Common use of CLÁUSULA PENAL PECUNIARIA Clause in Contracts

CLÁUSULA PENAL PECUNIARIA. En ejercicio de la autonomía de su voluntad, las partes acuerdan libre, expresa e irrevocablemente la causación y efectividad de la cláusula penal pecuniaria en caso de incumplimiento parcial o definitivo en la ejecución oportuna del contrato o de las obligaciones a cargo del EL CONTRATISTA después de terminado el plazo de ejecución, FONADE podrá hacer efectiva la cláusula penal pecuniaria, a título xx xxxx, por un monto equivalente hasta por el treinta por ciento (30%) valor total del contrato. El pago del valor acá señalado a título de cláusula penal pecuniaria se considera como indemnización parcial y no definitiva de los perjuicios causados por el incumplimiento del contratista, razón por la cual, FONADE tendrá derecho a obtener de EL CONTRATISTA el pago de la indemnización correspondiente a los demás perjuicios que con dicho incumplimiento se le hayan irrogado. EL CONTRATISTA autoriza a FONADE a descontar y compensar de los saldos presentes o futuros a su favor, los valores correspondientes a la pena pecuniaria aquí estipulada. De no existir tales deudas o de no resultar suficientes para cubrir la totalidad de su valor, FONADE podrá obtener el pago de la pena pecuniaria haciendo efectiva la garantía de cumplimiento para lo cual seguirá el procedimiento indicado en la cláusula Décima o mediante el ejercicio de las acciones legales a que haya lugar. El valor de la pena pecuniaria pactada se calculará sobre el valor total del contrato, incluidas las modificaciones al valor del mismo, sin perjuicio de lo previsto en el Art. 1596 del Código Civil.

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Samples: Contrato Interadministrativo De Gerencia Integral De Proyectos, www.fonade.gov.co, www.fonade.gov.co

CLÁUSULA PENAL PECUNIARIA. En ejercicio de la autonomía de su voluntad, las partes acuerdan libre, expresa e irrevocablemente la causación y efectividad de la cláusula penal pecuniaria en caso de incumplimiento total o parcial o definitivo en la ejecución oportuna del contrato o de cualquiera de las obligaciones a cargo del que adquiere EL CONTRATISTA después en virtud del presente CONTRATO, se generará a su cargo el pago de terminado el plazo una suma de ejecución, FONADE podrá hacer efectiva la cláusula penal pecuniaria, a título xx xxxx, por un monto equivalente hasta por el treinta por ciento (30%) valor total del contrato. El pago del valor acá señalado dinero a título de cláusula penal pecuniaria se considera como indemnización parcial y o tasación anticipada de perjuicios cuyo monto será equivalente al VEINTE POR CIENTO (20%) del valor total del CONTRATO. La pena no definitiva exime al CONTRATISTA del cumplimiento de las demás obligaciones estipuladas a su cargo en el CONTRATO ni del pago de los perjuicios causados que superen el valor de la cláusula penal, en los términos del artículo 1594 y siguientes del Código Civil y demás normas concordantes. EL CONTRATANTE queda irrevocablemente autorizado por el incumplimiento del contratista, razón por la cual, FONADE tendrá derecho a obtener de EL CONTRATISTA el pago para que descuente y compense de la indemnización correspondiente las sumas de dinero que existan a los demás perjuicios que con dicho incumplimiento se le hayan irrogado. EL CONTRATISTA autoriza a FONADE a descontar y compensar favor de los saldos presentes o futuros a su favoreste último, los valores correspondientes a la pena pecuniaria aquí estipuladacláusula penal. De no existir ser posible el descuento total o parcial, EL CONTRATISTA se obliga a consignar a favor de EL CONTRATANTE el valor o el saldo no descontado, dentro del plazo señalado por este último para tal fin. EL CONTRATISTA renuncia expresamente a todo requerimiento para efectos de su constitución en xxxx. Para efectos de la aplicación de la cláusula penal, LA ANIM instruirá previamente a EL CONTRATANTE, instrucción que deberá ir acompañada del informe, concepto y soportes aportados por parte del supervisor del CONTRATO, quien verificará el cumplimiento de las obligaciones a cargo de EL CONTRATISTA, de acuerdo con lo señalado en EL CONTRATO, y entregará a EL CONTRATANTE tales deudas documentos, con el fin de dar inicio al procedimiento establecido en EL CONTRATO para tales efectos. Para hacer efectiva la cláusula penal, no se requiere que EL CONTRATANTE constituya en xxxx al CONTRATISTA, el simple incumplimiento imputable a este último dará origen al pago o compensación de la cláusula penal. EL CONTRATANTE queda irrevocablemente autorizado por EL CONTRATISTA para que descuente y compense de las sumas de dinero que existan a favor de este último, los valores correspondientes a la cláusula penal. De no ser posible el descuento total o parcial, EL CONTRATISTA se obliga a consignar a favor de EL CONTRATANTE el valor o el saldo no descontado, dentro del plazo señalado por este último para tal fin. EL CONTRATISTA renuncia expresamente a todo requerimiento para efectos de su constitución en xxxx. PECUNIARIA. Para la aplicación de la cláusula penal, se adelantará el siguiente procedimiento: 1) EL CONTRATANTE una vez tenga conocimiento del presunto incumplimiento informará por escrito a EL CONTRATISTA sobre dicha situación. 2) EL CONTRATISTA responderá con las explicaciones y soportes del caso al CONTRATANTE dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes al recibo del requerimiento del CONTRATANTE. 3) En el evento en que EL CONTRATISTA no responda, se pronuncie parcialmente, o de respuesta después de vencido el término señalado en el numeral anterior, se tendrá por aceptado el incumplimiento, parcial o totalmente, según sea el caso, por parte de EL CONTRATISTA. 4) Ocurridos cualquiera de los eventos señalados en el numeral anterior, EL CONTRATANTE dentro de los diez (10) días hábiles siguientes al vencimiento del término señalado en el numeral anterior, hará efectiva la cláusula penal. 5) En el evento estipulado en el numeral anterior, EL CONTRATANTE dentro de los diez (10) días hábiles siguientes al vencimiento del término allí señalado, evaluará las explicaciones recibidas, y decidirá sobre la aplicación de la cláusula penal. La decisión de EL CONTRATANTE se comunicará dentro de los tres (3) días hábiles siguientes a la decisión. PARÁGRAFO SEGUNDO. EL CONTRATISTA, dentro de los diez (10) días hábiles siguientes a que se haga efectiva la cláusula penal, pagará a EL CONTRATANTE el valor correspondiente a la misma. El cobro y pago de la cláusula penal no resultar suficientes exonera a EL CONTRATISTA de cumplir sus obligaciones contractuales. PARÁGRAFO TERCERO. El pacto para cubrir la aplicación de la cláusula penal pecuniaria a EL CONTRATISTA aquí regulado se entenderá sin perjuicio de las facultades de EL CONTRATANTE para la imposición de multas y para declarar la terminación anticipada o unilateral del CONTRATO. PARÁGRAFO CUARTO. La aplicación de la cláusula penal pecuniaria no impide a EL CONTRATANTE, el cobro de la totalidad de su valorlos perjuicios causados con ocasión del incumplimiento del CONTRATISTA, FONADE podrá obtener el pago de la pena pecuniaria haciendo efectiva la garantía de cumplimiento para lo cual seguirá el procedimiento indicado en la cláusula Décima o mediante ni el ejercicio de las acciones legales a que haya lugar. El valor de la pena pecuniaria pactada se calculará sobre el valor total del contrato, incluidas previstas en las modificaciones al valor del mismo, sin perjuicio de lo previsto en el Art. 1596 del Código Civilleyes vigentes.

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Samples: Contrato De Obra Llave en Mano, Contrato De Consultoría

CLÁUSULA PENAL PECUNIARIA. En ejercicio de la autonomía de su voluntad, las partes acuerdan libre, expresa e irrevocablemente la causación y efectividad de la cláusula penal pecuniaria en caso de incumplimiento total o parcial o definitivo en la ejecución oportuna del contrato o de cualquiera de las obligaciones a cargo del que adquiere EL CONTRATISTA después en virtud del presente CONTRATO, se generará a su cargo el pago de terminado el plazo una suma de ejecución, FONADE podrá hacer efectiva la cláusula penal pecuniaria, a título xx xxxx, por un monto equivalente hasta por el treinta por ciento (30%) valor total del contrato. El pago del valor acá señalado dinero a título de cláusula penal pecuniaria se considera como indemnización parcial y o tasación anticipada de perjuicios cuyo monto será equivalente al VEINTE POR CIENTO (20%) del valor total del CONTRATO. La pena no definitiva exime al CONTRATISTA del cumplimiento de las demás obligaciones estipuladas a su cargo en el CONTRATO ni del pago de los perjuicios causados que superen el valor de la cláusula penal, en los términos del artículo 1594 y siguientes del Código Civil y demás normas concordantes. EL CONTRATANTE queda irrevocablemente autorizado por el incumplimiento del contratista, razón por la cual, FONADE tendrá derecho a obtener de EL CONTRATISTA el pago para que descuente y compense de la indemnización correspondiente las sumas de dinero que existan a los demás perjuicios que con dicho incumplimiento se le hayan irrogado. EL CONTRATISTA autoriza a FONADE a descontar y compensar favor de los saldos presentes o futuros a su favoreste último, los valores correspondientes a la pena pecuniaria aquí estipuladacláusula penal. De no existir ser posible el descuento total o parcial, EL CONTRATISTA se obliga a consignar a favor de EL CONTRATANTE el valor o el saldo no descontado, dentro del plazo señalado por este último para tal fin. EL CONTRATISTA renuncia expresamente a todo requerimiento para efectos de su constitución en xxxx. Para efectos de la aplicación de la cláusula penal, LA ANIM instruirá previamente a EL CONTRATANTE, instrucción que deberá ir acompañada del informe, concepto y soportes aportados por parte del Interventor del CONTRATO, quien verificará el cumplimiento de las obligaciones a cargo de EL CONTRATISTA, de acuerdo con lo señalado en EL CONTRATO, y entregará a EL CONTRATANTE tales deudas documentos, con el fin de dar inicio al procedimiento establecido en EL CONTRATO para tales efectos. Para hacer efectiva la cláusula penal, no se requiere que EL CONTRATANTE constituya en xxxx al CONTRATISTA, el simple incumplimiento imputable a este último dará origen al pago o compensación de la cláusula penal. EL CONTRATANTE queda irrevocablemente autorizado por EL CONTRATISTA para que descuente y compense de las sumas de dinero que existan a favor de este último, los valores correspondientes a la cláusula penal. De no ser posible el descuento total o parcial, EL CONTRATISTA se obliga a consignar a favor de EL CONTRATANTE el valor o el saldo no descontado, dentro del plazo señalado por este último para tal fin. EL CONTRATISTA renuncia expresamente a todo requerimiento para efectos de su constitución en xxxx. PECUNIARIA. Para la aplicación de la cláusula penal, se adelantará el siguiente procedimiento: 1) EL CONTRATANTE una vez tenga conocimiento del presunto incumplimiento informará por escrito a EL CONTRATISTA sobre dicha situación. 2) EL CONTRATISTA responderá con las explicaciones y soportes del caso al CONTRATANTE dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes al recibo del requerimiento del CONTRATANTE. 3) En el evento en que EL CONTRATISTA no responda, se pronuncie parcialmente, o de respuesta después de vencido el término señalado en el numeral anterior, se tendrá por aceptado el incumplimiento, parcial o totalmente, según sea el caso, por parte de EL CONTRATISTA. 4) Ocurridos cualquiera de los eventos señalados en el numeral anterior, EL CONTRATANTE dentro de los diez (10) días hábiles siguientes al vencimiento del término señalado en el numeral anterior, hará efectiva la cláusula penal. 5) En el evento estipulado en el numeral anterior, EL CONTRATANTE dentro de los diez (10) días hábiles siguientes al vencimiento del término allí señalado, evaluará las explicaciones recibidas, y decidirá sobre la aplicación de la cláusula penal. La decisión de EL CONTRATANTE se comunicará dentro de los tres (3) días hábiles siguientes a la decisión. PARÁGRAFO SEGUNDO. EL CONTRATISTA, dentro de los diez (10) días hábiles siguientes a que se haga efectiva la cláusula penal, pagará a EL CONTRATANTE el valor correspondiente a la misma. El cobro y pago de la cláusula penal no resultar suficientes exonera a EL CONTRATISTA de cumplir sus obligaciones contractuales. PARÁGRAFO TERCERO. El pacto para cubrir la aplicación de la cláusula penal pecuniaria a EL CONTRATISTA aquí regulado se entenderá sin perjuicio de las facultades de EL CONTRATANTE para la imposición de multas y para declarar la terminación anticipada o unilateral del CONTRATO. PARÁGRAFO CUARTO. La aplicación de la cláusula penal pecuniaria no impide a EL CONTRATANTE, el cobro de la totalidad de su valorlos perjuicios causados con ocasión del incumplimiento del CONTRATISTA, FONADE podrá obtener el pago de la pena pecuniaria haciendo efectiva la garantía de cumplimiento para lo cual seguirá el procedimiento indicado en la cláusula Décima o mediante ni el ejercicio de las acciones legales a que haya lugar. El valor de la pena pecuniaria pactada se calculará sobre el valor total del contrato, incluidas previstas en las modificaciones al valor del mismo, sin perjuicio de lo previsto en el Art. 1596 del Código Civilleyes vigentes.

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Samples: Contrato De Obra, Contrato De Suministro E Instalación

CLÁUSULA PENAL PECUNIARIA. En ejercicio de la autonomía de su voluntadla voluntad de las partes, las partes mismas acuerdan libre, expresa e irrevocablemente la causación y efectividad de la cláusula penal pecuniaria en caso el evento de incumplimiento parcial o definitivo en la ejecución oportuna total del contrato o atribuible al CONTRATISTA respecto de cualquiera de las obligaciones a cargo del EL CONTRATISTA después de terminado el plazo de ejecución, FONADE mismo. ENterritorio podrá hacer efectiva la cláusula penal pecuniaria, a título xx xxxx, por un monto equivalente hasta por el treinta por ciento (30%) del valor total del contrato. El pago del valor acá señalado a título de cláusula penal pecuniaria se considera como indemnización parcial y no definitiva de los perjuicios causados por el posible incumplimiento del contratistaCONTRATISTA, razón por la cual, FONADE ENterritorio tendrá derecho a obtener de EL del CONTRATISTA y/o su GARANTE el pago de la indemnización correspondiente a los demás perjuicios que con imputables a este como consecuencia de dicho incumplimiento se le hayan irrogadoincumplimiento. EL CONTRATISTA autoriza a FONADE a descontar y compensar de los saldos presentes o futuros a su favor, los valores correspondientes a la pena pecuniaria aquí estipulada. De no existir tales deudas o de no resultar suficientes para cubrir la totalidad de su valor, FONADE ENterritorio podrá obtener el pago de la pena pecuniaria haciendo efectiva la garantía de cumplimiento para lo cual seguirá el procedimiento indicado en la cláusula Décima o mediante el ejercicio de las acciones legales a que haya lugar, ejercidas en contra del CONTRATISTA y/o su Garante haciendo efectivo el amparo de Cumplimiento de la Póliza de Cumplimiento ante Entidades Públicas con Régimen Privado de Contratación. El valor de la pena Cláusula penal pecuniaria pactada se calculará sobre el valor total del contrato, incluidas las modificaciones al valor del mismo, sin perjuicio de lo previsto en el Art. 1596 del Código Civil.

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Samples: www.enterritorio.gov.co

CLÁUSULA PENAL PECUNIARIA. En ejercicio de la autonomía de su voluntadla voluntad de las partes, las partes mismas acuerdan libre, expresa e irrevocablemente la causación y efectividad de la cláusula penal pecuniaria pecu- niaria en caso el evento de incumplimiento parcial o definitivo en la ejecución oportuna total del contrato o atribuible al Interventor respecto de cual- quiera de las obligaciones a cargo del EL CONTRATISTA después de terminado el plazo de ejecución, FONADE mismo. ENTerritorio podrá hacer efectiva la cláusula penal pecuniaria, a título xx xxxx, por un monto equivalente hasta por el treinta por ciento (30%) del valor total del contrato. El pago del valor acá señalado a título de cláusula penal pecuniaria se considera como indemnización parcial y no definitiva de los perjuicios causados por el posible incumplimiento del contratistaInter- ventor, razón por la cual, FONADE ENTerritorio tendrá derecho a obtener de EL CONTRATISTA del Interventor y/o su GARANTE el pago de la indemnización correspondiente a los demás perjuicios que con imputables a este como consecuencia de dicho incumplimiento se le hayan irrogadoin- cumplimiento. EL CONTRATISTA autoriza a FONADE a descontar y compensar de los saldos presentes o futuros a su favor, los valores correspondientes a la pena pecuniaria aquí estipulada. De no existir tales deudas o de no resultar suficientes para cubrir la totalidad de su valor, FONADE ENTerritorio podrá obtener el pago de la pena pecuniaria haciendo efectiva la garantía de cumplimiento para lo cual seguirá el procedimiento indicado en la cláusula Décima o mediante el ejercicio de las acciones legales a que haya lugar, ejercidas en contra del Interventor y/o su Garante haciendo efectivo el amparo de Cumplimiento de la Póliza de Cumplimiento ante Entidades Públicas con Régimen Privado de Contratación. El valor de la pena Cláusula penal pecuniaria pactada se calculará sobre el valor total del contrato, incluidas las modificaciones modi- ficaciones al valor del mismo, sin perjuicio de lo previsto en el Art. 1596 del Código Civil.

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Samples: www.enterritorio.gov.co

CLÁUSULA PENAL PECUNIARIA. En ejercicio El incumplimiento por cualquiera de las partes de la autonomía totalidad o de su voluntad, las partes acuerdan libre, expresa e irrevocablemente la causación y efectividad de la cláusula penal pecuniaria en caso de incumplimiento parcial o definitivo en la ejecución oportuna del contrato o alguna de las obligaciones del presente acuerdo, dará derecho a cargo del EL CONTRATISTA después de terminado el plazo de ejecuciónla parte cumplida para que exija, FONADE podrá hacer efectiva la cláusula penal pecuniaria, inmediatamente y a título xx xxxx, por un monto equivalente hasta por el treinta por ciento (30%) valor total del contrato. El pago del valor acá señalado a título de cláusula penal pecuniaria se considera como indemnización parcial y no definitiva de los perjuicios causados por el incumplimiento del contratista, razón por la cual, FONADE tendrá derecho a obtener de EL CONTRATISTA el pago de una suma equivalente al valor del 20% del valor del presente acuerdo de conformidad con lo establecido en la indemnización correspondiente cláusula séptima de este documento, suma que podrá ser exigida por la vía ejecutiva y sin necesidad de requerimiento o constitución en xxxx, derechos estos a los demás perjuicios que con dicho incumplimiento se le hayan irrogadocuales renuncian las partes en su recíproco beneficio. EL CONTRATISTA autoriza a FONADE a descontar y compensar de los saldos presentes o futuros a su favor, los valores correspondientes a la pena pecuniaria aquí estipulada. De no existir tales deudas o de no resultar suficientes para cubrir la totalidad de su valor, FONADE podrá obtener Por el pago de la pena pecuniaria haciendo efectiva no se extinguiría la garantía obligación de cumplimiento para cumplir con el acuerdo, lo cual seguirá podrá exigirse separada o conjuntamente; la parte cumplida podrá en todo caso solicitar el procedimiento indicado cumplimiento del presente acuerdo contrato o su terminación, en ambos casos con la cláusula Décima o mediante el ejercicio indemnización de las acciones legales perjuicios correspondiente. El pago de la pena sólo procederá si pasados quince (15) días hábiles del recibo del aviso escrito que la parte cumplida le hubiese dado a que haya lugarla parte incumplida sobre la existencia de un incumplimiento, la parte incumplida no hubiese cesado en su incumplimiento. El valor de la esta pena pecuniaria pactada se calculará sobre el valor total del contratoretendrá de cualquier suma que se adeude al CONTRATISTA, incluidas las modificaciones al valor del mismo, sin perjuicio de lo previsto en el Art. 1596 del Código Civilsi la hay.

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Samples: Contrato De Distribucion De Objetos Postales

CLÁUSULA PENAL PECUNIARIA. En ejercicio de la autonomía de su voluntadla voluntad de las partes, las partes mismas acuerdan libre, expresa e irrevocablemente la causación y efectividad de la cláusula penal pecuniaria pecu- niaria en caso el evento de incumplimiento parcial o definitivo en la ejecución oportuna total del contrato o atribuible al Consultor respecto de cual- quiera de las obligaciones a cargo del EL CONTRATISTA después de terminado el plazo de ejecución, FONADE mismo. ENterritorio podrá hacer efectiva la cláusula penal pecuniaria, a título xx xxxx, por un monto equivalente hasta por el treinta por ciento (30%) del valor total del contrato. El pago del valor acá señalado a título de cláusula penal pecuniaria se considera como indemnización parcial y no definitiva de los perjuicios causados por el posible incumplimiento del contratistaCon- sultor, razón por la cual, FONADE ENterritorio tendrá derecho a obtener de EL CONTRATISTA del Consultor y/o su GARANTE el pago de la indemnización correspondiente a los demás perjuicios que con imputables a este como consecuencia de dicho incumplimiento se le hayan irrogadoincum- plimiento. EL CONTRATISTA autoriza a FONADE a descontar y compensar de los saldos presentes o futuros a su favor, los valores correspondientes a la pena pecuniaria aquí estipulada. De no existir tales deudas o de no resultar suficientes para cubrir la totalidad de su valor, FONADE ENterritorio podrá obtener el pago de la pena pecuniaria haciendo efectiva la garantía de cumplimiento para lo cual seguirá el procedimiento indicado en la cláusula Décima o mediante el ejercicio de las acciones legales a que haya lugar, ejercidas en contra del Consultor y/o su Garante haciendo efectivo el amparo de Cumplimiento de la Póliza de Cumplimiento ante Entidades Públicas con Régimen Privado de Contratación. El valor de la pena Cláusula penal pecuniaria pactada se calculará sobre el valor total del contrato, incluidas las modificaciones modi- ficaciones al valor del mismo, sin perjuicio de lo previsto en el Art. 1596 del Código Civil.

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Samples: www.enterritorio.gov.co

CLÁUSULA PENAL PECUNIARIA. En ejercicio de la autonomía de su voluntad, las partes acuerdan libre, expresa e irrevocablemente la causación y efectividad de la cláusula penal pecuniaria en caso de incumplimiento parcial o definitivo en la ejecución oportuna del contrato o de las obligaciones a cargo del de EL CONTRATISTA INTERVENTOR después de terminado el plazo de ejecución, FONADE podrá hacer efectiva la cláusula penal pecuniaria, a título xx xxxx, por un monto equivalente hasta por el treinta veinte por ciento (3020%) del valor total del contrato. El pago del valor acá señalado a título de cláusula penal pecuniaria se considera como indemnización parcial y no definitiva de los perjuicios causados por el incumplimiento del contratista, razón por la cual, FONADE tendrá derecho a obtener de EL CONTRATISTA INTERVENTOR el pago de la indemnización correspondiente a los demás perjuicios que con dicho incumplimiento se le hayan irrogado. EL CONTRATISTA INTERVENTOR autoriza a FONADE a descontar y compensar de los saldos presentes o futuros a su favor, los valores correspondientes a la pena pecuniaria aquí estipulada. De no existir tales deudas o de no resultar suficientes para cubrir la totalidad de su valor, FONADE podrá obtener el pago de la pena pecuniaria haciendo efectiva la garantía de cumplimiento para lo cual seguirá el procedimiento indicado en la cláusula Décima o mediante el ejercicio de las acciones legales a que haya lugar. El valor de la pena pecuniaria pactada se calculará sobre el valor total del contrato, incluidas las modificaciones al valor del mismo, sin perjuicio de lo previsto en el Art. 1596 del Código Civil.

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Samples: Convenio Interadministrativo

CLÁUSULA PENAL PECUNIARIA. En ejercicio de la autonomía de su voluntadla voluntad de las partes, las partes mismas acuerdan libre, expresa e irrevocablemente la causación y efectividad de la cláusula penal pecuniaria en caso el evento de incumplimiento parcial o definitivo en la ejecución oportuna total del contrato o atribuible al CONTRATISTA respecto de cualquiera de las obligaciones a cargo del EL CONTRATISTA después de terminado el plazo de ejecución, mismo. FONADE podrá hacer efectiva la cláusula penal pecuniaria, a título xx xxxx, por un monto equivalente hasta por el treinta por ciento (30%) del valor total del contrato. El pago del valor acá señalado a título de cláusula penal pecuniaria se considera como indemnización parcial y no definitiva de los perjuicios causados por el posible incumplimiento del contratistaCONTRATISTA, razón por la cual, FONADE tendrá derecho a obtener de EL del CONTRATISTA y/o su GARANTE el pago de la indemnización correspondiente a los demás perjuicios que con imputables a este como consecuencia de dicho incumplimiento se le hayan irrogadoincumplimiento. EL CONTRATISTA autoriza a FONADE a descontar y compensar de los saldos presentes o futuros a su favor, los valores correspondientes a la pena pecuniaria aquí estipulada. De no existir tales deudas o de no resultar suficientes para cubrir la totalidad de su valor, FONADE podrá obtener el pago de la pena pecuniaria haciendo efectiva la garantía de cumplimiento para lo cual seguirá el procedimiento indicado en la cláusula Décima o mediante el ejercicio de las acciones legales a que haya lugar, ejercidas en contra del CONTRATISTA y/o su Garante haciendo efectivo el amparo de Cumplimiento de la Póliza de Cumplimiento ante Entidades Públicas con Régimen Privado de Contratación. El valor de la pena Cláusula penal pecuniaria pactada se calculará sobre el valor total del contrato, incluidas las modificaciones al valor del mismo, sin perjuicio de lo previsto en el Art. 1596 del Código Civil.

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Samples: www.enterritorio.gov.co

CLÁUSULA PENAL PECUNIARIA. En ejercicio de la autonomía de su voluntad, las partes acuerdan libre, expresa e irrevocablemente la causación y efectividad de la cláusula penal pecuniaria en caso de incumplimiento parcial o definitivo en la ejecución oportuna del contrato o de las obligaciones a cargo del de EL CONTRATISTA CONSULTOR después de terminado el plazo de ejecución, FONADE podrá hacer efectiva la cláusula penal pecuniaria, a título xx xxxx, por un monto equivalente hasta por el treinta veinte por ciento (3020%) del valor total del contratocorrespondiente. El pago del valor acá señalado a título de cláusula penal pecuniaria se considera como indemnización parcial y no definitiva de los perjuicios causados por el incumplimiento del contratista, razón por la cual, FONADE tendrá derecho a obtener de EL CONTRATISTA CONSULTOR y/o de su garante el pago de la indemnización correspondiente a los demás perjuicios que con dicho incumplimiento se le hayan irrogado. EL CONTRATISTA CONSULTOR autoriza a FONADE a descontar y compensar de los saldos presentes o futuros a su favor, los valores correspondientes a la pena pecuniaria aquí estipulada. De no existir tales deudas o de no resultar suficientes para cubrir la totalidad de su valor, FONADE podrá obtener el pago de la pena pecuniaria haciendo efectiva la garantía de cumplimiento para lo cual seguirá el procedimiento indicado en la cláusula Décima o mediante el ejercicio de las acciones legales a que haya lugar. El valor de la pena pecuniaria pactada se calculará sobre el valor total del contratovalor, incluidas las modificaciones al valor del mismo, sin perjuicio de lo previsto en el Art. 1596 del Código Civil.

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Samples: Carta De Presentacion

CLÁUSULA PENAL PECUNIARIA. En ejercicio El incumplimiento de la autonomía cualquiera de su voluntad, las partes acuerdan libre, expresa e irrevocablemente la causación obligaciones por parte del CONTRATISTA que afecten de manera grave y efectividad de la cláusula penal pecuniaria en caso de incumplimiento parcial o definitivo en directa la ejecución oportuna del contrato y/o evidencien que pueden conducir a la paralización, dará lugar a que este se encuentre obligado a pagar al CONTRATANTE, una suma equivalente al diez por ciento (10%) del valor total del contrato, como estimación anticipada de los perjuicios que se causen por el incumplimiento de las obligaciones a cargo del EL CONTRATISTA después su cargo. Esta pena se impondrá sin perjuicio de terminado que el plazo CONTRANTANTE persiga la indemnización de ejecuciónperjuicios adicionales ocasionados con el incumplimiento, FONADE podrá hacer efectiva cuando el monto de la pena pecuniaria no permita su total reparación. PARÁGRAFO: Las penas previstas en esta cláusula penal pecuniariase harán efectivas directamente por el PA-FCP, quien, para el efecto, podrá, a título xx xxxxsu libre elección, por un monto equivalente hasta por el treinta por ciento (30%) valor total del contrato. El pago del valor acá señalado compensarlas con las sumas adeudadas a título de cláusula penal pecuniaria se considera como indemnización parcial y no definitiva de los perjuicios causados por el incumplimiento del contratistaEL CONTRATISTA, razón por la cual, FONADE tendrá derecho o acudir a cualquier otro medio para obtener de EL CONTRATISTA el pago de las penas. La compensación operará en los términos de los artículos 1714 y ss. del Código Civil; se entiende que, con la indemnización correspondiente a los demás perjuicios que con dicho incumplimiento se le hayan irrogado. suscripción de este contrato, EL CONTRATISTA autoriza al PA-FCP a FONADE a descontar y compensar descontarle, de los saldos presentes o futuros a su favorlas sumas que le adeude, los valores correspondientes a la pena pecuniaria aquí estipuladaaquéllas. De no existir tales deudas o de no resultar suficientes para cubrir la totalidad de su valor, FONADE podrá obtener el pago de la pena pecuniaria haciendo efectiva la garantía de cumplimiento para lo cual seguirá el procedimiento indicado en la cláusula Décima o mediante el ejercicio de las acciones legales a que haya lugar. El valor de la pena pecuniaria pactada se calculará sobre el valor total del contrato, incluidas las modificaciones al valor del mismo, sin perjuicio de lo previsto en el Art. 1596 del Código Civil.CLÁUSULA DÉCIMA SEGUNDA –

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Samples: Carta De Presentación De La Propuesta

CLÁUSULA PENAL PECUNIARIA. En ejercicio Metrolínea S.A., podrá declarar el incumplimiento del contrato con el propósito de hacer efectiva la autonomía de su voluntad, las partes acuerdan libre, expresa e irrevocablemente la causación y efectividad de la cláusula penal sanción a título xx xxxx pecuniaria en caso de incumplimiento parcial o definitivo pactada en la ejecución oportuna del contrato o presente cláusula, por una suma equivalente en pesos liquidados a la tasa representativa, certificada por la autoridad competente, para la fecha de pago, sin perjuicio de que se hagan efectivas las obligaciones multas causadas a cargo del EL CONTRATISTA después de terminado el plazo de ejecuciónconcesionario. Igualmente, FONADE podrá hacer efectiva la cláusula penal pecuniaria, a título xx xxxx, por un monto equivalente hasta por el treinta por ciento (30%) valor total del contrato. El pago del valor acá señalado a título de cláusula penal pecuniaria se considera como indemnización parcial y no definitiva de los perjuicios causados por el incumplimiento del contratista, razón por la cual, FONADE tendrá derecho a obtener de EL CONTRATISTA el pago de la indemnización correspondiente a los demás perjuicios que con dicho incumplimiento se le hayan irrogado. EL CONTRATISTA autoriza a FONADE a descontar y compensar de los saldos presentes o futuros a su favor, los valores correspondientes a la pena pecuniaria aquí estipulada. De no existir tales deudas o de no resultar suficientes para cubrir podrá imponerse cuando se decrete la totalidad de su valor, FONADE podrá obtener el pago de la pena pecuniaria haciendo efectiva la garantía de cumplimiento para lo cual seguirá el procedimiento indicado en la cláusula Décima o mediante el ejercicio de las acciones legales a que haya lugarcaducidad del contrato. El valor de la pena pecuniaria pactada cláusula penal será se calculará sobre fija de acuerdo con el cuadro siguiente, expresado en Dólares de los Estados Unidos de América: La cláusula penal deberá estar amparada mediante póliza de seguro en las condiciones establecidas en las cláusulas 98 y siguientes del presente contrato. La sanción a que hace referencia el inciso anterior será exigible por el cien por ciento (100%) de su valor total cuando el incumplimiento que dé lugar a su exigibilidad tenga ocurrencia dentro de la etapa preoperativa del contrato; por el setenta por ciento (70%) de su valor cuando el incumplimiento que de lugar a su exigibilidad tenga lugar durante la etapa de operación regular y hasta el décimo (10) año de duración de esta etapa y por un cuarenta por ciento (40%) de su valor cuando el incumplimiento que dé lugar a su exigibilidad tenga ocurrencia después del décimo (10) año de vigencia del contrato y hasta su terminación. (negrilla y subrayado fuera de texto) La cláusula penal se hará efectiva directamente por Metrolínea S.A., incluidas pudiendo acudir para el efecto entre otros a los mecanismos de compensación de las modificaciones sumas adeudadas al valor del mismocontratista, sin perjuicio cobro de lo previsto en la garantía o a cualquier otro medio para obtener el Art. 1596 del Código Civilpago, incluyendo el de la jurisdicción coactiva.

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Samples: metrolinea.gov.co

CLÁUSULA PENAL PECUNIARIA. En ejercicio de la autonomía de su voluntad, las partes acuerdan libre, expresa e irrevocablemente la causación y efectividad de la cláusula penal pecuniaria en pecuniaria. En caso de incumplimiento parcial o definitivo en la ejecución oportuna del contrato o de las obligaciones a cargo del EL CONTRATISTA después de terminado el plazo de ejecución, FONADE podrá hacer efectiva la cláusula penal pecuniaria, a título xx xxxx, por un monto equivalente hasta por el treinta por ciento (30%) valor total del contrato. El pago del valor acá señalado a título de cláusula penal pecuniaria se considera como indemnización parcial y no definitiva de los perjuicios causados por el incumplimiento del contratistaCONTRATISTA, razón por la cual, FONADE tendrá derecho a obtener de EL del CONTRATISTA el pago de la indemnización correspondiente a los demás perjuicios que con dicho incumplimiento se le hayan irrogado. EL CONTRATISTA autoriza a FONADE a descontar y compensar de los saldos presentes o futuros a su favor, los valores correspondientes a la pena pecuniaria aquí estipulada. De no existir tales deudas o de no resultar suficientes para cubrir la totalidad de su valor, FONADE podrá obtener el pago de la pena pecuniaria haciendo efectiva la garantía de cumplimiento para lo cual seguirá el procedimiento indicado en la cláusula Décima Primera o mediante el ejercicio de las acciones legales a que haya lugar. El valor de la pena pecuniaria pactada se calculará sobre el valor total del contrato, incluidas las modificaciones al valor del mismo, sin perjuicio de lo previsto en el Art. 1596 del Código Civil.

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Samples: www.fonade.gov.co

CLÁUSULA PENAL PECUNIARIA. En ejercicio de la autonomía de su voluntad, las partes acuerdan libre, expresa e irrevocablemente la causación y efectividad de la cláusula penal pecuniaria en caso de incumplimiento parcial o definitivo en la ejecución oportuna del contrato o de las obligaciones a cargo del EL CONTRATISTA después contratista o de terminado el plazo declaratoria de ejecucióncaducidad del contrato, FONADE podrá hacer efectiva la cláusula penal pecuniaria, a título xx xxxx, por un monto equivalente hasta por el treinta al diez por ciento (3010%) valor total del contrato. El pago del valor acá señalado a título de cláusula penal pecuniaria la etapa que se considera incumpla, suma que se estipula como indemnización estimación anticipada y parcial y no definitiva de los perjuicios causados por el incumplimiento que se le causen, sin perjuicio del contratista, razón por la cual, FONADE tendrá derecho a obtener del contratista y/o de EL CONTRATISTA su garante el pago de la indemnización correspondiente a los demás perjuicios que con dicho incumplimiento se le hayan irrogado. EL CONTRATISTA El contratista autoriza a FONADE a descontar descontarle y compensar compensar, de los saldos presentes o futuros a su favorlas sumas que le adeuden, los valores correspondientes a la pena pecuniaria aquí estipulada. De no existir tales deudas o de no resultar suficientes para cubrir la totalidad de su valor, FONADE podrá obtener el pago de la pena pecuniaria haciendo efectiva mediante reclamación de pago ante la compañía de seguros, dentro xxx xxxxxx de cumplimiento otorgado con la garantía de cumplimiento para lo cual seguirá el procedimiento indicado en la cláusula Décima o mediante el ejercicio de las acciones legales a que haya lugarúnica. El valor de la pena pecuniaria pactada se calculará sobre el valor total del contrato, incluidas las modificaciones al valor del mismo, sin perjuicio de lo contrato previsto en el Artnumeral 4.2. 1596 La aplicación de la pena pecuniaria establecida en el presente numeral deberá estar precedida del Código Civilprocedimiento establecido en el numeral anterior, y culminará, en cualquier caso, con la expedición de un acto administrativo motivado. El acto administrativo, además, declarará el incumplimiento definitivo de las obligaciones y, según corresponda, la terminación o caducidad del contrato.

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Samples: Pliego De Condiciones Versión 04/05/2010 16:55:00 Licitación Pública

CLÁUSULA PENAL PECUNIARIA. En ejercicio caso de presentarse por parte del CONTRATISTA incumplimiento parcial, total y/o se declare la autonomía terminación o caducidad del contrato, éste pagará a título de su voluntadcláusula penal pecuniaria, las partes acuerdan libre, expresa e irrevocablemente la causación y efectividad una suma equivalente al treinta por ciento (30%) del valor total del contrato. PARÁGRAFO: La suma resultante de la cláusula penal pecuniaria se hará efectiva directamente por la PROCURADURÍA, pudiendo acudir para el efecto al respectivo descuento del valor o saldo del contrato, hacer efectiva la garantía, o a cualquier otro medio para obtener el pago, incluido el proceso ante la jurisdicción coactiva. En todo caso se tendrá en cuenta lo consagrado en el artículo 86 de la Ley 1474 de 2011 y el artículo 2.2.1.2.3.1.1.9. del Decreto 1082 de 2015, o la norma que los modifique, sustituya o adicione. DÉCIMA CUARTA - MULTAS.-En caso de incumplimiento parcial o definitivo retardo x xxxx por parte de EL CONTRATISTA en la ejecución oportuna del contrato o el cumplimiento de las obligaciones surgidas del presente contrato, éste pagará a cargo la PROCURADURÍA, una suma equivalente al uno por mil (1X1000) del EL CONTRATISTA después valor del contrato por cada día de terminado retardo en el plazo de ejecucióncumplimiento del contrato, FONADE podrá hacer efectiva la cláusula penal pecuniaria, a título xx xxxx, por un monto equivalente hasta por sin que el total del mismo exceda el treinta por ciento (30%) del valor total del contrato. El pago PARÁGRAFO: La suma resultante de las multas se hará efectiva directamente por la PROCURADURÍA, pudiendo acudir para el efecto al respectivo descuento del valor acá señalado a título de cláusula penal pecuniaria se considera como indemnización parcial y no definitiva de los perjuicios causados por el incumplimiento o saldo del contratistacontrato, razón por la cual, FONADE tendrá derecho a obtener de EL CONTRATISTA el pago de la indemnización correspondiente a los demás perjuicios que con dicho incumplimiento se le hayan irrogado. EL CONTRATISTA autoriza a FONADE a descontar y compensar de los saldos presentes o futuros a su favor, los valores correspondientes a la pena pecuniaria aquí estipulada. De no existir tales deudas o efectividad de no resultar suficientes para cubrir la totalidad de su valor, FONADE podrá obtener el pago de la pena pecuniaria haciendo efectiva la garantía de cumplimiento o a cualquier otro medio para obtener el pago, incluido el proceso ante la jurisdicción coactiva. En todo caso se tendrá en cuenta lo cual seguirá consagrado en el procedimiento indicado en la cláusula Décima o mediante el ejercicio de las acciones legales a que haya lugar. El valor artículo 86 de la pena pecuniaria pactada se calculará sobre Ley 1474 de 2011 y el valor total artículo 2.2.1.2.3.1.1.9. del contratoDecreto 1082 de 2015,o las normas que lo modifiquen, incluidas las modificaciones al valor del mismo, sin perjuicio de lo previsto en el Artsustituyan o adicionen. 1596 del Código Civil.DÉCIMA QUINTA -

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Samples: Carta De Presentacion De La Oferta

CLÁUSULA PENAL PECUNIARIA. En ejercicio de la autonomía de su voluntadla voluntad de las partes, las partes mismas acuerdan libre, expresa e irrevocablemente la causación y efectividad de la cláusula penal pecuniaria pecu- niaria en caso el evento de incumplimiento parcial o definitivo en la ejecución oportuna total del contrato o atribuible al Consultor respecto de cual- quiera de las obligaciones a cargo del EL CONTRATISTA después de terminado el plazo de ejecución, FONADE mismo. ENTerritorio podrá hacer efectiva la cláusula penal pecuniaria, a título xx xxxx, por un monto equivalente hasta por el treinta por ciento (30%) del valor total del contrato. El pago del valor acá señalado a título de cláusula penal pecuniaria se considera como indemnización parcial y no definitiva de los perjuicios causados por el posible incumplimiento del contratistaCon- sultor, razón por la cual, FONADE ENTerritorio tendrá derecho a obtener de EL CONTRATISTA del Consultor y/o su GARANTE el pago de la indemnización correspondiente a los demás perjuicios que con imputables a este como consecuencia de dicho incumplimiento se le hayan irrogadoincum- plimiento. EL CONTRATISTA autoriza a FONADE a descontar y compensar de los saldos presentes o futuros a su favor, los valores correspondientes a la pena pecuniaria aquí estipulada. De no existir tales deudas o de no resultar suficientes para cubrir la totalidad de su valor, FONADE ENTerritorio podrá obtener el pago de la pena pecuniaria haciendo efectiva la garantía de cumplimiento para lo cual seguirá el procedimiento indicado en la cláusula Décima o mediante el ejercicio de las acciones legales a que haya lugar, ejercidas en contra del Consultor y/o su Garante haciendo efectivo el amparo de Cumplimiento de la Póliza de Cumplimiento ante Entidades Públicas con Régimen Privado de Contratación. El valor de la pena Cláusula penal pecuniaria pactada se calculará sobre el valor total del contrato, incluidas las modificaciones modi- ficaciones al valor del mismo, sin perjuicio de lo previsto en el Art. 1596 del Código Civil.

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Samples: www.enterritorio.gov.co

CLÁUSULA PENAL PECUNIARIA. En ejercicio de la autonomía de su voluntad, las partes acuerdan libre, expresa e irrevocablemente la causación y efectividad de la cláusula penal pecuniaria en caso de incumplimiento parcial o definitivo en la ejecución oportuna del contrato o de las obligaciones a cargo del de EL CONTRATISTA después de terminado el plazo de ejecución, FONADE podrá hacer efectiva la cláusula penal pecuniaria, a título xx xxxx, por un monto equivalente hasta por el treinta veinte por ciento (3020%) del valor total del contrato. El pago del valor acá señalado a título de cláusula penal pecuniaria se considera como indemnización parcial y no definitiva de los perjuicios causados por el incumplimiento del contratista, razón por la cual, FONADE tendrá derecho a obtener de EL CONTRATISTA y/o de su garante el pago de la indemnización correspondiente a los demás perjuicios que con dicho incumplimiento se le hayan irrogado. EL CONTRATISTA autoriza a FONADE a descontar y compensar de los saldos presentes o futuros a su favor, los valores correspondientes a la pena pecuniaria aquí estipulada. De no existir tales deudas o de no resultar suficientes para cubrir la totalidad de su valor, FONADE podrá obtener el pago de la pena pecuniaria haciendo efectiva la garantía de cumplimiento para lo cual seguirá el procedimiento indicado en la cláusula Décima o mediante el ejercicio de las acciones legales a que haya lugar. El valor de la pena pecuniaria pactada se calculará sobre el valor total del contrato, incluidas las modificaciones al valor del mismo, sin perjuicio de lo previsto en el Art. 1596 del Código Civil.

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CLÁUSULA PENAL PECUNIARIA. En ejercicio de la autonomía de su voluntad, las partes acuerdan libre, expresa e irrevocablemente la causación y efectividad de la cláusula penal pecuniaria en caso de incumplimiento parcial o definitivo en la ejecución oportuna del contrato o de las obligaciones a cargo del EL CONTRATISTA contratista después de terminado el plazo de ejecución, FONADE podrá hacer efectiva la cláusula penal pecuniaria, a título xx xxxx, por un monto equivalente hasta por el treinta por ciento (3020%) del valor total del contrato. El pago del valor acá señalado a título de cláusula penal pecuniaria se considera como indemnización parcial y no definitiva de los perjuicios causados por el incumplimiento del contratista, razón por la cual, FONADE tendrá derecho a obtener de EL CONTRATISTA del contratista el pago de la indemnización correspondiente a los demás perjuicios que con dicho incumplimiento se le hayan irrogado. EL CONTRATISTA El contratista autoriza a FONADE a descontar y compensar de los saldos presentes o futuros a su favor, los valores correspondientes a la pena pecuniaria aquí estipulada. De no existir tales deudas o de no resultar suficientes para cubrir la totalidad de su valor, FONADE podrá obtener el pago de la pena pecuniaria haciendo efectiva la garantía de cumplimiento para lo cual seguirá el procedimiento indicado en para exigir el pago de la cláusula Décima penal pecuniaria o mediante el ejercicio de las acciones legales a que haya lugar. El valor de la pena pecuniaria pactada se calculará sobre el valor total del contrato, incluidas las modificaciones al valor del mismo, sin perjuicio de lo previsto en el Art. 1596 del Código Civil.

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CLÁUSULA PENAL PECUNIARIA. En ejercicio caso de la autonomía incumplimiento definitivo o de su voluntaddeclaratoria de caducidad, las partes acuerdan librecomo indemnización a favor de LA DIRECCIÓN, expresa e irrevocablemente una suma equivalente al diez (10%) del valor final del contrato, sin que pueda superar tal valor. En caso en que el contratista no pague la causación y efectividad suma correspondiente por este concepto, dentro de los treinta (30) días siguientes a la cláusula penal pecuniaria en caso fecha de incumplimiento parcial o definitivo en su notificación, LA DIRECCIÓN hará efectiva la ejecución oportuna póliza de cumplimiento del contrato o la deducirá de cualquier cantidad que adeude a EL CONTRATISTA por razón de este contrato lo cual autoriza expresamente. CLÁUSULA DÉCIMA. MULTAS.- En caso de que EL CONTRATISTA se constituya en xxxx o incumpla total o parcialmente las obligaciones a cargo que asume en virtud de este contrato, salvo fuerza mayor o caso fortuito, se causarán multas sucesivas del EL CONTRATISTA después 0.1% (Cero punto uno por ciento) del valor del contrato por cada día de terminado retardo, sin exceder el plazo de ejecución, FONADE podrá hacer efectiva la cláusula penal pecuniaria, a título xx xxxx, por un monto equivalente hasta por el treinta diez por ciento (3010%) valor total del contrato. El pago del valor acá señalado a título de cláusula penal pecuniaria se considera como indemnización parcial y no definitiva de los perjuicios causados por el incumplimiento del contratista, razón por la cual, FONADE tendrá derecho a obtener de EL CONTRATISTA el pago de la indemnización correspondiente a los demás perjuicios que con dicho incumplimiento se le hayan irrogado. EL CONTRATISTA autoriza a FONADE a descontar y compensar de los saldos presentes o futuros a su favor, los valores correspondientes a la pena pecuniaria aquí estipulada. De no existir tales deudas o de no resultar suficientes para cubrir la totalidad de su valor, FONADE podrá obtener el pago de la pena pecuniaria haciendo efectiva la garantía de cumplimiento para lo cual seguirá el procedimiento indicado en la cláusula Décima o mediante el ejercicio de las acciones legales a que haya lugar. El valor de la pena pecuniaria pactada se calculará sobre el valor total del contrato, incluidas las modificaciones al valor del mismo, y sin perjuicio de lo previsto que la entidad contratante pueda hacer efectiva la sanción pecuniaria por incumplimiento o declarar la caducidad del contrato. EL CONTRATISTA autoriza expresamente a LA DIRECCIÓN, para deducir directamente el valor de las multas causadas de cualquier suma que se adeude al CONTRATISTA por razón de éste contrato. En su defecto podrá ser deducido del monto de la garantía de cumplimiento que se haga efectiva. La suma de los valores por multas causadas en desarrollo del presente contrato no podrá exceder el Artdiez por ciento (10%) del valor del contrato. 1596 del Código CivilCLÁUSULA DÉCIMA PRIMERA.

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Samples: Contrato De Arrendamiento De Bienes Muebles

CLÁUSULA PENAL PECUNIARIA. En ejercicio de la autonomía de su voluntad, las partes acuerdan libre, expresa e irrevocablemente la causación y efectividad de la cláusula penal pecuniaria en caso de incumplimiento parcial o definitivo en la ejecución oportuna del contrato o de las obligaciones a cargo del EL CONTRATISTA después de terminado el plazo de ejecución, FONADE podrá hacer efectiva la cláusula penal pecuniaria, a título xx xxxx, por un monto equivalente hasta por el treinta veinte por ciento (3020%) valor total del contrato. El pago del valor acá señalado a título de cláusula penal pecuniaria se considera como indemnización parcial y no definitiva de los perjuicios causados por el incumplimiento del contratista, razón por la cual, FONADE tendrá derecho a obtener de EL CONTRATISTA el pago de la indemnización correspondiente a los demás perjuicios que con dicho incumplimiento se le hayan irrogado. EL CONTRATISTA autoriza a FONADE a descontar y compensar de los saldos presentes o futuros a su favor, los valores correspondientes a la pena pecuniaria aquí estipulada. De no existir tales deudas o de no resultar suficientes para cubrir la totalidad de su valor, FONADE podrá obtener el pago de la pena pecuniaria haciendo efectiva la garantía de cumplimiento para lo cual seguirá el procedimiento indicado en la cláusula Décima Segunda o mediante el ejercicio de las acciones legales a que haya lugar. El valor de la pena pecuniaria pactada se calculará sobre el valor total del contrato, incluidas las modificaciones al valor del mismo, sin perjuicio de lo previsto en el Art. 1596 del Código Civil.

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Samples: www.fonade.gov.co

CLÁUSULA PENAL PECUNIARIA. En ejercicio de la autonomía de su voluntad, las partes acuerdan libre, expresa e irrevocablemente la causación y efectividad de la cláusula penal pecuniaria en caso de incumplimiento total o parcial o definitivo en la ejecución oportuna del contrato o de cualquiera de las obligaciones a cargo del que adquiere EL CONTRATISTA después en virtud del presente CONTRATO, se generará a su cargo el pago de terminado el plazo una suma de ejecución, FONADE podrá hacer efectiva la cláusula penal pecuniaria, a título xx xxxx, por un monto equivalente hasta por el treinta por ciento (30%) valor total del contrato. El pago del valor acá señalado dinero a título de cláusula penal pecuniaria se considera como indemnización parcial y o tasación anticipada de perjuicios cuyo monto será equivalente al VEINTE POR CIENTO (20%) del valor total del CONTRATO. La pena no definitiva exime al CONTRATISTA del cumplimiento de las demás obligaciones estipuladas a su cargo en el CONTRATO ni del pago de los perjuicios causados que superen el valor de la cláusula penal, en los términos del artículo 1594 y siguientes del Código Civil y demás normas concordantes. EL CONTRATANTE queda irrevocablemente autorizado por el incumplimiento del contratista, razón por la cual, FONADE tendrá derecho a obtener de EL CONTRATISTA el pago para que descuente y compense de la indemnización correspondiente las sumas de dinero que existan a los demás perjuicios que con dicho incumplimiento se le hayan irrogado. EL CONTRATISTA autoriza a FONADE a descontar y compensar favor de los saldos presentes o futuros a su favoreste último, los valores correspondientes a la pena pecuniaria aquí estipuladacláusula penal. De no existir tales deudas ser posible el descuento total o parcial, EL CONTRATISTA se obliga a consignar a favor de EL CONTRATANTE el valor o el saldo no resultar suficientes descontado, dentro del plazo señalado por este último para cubrir la totalidad tal fin. EL CONTRATISTA renuncia expresamente a todo requerimiento para efectos de su valor, FONADE podrá obtener el pago constitución en xxxx. Para efectos de la pena pecuniaria haciendo aplicación de la cláusula penal, LA ANIM instruirá previamente a EL CONTRATANTE, instrucción que deberá ir acompañada del informe, concepto y soportes aportados por parte del Interventor del CONTRATO, quien verificará el cumplimiento de las obligaciones a cargo de EL CONTRATISTA, de acuerdo con lo señalado en EL CONTRATO, y entregará a EL CONTRATANTE tales documentos, con el fin de dar inicio al procedimiento establecido en EL CONTRATO para tales efectos. Para hacer efectiva la garantía cláusula penal, no se requiere que EL CONTRATANTE constituya en xxxx al CONTRATISTA, el simple incumplimiento imputable a este último dará origen al pago o compensación de cumplimiento la cláusula penal. EL CONTRATANTE queda irrevocablemente autorizado por EL CONTRATISTA para lo cual seguirá que descuente y compense de las sumas de dinero que existan a favor de este último, los valores correspondientes a la cláusula penal. De no ser posible el procedimiento indicado descuento total o parcial, EL CONTRATISTA se obliga a consignar a favor de EL CONTRATANTE el valor o el saldo no descontado, dentro del plazo señalado por este último para tal fin. EL CONTRATISTA renuncia expresamente a todo requerimiento para efectos de su constitución en xxxx. PECUNIARIA. Para la aplicación de la cláusula penal pecuniaria, se adelantará el siguiente procedimiento: 1) EL CONTRATANTE una vez haya recibido la instrucción por parte de LA ANIM, para la aplicación de la cláusula penal pecuniaria, en los términos establecidos en la cláusula Décima o mediante presente cláusula, informará por escrito a EL CONTRATISTA sobre dicha situación, remitiendo a este último los documentos que LA ANIM le haya enviado para el ejercicio efecto. 2) EL CONTRATISTA responderá con las explicaciones y soportes del caso a EL CONTRATANTE dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes al recibo del requerimiento del CONTRATANTE, los cuales serán remitidos por parte de EL CONTRATANTE, dentro de los tres (3) días hábiles siguientes a su recibo, a LA ANIM, para que esta se pronuncie al respecto, dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes al recibo de las acciones legales a que haya lugar. El valor explicaciones del CONTRATISTA remitidas por EL CONTRATANTE, y de la pena pecuniaria pactada se calculará sobre el valor total del contratotal pronunciamiento, incluidas las modificaciones al valor del mismo, sin perjuicio de lo previsto en el Art. 1596 del Código Civil.EL CONTRATANTE dará traslado

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Samples: Contrato De Compraventa