CESIÓN DEL CONTRATO Y SUBCONTRATACIÓN. 28.1.- Los derechos y obligaciones dimanantes del contrato podrán ser cedidos por el contratista a un tercero siempre que las cualidades técnicas o personales del cedente no hayan sido razón determinante de la adjudicación del contrato, y de la cesión no resulte una restricción efectiva de la competencia en el mercado, siempre que se cumplan los requisitos establecidos en el artículo 214.2 de la LCSP. No podrá autorizarse la cesión a un tercero cuando esta suponga una alteración sustancial de las características del contratista si estas constituyen un elemento esencial del contrato.
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CESIÓN DEL CONTRATO Y SUBCONTRATACIÓN. 28.1.- 28.1. Los derechos y las obligaciones dimanantes provenientes del contrato podrán pueden ser cedidos por el contratista a un tercero siempre que las cualidades calidades técnicas o personales del cedente no hayan sido razón determinante de la adjudicación del contrato, y que de la cesión no resulte una restricción efectiva de la competencia en el mercado, siempre que se cumplan los requisitos establecidos en el artículo 214.2 de la LCSP. No podrá autorizarse la cesión a un tercero cuando esta suponga una alteración sustancial de las características del contratista si estas constituyen un elemento esencial del contrato.
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CESIÓN DEL CONTRATO Y SUBCONTRATACIÓN. 28.1.- Cesión: Los derechos y obligaciones dimanantes del contrato podrán ser cedidos por el contratista adjudicatario a un tercero siempre que las cualidades técnicas o personales del cedente de éste no hayan sido razón determinante de determinantes para la adjudicación del contrato, y de la cesión no resulte una restricción efectiva de la competencia en el mercado, siempre que se cumplan los requisitos establecidos en el artículo 214.2 de la LCSP. No podrá autorizarse la cesión a un tercero cuando esta no suponga una alteración sustancial de las características del contratista si estas éstas constituyen un elemento esencial del contrato.. Para que el adjudicatario pueda ceder sus derechos y obligaciones a un tercero deberán cumplirse los siguientes requisitos:
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CESIÓN DEL CONTRATO Y SUBCONTRATACIÓN. 28.1.- 21.1. Los derechos y obligaciones dimanantes del contrato podrán ser cedidos por el contratista a un tercero siempre que las cualidades técnicas o personales del cedente no hayan sido razón determinante de la adjudicación del contratopara su adjudicación, y de la cesión no resulte una restricción efectiva de la competencia en que el mercado, siempre que se cumplan los requisitos establecidos en el artículo 214.2 de la LCSP. No podrá autorizarse la cesión a un tercero cuando esta suponga una alteración sustancial de las características del contratista si estas constituyen un elemento esencial del contratoCentro Intermutual contratante lo autorice expresamente y con carácter previo.
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CESIÓN DEL CONTRATO Y SUBCONTRATACIÓN. 28.1.- Los derechos y obligaciones dimanantes del contrato podrán ser cedidos por el contratista adjudicatario a un tercero tercero, siempre que el órgano de contratación lo autorice de forma previa y expresa y en el supuesto de que, las cualidades técnicas o personales del cedente cedente, no hayan sido razón determinante de la adjudicación del contrato, y dentro de la cesión no resulte una restricción efectiva de la competencia en el mercado, siempre que se cumplan los requisitos términos establecidos en el artículo 214.2 de la LCSPart. No podrá autorizarse la cesión a un tercero cuando esta suponga una alteración sustancial de las características 226 del contratista si estas constituyen un elemento esencial del contratoTRLCSP.
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CESIÓN DEL CONTRATO Y SUBCONTRATACIÓN. 28.1.- 31.1.- Los derechos y obligaciones dimanantes del contrato podrán ser cedidos por el contratista a un tercero siempre que las cualidades técnicas o personales del cedente no hayan sido razón determinante de la adjudicación del contrato, y de la cesión no resulte una restricción efectiva de la competencia en el mercado, siempre que se cumplan los requisitos establecidos en el artículo 214.2 de la LCSP. No podrá autorizarse la cesión a un tercero cuando esta suponga una alteración sustancial de las características del contratista si estas constituyen un elemento esencial del contrato.
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CESIÓN DEL CONTRATO Y SUBCONTRATACIÓN. 28.1.- 27.1.- Los derechos y obligaciones dimanantes del contrato podrán ser cedidos por el contratista adjudicatario a un tercero tercero, siempre que el órgano de contratación lo autorice de forma previa y expresa y en el supuesto de que, las cualidades técnicas o personales del cedente cedente, no hayan sido razón determinante de la adjudicación del contrato, y dentro de la cesión no resulte una restricción efectiva de la competencia en el mercado, siempre que se cumplan los requisitos términos establecidos en el artículo 214.2 de la LCSPart. No podrá autorizarse la cesión a un tercero cuando esta suponga una alteración sustancial de las características 226 del contratista si estas constituyen un elemento esencial del contratoTRLCSP.
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