Common use of CESIÓN DEL CONTRATO Y SUBCONTRATACIÓN Clause in Contracts

CESIÓN DEL CONTRATO Y SUBCONTRATACIÓN. 28.1.- Los derechos y obligaciones dimanantes del contrato podrán ser cedidos por el contratista a un tercero siempre que las cualidades técnicas o personales del cedente no hayan sido razón determinante de la adjudicación del contrato, y de la cesión no resulte una restricción efectiva de la competencia en el mercado, siempre que se cumplan los requisitos establecidos en el artículo 214.2 de la LCSP. No podrá autorizarse la cesión a un tercero cuando esta suponga una alteración sustancial de las características del contratista si estas constituyen un elemento esencial del contrato.

Appears in 13 contracts

Samples: Contrato De Servicios, Contrato De Servicios, Pliego De Cláusulas Particulares De La Fundación Mallorca Turismo

CESIÓN DEL CONTRATO Y SUBCONTRATACIÓN. 28.1.- 28.1. Los derechos y las obligaciones dimanantes provenientes del contrato podrán pueden ser cedidos por el contratista a un tercero siempre que las cualidades calidades técnicas o personales del cedente no hayan sido razón determinante de la adjudicación del contrato, y que de la cesión no resulte una restricción efectiva de la competencia en el mercado, siempre que se cumplan los requisitos establecidos en el artículo 214.2 de la LCSP. No podrá autorizarse la cesión a un tercero cuando esta suponga una alteración sustancial de las características del contratista si estas constituyen un elemento esencial del contrato.

Appears in 3 contracts

Samples: sede.asturias.es, sede.asturias.es, sede.asturias.es

CESIÓN DEL CONTRATO Y SUBCONTRATACIÓN. 28.1.- Cesión: Los derechos y obligaciones dimanantes del contrato podrán ser cedidos por el contratista adjudicatario a un tercero siempre que las cualidades técnicas o personales del cedente de éste no hayan sido razón determinante de determinantes para la adjudicación del contrato, y de la cesión no resulte una restricción efectiva de la competencia en el mercado, siempre que se cumplan los requisitos establecidos en el artículo 214.2 de la LCSP. No podrá autorizarse la cesión a un tercero cuando esta no suponga una alteración sustancial de las características del contratista si estas éstas constituyen un elemento esencial del contrato.. Para que el adjudicatario pueda ceder sus derechos y obligaciones a un tercero deberán cumplirse los siguientes requisitos:

Appears in 2 contracts

Samples: www.zaratamo.com, www.zaratamo.com

CESIÓN DEL CONTRATO Y SUBCONTRATACIÓN. 28.1.- 21.1. Los derechos y obligaciones dimanantes del contrato podrán ser cedidos por el contratista a un tercero siempre que las cualidades técnicas o personales del cedente no hayan sido razón determinante de la adjudicación del contratopara su adjudicación, y de la cesión no resulte una restricción efectiva de la competencia en que el mercado, siempre que se cumplan los requisitos establecidos en el artículo 214.2 de la LCSP. No podrá autorizarse la cesión a un tercero cuando esta suponga una alteración sustancial de las características del contratista si estas constituyen un elemento esencial del contratoCentro Intermutual contratante lo autorice expresamente y con carácter previo.

Appears in 1 contract

Samples: Pliego De Clausulas Administrativas Particulares Que Ha De Regir

CESIÓN DEL CONTRATO Y SUBCONTRATACIÓN. 28.1.- Los derechos y obligaciones dimanantes del contrato podrán ser cedidos por el contratista adjudicatario a un tercero tercero, siempre que el órgano de contratación lo autorice de forma previa y expresa y en el supuesto de que, las cualidades técnicas o personales del cedente cedente, no hayan sido razón determinante de la adjudicación del contrato, y dentro de la cesión no resulte una restricción efectiva de la competencia en el mercado, siempre que se cumplan los requisitos términos establecidos en el artículo 214.2 de la LCSPart. No podrá autorizarse la cesión a un tercero cuando esta suponga una alteración sustancial de las características 226 del contratista si estas constituyen un elemento esencial del contratoTRLCSP.

Appears in 1 contract

Samples: www.cieza.es

CESIÓN DEL CONTRATO Y SUBCONTRATACIÓN. 28.1.- 31.1.- Los derechos y obligaciones dimanantes del contrato podrán ser cedidos por el contratista a un tercero siempre que las cualidades técnicas o personales del cedente no hayan sido razón determinante de la adjudicación del contrato, y de la cesión no resulte una restricción efectiva de la competencia en el mercado, siempre que se cumplan los requisitos establecidos en el artículo 214.2 de la LCSP. No podrá autorizarse la cesión a un tercero cuando esta suponga una alteración sustancial de las características del contratista si estas constituyen un elemento esencial del contrato.

Appears in 1 contract

Samples: Pliego De Cláusulas Administrativas Particulares

CESIÓN DEL CONTRATO Y SUBCONTRATACIÓN. 28.1.- 27.1.- Los derechos y obligaciones dimanantes del contrato podrán ser cedidos por el contratista adjudicatario a un tercero tercero, siempre que el órgano de contratación lo autorice de forma previa y expresa y en el supuesto de que, las cualidades técnicas o personales del cedente cedente, no hayan sido razón determinante de la adjudicación del contrato, y dentro de la cesión no resulte una restricción efectiva de la competencia en el mercado, siempre que se cumplan los requisitos términos establecidos en el artículo 214.2 de la LCSPart. No podrá autorizarse la cesión a un tercero cuando esta suponga una alteración sustancial de las características 226 del contratista si estas constituyen un elemento esencial del contratoTRLCSP.

Appears in 1 contract

Samples: www.cieza.es