total del objeto del cualquier otra incluida en este contrato. PARÁGRAFO PRIMERO: TERMINACIÓN UNILATERAL. Por parte de LA CCB, en cualquier tiempo y en especial cuando: ag) Cuando EL CONTRATISTA cese los pagos de nómina, seguridad social o ARL del personal que tiene a cargo. b) EL CONTRATISTA MANDATARIO entre en concurso proceso de acreedores liquidación o se presenten embargos judiciales en contra de éstesu contra, que puedan afectar el cumplimiento del contrato. ch) Cuando EL CONTRATISTAMANDATARIO, sin aducir causa que lo justifique, se abstenga de entregar a la CCB EL MANDANTE los documentos requeridos para el cumplimiento de los requisitos legales de ejecución del contrato, dentro del plazo establecido para ello. di) Cuando EL CONTRATISTAMANDATARIO, con posterioridad a la suscripción del contrato, no diere principio inicio a la ejecución del contrato, sin perjuicio de las sanciones contractuales a las que haya lugar. ej) Cuando del incumplimiento de las obligaciones del CONTRATISTA MANDATARIO se deriven consecuencias que hagan imposible o dificulten gravemente la ejecución del contrato, sin perjuicio de las sanciones contractuales a las que haya lugar. fk) Cuando EL CONTRATISTA MANDATARIO abandone o suspenda los trabajos total o parcialmente, sin acuerdo o autorización previa y escrita de LA CCBEL MANDANTE, sin perjuicio de las sanciones contractuales a las que haya lugar. gl) Cuando EL CONTRATISTA incurra MANDATARIO en las conductas prohibidas en más de dos (2) ocasiones no cumpla con los entregables con el Capítulo 2 del Título II lleno de la Ley 418 los requisitos de 1997, prorrogada por las leyes 548 de 1999 y 782 de 2002calidad, y el artículo 25 de la Ley 40 de 1993 (pago de sumas de dinero a extorsionistas u ocultar o colaboraroportunidad, requeridos por parte de algún directivo o delegado del CONTRATISTA en el pago por la liberación de una persona secuestrada que sea funcionaria o empleada del CONTRATISTA o de alguna de sus filiales) o las que correspondan conforme con la normatividad vigenteEL MANDANTE. h) cuando EL CONTRATISTA se encuentre incurso en cualquier causal de inhabilidad, incompatibilidad o conflicto de interés para contratar con LA CCB. En cualquiera de los casos se dará aviso a EL CONTRATISTA con 45 días calendario de antelación a la fecha de terminación. im) Cuando EL CONTRATISTA incumpla el Pacto MANDATARIO en más de Integridad. jdos (2) Cuando EL CONTRATISTA incumpla las obligaciones de carácter laboral. k) Por las demás causales señaladas en el presente contrato o en la ley. PARÁGRAFO SEGUNDO: EFECTOS DE LA TERMINACIÓN. Las partes renuncian expresamente a reclamar perjuicios o indemnizaciones entre ellas mismas, con motivo de la terminación del presente contrato por cualquiera de las causales indicadas en la presente cláusula, salvo la establecida en el literal a), pero EL CONTRATISTA tendrá derecho a que se le liquiden y paguen los dineros correspondientes a los servicios ejecutados/bienes entregados a satisfacción de LA CCB. En caso de terminación anticipada de este contrato por cualquier causa, EL CONTRATISTA se obliga a restituir inmediatamente y sin necesidad de previo requerimiento las sumas de dinero que deba cuando el desembolso en su favor exceda el valor de los servicios/bienes hasta entonces ejecutados y recibidos a satisfacción por LA CCB.ocasiones no

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CAUSALES DE TERMINACIÓN. Además de otras causales previstas en el presente documento, este contrato terminará: a) Por cumplimiento del objeto contractual. b) Por incumplimiento de las obligaciones de las partes contratantes, c) Por el vencimiento del plazo de ejecución. bd) Por mutuo acuerdo entre LA CÁMARA y EL CONTRATISTA. e) Por fuerza mayor o caso fortuito. c) Por mutuo acuerdo entre LA CCB y EL CONTRATISTA. df) Por imposibilidad técnica, administrativa y/o legal de continuar con la ejecución del presente contrato. e) Por el vencimiento del plazo de ejecución o se haya agotado el monto máximo del valor total o por el cumplimiento total del objeto del contrato. PARÁGRAFO PRIMERO: TERMINACIÓN UNILATERAL. Por parte de LA CCB, en cualquier tiempo y en especial cuando: a) EL CONTRATISTA cese los pagos de nómina, seguridad social o ARL del personal que tiene a cargo. b) EL CONTRATISTA entre en concurso de acreedores o se presenten embargos judiciales en contra de éste, que puedan afectar el cumplimiento del contrato. c) Cuando EL CONTRATISTA, sin aducir causa que lo justifique, se abstenga de entregar a la CCB los documentos requeridos para el cumplimiento de los requisitos legales de ejecución del contrato, dentro del plazo establecido para ello. d) Cuando EL CONTRATISTA, con posterioridad a la suscripción del contrato, no diere principio a la ejecución del contrato, sin perjuicio de las sanciones contractuales a las que haya lugar. e) Cuando del incumplimiento de las obligaciones del CONTRATISTA se deriven consecuencias que hagan imposible o dificulten gravemente la ejecución del contrato, sin perjuicio de las sanciones contractuales a las que haya lugar. f) Cuando EL CONTRATISTA abandone o suspenda los trabajos total o parcialmente, sin acuerdo o autorización previa y escrita de LA CCB, sin perjuicio de las sanciones contractuales a las que haya lugar. g) Cuando EL CONTRATISTA incurra en las conductas prohibidas en el Capítulo 2 del Título II de la Ley 418 de 1997, prorrogada por las leyes 548 de 1999 y 782 de 2002, y el artículo 25 de la Ley 40 de 1993 (pago de sumas de dinero a extorsionistas u ocultar o colaborar, por parte de algún directivo o delegado del CONTRATISTA en el pago por la liberación de una persona secuestrada que sea funcionaria o empleada del CONTRATISTA o de alguna de sus filiales) o las que correspondan conforme con la normatividad vigente. h) De manera unilateral e inmediata cuando EL CONTRATISTA se encuentre incurso en cualquier causal de inhabilidad, incompatibilidad o conflicto de interés para contratar con LA CCBCÁMARA. En cualquiera de los casos se dará h) LA CÁMARA, cuando lo considere conveniente, podrá dar por terminado el presente contrato unilateralmente, previo aviso a EL CONTRATISTA con 45 de treinta (30) días calendario de antelación a la fecha de terminacióncalendario. i) Cuando EL CONTRATISTA incumpla el Pacto de Integridad. j) Cuando EL CONTRATISTA incumpla las obligaciones de carácter laboral. k) Por las demás causales señaladas en el presente contrato o en la ley. PARAGRAFO PRIMERO: En caso de que se declare la terminación anticipada del contrato, éste se liquidará en el estado en el que se encuentre, al momento de la fecha de terminación anticipada. PARÁGRAFO SEGUNDO: EFECTOS DE LA TERMINACIÓN. Las partes renuncian expresamente a reclamar perjuicios o indemnizaciones entre ellas mismas, con motivo de la terminación del presente contrato por cualquiera de las causales indicadas en la presente cláusula, salvo la establecida en el literal a), pero EL CONTRATISTA tendrá derecho a que se le liquiden y paguen los dineros correspondientes a los servicios ejecutados/bienes entregados a satisfacción de LA CCB. En caso de terminación anticipada del contrato EL CONTRATISTA debe restituir los valores correspondientes a las actividades no ejecutadas, dentro de este contrato por cualquier causa, los diez (10) siguientes a la terminación 22) INDEMNIDAD: EL CONTRATISTA se obliga a restituir inmediatamente mantener indemne a LA CÁMARA por cualquier situación o hecho que se derive de la ejecución del objeto del presente contrato, por tanto se obliga a asumir la defensa de LA CÁMARA y sin necesidad los costos de previo requerimiento la misma, incluidos los honorarios de abogados, así como las sumas indemnizaciones a las que hubiera lugar, en caso de dinero que deba LA CÁMARA resultara demandada por hechos derivados de la ejecución del presente contrato y que xxxx imputables a EL CONTRATISTA. Esta cláusula también se aplicará cuando el desembolso en su favor exceda el valor existan quejas o reclamos por compensaciones laborales de los serviciostrabajadores de EL CONTRATISTA y en todo caso de demandas civiles, laborales, penales, administrativas, etc. por dolo o culpa de EL CONTRATISTA. EL CONTRATISTA se obliga a salir en defensa de LA CÁMARA y estará obligado a acudir al llamamiento en garantía, que se le dirija si LA CÁMARA es demandada o recibe algún reclamo por parte de terceras personas en relación con la ejecución del contrato (por incumplimiento de los requisitos técnicos pactados, por defecto de los bienes suministrados, deficiente o mala calidad en los bienes y/o servicios prestados, así como defectos en instalación y puesta en funcionamiento, entre otros), independientemente de si este reclamo se hace a través de jueces, árbitros, autoridades administrativas o por cualquier otro medio. Presentada una reclamación judicial o extrajudicial que se derive por incumplimiento de los requisitos técnicos pactados, por defecto de los bienes hasta entonces ejecutados suministrados, deficiente o mala calidad en los bienes y/o servicios prestados, así como defectos en la instalación y recibidos puesta en funcionamiento, LA CÁMARA notificará a satisfacción EL CONTRATISTA, quien asumirá de inmediato la defensa de LA CÁMARA. Si EL CONTRATISTA después de notificado por LA CCB.CÁMARA no asume la defensa en un término de cinco (5) días hábiles, ésta queda facultada para contratar, a expensas de EL CONTRATISTA, la defensa que considere necesaria, cuyos costos y las indemnizaciones a que hubiere lugar correrán por cuenta exclusiva de EL CONTRATISTA, pudiendo LA CÁMARA repetir contra EL CONTRATISTA. 23)

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CAUSALES DE TERMINACIÓN. Además DEL CONVENIO: De común acuerdo entre las partes, se podrá dar por terminado el convenio antes de otras causales previstas su vencimiento, mediante acta. Así mismo, con la suscripción del presente convenio EL MUNICIPIO, autoriza expresamente al ICCU para terminar anticipadamente el mismo mediante oficio escrito que se comunicará al MUNICIPIO, en el presente documento, este contrato terminarálos siguientes eventos: a) Por En caso de incumplimiento de cualquiera de las obligaciones a cargo de las partes contratantes. b) Por fuerza mayor o caso fortuito. c) Por mutuo acuerdo entre LA CCB EL MUNICIPIO que afecte de manera grave y EL CONTRATISTA. d) Por imposibilidad técnica, administrativa y/o legal de continuar con directa la ejecución del presente contratoconvenio y evidencie que puede conducir a su paralización. e) Por el vencimiento del plazo de ejecución En tal evento no será necesaria declaración judicial o se haya agotado el monto máximo del valor total o por el cumplimiento total del objeto del contrato. PARÁGRAFO PRIMERO: TERMINACIÓN UNILATERAL. Por parte de LA CCBadministrativa, en cualquier tiempo y en especial cuando: a) EL CONTRATISTA cese bastando que la Supervisión constate los pagos de nómina, seguridad social o ARL del personal hechos que tiene dan origen a cargo. los mismos; b) EL CONTRATISTA entre El incumplimiento del compromiso anticorrupción presentado en concurso de acreedores o se presenten embargos judiciales en contra de éste, que puedan afectar el cumplimiento los documentos del contrato. proceso; c) Cuando EL MUNICIPIO ceda a peticiones o amenazas de quienes actúen por fuera de la ley o celebre pactos o acuerdos prohibidos; d) En el caso en que EL MUNICIPIO ceda o transfiera sus derechos u obligaciones derivadas del Convenio, sin ajustarse a las disposiciones establecidas para tal efecto en el presente Convenio; e) Por interdicción judicial o inicio de proceso liquidatario de EL MUNICIPIO; f) Por inclusión de EL MUNICIPIO y CONTRATISTA DERIVADO en el boletín de responsables fiscales expedido por la Contraloría General de la República, en el Sistema para la Administración del Riesgo xxx Xxxxxx de Activos y Financiación del Terrorismo SARLAFT o en la LISTA OFAC. En el evento que EL CONTRATISTA DERIVADO sea una Estructura Plural, la presente causal se hará extensiva tan o a las personas naturales y/o jurídicas que lo conforman, como a los socios o accionistas respectivos; Xxxxx 00 #00-00 Xxxxxx D.C. Sede Administrativa - Torre Central, piso 6 Código Postal: 111321 – Teléfono: 000 0000 - terrorismo, o fuesen incluidos en listas de control como las de la ONU, OFAC, así en Colombia no se hubiere iniciado la investigación penal; h) Cuando sobre EL MUNICIPIO o CONTRATISTA, sus representantes legales, o cualquiera de sus integrantes, sobrevenga alguna de las causales de inhabilidad o incompatibilidad en los términos xx xxx; i) Cuando EL ICCU encuentre que EL MUNICIPIO para efectos de la celebración, selección o ejecución del convenio, lo indujo en error; j) Cuando las exigencias del servicio público lo requieran o la situación de orden público lo imponga; k) Cuando EL MUNICIPIO, sin aducir causa que lo justifique, se abstenga de entregar a la CCB al ICCU los documentos requeridos para el cumplimiento de los requisitos legales de ejecución del contratoconvenio, dentro del plazo establecido para ello. d) Cuando EL CONTRATISTA, con posterioridad a la suscripción del contrato, no diere principio a la ejecución del contrato, sin perjuicio de las sanciones contractuales a las que haya lugar. e) Cuando del incumplimiento de las obligaciones del CONTRATISTA se deriven consecuencias que hagan imposible o dificulten gravemente la ejecución del contrato, sin perjuicio de las sanciones contractuales a las que haya lugar. f) Cuando EL CONTRATISTA abandone o suspenda los trabajos total o parcialmente, sin acuerdo o autorización previa y escrita de LA CCB, sin perjuicio de las sanciones contractuales a las que haya lugar. g) Cuando EL CONTRATISTA incurra en las conductas prohibidas en el Capítulo 2 del Título II de la Ley 418 de 1997, prorrogada por las leyes 548 de 1999 y 782 de 2002, y el artículo 25 de la Ley 40 de 1993 (pago de sumas de dinero a extorsionistas u ocultar o colaborar, por parte de algún directivo o delegado del CONTRATISTA en el pago por la liberación de una persona secuestrada que sea funcionaria o empleada del CONTRATISTA o de alguna de sus filiales) o las que correspondan conforme con la normatividad vigente. h) cuando EL CONTRATISTA se encuentre incurso en cualquier causal de inhabilidad, incompatibilidad o conflicto de interés para contratar con LA CCB. En cualquiera de los casos se dará aviso a EL CONTRATISTA con 45 días calendario de antelación a la fecha de terminación. i) Cuando EL CONTRATISTA incumpla el Pacto de Integridad. j) Cuando EL CONTRATISTA incumpla las obligaciones de carácter laboral. k) Por las demás causales señaladas en el presente contrato o en la ley. PARÁGRAFO SEGUNDO: EFECTOS DE LA TERMINACIÓN. Las partes renuncian expresamente a reclamar perjuicios o indemnizaciones entre ellas mismas, con motivo de la terminación del presente contrato por cualquiera de las causales indicadas en la presente cláusula, salvo la establecida en el literal a), pero EL CONTRATISTA tendrá derecho a que se le liquiden y paguen los dineros correspondientes a los servicios ejecutados/bienes entregados a satisfacción de LA CCB. En caso de terminación anticipada de este contrato por cualquier causa, EL CONTRATISTA se obliga a restituir inmediatamente y sin necesidad de previo requerimiento las sumas de dinero que deba cuando el desembolso en su favor exceda el valor de los servicios/bienes hasta entonces ejecutados y recibidos a satisfacción por LA CCB.;

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CAUSALES DE TERMINACIÓN. Además de otras causales previstas en el presente documento, este contrato terminará: a) Por incumplimiento de las obligaciones de las partes contratantes. b) Por fuerza mayor o caso fortuito. c) Por mutuo acuerdo entre LA CCB CÁMARA y EL CONTRATISTA. d) Por imposibilidad técnica, administrativa y/o legal de continuar con la ejecución del presente contrato. e) Por el vencimiento del plazo de ejecución o se haya agotado el monto máximo del valor total o por el cumplimiento total del objeto del contrato. f) De manera unilateral e inmediata cuando EL CONTRATISTA incumpla el Pacto de Integridad. g) De manera unilateral e inmediata cuando EL CONTRATISTA incumpla las obligaciones de carácter laboral. h) Por las demás causales señaladas en el presente contrato o en la ley. PARÁGRAFO PRIMERO: TERMINACIÓN UNILATERAL. Por parte de LA CCBCÁMARA, en cualquier tiempo y en especial cuando: a) EL CONTRATISTA cese los pagos de nómina, seguridad social o ARL del personal que tiene a cargo. b) EL CONTRATISTA entre en concurso de acreedores o se presenten embargos judiciales en contra de éste, que puedan afectar el cumplimiento del contrato. c) Cuando EL CONTRATISTA, sin aducir causa que lo justifique, se abstenga de entregar a la CCB LA CÁMARA los documentos requeridos para el cumplimiento de los requisitos legales de ejecución del contrato, dentro del plazo establecido para ello. d) Cuando EL CONTRATISTA, con posterioridad a la suscripción del contrato, no diere principio a la ejecución del contrato, sin perjuicio de las sanciones contractuales a las que haya lugar. e) Cuando del incumplimiento de las obligaciones del CONTRATISTA se deriven consecuencias que hagan imposible o dificulten gravemente la ejecución del contrato, sin perjuicio de las sanciones contractuales a las que haya lugar. f) Cuando EL CONTRATISTA abandone o suspenda los trabajos total o parcialmente, sin acuerdo o autorización previa y escrita de LA CCBCÁMARA, sin perjuicio de las sanciones contractuales a las que haya lugar. g) Cuando EL CONTRATISTA incurra en las conductas prohibidas en el Capítulo 2 del Título II de la Ley 418 de 1997, prorrogada por las leyes 548 de 1999 y 782 de 2002, y el artículo 25 de la Ley 40 de 1993 (pago de sumas de dinero a extorsionistas u ocultar o colaborar, por parte de algún directivo o delegado del CONTRATISTA en el pago por la liberación de una persona secuestrada que sea funcionaria o empleada del CONTRATISTA o de alguna de sus filiales) o las que correspondan conforme con la normatividad vigente. h) cuando EL CONTRATISTA se encuentre incurso en cualquier causal de inhabilidad, incompatibilidad o conflicto de interés para contratar con LA CCBCÁMARA. En cualquiera de los casos se dará aviso a EL CONTRATISTA con 45 cuarenta y cinco (45) días calendario de antelación a la fecha de terminación. i) Cuando EL CONTRATISTA incumpla el Pacto de Integridad. j) Cuando EL CONTRATISTA incumpla las obligaciones de carácter laboral. k) Por las demás causales señaladas en el presente contrato o en la ley. PARÁGRAFO SEGUNDO: EFECTOS DE LA TERMINACIÓN. Las partes renuncian expresamente a reclamar perjuicios o indemnizaciones entre ellas mismas, con motivo de la terminación del presente contrato por cualquiera de las causales indicadas en la presente cláusula, salvo la establecida en el literal a), pero EL CONTRATISTA tendrá derecho a que se le liquiden y paguen los dineros correspondientes a los servicios ejecutados/bienes entregados a satisfacción de LA CCB. En caso de terminación anticipada de este contrato por cualquier causa, EL CONTRATISTA se obliga a restituir inmediatamente y sin necesidad de previo requerimiento las sumas de dinero que deba cuando el desembolso en su favor exceda el valor de los servicios/bienes hasta entonces ejecutados y recibidos a satisfacción por LA CCB.renuncian

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CAUSALES DE TERMINACIÓN. Además de otras causales previstas en el presente documento, este contrato terminará: a) Por cumplimiento del objeto contractual. b) Por incumplimiento de las obligaciones de las partes contratantes, c) Por el vencimiento del plazo de ejecución. bd) Por mutuo acuerdo entre LA CÁMARA y EL CONTRATISTA. e) Por fuerza mayor o caso fortuito. c) Por mutuo acuerdo entre LA CCB y EL CONTRATISTA. df) Por imposibilidad técnica, administrativa y/o legal de continuar con la ejecución del presente contrato. e) Por el vencimiento del plazo de ejecución o se haya agotado el monto máximo del valor total o por el cumplimiento total del objeto del contrato. PARÁGRAFO PRIMERO: TERMINACIÓN UNILATERAL. Por parte de LA CCB, en cualquier tiempo y en especial cuando: a) EL CONTRATISTA cese los pagos de nómina, seguridad social o ARL del personal que tiene a cargo. b) EL CONTRATISTA entre en concurso de acreedores o se presenten embargos judiciales en contra de éste, que puedan afectar el cumplimiento del contrato. c) Cuando EL CONTRATISTA, sin aducir causa que lo justifique, se abstenga de entregar a la CCB los documentos requeridos para el cumplimiento de los requisitos legales de ejecución del contrato, dentro del plazo establecido para ello. d) Cuando EL CONTRATISTA, con posterioridad a la suscripción del contrato, no diere principio a la ejecución del contrato, sin perjuicio de las sanciones contractuales a las que haya lugar. e) Cuando del incumplimiento de las obligaciones del CONTRATISTA se deriven consecuencias que hagan imposible o dificulten gravemente la ejecución del contrato, sin perjuicio de las sanciones contractuales a las que haya lugar. f) Cuando EL CONTRATISTA abandone o suspenda los trabajos total o parcialmente, sin acuerdo o autorización previa y escrita de LA CCB, sin perjuicio de las sanciones contractuales a las que haya lugar. g) Cuando EL CONTRATISTA incurra en las conductas prohibidas en el Capítulo 2 del Título II de la Ley 418 de 1997, prorrogada por las leyes 548 de 1999 y 782 de 2002, y el artículo 25 de la Ley 40 de 1993 (pago de sumas de dinero a extorsionistas u ocultar o colaborar, por parte de algún directivo o delegado del CONTRATISTA en el pago por la liberación de una persona secuestrada que sea funcionaria o empleada del CONTRATISTA o de alguna de sus filiales) o las que correspondan conforme con la normatividad vigente. h) De manera unilateral e inmediata cuando EL CONTRATISTA se encuentre incurso en cualquier causal de inhabilidad, incompatibilidad o conflicto de interés para contratar con LA CCBCÁMARA. En cualquiera de los casos se dará h) LA CÁMARA, cuando lo considere conveniente, podrá dar por terminado el presente contrato unilateralmente, previo aviso a EL CONTRATISTA con 45 de treinta (30) días calendario de antelación a la fecha de terminacióncalendario. i) Cuando EL CONTRATISTA incumpla el Pacto de Integridad. j) Cuando EL CONTRATISTA incumpla las obligaciones de carácter laboral. k) Por las demás causales señaladas en el presente contrato o en la ley. PARAGRAFO PRIMERO: En caso de que se declare la terminación anticipada del contrato, éste se liquidará en el estado en el que se encuentre, al momento de la fecha de terminación anticipada. PARÁGRAFO SEGUNDO: EFECTOS DE LA TERMINACIÓN. Las partes renuncian expresamente a reclamar perjuicios o indemnizaciones entre ellas mismas, con motivo de la terminación del presente contrato por cualquiera de las causales indicadas en la presente cláusula, salvo la establecida en el literal a), pero EL CONTRATISTA tendrá derecho a que se le liquiden y paguen los dineros correspondientes a los servicios ejecutados/bienes entregados a satisfacción de LA CCB. En caso de terminación anticipada del contrato EL CONTRATISTA debe restituir los valores correspondientes a las actividades no ejecutadas, dentro de este contrato por cualquier causa, los diez (10) siguientes a la terminación 23) INDEMNIDAD: EL CONTRATISTA se obliga a restituir inmediatamente mantener indemne a LA CÁMARA por cualquier situación o hecho que se derive de la ejecución del objeto del presente contrato, por tanto se obliga a asumir la defensa de LA CÁMARA y sin necesidad los costos de previo requerimiento la misma, incluidos los honorarios de abogados, así como las sumas indemnizaciones a las que hubiera lugar, en caso de dinero que deba LA CÁMARA resultara demandada por hechos derivados de la ejecución del presente contrato y que xxxx imputables a EL CONTRATISTA. Esta cláusula también se aplicará cuando el desembolso en su favor exceda el valor existan quejas o reclamos por compensaciones laborales de los serviciostrabajadores de EL CONTRATISTA y en todo caso de demandas civiles, laborales, penales, administrativas, etc. por dolo o culpa de EL CONTRATISTA. EL CONTRATISTA se obliga a salir en defensa de LA CÁMARA y estará obligado a acudir al llamamiento en garantía, que se le dirija si LA CÁMARA es demandada o recibe algún reclamo por parte de terceras personas en relación con la ejecución del contrato (por incumplimiento de los requisitos técnicos pactados, por defecto de los bienes suministrados, deficiente o mala calidad en los bienes y/o servicios prestados, así como defectos en instalación y puesta en funcionamiento, entre otros), independientemente de si este reclamo se hace a través de jueces, árbitros, autoridades administrativas o por cualquier otro medio. Presentada una reclamación judicial o extrajudicial que se derive por incumplimiento de los requisitos técnicos pactados, por defecto de los bienes hasta entonces ejecutados suministrados, deficiente o mala calidad en los bienes y/o servicios prestados, así como defectos en la instalación y recibidos puesta en funcionamiento, LA CÁMARA notificará a satisfacción EL CONTRATISTA, quien asumirá de inmediato la defensa de LA CÁMARA. Si EL CONTRATISTA después de notificado por LA CCB.CÁMARA no asume la defensa en un término de cinco (5) días hábiles, ésta queda facultada para contratar, a expensas de EL CONTRATISTA, la defensa que considere necesaria, cuyos costos y las indemnizaciones a que hubiere lugar correrán por cuenta exclusiva de EL CONTRATISTA, pudiendo LA CÁMARA repetir contra EL CONTRATISTA. 24) MECANISMOS DE SOLUCIÓN DE CONTROVERSIAS: En caso de suscitarse cualquier diferencia con ocasión de la celebración y/o ejecución del presente contrato, las partes intentarán primero el arreglo directo, en caso de no ser posible llegar a un acuerdo, las partes acudirán a los mecanismos de solución de controversias extrajudiciales contenidos en la Ley 446 de 1998 y en las demás normas que la adicionen, modifiquen o sustituyan, tales como la transacción, la conciliación y la amigable composición, entre otros. 25)

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CAUSALES DE TERMINACIÓN. Además de otras causales previstas en el presente documento, este contrato terminará: a) Por incumplimiento de las obligaciones de las partes contratantes. b) Por fuerza mayor o caso fortuito. c) Por mutuo acuerdo entre LA CCB CÁMARA y EL CONTRATISTA. d) Por imposibilidad técnica, administrativa y/o legal de continuar con la ejecución del presente contrato. e) Por el vencimiento del plazo de ejecución o se haya agotado el monto máximo del valor total o por el cumplimiento total del objeto del contrato. PARÁGRAFO PRIMERO: TERMINACIÓN UNILATERAL. Por parte de LA CCBCÁMARA, en cualquier tiempo y en especial cuando: a) EL CONTRATISTA cese los pagos de nómina, seguridad social o ARL del personal que tiene a cargo. b) EL CONTRATISTA entre en concurso de acreedores o se presenten embargos judiciales en contra de éste, que puedan afectar el cumplimiento del contrato. c) Cuando EL CONTRATISTA, sin aducir causa que lo justifique, se abstenga de entregar a la CCB LA CÁMARA los documentos requeridos para el cumplimiento de los requisitos legales de ejecución del contrato, dentro del plazo establecido para ello. d) Cuando EL CONTRATISTA, con posterioridad a la suscripción del contrato, no diere principio a la ejecución del contrato, sin perjuicio de las sanciones contractuales a las que haya lugar. e) Cuando del incumplimiento de las obligaciones del de EL CONTRATISTA se deriven consecuencias que hagan imposible o dificulten gravemente la ejecución del contrato, sin perjuicio de las sanciones contractuales a las que haya lugar. f) Cuando EL CONTRATISTA abandone o suspenda los trabajos total o parcialmente, sin acuerdo o autorización previa y escrita de LA CCBCÁMARA, sin perjuicio de las sanciones contractuales a las que haya lugar. g) Cuando EL CONTRATISTA incurra en las conductas prohibidas en el Capítulo 2 del Título II de la Ley 418 de 1997, prorrogada por las leyes 548 de 1999 y 782 de 2002, y el artículo 25 de la Ley 40 de 1993 (pago de sumas de dinero a extorsionistas u ocultar o colaborar, por parte de algún directivo o delegado del de EL CONTRATISTA en el pago por la liberación de una persona secuestrada que sea funcionaria o empleada del de EL CONTRATISTA o de alguna de sus filiales) o las que correspondan conforme con la normatividad vigente. h) cuando EL CONTRATISTA se encuentre incurso en cualquier causal de inhabilidad, incompatibilidad o conflicto de interés para contratar con LA CCBCÁMARA. En cualquiera de los casos se dará aviso a EL CONTRATISTA con 45 cuarenta y cinco (45) días calendario de antelación a la fecha de terminación. i) Cuando EL CONTRATISTA incumpla el Pacto de Integridad. j) Cuando EL CONTRATISTA incumpla las obligaciones de carácter laboral. k) Por las demás causales señaladas en el presente contrato o en la ley. PARÁGRAFO SEGUNDO: EFECTOS DE LA TERMINACIÓN. Las partes renuncian expresamente a reclamar perjuicios o indemnizaciones entre ellas mismas, con motivo de la terminación del presente contrato por cualquiera de las causales indicadas en la presente cláusula, salvo la establecida en el literal a), pero EL CONTRATISTA tendrá derecho a que se le liquiden y paguen los dineros correspondientes a los servicios ejecutados/bienes entregados a satisfacción de LA CCB. En caso de terminación anticipada de este contrato por cualquier causa, EL CONTRATISTA se obliga a restituir inmediatamente y sin necesidad de previo requerimiento las sumas de dinero que deba cuando el desembolso en su favor exceda el valor de los servicios/bienes hasta entonces ejecutados y recibidos a satisfacción por LA CCB.

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Samples: Contrato De Prestación De Servicios

CAUSALES DE TERMINACIÓN. Además Son causales de otras causales previstas terminación del contrato a favor del arrendador las siguientes: A) La no cancelación por parte del arrendatario o la cancelación con posterioridad al plazo establecido en el presente documentocontrato, este contrato terminará: adel precio del canon de arrendamiento, sus reajustes o incrementos dentro del término pactado. B) Por incumplimiento La no cancelación de las obligaciones cuotas de administración, o su cancelación con posterioridad al plazo que la Copropiedad establezca para ello, en los casos en que exista esta obligación. C) La no cancelación de los servicios públicos a cargo del arrendatario, que cause la desconexión o pérdida del servicio. D) El subarriendo total o parcial del inmueble, la cesión del contrató o el goce del inmueble o el cambio de destinación del mismo por parte del arrendatario sin expresa autorización del arrendador. E) La destinación del inmueble para fin o actos ilícitos, delictivos o contrarios a la moral y las partes contratantesbuenas costumbres, o que representen peligro para el inmueble o la salubridad de los habitantes. bF) Por fuerza mayor La realización de mejoras, cambios, o caso fortuitoaplicaciones del inmueble sin expresa autorización del arrendador o destrucción total o parcial del inmueble arrendado. cG) Por mutuo acuerdo entre LA CCB Todo acto grave de violencia del arrendatario y EL CONTRATISTAsu familia que apunten al deterioro, desmantelamiento o destrucción del inmueble arrendado. dH) Por imposibilidad técnica, administrativa y/o legal La incursión reiterada del arrendatario en conductas que afecten la tranquilidad ciudadana de continuar con la ejecución del presente los vecinos. I) La no cancelación de los impuestos que se generen a su cargo por este contrato. eJ) Por el vencimiento del plazo de ejecución o se haya agotado el monto máximo del valor total o por el cumplimiento total del objeto del contrato. PARÁGRAFO PRIMERO: TERMINACIÓN UNILATERAL. Por parte de LA CCB, en cualquier tiempo y en especial cuando: a) EL CONTRATISTA cese los pagos de nómina, seguridad social o ARL del personal que tiene a cargo. b) EL CONTRATISTA entre en concurso de acreedores o se presenten embargos judiciales en contra de éste, que puedan afectar el cumplimiento del contrato. c) Cuando EL CONTRATISTA, sin aducir causa que lo justifique, se abstenga de entregar a la CCB los documentos requeridos para el cumplimiento de los requisitos legales de ejecución del contrato, dentro del plazo establecido para ello. d) Cuando EL CONTRATISTA, con posterioridad a la suscripción del contrato, no diere principio a la ejecución del contrato, sin perjuicio de las sanciones contractuales a las que haya lugar. e) Cuando del incumplimiento de las obligaciones del CONTRATISTA se deriven consecuencias que hagan imposible o dificulten gravemente la ejecución del contrato, sin perjuicio de las sanciones contractuales a las que haya lugar. f) Cuando EL CONTRATISTA abandone o suspenda los trabajos total o parcialmente, sin acuerdo o autorización previa y escrita de LA CCB, sin perjuicio de las sanciones contractuales a las que haya lugar. g) Cuando EL CONTRATISTA incurra en las conductas prohibidas en el Capítulo 2 del Título II de la Ley 418 de 1997, prorrogada por las leyes 548 de 1999 y 782 de 2002, y el artículo 25 de la Ley 40 de 1993 (pago de sumas de dinero a extorsionistas u ocultar o colaborar, por parte de algún directivo o delegado del CONTRATISTA en el pago por la liberación de una persona secuestrada que sea funcionaria o empleada del CONTRATISTA o de alguna de sus filiales) o las que correspondan conforme con la normatividad vigente. h) cuando EL CONTRATISTA se encuentre incurso en cualquier causal de inhabilidad, incompatibilidad o conflicto de interés para contratar con LA CCB. En cualquiera de los casos se dará aviso a EL CONTRATISTA con 45 días calendario de antelación a la fecha de terminación. i) Cuando EL CONTRATISTA incumpla el Pacto de Integridad. j) Cuando EL CONTRATISTA incumpla las obligaciones de carácter laboral. k) Por las Las demás causales señaladas en el presente contrato o previstas en la ley. PARÁGRAFO SEGUNDO: EFECTOS DE LA TERMINACIÓN. Las partes renuncian expresamente a reclamar perjuicios o indemnizaciones entre ellas mismas, con motivo de la terminación del presente contrato por cualquiera de las causales indicadas en la presente cláusula, salvo la establecida en el literal a), pero EL CONTRATISTA tendrá derecho a que se le liquiden y paguen los dineros correspondientes a los servicios ejecutados/bienes entregados a satisfacción de LA CCB. En caso de terminación anticipada de este contrato por cualquier causa, EL CONTRATISTA se obliga a restituir inmediatamente y sin necesidad de previo requerimiento las sumas de dinero que deba cuando el desembolso en su favor exceda el valor de los servicios/bienes hasta entonces ejecutados y recibidos a satisfacción por LA CCB.

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Samples: Contrato De Arrendamiento De Bien Inmueble

CAUSALES DE TERMINACIÓN. Además de otras causales previstas en el presente documento, este contrato terminará: a) Por incumplimiento de las obligaciones de las partes contratantes. b) Por fuerza mayor o caso fortuito. c) Por mutuo acuerdo entre LA CCB CÁMARA y EL CONTRATISTA. d) Por imposibilidad técnica, administrativa y/o legal de continuar con la ejecución del presente contrato. e) Por el vencimiento del plazo de ejecución o se haya agotado el monto máximo del valor total o por el cumplimiento total del objeto del contrato. f) De manera unilateral e inmediata cuando EL CONTRATISTA incumpla el Pacto de Integridad. g) De manera unilateral e inmediata cuando EL CONTRATISTA incumpla las obligaciones de carácter laboral. h) Por las demás causales señaladas en el presente contrato o en la ley. PARÁGRAFO PRIMERO: TERMINACIÓN UNILATERAL. Por parte de LA CCBCÁMARA, en cualquier tiempo y en especial cuando: a) EL CONTRATISTA cese los pagos de nómina, seguridad social o ARL del personal que tiene a cargo. b) EL CONTRATISTA entre en concurso de acreedores o se presenten embargos judiciales en contra de éste, que puedan afectar el cumplimiento del contrato. c) Cuando EL CONTRATISTA, sin aducir causa que lo justifique, se abstenga de entregar a la CCB LA CÁMARA los documentos requeridos para el cumplimiento de los requisitos legales de ejecución del contrato, dentro del plazo establecido para ello. d) Cuando EL CONTRATISTA, con posterioridad a la suscripción del contrato, no diere principio a la ejecución del contrato, sin perjuicio de las sanciones contractuales a las que haya lugar. e) Cuando del incumplimiento de las obligaciones del CONTRATISTA se deriven consecuencias que hagan imposible o dificulten gravemente la ejecución del contrato, sin perjuicio de las sanciones contractuales a las que haya lugar. f) Cuando EL CONTRATISTA abandone o suspenda los trabajos total o parcialmente, sin acuerdo o autorización previa y escrita de LA CCBCÁMARA, sin perjuicio de las sanciones contractuales a las que haya lugar. g) Cuando EL CONTRATISTA incurra en las conductas prohibidas en el Capítulo 2 del Título II de la Ley 418 de 1997, prorrogada por las leyes 548 de 1999 y 782 de 2002, y el artículo 25 de la Ley 40 de 1993 (pago de sumas de dinero a extorsionistas u ocultar o colaborar, por parte de algún directivo o delegado del CONTRATISTA en el pago por la liberación de una persona secuestrada que sea funcionaria o empleada del CONTRATISTA o de alguna de sus filiales) o las que correspondan conforme con la normatividad vigente. h) cuando EL CONTRATISTA se encuentre incurso en cualquier causal de inhabilidad, incompatibilidad o conflicto de interés para contratar con LA CCBCÁMARA. En cualquiera de los casos se dará aviso a EL CONTRATISTA con 45 cuarenta y cinco (45) días calendario de antelación a la fecha de terminación. i) Cuando EL CONTRATISTA incumpla el Pacto de Integridad. j) Cuando EL CONTRATISTA incumpla las obligaciones de carácter laboral. k) Por las demás causales señaladas en el presente contrato o en la ley. PARÁGRAFO SEGUNDO: EFECTOS DE LA TERMINACIÓN. Las partes renuncian expresamente a reclamar perjuicios o indemnizaciones entre ellas mismas, con motivo de la terminación del presente contrato por cualquiera de las causales indicadas en la presente cláusula, salvo la establecida en el literal a), pero EL CONTRATISTA tendrá derecho a que se le liquiden y paguen los dineros correspondientes a los servicios ejecutados/bienes entregados a satisfacción de LA CCBCÁMARA. En caso de terminación anticipada de este contrato por cualquier causa, EL CONTRATISTA se obliga a restituir inmediatamente y sin necesidad de previo requerimiento las sumas de dinero que deba cuando el desembolso en su favor exceda el valor de los servicios/bienes hasta entonces ejecutados y recibidos a satisfacción por LA CCB.CÁMARA. 26)

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CAUSALES DE TERMINACIÓN. Además Sin perjuicio de otras causales expresamente previstas en el presente documentocontrato, este El Emisor podrá dar por terminado unilateralmente en forma automática el presente contrato terminará: a) Por incumplimiento sin necesidad de las obligaciones de las partes contratantes. b) Por fuerza mayor declaración judicial o caso fortuito. c) Por mutuo acuerdo entre LA CCB extrajudicial y EL CONTRATISTA. d) Por imposibilidad técnica, administrativa en la forma como mejor lo considere conveniente; y se respete el financiamiento y/o extrafinanciamiento otorgados al tarjetahabiente, y en consecuencia cerrará la Cuenta Corriente Especial y anulará las Tarjetas de Crédito emitidas al amparo del mismo, de manera posterior en los siguientes casos: a. Cuando el Tarjetahabiente titular y/o Adicional no cumplan con las disposiciones estipuladas en el presente contrato, y/o cualquier otra obligación frente al Emisor, especialmente si no cumple con hacer los pagos en la forma establecida según el estado de cuenta. b. Cuando se verifique que el cliente ha proporcionado información inexacta, incompleta, inconsistente o falsa al Emisor. c. Cuando en aplicación de las normas prudenciales emitidas por el Emisor detecte que en la cuenta se han realizado o se vienen realizando operaciones inusuales irregulares y/o sospechosas o que puedan ocasionar perjuicio al Emisor o a sus clientes y siempre que el cliente no haya acreditado la procedencia legal de continuar con la ejecución del presente contratosus fondos u operaciones. e) Por el vencimiento del plazo de ejecución o se haya agotado el monto máximo del valor total o por el cumplimiento total del objeto del contrato. PARÁGRAFO PRIMERO: TERMINACIÓN UNILATERAL. Por parte de LA CCB, en cualquier tiempo y en especial cuando: a) EL CONTRATISTA cese los pagos de nómina, seguridad social o ARL del personal que tiene a cargo. b) EL CONTRATISTA entre en concurso de acreedores o se presenten embargos judiciales en contra de éste, que puedan afectar el cumplimiento del contrato. c) d. Cuando EL CONTRATISTAEMISOR tenga conocimiento que el cliente está siendo investigado por lavado de activos, sin aducir causa delitos precedentes y/o financiamiento del terrorismo por las autoridades competentes o el cliente sea vinculado con personas naturales o jurídicas relacionados con dichos actos irregulares o delictivos. e. Cuando el cliente se somete o es sometido a cualquier procedimiento concursal. f. Cuando el cliente disponga de sus activos de tal manera que afecte de manera considerable su situación patrimonial o solvenciaeconómica, a criterio del Emisor. g. Cuando medie disposición legal o mandato de autoridad competente que así lo justifique, se abstenga ordene. h. En caso la Superintendencia de entregar a Bancos de Guatemala suspenda la CCB los documentos requeridos autorización para el cumplimiento operar con Tarjetas de los requisitos legales Crédito. La terminación del contrato conlleva la obligación de ejecución pago del contrato, dentro del plazo establecido para ello. d) Cuando EL CONTRATISTA, con posterioridad a la suscripción del contrato, no diere principio a la ejecución del contrato, sin perjuicio de las sanciones contractuales a las que haya lugar. e) Cuando del incumplimiento de las obligaciones del CONTRATISTA se deriven consecuencias que hagan imposible o dificulten gravemente la ejecución del contrato, sin perjuicio de las sanciones contractuales a las que haya lugar. f) Cuando EL CONTRATISTA abandone o suspenda los trabajos total o parcialmente, sin acuerdo o autorización previa y escrita de LA CCB, sin perjuicio de las sanciones contractuales a las que haya lugar. g) Cuando EL CONTRATISTA incurra en las conductas prohibidas en el Capítulo 2 del Título II saldo deudor de la Ley 418 línea de 1997, prorrogada crédito y la correspondiente anulación de la (s) tarjeta (s) por las leyes 548 de 1999 y 782 de 2002, y el artículo 25 de la Ley 40 de 1993 (pago de sumas de dinero a extorsionistas u ocultar o colaborar, por parte de algún directivo o delegado del CONTRATISTA en el pago por la liberación de una persona secuestrada que sea funcionaria o empleada del CONTRATISTA o de alguna de sus filiales) o las que correspondan conforme con la normatividad vigente. h) cuando EL CONTRATISTA se encuentre incurso en cualquier causal de inhabilidad, incompatibilidad o conflicto de interés para contratar con LA CCB. En cualquiera de los casos se dará aviso a EL CONTRATISTA con 45 días calendario de antelación a la fecha de terminación. i) Cuando EL CONTRATISTA incumpla el Pacto de Integridad. j) Cuando EL CONTRATISTA incumpla las obligaciones de carácter laboral. k) Por las demás causales señaladas en el presente contrato o en la leycontrato. PARÁGRAFO SEGUNDO: EFECTOS DE LA TERMINACIÓN. Las partes renuncian expresamente a reclamar perjuicios o indemnizaciones entre ellas mismas, con motivo de la terminación del presente contrato por cualquiera de las causales indicadas en la presente cláusula, salvo la establecida en el literal a), pero EL CONTRATISTA tendrá derecho a que se le liquiden y paguen los dineros correspondientes a los servicios ejecutados/bienes entregados a satisfacción de LA CCB. En caso de terminación anticipada de este contrato por cualquier causa, EL CONTRATISTA se obliga a restituir inmediatamente y sin necesidad de previo requerimiento las sumas de dinero que deba cuando el desembolso en su favor exceda el valor de los servicios/bienes hasta entonces ejecutados y recibidos a satisfacción por LA CCB.DÉCIMA SEGUNDA:

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Samples: Contrato De Apertura De Crédito en Cuenta Corriente Tarjeta De Crédito

CAUSALES DE TERMINACIÓN. Además El presente Contrato podrá terminarse por una de otras causales previstas en el presente documento, este contrato terminarálas siguientes causales: a) Por incumplimiento 1. Mutuo acuerdo. 2. Unilateralmente por parte de LA UNIVERSIDAD cuando EL CONTRATISTA incumpla cualquiera de las obligaciones que emanan de las partes contratanteseste contrato. b) 3. Por fuerza mayor o caso fortuitofortuito que imposibilite la ejecución de este contrato. c) 4. Por mutuo acuerdo entre LA CCB y EL CONTRATISTAvencimiento del término establecido. d) 5. Por imposibilidad técnicafísica o jurídica o profesional del(a) CONTRATISTA, administrativa y/o legal que a juicio de continuar con LA UNIVERSIDAD impida la ejecución del presente contrato. e) Por el vencimiento del plazo de ejecución o se haya agotado el monto máximo del valor total o por el cumplimiento total del objeto realización del contrato. PARÁGRAFO PRIMEROCLÁUSULA DECIMA PRIMERA: TERMINACIÓN UNILATERALpara todos los efectos legales se tendrá como domicilio contractual la ciudad de Armenia. Por parte Para constancia se firma en la ciudad de LA CCBArmenia, en cualquier tiempo el «Fecha_Inicio» «Nombres__Apellidos_Decano» «Apellidos_y_Nombres_del_Docente» Decano(a) Doc. Identidad: Director(a) del Programa Académico Proy. Xxxxxxx FECHA DEL ACTA «Fecha_Inicio» FACULTAD «Facultad» PROGRAMA ACADEMICO «Nombre_Programa» CONTRATO N° «N_Contrato» LUGAR Armenia FECHA DE INICIO «Fecha_Inicio» FECHA DE TERMINACION «Fecha_Vencimiento» TIPO DE CONTRATO DOCENTE CATEDRATICO «Cargo__Categoría» OBJETO DEL CONTRATO Prestar servicios como Docente CATEDRATICO CONTRATANTE - Decano(a) APELLIDOS Y NOMBRES «Nombres__Apellidos_Decano» C.C «Cedula_Decano» CONTRATISTA - Docente APELLIDOS Y NOMBRES «Apellidos_y_Nombres_del_Docente» Doc. Identidad «Cedula_Docente» SUPERVISOR – Director(A) de Programa Académico APELIIDOS Y NOMBRES «Nombres_y_Apellidos_del_Directora_Prog» C.C «N_Documento_Identidad_Directora» Este formato debe ser diligenciado por el Supervisor del Contrato y en especial cuando: a) EL CONTRATISTA cese los pagos enviado al área de nómina, seguridad social o ARL del personal que tiene a cargo. b) EL CONTRATISTA entre en concurso de acreedores o se presenten embargos judiciales en contra de éste, que puedan afectar Gestión Humana con el cumplimiento del contrato. c) Cuando EL CONTRATISTA, sin aducir causa que lo justifique, se abstenga de entregar a la CCB los documentos requeridos para el cumplimiento de los requisitos legales de ejecución del contrato, dentro del plazo establecido para ello. d) Cuando EL CONTRATISTA, con posterioridad a la suscripción del contrato, no diere principio a la ejecución del contrato, sin perjuicio de las sanciones contractuales a las que haya lugar. e) Cuando del incumplimiento de las obligaciones del CONTRATISTA se deriven consecuencias que hagan imposible o dificulten gravemente la ejecución del contrato, sin perjuicio de las sanciones contractuales a las que haya lugar. f) Cuando EL CONTRATISTA abandone o suspenda los trabajos total o parcialmente, sin acuerdo o autorización previa y escrita de LA CCB, sin perjuicio de las sanciones contractuales a las que haya lugar. g) Cuando EL CONTRATISTA incurra en las conductas prohibidas en el Capítulo 2 del Título II de la Ley 418 de 1997, prorrogada una vez esté firmado por las leyes 548 de 1999 y 782 de 2002, y el artículo 25 de la Ley 40 de 1993 (pago de sumas de dinero a extorsionistas u ocultar o colaborar, por parte de algún directivo o delegado del CONTRATISTA en el pago por la liberación de una persona secuestrada que sea funcionaria o empleada del CONTRATISTA o de alguna de sus filiales) o las que correspondan conforme con la normatividad vigente. h) cuando EL CONTRATISTA se encuentre incurso en cualquier causal de inhabilidad, incompatibilidad o conflicto de interés para contratar con LA CCB. En cualquiera de los casos se dará aviso a EL CONTRATISTA con 45 días calendario de antelación a la fecha de terminación. i) Cuando EL CONTRATISTA incumpla el Pacto de Integridad. j) Cuando EL CONTRATISTA incumpla las obligaciones de carácter laboral. k) Por las demás causales señaladas en el presente contrato o en la ley. PARÁGRAFO SEGUNDO: EFECTOS DE LA TERMINACIÓN. Las partes renuncian expresamente a reclamar perjuicios o indemnizaciones entre ellas mismas, con motivo de la terminación del presente contrato por cualquiera de las causales indicadas en la presente cláusula, salvo la establecida en el literal a), pero EL CONTRATISTA tendrá derecho a que se le liquiden y paguen los dineros correspondientes a los servicios ejecutados/bienes entregados a satisfacción de LA CCB. En caso de terminación anticipada de este contrato por cualquier causa, EL CONTRATISTA se obliga a restituir inmediatamente y sin necesidad de previo requerimiento las sumas de dinero que deba cuando el desembolso en su favor exceda el valor de los servicios/bienes hasta entonces ejecutados y recibidos a satisfacción por LA CCB.partes

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Samples: Contrato Por Labor Docente Hora Catedra

CAUSALES DE TERMINACIÓN. Además de otras causales previstas en el presente documento, este contrato terminará: a) Por cumplimiento del objeto contractual. b) Por incumplimiento de las obligaciones de las partes contratantes, c) Por el vencimiento del plazo de ejecución o se haya agotado el monto máximo del valor total del presente contrato. bd) Por mutuo acuerdo entre LA CÁMARA y EL CONTRATISTA. e) Por fuerza mayor o caso fortuito. c) Por mutuo acuerdo entre LA CCB y EL CONTRATISTA. df) Por imposibilidad técnica, administrativa y/o legal de continuar con la ejecución del presente contrato. e) Por el vencimiento del plazo de ejecución o se haya agotado el monto máximo del valor total o por el cumplimiento total del objeto del contrato. PARÁGRAFO PRIMERO: TERMINACIÓN UNILATERAL. Por parte de LA CCB, en cualquier tiempo y en especial cuando: a) EL CONTRATISTA cese los pagos de nómina, seguridad social o ARL del personal que tiene a cargo. b) EL CONTRATISTA entre en concurso de acreedores o se presenten embargos judiciales en contra de éste, que puedan afectar el cumplimiento del contrato. c) Cuando EL CONTRATISTA, sin aducir causa que lo justifique, se abstenga de entregar a la CCB los documentos requeridos para el cumplimiento de los requisitos legales de ejecución del contrato, dentro del plazo establecido para ello. d) Cuando EL CONTRATISTA, con posterioridad a la suscripción del contrato, no diere principio a la ejecución del contrato, sin perjuicio de las sanciones contractuales a las que haya lugar. e) Cuando del incumplimiento de las obligaciones del CONTRATISTA se deriven consecuencias que hagan imposible o dificulten gravemente la ejecución del contrato, sin perjuicio de las sanciones contractuales a las que haya lugar. f) Cuando EL CONTRATISTA abandone o suspenda los trabajos total o parcialmente, sin acuerdo o autorización previa y escrita de LA CCB, sin perjuicio de las sanciones contractuales a las que haya lugar. g) Cuando EL CONTRATISTA incurra en las conductas prohibidas en el Capítulo 2 del Título II de la Ley 418 de 1997, prorrogada por las leyes 548 de 1999 y 782 de 2002, y el artículo 25 de la Ley 40 de 1993 (pago de sumas de dinero a extorsionistas u ocultar o colaborar, por parte de algún directivo o delegado del CONTRATISTA en el pago por la liberación de una persona secuestrada que sea funcionaria o empleada del CONTRATISTA o de alguna de sus filiales) o las que correspondan conforme con la normatividad vigente. h) De manera unilateral e inmediata cuando EL CONTRATISTA se encuentre incurso en cualquier causal de inhabilidad, incompatibilidad o conflicto de interés para contratar con LA CCBCÁMARA. En cualquiera de los casos se dará h) LA CÁMARA, cuando lo considere conveniente, podrá dar por terminado el presente contrato unilateralmente, previo aviso a EL CONTRATISTA con 45 de treinta (30) días calendario de antelación a la fecha de terminacióncalendario. i) Cuando EL CONTRATISTA incumpla el Pacto de Integridad. j) Cuando EL CONTRATISTA incumpla las obligaciones de carácter laboral. k) Por las demás causales señaladas en el presente contrato o en la ley. PARAGRAFO PRIMERO: En caso de que se declare la terminación anticipada del contrato, éste se liquidará en el estado en el que se encuentre, al momento de la fecha de terminación anticipada. PARÁGRAFO SEGUNDO: EFECTOS DE LA TERMINACIÓN. Las partes renuncian expresamente a reclamar perjuicios o indemnizaciones entre ellas mismas, con motivo de la terminación del presente contrato por cualquiera de las causales indicadas en la presente cláusula, salvo la establecida en el literal a), pero EL CONTRATISTA tendrá derecho a que se le liquiden y paguen los dineros correspondientes a los servicios ejecutados/bienes entregados a satisfacción de LA CCB. En caso de terminación anticipada del contrato EL CONTRATISTA debe restituir los valores correspondientes a las actividades no ejecutadas, dentro de este contrato por cualquier causa, los diez (10) siguientes a la terminación 23) INDEMNIDAD: EL CONTRATISTA se obliga a restituir inmediatamente mantener indemne a LA CÁMARA por cualquier situación o hecho que se derive de la ejecución del objeto del presente contrato, por tanto se obliga a asumir la defensa de LA CÁMARA y sin necesidad los costos de previo requerimiento la misma, incluidos los honorarios de abogados, así como las sumas indemnizaciones a las que hubiera lugar, en caso de dinero que deba LA CÁMARA resultara demandada por hechos derivados de la ejecución del presente contrato y que xxxx imputables a EL CONTRATISTA. Esta cláusula también se aplicará cuando el desembolso en su favor exceda el valor existan quejas o reclamos por compensaciones laborales de los serviciostrabajadores de EL CONTRATISTA y en todo caso de demandas civiles, laborales, penales, administrativas, etc. por dolo o culpa de EL CONTRATISTA. EL CONTRATISTA se obliga a salir en defensa de LA CÁMARA y estará obligado a acudir al llamamiento en garantía, que se le dirija si LA CÁMARA es demandada o recibe algún reclamo por parte de terceras personas en relación con la ejecución del contrato (por incumplimiento de los requisitos técnicos pactados, por defecto de los bienes suministrados, deficiente o mala calidad en los bienes y/o servicios prestados, así como defectos en instalación y puesta en funcionamiento, entre otros), independientemente de si este reclamo se hace a través de jueces, árbitros, autoridades administrativas o por cualquier otro medio. Presentada una reclamación judicial o extrajudicial que se derive por incumplimiento de los requisitos técnicos pactados, por defecto de los bienes hasta entonces ejecutados suministrados, deficiente o mala calidad en los bienes y/o servicios prestados, así como defectos en la instalación y recibidos puesta en funcionamiento, LA CÁMARA notificará a satisfacción EL CONTRATISTA, quien asumirá de inmediato la defensa de LA CÁMARA. Si EL CONTRATISTA después de notificado por LA CCB.CÁMARA no asume la defensa en un término de cinco (5) días hábiles, ésta queda facultada para contratar, a expensas de EL CONTRATISTA, la defensa que considere necesaria, cuyos costos y las indemnizaciones a que hubiere lugar correrán por cuenta exclusiva de EL CONTRATISTA, pudiendo LA CÁMARA repetir contra EL CONTRATISTA. 24) MECANISMOS DE SOLUCIÓN DE CONTROVERSIAS: En caso de suscitarse cualquier diferencia con ocasión de la celebración y/o ejecución del presente contrato, las

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Samples: Contrato No XXXX Contratante Cámara De Comercio De Bogotá, en Adelante La Cámara

CAUSALES DE TERMINACIÓN. Además de otras causales previstas en el El contrato se dará por terminado cuando se presente documento, este contrato terminará: a) Por incumplimiento alguna de las obligaciones siguientes causales (I). Por la disolución como persona jurídica del ARRENDADOR; (II). Por incapacidad financiera de alguna de las partes, la cual se presume en caso de hallarse una parte en declaratoria de quiebra, concurso de acreedores, concordatos, acuerdos de reestructuración económica o proceso de intervención económica, por cualquier entidad gubernamental competente. Igualmente se considerará que existe incapacidad financiera cuando cualquiera de las partes contratantesse atrase en el pago de salarios o prestaciones sociales de sus empleados, (III). bPor mala organización de los servicios del ARRENDADOR, si se crean perjuicios por la ejecución del contrato o se pone en serio riesgo la ejecución del objeto del contrato; (IV). Si la calidad de los servicios no es aceptable a juicio de la EMPRESA y las multas por tal motivo exceden el monto indicado en la Cláusula décimo Primera de este contrato; (V). Por disminución de los montacargas mínimos indicados en la Cláusula Primera de este Contrato que debe estar a disposición de LA EMPRESA); (VI). Por incurrir alguna de las partes en actos fraudulentos o ilegales en la ejecución de sus obligaciones; (VII). Si LA EMPRESA no paga AL ARRENDADOR el canon de arrendamiento de los montacargas dentro de los términos establecidos, en dos (2) o más ocasiones consecutivas; (VIII). Por el vencimiento del termino de vigencia del contrato; (IX). Por la intención de LA EMPRESA de gravar, enajenar subarrendar o ceder el uso de cualquiera de los montacargas sin la autorización DEL ARRENDADOR; (X). Por la ocurrencia de una causal de fuerza mayor o caso fortuito. c) Por mutuo acuerdo entre LA CCB y EL CONTRATISTA. d) Por imposibilidad técnica, administrativa y/o legal de continuar con fortuito que impida la ejecución del presente contrato. e) Por el vencimiento del plazo de ejecución o se haya agotado el monto máximo del valor total o por el cumplimiento total del objeto del contrato. PARÁGRAFO PRIMERO: TERMINACIÓN UNILATERAL. Por parte de LA CCB, en cualquier tiempo y en especial cuando: a) EL CONTRATISTA cese los pagos de nómina, seguridad social o ARL del personal que tiene a cargo. b) EL CONTRATISTA entre en concurso de acreedores o se presenten embargos judiciales en contra de éste, que puedan afectar el cumplimiento del contrato. c) Cuando EL CONTRATISTA, sin aducir causa que lo justifique, se abstenga de entregar a la CCB los documentos requeridos para el cumplimiento de los requisitos legales de ejecución del contrato, dentro del plazo establecido para ello. d) Cuando EL CONTRATISTA, con posterioridad a la suscripción del contrato, no diere principio a la ejecución del contrato, sin perjuicio de las sanciones contractuales a las que haya lugar. e) Cuando del incumplimiento de las obligaciones del CONTRATISTA se deriven consecuencias que hagan imposible o dificulten gravemente la ejecución del contrato, sin perjuicio de las sanciones contractuales a las que haya lugar. f) Cuando EL CONTRATISTA abandone o suspenda los trabajos total o parcialmente, sin acuerdo o autorización previa y escrita de LA CCB, sin perjuicio de las sanciones contractuales a las que haya lugar. g) Cuando EL CONTRATISTA incurra en las conductas prohibidas en bajo el Capítulo 2 del Título II de la Ley 418 de 1997, prorrogada por las leyes 548 de 1999 y 782 de 2002, y el artículo 25 de la Ley 40 de 1993 (pago de sumas de dinero a extorsionistas u ocultar o colaborar, por parte de algún directivo o delegado del CONTRATISTA en el pago por la liberación de una persona secuestrada que sea funcionaria o empleada del CONTRATISTA o de alguna de sus filiales) o las que correspondan conforme con la normatividad vigente. h) cuando EL CONTRATISTA se encuentre incurso en cualquier causal de inhabilidad, incompatibilidad o conflicto de interés para contratar con LA CCB. En cualquiera de los casos se dará aviso a EL CONTRATISTA con 45 días calendario de antelación a la fecha de terminación. i) Cuando EL CONTRATISTA incumpla el Pacto de Integridad. j) Cuando EL CONTRATISTA incumpla las obligaciones de carácter laboral. k) Por las demás causales señaladas en el presente contrato o en la ley. PARÁGRAFO SEGUNDO: EFECTOS DE LA TERMINACIÓN. Las partes renuncian expresamente a reclamar perjuicios o indemnizaciones entre ellas mismas, con motivo de la terminación del presente contrato por cualquiera más de las causales indicadas en la presente cláusula, salvo la establecida en el literal aun (1) mes; (XI), pero EL CONTRATISTA tendrá derecho a que se le liquiden y paguen los dineros correspondientes a los servicios ejecutados/bienes entregados a satisfacción de LA CCB. En caso de terminación anticipada de este contrato El aviso dado por cualquier causa, EL CONTRATISTA se obliga a restituir inmediatamente y sin necesidad de previo requerimiento las sumas de dinero que deba cuando el desembolso en su favor exceda el valor de los servicios/bienes hasta entonces ejecutados y recibidos a satisfacción escrito por LA CCB.EMPRESA con treinta (30) días de anticipación y;

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CAUSALES DE TERMINACIÓN. Además de otras causales previstas en el presente documento, este contrato terminará: a) Por cumplimiento del objeto contractual. b) Por incumplimiento de las obligaciones de las partes contratantes, c) Por el vencimiento del plazo de ejecución o se haya agotado el monto máximo del valor total del presente contrato. bd) Por mutuo acuerdo entre LA CÁMARA y EL CONTRATISTA. e) Por fuerza mayor o caso fortuito. c) Por mutuo acuerdo entre LA CCB y EL CONTRATISTA. df) Por imposibilidad técnica, administrativa y/o legal de continuar con la ejecución del presente contrato. e) Por el vencimiento del plazo de ejecución o se haya agotado el monto máximo del valor total o por el cumplimiento total del objeto del contrato. PARÁGRAFO PRIMERO: TERMINACIÓN UNILATERAL. Por parte de LA CCB, en cualquier tiempo y en especial cuando: a) EL CONTRATISTA cese los pagos de nómina, seguridad social o ARL del personal que tiene a cargo. b) EL CONTRATISTA entre en concurso de acreedores o se presenten embargos judiciales en contra de éste, que puedan afectar el cumplimiento del contrato. c) Cuando EL CONTRATISTA, sin aducir causa que lo justifique, se abstenga de entregar a la CCB los documentos requeridos para el cumplimiento de los requisitos legales de ejecución del contrato, dentro del plazo establecido para ello. d) Cuando EL CONTRATISTA, con posterioridad a la suscripción del contrato, no diere principio a la ejecución del contrato, sin perjuicio de las sanciones contractuales a las que haya lugar. e) Cuando del incumplimiento de las obligaciones del CONTRATISTA se deriven consecuencias que hagan imposible o dificulten gravemente la ejecución del contrato, sin perjuicio de las sanciones contractuales a las que haya lugar. f) Cuando EL CONTRATISTA abandone o suspenda los trabajos total o parcialmente, sin acuerdo o autorización previa y escrita de LA CCB, sin perjuicio de las sanciones contractuales a las que haya lugar. g) Cuando EL CONTRATISTA incurra en las conductas prohibidas en el Capítulo 2 del Título II de la Ley 418 de 1997, prorrogada por las leyes 548 de 1999 y 782 de 2002, y el artículo 25 de la Ley 40 de 1993 (pago de sumas de dinero a extorsionistas u ocultar o colaborar, por parte de algún directivo o delegado del CONTRATISTA en el pago por la liberación de una persona secuestrada que sea funcionaria o empleada del CONTRATISTA o de alguna de sus filiales) o las que correspondan conforme con la normatividad vigente. h) De manera unilateral e inmediata cuando EL CONTRATISTA se encuentre incurso en cualquier causal de inhabilidad, incompatibilidad o conflicto de interés para contratar con LA CCBCÁMARA. En cualquiera de los casos se dará h) LA CÁMARA, cuando lo considere conveniente, podrá dar por terminado el presente contrato unilateralmente, previo aviso a EL CONTRATISTA con 45 de treinta (30) días calendario de antelación a la fecha de terminacióncalendario. i) Cuando EL CONTRATISTA incumpla el Pacto de Integridad. j) Cuando EL CONTRATISTA incumpla las obligaciones de carácter laboral. k) Por las demás causales señaladas en el presente contrato o en la ley. PARAGRAFO PRIMERO: En caso de que se declare la terminación anticipada del contrato, éste se liquidará en el estado en el que se encuentre, al momento de la fecha de terminación anticipada. PARÁGRAFO SEGUNDO: EFECTOS DE LA TERMINACIÓN. Las partes renuncian expresamente a reclamar perjuicios o indemnizaciones entre ellas mismas, con motivo de la terminación del presente contrato por cualquiera de las causales indicadas en la presente cláusula, salvo la establecida en el literal a), pero EL CONTRATISTA tendrá derecho a que se le liquiden y paguen los dineros correspondientes a los servicios ejecutados/bienes entregados a satisfacción de LA CCB. En caso de terminación anticipada del contrato EL CONTRATISTA debe restituir los valores correspondientes a las actividades no ejecutadas, dentro de este contrato por cualquier causa, los diez (10) siguientes a la terminación 24) INDEMNIDAD: EL CONTRATISTA se obliga a restituir inmediatamente mantener indemne a LA CÁMARA por cualquier situación o hecho que se derive de la ejecución del objeto del presente contrato, por tanto se obliga a asumir la defensa de LA CÁMARA y sin necesidad los costos de previo requerimiento la misma, incluidos los honorarios de abogados, así como las sumas indemnizaciones a las que hubiera lugar, en caso de dinero que deba LA CÁMARA resultara demandada por hechos derivados de la ejecución del presente contrato y que sean imputables a EL CONTRATISTA. Esta cláusula también se aplicará cuando el desembolso en su favor exceda el valor existan quejas o reclamos por compensaciones laborales de los serviciostrabajadores de EL CONTRATISTA y en todo caso de demandas civiles, laborales, penales, administrativas, etc. por dolo o culpa de EL CONTRATISTA. EL CONTRATISTA se obliga a salir en defensa de LA CÁMARA y estará obligado a acudir al llamamiento en garantía, que se le dirija si LA CÁMARA es demandada o recibe algún reclamo por parte de terceras personas en relación con la ejecución del contrato (por incumplimiento de los requisitos técnicos pactados, por defecto de los bienes suministrados, deficiente o mala calidad en los bienes y/bienes hasta entonces ejecutados o servicios prestados, así como defectos en instalación y recibidos puesta en funcionamiento, entre otros), independientemente de si este reclamo se hace a satisfacción través de jueces, árbitros, autoridades administrativas o por LA CCB.cualquier otro

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CAUSALES DE TERMINACIÓN. Además Este contrato terminará y cesarán los derechos de otras EL CONTRATISTA, en cualquiera de los casos enunciados a continuación: Por renuncia de EL CONTRATISTA durante el Período de Exploración, en los casos previstos en el numeral 4.1.1. Por vencimiento del Periodo de Exploración, sin que EL CONTRATISTA hubiere dado aviso de descubrimiento, conforme a la cláusula 13. Por vencimiento del Periodo de Exploración, cuando EL CONTRATISTA hubiere dado Aviso de Descubrimiento sin presentar el respectivo Programa de Evaluación conforme a la cláusula 14. Por renuncia de EL CONTRATISTA en cualquier tiempo del Período de Producción. Por vencimiento del plazo del Período de Producción. En estos casos, terminarán los efectos del contrato respecto del Área de Producción en la que se hubiere terminado el Periodo de Producción. Por la aplicación de alguna de las causales de terminación unilateral previstas en el presente documento, este contrato terminará: a) contrato. Por la declaración de terminación por incumplimiento de EL CONTRATISTA. Por la ocurrencia de alguna de las causales de terminación obligatoria o caducidad que ordene la ley. En cualquier tiempo por mutuo acuerdo entre las Partes. En los casos previstos en los literales f), g), y h), LA ANH hará efectiva la garantía de que trata la cláusula 50, sin perjuicio de cualquier recurso o acción que decida interponer. TERMINACIÓN DEL CONTRATO POR VENCIMIENTO DEL PERÍODO DE EXPLORACIÓN: Al vencimiento del Periodo de Exploración terminará el contrato si no existe un Área de Producción, un Área de Evaluación o un Aviso de Descubrimiento en la última fase del Período de Exploración en el Área Contratada, comunicado por EL CONTRATISTA. En este caso EL CONTRATISTA devolverá a LA ANH la totalidad del Área Contratada, sin perjuicio del cumplimiento de las demás obligaciones, y queda obligado a demostrar que en ella ha cumplido las obligaciones de Xxxxxxxx, acreditando que los pozos perforados han sido debidamente taponados y abandonados, que las partes contratantes. b) Por fuerza mayor o caso fortuito. c) Por mutuo acuerdo entre LA CCB instalaciones de superficie han sido totalmente desmanteladas y EL CONTRATISTA. d) Por imposibilidad técnica, administrativa y/o legal que ha realizado las labores de continuar limpieza y restauración ambiental de conformidad con la ejecución normatividad aplicable. TERMINACIÓN VOLUNTARIA DEL PERIODO DE PRODUCCIÓN: En cualquier momento durante el Periodo de Producción EL CONTRATISTA podrá dar por terminado este contrato con respecto a cualquier Área de Producción, para lo cual informará por escrito a LA ANH con una anticipación no inferior a un (1) año, sin perjuicio del presente contratocumplimiento de las demás obligaciones. e) Por el vencimiento del plazo de ejecución o se haya agotado el monto máximo del valor total o por el cumplimiento total del objeto del contrato. PARÁGRAFO PRIMERO: TERMINACIÓN UNILATERAL. Por parte de : Unilateralmente, LA CCBANH podrá declarar terminado este contrato, en cualquier tiempo y momento, en especial cuandolos siguientes casos: a) Por iniciación de un proceso liquidatorio de EL CONTRATISTA, si es persona jurídica. Por embargo judicial de EL CONTRATISTA cese los pagos de nómina, seguridad social o ARL del personal que tiene a cargo. b) EL CONTRATISTA entre en concurso de acreedores o se presenten embargos judiciales en contra de éste, que puedan afectar afecte gravemente el cumplimiento del contrato. c) Cuando EL CONTRATISTA, sin aducir causa que lo justifique, se abstenga de entregar a la CCB los documentos requeridos para el cumplimiento de los requisitos legales de ejecución del contrato, dentro del plazo establecido para ello. d) Cuando EL CONTRATISTA, con posterioridad a la suscripción del contrato, no diere principio a la ejecución del contrato, sin perjuicio de las sanciones contractuales a las que haya lugar. e) Cuando del incumplimiento de las obligaciones del CONTRATISTA se deriven consecuencias que hagan imposible o dificulten gravemente la ejecución del contrato, sin perjuicio de las sanciones contractuales a las que haya lugar. f) Cuando EL CONTRATISTA abandone estuviere conformado por varias personas jurídicas y/o suspenda los trabajos total o parcialmentenaturales, sin acuerdo o autorización previa y escrita de LA CCB, sin perjuicio de las sanciones contractuales a las que haya lugar. g) Cuando EL CONTRATISTA incurra en las conductas prohibidas en el Capítulo 2 del Título II de la Ley 418 de 1997, prorrogada por las leyes 548 de 1999 y 782 de 2002, y el artículo 25 de la Ley 40 de 1993 (pago de sumas de dinero a extorsionistas u ocultar o colaborar, por parte de algún directivo o delegado del CONTRATISTA en el pago por la liberación de una persona secuestrada que sea funcionaria o empleada del CONTRATISTA o de alguna de sus filiales) o las que correspondan conforme con la normatividad vigente. h) cuando EL CONTRATISTA se encuentre incurso en cualquier causal de inhabilidad, incompatibilidad o conflicto de interés para contratar con LA CCB. En cualquiera causales de los casos numerales anteriores se dará aviso a EL CONTRATISTA con 45 días calendario de antelación a la fecha de terminación. i) Cuando EL CONTRATISTA incumpla aplicarán cuando ellas afecten gravemente el Pacto de Integridad. j) Cuando EL CONTRATISTA incumpla las obligaciones de carácter laboral. k) Por las demás causales señaladas en el presente contrato o en la ley. PARÁGRAFO SEGUNDO: EFECTOS DE LA TERMINACIÓN. Las partes renuncian expresamente a reclamar perjuicios o indemnizaciones entre ellas mismas, con motivo de la terminación cumplimiento del presente contrato por cualquiera de las causales indicadas en la presente cláusula, salvo la establecida en el literal a), pero EL CONTRATISTA tendrá derecho a que se le liquiden y paguen los dineros correspondientes a los servicios ejecutados/bienes entregados a satisfacción de LA CCB. En caso de terminación anticipada de este contrato por cualquier causa, EL CONTRATISTA se obliga a restituir inmediatamente y sin necesidad de previo requerimiento las sumas de dinero que deba cuando el desembolso en su favor exceda el valor de los servicios/bienes hasta entonces ejecutados y recibidos a satisfacción por LA CCBcontrato.

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Samples: Contrato De Exploración Y Producción De Hidrocarburos

CAUSALES DE TERMINACIÓN. Además de otras causales previstas en el presente documento, este contrato terminará: a) Por incumplimiento de las obligaciones de las partes contratantes. b) Por fuerza mayor o caso fortuito. c) Por mutuo acuerdo entre LA CCB CÁMARA y EL CONTRATISTA. d) Por imposibilidad técnica, administrativa y/o legal de continuar con la ejecución del presente contrato. e) Por el vencimiento del plazo de ejecución o se haya agotado el monto máximo del valor total o por el cumplimiento total del objeto del contrato. PARÁGRAFO PRIMERO: TERMINACIÓN UNILATERAL. Por parte de LA CCBCÁMARA, en cualquier tiempo y en especial cuando: a) EL CONTRATISTA cese los pagos de nómina, seguridad social o ARL del personal que tiene a cargo. b) EL CONTRATISTA entre en concurso de acreedores o se presenten embargos judiciales en contra de éste, que puedan afectar el cumplimiento del contrato. c) Cuando EL CONTRATISTA, sin aducir causa que lo justifique, se abstenga de entregar a la CCB LA CÁMARA los documentos requeridos para el cumplimiento de los requisitos legales de ejecución del contrato, dentro del plazo establecido para ello. d) Cuando EL CONTRATISTA, con posterioridad a la suscripción del contrato, no diere principio a la ejecución del contrato, sin perjuicio de las sanciones contractuales a las que haya lugar. e) Cuando del incumplimiento de las obligaciones del de EL CONTRATISTA se deriven consecuencias que hagan imposible o dificulten gravemente la ejecución del contrato, sin perjuicio de las sanciones contractuales a las que haya lugar. f) Cuando EL CONTRATISTA abandone o suspenda los trabajos total o parcialmente, sin acuerdo o autorización previa y escrita de LA CCBCÁMARA, sin perjuicio de las sanciones contractuales a las que haya lugar. g) Cuando EL CONTRATISTA incurra en las conductas prohibidas en el Capítulo 2 del Título II de la Ley 418 de 1997, prorrogada por las leyes 548 de 1999 y 782 de 2002, y el artículo 25 de la Ley 40 de 1993 (pago de sumas de dinero a extorsionistas u ocultar o colaborar, por parte de algún directivo o delegado del de EL CONTRATISTA en el pago por la liberación de una persona secuestrada que sea funcionaria o empleada del de EL CONTRATISTA o de alguna de sus filiales) o las que correspondan conforme con la normatividad vigente. h) cuando EL CONTRATISTA se encuentre incurso en cualquier causal de inhabilidad, incompatibilidad o conflicto de interés para contratar con LA CCBCÁMARA. En cualquiera de los casos se dará aviso a EL CONTRATISTA con 45 cuarenta y cinco (45) días calendario de antelación a la fecha de terminación. i) Cuando EL CONTRATISTA incumpla el Pacto de Integridad. j) Cuando EL CONTRATISTA incumpla las obligaciones de carácter laboral. k) Por las demás causales señaladas en el presente contrato o en la ley. PARÁGRAFO SEGUNDO: EFECTOS DE LA TERMINACIÓN. Las partes renuncian expresamente a reclamar perjuicios o indemnizaciones entre ellas mismas, con motivo de la terminación del presente contrato por cualquiera de las causales indicadas en la presente cláusula, salvo la establecida en el literal a), pero EL CONTRATISTA tendrá derecho a que se le liquiden y paguen los dineros correspondientes a los servicios ejecutados/bienes entregados a satisfacción de LA CCB. En caso de terminación anticipada de este contrato por cualquier causa, EL CONTRATISTA se obliga a restituir inmediatamente y sin necesidad de previo requerimiento las sumas de dinero que deba cuando el desembolso en su favor exceda el valor de los servicios/bienes hasta entonces ejecutados y recibidos a satisfacción por LA CCB.indemnizaciones

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Samples: prod.ccbweb.cloud

CAUSALES DE TERMINACIÓN. Además de otras causales previstas en el presente documento, este contrato terminará: a) Por cumplimiento del objeto contractual. b) Por incumplimiento de las obligaciones de las partes contratantes, c) Por el vencimiento del plazo de ejecución o se haya agotado el monto máximo del valor total del presente contrato. bd) Por mutuo acuerdo entre LA CÁMARA y EL CONTRATISTA. e) Por fuerza mayor o caso fortuito. c) Por mutuo acuerdo entre LA CCB y EL CONTRATISTA. df) Por imposibilidad técnica, administrativa y/o legal de continuar con la ejecución del presente contrato. e) Por el vencimiento del plazo de ejecución o se haya agotado el monto máximo del valor total o por el cumplimiento total del objeto del contrato. PARÁGRAFO PRIMERO: TERMINACIÓN UNILATERAL. Por parte de LA CCB, en cualquier tiempo y en especial cuando: a) EL CONTRATISTA cese los pagos de nómina, seguridad social o ARL del personal que tiene a cargo. b) EL CONTRATISTA entre en concurso de acreedores o se presenten embargos judiciales en contra de éste, que puedan afectar el cumplimiento del contrato. c) Cuando EL CONTRATISTA, sin aducir causa que lo justifique, se abstenga de entregar a la CCB los documentos requeridos para el cumplimiento de los requisitos legales de ejecución del contrato, dentro del plazo establecido para ello. d) Cuando EL CONTRATISTA, con posterioridad a la suscripción del contrato, no diere principio a la ejecución del contrato, sin perjuicio de las sanciones contractuales a las que haya lugar. e) Cuando del incumplimiento de las obligaciones del CONTRATISTA se deriven consecuencias que hagan imposible o dificulten gravemente la ejecución del contrato, sin perjuicio de las sanciones contractuales a las que haya lugar. f) Cuando EL CONTRATISTA abandone o suspenda los trabajos total o parcialmente, sin acuerdo o autorización previa y escrita de LA CCB, sin perjuicio de las sanciones contractuales a las que haya lugar. g) Cuando EL CONTRATISTA incurra en las conductas prohibidas en el Capítulo 2 del Título II de la Ley 418 de 1997, prorrogada por las leyes 548 de 1999 y 782 de 2002, y el artículo 25 de la Ley 40 de 1993 (pago de sumas de dinero a extorsionistas u ocultar o colaborar, por parte de algún directivo o delegado del CONTRATISTA en el pago por la liberación de una persona secuestrada que sea funcionaria o empleada del CONTRATISTA o de alguna de sus filiales) o las que correspondan conforme con la normatividad vigente. h) De manera unilateral e inmediata cuando EL CONTRATISTA se encuentre incurso en cualquier causal de inhabilidad, incompatibilidad o conflicto de interés para contratar con LA CCBCÁMARA. En cualquiera de los casos se dará h) LA CÁMARA, cuando lo considere conveniente, podrá dar por terminado el presente contrato unilateralmente, previo aviso a EL CONTRATISTA con 45 de treinta (30) días calendario de antelación a la fecha de terminacióncalendario. i) Cuando EL CONTRATISTA incumpla el Pacto de Integridad. j) Cuando EL CONTRATISTA incumpla las obligaciones de carácter laboral. k) Por las demás causales señaladas en el presente contrato o en la ley. PARAGRAFO PRIMERO: En caso de que se declare la terminación anticipada del contrato, éste se liquidará en el estado en el que se encuentre, al momento de la fecha de terminación anticipada. PARÁGRAFO SEGUNDO: EFECTOS DE LA TERMINACIÓN. Las partes renuncian expresamente a reclamar perjuicios o indemnizaciones entre ellas mismas, con motivo de la terminación del presente contrato por cualquiera de las causales indicadas en la presente cláusula, salvo la establecida en el literal a), pero EL CONTRATISTA tendrá derecho a que se le liquiden y paguen los dineros correspondientes a los servicios ejecutados/bienes entregados a satisfacción de LA CCB. En caso de terminación anticipada del contrato EL CONTRATISTA debe restituir los valores correspondientes a las actividades no ejecutadas, dentro de este contrato por cualquier causa, los diez (10) siguientes a la terminación 24) INDEMNIDAD: EL CONTRATISTA se obliga a restituir inmediatamente mantener indemne a LA CÁMARA por cualquier situación o hecho que se derive de la ejecución del objeto del presente contrato, por tanto se obliga a asumir la defensa de LA CÁMARA y sin necesidad los costos de previo requerimiento la misma, incluidos los honorarios de abogados, así como las sumas indemnizaciones a las que hubiera lugar, en caso de dinero que deba LA CÁMARA resultara demandada por hechos derivados de la ejecución del presente contrato y que xxxx imputables a EL CONTRATISTA. Esta cláusula también se aplicará cuando el desembolso en su favor exceda el valor existan quejas o reclamos por compensaciones laborales de los serviciostrabajadores de EL CONTRATISTA y en todo caso de demandas civiles, laborales, penales, administrativas, etc. por dolo o culpa de EL CONTRATISTA. EL CONTRATISTA se obliga a salir en defensa de LA CÁMARA y estará obligado a acudir al llamamiento en garantía, que se le dirija si LA CÁMARA es demandada o recibe algún reclamo por parte de terceras personas en relación con la ejecución del contrato (por incumplimiento de los requisitos técnicos pactados, por defecto de los bienes suministrados, deficiente o mala calidad en los bienes y/bienes hasta entonces ejecutados o servicios prestados, así como defectos en instalación y recibidos puesta en funcionamiento, entre otros), independientemente de si este reclamo se hace a satisfacción través de jueces, árbitros, autoridades administrativas o por LA CCB.cualquier otro

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CAUSALES DE TERMINACIÓN. Además de otras causales previstas en el presente documento, este contrato terminaráterminará anticipadamente: a) Por incumplimiento grave y resolutorio de las obligaciones de las partes contratantes. , entendiendo por estas las obligaciones esenciales del presente contrato, entendidas por estas las contempladas en las clausulas en 2ª, 4ª y 5ª. b) Por fuerza mayor o caso fortuitofortuito que impidan la ejecución del contrato. c) Por mutuo acuerdo entre LA CCB CÁMARA y EL CONTRATISTA. d) Por imposibilidad técnica, administrativa y/o legal de continuar con la ejecución del presente contrato. e) Por el vencimiento del plazo de ejecución o se haya agotado el monto máximo del valor total o por el cumplimiento total del objeto del contrato. PARÁGRAFO PRIMERO: TERMINACIÓN UNILATERAL. Por parte de LA CCB, en cualquier tiempo y en especial cuando: af) EL CONTRATISTA cese los pagos de nómina, seguridad social o ARL del personal que tiene a cargo. b) Cuando EL CONTRATISTA entre en concurso proceso de acreedores liquidación o se presenten embargos judiciales en contra de éstedel CONTRATISTA, que puedan afectar el cumplimiento del contrato. cg) Cuando EL CONTRATISTA, sin aducir causa que lo justifique, se abstenga de entregar a la CCB LA CÁMARA los documentos requeridos para el cumplimiento de los requisitos legales de ejecución del contrato, dentro del plazo establecido para ello. dh) Cuando EL CONTRATISTA, con posterioridad a la suscripción del contrato, no diere principio a la ejecución del contrato, sin perjuicio de las sanciones contractuales a las que haya lugar. ei) Cuando del incumplimiento de las obligaciones del CONTRATISTA se deriven consecuencias que hagan imposible o dificulten gravemente la ejecución del contrato, sin perjuicio de las sanciones contractuales a las que haya lugar. fj) Cuando EL CONTRATISTA abandone o suspenda los trabajos total o parcialmente, sin acuerdo o autorización previa y escrita de LA CCBCÁMARA, sin perjuicio de las sanciones contractuales a las que haya lugar. gk) Cuando EL CONTRATISTA en más de dos (2) ocasiones no cumpla con los entregables con el lleno de los requisitos de calidad, y oportunidad, requeridos por LA CÁMARA. PARÁGRAFO PRIMERO: En cualquiera de los casos anteriores se dará aviso al CONTRATISTA con antelación a la fecha de terminación bajo el mismo procedimiento establecido en la cláusula anterior. PARAGRAFO SEGUNDO: LA CÁMARA terminará el contrato de manera inmediata y sin previo aviso a) cuando EL CONTRATISTA incurra en las conductas prohibidas en el Capítulo 2 del Título II de la Ley 418 de 1997, prorrogada por las leyes 548 de 1999 y 782 de 2002, y el artículo 25 de la Ley 40 de 1993 (pago de sumas de dinero a extorsionistas u ocultar o colaborar, por parte de algún directivo o delegado del CONTRATISTA en el pago por la liberación de una persona secuestrada que sea funcionaria o empleada del CONTRATISTA o de alguna de sus filiales) o las que correspondan conforme con la normatividad vigente. hb) cuando Cuando una vez celebrado el contrato EL CONTRATISTA se encuentre incurso en sobrevenga cualquier causal de inhabilidad, incompatibilidad o el conflicto de interés para contratar intereses no sea revelado y autorizado que le impida continuar la ejecución del contrato con LA CCBCÁMARA. En cualquiera de los casos se dará aviso a EL CONTRATISTA con 45 días calendario de antelación a la fecha de terminación. ic) Cuando EL CONTRATISTA incumpla el Pacto de IntegridadIntegridad señalado en el presente contrato. jd) Cuando EL CONTRATISTA incumpla las obligaciones de carácter laboral. ko) Por las demás causales señaladas en el presente contrato o en la ley. PARÁGRAFO SEGUNDOTERCERO: EFECTOS DE LA TERMINACIÓN. Las partes renuncian expresamente a reclamar perjuicios LA CÁMARA se reserva el derecho de exigir el cumplimiento de las obligaciones pactadas en el contrato o indemnizaciones entre ellas mismas, con motivo la compensación de la terminación del las obligaciones sin perjuicio de las penas establecidas en el presente contrato causados por cualquiera alguna de las causales de terminación indicadas en la presente esta cláusula, salvo la establecida en el literal a), pero . PARÁGRAFO CUARTO: EL CONTRATISTA tendrá derecho a que se le liquiden y paguen los dineros correspondientes a los servicios ejecutados/bienes entregados a satisfacción de LA CCBCÁMARA. En caso de terminación anticipada de este contrato por cualquier causa, EL CONTRATISTA se obliga a restituir inmediatamente y sin necesidad de previo requerimiento las sumas de dinero que deba cuando el desembolso en su favor exceda el valor de los servicios/bienes hasta entonces ejecutados y recibidos a satisfacción por LA CCB.CÁMARA. 26)

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Samples: Contrato De XXXXXX

CAUSALES DE TERMINACIÓN. Además de otras causales previstas en el presente documento, este contrato terminará: a) Por incumplimiento de las obligaciones de las partes contratantes. b) Por fuerza mayor o caso fortuito. c) Por mutuo acuerdo entre LA CCB y EL CONTRATISTA. d) Por imposibilidad técnica, administrativa y/o legal de continuar con la ejecución del presente contrato. e) Por el vencimiento del plazo de ejecución o se haya agotado el monto máximo del valor total o por el cumplimiento total del objeto del contrato. PARÁGRAFO PRIMERO: TERMINACIÓN UNILATERAL. 9.1 Por parte de LA CCB, Avantel: AVANTEL podrá suspender o dar por terminado este contrato sin la necesidad de requerimiento previo privado o judicial y sin que tal hecho requiera declaración judicial alguna en cualquier tiempo y en especial cuando: a) EL CONTRATISTA cese los pagos de nómina, seguridad social o ARL del personal que tiene a cargo. b) EL CONTRATISTA entre en concurso de acreedores o se presenten embargos judiciales en contra de éste, que puedan afectar el cumplimiento del contrato. c) Cuando EL CONTRATISTA, sin aducir causa que lo justifique, se abstenga de entregar a la CCB los documentos requeridos para el cumplimiento de los requisitos legales de ejecución del contrato, dentro del plazo establecido para ello. d) Cuando EL CONTRATISTA, con posterioridad a la suscripción del contrato, no diere principio a la ejecución del contratosiguientes eventos, sin perjuicio de las sanciones contractuales demás acciones a que AVANTEL tuviere derecho incluyendo la exigencia de las prestaciones a que haya hubiere lugar. e: (i) Cuando En caso de incumplimiento del incumplimiento ARRENDATARIO de cualquiera de las obligaciones del CONTRATISTA se deriven consecuencias que hagan imposible presente contrato o dificulten gravemente la ejecución del contrato, sin perjuicio e cualquiera de las sanciones contractuales a las normas que haya lugar. f) Cuando EL CONTRATISTA abandone o suspenda regulan la Prestación de los trabajos total o parcialmente, sin acuerdo o autorización previa y escrita Servicios bien sea que provengan de LA CCB, sin perjuicio de las sanciones contractuales a las que haya lugar. g) Cuando EL CONTRATISTA incurra en las conductas prohibidas en el Capítulo 2 del Título II de la Ley 418 de 1997, prorrogada por las leyes 548 de 1999 y 782 de 2002, y el artículo 25 de la Ley 40 de 1993 (pago de sumas de dinero a extorsionistas u ocultar o colaborar, por parte de algún directivo o delegado del CONTRATISTA en el pago por la liberación de una persona secuestrada que sea funcionaria o empleada del CONTRATISTA autoridades gubernamentales competentes o de alguna AVANTEL; (ii) En caso de sus filialesfuerza mayor o caso fortuito y, (iii) o las demás que correspondan conforme establezca la ley; 9.2 Por parte del ARRENDATARIO: Sin perjuicio en lo dispuesto en los Planes de Servicios, el ARRENDATARIO podrá dar por terminado el contrato: (i) Durante su vigencia inicial: Notificando por escrito a AVANTEL con la normatividad vigente. hpor lo menos (30) cuando EL CONTRATISTA se encuentre incurso en cualquier causal días hábiles de inhabilidad, incompatibilidad o conflicto de interés para contratar con LA CCB. En cualquiera de los casos se dará aviso a EL CONTRATISTA con 45 días calendario de antelación anticipación a la fecha deseada de terminación. i) Cuando EL CONTRATISTA incumpla , siempre y cuando el Pacto ARRENDATARIO no se encuentre en incumplimiento de Integridad. j) Cuando EL CONTRATISTA incumpla las obligaciones de carácter laboral. k) Por las demás causales señaladas en el presente contrato o en la ley. PARÁGRAFO SEGUNDO: EFECTOS DE LA TERMINACIÓN. Las partes renuncian expresamente a reclamar perjuicios o indemnizaciones entre ellas mismas, con motivo de la terminación del presente contrato por cualquiera de las causales indicadas en la obligaciones del presente cláusula, salvo la establecida en el literal a), pero EL CONTRATISTA tendrá derecho a que se le liquiden y paguen los dineros correspondientes a los servicios ejecutados/bienes entregados a satisfacción de LA CCBcontrato. En caso de La terminación anticipada dará lugar a la cancelación de este contrato por cualquier causa, EL CONTRATISTA se obliga a restituir inmediatamente y sin necesidad de previo requerimiento todas las sumas de dinero que deba se le adeuden a AVANTEL como requisito indispensable para poder sar por terminado el contrato y al pago de la cláusula penal cuando a ello hubiere lugar. (ii) Durante la vigencia de la(s) prórroga(s): En cualquier momento que así lo solicite. Caso en el desembolso cual AVANTEL cortará el servicio al vencimiento del período de facturación en su favor exceda el valor de los servicios/bienes hasta entonces ejecutados y recibidos a satisfacción por LA CCBque se encuentre. Décima.

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CAUSALES DE TERMINACIÓN. Además Los contratantes convienen que cualquiera de otras causales previstas los hechos relacionados a continuación, constituye causal de terminación del contrato y, en el presente documentoconsecuencia, este contrato terminarásu ocurrencia conferirá pleno derecho para darlo por terminado inmediatamente sin lugar a indemnización alguna: a) Por incumplimiento de las obligaciones de las partes contratantes1. b) Por fuerza mayor o caso fortuito. c) Por mutuo acuerdo entre LA CCB y EL CONTRATISTA. d) Por imposibilidad técnica, administrativa y/o legal de Cuando resulte imposible continuar con la ejecución del presente contratocontrato por caso fortuito, fuerza mayor, disposición legal o cualquier otro impedimento insuperable, no provocado por las partes. e) 2. Por mutuo acuerdo entre las Partes. 3. El incumplimiento por dos o más veces en los términos y condiciones de pago pactados a favor de EL VENDEDOR. 4. El no envío de las actualizaciones de información financiera y personal que le sean requeridas por EL VENDEDOR. 5. De manera automática si por cualquier razón cesan los efectos del Contrato entre EL VENDEDOR y los Operadores de Telecomunicaciones, o entre los Operadores y cualquiera autoridad pública responsable por la autorización y regulación de la prestación de tales servicios. 6. Si cualquiera de LAS PARTES es investigada por delitos contra el vencimiento del plazo patrimonio económico, lavado de ejecución activos, enriquecimiento ilícito o se haya agotado el monto máximo del valor total llegue a declarar la extinción de dominio sobre alguno de sus bienes, o por el cumplimiento total del objeto del contratocualquier situación consignada en los parágrafos siguientes. PARÁGRAFO PRIMERO: TERMINACIÓN UNILATERAL7. Por parte de LA CCBEn caso que EL COMPRADOR sea calificado, en cualquier tiempo y en especial cuando: a) EL CONTRATISTA cese los pagos condición de nómina, seguridad social o ARL del personal que tiene a cargo. b) EL CONTRATISTA entre en concurso de acreedores o se presenten embargos judiciales en contra de éste, que puedan afectar el cumplimiento del contrato. c) Cuando EL CONTRATISTA, sin aducir causa que lo justifique, se abstenga de entregar a la CCB los documentos requeridos para el cumplimiento de los requisitos legales de ejecución del contratodeudor, dentro de la categoría deficiente, dudoso o pérdida en el sistema financiero. 8. La venta, cesión o traspaso a cualquier título del plazo establecido para ello. d) Cuando EL CONTRATISTA, con posterioridad a la suscripción del contrato, no diere principio a la ejecución del presente contrato, sin perjuicio la aceptación de EL VENDEDOR y firma de nuevo contrato con los adquirentes. PARÁGRAFO PRIMERO.- LAVADO DE ACTIVOS : Así mismo EL COMPRADOR manifiesta que actuando en nombre propio y del establecimiento o sociedad que representa conoce, acepta y entiende que EL VENDEDOR por considerarlo una causal objetiva, podrá terminar unilateralmente el presente Contrato en cualquier momento y sin previo aviso, cuando: 1) ACTIVIDADES DELICTIVAS: el nombre del establecimiento o el mío o el de cualquier persona relacionada con el mismo, haya sido incluido en la lista OFAC (Office of Foreign Assets Control) o en cualquier otra, de igual o similar naturaleza, de carácter nacional o internacional, o cuando haya sido incluido en alguna lista en las que publiquen los datos de las sanciones contractuales a las que haya lugar. e) Cuando del incumplimiento de las obligaciones del CONTRATISTA se deriven consecuencias que hagan imposible personas condenadas o dificulten gravemente la ejecución del contrato, sin perjuicio de las sanciones contractuales a las que haya lugar. f) Cuando EL CONTRATISTA abandone o suspenda los trabajos total o parcialmente, sin acuerdo o autorización previa y escrita de LA CCB, sin perjuicio de las sanciones contractuales a las que haya lugar. g) Cuando EL CONTRATISTA incurra en las conductas prohibidas en el Capítulo 2 del Título II de la Ley 418 de 1997, prorrogada vinculadas por las leyes 548 autoridades nacionales o internacionales, de 1999 y 782 de 2002, y el artículo 25 de la Ley 40 de 1993 (pago de sumas de dinero a extorsionistas u ocultar manera directa o colaborar, por parte de algún directivo o delegado del CONTRATISTA en el pago por la liberación de una persona secuestrada que sea funcionaria o empleada del CONTRATISTA o de alguna de sus filiales) o las que correspondan conforme con la normatividad vigente. h) cuando EL CONTRATISTA se encuentre incurso en cualquier causal de inhabilidad, incompatibilidad o conflicto de interés para contratar con LA CCB. En cualquiera de los casos se dará aviso a EL CONTRATISTA con 45 días calendario de antelación a la fecha de terminación. i) Cuando EL CONTRATISTA incumpla el Pacto de Integridad. j) Cuando EL CONTRATISTA incumpla las obligaciones de carácter laboral. k) Por las demás causales señaladas en el presente contrato o en la ley. PARÁGRAFO SEGUNDO: EFECTOS DE LA TERMINACIÓN. Las partes renuncian expresamente a reclamar perjuicios o indemnizaciones entre ellas mismasindirecta, con motivo actividades ilícitas, tales como: narcotráfico, terrorismo, lavado de la terminación del presente contrato por cualquiera de las causales indicadas en la presente cláusulaactivos, salvo la establecida en el literal a), pero EL CONTRATISTA tendrá derecho a que se le liquiden y paguen los dineros correspondientes a los servicios ejecutados/bienes entregados a satisfacción de LA CCB. En caso de terminación anticipada de este contrato por cualquier causa, EL CONTRATISTA se obliga a restituir inmediatamente y sin necesidad de previo requerimiento las sumas de dinero que deba cuando el desembolso en su favor exceda el valor de los servicios/bienes hasta entonces ejecutados y recibidos a satisfacción por LA CCB.tráfico de

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Samples: Contrato Suministro Medios De Pago Puntored

CAUSALES DE TERMINACIÓN. Además de otras causales previstas en el presente documento, este contrato terminaráterminará anticipadamente: a) Por incumplimiento grave y resolutorio de las obligaciones de las partes contratantes, entendiendo por estas las obligaciones esenciales del presente contrato pactadas en la cláusula segunda (2ª), tercera (3ª), quinta (5ª) y sexta (6ª) o cualquier otra incluida en este contrato. b) Por fuerza mayor o caso fortuitofortuito que impidan la ejecución del contrato. c) Por mutuo acuerdo entre LA CCB CÁMARA y EL CONTRATISTA. d) Por imposibilidad técnica, administrativa y/o legal de continuar con la ejecución del presente contrato. e) Por el vencimiento del plazo de ejecución o se haya agotado el monto máximo del valor total o por el cumplimiento total del objeto del contratoejecución. PARÁGRAFO PRIMERO: TERMINACIÓN UNILATERAL. Por parte de LA CCB, en cualquier tiempo y en especial cuando: af) EL CONTRATISTA cese los pagos de nómina, seguridad social o ARL del personal que tiene a cargo. b) Cuando EL CONTRATISTA entre en concurso proceso de acreedores liquidación o se presenten embargos judiciales en contra de éstesu contra, que puedan afectar el cumplimiento del contrato. cg) Cuando EL CONTRATISTA, sin aducir causa que lo justifique, se abstenga de entregar a la CCB LA CÁMARA los documentos requeridos para el cumplimiento de los requisitos legales de ejecución del contrato, dentro del plazo establecido para ello. dh) Cuando EL CONTRATISTA, con posterioridad a la suscripción del contrato, no diere principio inicio a la ejecución del contrato, sin perjuicio de las sanciones contractuales a las que haya lugar. ei) Cuando del incumplimiento de las obligaciones del CONTRATISTA se deriven consecuencias que hagan imposible o dificulten gravemente la ejecución del contrato, sin perjuicio de las sanciones contractuales a las que haya lugar. fj) Cuando EL CONTRATISTA abandone o suspenda los trabajos total o parcialmente, sin acuerdo o autorización previa y escrita de LA CCBCÁMARA, sin perjuicio de las sanciones contractuales a las que haya lugar. gk) Cuando EL CONTRATISTA incurra en las conductas prohibidas en el Capítulo 2 del Título II virtud de la Ley 418 de 1997, prorrogada por las leyes 548 de 1999 y 782 de 2002, y el artículo 25 revisión de la Ley 40 ejecución contractual pactada en la cláusula décima novena (19ª) del presente contrato, alguna de 1993 (pago de sumas de dinero a extorsionistas u ocultar o colaborar, por parte de algún directivo o delegado del CONTRATISTA en Las Partes decida terminar el pago contrato por la liberación de una persona secuestrada que sea funcionaria o empleada insatisfacción del CONTRATISTA o de alguna de sus filiales) o las que correspondan conforme con la normatividad vigenteservicio prestado por EL CONTRATISTA. h) cuando EL CONTRATISTA se encuentre incurso en cualquier causal de inhabilidad, incompatibilidad o conflicto de interés para contratar con LA CCB. PARÁGRAFO PRIMERO: En cualquiera de los casos anteriores se dará aviso a EL al CONTRATISTA con 45 días calendario de antelación a la fecha de terminación. i) Cuando EL CONTRATISTA incumpla el Pacto de Integridad. j) Cuando EL CONTRATISTA incumpla las obligaciones de carácter laboral. k) Por las demás causales señaladas en el presente contrato o en la ley. PARÁGRAFO PARAGRAFO SEGUNDO: EFECTOS DE LA TERMINACIÓN. Las partes renuncian expresamente a reclamar perjuicios o indemnizaciones entre ellas mismas, con motivo CÁMARA terminará el contrato de la terminación del presente contrato por cualquiera de las causales indicadas en la presente cláusula, salvo la establecida en el literal a), pero EL CONTRATISTA tendrá derecho a que se le liquiden y paguen los dineros correspondientes a los servicios ejecutados/bienes entregados a satisfacción de LA CCB. En caso de terminación anticipada de este contrato por cualquier causa, EL CONTRATISTA se obliga a restituir inmediatamente manera inmediata y sin necesidad de previo requerimiento las sumas de dinero que deba cuando el desembolso en su favor exceda el valor de los servicios/bienes hasta entonces ejecutados y recibidos a satisfacción por LA CCB.aviso

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