CESIÓN DEL CONTRATO Y SUBCONTRATACIÓN. Los derechos y obligaciones dimanantes del contrato podrán ser cedidos a un tercero siempre que las cualidades técnicas o personales del cedente no hayan sido determinantes de la adjudicación del contrato, y se cumplan los presupuestos y requisitos establecidos en el art. 226 TRLCSP. Siendo en todo caso necesario la previa autorización de la Administración. La contratación por el adjudicatario de la realización parcial del contrato con terceros, no estará permitida en aquellos supuestos que, en atención a las especialidades justificadas en el acto de adjudicación, hayan motivado ésta a favor de un licitador concreto. Fuera de estos supuestos, la contratación por el adjudicatario de la realización parcial del contrato con terceros estará sujeta a los requisitos y condiciones establecidos en el art. 227 TRLCSP. El adjudicatario deberá comunicar anticipadamente y por escrito a la administración la intención de celebrar los subcontratos, señalando la parte de la prestación que se pretende subcontratar y la identidad del subcontratista, justificando suficientemente la aptitud de éste para ejecutarla por referencia a los elementos técnicos y humanos de que dispone y a su experiencia. En todo caso la subcontratación parcial no podrá superar el porcentaje del 60% del importe de la prestación. El contratista está sujeto a lo dispuesto en el art. 228 TRLCSP, en cuanto al régimen de pago a subcontratistas y suministradores. Cuando el contratista incumpla las condiciones y presupuestos legales para la subcontratación establecidas en el artículo 227.2 de la TRLCSP, o el porcentaje o límite máximo del importe de adjudicación para la subcontratación, se impondrá la penalidad regulada en el artículo 227.3, con sujeción a lo siguiente: Se hará efectiva mediante deducción de las cantidades que, en concepto de pago total o parcial, deban abonarse al contratista, o sobre la garantía, conforme al artículo 212.8 de la TRLCSP. Como regla general, su cuantía será un 5% del importe del subcontrato, salvo que, motivadamente, el órgano de contratación estime que el incumplimiento es grave o muy grave, en cuyo caso podrá alcanzar hasta un 10% o hasta el máximo legal del 50%, respectivamente. La reiteración en el incumplimiento podrá tenerse en cuenta para valorar la gravedad.
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Samples: Supply Agreement, Contrato De Suministro
CESIÓN DEL CONTRATO Y SUBCONTRATACIÓN. Los Sin previa autorización expresa y escrita de EJIE, la adjudicataria no podrá ceder o traspasar a terceros obligaciones o derechos y obligaciones dimanantes que se deriven del presente contrato. Para la cesión, EJIE deberá dar su conformidad a la selección de la cesionaria o la subcontratada. A este respecto, la adjudicataria establecerá expresamente en su contrato podrán ser cedidos con la cesionaria o subcontratada, la obligación que esta última tiene de cumplir todos los requisitos contenidos en la documentación contractual que vincula a un tercero siempre ambas partes. La prestación de dichos servicios por la cesionaria o subcontratada deberá realizarse en las mismas condiciones que las cualidades técnicas o personales del cedente no hayan sido determinantes establecidas para la adjudicataria. La adjudicataria será responsable única ante EJIE de la adjudicación del contratoprestación de los servicios adjudicados en su totalidad, y se cumplan los presupuestos y requisitos establecidos en el art. 226 TRLCSP. Siendo en todo caso necesario la previa autorización independientemente de la Administraciónlas responsabilidades que éste pueda exigir a sus suministradores o subcontratadas. La contratación por el adjudicatario contratista tendrá con carácter general la obligación de acreditar los siguientes extremos: - Las subcontratistas con los que concertarán la realización ejecución parcial del contrato con terceros, no estará permitida en aquellos supuestos que, en atención a y las especialidades justificadas en el acto partes del contrato que serán objeto de adjudicación, hayan motivado ésta a favor de un licitador concretosubcontratación. Fuera de estos supuestos, la contratación por el adjudicatario - El cumplimiento de la realización obligación de la contratista de la capacidad de obrar, según las especificaciones de este pliego. - El cumplimiento de la condición relativa a la prohibición de subcontratar con personas inhabilitadas para contratar de acuerdo con el ordenamiento jurídico comprendidas en alguno de los supuestos del artículo 60 TRLCSP. La acreditación de tales extremos se efectuará mediante la presentación, por parte de la adjudicataria, de los siguientes documentos: Comunicación escrita previa a la formalización de la subcontratación en la que se relacionen las subcontratistas con los que concertará la ejecución parcial del contrato con terceros estará sujeta y las partes del contrato que serán objeto de subcontratación. Respecto a los requisitos y condiciones establecidos las subcontratistas se acompañará así mismo las siguientes acreditaciones:
1. Acreditación de no estar incursos las subcontratistas en el art. 227 TRLCSP. El adjudicatario deberá comunicar anticipadamente y por escrito a la administración la intención ninguna de celebrar los subcontratos, señalando la parte las prohibiciones de la prestación que se pretende subcontratar y la identidad del subcontratista, justificando suficientemente la aptitud de éste para ejecutarla por referencia a los elementos técnicos y humanos de que dispone y a su experiencia. En todo caso la subcontratación parcial no podrá superar el porcentaje del 60% del importe de la prestación. El contratista está sujeto a lo dispuesto en el art. 228 TRLCSP, en cuanto al régimen de pago a subcontratistas y suministradores. Cuando el contratista incumpla las condiciones y presupuestos legales para la subcontratación contratar establecidas en el artículo 227.2 60 de la TRLCSP.
2. En relación con el cumplimiento de las obligaciones tributarias y de Seguridad Social, las subcontratistas deberán acreditar mediante la o las certificaciones administrativas expedidas, a tal efecto, por las Haciendas que correspondan (Hacienda Estatal y Haciendas Forales), encontrarse al corriente en cuanto a su cumplimiento con el alcance y forma que previene el art. 15 del RGLCAP, si bien en cuanto al Impuesto sobre Actividades Económicas habrá de presentarse el alta en el epígrafe correspondiente al objeto del contrato, referida al ejercicio corriente, o el porcentaje o límite máximo último recibo, completado con una declaración responsable de no haberse dado de baja en la matrícula del importe de adjudicación para la subcontratación, citado Impuesto.
3. Aquellas subcontratistas que se impondrá la penalidad regulada encuentren inscritas en el artículo 227.3Registro Oficial de Contratistas, con sujeción a lo siguiente: Se hará efectiva mediante deducción regulado por el Decreto 12/1998 de las cantidades que3 de febrero, en concepto sobre Registro Oficial de pago total o parcial, deban abonarse al contratista, o sobre la garantía, conforme al artículo 212.8 Contratistas e implantación de la TRLCSPclasificación, mediante un procedimiento de acreditación de la capacidad para contratar deberán presentar, únicamente, copia del certificado vigente expedido por el letrado o letrada responsable del Registro. Como regla general, su cuantía será un 5% del importe del subcontrato, salvo que, motivadamente, el órgano De tal manera estarán eximidas de contratación estime tener que el incumplimiento es grave o muy grave, presentar y acreditar los documentos y circunstancias señalados en cuyo caso podrá alcanzar hasta un 10% o hasta el máximo legal del 50%, respectivamente. La reiteración en el incumplimiento podrá tenerse en cuenta para valorar la gravedadlos puntos anteriores.
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Samples: Contract for Services and Supplies, Contract for Services
CESIÓN DEL CONTRATO Y SUBCONTRATACIÓN. Los De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 214 de la LCSP, los derechos y obligaciones dimanantes del contrato podrán ser cedidos por el contratista a un tercero siempre que las cualidades técnicas o personales del cedente no hayan sido determinantes razón determinante de la adjudicación del contrato, y se cumplan los presupuestos y requisitos establecidos de la cesión no resulte una restricción efectiva de la competencia en el art. 226 TRLCSP. Siendo mercado, señalándose en todo caso necesario la previa autorización el apartado 27.1 de la Administraciónhoja–resumen. En ningún caso podrá autorizarse la cesión a un tercero cuando ésta suponga una alteración sustancial de las características del contratista si éstas constituyen un elemento esencial del contrato. La contratación cesión deberá ser autorizada de forma expresa y previa por el adjudicatario órgano de contratación siempre que el cedente tenga ejecutado al menos un 20 por 100 del importe del contrato o haya efectuado su explotación durante al menos una quinta parte del plazo de duración del contrato. La cesión podrá efectuarse siempre que el cesionario tenga capacidad y solvencia suficiente para contratar y deberá formalizarse en escritura pública. El cesionario deberá estar clasificado si tal requisito ha sido exigido para el cedente y quedará subrogado en todos los derechos y obligaciones que correspondan a éste. De conformidad con el artículo 215 de la LCSP, el contratista podrá concertar con terceros la realización parcial de la prestación objeto de este contrato, con las excepciones recogidas en el presente pliego, lo que implicará la realización de una parte de la prestación, objeto del contrato con terceroscontrato, no estará permitida por persona o entidad distinta del contratista, si bien el órgano de contratación podrá especificar en aquellos supuestos el expediente determinadas tareas críticas, partes o trabajos que, en atención a las especialidades justificadas su especial naturaleza, deberán ser ejecutadas directamente por la persona contratista. No obstante lo anterior, el contratista tendrá siempre la responsabilidad de ejecutar todo el contrato. En ningún caso la limitación de la subcontratación podrá suponer que se produzca una restricción efectiva de la competencia, sin perjuicio de lo establecido en el acto la LCSP respecto a los contratos de adjudicacióncarácter secreto o reservado, hayan motivado ésta a favor cuando lo exija la protección de un licitador concretolos intereses esenciales de la seguridad del Estado y en aquellos contratos cuya ejecución deba ir acompañada de medidas de seguridad especiales de acuerdo con disposiciones legales o reglamentarias, lo que se indicará en la hoja resumen. Fuera de estos supuestosEn todo caso, la contratación persona contratista deberá comunicar por el adjudicatario escrito al órgano de contratación, tras la realización parcial adjudicación del contrato con terceros estará sujeta y, a los requisitos y condiciones establecidos en el art. 227 TRLCSP. El adjudicatario deberá comunicar anticipadamente y por escrito a más tardar, cuando inicie la administración ejecución de este, la intención de celebrar los subcontratos, señalando la parte de la prestación que se pretende subcontratar y la identidad del identidad, datos de contacto y representante o representantes legales de la subcontratista, justificando suficientemente la aptitud de éste ésta para ejecutarla ejecutarlo por referencia a los elementos técnicos y humanos de que dispone y a su experiencia, y acreditando que la misma no se encuentra incursa en prohibición para contratar de acuerdo con el artículo 71 de la LCSP. La persona contratista deberá notificar por escrito al órgano de contratación cualquier modificación que sufra esta información durante la ejecución del contrato principal, y toda la información necesaria sobre las nuevas personas subcontratistas. En todo el caso de que la subcontratación parcial no persona subcontratista tuviera la clasificación adecuada para realizar la parte del contrato objeto de la subcontratación, la comunicación de esta circunstancia será suficiente para acreditar su aptitud. La acreditación de la aptitud de la persona subcontratista podrá superar realizarse inmediatamente después de la celebración del subcontrato si este es necesario para atender a una situación de emergencia o que exija la adopción de medidas urgentes y así se justifica suficientemente. En el porcentaje apartado 27.7 de la hoja-resumen se indicará las consecuencias de la infracción de las condiciones establecidas anteriormente para proceder a la subcontratación, así como la falta de acreditación de la aptitud de la persona subcontratista o de las circunstancias determinantes de la situación de emergencia o de las que hacen urgente la subcontratación, que en función de la repercusión en la ejecución del 60% contrato, puede contener alguna de las siguientes consecuencias:
a) La imposición a la persona contratista de una penalidad de hasta un 50 por 100 del importe del subcontrato.
b) La resolución del contrato, siempre y cuando se cumplan los requisitos establecidos en el segundo párrafo de la prestaciónletra f) del apartado 1 del artículo 211 de la LCSP. El contratista está sujeto Los pagos a lo dispuesto las empresas subcontratistas se realizarán en los términos especificados en el artartículo 216 de la LCSP. 228 TRLCSPEn el apartado 27.8 de la hoja-resumen se indicará si se prevé realizar pagos directos a las personas subcontratistas, sin perjuicio de lo previsto en cuanto al régimen de pago a subcontratistas los artículos 216 y suministradores. Cuando el contratista incumpla 217 y siempre que se cumplan las condiciones y presupuestos legales para la subcontratación establecidas en el artículo 227.2 215 de la TRLCSP, o el porcentaje o límite máximo del importe citada Ley . La persona subcontratista que cuente con la conformidad para percibir pagos directos podrá ceder sus derechos de adjudicación para la subcontratación, se impondrá la penalidad regulada cobro conforme a lo previsto en el artículo 227.3, con sujeción a lo siguiente: Se hará efectiva mediante deducción de las cantidades que, en concepto de pago total o parcial, deban abonarse al contratista, o sobre la garantía, conforme al artículo 212.8 200 de la TRLCSPLCSP. Como regla generalLas cesiones anteriores al nacimiento de la relación jurídica de la que deriva el derecho de cobro no producirán efectos frente a la Administración. En todo caso, su cuantía la Administración podrá oponer frente al cesionario todas las excepciones causales derivadas de la relación contractual. Los pagos efectuados a favor de la persona subcontratista se entenderán realizados por cuenta de la persona contratista principal. En ningún caso será un 5% del importe del subcontrato, salvo que, motivadamente, imputable a la Administración el órgano de contratación estime que el incumplimiento es grave o muy grave, en cuyo caso podrá alcanzar hasta un 10% o hasta el máximo legal del 50%, respectivamente. La reiteración retraso en el incumplimiento podrá tenerse en cuenta para valorar pago derivado de la gravedadfalta de conformidad de la empresa contratista principal a la factura presentada por la subcontratista.
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Samples: Modelo De Pliego De Cláusulas Administrativas Particulares
CESIÓN DEL CONTRATO Y SUBCONTRATACIÓN. Los El contratista podrá subcontratar con terceros la realización parcial de la prestación, hasta un porcentaje que no exceda del 50 por 100 del importe de la adjudicación. El adjudicatario no podrá ceder o traspasar sus derechos y obligaciones dimanantes a otra persona o entidad, ni encargar la ejecución total o parcial de los trabajos a subcontratistas distintos de los que se hayan autorizado al efectuar la adjudicación y en la cuantía que en la misma se defina, sin permiso de MERCAOLID Esta empresa lo concederá o denegará discrecionalmente dentro de los ocho días siguientes a la solicitud del adjudicatario. Los subcontratistas quedarán obligados sólo ante el contratista principal que asumirá, por tanto, la total responsabilidad de la ejecución del contrato podrán ser cedidos frente a un tercero siempre que las cualidades técnicas o personales del cedente no hayan sido determinantes MERCAOLID, con arreglo estricto a los pliegos de la adjudicación cláusulas particulares y a los términos del contrato, y . El conocimiento que tenga MERCAOLID de los subcontratos celebrados en virtud de las comunicaciones a que se cumplan los presupuestos y requisitos establecidos en el artrefieren estas normas no alterará la responsabilidad exclusiva del contratista principal. 226 TRLCSP. Siendo en todo En ningún caso necesario la previa autorización de la Administración. La contratación podrá concertarse por el adjudicatario de contratista la realización ejecución parcial del contrato con terceros, no estará permitida personas inhabilitadas para contratar de acuerdo con el ordenamiento jurídico o comprendidas en aquellos alguno de los supuestos que, en atención a las especialidades justificadas en el acto del artículo 49.1 de adjudicación, hayan motivado ésta a favor de un licitador concreto. Fuera de estos supuestos, la contratación por el adjudicatario de la realización parcial del contrato con terceros estará sujeta a los requisitos y condiciones establecidos en el art. 227 TRLCSP. El adjudicatario deberá comunicar anticipadamente y por escrito a la administración la intención de celebrar los subcontratos, señalando la parte de la prestación que se pretende subcontratar y la identidad del subcontratista, justificando suficientemente la aptitud de éste para ejecutarla por referencia a los elementos técnicos y humanos de que dispone y a su experiencia. En todo caso la subcontratación parcial no podrá superar el porcentaje del 60% del importe de la prestaciónLCSP. El contratista está sujeto debe obligarse a lo dispuesto abonar a los subcontratistas o suministradores el precio pactado en los plazos y condiciones pactados, que no podrán ser más desfavorables que los previstos para el art. 228 TRLCSP, en cuanto al régimen de pago a subcontratistas y suministradores. Cuando el contratista incumpla las condiciones y presupuestos legales para la subcontratación establecidas en el artículo 227.2 de la TRLCSP, o el porcentaje o límite máximo del importe de adjudicación para la subcontratación, se impondrá la penalidad regulada en el artículo 227.3, con sujeción a lo siguiente: Se hará efectiva mediante deducción de las cantidades que, en concepto de pago total o parcial, deban abonarse al contratista, o sobre la garantía, conforme al siendo de aplicación las previsiones del artículo 212.8 211 de la TRLCSPLCSP y las de la Ley 3/2004, de 29 de diciembre, de medidas de lucha contra la morosidad a la que aquella que remite. Como regla generalLa infracción de las condiciones establecidas en los apartados anteriores será causa de resolución y podrá dar lugar, su cuantía será en todo caso, a la imposición al contratista de una penalidad de hasta un 5% 50 por ciento del importe del subcontrato. Serán obligatorias para el contratista las modificaciones del contrato acordadas por MERCAOLID para atender a causas imprevistas, salvo quesiempre que esté justificada debidamente su necesidad, motivadamente, el órgano no afecten a las condiciones esenciales del contrato ni constituyan causa de contratación estime que el incumplimiento es grave o muy grave, en cuyo caso podrá alcanzar hasta un 10% o hasta el máximo legal del 50%, respectivamente. La reiteración en el incumplimiento podrá tenerse en cuenta para valorar la gravedadresolución.
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Samples: Service Agreement
CESIÓN DEL CONTRATO Y SUBCONTRATACIÓN. Los derechos y obligaciones dimanantes del contrato podrán ser cedidos a un tercero siempre que las cualidades técnicas Se prohíbe la cesión total o personales del cedente no hayan sido determinantes parcial de la adjudicación del este contrato, y se cumplan los presupuestos y requisitos establecidos en el art. 226 TRLCSP. Siendo en todo caso necesario la previa autorización de la Administración. La contratación por el El adjudicatario de podrá́ subcontratar con terceros la realización parcial del contrato con terceros, no estará permitida en aquellos supuestos que, en atención a las especialidades justificadas en el acto de adjudicación, hayan motivado ésta a favor de un licitador concreto. Fuera de estos supuestos, la contratación por el adjudicatario de la realización parcial del contrato prestación con terceros estará sujeta a el cumplimiento de los requisitos y condiciones obligaciones legalmente establecidos hasta un porcentaje que no podrá́ exceder del 20 por 100 del precio del contrato (IVA excluido) de cada uno de los conceptos relacionados en la letra C del Cuadro de características del contrato. Solo se autorizan las subcontrataciones que el licitador haya previsto en su oferta presentada en el artprocedimiento de licitación, en cuya oferta tiene que consignar en la documentación de la propuesta toda la información relevante sobre los subcontratistas y el objeto de subcontratación, sin exceder el importe máximo indicado en el anterior párrafo, y deberá cumplimentar un documento según el modelo que figura en el ANEXO 5 de este PCP. 227 TRLCSPLas tareas inherentes a organización, gestión, seguimiento y aseguramiento de la calidad de las prestaciones contractuales ante OSSA son responsabilidad del contratista. En el supuesto de subcontratación, el contratista es plenamente responsable ante OSSA del cumplimiento íntegro de las prestaciones que configuran el contrato. El adjudicatario deberá comunicar anticipadamente y por escrito está obligado a la administración la intención abonar a los subcontratistas el precio pactado en un plazo que no puede ser más desfavorable que OSSA establezca para el pago del contrato principal. Con el fin de celebrar los subcontratosasegurar el cumplimiento de estas obligaciones, señalando la parte el adjudicatario tiene que presentar, antes de la prestación que el contrato se formalice, una declaración responsable en que se pretende subcontratar y la identidad del subcontratista, justificando suficientemente la aptitud de éste para ejecutarla por referencia compromete a cumplir los elementos técnicos y humanos de que dispone y a su experiencia. En todo caso la subcontratación parcial no podrá superar el porcentaje del 60% del importe de la prestación. El contratista está sujeto a lo dispuesto en el art. 228 TRLCSP, en cuanto al régimen plazos de pago a los subcontratistas que establece la legislación vigente. Asimismo, acabado el plazo de ejecución y suministradores. Cuando el contratista incumpla las condiciones y presupuestos legales para la subcontratación establecidas en el artículo 227.2 antes de la TRLCSPliquidación, o tiene que presentar un documento que justifique el porcentaje o límite máximo del importe cumplimiento efectivo de adjudicación para la subcontratación, se impondrá la penalidad regulada en el artículo 227.3, con sujeción los plazos de abono a lo siguiente: Se hará efectiva mediante deducción de las cantidades que, en concepto de pago total o parcial, deban abonarse al contratista, o sobre la garantía, conforme al artículo 212.8 de la TRLCSP. Como regla general, su cuantía será un 5% del importe del subcontrato, salvo que, motivadamente, el órgano de contratación estime que el incumplimiento es grave o muy grave, en cuyo caso podrá alcanzar hasta un 10% o hasta el máximo legal del 50%, respectivamente. La reiteración en el incumplimiento podrá tenerse en cuenta para valorar la gravedadlos subcontratistas.
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Samples: Service Agreement
CESIÓN DEL CONTRATO Y SUBCONTRATACIÓN. Los derechos y obligaciones dimanantes 27.1.- El contratista podrá subcontratar con terceros la ejecución parcial del contrato podrán ser cedidos a un tercero siempre que las cualidades técnicas o personales del cedente no hayan sido determinantes el importe total de la parte/s subcontratadas no supere el 60 por 100 del importe de adjudicación del contrato, y se cumplan los presupuestos y requisitos establecidos en el art. 226 TRLCSP. Siendo en todo caso necesario Para llevar a cabo la previa autorización subcontratación de la Administración. La contratación por el adjudicatario ejecución parcial de la realización parcial del contrato con tercerosprestación objeto de contrato, no estará permitida en aquellos supuestos que, en atención a las especialidades justificadas en el acto de adjudicación, hayan motivado ésta a favor de un licitador concreto. Fuera de estos supuestos, la contratación por el adjudicatario de la realización parcial del contrato con terceros estará sujeta a los requisitos y condiciones establecidos en el art. 227 TRLCSP. El adjudicatario contratista deberá comunicar anticipadamente anticipadamente, con una antelación mínima de veinte días y por escrito escrito, a la administración IDECO S.A., la intención de celebrar los subcontratos, señalando la señalando: La parte de la prestación del contrato que se pretende subcontratar y la su importe. La identidad del subcontratista, y justificando suficientemente la aptitud de éste para ejecutarla por referencia a los elementos técnicos y humanos de que dispone y a su experiencia, salvo que subcontratista tuviera la clasificación adecuada para realizar la parte del contrato objeto de subcontratación, así como declaración de responsable que no está incurso en ninguna de las prohibiciones para contratar que recoge el TRLCSP. En todo caso la subcontratación parcial Declaración del contratista de que las prestaciones a subcontratar, conjuntamente con otros subcontratos precedentes, si los hubiere, no podrá superar el porcentaje exceden del 60% del importe de la prestación. El contratista está sujeto a lo dispuesto en el art. 228 TRLCSP, en cuanto al régimen de pago a subcontratistas y suministradores. Cuando el contratista incumpla las condiciones y presupuestos legales para la subcontratación establecidas en el artículo 227.2 de la TRLCSP, o el porcentaje o límite máximo 60 por ciento del importe de adjudicación del contrato principal, con indicación expresa de los importes de cada uno de los subcontratos realizados y del porcentaje que su importe actual acumulado, incluido el que es objeto de comunicación, representa sobre el presupuesto de adjudicación del contrato principal. Compromiso del contratista de cumplimiento de lo previsto en el artículo 228 del TRLCSP. Las modificaciones que se produzcan en las prestaciones objeto del subcontrato a lo largo de su ejecución, deberán ser notificadas por escrito al órgano de contratación, en un plazo no superior a quince días de producirse la misma, con indicación de las modificaciones producidas. Los subcontratistas quedarán obligados sólo ante el contratista principal que asumirá, por tanto, la total responsabilidad de la ejecución del contrato frente a IDECO S.A., con arreglo estricto a los pliegos de cláusulas administrativas particulares y a los términos del contrato. El conocimiento que tenga IDECO S.A. de los subcontratos celebrados en virtud de las autorizaciones que se otorguen no alterará la responsabilidad exclusiva del contratista principal. Gestión Insular para el Deporte, la Cultura y el Ocio S.A. (Unipersonal). A 38615191. Inscrita en el Registro Mercantil de S/C de Tenerife, Tomo 2.102 de la Sec. Gral., Hoja TF – 24.651, Folio 56, Inscripción 1ª. Los subcontratistas no tendrán en ningún caso acción directa frente a IDECO S.A por las obligaciones contraídas con ellos por el contratista como consecuencia de la ejecución del contrato principal y de los subcontratos.
27.2.- El subcontratista vendrá obligado a acreditar su solvencia técnica, mediante la aportación de cuantos documentos le sean exigidos en el momento que el contratista principal solicite autorización para la subcontratación, se impondrá siendo esta documentación, como mínimo, la penalidad regulada exigida en estos pliegos para el artículo 227.3, con sujeción a lo siguiente: Se hará efectiva mediante deducción de las cantidades que, en concepto de pago total o parcial, deban abonarse al contratista, o sobre la garantía, conforme al artículo 212.8 de la TRLCSP. Como regla general, su cuantía será un 5% del importe del subcontrato, salvo que, motivadamente, el órgano de contratación estime que el incumplimiento es grave o muy grave, en cuyo caso podrá alcanzar hasta un 10% o hasta el máximo legal del 50%, respectivamente. La reiteración en el incumplimiento podrá tenerse en cuenta para valorar la gravedadcontratista principal.
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Samples: Contract for Construction Works
CESIÓN DEL CONTRATO Y SUBCONTRATACIÓN. Los derechos y obligaciones dimanantes del contrato podrán ser cedidos a un tercero tercero, siempre que las cualidades técnicas o personales del cedente no hayan sido determinantes de la adjudicación del contrato, y se cumplan los presupuestos y requisitos establecidos en el art. artículo 226 del TRLCSP. Siendo en todo caso necesario la previa autorización de la Administración. La contratación por el adjudicatario de la realización parcial del contrato con terceros, no estará permitida en aquellos supuestos que, en atención a las especialidades justificadas en el acto de adjudicación, hayan motivado ésta a favor de un licitador concreto. Fuera de estos supuestos, la contratación por el adjudicatario de la realización parcial del contrato con terceros estará sujeta a los requisitos y condiciones establecidos en el artartículo 227 del TRLCSP, así como el pago a subcontratistas y suministradores deberá ajustarse a lo dispuesto en el artículo 228 de la referida Ley. 227 Las partes o tanto por cien de las prestaciones que, en su caso, puedan ser subcontratadas por el contratista son: NO SE AUTORIZA LA SUBCONTRATACION. De conformidad con lo previsto en el artículo 227.2 apartado a) del TRLCSP, los licitadores DEBERAN indicar en la oferta la parte del contrato que tengan previsto subcontratar, señalando su importe, y el nombre o el perfil empresarial, definido por referencia a las condiciones de solvencia profesional o técnica, de los subcontratistas a los que se vaya a encomendar su realización. El En todo caso, el adjudicatario deberá comunicar anticipadamente y por escrito a la administración Administración la intención de celebrar los subcontratos, señalando la parte de la prestación que se pretende subcontratar y la identidad del subcontratista, y justificando suficientemente la aptitud de éste para ejecutarla por referencia a los elementos técnicos y humanos de que dispone y a su experiencia. En todo el caso que el subcontratista tuviera la clasificación adecuada para realizar la parte del contrato objeto de la subcontratación, la comunicación de esta circunstancia eximirá al contratista de la necesidad de justificar la aptitud de aquél. En ningún caso podrá concertarse por el contratista la ejecución parcial del contrato con personas inhabilitadas para contratar de acuerdo con el ordenamiento jurídico, o comprendidas en alguno de los supuestos del artículo 60 del TRLCSP. En los contratos de carácter secreto o reservado, o en aquellos cuya ejecución deba ir acompañada de medidas de seguridad especiales de acuerdo con disposiciones legales o reglamentarias o cuando lo exija la protección de los intereses esenciales de la seguridad del Estado, la subcontratación parcial no requerirá siempre autorización expresa del Órgano de Contratación. La infracción de las condiciones establecidas anteriormente para proceder a la subcontratación, así como la falta de acreditación de la aptitud del subcontratista o de las circunstancias determinantes de la situación de emergencia o de las que hacen urgente la subcontratación, podrá superar el porcentaje del 60% dar lugar, en todo caso, a la imposición al contratista de una penalidad de hasta un DIEZ POR CIENTO del importe del subcontrato. Es NO PROCEDE la subcontratación obligatoria con terceros no vinculados, de acuerdo con lo establecido en el artículo 227.7 del TRLCSP, de las siguientes partes del contrato NO PROCEDE, sin que las mismas excedan del NO PROCEDE importe del presupuesto del contrato Las obligaciones impuestas conforme a lo previsto en el párrafo anterior se considerarán condiciones especiales de ejecución del contrato, y su incumplimiento conllevará a las penalidades señaladas en la cláusula 31. Conforme establece la disposición adicional decimoctava de la prestación. El contratista está sujeto a Ley 40/1998, de 9 de diciembre, del IRPF, cuando en aplicación de lo dispuesto en el art. 228 TRLCSPartículo 227 del TRLCSP el adjudicatario concierte con terceros la realización parcial del contrato, en cuanto al régimen la Administración contratante queda obligada a suministrar a la Agencia Estatal de pago a subcontratistas y suministradores. Cuando el contratista incumpla las condiciones y presupuestos legales para Administración Tributaria la subcontratación establecidas en el artículo 227.2 de la TRLCSP, o el porcentaje o límite máximo siguiente información:
a) Identificación del importe de adjudicación para la subcontratación, se impondrá la penalidad regulada en el artículo 227.3, con sujeción a lo siguiente: Se hará efectiva mediante deducción de las cantidades que, en concepto de pago total o parcial, deban abonarse al contratista, o sobre la garantía, conforme al artículo 212.8 de la TRLCSP. Como regla general, su cuantía será un 5% del importe del subcontrato, salvo que, motivadamente, el órgano de contratación estime que el incumplimiento es grave o muy grave, en cuyo caso podrá alcanzar hasta un 10% o hasta el máximo legal del 50%, respectivamente. La reiteración en el incumplimiento podrá tenerse en cuenta para valorar la gravedad.subcontratista
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Samples: Service Contract
CESIÓN DEL CONTRATO Y SUBCONTRATACIÓN. Los El adjudicatario no podrá ceder o transferir a terceros, ni subrogar a persona alguna, en todo o en parte, los derechos y obligaciones dimanantes del contrato podrán ser cedidos a un tercero siempre presente Contrato, sin autorización previa por escrito de IDAE. En el caso de que las cualidades técnicas o personales del cedente no hayan sido determinantes el adjudicatario subcontratara parte de los trabajos objeto de este contrato, será el adjudicatario quien asume la total responsabilidad de la adjudicación ejecución de los trabajos, tanto los desarrollados por él como por sus subcontratados, facilitando el acceso a los domicilios de los posibles subcontratistas de personal de IDAE o a quien designe para control y seguimiento de los trabajos. En el caso de que el adjudicatario subcontratara parte de los trabajos objeto del contrato, y se cumplan los presupuestos y requisitos establecidos tal circunstancia deberá de indicarse en el art. 226 TRLCSP. Siendo en todo caso necesario la previa autorización de la Administración. La contratación por el adjudicatario de la realización parcial oferta, indicando las partes del contrato con terceros, no estará permitida en aquellos supuestos que, en atención a las especialidades justificadas en que afectará, su importe y el acto nombre o perfil empresarial, definido por las condiciones de adjudicación, hayan motivado ésta solvencia profesional o técnica aplicables a favor de un licitador concreto. Fuera de estos supuestos, la contratación por el adjudicatario de la realización parcial del contrato con terceros estará sujeta dichos subcontratistas a los requisitos y condiciones establecidos en que se vaya a encomendar su realización. En todo caso, el art. 227 TRLCSP. El adjudicatario deberá comunicar anticipadamente y por escrito a la administración IDAE la intención de celebrar los subcontratos, señalando la parte de la prestación que se pretende subcontratar y la identidad del subcontratista, y justificando suficientemente la aptitud de éste para ejecutarla por referencia a los elementos técnicos y humanos de que dispone y a su experiencia. En todo caso La acreditación de la subcontratación parcial aptitud del subcontratista podrá realizarse inmediatamente después de la celebración del subcontrato si ésta es necesaria para atender a una situación de emergencia o que exija la adopción de medidas urgentes y así se justifica suficientemente. Las prestaciones parciales que el adjudicatario podrá, en su caso, subcontratar con terceros no podrá superar el podrán exceder de un porcentaje del 60% del importe de la prestaciónadjudicación. El contratista está sujeto a lo dispuesto IDAE podrá exigir al Contratista justificación documental de estar al corriente de sus compromisos contractuales con todos los subcontratistas que hayan tomado parte en el art. 228 TRLCSP, en cuanto al régimen de pago a subcontratistas y suministradores. Cuando el contratista incumpla las condiciones y presupuestos legales para la subcontratación establecidas en el artículo 227.2 de la TRLCSP, los trabajos y/o el porcentaje o límite máximo suministros objeto del importe de adjudicación para la subcontratación, se impondrá la penalidad regulada en el artículo 227.3, con sujeción a lo siguiente: Se hará efectiva mediante deducción de las cantidades que, en concepto de pago total o parcial, deban abonarse al contratista, o sobre la garantía, conforme al artículo 212.8 de la TRLCSP. Como regla general, su cuantía será un 5% del importe del subcontrato, salvo que, motivadamente, el órgano de contratación estime que el incumplimiento es grave o muy grave, en cuyo caso podrá alcanzar hasta un 10% o hasta el máximo legal del 50%, respectivamente. La reiteración en el incumplimiento podrá tenerse en cuenta para valorar la gravedadcontrato.
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Samples: Contract for Turnkey Supply, Execution, and Commissioning of a New Complete System
CESIÓN DEL CONTRATO Y SUBCONTRATACIÓN. Los derechos y obligaciones dimanantes del contrato podrán ser cedidos a un tercero siempre que las cualidades técnicas o personales del cedente 5.1. El Proveedor no hayan sido determinantes de la adjudicación del contrato, y se cumplan los presupuestos y requisitos establecidos podrá ceder total ni parcialmente su posición en el art. 226 TRLCSP. Siendo en todo caso necesario Contrato, salvo con la autorización expresa, previa autorización de la Administración. La contratación por el adjudicatario de la realización parcial del contrato con terceros, no estará permitida en aquellos supuestos que, en atención a las especialidades justificadas en el acto de adjudicación, hayan motivado ésta a favor de un licitador concreto. Fuera de estos supuestos, la contratación por el adjudicatario de la realización parcial del contrato con terceros estará sujeta a los requisitos y condiciones establecidos en el art. 227 TRLCSP. El adjudicatario deberá comunicar anticipadamente y por escrito de ENEL. En tal caso, de conformidad con lo previsto por el artículo 1437 del Código Civil, ENEL podrá accionar contra el Proveedor, si los cesionarios no cumplen con las obligaciones asumidas.
5.2. El Proveedor autoriza expresamente a ENEL para que ceda, parcial o totalmente, su posición en el Contrato a cualquier entidad perteneciente al Grupo ENEL o vinculada a él, bastando la notificación de ENEL al Proveedor con al menos 3 (tres) meses de antelación a la administración fecha en que fuera a tener lugar la intención de celebrar los subcontratoscesión.
5.3. De acuerdo a lo indicado en el numeral 8.4 del presente documento, señalando la el Proveedor podrá subcontratar, en parte de la prestación que se pretende subcontratar y la identidad o totalmente, hasta un máximo del subcontratista, justificando suficientemente la aptitud de éste para ejecutarla por referencia a los elementos técnicos y humanos de que dispone y a su experiencia. En todo caso la subcontratación parcial no podrá superar el porcentaje del 6030% del importe de la prestaciónvalor del Contrato , siempre que:
5.3.1. El contratista está sujeto a lo dispuesto en el art. 228 TRLCSPENEL haya aceptado previa, en cuanto al régimen de pago a subcontratistas expresamente y suministradores. Cuando el contratista incumpla las condiciones y presupuestos legales para la subcontratación establecidas en el artículo 227.2 de la TRLCSP, o el porcentaje o límite máximo del importe de adjudicación para por escrito la subcontratación, se impondrá la penalidad regulada en el artículo 227.3cual no podrá ser denegada de manera injustificada.
5.3.2. El Proveedor sea solidariamente responsable con los subcontratistas frente a ENEL del total cumplimiento de sus obligaciones de acuerdo al Contrato, con sujeción a lo siguiente: Se hará efectiva mediante deducción no liberándose de las cantidades quemismas, en concepto para cuyo efecto el Proveedor presentará a ENEL el documento homónimo debidamente firmado por el subcontratista.
5.3.3. En ningún caso podrá deducirse relación contractual alguna entre los subcontratistas y ENEL, siendo siempre responsable el Proveedor de pago total todas las actividades de dichos subcontratistas y del cumplimento de las obligaciones contractuales, legales y fiscales derivadas del cumplimiento de sus trabajos; así como de los daños y perjuicios causados a ENEL por cualquiera de sus subcontratistas, de sus agentes, asesores y trabajadores. En caso el Proveedor quiera subcontratar más del 30% del valor del Contrato, ello deberá ser previamente aprobado por ENEL, a su solo criterio. Dicha aprobación deberá ser expresa, por escrito y solamente aplicará a cada subcontratación específica.
5.4. ENEL no será responsable ante ningún subcontratista o parcialcesionario, deban abonarse al contratistani ante el personal de estos, por ninguna reclamación derivada directa o indirectamente del Contrato, por lo que el Proveedor se compromete y se obliga frente a ENEL a llevar a cabo cuanto esté a su alcance para evitar la formulación y/o tramitación de dichas reclamaciones. En consecuencia, el Proveedor responderá frente a ENEL y le mantendrá indemne de y frente a cualquier acción, judicial o extrajudicial, o sobre la garantíaprocedimiento dirigidos contra ENEL por cualquier subcontratista o cesionario, conforme o por el personal de estos. La mencionada indemnidad alcanzará tanto al artículo 212.8 importe que ENEL deba abonar, como a los gastos o costes de la TRLCSPcualquier naturaleza en que ENEL incurra como consecuencia de dicha reclamación. Como regla generalEl incumplimiento por el Proveedor de cuanto se regula en este apartado se considerará como incumplimiento grave, su cuantía será un 5% y facultará a ENEL a resolver el Contrato por incumplimiento del importe del subcontratoProveedor, salvo quesin perjuicio de cualquier otra acción legal que pudiera asistir a ENEL como el daño ulterior, motivadamenteentre otros.
5.5. En los casos de cesión de posición contractual o subcontratación, el órgano Proveedor se compromete y se obliga a obtener del cesionario o subcontratista la aceptación previa de contratación estime las obligaciones que frente a ENEL se deriven para él de todas las condiciones
5.6. El Proveedor se obliga a que tanto él como sus subcontratistas cumplan los requisitos que el incumplimiento es grave Contrato y la normativa peruana en vigor impongan en relación con la subcontratación.
5.7. De acuerdo con los numerales anteriores, ENEL podrá en todo momento inspeccionar y vigilar los trabajos o muy gravefabricaciones del cesionario o subcontratista, en cuyo caso podrá alcanzar hasta un 10% y el cumplimiento de sus obligaciones. El subcontratista o hasta cesionario queda obligado a facilitar a ENEL toda la colaboración que para ello pueda ser necesaria (documentación, informes, libre acceso a sus fábricas, talleres o instalaciones, etc.).
5.8. ENEL se reserva el máximo legal del 50%derecho de rechazar a aquellos subcontratistas o cesionarios que durante la marcha de los trabajos no juzgara oportuno mantener. En tal supuesto, respectivamente. La reiteración en el incumplimiento podrá tenerse en cuenta para valorar la gravedadProveedor se compromete a resolver el subcontrato.
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Samples: Anexo v Perú
CESIÓN DEL CONTRATO Y SUBCONTRATACIÓN. Los derechos y obligaciones dimanantes 21.1.- La cesión del contrato podrán ser cedidos a un tercero siempre que las cualidades técnicas se regirá por lo dispuesto en el artículo 226 del TRLCSP. En cualquier caso, el cesionario deberá tener capacidad para contratar, no estar en ninguno de los supuestos de prohibición de contratar y contar con la solvencia o personales del cedente no hayan sido determinantes clasificación exigida para ejecutar este contrato.
21.2.- El contratista, de conformidad con el artículo 87 de la adjudicación LCSE, podrá subcontratar con terceros la ejecución parcial del contrato, y se cumplan los presupuestos y requisitos establecidos en las siguientes condiciones:
a) El importe total de las prestaciones subcontratadas no debe superar el art. 226 TRLCSP. Siendo en todo caso necesario la previa autorización de la Administración. La contratación por el adjudicatario de la realización parcial porcentaje del contrato con terceros, no estará permitida en aquellos supuestos que, en atención a las especialidades justificadas en el acto 40% del importe de adjudicación.
b) En todo caso, hayan motivado ésta a favor de un licitador concreto. Fuera de estos supuestos, la contratación por el adjudicatario de la realización parcial del contrato con terceros estará sujeta a los requisitos y condiciones establecidos en el art. 227 TRLCSP. El adjudicatario deberá comunicar anticipadamente y por escrito a la administración Administración la intención de celebrar los subcontratos, señalando la parte de conformidad con el artículo 87.2.b) de la prestación que se pretende subcontratar y la identidad LCSE.
c) Asimismo deberá presentar una declaración responsable del subcontratista, justificando suficientemente otorgada ante autoridad administrativa, notario público u organismo profesional cualificado, de no estar sometido a ninguna prohibición para contratar con el sector público conforme al artículo 60.1 del TRLCSP, y la aptitud acreditación de éste para ejecutarla por referencia estar al corriente en el cumplimiento de las obligaciones con la Seguridad Social y al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias. La Agencia podrá comprobar el cumplimiento estricto de los pagos que el contratista haya de realizar a los elementos técnicos y humanos de subcontratistas o a los suministradores que dispone y a su experienciaparticipen en el contrato. En todo caso este caso, el contratista ha de remitir a la Agencia, cuando se lo solicite, una relación detallada de los subcontratistas o los suministradores que participen en el contrato cuando se perfeccione la participación, juntamente con las condiciones de subcontratación parcial no podrá superar o suministro de cada uno de ellos que tengan una relación directa con el porcentaje del 60% del importe plazo de pago. Así mismo, a solicitud de la prestación. El contratista está sujeto Agencia, ha de aportar un justificante del cumplimiento de los pagos a lo dispuesto los subcontratistas o suministradores una vez acabada la prestación en el art. 228 TRLCSP, en cuanto al régimen los plazos de pago a subcontratistas y suministradores. Cuando el contratista incumpla las condiciones y presupuestos legales para la subcontratación establecidas legalmente establecidos en el artículo 227.2 228 del TRLCSP y en la Ley 3/2004, de 29 de diciembre, por la cual se establecen medidas de lucha contra la morosidad en las operaciones comerciales, en aquello que le sea aplicable. Estas obligaciones se consideran condiciones especiales de ejecución, el incumpliento de las cuales, además de las consecuencias previstas por el ordenamiento jurídico, permite la imposición de las penalidades que a este efecto se establecen. Si no se indica ninguna específica, se ha de aplicar lo que prevé la cláusula 19 de este Pliego. En cualquier caso, corresponderá al contratista la total responsabilidad del servicio de que se trate delante de la TRLCSP, o el porcentaje o límite máximo del importe de adjudicación para la subcontratación, se impondrá la penalidad regulada en el artículo 227.3, con sujeción a lo siguiente: Se hará efectiva mediante deducción de las cantidades que, en concepto de pago total o parcial, deban abonarse al contratista, o sobre la garantía, conforme al artículo 212.8 de la TRLCSP. Como regla general, su cuantía será un 5% del importe del subcontrato, salvo que, motivadamente, el órgano de contratación estime que el incumplimiento es grave o muy grave, en cuyo caso podrá alcanzar hasta un 10% o hasta el máximo legal del 50%, respectivamente. La reiteración en el incumplimiento podrá tenerse en cuenta para valorar la gravedadAgencia.
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Samples: Contrato De Servicios
CESIÓN DEL CONTRATO Y SUBCONTRATACIÓN. 31.1.- Los derechos y obligaciones dimanantes del contrato podrán ser cedidos por el contratista a un tercero siempre que las cualidades técnicas o personales del cedente no hayan sido determinantes razón determinante de la adjudicación del contrato, y de la cesión no resulte una restricción efectiva de la competencia en el mercado, siempre que se cumplan los presupuestos y requisitos establecidos en el art. 226 TRLCSP. Siendo en todo caso necesario la previa autorización artículo 214.2 de la AdministraciónLCSP. La contratación por el adjudicatario No podrá autorizarse la cesión a un tercero cuando esta suponga una alteración sustancial de las características del contratista si estas constituyen un elemento esencial del contrato.
31.2.- Salvo que, de conformidad con las letras d) y e) del artículo 215.2. de la realización LCSP, en la letra Q del Cuadro de características del contrato se prohíba la subcontratación, el contratista podrá subcontratar con terceros la ejecución parcial del contrato en las condiciones que se indiquen en dicho Cuadro, de conformidad con tercerosel artículo 215 de la LCSP, no estará permitida excepto las tareas críticas que deban ser ejecutadas directamente por el contratista principal que se indican en aquellos supuestos quedicha letra. Cuando así se haya indicado en la letra Q del Cuadro de características del contrato, el licitador debe presentar una declaración sobre la parte del contrato que tenga previsto subcontratar, en atención a las especialidades justificadas en el acto de adjudicación, hayan motivado ésta a favor de un licitador concreto. Fuera de estos supuestos, la contratación por el adjudicatario los términos del artículo 215.2.a) de la realización parcial LCSP. En todo caso, el contratista deberá comunicar por escrito al órgano de contratación, tras la adjudicación del contrato con terceros estará sujeta y, a los requisitos y condiciones establecidos en el art. 227 TRLCSP. El adjudicatario deberá comunicar anticipadamente y por escrito a más tardar, cuando inicie la administración ejecución de este, la intención de celebrar los subcontratos, señalando la parte de conformidad con el artículo 215.2.b) de la prestación LCSP. Asimismo deberá acreditar que el subcontratista no se encuentra incurso en prohibición de contratar de acuerdo con el artículo 71 de la LCSP. La acreditación de la aptitud del subcontratista podrá realizarse inmediatamente después de la celebración del subcontrato si esta es necesaria para atender a una situación de emergencia o que exija la adopción de medidas urgentes y así se justifica suficientemente. El contratista principal deberá notificar por escrito al órgano de contratación cualquier modificación que sufra la información facilitada durante la ejecución del contrato principal, y toda la información necesaria sobre los nuevos subcontratistas.
31.3.- El contratista está obligado a abonar a los subcontratistas o suministradores el precio pactado en los plazos y condiciones que se pretende subcontratar y indican en el artículo 216 de la identidad del subcontratista, justificando suficientemente la aptitud LCSP. La Administración podrá comprobar el estricto cumplimiento de éste para ejecutarla por referencia los pagos que el contratista haya de efectuar a los elementos técnicos subcontratistas o suministradores que participen en el contrato. En tal caso, el contratista remitirá a la Administración, cuando esta se lo solicite, una relación detallada de los subcontratistas o suministradores que participen en el contrato cuando se perfeccione su participación, junto con las condiciones de subcontratación o suministro de cada uno de ellos que guarden una relación directa con el plazo de pago. Asimismo, aportará, a solicitud de la Administración, un justificante del cumplimiento de los pagos a aquellos una vez terminada la prestación dentro de los plazos de pago legalmente establecidos en el artículo 216 de la LCSP y humanos en la Ley 3/2004, de 29 de diciembre, por la que se establecen medidas de lucha contra la morosidad en las operaciones comerciales, en lo que le sea de aplicación. Estas obligaciones se consideran condiciones especiales de ejecución, cuyo incumplimiento, además de las consecuencias previstas por el ordenamiento jurídico, permitirá la imposición de las penalidades que a tal efecto se establecen, en su caso, en la letra S del Cuadro de características del contrato. Si allí no se indicare ninguna, se aplicará lo previsto en la cláusula 30.5 de este Pliego respecto de las condiciones especiales de ejecución. Las actuaciones de comprobación y de imposición de penalidades al contratista por incumplimiento serán obligatorias en el caso de que dispone y a su experiencia. En todo caso la subcontratación parcial no podrá superar el porcentaje del 60% del importe de la prestación. El contratista está sujeto a lo dispuesto en el art. 228 TRLCSPsubcontratación sea igual o superior al 30 % del precio del contrato, en cuanto al régimen de pago relación a los pagos a subcontratistas y suministradores. Cuando que hayan asumido contractualmente con el contratista incumpla principal el compromiso de realizar determinadas partes del contrato.
31.4.- En la letra Q del Cuadro de características del contrato se indica la posibilidad de que en este contrato la Administración realice pagos directos a los subcontratistas, de conformidad con la Disposición adicional 51 de la LCSP, sin perjuicio de lo previsto en los artículos 216 y 217 y siempre que se cumplan las condiciones y presupuestos legales para la subcontratación establecidas en el artículo 227.2 215. Los pagos efectuados a favor del subcontratista se entenderán realizados por cuenta del contratista principal, manteniendo en relación con la Administración contratante la misma naturaleza de abonos a buena cuenta que la de las certificaciones de obra. En ningún caso será imputable a la Administración el retraso en el pago derivado de la TRLCSP, o falta de conformidad del contratista principal a la factura presentada por el porcentaje o límite máximo del importe de adjudicación para la subcontratación, se impondrá la penalidad regulada en el artículo 227.3, con sujeción a lo siguiente: Se hará efectiva mediante deducción de las cantidades que, en concepto de pago total o parcial, deban abonarse al contratista, o sobre la garantía, conforme al artículo 212.8 de la TRLCSP. Como regla general, su cuantía será un 5% del importe del subcontrato, salvo que, motivadamente, el órgano de contratación estime que el incumplimiento es grave o muy grave, en cuyo caso podrá alcanzar hasta un 10% o hasta el máximo legal del 50%, respectivamente. La reiteración en el incumplimiento podrá tenerse en cuenta para valorar la gravedadsubcontratista.
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Samples: Contract for Works
CESIÓN DEL CONTRATO Y SUBCONTRATACIÓN. Los derechos y obligaciones dimanantes del presente contrato podrán ser cedidos por el adjudicatario a un tercero siempre que las cualidades técnicas o personales del cedente no hayan sido determinantes de la adjudicación del contrato, y se cumplan los presupuestos supuestos y los requisitos establecidos en el art. artículo 226 del TRLCSP. Siendo El contratista en su oferta, y en concreto en el sobre B (memoria descriptiva de la metodología) tendrá que indicar la parte del contrato que tiene previsto subcontratar, señalando su importe y el nombre o perfil empresarial del subcontratista, y en todo caso necesario la subcontratación de partes diferentes del contrato a las determinadas en la oferta o bien con subcontratistas de diferentes identidades a las establecidas en la oferta requerirá la previa autorización notificación a la Corporación municipal con un plazo de antelación de veinte días de conformidad con lo que dispone el art. 227.2 c) a los efectos de llevar a cabo las comprobaciones que prevé la letra b) del mencionado precepto. En la mencionada notificación en el Ayuntamiento el contratista adjuntará una declaración responsable de la Administraciónempresa de que se trate dando fe de que no está incursa en su caso en suspensión de clasificación y que no está inhabilitada para contratar y que no está comprendida en ninguno de los supuestos que determinan la prohibición de intervenir como contratista en los términos que dispone el TRLCSP, así como que conoce y asume la totalidad de las obligaciones del contratista principal. La contratación por el adjudicatario Sin perjuicio de lo establecido en los anteriores párrafos, la realización parcial del contrato con terceros, no estará permitida en aquellos supuestos que, en atención subcontratación se sujetará a las especialidades justificadas en el acto de adjudicación, hayan motivado ésta a favor de un licitador concreto. Fuera de estos supuestos, la contratación por el adjudicatario de la realización parcial del contrato con terceros estará sujeta a los requisitos y condiciones establecidos establecidas en el art. 227 TRLCSP. El adjudicatario deberá comunicar anticipadamente y por escrito a la administración la intención el incumplimiento de celebrar los subcontratos, señalando la parte de la prestación que se pretende subcontratar y la identidad del subcontratista, justificando suficientemente la aptitud de éste para ejecutarla por referencia a los elementos técnicos y humanos de que dispone y a su experiencia. En todo caso la subcontratación parcial no podrá superar el porcentaje del 60% del importe de la prestación. El contratista está sujeto a lo dispuesto en el art. 228 TRLCSP, en cuanto al régimen de pago a subcontratistas y suministradores. Cuando el contratista incumpla las condiciones y presupuestos legales para la subcontratación establecidas en el artículo 227.2 apartado anterior y del resto de condiciones establecidas dará pie a la TRLCSP, o el porcentaje o límite máximo del importe imposición de adjudicación para la subcontratación, las penalidades que se impondrá la penalidad regulada determinan en el artículo 227.3presente pliego. En cualquier caso, con sujeción a lo siguiente: Se hará efectiva mediante deducción el Ayuntamiento quedará siempre ajeno y al margen de las cantidades querelaciones entre el contratista y las empresas con quienes contrate, no siendo responsable en concepto ningún caso de pago total o parcial, deban abonarse al contratista, o sobre la garantía, conforme al artículo 212.8 las consecuencias derivadas de la TRLCSP. Como regla general, su cuantía será un 5% del importe del subcontrato, salvo que, motivadamente, los contratos que celebre aquella con los segundos y continuará por lo tanto relacionándose exclusivamente con el órgano de contratación estime que el incumplimiento es grave o muy grave, en cuyo caso podrá alcanzar hasta un 10% o hasta el máximo legal del 50%, respectivamente. La reiteración en el incumplimiento podrá tenerse en cuenta para valorar la gravedadcontratista a todos los efectos.
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Samples: Service Contract
CESIÓN DEL CONTRATO Y SUBCONTRATACIÓN. 28.1. Los derechos y las obligaciones dimanantes provenientes del contrato podrán pueden ser cedidos por el contratista a un tercero siempre que las cualidades calidades técnicas o personales del cedente no hayan sido determinantes razón determinante de la adjudicación del contrato, y que de la cesión no resulte una restricción efectiva de la competencia en el mercado, siempre que se cumplan los presupuestos y requisitos establecidos en el art. 226 TRLCSP. Siendo en todo caso necesario la previa autorización artículo 214.2 de la AdministraciónLCSP.
28.2. La contratación por el adjudicatario de El contratista puede subcontratar con terceros la realización ejecución parcial del contrato con tercerosen las condiciones que, no estará permitida si procede, se indiquen en aquellos supuestos la letra P del cuadro de características del contrato, salvo que, en atención a conformidad con las especialidades justificadas letras d) y y) del artículo 215.2 de la LCSP, la prestación o parte de esta tenga que ser ejecutada directamente por el primero. Las tareas críticas que, en el acto de adjudicación, hayan motivado ésta a favor de un licitador concreto. Fuera de estos supuestos, la contratación por el adjudicatario caso de la realización parcial del contrato letra y) mencionada, tienen
a. Declaración de aceptación de la cesión de datos entre las Administraciones Públicas implicadas para dar cumplimiento al que se prevé en la normativa europea que es aplicable y en conformidad con terceros estará sujeta a la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los requisitos y condiciones derechos digitales (anexo 3)
b. Declaración responsable relativa al compromiso de cumplimiento de los principios transversales establecidos en el art. 227 TRLCSPPRTR y que pudieran afectar el ámbito objeto de gestión (anexo 4)
c. Declaración responsable sobre el cumplimiento de las condiciones, en el supuesto de que el pliego de prescripciones técnicas incluya condiciones específicas para asegurar el respeto al principio de no causar un perjuicio significativo al medio ambiente (XXXX) (anexo 5) La acreditación de la aptitud del subcontratista se puede hacer inmediatamente después de la formalización del subcontrato si esta es necesaria para atender una situación de emergencia o que exija la adopción de medidas urgentes y así se justifica suficientemente. El adjudicatario deberá comunicar anticipadamente y contratista tendrá que prever mecanismos para asegurar que los subcontratistas cumplan con el principio de «no causar un perjuicio significativo al medio ambiente» en el sentido del artículo 17 del Reglamento (UE) 2020/852. El contratista principal tiene que notificar por escrito al órgano de contratación cualquier modificación que sufra la información facilitada durante la ejecución del contrato principal, y toda la información necesaria sobre los nuevos subcontratistas. Se realizará un especial seguimiento por parte de los responsables de la ejecución de los contratos de las subcontrataciones, para tratar de garantizar el cumplimiento de las obligaciones de comunicación de la subcontratación y verificar el cumplimiento de las obligaciones en relación con la subcontratación, especialmente en materia de pago, de cumplimiento proporcional de las condiciones especiales de ejecución que se hubieran impuesto al adjudicatario, y de pago por parte de los subcontratistas de los salarios, cotizaciones y retenciones de sus empleados adscritos a la administración la intención de celebrar los subcontratosejecución del contrato, señalando la parte de la prestación que se pretende subcontratar y la identidad del subcontratista, justificando suficientemente la aptitud de éste para ejecutarla por referencia así como a los elementos técnicos y humanos de que dispone y a su experiencia. En todo caso la subcontratación parcial no podrá superar el porcentaje del 60% del importe de la prestaciónsus suministradores.
28.3. El contratista está sujeto obligado a lo dispuesto abonar a los subcontratistas o suministradores el precio pactado en el art. 228 TRLCSP, en cuanto al régimen de pago a subcontratistas los plazos y suministradores. Cuando el contratista incumpla las condiciones y presupuestos legales para la subcontratación establecidas que se indican en el artículo 227.2 216 de la TRLCSP, LCSP. La Administración podrá comprobar el estricto cumplimiento de los pagos que el contratista tiene que efectuar a los subcontratistas o el porcentaje o límite máximo del importe de adjudicación para la subcontratación, se impondrá la penalidad regulada suministradores que participen en el artículo 227.3, con sujeción a contrato.
28.4. Salvo que en la letra P del cuadro de características del contrato se indique lo siguiente: Se hará efectiva mediante deducción de las cantidades quecontrario, en concepto este contrato no se prevé la posibilidad de pago total o parcial, deban abonarse al contratista, o sobre que la garantía, conforme al artículo 212.8 Administración efectúe pagos directos a los subcontratistas en conformidad con la disposición adicional 51 de la TRLCSP. Como regla general, su cuantía será un 5% del importe del subcontrato, salvo que, motivadamente, el órgano de contratación estime que el incumplimiento es grave o muy grave, en cuyo caso podrá alcanzar hasta un 10% o hasta el máximo legal del 50%, respectivamente. La reiteración en el incumplimiento podrá tenerse en cuenta para valorar la gravedadLCSP.
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Samples: Contract for Supplies
CESIÓN DEL CONTRATO Y SUBCONTRATACIÓN. Los derechos y obligaciones dimanantes 27.1.- El contratista podrá subcontratar con terceros la ejecución parcial del contrato podrán ser cedidos a un tercero siempre que las cualidades técnicas o personales del cedente no hayan sido determinantes el importe total de la parte/s subcontratadas no supere el 60 por 100 del importe de adjudicación del contrato, y se cumplan los presupuestos y requisitos establecidos en el art. 226 TRLCSP. Siendo en todo caso necesario Para llevar a cabo la previa autorización subcontratación de la Administración. La contratación por el adjudicatario ejecución parcial de la realización parcial del contrato con tercerosprestación objeto de contrato, no estará permitida en aquellos supuestos que, en atención a las especialidades justificadas en el acto de adjudicación, hayan motivado ésta a favor de un licitador concreto. Fuera de estos supuestos, la contratación por el adjudicatario de la realización parcial del contrato con terceros estará sujeta a los requisitos y condiciones establecidos en el art. 227 TRLCSP. El adjudicatario contratista deberá comunicar anticipadamente anticipadamente, con una antelación mínima de veinte días y por escrito escrito, a la administración IDECO S.A., la intención de celebrar los subcontratos, señalando la señalando: La parte de la prestación del contrato que se pretende subcontratar y la su importe. La identidad del subcontratista, y justificando suficientemente la aptitud de éste para ejecutarla por referencia a los elementos técnicos y humanos de que dispone y a su experiencia, salvo que subcontratista tuviera la clasificación adecuada para realizar la parte del contrato objeto de subcontratación, así como declaración de responsable que no está incurso en ninguna de las prohibiciones para contratar que recoge el TRLCSP. En todo caso la subcontratación parcial Declaración del contratista de que las prestaciones a subcontratar, conjuntamente con otros subcontratos precedentes, si los hubiere, no podrá superar el porcentaje exceden del 60% del importe de la prestación. El contratista está sujeto a lo dispuesto en el art. 228 TRLCSP, en cuanto al régimen de pago a subcontratistas y suministradores. Cuando el contratista incumpla las condiciones y presupuestos legales para la subcontratación establecidas en el artículo 227.2 de la TRLCSP, o el porcentaje o límite máximo 60 por ciento del importe de adjudicación del contrato principal, con indicación expresa de los importes de cada uno de los subcontratos realizados y del porcentaje que su importe actual acumulado, incluido el que es objeto de comunicación, representa sobre el presupuesto de adjudicación del contrato principal. Compromiso del contratista de cumplimiento de lo previsto en el artículo 228 del TRLCSP. Las modificaciones que se produzcan en las prestaciones objeto del subcontrato a lo largo de su ejecución, deberán ser notificadas por escrito al órgano de contratación, en un plazo no superior a quince días de producirse la misma, con indicación de las modificaciones producidas. Los subcontratistas quedarán obligados sólo ante el contratista principal que asumirá, por tanto, la total responsabilidad de la ejecución del contrato frente a IDECO S.A., con arreglo estricto a los pliegos de cláusulas administrativas particulares y a los términos del contrato. El conocimiento que tenga IDECO S.A. de los subcontratos celebrados en virtud de las autorizaciones que se otorguen no alterará la responsabilidad exclusiva del contratista principal. Los subcontratistas no tendrán en ningún caso acción directa frente a IDECO S.A por las obligaciones contraídas con ellos por el contratista como consecuencia de la ejecución del contrato principal y de los subcontratos.
27.2.- El subcontratista vendrá obligado a acreditar su solvencia técnica, mediante la aportación de cuantos documentos le sean exigidos en el momento que el contratista principal solicite autorización para la subcontratación, se impondrá siendo esta documentación, como mínimo, la penalidad regulada exigida en estos pliegos para el artículo 227.3, con sujeción a lo siguiente: Se hará efectiva mediante deducción de las cantidades que, en concepto de pago total o parcial, deban abonarse al contratista, o sobre la garantía, conforme al artículo 212.8 de la TRLCSP. Como regla general, su cuantía será un 5% del importe del subcontrato, salvo que, motivadamente, el órgano de contratación estime que el incumplimiento es grave o muy grave, en cuyo caso podrá alcanzar hasta un 10% o hasta el máximo legal del 50%, respectivamente. La reiteración en el incumplimiento podrá tenerse en cuenta para valorar la gravedadcontratista principal.
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Samples: Contract for Construction Works
CESIÓN DEL CONTRATO Y SUBCONTRATACIÓN. Los derechos y obligaciones dimanantes 22.1. En el presente acuerdo marco queda prohibida la cesión contractual, a excepción de lo que se establece en la cláusula 18 del contrato podrán ser cedidos presente pliego, relativa a un tercero siempre que las cualidades técnicas o personales del cedente no hayan sido determinantes de la adjudicación novación subjetiva del contrato.
22.2. Los integrantes del acuerdo marco, y se cumplan en relación con los presupuestos y requisitos establecidos en el art. 226 TRLCSP. Siendo en todo caso necesario la previa autorización de la Administración. La contratación por el adjudicatario de contratos/encargos derivados/basados, podrán subcontratar con terceros la realización parcial del contrato contrato, con terceros, no estará permitida en aquellos supuestos que, en atención a las especialidades justificadas en el acto cumplimiento de adjudicación, hayan motivado ésta a favor de un licitador concreto. Fuera de estos supuestos, la contratación por el adjudicatario de la realización parcial del contrato con terceros estará sujeta a los requisitos establecidos en la LCSP y condiciones con los límites establecidos en el artpresente pliego.
22.3. 227 TRLCSP. El adjudicatario deberá comunicar anticipadamente y por escrito a En todo caso, los licitadores deberán indicar en su oferta la administración la intención de celebrar los subcontratosparte del contrato que tengan previsto subcontratar, señalando su importe y el nombre o perfil empresarial, definido por referencia a las condiciones de solvencia profesional o técnica de los subcontratistas a los que se pretenda encargar su realización.
22.4. Los subcontratos que no se ajusten a lo que se indica en la parte oferta, para celebrarse con empresarios/profesionales diferentes a los indicados nominativamente en la misma o para referirse a partes de la prestación diferentes a las señaladas en ella, no podrán celebrarse hasta que transcurran veinte días desde que se pretende subcontratar hubiera cursado la notificación y la identidad del subcontratistaaportado las justificaciones a las que se hace referencia en el apartado tercero de esta cláusula, justificando suficientemente la aptitud salvo que con anterioridad hubieran sido autorizadas expresamente por BIMSA, siempre que BIMSA no hubiera notificado dentro de éste para ejecutarla por referencia ese plazo su oposición a los elementos técnicos mismos. Este régimen será igualmente aplicable si los subcontratistas hubieran sido identificados en la oferta mediante la descripción de su perfil profesional. Con responsabilidad del adjudicatario, los subcontratos podrán concluirse sin necesidad de dejar transcurrir el plazo de veinte días si su celebración es necesaria para atender a una situación de emergencia o que exija la adopción de medidas urgentes y humanos así se justifica suficientemente.
22.5. La infracción de que dispone y a su experiencia. En todo caso la subcontratación parcial no podrá superar el porcentaje del 60% del importe de la prestación. El contratista está sujeto a lo dispuesto en el art. 228 TRLCSP, en cuanto al régimen de pago a subcontratistas y suministradores. Cuando el contratista incumpla las condiciones y presupuestos legales establecidas para la subcontratación establecidas en el artículo 227.2 de la TRLCSP, o el porcentaje o límite máximo del importe de adjudicación para proceder a la subcontratación, se impondrá así como la penalidad regulada en el artículo 227.3, con sujeción a lo siguiente: Se hará efectiva mediante deducción falta de acreditación de la aptitud del contratista o de las cantidades quecircunstancias determinantes de la situación de emergencia o de las que hacen urgente la subcontratación, podrán dar lugar, en concepto todo caso, a la imposición al contratista de pago total o parcial, deban abonarse al contratista, o sobre la garantía, conforme al artículo 212.8 una penalización de la TRLCSP. Como regla general, su cuantía será un 5hasta el 50 % del importe del subcontrato.
22.6. Los subcontratistas quedarán obligados solo ante el adjudicatario principal, salvo quequien asumirá, motivadamentepor lo tanto, toda la responsabilidad de la ejecución del contrato ante BIMSA, de conformidad estricta con los pliegos y los términos del contrato.
22.7. El contratista en ningún caso podrá subcontratar a personas o empresas que se encuentren en los supuestos de incapacidad o prohibiciones de contratar con el sector público determinados por la legislación vigente. Los terceros que subcontrate el contratista no deben realizar operaciones financieras que sean consideradas delictivas en los términos legalmente establecidos ni en paraísos fiscales —según la lista de países elaborada por las instituciones europeas o avalada por estas o, en su defecto, por el Estado español— ni fuera de ellos, como delitos de blanqueo de capitales, fraude fiscal o contra la Hacienda pública. En caso de que los terceros subcontratados tengan relaciones legales con paraísos fiscales, el adjudicatario deberá informar de estas relaciones al órgano de contratación (que dará publicidad de ello en el perfil de contratante) y presentarle la documentación descriptiva de los movimientos financieros y toda la información relativa a estas actuaciones de las empresas subcontratistas.
22.8. En ningún caso, el subcontratista podrá subcontratar, a su vez, la prestación que tiene encargada por el contratista.
22.9. Cuando una empresa subcontratista alegue morosidad de la empresa contratista en el pago del precio que le corresponda por la prestación realizada según las obligaciones de pago del precio fijado en la Ley 3/2004, de 29 de diciembre, por la que se establecen medidas de lucha contra la morosidad en las operaciones comerciales, se establece como obligación contractual entre las partes que el órgano de contratación pague directamente a la empresa subcontratista. Ante el requerimiento de una empresa subcontratista, el órgano de contratación estime debe dar audiencia a la empresa contratista para que el incumplimiento es grave o muy grave, en cuyo caso podrá alcanzar hasta un 10% o hasta el máximo legal del 50%, respectivamente. La reiteración en el incumplimiento podrá tenerse en cuenta para valorar plazo xxxxxx xx xxxx días alegue lo que estime conveniente. Si no alega ninguna causa justificativa, el órgano de contratación efectuará el pago directamente a la gravedadempresa subcontratista con detracción del precio al contratista principal.
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CESIÓN DEL CONTRATO Y SUBCONTRATACIÓN. Los derechos y obligaciones dimanantes El Proveedor deberá realizar, por sus propios medios, las actividades objeto del contrato podrán ser cedidos Contrato. La cesión del Contrato a un tercero siempre solo se permite con la autorización explícita de Xxxxxxx Iberia y en cumplimiento de cualquier ley aplicable. Teniendo en cuenta lo anterior, todas las tareas pueden ser subcontratadas dentro de los límites permitidos por la legislación nacional respectiva. Atendiendo a las características de cada Contrato y del Proveedor, Cogenio Iberia podrá establecer determinadas tareas como críticas y, por tanto, no susceptibles de subcontratación. Se considera a los autónomos como subcontratistas. Teniendo en cuenta la legislación nacional del país, la subcontratación deberá respetar las condiciones siguientes:
a. Al licitar para el Contrato, los competidores han indicado, también en caso de variaciones, las obras/parte de las obras o servicios o suministros/parte de servicios o suministros que las cualidades técnicas o personales del cedente no hayan sido determinantes son objeto de la adjudicación subcontratación.
b. El acuerdo de subcontratación se presenta a Cogenio Iberia antes del contratoinicio efectivo;
c. Al presentar el acuerdo de subcontratación con Xxxxxxx Iberia, y se cumplan el Proveedor adjudicatario aportará un certificado que los presupuestos y subcontratistas cumplen todos los requisitos para el perfeccionamiento de las prestaciones subcontratadas, así como la declaración de cumplimiento de los requisitos generales establecidos en la legislación nacional;
d. Solo se permite un nivel de subcontratación. Por tanto, las actividades subcontratadas no pueden ejecutarse o desarrollarse mediante un nivel más de subcontratación, excepto en los casos donde las leyes locales de un país específico lo permitan. El Proveedor pagará los costes de seguridad relativos a las actividades subcontratadas, al subcontratista sin ninguna reducción. Cogenio Iberia procederá a la verificación de lo previsto en la presente disposición, a través de las personas identificadas para la gestión y supervisión del Proveedor. El Proveedor debe actuar de acuerdo con las normas y regulaciones sobre salarios que se establezcan en los “convenios colectivos de trabajo” vigentes en el artPaís específico; si corresponde en cumplimiento de las regulaciones locales, el Proveedor es solidariamente responsable ante los Subcontratistas por el incumplimiento de dichas normas y reglamentos y –de manera indicativa y no exhaustiva- de toda su seguridad, salarios, contribuciones y obligaciones de seguro proporcionadas a los empleados involucrados en la ejecución de las actividades subcontratadas. 226 TRLCSP. Siendo De cualquier modo, el Proveedor es total y exclusivamente responsable respecto a Xxxxxxx Iberia en todo caso necesario relación con la previa autorización ejecución del Contrato. Cualquier uso de subcontratistas para la ejecución de las actividades no excluye ni limita las obligaciones contractuales asumidas por el Proveedor, quien será responsable frente a Cogenio Iberia de la Administración. La contratación por el adjudicatario ejecución del Contrato, así como de la realización parcial del contrato con terceros, no estará permitida en aquellos supuestos que, en atención eventual indemnización a las especialidades justificadas en el acto de adjudicación, hayan motivado ésta a favor de un licitador concreto. Fuera de estos supuestos, la contratación por el adjudicatario de la realización parcial del contrato con terceros estará sujeta a los requisitos y condiciones establecidos en el art. 227 TRLCSP. El adjudicatario deberá comunicar anticipadamente y por escrito a la administración la intención de celebrar los subcontratos, señalando la parte de la prestación que se pretende subcontratar y la identidad del subcontratista, justificando suficientemente la aptitud de éste para ejecutarla por referencia a los elementos técnicos y humanos de que dispone y a perjudicados durante su experiencia. En todo caso la subcontratación parcial no podrá superar el porcentaje del 60% del importe de la prestación. El contratista está sujeto a lo dispuesto en el art. 228 TRLCSP, en cuanto al régimen de pago a subcontratistas y suministradores. Cuando el contratista incumpla las condiciones y presupuestos legales para la subcontratación establecidas en el artículo 227.2 de la TRLCSP, o el porcentaje o límite máximo del importe de adjudicación para la subcontratación, se impondrá la penalidad regulada en el artículo 227.3, con sujeción a lo siguiente: Se hará efectiva mediante deducción de las cantidades que, en concepto de pago total o parcial, deban abonarse al contratista, o sobre la garantía, conforme al artículo 212.8 de la TRLCSP. Como regla general, su cuantía será un 5% del importe del subcontrato, salvo que, motivadamente, el órgano de contratación estime que el incumplimiento es grave o muy grave, en cuyo caso podrá alcanzar hasta un 10% o hasta el máximo legal del 50%, respectivamente. La reiteración en el incumplimiento podrá tenerse en cuenta para valorar la gravedadejecución.
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CESIÓN DEL CONTRATO Y SUBCONTRATACIÓN. Los derechos y obligaciones dimanantes del contrato podrán ser cedidos a un tercero siempre siem‐ pre que las cualidades técnicas o personales del cedente no hayan sido determinantes de la adjudicación adjudica‐ ción del contrato, y se cumplan los presupuestos y requisitos establecidos en el art. 226 del TRLCSP. Siendo en todo caso necesario la previa autorización de la Administración. La contratación por el adjudicatario de la realización parcial del contrato con terceros, no estará es‐ tará permitida en aquellos supuestos que, en atención a las especialidades justificadas en el acto de adjudicación, hayan motivado ésta a favor de un licitador concreto. Fuera de estos supuestos, la contratación con‐ tratación por el adjudicatario de la realización parcial del contrato con terceros estará sujeta a los requisitos re‐ quisitos y condiciones establecidos en el art. 227 del TRLCSP. El adjudicatario deberá comunicar anticipadamente y por escrito a la administración la intención inten‐ ción de celebrar los subcontratos, señalando la parte de la prestación que se pretende subcontratar y la identidad del subcontratista, justificando suficientemente la aptitud de éste para ejecutarla por referencia re‐ ferencia a los elementos técnicos y humanos de que dispone y a su experiencia. En todo caso la subcontratación sub‐ contratación parcial no podrá superar el porcentaje del 60% del importe de la prestación. El contratista está sujeto a lo dispuesto en el art. 228 del TRLCSP, en cuanto al régimen de pago a subcontratistas y suministradores. Cuando el contratista incumpla las condiciones y presupuestos legales para la subcontratación subcontrata‐ ción establecidas en el artículo 227.2 de la del TRLCSP, o el porcentaje o límite máximo del importe de adjudicación ad‐ judicación para la subcontratación, se impondrá la penalidad regulada en el artículo 227.3, con sujeción suje‐ ción a lo siguiente: − Se hará efectiva mediante deducción de las cantidades que, en concepto de pago total to‐ tal o parcial, deban abonarse al contratista, o sobre la garantía, conforme al artículo 212.8 de la TRLCSPdel TRL‐ CSP. − Como regla general, su cuantía cuantia será un 5% del importe del subcontrato, salvo que, motivadamente, el órgano de contratación estime que el incumplimiento es grave o muy grave, en cuyo caso podrá alcanzar hasta un 10% o hasta el máximo legal del 50%, respectivamente. La reiteración reitera‐ ción en el incumplimiento podrá tenerse en cuenta para valorar la gravedad.
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Samples: Contrato De Suministro Mediante Arrendamiento Financiero
CESIÓN DEL CONTRATO Y SUBCONTRATACIÓN. Los derechos y obligaciones dimanantes La cesión del contrato podrán ser cedidos a un tercero siempre que sólo podrá efectuarse en las cualidades técnicas o personales condiciones establecidas en el artículo 226 del cedente no hayan sido determinantes de la adjudicación del contratoTRLCSP, y se cumplan los presupuestos y requisitos establecidos en el artdemás disposiciones de aplicación. 226 TRLCSP. Siendo en todo caso necesario la previa autorización de la Administración. La contratación por el adjudicatario de El contratista no podrá concertar con terceros la realización parcial del contrato con terceros, no estará permitida en aquellos supuestos que, en atención a las especialidades justificadas en el acto cuando por su naturaleza o condiciones se deduzca que ha de adjudicación, hayan motivado ésta a favor de un licitador concreto. Fuera de estos supuestos, la contratación ser ejecutado directamente por el adjudicatario o cuando este pliego disponga lo contrario. Fuera del supuesto previsto en el apartado anterior la posibilidad de que el contratista concierte con terceros la realización parcial del contrato con terceros estará sujeta a los requisitos y condiciones establecidos vendrá recogida en el art. 227 TRLCSP. El adjudicatario deberá comunicar anticipadamente y por escrito a la administración la intención de celebrar los subcontratosApartado 62 del Cuadro, señalando la parte de la prestación en el que asimismo se determinará el porcentaje que se pretende podrá subcontratar. Cuando no se establezca un límite expresamente, el contratista podrá subcontratar y la identidad hasta un porcentaje que no exceda del subcontratista, justificando suficientemente la aptitud de éste para ejecutarla 60 por referencia a los elementos técnicos y humanos de que dispone y a su experiencia. En todo caso la subcontratación parcial no podrá superar el porcentaje del 60% ciento del importe de la prestaciónadjudicación. El contratista está sujeto a lo dispuesto en La celebración de los subcontratos por el art. 228 TRLCSP, en cuanto al adjudicatario y el régimen por el que ha de pago a subcontratistas y suministradores. Cuando el contratista incumpla las condiciones y presupuestos legales para regirse la subcontratación establecidas se regirá por lo establecido en el artículo 227.2 227 del TRLCSP. En el caso de que el contrato tenga carácter reservado o cuando su ejecución deba ir acompañada de medidas de seguridad o lo exija la protección de los intereses esenciales de la TRLCSP, o el porcentaje o límite máximo seguridad del importe de adjudicación para la subcontrataciónEstado, se impondrá la penalidad regulada determinarán en el artículo 227.3Apartado 63 del Cuadro las mencionadas circunstancias, con sujeción a lo siguiente: Se hará efectiva mediante deducción ya que en estos supuestos la subcontratación requerirá siempre la autorización expresa del órgano de las cantidades que, contratación. Cuando así se establezca en concepto de pago total o parcial, deban abonarse al contratista, o sobre la garantía, conforme al artículo 212.8 de la TRLCSP. Como regla general, su cuantía será un 5% el Apartado 64 del importe del subcontrato, salvo que, motivadamenteCuadro, el contratista adjudicatario remitirá al órgano de contratación estime contratación, cuando este lo solicite:
a) La relación detallada de aquellos subcontratistas o suministradores que el incumplimiento es grave o muy grave, en cuyo caso podrá alcanzar hasta un 10% o hasta el máximo legal del 50%, respectivamente. La reiteración participen en el incumplimiento podrá tenerse en cuenta para valorar la gravedadcontrato cuando se perfeccione su participación, junto con aquellas condiciones de subcontratación o suministro de cada uno de ellos que guarden una relación directa con el plazo de pago.
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Samples: Suministro De Reactivo Para La Determinación Cuantitativa De Protrombina
CESIÓN DEL CONTRATO Y SUBCONTRATACIÓN. Al margen de los supuestos de sucesión del contratista del artículo 98 de la LCSP y sin perjuicio de la subrogación que pudiera producirse a favor del acreedor hipotecario conforme al artículo 274.2 de la LCSP o del adjudicatario en el procedimiento de ejecución hipotecaria en virtud del artículo 275 de la LCSP, la modificación subjetiva de los contratos solamente será posible por cesión contractual, cuando obedezca a una opción inequívoca de los pliegos, dentro de los límites establecidos en el párrafo siguiente. Los derechos y obligaciones dimanantes del contrato podrán ser cedidos por el contratista a un tercero siempre que las cualidades técnicas o personales del cedente no hayan sido determinantes razón determinante de la adjudicación del contrato, y se cumplan los presupuestos y requisitos establecidos de la cesión no resulte una restricción efectiva de la competencia en el artmercado. 226 TRLCSPNo podrá autorizarse la cesión a un tercero cuando esta suponga una alteración sustancial de las características del contratista si estas constituyen un elemento esencial del contrato. Siendo Cuando los licitadores que resulten adjudicatarios constituyan una sociedad específicamente para la ejecución del contrato, se establecerá la cesión de las participaciones de esa sociedad; así como el supuesto en todo caso necesario la previa autorización que, por implicar un cambio de la Administracióncontrol sobre el contratista, esa cesión de participaciones deba ser equiparada a una cesión contractual. La contratación por el adjudicatario de la realización parcial del contrato con Para que los contratistas puedan ceder sus derechos y obligaciones a terceros, no estará permitida en aquellos supuestos quelos pliegos deberán contemplar, en atención a las especialidades justificadas en el acto de adjudicación, hayan motivado ésta a favor de un licitador concreto. Fuera de estos supuestoscomo mínimo, la contratación por el adjudicatario exigencia de la realización parcial del contrato con terceros estará sujeta a los requisitos y condiciones establecidos en el art. 227 TRLCSP. El adjudicatario deberá comunicar anticipadamente y por escrito a la administración la intención de celebrar los subcontratos, señalando la parte de la prestación que se pretende subcontratar y la identidad del subcontratista, justificando suficientemente la aptitud de éste para ejecutarla por referencia a los elementos técnicos y humanos de que dispone y a su experiencia. En todo caso la subcontratación parcial no podrá superar el porcentaje del 60% del importe de la prestación. El contratista está sujeto a lo dispuesto en el art. 228 TRLCSP, en cuanto al régimen de pago a subcontratistas y suministradores. Cuando el contratista incumpla las condiciones y presupuestos legales para la subcontratación establecidas en el artículo 227.2 de la TRLCSP, o el porcentaje o límite máximo del importe de adjudicación para la subcontratación, se impondrá la penalidad regulada en el artículo 227.3, con sujeción a lo siguiente: Se hará efectiva mediante deducción de las cantidades que, en concepto de pago total o parcial, deban abonarse al contratista, o sobre la garantía, conforme al artículo 212.8 de la TRLCSP. Como regla general, su cuantía será un 5% del importe del subcontrato, salvo que, motivadamente, siguientes requisitos:
a) Que el órgano de contratación estime autorice, de forma previa y expresa, la cesión. Dicha autorización se otorgará siempre que se den los requisitos previstos en las letras siguientes. El plazo para la notificación de la resolución sobre la solicitud de autorización será de dos meses, trascurrido el incumplimiento es grave o muy grave, en cuyo caso podrá alcanzar hasta un 10% o hasta el máximo legal del 50%, respectivamente. La reiteración en el incumplimiento podrá tenerse en cuenta para valorar la gravedadcual deberá entenderse otorgada por silencio administrativo.
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Samples: Supply Contract
CESIÓN DEL CONTRATO Y SUBCONTRATACIÓN. 31.1.- Los derechos y obligaciones dimanantes del contrato podrán ser cedidos por al adjudicatario a un tercero siempre que las cualidades técnicas o personales del cedente la cesión no hayan sido determinantes resulte una restricción efectiva de la competencia en el mercado. Para que el contratista pueda ceder sus derechos y obligaciones a terceros deberán cumplirse los requisitos previstos en el artículo 226.2 del TRLCSP. El cesionario quedará subrogado en todos los derechos y obligaciones que corresponderían al cedente.
31.2.- El contratista podrá subcontratar con terceros la ejecución parcial del contrato siempre que el importe total de la parte/s subcontratadas no supere el 60 por 100 del importe de adjudicación del contrato, y se cumplan los presupuestos y requisitos establecidos en el art. 226 TRLCSP. Siendo en todo caso necesario Para llevar a cabo la previa autorización subcontratación de la Administración. La contratación por el adjudicatario ejecución parcial de la realización parcial del contrato con tercerosprestación objeto de contrato, no estará permitida en aquellos supuestos que, en atención a las especialidades justificadas en el acto de adjudicación, hayan motivado ésta a favor de un licitador concreto. Fuera de estos supuestos, la contratación por el adjudicatario de la realización parcial del contrato con terceros estará sujeta a los requisitos y condiciones establecidos en el art. 227 TRLCSP. El adjudicatario contratista deberá comunicar anticipadamente anticipadamente, con una antelación mínima de veinte días y por escrito escrito, a la administración Administración la intención de celebrar los subcontratos, señalando la señalando: • La parte de la prestación que se pretende subcontratar y la su importe. • La identidad del subcontratista, y justificando suficientemente la aptitud (solvencia económica, financiera y técnica o profesional) de éste para ejecutarla por referencia a los elementos técnicos y humanos de que dispone y a su experiencia. En todo el caso que el subcontratista tuviera la subcontratación parcial clasificación adecuada para realizar la parte del contrato objeto de subcontratación, la comunicación de esta circunstancia eximirá al contratista de la necesidad de justificación la aptitud de aquel. • Acompañar testimonio judicial, certificación administrativa o declaración de responsable de que el subcontratista no podrá superar está incurso en ninguna de las prohibiciones para contratar con la Administración que recoge el porcentaje art. 60 del 60% TRLCSP • Certificación administrativa de encontrarse el subcontratista al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias y con la Seguridad Social impuestas por las disposiciones vigentes. Dicha acreditación deberá realizarse conforme a lo dispuesto en las cláusulas nº 20.2; 20.3 y 20.4 del presente pliego. • Declaración del contratista de que las prestaciones a subcontratar, conjuntamente con otros subcontratos precedentes, si los hubiere, no exceden del 60 por ciento del importe de adjudicación del contrato principal, con indicación expresa de los importes de cada uno de los subcontratos realizados y del porcentaje que su importe actual acumulado, incluido el que es objeto de comunicación, representa sobre el presupuesto de adjudicación del contrato principal. • Declaración de que el subcontratista dispone de medios e infraestructura adecuados para llevar a cabo la prestaciónactividad y que no se haya producido cesión ilegal de trabajadores. El contratista está sujeto • Declaración de que el subcontratista cumple con todas las obligaciones de seguridad y salud laboral y tiene a disposición los recursos preventivos necesarios así como que su personal dispone de la formación en materia de prevención de riesgos laborales. • Borrador de un documento bilateral a firmar con cada empresa subcontratista en el que ambas partes pacten plazos y condiciones de pago que observen lo dispuesto establecido en el art. 228 del TRLCSP. • En todo caso, una vez formalizada la subcontratación, el contratista aportará, al órgano de contratación, un original del documento bilateral en el que se hayan pactado los plazos y condiciones de pago conforme a lo establecido en el precitado art. 228 del TRLCSP, debidamente firmado. Las modificaciones que se produzcan en las prestaciones objeto del subcontrato a lo largo de su ejecución, deberán ser notificadas por escrito al órgano de contratación, en un plazo no superior a quince días de producirse la misma, con indicación de las modificaciones producidas. El contratista deberá informar a los representantes de los trabajadores de la subcontratación, de acuerdo con la legislación laboral así como de las medidas previstas para la coordinación de las actividades. En ningún caso podrá la entidad adjudicataria del contrato concertar la subcontratación con personas o empresas inhabilitadas para contratar con la Administración de acuerdo con el ordenamiento jurídico vigente o comprendidas en alguno de los supuestos del art. 60 del TRLCSP. La empresa contratista deberá disponer de un Libro de subcontratación habilitado por la autoridad laboral correspondiente en el que se reflejarán todas las subcontratación realizadas debiendo comunicar cada una de ellas al Coordinador de Seguridad y Salud designado por el Excmo. Cabildo Insular de Tenerife. Los subcontratistas quedarán obligados sólo ante el contratista principal que asumirá, por tanto, la total responsabilidad de la ejecución del contrato frente a la Administración, con arreglo estricto a los pliegos de cláusulas administrativas particulares y a los términos del contrato. El conocimiento que tenga la Administración de los subcontratos celebrados en virtud de las autorizaciones que se otorguen no alterará la responsabilidad exclusiva del contratista principal. Los subcontratistas no tendrán en ningún caso acción directa frente a la Administración contratante por las obligaciones contraídas con ellos por el contratista como consecuencia de la ejecución del contrato principal y de los subcontratos. Será de aplicación en el caso de subcontratación lo revisto en la cláusula 25.3 último apartado.
31.3.- El incumplimiento de los requisitos de información previa se entiende sin perjuicio de lo establecido en el art. 43 de la Ley General Xxxxxxxxxx en cuanto al régimen de pago a subcontratistas y suministradores. Cuando la justificación por el contratista incumpla de estar al corriente en las obligaciones tributarias.
31.4.- Si el adjudicatario incumpliere las condiciones y presupuestos legales para la subcontratación establecidas en la presente y en el artículo art. 227.2 de la TRLCSP, del TRLCSP o el porcentaje o límite máximo del importe de adjudicación para la subcontratación, establecido se impondrá la penalidad regulada en el artículo 227.3, art. 227.3 del mismo cuerpo legal con sujeción a lo siguiente: • Se hará efectiva mediante deducción de las cantidades que, en concepto de pago total o parcialparcial mensual se abone al contratista o, deban abonarse al contratistaen su caso, o sobre la garantía, garantía conforme al artículo 212.8 de del TRLCSP y siguiente el procedimiento previsto en la TRLCSPcláusula 30.7 anterior. Como • Su cuantía, como regla general, su cuantía general será un 5del 3% del importe del subcontrato, subcontrato salvo que, motivadamente, que el órgano de contratación contratación, motivadamente estime que el incumplimiento es grave o muy grave, en cuyo caso podrá alcanzar hasta un 10% o hasta %.
31.5.- El contratista está obligado a realizar los pagos a los subcontratistas conforme a las condiciones establecidas en el máximo legal art. 228 del 50%, respectivamenteTRLCSP. La reiteración en el incumplimiento Administración Insular podrá tenerse en cuenta para valorar requerir al contratista que acredite la gravedadjustificación del cumplimiento de los plazos de pago a los subcontratistas.
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Samples: Service Contract
CESIÓN DEL CONTRATO Y SUBCONTRATACIÓN. Los derechos y obligaciones dimanantes del presente contrato podrán ser cedidos por el adjudicatario a un tercero siempre que las cualidades técnicas o personales del cedente no hayan sido determinantes de la adjudicación del contrato, se dé el supuesto y se cumplan los presupuestos y requisitos establecidos en el art. artículo 226 del TRLCSP. Siendo en todo caso necesario la previa autorización El presente contrato podrá ser objeto de la Administración. La contratación por el adjudicatario subcontratación, de la realización parcial del contrato acuerdo con terceros, no estará permitida en aquellos supuestos que, en atención a las especialidades justificadas lo recogido en el acto de adjudicación, hayan motivado ésta a favor de un licitador concreto. Fuera de estos supuestos, la contratación por el adjudicatario de la realización parcial artículo 227 del contrato con terceros estará sujeta a los requisitos y condiciones establecidos en el art. 227 TRLCSP. El adjudicatario deberá está obligado a comunicar anticipadamente y por escrito a la administración la intención de celebrar subcontratos. No obstante, se entenderá cumplido dicho requisito respecto de los subcontratos, señalando subcontratos en los que el contratista hubiera optado por identificar en su oferta al subcontratista o subcontratistas con los que desea contar para la parte ejecución del contrato. El cumplimiento del requisito de la prestación que comunicación previa se pretende subcontratar y la identidad del subcontratista, justificando suficientemente la aptitud entiende sin perjuicio de éste para ejecutarla por referencia a los elementos técnicos y humanos de que dispone y a su experiencia. En todo caso la subcontratación parcial no podrá superar lo establecido en el porcentaje del 60% del importe artículo 43 de la prestación. El contratista está sujeto a lo dispuesto en el art. 228 TRLCSP, Ley General Tributaria en cuanto a la justificación por el contratista de estar al régimen corriente de pago a subcontratistas y suministradoreslas obligaciones tributarias. Cuando el contratista incumpla las condiciones y presupuestos legales para la subcontratación establecidas en el artículo 227.2 de la 227 del TRLCSP, o el porcentaje o límite máximo del importe de adjudicación para la subcontratación, se impondrá la penalidad regulada en dicho texto legal. Los subcontratistas quedarán obligados sólo ante el artículo 227.3contratista principal, que asumirá, por tanto, la total responsabilidad de la ejecución del contrato frente a la Administración, con sujeción arreglo estricto al Pliego de Cláusulas Administrativas Particulares, al Pliego de Prescripciones Técnicas y a lo siguiente: Se hará efectiva mediante deducción los términos del contrato. Así, los licitadores deberán indicar en sus ofertas la parte del contrato que tengan previsto subcontratar, señalando su importe, y el nombre o perfil empresarial, definido por referencia a las condiciones de las cantidades quesolvencia profesional o técnica, en concepto de pago total o parcial, deban abonarse al contratista, o sobre la garantía, conforme al artículo 212.8 de la TRLCSP. Como regla general, los subcontratistas a los que se vaya a encomendar su cuantía será un 5% del importe del subcontrato, salvo que, motivadamente, el órgano de contratación estime que el incumplimiento es grave o muy grave, en cuyo caso podrá alcanzar hasta un 10% o hasta el máximo legal del 50%, respectivamente. La reiteración en el incumplimiento podrá tenerse en cuenta para valorar la gravedadrealización.
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Samples: Arrendamiento E Instalación Del Alumbrado Ornamental
CESIÓN DEL CONTRATO Y SUBCONTRATACIÓN. Los derechos y obligaciones dimanantes del contrato podrán ser cedidos a un tercero siempre que las cualidades técnicas o personales del cedente no hayan sido determinantes de la adjudicación del contrato, y se cumplan los presupuestos y requisitos establecidos en el art. 226 del TRLCSP. Siendo , siendo en todo caso necesario la previa autorización de la Administración. La contratación por el adjudicatario de la realización parcial del contrato con terceros, no estará permitida en aquellos supuestos que, en atención a las especialidades justificadas en el acto de adjudicación, hayan motivado ésta a favor de un licitador concreto. Fuera de estos supuestos, la contratación por el adjudicatario de la realización parcial del contrato con terceros estará sujeta a los requisitos y condiciones establecidos en el art. 227 del TRLCSP. El adjudicatario deberá comunicar anticipadamente y por escrito a la administración la intención de celebrar los subcontratos, señalando la parte de la prestación que se pretende subcontratar y la identidad del subcontratista, justificando suficientemente la aptitud de éste para ejecutarla por referencia a los elementos técnicos y humanos de que dispone y a su experiencia. En todo caso la subcontratación parcial no podrá superar el porcentaje del 60% del importe de la prestación. El contratista está sujeto a lo dispuesto en el art. 228 del TRLCSP, en cuanto al régimen de pago a subcontratistas y suministradores. Cuando el contratista incumpla las condiciones y presupuestos legales para la subcontratación establecidas en el artículo 227.2 de la del TRLCSP, o el porcentaje o límite máximo del importe de adjudicación para la subcontratación, se impondrá la penalidad regulada en el artículo 227.3, con sujeción a lo siguiente: Se hará efectiva mediante deducción de las cantidades que, en concepto de pago total o parcial, deban abonarse al contratista, o sobre la garantía, conforme al artículo 212.8 de la del TRLCSP. − Como regla general, su cuantía será un 5% del importe del subcontrato, salvo que, motivadamente, el órgano de contratación estime que el incumplimiento es grave o muy grave, en cuyo caso podrá alcanzar hasta un 10% o hasta el máximo legal del 50%, respectivamente. La reiteración en el incumplimiento podrá tenerse en cuenta para valorar la gravedad.
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Samples: Contract for Archaeological Services
CESIÓN DEL CONTRATO Y SUBCONTRATACIÓN. Los derechos y obligaciones dimanantes del contrato no podrán ser cedidos a un tercero siempre tercero, salvo que las cualidades técnicas o personales medie autorización expresa del cedente no hayan sido determinantes órgano de la adjudicación del contrato, contratación y se cumplan los presupuestos requisitos contenidos en el artículo 226 del TRLCSP. El contratista podrá subcontratar con terceros la realización parcial de la prestación, de acuerdo con las condiciones y requisitos establecidos en el art. 226 artículo 227 del TRLCSP. Siendo en todo caso necesario , entre las que se encuentra la previa autorización obligación de la Administración. La contratación por el adjudicatario de la realización parcial del contrato con terceros, no estará permitida en aquellos supuestos que, en atención a las especialidades justificadas en el acto de adjudicación, hayan motivado ésta a favor de un licitador concreto. Fuera de estos supuestos, la contratación por el adjudicatario de la realización parcial del contrato con terceros estará sujeta a los requisitos y condiciones establecidos en el art. 227 TRLCSP. El adjudicatario deberá comunicar anticipadamente y por escrito a la administración Administración la intención de celebrar los subcontratos, señalando con indicación de la parte de la prestación que se pretende subcontratar y la identidad del subcontratista, y justificando suficientemente la aptitud de éste para ejecutarla por referencia a los elementos técnicos y humanos de los que dispone y a así como su experiencia. En todo caso la subcontratación parcial no podrá superar el porcentaje del 60% del importe de la prestación. El contratista está sujeto a lo dispuesto , si bien en el art. 228 TRLCSP, en cuanto al régimen caso de pago a subcontratistas y suministradores. Cuando que el contratista incumpla las condiciones y presupuestos legales subcontratista tuviese la clasificación adecuada para realizar la subcontratación establecidas en el artículo 227.2 parte del contrato objeto de la TRLCSP, o el porcentaje o límite máximo del importe de adjudicación para la subcontratación, la comunicación de esta circunstancia eximirá al contratista de la necesidad de justificar la aptitud de aquel. Los licitadores deberán presentar junto con su oferta el ANEXO 13 que expresará la parte del contrato que tengan previsto subcontratar, señalando su importe y el nombre o el perfil empresarial, definido por referencia a las condiciones de solvencia profesional o técnica de los subcontratistas a los que se impondrá vaya a encomendar su realización. Los subcontratistas quedarán obligados sólo ante el contratista principal, quien asumirá la penalidad regulada total responsabilidad en el artículo 227.3, la ejecución del contrato frente a la Administración con sujeción estricta a las cláusulas del presente pliego, del de prescripciones técnicas, a los términos del contrato y a las condiciones establecidas en su oferta. Se establece expresamente la prohibición de volver a subcontratar lo siguiente: Se hará efectiva mediante deducción de las cantidades que, en concepto de pago total o parcial, deban abonarse al contratista, o sobre la garantía, conforme al artículo 212.8 de la TRLCSP. Como regla general, su cuantía será un 5% del importe del subcontrato, salvo que, motivadamente, el órgano de contratación estime que el incumplimiento es grave o muy grave, en cuyo caso podrá alcanzar hasta un 10% o hasta el máximo legal del 50%, respectivamente. La reiteración en el incumplimiento podrá tenerse en cuenta para valorar la gravedadpreviamente ya subcontratado.
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Samples: Contract for Centralized Corporate Printing and Photocopying Services
CESIÓN DEL CONTRATO Y SUBCONTRATACIÓN. Los derechos y obligaciones dimanantes del contrato no podrán ser cedidos a un tercero siempre tercero, salvo que las cualidades técnicas o personales medie autorización expresa del cedente no hayan sido determinantes órgano de la adjudicación del contrato, contratación y se cumplan los presupuestos requisitos contenidos en el artículo 226 del TRLCSP. El contratista podrá subcontratar con terceros la realización parcial de la prestación, de acuerdo con las condiciones y requisitos establecidos en el art. 226 artículo 227 del TRLCSP. Siendo en todo caso necesario , entre las que se encuentra la previa autorización obligación de la Administración. La contratación por el adjudicatario de la realización parcial del contrato con terceros, no estará permitida en aquellos supuestos que, en atención a las especialidades justificadas en el acto de adjudicación, hayan motivado ésta a favor de un licitador concreto. Fuera de estos supuestos, la contratación por el adjudicatario de la realización parcial del contrato con terceros estará sujeta a los requisitos y condiciones establecidos en el art. 227 TRLCSP. El adjudicatario deberá comunicar anticipadamente y por escrito a la administración Administración la intención de celebrar los subcontratos, señalando con indicación de la parte de la prestación que se pretende subcontratar y la identidad del subcontratista, y justificando suficientemente la aptitud de éste para ejecutarla por referencia a los elementos técnicos y humanos de los que dispone y a así como su experiencia, si bien en el caso de que el subcontratista tuviese la clasificación adecuada para realizar la parte del contrato objeto de la subcontratación, la comunicación de esta circunstancia eximirá al contratista de la necesidad de justificar la aptitud de aquel. En todo caso la subcontratación parcial El contratista podrá subcontratar hasta un porcentaje que no podrá superar el porcentaje exceda del 60% 50 por ciento del importe de adjudicación. Los licitadores deberán presentar junto con su oferta el ANEXO 12 que expresará la prestaciónparte del contrato que tengan previsto subcontratar, señalando su importe y el nombre o el perfil empresarial, definido por referencia a las condiciones de solvencia profesional o técnica de los subcontratistas a los que se vaya a encome ndar su realización. El contratista está sujeto Para llevar a lo dispuesto en el art. 228 TRLCSPcabo la subcontratación de la ejecución parcial de prestaciones objeto del contrato principal, en cuanto al régimen de pago a subcontratistas y suministradores. Cuando el contratista incumpla las condiciones y presupuestos legales para deberá comunicarlo por escrito al órgano de contratación con una antelación mínima de 5 días hábiles a la subcontratación establecidas fecha en el artículo 227.2 que haya de iniciarse la TRLCSP, o el porcentaje o límite máximo del importe de adjudicación para la subcontratación, se impondrá la penalidad regulada en el artículo 227.3, con sujeción a lo siguiente: Se hará efectiva mediante deducción de las cantidades que, en concepto de pago total o parcial, deban abonarse al contratista, o sobre la garantía, conforme al artículo 212.8 de la TRLCSP. Como regla general, su cuantía será un 5% del importe ejecución del subcontrato, salvo queaportando, motivadamenteal mismo tiempo, la siguiente documentación: ? Comunicación del subcontrato a celebrar, suscrita por el órgano contratista y el subcontratista, con indicación de contratación estime que el incumplimiento es grave las prestaciones o muy grave, en cuyo caso podrá alcanzar hasta un 10% o hasta el máximo legal partes del 50%, respectivamente. La reiteración en el incumplimiento podrá tenerse en cuenta para valorar la gravedadcontrato a subcontratar y su importe.
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CESIÓN DEL CONTRATO Y SUBCONTRATACIÓN. Los derechos y obligaciones dimanantes del contrato podrán ser cedidos por el contratista a un tercero siempre que las cualidades técnicas o personales del cedente no hayan sido determinantes de la adjudicación del contrato, y se cumplan los presupuestos y requisitos establecidos en el art. 226 TRLCSP. Siendo en todo caso necesario la previa autorización de la Administración. La contratación por el adjudicatario de la realización parcial del contrato con terceros, no estará permitida en aquellos supuestos que, en atención a las especialidades justificadas en el acto de adjudicación, hayan motivado ésta a favor de un licitador concreto. Fuera de estos supuestos, la contratación por el adjudicatario de la realización parcial del contrato con terceros estará sujeta a los requisitos y condiciones establecidos en el art. 227 TRLCSP. El adjudicatario deberá comunicar anticipadamente y por escrito a la administración la intención de celebrar los subcontratos, señalando la parte de la prestación que se pretende subcontratar y la identidad del subcontratista, justificando suficientemente la aptitud de éste para ejecutarla por referencia a los elementos técnicos y humanos de que dispone y a su experiencia. En todo caso la subcontratación parcial no podrá superar el porcentaje del 60% del importe de la prestación. El contratista está sujeto a lo dispuesto en el art. 228 TRLCSP, en cuanto al régimen de pago a subcontratistas y suministradores. Cuando el contratista incumpla cumpla las condiciones y presupuestos legales para la subcontratación establecidas en el artículo 227.2 214 de la TRLCSPLCSP. El contratista podrá concertar con terceros la realización parcial de la prestación, salvo que en el apartado (28) de la Hoja-Resumen se establezca lo contrario o que, por su naturaleza y condiciones, se deduzca que el porcentaje o límite máximo del importe contrato ha de adjudicación para ser ejecutado directamente por el adjudicatario. La subcontratación deberá ajustarse, en todo caso, a lo previsto en los artículos 215 y 216 de la LCSP y a los requisitos que, en su caso, se establezcan en el apartado (28) de la Hoja-Resumen. El órgano de contratación podrá establecer en el apartado (28) de la Hoja-Resumen, aquellas tareas críticas que no podrán ser objeto de subcontratación, debiendo ser ejecutadas directamente por el contratista principal. El contratista adjudicatario remitirá al órgano de contratación, cuando éste lo solicite, relación detallada de aquellos subcontratistas o suministradores que participen en el contrato cuando se impondrá perfeccione su participación, junto con aquellas condiciones de subcontratación o suministro de cada uno de ellos que guarden una relación directa con el plazo de pago. Asimismo, deberá aportar, justificante de cumplimiento de los pagos a aquellos una vez terminada la penalidad regulada prestación dentro de los plazos de pago legalmente establecidos en el artículo 227.3216 de la LCSP y en la Ley 3/2004, con sujeción a de 29 de diciembre, en lo siguiente: Se hará efectiva mediante deducción que le sea de aplicación. Estas obligaciones se consideran condiciones esenciales de ejecución, cuyo incumplimiento, además de las cantidades queconsecuencias previstas por el ordenamiento jurídico, permitirá la imposición de las penalidades establecidas en concepto la Hoja-Resumen, respondiendo la garantía definitiva de pago total o parcial, deban abonarse al contratista, o sobre la garantía, conforme al las penalidades que se impongan por este motivo. Sin perjuicio de lo previsto en los artículos 216 y 217 y siempre que se cumplan las condiciones establecidas en el artículo 212.8 de la TRLCSP. Como regla general, su cuantía será un 5% del importe del subcontrato, salvo que, motivadamente215, el órgano de contratación estime podrá realizar pagos directos a los subcontratistas, conforme a lo establecido en la Disposición Adicional quincuagésima primera de la LCSP, cuando así se establezca en el correspondiente apartado de la Hoja-Resumen. Los subcontratistas quedarán obligados solo ante el contratista principal que el incumplimiento es grave o muy graveasumirá, por tanto, la total responsabilidad de la ejecución del contrato frente a la Administración, con arreglo estricto al Pliego de cláusulas administrativas particulares, al de Prescripciones Técnicas y, en cuyo su caso, a los términos del contrato. En ningún caso podrá alcanzar hasta un 10% concertarse por el contratista la ejecución parcial del contrato con personas inhabilitadas para contratar de acuerdo con el ordenamiento jurídico o hasta el máximo legal comprendidas en alguno de los supuestos del 50%, respectivamente. La reiteración en el incumplimiento podrá tenerse en cuenta para valorar la gravedadartículo 71.
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Samples: Contrato De Servicio
CESIÓN DEL CONTRATO Y SUBCONTRATACIÓN. Los Sin previa autorización expresa y escrita de EJIE, la adjudicataria no podrá ceder o traspasar a terceros obligaciones o derechos y obligaciones dimanantes que se deriven del presente contrato. Para la cesión, EJIE deberá dar su conformidad a la selección de la cesionaria o la subcontratada. A este respecto, la adjudicataria establecerá expresamente en su contrato podrán ser cedidos con la cesionaria o subcontratada, la obligación que esta última tiene de cumplir todos los requisitos contenidos en la documentación contractual que vincula a un tercero siempre ambas partes. La prestación de dichos suministros y/o servicios por la cesionaria o subcontratada deberá realizarse en las mismas condiciones que las cualidades técnicas o personales del cedente no hayan sido determinantes establecidas para la adjudicataria. La adjudicataria será responsable única ante EJIE de la adjudicación del contratoejecución de los suministros adjudicados en su totalidad, y se cumplan los presupuestos y requisitos establecidos en el art. 226 TRLCSP. Siendo en todo caso necesario la previa autorización independientemente de la Administraciónlas responsabilidades que éste pueda exigir a sus suministradores o subcontratadas. La contratación por el adjudicatario contratista tendrá con carácter general la obligación de acreditar los siguientes extremos: - Las subcontratistas con los que concertarán la realización ejecución parcial del contrato con terceros, no estará permitida en aquellos supuestos que, en atención a y las especialidades justificadas en el acto partes del contrato que serán objeto de adjudicación, hayan motivado ésta a favor de un licitador concretosubcontratación. Fuera de estos supuestos, la contratación por el adjudicatario - El cumplimiento de la realización obligación de la contratista de la capacidad de obrar, según las especificaciones de este pliego. - El cumplimiento de la condición relativa a la prohibición de subcontratar con personas inhabilitadas para contratar de acuerdo con el ordenamiento jurídico comprendidas en alguno de los supuestos del artículo 60 TRLCSP. La acreditación de tales extremos se efectuará mediante la presentación, por parte de la adjudicataria, de los siguientes documentos: Comunicación escrita previa a la formalización de la subcontratación en la que se relacionen las subcontratistas con los que concertará la ejecución parcial del contrato con terceros estará sujeta y las partes del contrato que serán objeto de subcontratación. Respecto a los requisitos y condiciones establecidos las subcontratistas se acompañará así mismo las siguientes acreditaciones:
1. Acreditación de no estar incursos las subcontratistas en el art. 227 TRLCSP. El adjudicatario deberá comunicar anticipadamente y por escrito a la administración la intención ninguna de celebrar los subcontratos, señalando la parte las prohibiciones de la prestación que se pretende subcontratar y la identidad del subcontratista, justificando suficientemente la aptitud de éste para ejecutarla por referencia a los elementos técnicos y humanos de que dispone y a su experiencia. En todo caso la subcontratación parcial no podrá superar el porcentaje del 60% del importe de la prestación. El contratista está sujeto a lo dispuesto en el art. 228 TRLCSP, en cuanto al régimen de pago a subcontratistas y suministradores. Cuando el contratista incumpla las condiciones y presupuestos legales para la subcontratación contratar establecidas en el artículo 227.2 60 de la TRLCSP.
2. En relación con el cumplimiento de las obligaciones tributarias y de Seguridad Social, las subcontratistas deberán acreditar mediante la o las certificaciones administrativas expedidas, a tal efecto, por las Haciendas que correspondan (Hacienda Estatal y Haciendas Forales), encontrarse al corriente en cuanto a su cumplimiento con el alcance y forma que previene el art. 15 del RGLCAP, si bien en cuanto al Impuesto sobre Actividades Económicas habrá de presentarse el alta en el epígrafe correspondiente al objeto del contrato, referida al ejercicio corriente, o el porcentaje o límite máximo último recibo, completado con una declaración responsable de no haberse dado de baja en la matrícula del importe de adjudicación para la subcontratación, citado Impuesto.
3. Aquellas subcontratistas que se impondrá la penalidad regulada encuentren inscritas en el artículo 227.3Registro Oficial de Contratistas, con sujeción a lo siguiente: Se hará efectiva mediante deducción regulado por el Decreto 12/1998 de las cantidades que3 de febrero, en concepto sobre Registro Oficial de pago total o parcial, deban abonarse al contratista, o sobre la garantía, conforme al artículo 212.8 Contratistas e implantación de la TRLCSPclasificación, mediante un procedimiento de acreditación de la capacidad para contratar deberán presentar, únicamente, copia del certificado vigente expedido por el letrado o letrada responsable del Registro. Como regla general, su cuantía será un 5% del importe del subcontrato, salvo que, motivadamente, el órgano De tal manera estarán eximidas de contratación estime tener que el incumplimiento es grave o muy grave, presentar y acreditar los documentos y circunstancias señalados en cuyo caso podrá alcanzar hasta un 10% o hasta el máximo legal del 50%, respectivamente. La reiteración en el incumplimiento podrá tenerse en cuenta para valorar la gravedadlos puntos anteriores.
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CESIÓN DEL CONTRATO Y SUBCONTRATACIÓN. Los derechos y obligaciones dimanantes del presente contrato podrán ser cedidos por el adjudicatario a un tercero siempre que las cualidades técnicas o personales del cedente no hayan sido determinantes de la adjudicación del contrato, y se cumplan los presupuestos supuestos y requisitos establecidos en el art. artículo 226 TRLCSP. Siendo en todo caso necesario la previa autorización , y de la Administración. La contratación por el adjudicatario cesión no resulte una restricción efectiva de la realización parcial del contrato con terceros, no estará permitida en aquellos supuestos que, en atención a las especialidades justificadas competencia en el acto de adjudicación, hayan motivado ésta a favor de un licitador concreto. Fuera de estos supuestos, la contratación por el adjudicatario de la realización parcial del contrato con terceros estará sujeta a los requisitos y condiciones establecidos en el art. 227 TRLCSP. El adjudicatario deberá comunicar anticipadamente y por escrito a la administración la intención de celebrar los subcontratos, señalando la parte de la prestación que se pretende subcontratar y la identidad del subcontratista, justificando suficientemente la aptitud de éste para ejecutarla por referencia a los elementos técnicos y humanos de que dispone y a su experienciamercado. En todo caso la subcontratación parcial caso, no podrá superar el porcentaje autorizarse la cesión a un tercero cuando esta suponga una alteración sustancial de las características del 60% contratista si éstas constituyen un elemento esencial del importe de la prestacióncontrato. El contratista está sujeto a lo dispuesto en podrá subcontratar con terceros la ejecución parcial del contrato, siempre que el art. 228 TRLCSP, en cuanto al régimen importe total de pago a subcontratistas y suministradores. Cuando las partes subcontratadas no supere el contratista incumpla las condiciones y presupuestos legales para la subcontratación establecidas en el artículo 227.2 de la TRLCSP, o el porcentaje o límite máximo 60 por 100 del importe de adjudicación del contrato (art. 227.2.e) TRLCSP). Para llevar a cabo la subcontratación de la ejecución parcial de prestaciones objeto del contrato principal, el contratista deberá comunicarlo por escrito al órgano de contratación con una antelación mínima de 5 días hábiles a la fecha en que haya de iniciarse la ejecución del subcontrato, aportando, al mismo tiempo, la siguiente documentación: - Comunicación del subcontrato a celebrar, suscrita por el contratista y el subcontratista, con indicación de las prestaciones o partes del contrato a subcontratar y su importe. - Declaración responsable del subcontratista, formulada ante autoridad administrativa, notario público u organismo profesional cualificado, de no encontrarse inhabilitado para la subcontratacióncontratar de acuerdo con el ordenamiento jurídico o comprendido en alguno de los supuestos del artículo 60 TRLCSP. - Declaración del contratista de que las prestaciones a subcontratar, se impondrá la penalidad regulada conjuntamente con otros subcontratos precedentes, si los hubiere, no exceden del 60 por ciento del importe de adjudicación del contrato principal, con indicación expresa de los importes de cada uno de los subcontratos realizados y del porcentaje que su importe actual acumulado, incluido el que es objeto de comunicación, representa sobre el presupuesto de adjudicación del contrato principal. - Compromiso del contratista de cumplimiento de lo previsto en el artículo 227.3227 TRLCSP. Las modificaciones que se produzcan en las prestaciones objeto del subcontrato a lo largo de su ejecución, deberán ser notificadas por escrito al órgano de contratación, en un plazo no superior a quince días de producirse la misma, con sujeción a lo siguiente: Se hará efectiva mediante deducción indicación de las cantidades que, en concepto modificaciones producidas. Será requisito indispensable para el abono de pago total las correspondientes certificaciones o parcial, deban abonarse facturas al contratista, que el director o sobre la garantía, conforme al artículo 212.8 supervisor de la TRLCSP. Como regla general, su cuantía será un 5% ejecución del importe contrato emita informe o diligencia haciendo constar el porcentaje subcontratado hasta la fecha por el contratista para la ejecución del subcontrato, salvo que, motivadamente, el órgano de contratación estime que el incumplimiento es grave o muy gravecontrato principal o, en cuyo caso podrá alcanzar hasta un 10% su caso, constatando que no se ha producido subcontratación. El subcontratista no tendrá derechos frente a la Administración, ni generará obligaciones de ningún tipo a ésta frente al subcontratista, siendo nulos de pleno derecho los acuerdos o hasta pactos a que puedan llegar el máximo legal del 50%contratista adjudicatario y el subcontratista que vulnere lo establecido en esta cláusula, respectivamente. La reiteración en el incumplimiento podrá tenerse en cuenta para valorar incluso si tales pactos o acuerdos fueren comunicados a la gravedadAdministración.
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Samples: Contract for Animal Collection and Management Services
CESIÓN DEL CONTRATO Y SUBCONTRATACIÓN. Los Sin previa autorización expresa y escrita de EJIE, la adjudicataria no podrá ceder o traspasar a terceros obligaciones o derechos y obligaciones dimanantes que se deriven del presente contrato. Para la cesión, EJIE deberá dar su conformidad a la selección de la empresa cesionaria o subcontratada. A este respecto, la adjudicataria establecerá expresamente en su contrato podrán ser cedidos con la empresa cesionaria o subcontratada, la obligación que esta último tiene de cumplir todos los requisitos contenidos en la documentación contractual que vincula a un tercero siempre ambas partes. La prestación de dichos servicios por la cesionaria o subcontratada deberá realizarse en las mismas condiciones que las cualidades técnicas o personales del cedente no hayan sido determinantes establecidas para la adjudicataria. La adjudicataria será responsable única ante EJIE de la adjudicación del contratoprestación de los servicios adjudicados en su totalidad, y se cumplan los presupuestos y requisitos establecidos en el art. 226 TRLCSP. Siendo en todo caso necesario la previa autorización independientemente de la Administraciónlas responsabilidades que éste pueda exigir a sus suministradoras o subcontratadas. La contratación por el adjudicatario contratista tendrá con carácter general la obligación de acreditar los siguientes extremos: - Las subcontratistas con las que concertarán la realización ejecución parcial del contrato con terceros, no estará permitida en aquellos supuestos que, en atención a y las especialidades justificadas en el acto partes del contrato que serán objeto de adjudicación, hayan motivado ésta a favor de un licitador concretosubcontratación. Fuera de estos supuestos, la contratación por el adjudicatario - El cumplimiento de la realización obligación de la contratista de la capacidad de obrar, según las especificaciones de este pliego. - El cumplimiento de la condición relativa a la prohibición de subcontratar con personas inhabilitadas para contratar de acuerdo con el ordenamiento jurídico comprendidas en alguno de los supuestos del artículo 60 TRLCSP. La acreditación de tales extremos se efectuará mediante la presentación, por parte del adjudicataria, de los siguientes documentos: Comunicación escrita previa a la formalización de la subcontratación en la que se relacionen los subcontratistas con los que concertará la ejecución parcial del contrato con terceros estará sujeta y las partes del contrato que serán objeto de subcontratación. Respecto a los requisitos y condiciones establecidos subcontratistas se acompañará así mismo las siguientes acreditaciones:
1. Acreditación de no estar incursos loa subcontratistas en el art. 227 TRLCSP. El adjudicatario deberá comunicar anticipadamente y por escrito a la administración la intención ninguna de celebrar los subcontratos, señalando la parte las prohibiciones de la prestación que se pretende subcontratar y la identidad del subcontratista, justificando suficientemente la aptitud de éste para ejecutarla por referencia a los elementos técnicos y humanos de que dispone y a su experiencia. En todo caso la subcontratación parcial no podrá superar el porcentaje del 60% del importe de la prestación. El contratista está sujeto a lo dispuesto en el art. 228 TRLCSP, en cuanto al régimen de pago a subcontratistas y suministradores. Cuando el contratista incumpla las condiciones y presupuestos legales para la subcontratación contratar establecidas en el artículo 227.2 60 de la TRLCSP.
2. En relación con el cumplimiento de las obligaciones tributarias y de Seguridad Social, las subcontratistas deberán acreditar mediante la o las certificaciones administrativas expedidas, a tal efecto, por las Haciendas que correspondan (Hacienda Estatal y Haciendas Forales), encontrarse al corriente en cuanto a su cumplimiento con el alcance y forma que previene el art. 15 del RGLCAP, si bien en cuanto al Impuesto sobre Actividades Económicas habrá de presentarse el alta en el epígrafe correspondiente al objeto del contrato, referida al ejercicio corriente, o el porcentaje o límite máximo último recibo, completado con una declaración responsable de no haberse dado de baja en la matrícula del importe de adjudicación para la subcontratación, citado Impuesto.
3. Aquellas subcontratistas que se impondrá la penalidad regulada encuentren inscritos en el artículo 227.3Registro Oficial de Contratistas, con sujeción a lo siguiente: Se hará efectiva mediante deducción regulado por el Decreto 12/1998 de las cantidades que3 de febrero, en concepto sobre Registro Oficial de pago total o parcial, deban abonarse al contratista, o sobre la garantía, conforme al artículo 212.8 Contratistas e implantación de la TRLCSPclasificación, mediante un procedimiento de acreditación de la capacidad para contratar deberán presentar, únicamente, copia del certificado vigente expedido por el letrado responsable del Registro. Como regla general, su cuantía será un 5% del importe del subcontrato, salvo que, motivadamente, el órgano De tal manera estarán eximidos de contratación estime tener que el incumplimiento es grave o muy grave, presentar y acreditar los documentos y circunstancias señalados en cuyo caso podrá alcanzar hasta un 10% o hasta el máximo legal del 50%, respectivamente. La reiteración en el incumplimiento podrá tenerse en cuenta para valorar la gravedadlos puntos anteriores.
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Samples: Servicios De Selección De Personal
CESIÓN DEL CONTRATO Y SUBCONTRATACIÓN. Los derechos 5.1 El Proveedor deberá presentar en su oferta las actividades propuestas para la tercerización y obligaciones dimanantes del contrato podrán ser cedidos el subcontratista o los subcontratistas propuestos, junto con toda la documentación técnica y económica que le es requerida al Oferente en la documentación que instrumenta la Invitación a un tercero siempre que las cualidades técnicas o personales del cedente no hayan sido determinantes de la adjudicación del contrato, y se cumplan los presupuestos y requisitos establecidos en el art. 226 TRLCSP. Siendo en todo caso necesario la previa autorización de la Administración. La contratación por el adjudicatario de la realización parcial del contrato con terceros, no estará permitida en aquellos supuestos que, en atención a las especialidades justificadas en el acto de adjudicación, hayan motivado ésta a favor de un licitador concreto. Fuera de estos supuestosPresentar Ofertas, la contratación por el adjudicatario de la realización parcial del contrato con terceros estará sujeta a los requisitos y condiciones establecidos en el art. 227 TRLCSP. El adjudicatario deberá comunicar anticipadamente y por escrito a la administración la intención de celebrar los subcontratos, señalando la cual formará parte de la prestación que se pretende subcontratar y aptitud técnica para la identidad aprobación del subcontratista.
5.2 En ningún caso existirá relación contractual entre los subcontratistas o cesionarios y ENEL, justificando suficientemente siendo siempre responsable el Proveedor de todas las actividades de dichos subcontratistas o cesionarios, y del cumplimento de las obligaciones contractuales, legales y fiscales derivadas del cumplimiento de sus trabajos; así como de los daños y perjuicios causados a ENEL por cualquiera de sus subcontratistas o cesionarios, de sus agentes, asesores y trabajadores. ENEL no será responsable ante ningún subcontratista o cesionario, ni ante el personal de éstos, por ningún reclamo derivado directa o indirectamente del Contrato, por lo que el Proveedor se compromete y se obliga frente a ENEL a llevar a cabo cuanto esté a su alcance para evitar la aptitud formulación y/o tramitación de éste para ejecutarla dichos reclamos. En consecuencia, el Proveedor responderá frente a ENEL y le mantendrá indemne de y frente a cualquier acción, judicial o extrajudicial, o procedimiento dirigidos contra ENEL por referencia cualquier subcontratista o cesionario, o por el personal de éstos. La mencionada indemnidad alcanzará tanto al importe que ENEL deba abonar, como a los elementos técnicos gastos o costos de cualquier naturaleza en que ENEL incurra como consecuencia de dicho reclamo. El incumplimiento por el Proveedor de cuanto se regula en este apartado se considerará como incumplimiento grave, y humanos facultará a ENEL a resolver el Contrato por incumplimiento del Proveedor, sin perjuicio de cualquier otra acción legal que dispone pudiera asistir a ENEL.
5.3 En los casos de cesión o subcontratación de Contrato, el Proveedor se compromete y se obliga a su experiencia. En todo caso obtener del cesionario o subcontratista la subcontratación parcial no podrá superar el porcentaje del 60% del importe aceptación previa de las obligaciones que frente a ENEL se deriven para él de todas las condiciones contractuales, jurídicas, laborales, de confidencialidad y de seguridad, siendo imprescindible la presentación de la prestacióndocumentación acreditativa correspondiente.
5.4 ENEL podrá en todo momento inspeccionar y vigilar los trabajos o fabricaciones del cesionario o subcontratista, y el cumplimiento de sus obligaciones. El contratista está sujeto subcontratista o cesionario queda obligado a lo dispuesto facilitar a ENEL toda la colaboración que para ello pueda ser necesaria (documentación, informes, libre acceso a sus fábricas, talleres o instalaciones, etc.).
5.5 ENEL se reserva el derecho de rechazar a aquellos subcontratistas o cesionarios que durante la marcha de los trabajos no juzgara oportuno mantener.
5.6 El incumplimiento total o parcial por parte del Proveedor y/o subcontratista de cualquiera de las obligaciones aquí asumidas o de cualquiera de las condiciones, responsabilidades, obligaciones legales o contractuales, garantías, programas de desarrollo de trabajos y plazos convenidos, previstas en las Condiciones Generales de Contratación, o en el art. 228 TRLCSPContrato, en cuanto facultará a ENEL a rescindir el Contrato de pleno derecho sin interpelación previa y sin derecho a indemnización alguna a favor del Proveedor y/o subcontratista.
5.7 ENEL quedará facultada a reclamar al régimen Proveedor por los daños y perjuicios, y por cualquier otra causa, que pudieran irrogarse con motivos de pago ese incumplimiento.
5.8 La rescisión será sin perjuicio de los demás derechos o facultades de ENEL incluyendo su derecho a subcontratistas finalizar las obras por sí o mediante la contratación de cualquier otro tercero proveedor, todo a cargo del Proveedor, y suministradores. Cuando aplicar las multas que correspondan.
5.9 Notificada la decisión de rescisión del Contrato, ENEL procederá a calcular la suma que corresponda abonar al Proveedor por el contratista incumpla las condiciones total del servicio y presupuestos legales para suministro realizado a esa fecha, así como la subcontratación establecidas en indemnización que el artículo 227.2 Proveedor debe abonar a ENEL por el perjuicio que causó su incumplimiento.
5.10 Establecidos ambos montos ENEL podrá compensar el monto que le deba abonar el Proveedor a título de la TRLCSP, o el porcentaje o límite máximo del importe resarcimiento de adjudicación para la subcontratación, se impondrá la penalidad regulada en el artículo 227.3los daños y perjuicios, con sujeción todo crédito que tenga derecho a lo siguiente: Se hará efectiva mediante deducción percibir el Proveedor hasta la concurrencia del valor de las cantidades que, en concepto de pago total o parcial, deban abonarse al contratista, o sobre la garantía, conforme al artículo 212.8 de la TRLCSP. Como regla general, su cuantía será un 5% del importe del subcontrato, salvo que, motivadamente, el órgano de contratación estime que el incumplimiento es grave o muy grave, en cuyo caso podrá alcanzar hasta un 10% o hasta el máximo legal del 50%, respectivamente. La reiteración en el incumplimiento podrá tenerse en cuenta para valorar la gravedadeste último.
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Samples: Supply and Service Agreement
CESIÓN DEL CONTRATO Y SUBCONTRATACIÓN. Los Cesión. Sin previa autorización expresa y escrita de EJIE, la adjudicataria no podrá ceder o traspasar a terceros obligaciones o derechos que se deriven del presente contrato. Para la cesión, EJIE deberá dar su conformidad a la selección de la cesionaria o la subcontratada. Al margen de los supuestos de sucesión del contratista del artículo 98 y sin perjuicio de la subrogación que pudiera producirse a favor del acreedor hipotecario conforme al artículo 274.2 o del adjudicatario en el procedimiento de ejecución hipotecaria en virtud del artículo 275, la modificación subjetiva de los contratos solamente será posible por cesión contractual, cuando obedezca a una opción inequívoca de los pliegos. Éstos establecerán necesariamente que los derechos y obligaciones dimanantes del contrato que podrán ser cedidos por el contratista a un tercero siempre que las cualidades técnicas o personales del cedente no hayan sido determinantes razón determinante de la adjudicación del contrato, y se cumplan los presupuestos y requisitos establecidos de la cesión no resulte una restricción efectiva de la competencia en el artmercado. 226 TRLCSP. Siendo Sin perjuicio de lo establecido en todo caso necesario la previa autorización de la Administración. La contratación por el adjudicatario de la realización parcial apartado 2, letra b) del contrato con tercerosartículo 214, no estará permitida en aquellos supuestos que, en atención podrá autorizarse la cesión a un tercero cuando esta suponga una alteración sustancial de las especialidades justificadas en el acto de adjudicación, hayan motivado ésta a favor de características del contratista si estas constituyen un licitador concreto. Fuera de estos supuestos, la contratación por el adjudicatario de la realización parcial elemento esencial del contrato con terceros estará sujeta a los requisitos y condiciones establecidos en el art. 227 TRLCSP. El adjudicatario deberá comunicar anticipadamente y por escrito a la administración la intención de celebrar los subcontratos, señalando la parte de la prestación que se pretende subcontratar y la identidad del subcontratista, justificando suficientemente la aptitud de éste para ejecutarla por referencia a los elementos técnicos y humanos de que dispone y a su experienciacontrato. En todo caso la subcontratación parcial no podrá superar el porcentaje del 60% del importe de la prestación. El contratista está sujeto a lo dispuesto en el art. 228 TRLCSPcaso, en cuanto al régimen de pago a subcontratistas y suministradores. Cuando el contratista incumpla las condiciones y presupuestos legales los requisitos para la subcontratación establecidas en el artículo 227.2 de la TRLCSP, o el porcentaje o límite máximo cesión del importe de adjudicación para la subcontratación, se impondrá la penalidad regulada en el artículo 227.3, con sujeción a lo siguientecontrato son los siguientes: Se hará efectiva mediante deducción de las cantidades que, en concepto de pago total o parcial, deban abonarse al contratista, o sobre la garantía, conforme al artículo 212.8 de la TRLCSP. Como regla general, su cuantía será un 5% del importe del subcontrato, salvo que, motivadamente, - Que el órgano de contratación estime autorice, de forma previa y expresa, la cesión. Dicha autorización se otorgará siempre que se den los requisitos previstos el incumplimiento es grave artículo 214 LCSP. El plazo para la notificación de la resolución sobre la solicitud de autorización será de dos meses. - Que el cedente tenga ejecutado al menos un 20 por 100 del importe del contrato. No será de aplicación este requisito si la cesión se produce encontrándose el contratista en concurso aunque se haya abierto la fase de liquidación, o muy graveha puesto en conocimiento del juzgado competente para la declaración del concurso que ha iniciado negociaciones para alcanzar un acuerdo de refinanciación, o para obtener adhesiones a una propuesta anticipada de convenio, en cuyo caso podrá alcanzar hasta un 10% o hasta los términos previstos en la legislación concursal. - Que el máximo legal cesionario tenga capacidad para contratar y la solvencia que resulte exigible en función de la fase de ejecución del 50%contrato, respectivamente. La reiteración debiendo estar debidamente clasificado si tal requisito ha sido exigido al cedente, y no estar incurso en el incumplimiento podrá tenerse en cuenta para valorar la gravedaduna causa de prohibición de contratar.
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Samples: Servicios De Diseño Y Construcción