COMISIÓN DE EVALUACIÓN. El Acreditado abonará (o hará que sea abonada) por única vez al Banco en el plazo de sesenta (60) días desde la firma del presente Contrato una comisión de evaluación por la evaluación efectuada por el Banco en relación con el Proyecto. El importe de la comisión de evaluación es de [ ] Dólares Estadounidenses (USD [ ]) equivalente a cincuenta mil euros (EUR 50.000).
COMISIÓN DE EVALUACIÓN. Para cada procedimiento de contratación el titular del órgano responsable de la contratación designará una comisión para el análisis y evaluación de las ofertas, la cual será integrada en la forma prevista por el artículo 33 de la Ley.
COMISIÓN DE EVALUACIÓN. La Comisión de Evaluación de Ofertas, designada a tal fin, emitirá su dictamen en el plazo previsto a tal fin en la Ley Nº 2.095 (texto consolidado según Ley N° 5.454) y el Decreto Nº 95/GCABA/14, el cual no tendrá carácter vinculante y proporcionará a la autoridad competente para adjudicar, los fundamentos para el dictado del acto administrativo con el cual se concluirá el procedimiento. Son contenidos mínimos de dicho dictamen:
a) Examen de los aspectos formales de cada oferta y documentación.
b) Aptitud de los oferentes para participar en esta Contratación.
c) Evaluación de las ofertas, y de la modalidad en que han sido realizadas de acuerdo a los intereses del GCABA.
d) Recomendación sobre la resolución a adoptar para concluir el procedimiento.
COMISIÓN DE EVALUACIÓN. Para la revisión y análisis de las ofertas en los procedimientos de selección de contratistas, el órgano responsable de la contratación designará una Comisión de Evaluación integrada por tres (3) o cinco (5) funcionarios de amplia experiencia y capacidad, la cual formulará la recomendación correspondiente.
COMISIÓN DE EVALUACIÓN. La Comisión de Evaluación de Ofertas, analizará las presentaciones y emitirá su dictamen atento a lo normado por la Ley N° 2.095 (texto consolidado según Ley N° 5.666), y su Decreto Reglamentario N° 326/GCABA/17, el cual no tendrá carácter vinculante y proporcionará a la autoridad competente para adjudicar, los fundamentos para el dictado del acto administrativo con el cual se concluirá el procedimiento.
COMISIÓN DE EVALUACIÓN. Constitúyase una comisión de evaluación, la cual, en un plazo máximo de ciento ochenta (180) días de la entrada en vigencia del presente decreto, deberá presentar ante el Consejo de Ministros la propuesta normativa que permita dar una solución definitiva al sector de la población que se encuentra dentro del supuesto establecido en el artículo 1°. La citada comisión se constituirá mediante resolución suprema.
COMISIÓN DE EVALUACIÓN. Para la revisión y análisis de las ofertas en los procedimientos de selección de contratistas, el órgano responsable de la contratación designará de su personal una comisión de evaluación para cada proceso de contratación, integrada por tres o cinco servidores públicos idóneos, según el objeto del contrato, de amplia experiencia y capacidad, la cual presentará su informe y recomendación dentro del plazo previsto para tal fin en el pliego de condiciones o en las bases que rigen el procedimiento.
1) Tener interés directo o indirecto en el asunto, o tener parentesco dentro del cuarto grado de consanguinidad o segundo de afinidad con alguna persona que tenga interés directo o indirecto en el asunto;
2) Haber sido empleado, sea cual fuere su nivel, o apoderado o representante legal, o tener o haber tenido otra vinculación de cualquier naturaleza, con alguna de las empresas oferentes;
3) Tener parentesco dentro de los grados anteriores con alguno de los oferentes a título individual o con alguno de los socios, directivos, gerentes o asesores de las empresas oferentes;
4) Ser pariente dentro de los grados anteriormente indicados de quien ejerza la autoridad administrativa superior del órgano responsable de la contratación, o del gerente administrativo, auditor interno o titular de cualquier otro órgano que actuare por delegación de autoridad competente en el procedimiento de contratación;
5) Ser socio o partícipe con alguno de los oferentes;
6) Haber aceptado herencia, legado o donación de cualquiera de los oferentes;
7) Incumplir los criterios de idoneidad a que se refiere el párrafo segundo del presente artículo;
8) Estar comprendido en cualquier otro impedimento previsto en esta Ley o en otras normas vigentes. Para los efectos del presente artículo, cada miembro de la comisión evaluadora firmará una declaración jurada manifestando no estar comprendido en ninguno de los impedimentos anteriores, comprometiéndose, además, a guardar la más estricta confidencialidad en el cumplimiento de su cometido, según lo previsto en el inciso c) del artículo 9 de la presente Xxx.
COMISIÓN DE EVALUACIÓN. Se constituirá una Comisión de Evaluación, con funciones xx Xxxx de Contratación, para valorar las solicitudes presentadas conforme a los criterios de adjudicación de la cláusula séptima. La Comisión de Evaluación tendrá la siguiente composición: Presidente: Alcaldesa o Concejal en quien delegue Vocales: Un concejal de cada uno de los Grupos Políticos Municipales Un representante del IDEPA (Instituto de Desarrollo Económico del Principado xx Xxxxxxxx) Un Agente de Desarrollo Local o figura similar que desarrolle su actividad en alguna Administración Local de la zona occidental. El Secretario de la Corporación Secretario: Un funcionario de la Corporación La Comisión de Evaluación ajustará su funcionamiento a lo establecido en la Disposición Adicional Segunda de la Ley 30/2007, de 30 de octubre, de Contratos del Sector Público, y el artículo 21.2 del Real Decreto 817/2009, de 8 xx xxxx, por el que se desarrolla parcialmente la Ley 30/2007, de 30 de octubre, de Contratos del Sector Público.
COMISIÓN DE EVALUACIÓN. Las solicitudes presentadas serán valoradas por una Comisión de Evaluación designada al efecto. La Comisión estará constituida por el responsable científico del Proyecto (la presidirá), miembros del equipo de investigación del proyecto adscritos a ITMATI, un investigador adscrito a ITMATI que no participe en el proyecto y el secretario, que será designado por ITMATI. La Comisión de Evaluación se hará pública una vez finalizado el período de evaluación con la resolución de esta convocatoria.
COMISIÓN DE EVALUACIÓN. El Acreditado abonará (o hará que sea abonada) al Banco en el plazo de sesenta (60) días desde la firma del presente Contrato una comisión de evaluación por la evaluación efectuada por el Banco en relación con el Proyecto. El importe de la comisión de evaluación es de cincuenta mil dólares estadounidenses (USD 50.000). El importe de la comisión de evaluación será abonado en EUR. Para determinar la equivalencia de la comisión de evaluación en EUR, el Banco aplicará el tipo de cambio publicado por el Banco Central Europeo en Frankfurt am Main que se encuentre disponible inmediatamente antes de la fecha de la notificación del pago tal y como el Banco decida.