Common use of CESIÓN Y SUBCONTRATACIÓN Clause in Contracts

CESIÓN Y SUBCONTRATACIÓN. Cláusula 19ª 1. Los derechos y obligaciones dimanantes del contrato podrán ser cedidos a un tercero siempre que se cumplan los requisitos establecidos en el artículo 226 del Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público. 2. La contratación por el adjudicatario de la realización parcial del contrato con terceros estará sujeta a los requisitos establecidos en el artículo 227 del Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público. En todo caso, el adjudicatario deberá comunicar anticipadamente y por escrito al Defensor del Pueblo la intención de celebrar los subcontratos, señalando la parte de la prestación que se pretende subcontratar y la identidad del subcontratista, y justificando suficientemente la aptitud de éste para ejecutarla por referencia a los elementos técnicos y humanos de que dispone y a su experiencia. En el caso que el subcontratista tuviera la clasificación adecuada para realizar la parte del contrato objeto de la subcontratación, la comunicación de esta circunstancia eximirá al contratista de la necesidad de justificar la aptitud de aquel. La acreditación de la aptitud del subcontratista podrá realizarse inmediatamente después de la celebración del subcontrato si esta es necesaria para atender a una situación de emergencia o que exija la adopción de medidas urgentes y así se justifica suficientemente. 3. El órgano de contratación podrá imponer penalizaciones a los contratistas por el incumplimiento de los requisitos, normas o reglas que rigen la subcontratación, dentro de los límites del artículo 227.3 del Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público. 4. Las prestaciones parciales que el adjudicatario subcontrate con terceros no podrán exceder del porcentaje del 60% del importe de adjudicación. 5. Respecto al pago a los subcontratistas y suministradores, se aplicará lo dispuesto en el artículo 228 del Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público.

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Samples: Service Agreement, Service Agreement, Service Agreement

CESIÓN Y SUBCONTRATACIÓN. Cláusula 19ª 1. Los El contratista no podrá ceder o traspasar sus derechos y obligaciones dimanantes del contrato podrán ser cedidos a un tercero siempre que se cumplan los requisitos establecidos en el artículo 226 del Texto Refundido otra persona o entidad, sin la autorización expresa de la Ley de Contratos del Sector Público. 2MERCASEVILLA. La contratación por el adjudicatario de El contratista podrá concertar con terceros la realización parcial del contrato con terceros estará sujeta a los requisitos establecidos de la prestación, salvo que se prohíba en el artículo 227 apartado X) del Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público. En todo caso, el adjudicatario deberá comunicar anticipadamente y por escrito al Defensor del Pueblo la intención de celebrar los subcontratos, señalando la parte de la prestación que se pretende subcontratar y la identidad del subcontratista, y justificando suficientemente la aptitud de éste para ejecutarla por referencia a los elementos técnicos y humanos de que dispone y a su experiencia. En el caso que el subcontratista tuviera la clasificación adecuada para realizar la parte del contrato objeto de la subcontratación, la comunicación de esta circunstancia eximirá al contratista de la necesidad de justificar la aptitud de aquel. La acreditación de la aptitud del subcontratista podrá realizarse inmediatamente después de la celebración del subcontrato si esta es necesaria para atender a una situación de emergencia Cuadro Anexo o que exija la adopción por su naturaleza y condiciones se deduzca que aquél ha de medidas urgentes y así se justifica suficientemente. 3. El órgano de contratación podrá imponer penalizaciones a los contratistas ser ejecutado directamente por el incumplimiento de los requisitos, normas o reglas que rigen la subcontratación, dentro de los límites del artículo 227.3 del Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público. 4adjudicatario. Las prestaciones parciales que el adjudicatario subcontrate con terceros no podrán exceder del porcentaje del 60% 60 por ciento del importe de la adjudicación. 5. Respecto al pago Los subcontratistas quedarán obligados sólo ante el contratista principal que asumirá, por tanto, la total responsabilidad de la ejecución del contrato frente a MERCASEVILLA, con arreglo estricto a los subcontratistas pliegos de cláusulas particulares y suministradores, a los términos del contrato. El conocimiento que tenga MERCASEVILLA de los subcontratos celebrados en virtud de las comunicaciones a que se aplicará lo dispuesto refieren estas normas no alterará la responsabilidad exclusiva del contratista principal. En ningún caso podrá concertarse por el contratista la ejecución parcial del contrato con personas inhabilitadas para contratar de acuerdo con el ordenamiento jurídico o comprendido en el alguno de los supuestos del artículo 228 del Texto Refundido 83 de la Ley de Contratos del Sector Público. El contratista debe obligarse a abonar a los subcontratistas o suministradores el precio pactado en los plazos y condiciones pactados, que no podrán ser más desfavorables que los previstos para el pago al contratista, siendo de aplicación las previsiones del artículo 301 de la LCSP y las de la Ley 3/2004, de 29 de diciembre, de medidas de lucha contra la morosidad a la que aquella que remite. La infracción de las condiciones establecidas en los apartados anteriores será causa de resolución y podrá dar lugar, en todo caso, a la imposición al contratista de una penalidad de hasta un 50 por ciento del importe del subcontrato.

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Samples: Supply Agreement, Suministro De Energía Eléctrica, Supply Agreement

CESIÓN Y SUBCONTRATACIÓN. Cláusula 19ª18ª 1. Los derechos y obligaciones dimanantes del contrato podrán ser cedidos a un tercero siempre que se cumplan los requisitos establecidos en el artículo 226 del Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector PúblicoTRLCSP. 2. La contratación por el adjudicatario de la realización parcial del contrato con terceros estará sujeta a los requisitos establecidos en el artículo 227 del Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector PúblicoTRLCSP. En todo caso, el adjudicatario deberá comunicar anticipadamente y por escrito al Defensor del Pueblo la intención de celebrar los subcontratos, señalando la parte de la prestación que se pretende subcontratar y la identidad del subcontratista, y justificando suficientemente la aptitud de éste para ejecutarla por referencia a los elementos técnicos y humanos de que dispone y a su experiencia. En el caso que el subcontratista tuviera la clasificación adecuada para realizar la parte del contrato objeto de la subcontratación, la comunicación de esta circunstancia eximirá al contratista de la necesidad de justificar la aptitud de aquel. La acreditación de la aptitud del subcontratista podrá realizarse inmediatamente después de la celebración del subcontrato subcontrato, si esta ésta es necesaria para atender a una situación de emergencia o que exija la adopción de medidas urgentes y así se justifica suficientemente. 3. El órgano de contratación podrá imponer penalizaciones a los contratistas por el incumplimiento de los requisitos, normas o reglas que rigen la subcontratación, dentro de los límites del artículo 227.3 del Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector PúblicoTRLCSP. 4. Las prestaciones parciales que el adjudicatario subcontrate con terceros no podrán exceder del porcentaje del 60% del importe de adjudicación. 5. Respecto al pago a los subcontratistas y suministradores, se aplicará lo dispuesto en el artículo 228 del Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector PúblicoTRLCSP.

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Samples: Service Agreement, Service Agreement

CESIÓN Y SUBCONTRATACIÓN. Cláusula 19ª 1. Los derechos El contratista sólo podrá ceder válidamente su posición contractual a favor de terceras personas previa autorización expresa de EUSAB, SAU y obligaciones dimanantes del contrato podrán ser cedidos a un tercero siempre que se cumplan con el cumplimiento de los requisitos establecidos en que señala el artículo 226 del Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector PúblicoLCSP. 2. La contratación por el adjudicatario de El contratista sólo podrá subcontratar con terceros la realización parcial del de trabajos vinculados a este contrato con terceros estará sujeta a previo el cumplimiento de los requisitos establecidos en el artículo 227 del Texto Refundido y siguientes de la Ley LCSP y normativa concordante. Los subcontratistas quedarán obligados sólo ante el contratista principal, por lo que este último será responsable ante EUSAB, SAU de Contratos la total ejecución del Sector Públicocontrato. 3. En todo casoLas prestaciones a subcontratar no podrán exceder del 40% del precio del contrato. 4. Antes de proceder a la subcontratación, el adjudicatario contratista deberá comunicar anticipadamente y por escrito al Defensor a EUSAB, SAU, a través del Pueblo responsable del contrato, la intención de celebrar los subcontratosrealizar la subcontratación, señalando indicando la parte de la prestación que se pretende subcontratar y a subcontratar, la identidad del subcontratistasubcontratista y la acreditación de su aptitud para ejecutarla. El contratista deberá realizar esta misma comunicación a EUSAB, SAU cuando las subcontrataciones que se proponga realizar no se ajusten a las que hubiera indicado en su oferta en la fase de licitación del contrato. 5. Ante el incumplimiento de las reglas establecidas legalmente y justificando suficientemente la aptitud de éste en los apartados anteriores para ejecutarla por referencia a los elementos técnicos y humanos de que dispone y a su experiencia. En el caso que el subcontratista tuviera la clasificación adecuada para realizar la parte del contrato objeto desarrollo de la subcontratación, la comunicación de esta circunstancia eximirá EUSAB, SAU podrá imponer al contratista una penalización de la necesidad de justificar la aptitud de aquel. La acreditación de la aptitud del subcontratista podrá realizarse inmediatamente después de la celebración del subcontrato si esta es necesaria para atender a una situación de emergencia o que exija la adopción de medidas urgentes y así se justifica suficientemente. 3. El órgano de contratación podrá imponer penalizaciones a los contratistas por el incumplimiento de los requisitos, normas o reglas que rigen la subcontratación, dentro de los límites del artículo 227.3 del Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público. 4. Las prestaciones parciales que el adjudicatario subcontrate con terceros no podrán exceder del porcentaje del 60hasta un 50% del importe de adjudicaciónla subcontratación realizada. 5. Respecto al pago a los subcontratistas y suministradores, se aplicará lo dispuesto en el artículo 228 del Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público.

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Samples: Control De Accesos

CESIÓN Y SUBCONTRATACIÓN. Cláusula 19ª 1. Los 37.1 El contratista podrá ceder los derechos y obligaciones dimanantes del presente contrato podrán ser cedidos a favor de un tercero siempre que con la previa autorización del órgano de contratación. La cesión se cumplan realizará de acuerdo con los requisitos establecidos en el artículo 226 del Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector PúblicoTRLCSP. 237.2 El contratista no podrá subcontratar el contrato sin la autorización previa y escrita de CELLS. La contratación por En el adjudicatario caso de que CELLS autorice la realización subcontratación parcial del contrato con terceros estará sujeta a los requisitos establecidos contrato, se tramitará de acuerdo al artículo 227 del TRLCSP. 37.3 La infracción de las condiciones establecidas en el artículo 227 del Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público. En todo caso, el adjudicatario deberá comunicar anticipadamente y por escrito al Defensor del Pueblo la intención de celebrar los subcontratos, señalando la parte de la prestación que se pretende subcontratar y la identidad del subcontratista, y justificando suficientemente la aptitud de éste mencionado para ejecutarla por referencia proceder a los elementos técnicos y humanos de que dispone y a su experiencia. En el caso que el subcontratista tuviera la clasificación adecuada para realizar la parte del contrato objeto de la subcontratación, así como la comunicación falta de esta circunstancia eximirá al contratista de la necesidad de justificar la aptitud de aquel. La acreditación de la aptitud del subcontratista podrá realizarse inmediatamente después o de las circunstancias determinantes de la celebración del subcontrato si esta es necesaria para atender a una situación de emergencia o de las que exija la adopción de medidas urgentes y así se justifica suficientemente. 3. El órgano de contratación podrá imponer penalizaciones a los contratistas por el incumplimiento de los requisitos, normas o reglas que rigen hacen urgente la subcontratación, dentro pueden dar lugar, a la imposición al contratista de los límites del artículo 227.3 del Texto Refundido una penalidad de la Ley de Contratos del Sector Público. 4. Las prestaciones parciales que hasta el adjudicatario subcontrate con terceros no podrán exceder del porcentaje del 6050% del importe de adjudicacióndel subcontrato. 537.4 Los subcontratistas quedarán obligados solamente ante el contratista principal, quién asumirá, por tanto, la total responsabilidad de la ejecución del contrato frente a CELLS. Respecto al El conocimiento que CELLS tenga de los subcontratos celebrados o la autorización que atorgue, no alteran la responsabilidad exclusiva del contratista principal. 37.5 En ningún caso puede concertarse por el contratista la ejecución parcial del contrato con personas inhabilitadas para contratar, de acuerdo con el ordenamiento jurídico o comprendidas en alguno de los supuestos del artículo 60 del TRLCSP. 37.6 El contratista ha de informar a los representantes de los trabajadores de la subcontratación, de acuerdo con la normativa laboral. 37.7 El pago a los subcontratistas y suministradores, suministradores se aplicará rige por lo dispuesto en que dispone el artículo 228 del Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector PúblicoTRLCSP.

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Samples: Suministro

CESIÓN Y SUBCONTRATACIÓN. Cláusula 19ª 1. Los derechos y obligaciones dimanantes del La cesión es el convenio escrito por el que el adjudicatario transfiere su contrato podrán ser cedidos a un tercero. La subcontratación es el convenio escrito por el que el adjudicatario confía a un tercero siempre que se cumplan los requisitos establecidos en el artículo 226 del Texto Refundido la ejecución de la Ley una parte de Contratos del Sector Públicosu contrato. 2. El adjudicatario no podrá ceder el contrato sin la autorización expresa de la autoridad contratante. La contratación subcontrataciones podrán celebrarse libremente a reserva de la notificación por el adjudicatario a la autoridad contratante de la realización parcial del contrato con terceros estará sujeta a los requisitos establecidos en el artículo 227 del Texto Refundido las prestaciones subcontratadas y de la Ley de Contratos del Sector Público. En todo caso, el adjudicatario deberá comunicar anticipadamente y por escrito al Defensor del Pueblo la intención de celebrar los subcontratos, señalando la parte de la prestación que se pretende subcontratar y la identidad del subcontratistasubcontratista o de los subcontratistas. Esta notificación se hará por carta certificada con acuse de recibo. La autoridad contratante podrá ejercer un derecho de recusación, y justificando suficientemente la aptitud por carta motivada, en el plazo de éste para ejecutarla por referencia 15 días a los elementos técnicos y humanos de que dispone y a su experiencia. En el caso que el subcontratista tuviera la clasificación adecuada para realizar la parte del contrato objeto partir de la subcontratación, la comunicación fecha de esta circunstancia eximirá al contratista acuse de la necesidad de justificar la aptitud de aquelrecibo. La acreditación de la aptitud Los cesionarios o subcontratistas deberán cumplir las condiciones previstas en el apartado 1 del subcontratista podrá realizarse inmediatamente después de la celebración del subcontrato si esta es necesaria para atender a una situación de emergencia o que exija la adopción de medidas urgentes y así se justifica suficientementeartículo 5. 3. El órgano La autoridad contratante no admitirá ningún vínculo jurídico con los subcontratistas. Cuando reciba una reclamación de contratación podrá imponer penalizaciones a un subcontratista que alegue que el adjudicatario no ha cumplido los contratistas compromisos financieros adquiridos con él, la autoridad contratante requerirá al adjudicatario sea que pague al subcontratista sea que le comunique por el incumplimiento de los requisitos, normas o reglas dictamen motivado las razones que rigen la subcontratación, dentro de los límites del artículo 227.3 del Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Públicose oponen al pago. 4. Las prestaciones parciales que Si el adjudicatario subcontrate con terceros no podrán exceder del porcentaje del 60% del importe cediera su contrato sin autorización o celebrara una subcontratación que fuera rechazada, la autoridad contratante podrá aplicar, sin requerimiento, las medidas de adjudicación. 5. Respecto al pago a los subcontratistas y suministradores, se aplicará lo dispuesto oficio previstas en el punto 2 del artículo 228 del Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público141.

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Samples: Convenio Marco

CESIÓN Y SUBCONTRATACIÓN. Cláusula 19ª 1. Los 31.1.- La cesión de los derechos y obligaciones dimanantes del contrato podrán ser cedidos a un tercero siempre que se cumplan resulta una opción inequívoca para el contratista, en los requisitos términos, condiciones y limitaciones establecidos en el artículo 226 del Texto Refundido 214 de la Ley LCSP. La cesión no podrá suponer el menoscabo en la adscripción de Contratos medios establecida para la ejecución del Sector Públicocontrato ni en la calidad de la prestación tenida en cuenta para la valoración de su oferta. 2. La contratación por el adjudicatario de la realización parcial del contrato con terceros estará sujeta a los requisitos establecidos en el artículo 227 del Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público. En todo caso, el adjudicatario deberá comunicar anticipadamente y por escrito al Defensor del Pueblo la intención de celebrar los subcontratos, señalando la 31.2.- Para subcontratar parte de la prestación que se pretende subcontratar y la identidad del subcontratista, y justificando suficientemente la aptitud de éste para ejecutarla por referencia estará a los elementos técnicos y humanos de que dispone y a su experiencia. En el caso que el subcontratista tuviera la clasificación adecuada para realizar la parte del contrato objeto de la subcontratación, la comunicación de esta circunstancia eximirá al contratista de la necesidad de justificar la aptitud de aquel. La acreditación de la aptitud del subcontratista podrá realizarse inmediatamente después de la celebración del subcontrato si esta es necesaria para atender a una situación de emergencia o que exija la adopción de medidas urgentes y así se justifica suficientemente. 3. El órgano de contratación podrá imponer penalizaciones a los contratistas por el incumplimiento de los requisitos, normas o reglas que rigen la subcontratación, dentro de los límites del artículo 227.3 del Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público. 4. Las prestaciones parciales que el adjudicatario subcontrate con terceros no podrán exceder del porcentaje del 60% del importe de adjudicación. 5. Respecto al pago a los subcontratistas y suministradores, se aplicará lo dispuesto en el artículo 228 del Texto Refundido 215 de la Ley LCSP. Si los licitadores tienen previsto subcontratar la realización parcial de Contratos la prestación, deberán indicar la parte del Sector Públicocontrato que tengan previsto subcontratar, señalando su importe, y el nombre o perfil empresarial, definido por referencia a las condiciones de solvencia profesional o técnica, de los subcontratistas a los que vaya a encomendar su realización. Los subcontratistas deberán de disponer de las condiciones de aptitud para la realización de la parte subcontratada y, la subcontratación no podrá suponer el menoscabo en la adscripción de medios establecida ni en la calidad de la prestación tenida en cuenta para la valoración de su oferta. Los subcontratistas quedarán obligados solo ante el contratista principal que asumirá, por tanto, la total responsabilidad de la ejecución del contrato frente a la Administración, con arreglo estricto a los pliegos de cláusulas administrativas particulares, y a los términos del contrato, incluido el cumplimiento de las obligaciones en materia medioambiental, social o laboral a que se refiere el artículo 201 de la LCSP. La empresa adjudicataria, como encargada del tratamiento, considerara necesario llevar a cabo la subcontratación con terceros de alguna de las prestaciones objeto del contrato deberá proceder de conformidad las obligaciones establecidas en la legislación de protección de datos de carácter personal determinada en la cláusula 22 xxx xxxxxx.

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Samples: Contrato De Servicios

CESIÓN Y SUBCONTRATACIÓN. Cláusula 19ª 1. Los derechos y obligaciones dimanantes del contrato podrán ser cedidos a un tercero siempre que se cumplan los requisitos establecidos en el artículo 226 del Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público. 2. La contratación por el adjudicatario de la realización parcial del contrato con terceros estará sujeta a los requisitos establecidos en el artículo 227 del Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público. En todo caso, el adjudicatario deberá comunicar anticipadamente y por escrito al Defensor del Pueblo la intención de celebrar los subcontratos, señalando la parte de la prestación que se pretende subcontratar y la identidad del subcontratista, y justificando suficientemente la aptitud de éste para ejecutarla por referencia a los elementos técnicos y humanos de que dispone y a su experiencia. En el caso que el subcontratista tuviera la clasificación adecuada para realizar la parte del contrato objeto de la subcontratación, la comunicación de esta circunstancia eximirá al contratista de la necesidad de justificar la aptitud de aquel. La acreditación de la aptitud del subcontratista podrá realizarse inmediatamente después de la celebración del subcontrato si esta es necesaria para atender a una situación de emergencia o que exija la adopción de medidas urgentes y si así se justifica suficientemente. 3. El órgano de contratación podrá imponer penalizaciones a los contratistas por el incumplimiento de los requisitos, normas o reglas que rigen la subcontratación, dentro de los límites del artículo 227.3 del Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público. 4. Las prestaciones parciales que el adjudicatario subcontrate con terceros no podrán exceder del porcentaje del 60% del importe de adjudicación. 5. Respecto al pago a los subcontratistas y suministradores, se aplicará lo dispuesto en el artículo 228 del Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público.

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Samples: Supply Contract

CESIÓN Y SUBCONTRATACIÓN. Cláusula 19ª 1. Los El contratista no podrá ceder o traspasar sus derechos y obligaciones dimanantes del contrato podrán ser cedidos a un tercero siempre que se cumplan los requisitos establecidos en el artículo 226 del Texto Refundido otra persona o entidad, sin la autorización previa y expresa de la Ley de Contratos del Sector Público. 2MERCAGRANADA. La contratación por el adjudicatario de El contratista podrá concertar con terceros la realización parcial del contrato con terceros estará sujeta a los requisitos establecidos de la prestación, salvo que se prohíba en el artículo 227 apartado X) del Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público. En todo caso, el adjudicatario deberá comunicar anticipadamente y por escrito al Defensor del Pueblo la intención de celebrar los subcontratos, señalando la parte de la prestación que se pretende subcontratar y la identidad del subcontratista, y justificando suficientemente la aptitud de éste para ejecutarla por referencia a los elementos técnicos y humanos de que dispone y a su experiencia. En el caso que el subcontratista tuviera la clasificación adecuada para realizar la parte del contrato objeto de la subcontratación, la comunicación de esta circunstancia eximirá al contratista de la necesidad de justificar la aptitud de aquel. La acreditación de la aptitud del subcontratista podrá realizarse inmediatamente después de la celebración del subcontrato si esta es necesaria para atender a una situación de emergencia Cuadro Anexo o que exija la adopción por su naturaleza y condiciones se deduzca que aquél ha de medidas urgentes y así se justifica suficientemente. 3. El órgano de contratación podrá imponer penalizaciones a los contratistas ser ejecutado directamente por el incumplimiento de los requisitos, normas o reglas que rigen la subcontratación, dentro de los límites del artículo 227.3 del Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público. 4adjudicatario. Las prestaciones parciales que el adjudicatario subcontrate con terceros no podrán exceder del porcentaje del 60% 60 por ciento del importe de la adjudicación. 5. Respecto al pago Los subcontratistas quedarán obligados sólo ante el contratista principal que asumirá, por tanto, la total responsabilidad de la ejecución del contrato frente a MERCAGRANADA, con arreglo estricto a los pliegos de cláusulas particulares y a los términos del contrato. El conocimiento que tenga MERCAGRANADA de los subcontratos celebrados en virtud de las comunicaciones a que se refieren estas normas no alterará la responsabilidad exclusiva del contratista principal. En ningún caso podrá concertarse por el contratista la ejecución parcial del contrato con personas inhabilitadas para contratar de acuerdo con el ordenamiento jurídico o comprendidas en alguno de los supuestos del artículo 60 del TRLCSP. El contratista debe obligarse a abonar a los subcontratistas o suministradores el precio pactado en los plazos y suministradorescondiciones pactados, se aplicará lo dispuesto en que no podrán ser más desfavorables que los previstos para el pago al contratista, siendo de aplicación las previsiones del artículo 228 del Texto Refundido TRLCSP y las de la Ley 3/2004, de Contratos 29 de diciembre, de medidas de lucha contra la morosidad a la que aquella que remite. La infracción de las condiciones establecidas en los apartados anteriores será causa de resolución y podrá dar lugar, en todo caso, a la imposición al contratista de una penalidad de hasta un 50 por ciento del Sector Públicoimporte del subcontrato.

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Samples: Contract for Supply and Installation of Software, Hardware, and Networks

CESIÓN Y SUBCONTRATACIÓN. Cláusula 19ª 1. Los derechos y obligaciones dimanantes del contrato podrán ser cedidos por el adjudicatario a un tercero siempre que se cumplan las cualidades técnicas o personales del cedente no hayan sido razón determinante de la adjudicación del contrato, y previo cumplimiento de los requisitos establecidos en el artículo 226 del Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público. 2TRLCSP. La contratación por Por otra parte, el adjudicatario de contratista podrá concertar con terceros la realización parcial del contrato con terceros estará sujeta a de la prestación, cuando así se prevea en el cuadro de características de este pliego, cumpliendo los requisitos establecidos previstos en el artículo 227 del Texto Refundido TRLCSP y en la forma prevista en los artículos 228 y 228.bis del mismo texto legal. En caso de admitirse la subcontratación en el cuadro de características específicas del presente pliego y de hacerse uso de la Ley misma, la Administración podrá comprobar el estricto cumplimiento de Contratos los pagos que los contratistas adjudicatarios de los contratos públicos, calificados como tales en el artículo 5 del Sector PúblicoTRLCSP, han de hacer a todos los subcontratistas o subcontratadores que participen en los mismos. En todo tal caso, los contratistas adjudicatarios remitirán al ente público contratante, cuando éste lo solicite, relación detallada de aquellos subcontratistas o suministradores que participen en el adjudicatario deberá comunicar anticipadamente y por escrito al Defensor del Pueblo la intención de celebrar los subcontratoscontrato cuando se perfeccione su participación, señalando la parte junto con aquellas condiciones de la prestación subcontratación o suministro de cada uno de ellos que se pretende subcontratar y la identidad guarden una relación directa con el plazo de pago. Asimismo, deberán aportar a solicitud del subcontratista, y justificando suficientemente la aptitud ente público contratante justificante de éste para ejecutarla por referencia a los elementos técnicos y humanos de que dispone y a su experiencia. En el caso que el subcontratista tuviera la clasificación adecuada para realizar la parte del contrato objeto de la subcontratación, la comunicación de esta circunstancia eximirá al contratista de la necesidad de justificar la aptitud de aquel. La acreditación de la aptitud del subcontratista podrá realizarse inmediatamente después de la celebración del subcontrato si esta es necesaria para atender a una situación de emergencia o que exija la adopción de medidas urgentes y así se justifica suficientemente. 3. El órgano de contratación podrá imponer penalizaciones a los contratistas por el incumplimiento cumplimiento de los requisitos, normas o reglas que rigen pagos a aquellos una vez terminada la subcontratación, prestación dentro de los límites del artículo 227.3 del Texto Refundido plazos de la Ley de Contratos del Sector Público. 4. Las prestaciones parciales que el adjudicatario subcontrate con terceros no podrán exceder del porcentaje del 60% del importe de adjudicación. 5. Respecto al pago a los subcontratistas y suministradores, se aplicará lo dispuesto legalmente establecidos en el artículo 228 del Texto Refundido de y en la Ley 3/2004, de Contratos 29 de diciembre, en lo que sea de aplicación. Estas obligaciones se considerarán condiciones esenciales de ejecución, cuyo incumplimiento, además de las consecuencias previstas por el ordenamiento jurídico, permitirá la imposición de penalidades que a tal efecto se contengan en los pliegos. (art. 228 bis del Sector PúblicoTRLCSP modificado por la Ley 14/2013, de 27 de septiembre, de apoyo a emprendedores y su internacionalización).

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Samples: Servicios

CESIÓN Y SUBCONTRATACIÓN. Cláusula 19ª 1En esta materia regirá lo dispuesto en los Capítulos I y II del Título VI de la Instrucción. Los derechos Además, y obligaciones dimanantes en lo que no contradiga a la Instrucción, se tendrá en cuenta lo siguiente: - En el supuesto de que el licitador tenga previsto subcontratar parte de los trabajos que se licitan, es condición imprescindible que lo haya comunicado y que cuente con la aprobación por escrito de RENFE Viajeros S.M.E., S.A. - Las empresas que se propongan como subcontratistas (se incluirá en la documentación del Sobre A), deberán cumplir con las mismas cualificaciones exigidas para el licitador, para lo que deberán aportar los certificados, cualificaciones, clasificación del estado, etc., exigida en la licitación para la realización de los trabajos que se propone subcontratar. - Se deberá indicar, al final de la oferta técnica a presentar (Sobre B), los trabajos a subcontratar, el porcentaje que supone sobre el total de la licitación y el perfil profesional de las personas que lo integrarán. - Se incluirá en la oferta económica (Sobre C), en documento aparte, los importes relacionados con los trabajos subcontratados. - En ningún caso podrá concertarse por el contratista la ejecución parcial del contrato podrán ser cedidos a un tercero siempre que se cumplan con personas inhabilitadas para contratar de acuerdo con el ordenamiento jurídico, o comprendidas en alguno de los requisitos establecidos en el supuestos del artículo 226 60.1 del Texto Refundido de la Ley LCSP. - El incumplimiento de Contratos del Sector Público. 2. La contratación por el adjudicatario las condiciones anteriormente indicadas será motivo de descalificación y quedarán fuera de la realización parcial del contrato con terceros estará sujeta a licitación. Igualmente si una vez adjudicados los requisitos establecidos en el artículo 227 del Texto Refundido trabajos se incumpliera lo indicado anteriormente, será motivo de la Ley resolución de Contratos del Sector Público. En todo caso, el adjudicatario deberá comunicar anticipadamente y por escrito al Defensor del Pueblo la intención de celebrar los subcontratos, señalando la parte de la prestación que se pretende subcontratar y la identidad del subcontratista, y justificando suficientemente la aptitud de éste para ejecutarla por referencia a los elementos técnicos y humanos de que dispone y a su experiencia. En el caso que el subcontratista tuviera la clasificación adecuada para realizar la parte del contrato objeto de la subcontratación, la comunicación de esta circunstancia eximirá al contratista de la necesidad de justificar la aptitud de aquel. La acreditación de la aptitud del subcontratista podrá realizarse inmediatamente después de la celebración del subcontrato si esta es necesaria para atender a una situación de emergencia o que exija la adopción de medidas urgentes y así se justifica suficientementecontrato. 3. El órgano de contratación podrá imponer penalizaciones a los contratistas por el incumplimiento de los requisitos, normas o reglas que rigen la subcontratación, dentro de los límites del artículo 227.3 del Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público. 4. Las prestaciones parciales que el adjudicatario subcontrate con terceros no podrán exceder del porcentaje del 60% del importe de adjudicación. 5. Respecto al pago a los subcontratistas y suministradores, se aplicará lo dispuesto en el artículo 228 del Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público.

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Samples: Licitación

CESIÓN Y SUBCONTRATACIÓN. Cláusula 19ª 1. Los El contratista no podrá ceder o traspasar sus derechos y obligaciones dimanantes del contrato podrán ser cedidos a un tercero siempre que se cumplan los requisitos establecidos en el artículo 226 del Texto Refundido otra persona o entidad, sin la autorización previa y expresa de la Ley de Contratos del Sector Público. 2CETARSA. La contratación por el adjudicatario de El contratista podrá concertar con terceros la realización parcial del contrato con terceros estará sujeta a los requisitos establecidos de la prestación, salvo que se prohíba en el artículo 227 apartado X) del Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público. En todo caso, el adjudicatario deberá comunicar anticipadamente y por escrito al Defensor del Pueblo la intención de celebrar los subcontratos, señalando la parte de la prestación que se pretende subcontratar y la identidad del subcontratista, y justificando suficientemente la aptitud de éste para ejecutarla por referencia a los elementos técnicos y humanos de que dispone y a su experiencia. En el caso que el subcontratista tuviera la clasificación adecuada para realizar la parte del contrato objeto de la subcontratación, la comunicación de esta circunstancia eximirá al contratista de la necesidad de justificar la aptitud de aquel. La acreditación de la aptitud del subcontratista podrá realizarse inmediatamente después de la celebración del subcontrato si esta es necesaria para atender a una situación de emergencia Cuadro Anexo o que exija la adopción por su naturaleza y condiciones se deduzca que aquél ha de medidas urgentes y así se justifica suficientemente. 3. El órgano de contratación podrá imponer penalizaciones a los contratistas ser ejecutado directamente por el incumplimiento de los requisitos, normas o reglas que rigen la subcontratación, dentro de los límites del artículo 227.3 del Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público. 4adjudicatario. Las prestaciones parciales que el adjudicatario subcontrate con terceros no podrán exceder del porcentaje del 60% 60 por ciento del importe de la adjudicación. 5. Respecto al pago Los subcontratistas quedarán obligados sólo ante el contratista principal que asumirá, por tanto, la total responsabilidad de la ejecución del contrato frente a CETARSA, con arreglo estricto a los pliegos de cláusulas particulares y a los términos del contrato. El conocimiento que tenga CETARSA de los subcontratos celebrados en virtud de las comunicaciones a que se refieren estas normas no alterará la responsabilidad exclusiva del contratista principal. En ningún caso podrá concertarse por el contratista la ejecución parcial del contrato con personas inhabilitadas para contratar de acuerdo con el ordenamiento jurídico o comprendidas en alguno de los supuestos del artículo 60 del TRLCSP. El contratista debe obligarse a abonar a los subcontratistas o suministradores el precio pactado en los plazos y suministradorescondiciones pactados, se aplicará lo dispuesto en que no podrán ser más desfavorables que los previstos para el pago al contratista, siendo de aplicación las previsiones del artículo 228 del Texto Refundido TRLCSP y las de la Ley 3/2004, de Contratos 29 de diciembre, de medidas de lucha contra la morosidad a la que aquella que remite. La infracción de las condiciones establecidas en los apartados anteriores será causa de resolución y podrá dar lugar, en todo caso, a la imposición al contratista de una penalidad de hasta un 50 por ciento del Sector Públicoimporte del subcontrato.

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Samples: Suministro De Energía

CESIÓN Y SUBCONTRATACIÓN. Cláusula 19ª 1. Cesión: Los derechos y obligaciones dimanantes del presente contrato podrán ser cedidos por el adjudicatario a un tercero siempre que se cumplan los supuestos y los requisitos establecidos en el artículo 226 del Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector PúblicoTRLCSP. 2. La contratación por Subcontratación: El contratista, según lo previsto en el adjudicatario de apartado 17 del Anexo I al presente pliego, podrá concertar con terceros la realización parcial del contrato con terceros estará sujeta a mismo, que quedará sometida al cumplimiento de los requisitos establecidos en el apartado 2 del artículo 227 del Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público. En todo caso, el adjudicatario deberá comunicar anticipadamente y por escrito al Defensor del Pueblo la intención de celebrar los subcontratos, señalando la parte de la prestación que se pretende subcontratar y la identidad del subcontratista, y justificando suficientemente la aptitud de éste para ejecutarla por referencia a los elementos técnicos y humanos de que dispone y a su experiencia. En el caso que el subcontratista tuviera la clasificación adecuada para realizar la parte del contrato objeto de la subcontratación, la comunicación de esta circunstancia eximirá al contratista de la necesidad de justificar la aptitud de aquelTRLCSP. La infracción de estas condiciones, así como la falta de acreditación de la aptitud del subcontratista podrá realizarse inmediatamente después o de las circunstancias determinantes de la celebración del subcontrato si esta es necesaria para atender a una situación de emergencia o de las que exija la adopción de medidas urgentes y así se justifica suficientemente. 3. El órgano de contratación podrá imponer penalizaciones a los contratistas por el incumplimiento de los requisitos, normas o reglas que rigen hacen urgente la subcontratación, dentro podrá dar lugar, en todo caso, a la imposición al contratista de una penalidad de hasta el 50% del importe del subcontrato. Los contratos que se celebren a estos efectos con terceros habrán de obtener el consentimiento previo de MADRID DESTINO CULTURA TURISMO Y NEGOCIO S.A., debiendo respetar en todo caso, las garantías, derechos y obligaciones establecidos en el presente Contrato. El contratista deberá informar a los representantes de los límites del artículo 227.3 del Texto Refundido trabajadores de la Ley subcontratación, de Contratos acuerdo con la legislación laboral. No podrá exceder del Sector Público. 4. Las porcentaje previsto en el apartado 17 del Anexo I al presente pliego las prestaciones parciales que el adjudicatario subcontrate con terceros no podrán exceder del porcentaje del 60% del importe de adjudicaciónterceros. 5. Respecto al pago a los subcontratistas y suministradores, se aplicará lo dispuesto en el artículo 228 del Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público.

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Samples: Contract for Services

CESIÓN Y SUBCONTRATACIÓN. Cláusula 19ª 1. Los El Proveedor no podrá subcontratar ni asignar o transferir, total o parcialmente, el Pedido o Contrato, ni ninguno de los derechos y obligaciones dimanantes del contrato podrán ser cedidos mismo, sin la aprobación previa y por escrito de Xxxxx. El Proveedor se compromete a un tercero siempre realizar los suministros por sí mismo, no pudiendo subcontratarlos con terceros sin la previa autorización expresa y por escrito de Xxxxx. En el supuesto de que Cepsa autorice la subcontratación, el Proveedor deberá someter a Cepsa la lista de empresas subcontratistas para que ésta proceda a su homologación, si procede, con anterioridad a la formalización del Contrato. Quedan expresamente exceptuados de la subcontratación los trabajos de asistencia técnica especializa- da que en cada caso se acuerden entre Xxxxx y el Proveedor, bien en el momento en el que se realice la planificación de los trabajos, o cuando eventualmente así se requiera. En los casos en los que proceda, el Proveedor sólo podrá subcontratar con empresas que cumplan con los requisitos establecidos por la Ley 32/2006, de la Subcontratación en el artículo 226 del Texto Refundido Sector de la Ley Construcción, y el Reglamento 1109/2007 que la desarrolla, siendo responsabilidad del Proveedor comprobar que todos los Subcontratistas cumplen con los requisitos exigidos por ambas normas, pudiendo Cepsa, en cualquier momento, exigirle que acredite tal cumplimiento. El Proveedor asume la total responsabilidad de Contratos del Sector Público. 2. La contratación por el adjudicatario los servicios que haya subcontratado con terceros y res- ponderá en todo caso ante Cepsa de cualquier circunstancia derivada de la realización parcial del contrato con terceros estará sujeta a de los requisitos establecidos en el artículo 227 del Texto Refundido servicios subcontratados, o de cualquier incumplimiento de la Ley normativa vigente en materia de Contratos del Sector Público. En todo caso, el adjudicatario deberá comunicar anticipadamente y por escrito al Defensor del Pueblo la intención de celebrar los subcontratos, señalando la parte de la prestación que se pretende subcontratar y la identidad del subcontratista, y justificando suficientemente la aptitud de éste para ejecutarla por referencia a los elementos técnicos y humanos de que dispone y a su experiencia. En el caso que el subcontratista tuviera la clasificación adecuada para realizar la parte del contrato objeto de la subcontratación, la comunicación de esta circunstancia eximirá al contratista de la necesidad de justificar la aptitud de aquel. La acreditación de la aptitud del subcontratista podrá realizarse inmediatamente después de la celebración del subcontrato si esta es necesaria para atender a una situación de emergencia o que exija la adopción de medidas urgentes y así se justifica suficientemente. 3. El órgano de contratación podrá imponer penalizaciones a los contratistas por el incumplimiento de los requisitos, normas o reglas que rigen la subcontratación, dentro de los límites del artículo 227.3 del Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público. 4. Las prestaciones parciales que el adjudicatario subcontrate con terceros no podrán exceder del porcentaje del 60% del importe de adjudicación. 5. Respecto al pago a los subcontratistas y suministradores, se aplicará lo dispuesto en el artículo 228 del Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público.

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Samples: General Conditions of Contract

CESIÓN Y SUBCONTRATACIÓN. Cláusula 19ª(arts. 214 y 215 a 217 de LCSP) 114.1. Los derechos y obligaciones dimanantes del contrato podrán ser cedidos por la empresa adjudicataria a un tercero una tercera persona siempre que se cumplan las cualidades técnicas o personales del cedente no hayan sido razón determinante de la adjudicación del contrato y cuando con ello no resulte una restricción efectiva de la competencia en el mercado. Para ello deberán cumplirse los requisitos establecidos en el artículo 226 del Texto Refundido 214 de la Ley de Contratos del Sector PúblicoLCSP. El cesionario/a quedará subrogado en todos los derechos y obligaciones que corresponderían al cedente. 214.2. La contratación por el adjudicatario de El contratista podrá concertar con terceros la realización parcial de la prestación sin más limitaciones que las que en su caso se establezcan en el apartado 17 del contrato con terceros cuadro de características. La celebración de subcontratos por el contratista estará sujeta a sometida al cumplimiento de los requisitos establecidos en el del artículo 227 del Texto Refundido 215 de la Ley de Contratos del Sector PúblicoLCSP. En todo casocaso de hacer uso de esta potestad el contratista deberá indicar por escrito, el adjudicatario deberá comunicar anticipadamente y por escrito al Defensor tras la adjudicación del Pueblo contrato, los subcontratos que pretenda realizar junto con la intención de celebrar los subcontratos, señalando documentación que justifique la aptitud del subcontratista para ejecutar la parte de la prestación que se pretende subcontratar y la identidad del subcontratistasubcontratar, y justificando suficientemente una declaración responsable del subcontratista de no estar incurso en prohibición de contratar con la aptitud de éste para ejecutarla por referencia Administración. El contratista deberá informar a los elementos técnicos y humanos representantes de que dispone y a su experiencia. En el caso que el subcontratista tuviera la clasificación adecuada para realizar la parte del contrato objeto los trabajadores de la subcontratación, de acuerdo con la comunicación legislación laboral. Los subcontratistas no tendrán acción directa frente a la Universitat de esta circunstancia eximirá al València por las obligaciones contraídas con ellos por el contratista como consecuencia de la necesidad ejecución del contrato principal y de justificar los subcontratos. Conforme al artículo 217 LCSP, la aptitud Universitat de aquel. La acreditación València podrá comprobar el estricto cumplimiento de la aptitud del subcontratista podrá realizarse inmediatamente después las condiciones de la celebración del subcontrato si esta es necesaria para atender a una situación los plazos de emergencia o pago, así como de los pagos que exija la adopción los contratistas han de medidas urgentes y así se justifica suficientemente. 3. El órgano de contratación podrá imponer penalizaciones hacer a los contratistas por el incumplimiento subcontratistas. Estas obligaciones serán consideradas condiciones especiales de los requisitosejecución, normas o reglas que rigen permitiendo la subcontratación, dentro imposición de los límites del artículo 227.3 del Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Públicopenalidades. 4. Las prestaciones parciales que el adjudicatario subcontrate con terceros no podrán exceder del porcentaje del 60% del importe de adjudicación. 5. Respecto al pago a los subcontratistas y suministradores, se aplicará lo dispuesto en el artículo 228 del Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público.

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Samples: Supply Contract

CESIÓN Y SUBCONTRATACIÓN. Cláusula 19ª 1. Los derechos El contratista sólo podrá ceder válidamente su posición contractual a favor de terceras personas previa autorización expresa del IMSP y obligaciones dimanantes del contrato podrán ser cedidos con el cumplimiento de los requisitos que señala el artículo 209 de la LCSP. 2. El contratista sólo podrá subcontratar con terceros la realización parcial de trabajos vinculados a un tercero siempre que se cumplan este contrato, previo el cumplimiento de los requisitos establecidos en el artículo 226 del Texto Refundido 210 y siguientes de la Ley LCSP y normativa concordante. Los subcontratistas quedarán obligados sólo ante el contratista principal, de Contratos modo que este último será responsable ante el IMSP de la total ejecución del Sector Públicocontrato. 23. La contratación por el adjudicatario Las prestaciones a subcontratar no podrán exceder del 60% del precio del contrato. 4. Antes de proceder a la realización parcial del contrato con terceros estará sujeta a los requisitos establecidos en el artículo 227 del Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público. En todo casosubcontratación, el adjudicatario contratista deberá comunicar anticipadamente y por escrito al Defensor al'IMSP, a través del Pueblo responsable del contrato, la intención de celebrar los subcontratosrealizar la subcontratación, señalando indicando la parte de la prestación que se pretende subcontratar y a subcontratar, la identidad del subcontratista, subcontratista y justificando suficientemente la acreditación de su aptitud para ejecutarla. El contratista deberá realizar esta misma comunicación al'IMSP cuando las subcontrataciones que se proponga realizar no se ajusten a las que hubiera indicado en su oferta en la fase de éste licitación del contrato. 5. Ante el incumplimiento de las reglas establecidas legalmente y en los apartados anteriores para ejecutarla por referencia a los elementos técnicos y humanos de que dispone y a su experiencia. En el caso que el subcontratista tuviera la clasificación adecuada para realizar la parte del contrato objeto desarrollo de la subcontratación, la comunicación de esta circunstancia eximirá el IMSP podrá imponer al contratista una penalización de la necesidad de justificar la aptitud de aquel. La acreditación de la aptitud del subcontratista podrá realizarse inmediatamente después de la celebración del subcontrato si esta es necesaria para atender a una situación de emergencia o que exija la adopción de medidas urgentes y así se justifica suficientemente. 3. El órgano de contratación podrá imponer penalizaciones a los contratistas por el incumplimiento de los requisitos, normas o reglas que rigen la subcontratación, dentro de los límites del artículo 227.3 del Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público. 4. Las prestaciones parciales que el adjudicatario subcontrate con terceros no podrán exceder del porcentaje del 60hasta un 50% del importe de adjudicaciónla subcontratación realizada. 56. Respecto al pago Se considerarán condiciones especiales de ejecución a los subcontratistas efectos previstos en los artículos 196.1 y suministradores206.g) la obligación impuesta al contratista por el órgano de contratación de subcontratar determinadas partes de la prestación que no excedan en conjunto del 30% del importe del presupuesto con terceros no vinculados al adjudicatario, se aplicará De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 228 del Texto Refundido article210 .7 de la Ley de Contratos del Sector PúblicoLCSP.

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Samples: Contract for Transportation Services

CESIÓN Y SUBCONTRATACIÓN. Cláusula 19ª19ª‌ 1. Los derechos y obligaciones dimanantes del contrato podrán ser cedidos a un tercero siempre que se cumplan los requisitos establecidos en el artículo 226 del Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector PúblicoTRLCSP. 2. La contratación por el adjudicatario de la realización parcial del contrato con terceros estará sujeta a los requisitos establecidos en el artículo 227 del Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector PúblicoTRLCSP. En todo caso, el adjudicatario deberá comunicar anticipadamente y por escrito al Defensor del Pueblo la intención de celebrar los subcontratos, señalando la parte de la prestación que se pretende subcontratar y la identidad del subcontratista, y justificando suficientemente la aptitud de éste para ejecutarla por referencia a los elementos técnicos y humanos de que dispone y a su experiencia. En el caso que el subcontratista tuviera la clasificación adecuada para realizar la parte del contrato objeto de la subcontratación, la comunicación de esta circunstancia eximirá al contratista de la necesidad de justificar la aptitud de aquel. La acreditación de la aptitud del subcontratista podrá realizarse inmediatamente después de la celebración del subcontrato subcontrato, si esta ésta es necesaria para atender a una situación de emergencia o que exija la adopción de medidas urgentes y si así se justifica suficientemente. 3. El órgano de contratación podrá imponer penalizaciones a los contratistas por el incumplimiento de los requisitos, normas o reglas que rigen la subcontratación, dentro de los límites del artículo 227.3 del Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector PúblicoTRLCSP. 4. Las prestaciones parciales que el adjudicatario subcontrate con terceros no podrán exceder del porcentaje del 60% del importe de adjudicación. 5. Respecto al pago a los subcontratistas y suministradores, se aplicará lo dispuesto en el artículo 228 del Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector PúblicoTRLCSP.

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Samples: Suministro De Energía Eléctrica

CESIÓN Y SUBCONTRATACIÓN. Cláusula 19ª 1El presente contrato no podrá ser objeto de cesión. Los derechos La adjudicataria podrá subcontratar, de conformidad con lo establecido en la cláusula 31 xxx xxxxxx de bases y obligaciones dimanantes del contrato podrán ser cedidos a un tercero siempre que se cumplan en los requisitos establecidos en el artículo 226 del Texto Refundido artículos 215, 216 y 217 de la Ley de Contratos del Sector Público. 2. La contratación por el adjudicatario de la realización parcial del contrato con terceros estará sujeta a los requisitos establecidos en el artículo 227 del Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector PúblicoLCSP. En todo cualquier caso, el adjudicatario la adjudicataria deberá comunicar anticipadamente y por escrito al Defensor órgano de contratación, después de la adjudicación del Pueblo contrato y, a más tardar, cuando inicie la ejecución de este, su intención de celebrar suscribir los subcontratos, señalando y deberá señalar la parte de la prestación que se pretende subcontratar subcontratar, y la identidad identidad, los datos de contacto y el representante o representantes legales del subcontratista. Asimismo, y justificando deberá justificar suficientemente la aptitud de éste este para ejecutarla ejecutarlos por referencia a los elementos técnicos y humanos de los que dispone y a su experiencia, y acreditará que este no se halla incurso en la prohibición de contratar del artículo 71 de la LCSP. En el caso De conformidad con lo establecido en la disposición adicional 51 de la LCSP, se prevé la posibilidad de que el subcontratista tuviera la clasificación adecuada para realizar la parte del contrato objeto de la subcontratación, la comunicación de esta circunstancia eximirá al contratista de la necesidad de justificar la aptitud de aquel. La acreditación de la aptitud del subcontratista podrá realizarse inmediatamente después de la celebración del subcontrato si esta es necesaria para atender a una situación de emergencia o que exija la adopción de medidas urgentes y así se justifica suficientemente. 3. El órgano de contratación podrá imponer penalizaciones a los contratistas por el incumplimiento de los requisitos, normas o reglas que rigen la subcontratación, dentro de los límites del artículo 227.3 del Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público. 4. Las prestaciones parciales que el adjudicatario subcontrate con terceros no podrán exceder del porcentaje del 60% del importe de adjudicación. 5. Respecto al pago realice pagos directos a los subcontratistas y suministradores, cuando se aplicará lo dispuesto incumplan los plazos de pago establecidos en el artículo 228 del Texto Refundido 216 de la Ley LCSP. Los pagos efectuados por parte del órgano de Contratos contratación se entenderán realizados por parte del Sector Públicocontratista principal. En ningún caso será imputable a BSMSA la demora en el pago derivada de la falta de conformidad del contratista principal en la factura presentada por el subcontratista. El contratista en ningún caso podrá subcontratar a personas o empresas que se encuentren en los supuestos de incapacidad o prohibiciones de contratar con el sector público determinados por la legislación vigente. Los terceros que subcontrate el contratista no deben realizar operaciones financieras que sean consideradas delictivas en los términos legalmente establecidos ni en paraísos fiscales —según la lista de países elaborada por las instituciones europeas o avalada por estas o, en su defecto, por el Estado español— ni fuera de ellos, como delitos de blanqueo de capitales, fraude fiscal o contra la Hacienda pública. En caso de que los terceros subcontratados tengan relaciones legales con paraísos fiscales, el adjudicatario deberá informar de estas relaciones al órgano de contratación (que dará publicidad de ello en el perfil de contratante) y presentarle la documentación descriptiva de los movimientos financieros y toda la información relativa a estas actuaciones de las empresas subcontratistas.

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Samples: Contract for Innovation Challenges

CESIÓN Y SUBCONTRATACIÓN. Cláusula 19ª 1. Los 37.1 El contratista podrá ceder los derechos y obligaciones dimanantes del presente contrato podrán ser cedidos a favor de un tercero siempre que con la previa autorización del órgano de contratación. La cesión se cumplan realizará de acuerdo con los requisitos establecidos en el artículo 226 del Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector PúblicoTRLCSP. 237.2 El contratista no podrá subcontratar el contrato sin la autorización previa y escrita de CELLS. La contratación por En el adjudicatario caso de que CELLS autorice la realización subcontratación parcial del contrato con terceros estará sujeta a los requisitos establecidos contrato, se tramitará de acuerdo al artículo 227 del TRLCSP. 37.3 La infracción de las condiciones establecidas en el artículo 227 del Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público. En todo caso, el adjudicatario deberá comunicar anticipadamente y por escrito al Defensor del Pueblo la intención de celebrar los subcontratos, señalando la parte de la prestación que se pretende subcontratar y la identidad del subcontratista, y justificando suficientemente la aptitud de éste mencionado para ejecutarla por referencia proceder a los elementos técnicos y humanos de que dispone y a su experiencia. En el caso que el subcontratista tuviera la clasificación adecuada para realizar la parte del contrato objeto de la subcontratación, así como la comunicación falta de esta circunstancia eximirá al contratista de la necesidad de justificar la aptitud de aquel. La acreditación de la aptitud del subcontratista podrá realizarse inmediatamente después o de las circunstancias determinantes de la celebración del subcontrato si esta es necesaria para atender a una situación de emergencia o de las que exija la adopción de medidas urgentes y así se justifica suficientemente. 3. El órgano de contratación podrá imponer penalizaciones a los contratistas por el incumplimiento de los requisitos, normas o reglas que rigen hacen urgente la subcontratación, dentro pueden dar lugar, a la imposición al contratista de los límites del artículo 227.3 del Texto Refundido una penalidad de la Ley de Contratos del Sector Público. 4. Las prestaciones parciales que hasta el adjudicatario subcontrate con terceros no podrán exceder del porcentaje del 6050% del importe de adjudicacióndel subcontrato. 537.4 Los subcontratistas quedarán obligados solamente ante el contratista principal, quién asumirá, por tanto, la total responsabilidad de la ejecución del contrato frente a CELLS. Respecto al El conocimiento que CELLS tenga de los subcontratos celebrados o la autorización que otorgue, no alteran la responsabilidad exclusiva del contratista principal. 37.5 En ningún caso puede concertarse por el contratista la ejecución parcial del contrato con personas inhabilitadas para contratar, de acuerdo con el ordenamiento jurídico, o comprendidas en alguno de los supuestos del artículo 60 del TRLCSP. 37.6 El contratista ha de informar a los representantes de los trabajadores de la subcontratación, de acuerdo con la normativa laboral. 37.7 El pago a los subcontratistas y suministradores, suministradores se aplicará rige por lo dispuesto en que dispone el artículo 228 del Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector PúblicoTRLCSP.

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Samples: Suministro

CESIÓN Y SUBCONTRATACIÓN. Cláusula 19ª 1. Los derechos y obligaciones dimanantes del contrato sólo podrán ser cedidos cederse a un tercero siempre que se cumplan los requisitos establecidos en el artículo 226 del Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público. 2. La contratación por el adjudicatario de la realización parcial del contrato con terceros estará sujeta a los requisitos establecidos en el artículo 227 del Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público. En todo casomediando previa autorización, el adjudicatario deberá comunicar anticipadamente expresa y por escrito al Defensor de FOMENTO y siempre que el cesionario este en posesión de la calificación de Centro Especial de Empleo y se halle inscrita en el Registro de Centros Especiales de Empleo de la Comunidad Autónoma correspondiente, cumpla los requisitos legales y los exigidos en este Pliego para contratar con FOMENTO, no esté incurso en prohibición de contratar, acredite su solvencia económica y financiera y técnica o profesional y se comprometa a cumplir la obligación de adscripción de medios que haya ofertado el adjudicatario. Todo ello en cuanto se refiera y/o corresponda a la prestación o prestaciones objeto de cesión. El adjudicatario no podrá subcontratar la ejecución de las prestaciones objeto del Pueblo presente contrato sin la intención previa autorización, expresa y por escrito de celebrar FOMENTO y siempre que el subcontratista este en posesión de la calificación de Centro Especial de Empleo y se halle inscrita en el Registro de Centros Especiales de Empleo de la Comunidad Autónoma correspondiente, cumpla los subcontratosrequisitos legales y los exigidos en este Pliego para contratar con FOMENTO, señalando no esté incurso en prohibición de contratar, acredite su solvencia económica y financiera y técnica o profesional, y se comprometa a cumplir la parte obligación de adscripción de medios que haya ofertado el adjudicatario. Todo ello en cuanto se refiera y/o corresponda a la prestación o prestaciones objeto de subcontratación. Los subcontratistas quedarán obligados sólo ante la empresa adjudicataria que asumirá, por tanto, la total responsabilidad de la ejecución de la prestación frente a FOMENTO, con arreglo estricto al Pliego de Cláusulas Económico-Administrativas, al Pliego de Prescripciones Técnicas y a los términos del contrato que se pretende subcontratar y la identidad del subcontratista, y justificando suficientemente la aptitud de éste para ejecutarla por referencia a los elementos técnicos y humanos de que dispone y a su experiencia. En el caso que el subcontratista tuviera la clasificación adecuada para realizar la parte del contrato objeto de la subcontratación, la comunicación de esta circunstancia eximirá al contratista de la necesidad de justificar la aptitud de aquel. La acreditación de la aptitud del subcontratista podrá realizarse inmediatamente después de la celebración del subcontrato si esta es necesaria para atender a una situación de emergencia o que exija la adopción de medidas urgentes y así se justifica suficientementefirme. 3. El órgano de contratación podrá imponer penalizaciones a los contratistas por el incumplimiento de los requisitos, normas o reglas que rigen la subcontratación, dentro de los límites del artículo 227.3 del Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público. 4. Las prestaciones parciales que el adjudicatario subcontrate con terceros no podrán exceder del porcentaje del 60% del importe de adjudicación. 5. Respecto al pago a los subcontratistas y suministradores, se aplicará lo dispuesto en el artículo 228 del Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público.

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Samples: Contract for Services

CESIÓN Y SUBCONTRATACIÓN. Cláusula 19ª(arts. 214 y 215 a 217 de LCSP) 114.1. Los derechos y obligaciones dimanantes del contrato podrán ser cedidos por la empresa adjudicataria a un tercero una tercera persona siempre que se cumplan las cualidades técnicas o personales del cedente no hayan sido razón determinante de la adjudicación del contrato y cuando con ello no resulte una restricción efectiva de la competencia en el mercado. Para ello deberán cumplirse los requisitos establecidos en el artículo 226 del Texto Refundido 214 de la Ley de Contratos del Sector PúblicoLCSP. El cesionario/a quedará subrogado en todos los derechos y obligaciones que corresponderían al cedente. 214.2. La contratación por el adjudicatario de El contratista podrá concertar con terceros la realización parcial de la prestación sin más limitaciones que las que en su caso se establezcan en el apartado 19 del contrato con terceros cuadro de características. La celebración de subcontratos por el contratista estará sujeta a sometida al cumplimiento de los requisitos establecidos en el del artículo 227 del Texto Refundido 215 de la Ley de Contratos del Sector PúblicoLCSP. En todo casocaso de hacer uso de esta potestad el contratista deberá indicar por escrito, el adjudicatario deberá comunicar anticipadamente y por escrito al Defensor tras la adjudicación del Pueblo contrato, los subcontratos que pretenda realizar junto con la intención de celebrar los subcontratos, señalando documentación que justifique la aptitud del subcontratista para ejecutar la parte de la prestación que se pretende subcontratar y la identidad del subcontratistasubcontratar, y justificando suficientemente una declaración responsable del subcontratista de no estar incurso en prohibición de contratar con la aptitud de éste para ejecutarla por referencia Administración. El contratista deberá informar a los elementos técnicos y humanos representantes de que dispone y a su experiencia. En el caso que el subcontratista tuviera la clasificación adecuada para realizar la parte del contrato objeto los trabajadores de la subcontratación, de acuerdo con la comunicación legislación laboral. Los subcontratistas no tendrán acción directa frente a la Universitat de esta circunstancia eximirá al València por las obligaciones contraídas con ellos por el contratista como consecuencia de la necesidad ejecución del contrato principal y de justificar los subcontratos. Conforme al artículo 217 LCSP, la aptitud Universitat de aquel. La acreditación València podrá comprobar el estricto cumplimiento de la aptitud del subcontratista podrá realizarse inmediatamente después las condiciones de la celebración del subcontrato si esta es necesaria para atender a una situación los plazos de emergencia o pago, así como de los pagos que exija la adopción los contratistas han de medidas urgentes y así se justifica suficientemente. 3. El órgano de contratación podrá imponer penalizaciones hacer a los contratistas por el incumplimiento subcontratistas. Estas obligaciones serán consideradas condiciones especiales de los requisitosejecución, normas o reglas que rigen permitiendo la subcontratación, dentro imposición de los límites del artículo 227.3 del Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Públicopenalidades. 4. Las prestaciones parciales que el adjudicatario subcontrate con terceros no podrán exceder del porcentaje del 60% del importe de adjudicación. 5. Respecto al pago a los subcontratistas y suministradores, se aplicará lo dispuesto en el artículo 228 del Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público.

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Samples: Servicios

CESIÓN Y SUBCONTRATACIÓN. Cláusula 19ª 1. Los derechos y obligaciones dimanantes del contrato podrán ser cedidos a un tercero siempre que se cumplan los requisitos establecidos en el artículo 226 del Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector PúblicoTRLCSP. 2. La contratación por el adjudicatario de la realización parcial del contrato con terceros estará sujeta a los requisitos establecidos en el artículo 227 del Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector PúblicoTRLCSP. En todo caso, el adjudicatario deberá comunicar anticipadamente y por escrito al Defensor del Pueblo la intención de celebrar los subcontratos, señalando la parte de la prestación que se pretende subcontratar y la identidad del subcontratista, y justificando suficientemente la aptitud de éste para ejecutarla por referencia a los elementos técnicos y humanos de que dispone y a su experiencia. En el caso que el subcontratista tuviera la clasificación adecuada para realizar la parte del contrato objeto de la subcontratación, la comunicación de esta circunstancia eximirá al contratista de la necesidad de justificar la aptitud de aquel. La acreditación de la aptitud del subcontratista podrá realizarse inmediatamente después de la celebración del subcontrato si esta es necesaria para atender a una situación de emergencia o que exija la adopción de medidas urgentes y así se justifica suficientemente. 3. El órgano de contratación podrá imponer penalizaciones a los contratistas por el incumplimiento de los requisitos, normas o reglas que rigen la subcontratación, dentro de los límites del artículo 227.3 del Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector PúblicoTRLCSP. 4. Las prestaciones parciales que el adjudicatario subcontrate con terceros no podrán exceder del porcentaje del 60% del importe de adjudicación. 5. Respecto al pago a los subcontratistas y suministradores, se aplicará lo dispuesto en el artículo 228 del Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector PúblicoTRLCSP.

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Samples: Service Agreement

CESIÓN Y SUBCONTRATACIÓN. Cláusula 19ª 1. Los derechos y obligaciones dimanantes del contrato podrán ser cedidos a un tercero siempre que se cumplan los requisitos establecidos en el artículo 226 del Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público. 2. La contratación por el adjudicatario de la realización parcial del contrato con terceros estará sujeta a los requisitos establecidos en el artículo 227 del Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público. En todo caso, el adjudicatario deberá comunicar anticipadamente y por escrito al Defensor del Pueblo la intención de celebrar los subcontratos, señalando la parte de la prestación que se pretende subcontratar y la identidad del subcontratista, y justificando suficientemente la aptitud de éste para ejecutarla por referencia a los elementos técnicos y humanos de que dispone y a su experiencia. En el caso que el subcontratista tuviera la clasificación adecuada adecuada, o hubiese probado su capacidad técnica para realizar la parte del contrato objeto de la subcontratación, la comunicación de esta circunstancia eximirá al contratista de la necesidad de justificar la aptitud de aquel. La acreditación de la aptitud del subcontratista podrá realizarse inmediatamente después de la celebración del subcontrato si esta es necesaria para atender a una situación de emergencia o que exija la adopción de medidas urgentes y así se justifica suficientemente. 3. El órgano de contratación podrá imponer penalizaciones a los contratistas por el incumplimiento de los requisitos, normas o reglas que rigen la subcontratación, dentro de los límites del artículo 227.3 del Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público. 4. Las prestaciones parciales que el adjudicatario subcontrate con terceros no podrán exceder del porcentaje del 60% del importe de adjudicación. 5. Respecto al pago a los subcontratistas y suministradores, se aplicará lo dispuesto en el artículo 228 del Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público.

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Samples: Contract for Works

CESIÓN Y SUBCONTRATACIÓN. Cláusula 19ª18ª 1. Los derechos y obligaciones dimanantes del contrato podrán ser cedidos a un tercero siempre que se cumplan los requisitos establecidos en el artículo 226 del Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público. 2. La contratación por el adjudicatario de la realización parcial del contrato con terceros estará sujeta a los requisitos establecidos en el artículo 227 del Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público. En todo caso, el adjudicatario deberá comunicar anticipadamente y por escrito al Defensor del Pueblo la intención de celebrar los subcontratos, señalando la parte de la prestación que se pretende subcontratar y la identidad del subcontratista, y justificando suficientemente la aptitud de éste para ejecutarla por referencia a los elementos técnicos y humanos de que dispone y a su experiencia. En el caso que el subcontratista tuviera la clasificación adecuada para realizar la parte del contrato objeto de la subcontratación, la comunicación de esta circunstancia eximirá al contratista de la necesidad de justificar la aptitud de aquelaquél. La acreditación de la aptitud del subcontratista podrá realizarse inmediatamente después de la celebración del subcontrato si esta ésta es necesaria para atender a una situación de emergencia o que exija la adopción de medidas urgentes y así se justifica suficientemente. 32. El órgano de contratación podrá imponer penalizaciones penalidades a los contratistas por el incumplimiento de los requisitos, normas o reglas que rigen la subcontratación, dentro de los límites del artículo 227.3 del Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público. 43. Las prestaciones parciales que el adjudicatario subcontrate con terceros no podrán exceder del porcentaje del 60% del importe de adjudicación. 54. Respecto al pago a los subcontratistas y suministradores, se aplicará lo dispuesto en el artículo 228 del Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público.

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Samples: Contrato De Suministros

CESIÓN Y SUBCONTRATACIÓN. Cláusula 19ª 1. Los derechos y obligaciones dimanantes del contrato podrán ser cedidos El Contrato podrá cederse a un tercero siempre que se cumplan en los requisitos establecidos términos y condiciones previstos en el artículo 226 del Texto Refundido de TRLCSP. Sólo se permite la Ley de Contratos subcontratación hasta un máximo del Sector Público. 225 % del precio del Contrato. La contratación por el adjudicatario de la realización parcial Conforme al artículo 227.2.b del contrato con terceros estará sujeta a los requisitos establecidos en el artículo 227 del Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público. En todo casoTRLCSP, el adjudicatario deberá está obligado a comunicar anticipadamente y por escrito al Defensor del Pueblo la intención de celebrar subcontratos. No obstante, de acuerdo con la cláusula 14 de este Pliego, se entenderá cumplido dicho requisito respecto de los subcontratos, señalando subcontratos en los que concurran las siguientes circunstancias: - Que el licitador hubiera optado por identificar en su oferta al subcontratista o subcontratistas con los que desea contar para la parte ejecución del Contrato. - Que el licitador hubiera aportado un compromiso de disponibilidad suscrito por el subcontratista. El cumplimiento del requisito de la prestación que comunicación previa se pretende subcontratar y la identidad del subcontratista, y justificando suficientemente la aptitud entiende sin perjuicio de éste para ejecutarla por referencia a los elementos técnicos y humanos de que dispone y a su experiencia. En lo establecido en el caso que el subcontratista tuviera la clasificación adecuada para realizar la parte del contrato objeto de la subcontratación, la comunicación de esta circunstancia eximirá al contratista de la necesidad de justificar la aptitud de aquel. La acreditación de la aptitud del subcontratista podrá realizarse inmediatamente después de la celebración del subcontrato si esta es necesaria para atender a una situación de emergencia o que exija la adopción de medidas urgentes y así se justifica suficientemente. 3. El órgano de contratación podrá imponer penalizaciones a los contratistas por el incumplimiento de los requisitos, normas o reglas que rigen la subcontratación, dentro de los límites del artículo 227.3 del Texto Refundido 43 de la Ley General Tributaria en cuanto a la justificación por el contratista de Contratos estar al corriente de las obligaciones tributarias. Cuando el subcontratista incumpla las condiciones para la subcontratación establecidas en el apartado segundo del Sector Público. 4artículo 227 del TRLCSP, se impondrá la penalidad regulada en el apartado tercero del artículo 227 del TRLCSP, con sujeción a lo siguiente: - Se hará efectiva mediante deducción de las cantidades que, en concepto de pago total o parcial, deban abonarse al contratista, o sobre la garantía, conforme al apartado octavo del artículo 212 del TRLCSP. Las prestaciones parciales - Como regla general, su cuantía será un CINCO por ciento (5%) del importe del subcontrato, salvo que, motivadamente, el Órgano de Contratación estime que el adjudicatario subcontrate con terceros no podrán exceder incumplimiento es grave o muy grave, en cuyo caso podrá alcanzar hasta un DIEZ por ciento (10%) o hasta el máximo legal del porcentaje del 60% del importe de adjudicación. 5CINCUENTA por ciento (50%), respectivamente. Respecto al pago a los subcontratistas y suministradores, se aplicará lo dispuesto La reiteración en el artículo 228 del Texto Refundido de incumplimiento podrá tenerse en cuenta para valorar la Ley de Contratos del Sector Públicogravedad.

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Samples: Contract for Technical Assistance Services