Common use of Comisión Paritaria Clause in Contracts

Comisión Paritaria. La comisión paritaria del presente convenio se constituirá por igual número de representantes de la representación empresarial y representantes de la representación social que libremente designe cada una de la partes. En caso de que el número de representantes de los trabajadores (comité de empresa) fuera superior a 3, éste sería el número de miembros máximo por cada parte. Dichos representantes podrán asesorarse de los profesionales que consideren oportuno, los cuales acudirán a las reuniones que se celebre con voz y sin voto. Los acuerdos se tomarán por mayoría de cada una de las representaciones. Serán funciones de dicha comisión: - Interpretación del presente convenio. - Aplicación y vigilancia de su cumplimiento. - Seguimiento de aquellos acuerdos que deban de producirse en el tiempo. Mediación en los procedimientos de conflicto colectivo que se formulen. A tal efecto será imprescindible para acudir a la vía judicial la presentación ante la comisión paritaria de la reclamación de que se trate, quien tras reunión al efecto emitirá informe que deberá acompañarse inexcusablemente a la demanda que en su caso se presente ante la jurisdicción laboral. En dicho informe se concretará la posición de la comisión paritaria en su conjunto o de cada una de las partes de la misma en caso de desacuerdo en el contenido del mismo. - Entender de los descuelgues del presente convenio u otros que por la empresa se formulen, conforme al artículo 82.3 del estatuto de los trabajadores. Para solventar de manera efectiva las discrepancias surgidas en la negociación de los acuerdos a que se refiere el citado apartado del estatuto de los trabajadores, se establece el compromiso previo de someter las discrepancias a un arbitraje vinculante, sometiéndose a los sistemas arbitrales que se establezcan por acuerdo de las representaciones empresariales y sindicales del sector a nivel autonómico, o, en su defecto, estatal.

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Comisión Paritaria. La comisión paritaria del presente convenio se constituirá Comisión Paritaria estará integrada por igual número de representantes de la representación empresarial y representantes de la representación social que libremente designe cada una de la partes. En caso de que el número de tres representantes de los trabajadores (comité de empresa) fuera superior a 3, éste sería el número de miembros máximo por cada parte. Dichos y tres representantes podrán asesorarse de los profesionales que consideren oportunoempresarios quienes designarán entre sí dos secretarios. Cada parte podrá designar asesores permanentes y ocasionales. Asimismo, los cuales acudirán a las reuniones que se celebre con voz y sin votola Comisión podrá acordar la designación de uno o más árbitros externos para la solución de un conflicto determinado. Los acuerdos se tomarán por mayoría de cada una Además de las representaciones. Serán funciones de dicha comisión: - Interpretación del presente convenio. - Aplicación vigilancia e in- terpretación, la Comisión Paritaria deberá mediar, conciliar o arbitrar conociendo y vigilancia de su cumplimiento. - Seguimiento de aquellos acuerdos dando solución a cuantas cuestiones y conflictos, individuales o colectivos, que deban de producirse les sean someti- dos por las partes y específicamente los establecidos en el tiempoartículo 82.3 del Estatuto de los Trabajadores. Mediación en Las cuestiones y conflictos serán planteados a la Comisión Paritaria a través de las Or- ganizaciones Empresariales y Sindicales firmantes de este Convenio. En los procedimientos conflictos colectivos, el intento de conflicto colectivo que se formulen. A tal efecto será imprescindible solución de las divergencias laborales a tra- vés de la Comisión Paritaria, tendrá carácter preferente sobre cualquier otro procedimiento, constituyendo trámite preceptivo, previo e inexcusable, para acudir el acceso a la vía judicial la presentación ante la comisión paritaria jurisdiccio- nal en los conflictos que surjan, directa o indirectamente, con ocasión de la reclamación interpretación o aplicación del Convenio Colectivo. La Comisión deberá reunirse para conocer la cuestión planteada en un plazo máximo de que se trate, quien tras reunión al efecto emitirá informe que tres días hábiles y deberá acompañarse inexcusablemente a la demanda que emitir el preceptivo dictamen en su caso se presente ante la jurisdicción laboralun plazo xxxxxx xx xxxx días para asuntos ordinarios y 72 horas para los extraordinarios. En dicho informe se concretará la posición de la comisión paritaria en su conjunto o de cada una de las partes de la misma en caso de desacuerdo en el contenido del mismo. - Entender de los descuelgues del presente convenio u otros que por la empresa se formulen, conforme al artículo 82.3 del estatuto de los trabajadores. Para solventar de manera efectiva Del mismo modo para resolver las discrepancias surgidas en el seno de la negociación Comisión o/y en el caso de los acuerdos a que no alcanzar acuerdos, las partes se refiere el citado apartado del estatuto de los trabajadores, se establece el compromiso previo de someter las discrepancias a un arbitraje vinculante, sometiéndose someten a los sistemas arbitrales que se establezcan por acuerdo procedimientos regu- lados en el Acuerdo de las representaciones empresariales Solución Autónoma de conflictos laborales de Castilla y sindicales del sector a nivel autonómico, o, en su defecto, estatalLeón.

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Comisión Paritaria. Para interpretar lo estipulado en el presente convenio colectivo, se crea una comisión paritaria entre los sujetos participantes en la negociación que ha desembocado en el presente convenio colectivo, formada por cuatro miembros en representación de las personas trabajadoras y otros cuatro en representación de la asociación empresarial. No obstante, ambas partes, podrán designar, ocasional o permanentemente, asesores/as para cuantas materias estimen oportuno. Esta comisión paritaria será única para todo el territorio del Estado. La comisión se reunirá con carácter ordinario, una vez cada seis meses y con carácter extraordinario, cuando una de las partes lo solicite en el plazo de quince días, pudiendo proceder a convocar la misma cualquiera de las partes que la integran. También se reunirá para actualizar, provisional o definitivamente, las tablas de las retribuciones previstas en este convenio. En todos los casos, las consultas habrán de ser presentadas a través de las organizaciones firmantes y en el modelo pactado por las mismas. Las partes de la comisión paritaria del presente convenio se constituirá por igual número colectivo podrán someter sus discrepancias al V Acuerdo sobre Solución Autónoma de representantes de la representación empresarial y representantes de la representación social que libremente designe cada una de la partesConflictos Laborales (Sistema Extrajudicial). En caso de que el número de representantes de los trabajadores (comité de empresa) fuera superior a 3, éste sería el número de miembros máximo por cada parte. Dichos representantes podrán asesorarse de los profesionales que consideren oportuno, los cuales acudirán a las reuniones que se celebre con voz y sin voto. Los acuerdos se tomarán por mayoría de cada una de las representaciones. Serán Las funciones de dicha comisión: - Interpretación del presente convenio. - Aplicación y vigilancia de su cumplimiento. - Seguimiento de aquellos acuerdos que deban de producirse en el tiempo. Mediación en los procedimientos de conflicto colectivo que se formulen. A tal efecto será imprescindible para acudir a la vía judicial la presentación ante la comisión paritaria de la reclamación de que se trate, quien tras reunión al efecto emitirá informe que deberá acompañarse inexcusablemente a la demanda que en su caso se presente ante la jurisdicción laboral. En dicho informe se concretará la posición de la comisión paritaria no obstruirán en su conjunto o de cada una de las partes ningún caso el libre ejercicio de la misma en caso jurisdicción competente de desacuerdo en acuerdo con la normativa vigente. Por otra parte, y con el contenido del mismo. - Entender fin de los descuelgues del presente convenio u otros que por la empresa se formulen, conforme al artículo 82.3 del estatuto de los trabajadores. Para solventar de manera efectiva las discrepancias surgidas en que puedan surgir para la negociación no aplicación de los acuerdos las condiciones de trabajo a que se refiere el citado apartado artículo 82.3 del estatuto Estatuto de los trabajadoresTrabajadores, las empresas y los trabajadores y trabajadoras se establece el compromiso previo de someter las discrepancias a un arbitraje vinculante, sometiéndose someterán a los sistemas arbitrales que se establezcan por acuerdo procedimientos de las representaciones empresariales y sindicales del sector a nivel autonómico, o, mediación establecidos en su defecto, estatalel V Acuerdo sobre Solución Autónoma de Conflictos Laborales (Sistema Extrajudicial).

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Comisión Paritaria. La comisión paritaria del presente convenio se constituirá por igual número de representantes de las partes firmantes del convenio, correspondiendo tres representantes a la representación empresarial y tres representantes de a la representación social que libremente designe cada una de la partes. En caso , arreglo a su nivel de que el número de representantes de los trabajadores (comité de empresa) fuera superior a 3, éste sería el número de miembros máximo por cada parterepresentatividad. Dichos representantes podrán asesorarse de los profesionales que consideren oportuno, los cuales acudirán a las reuniones que se celebre con voz y sin voto. Los acuerdos se tomarán por el voto favorable de la mayoría de cada una de las representaciones. Serán funciones de dicha comisión: - Interpretación del presente convenio. - Aplicación y vigilancia de su cumplimiento. - Seguimiento de aquellos acuerdos que deban de producirse en el tiempo. Mediación en los procedimientos de conflicto colectivo que se formulen. A tal efecto será imprescindible para acudir a la vía judicial la presentación ante la comisión paritaria de la reclamación de que se trate, quien tras reunión al efecto emitirá informe que deberá acompañarse inexcusablemente a la demanda que en su caso se presente ante la jurisdicción laboral. En dicho informe se concretará la posición de la comisión paritaria en su conjunto o de cada una de las partes de la misma en caso de desacuerdo en el contenido del mismo. - Entender de los descuelgues “descuelgues” del presente convenio u otros que por la empresa las empresas afectadas se formulen, conforme al artículo 82.3 del estatuto . El domicilio de los trabajadoresla Comisión Paritaria será el de la Calle Gran Vía Germanías nº 29-1 entresuelo (46005) de Valencia. Para En orden a solventar de manera efectiva las discrepancias surgidas en la negociación de los acuerdos a que se refiere el citado apartado del estatuto de los trabajadores, se establece el compromiso previo de someter las discrepancias a un arbitraje vinculante, sometiéndose a los sistemas arbitrales que se establezcan por acuerdo de las representaciones empresariales y sindicales del sector a nivel autonómico, odeba conocer la Comisión Paritaria, en su defectovirtud de lo establecido en el presente Convenio Colectivo o en base a la normativa aplicable, estatallas partes acuerdan que deberán someter la controversia al Tribunal de Arbitraje Laboral de la Comunidad Valenciana.

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Comisión Paritaria. La Cuantas dudas y divergencias puedan surgir entre las partes sobre cuestiones de interpretación del presente convenio, así como la no aplicación de las condiciones de trabajo a que se refiere el artículo 82.3 del Estatuto de los Trabajadores, serán sometidas a la decisión de una comisión mixta, que estará integrada por los miembros designados por las partes firmantes de este convenio. Esta comisión se encargará de la interpretación, arbitraje, conciliación, vigencia y cumplimento del presente convenio, conforme a lo dispuesto en el artículo 85.3 del Estatuto de los Trabajadores. Esta comisión paritaria del presente convenio se constituirá por igual número deberá reunirse a este efecto dentro de representantes los siete días siguientes a la petición de la representación empresarial y representantes cualquiera de la representación social que libremente designe cada una de la las partes. En caso de que desacuerdo la discrepancia será sometida en el número plazo máximo de representantes 7 días siguientes a la mediación del SERLA xx Xxxxxx. El mismo procedimiento se seguiría al amparo del artículo 83.2 del Estatuto de los trabajadores (comité Trabajadores, una vez agotado el preceptivo período de empresa) fuera superior a 3, éste sería el número de miembros máximo por cada parteconsultas. Dichos representantes podrán asesorarse de los profesionales que consideren oportuno, los cuales acudirán a las reuniones que se celebre con voz y sin voto. Los acuerdos se tomarán por mayoría de cada una de las representaciones. Serán funciones de dicha comisión: - Interpretación del presente convenio. - Aplicación y vigilancia de su cumplimiento. - Seguimiento de aquellos acuerdos que deban de producirse en el tiempo. Mediación en los procedimientos de conflicto colectivo que se formulen. A tal efecto será imprescindible para acudir a la vía judicial la presentación ante Integran la comisión paritaria de este convenio los siguientes vocales: Por la reclamación empresa: 4 representantes. Por los trabajadores: 4 representantes, 2 de cada sección sindical, en el caso de que una sección sindical tenga 1 o ningún representante se tratesustituirá por la otra sección sindical u otras secciones sindicales. A las reuniones podrán asistir, quien tras reunión al efecto emitirá informe con voz, pero sin voto, los asesores que deberá acompañarse inexcusablemente a la demanda que en su caso se presente ante la jurisdicción laboral. En dicho informe se concretará la posición de la comisión paritaria en su conjunto o de cada una de las partes de la misma en caso de desacuerdo en el contenido del mismo. - Entender de los descuelgues del presente convenio u otros que por la empresa se formulen, conforme al artículo 82.3 del estatuto de los trabajadores. Para solventar de manera efectiva las discrepancias surgidas en la negociación de los acuerdos a que se refiere el citado apartado del estatuto de los trabajadores, se establece el compromiso previo de someter las discrepancias a un arbitraje vinculante, sometiéndose a los sistemas arbitrales que se establezcan por acuerdo de las representaciones empresariales y sindicales del sector a nivel autonómico, o, en su defecto, estataldesignen.

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Comisión Paritaria. Se constituirá dentro del mes siguiente a la entrada en vigor del Convenio. La comisión paritaria Comisión, que estará presidida por el Presidente del presente convenio Conse- xx Xxxxxx, o persona en quien delegue, se constituirá por igual número reunirá con carácter or- dinario una vez al semestre y con carácter extraordinario cuando la convoque su presidente o lo soliciten cualquiera de representantes de la representación empresarial y representantes de la representación social que libremente designe cada una de la partes. En caso de que el número de representantes de los trabajadores (comité de empresa) fuera superior a 3, éste sería el número de miembros máximo por cada parte. Dichos representantes podrán asesorarse de los profesionales que consideren oportuno, los cuales acudirán a las reuniones que se celebre con voz y sin voto. Los acuerdos se tomarán dos par- tes por mayoría de cada una sus miembros. En este caso la reunión tendrá lugar dentro de los quince días naturales siguientes a aquel en que se registre la petición formal. Sin perjuicio de las representacionesfunciones que a esta Comisión Paritaria le atribuyan las disposiciones vigentes sobre la materia, serán de su competencia: * Vigilancia del cumplimiento de lo pactado. Serán funciones * Actuar como órgano de dicha comisión: - Interpretación interpretación de cuantas cuestiones, dudas o divergencias que se produzcan o puedan producirse so- bre la interpretación del presente convenio. - Aplicación y vigilancia Xxxxxxxx, sin perjuicio ni obs- trucción de su cumplimiento. - Seguimiento de aquellos acuerdos que deban de producirse en el tiempo. Mediación en los procedimientos de conflicto colectivo que se formulensolución de conflictos xx xxxxx- jo, descritos en los artículos siguientes de este Convenio. A tal efecto será imprescindible para acudir * Denuncia del incumplimiento del presente Convenio. * Emitir informe con carácter previo a la vía judicial la presentación ante la comisión paritaria ejecución por parte de la reclamación empresa en las siguientes materias: implantación o revisión de sistemas de organización, Relación de Puestos de Trabajo y reestructuraciones de plantilla, modificación de retribuciones por cualquier circunstancia, organización de las horas extraordinarias de carácter estructural y todas aquellas cuestiones que se trate, quien tras reunión al efecto emitirá informe que deberá acompañarse inexcusablemente a la demanda que están in- cluidas en su caso se presente ante la jurisdicción laboral. En dicho informe se concretará la posición el ámbito de la comisión paritaria Mesa Permanente Podrán participar co- mo asesores en su conjunto o de cada una de las partes reuniones uno por Sección Sindical y por par- te de la misma en caso Administración podrá llevar el mismo número de desacuerdo en el contenido del mismo. - Entender de los descuelgues del presente convenio u otros que por la empresa se formulen, conforme al artículo 82.3 del estatuto de los trabajadores. Para solventar de manera efectiva las discrepancias surgidas en la negociación de los acuerdos a que se refiere el citado apartado del estatuto de los trabajadores, se establece el compromiso previo de someter las discrepancias a un arbitraje vinculante, sometiéndose a los sistemas arbitrales que se establezcan por acuerdo de las representaciones empresariales y sindicales del sector a nivel autonómico, o, en su defecto, estatalaseso- res.

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Samples: Convenio Colectivo Del Personal Del Instituto Municipal De Deportes De Córdoba 2015 2018

Comisión Paritaria. La comisión paritaria Ambas partes negociadoras acuerdan establecer una Comisión Mixta de Interpretación y Vigilancia del presente convenio se constituirá por igual número Convenio, sin perjuicio de representantes de las competencias legalmente atribuidas a la representación empresarial y representantes de la representación social que libremente designe cada una de la partesjurisdicción laboral. En caso de que el número de Dicha Comisión estar compuesta por: Dos representantes de los trabajadores (comité de empresa) fuera superior a 3, éste sería el número de miembros máximo por cada parte. Dichos representantes podrán asesorarse y dos de los profesionales que consideren oportunoempresarios, los cuales acudirán a las reuniones que se celebre con voz y sin votoquienes designarán entre sí dos secretarios. Los acuerdos se tomarán por mayoría Cada parte podrá designar, asimismo, asesores permanentes u ocasionales. La Comisión podrá acordar la designación de cada una uno o más árbitros externos para la solución de un conflicto determinado. Además de las representaciones. Serán funciones de dicha comisión: - Interpretación del presente convenio. - Aplicación interpretación y vigilancia de su cumplimientodel Convenio, la Comisión Paritaria deberá mediar, conciliar o arbitrar, conociendo y dando solución a cuantas cuestiones y conflictos individuales o colectivos les sean sometidos por las partes. - Seguimiento de aquellos acuerdos que deban de producirse en el tiempo. Mediación en los procedimientos de conflicto colectivo que se formulen. A tal efecto será imprescindible para acudir Las cuestiones y conflictos serán planteados a la vía judicial la presentación ante la comisión paritaria Comisión Paritaria a través de la reclamación las Organizaciones Sindicales y Empresariales firmantes de que se trate, quien tras reunión al efecto emitirá informe que deberá acompañarse inexcusablemente a la demanda que en su caso se presente ante la jurisdicción laboraleste Convenio. En dicho informe se concretará la posición los conflictos colectivos, el intento de solución de las divergencias laborales a través de la comisión paritaria tendrá carácter preferente sobre cualquier otro procedimiento, constituyendo trámite preceptivo previo e inexcusable para el acceso a la vía jurisdiccional en su conjunto los conflictos que surjan directa o de cada una de las partes indirectamente con ocasión de la misma en caso interpretación o aplicación de desacuerdo este Convenio. A instancia de cualquier parte, y en el contenido del mismo. - Entender lugar que para cada caso se acuerde, se reunirá la Comisión Paritaria y emitirá el preceptivo dictamen al respecto, dentro de los descuelgues siete días siguientes al de la recepción de la comunicación por la otra parte. Las discrepancias producidas en el seno de la comisión paritaria se someterán al procedimiento de mediación regulado en el Acuerdo de Solución Autónoma de Conflictos Laborales de Castilla y León. La Comisión Paritaria del presente convenio u otros que por dará traslado a la empresa se formulen, conforme al artículo 82.3 Comisión Paritaria del estatuto I Convenio Colectivo sectorial de los trabajadores. Para solventar limpieza de manera efectiva edificios y locales de todas las discrepancias surgidas en la negociación solicitudes de los acuerdos a que se refiere el citado apartado del estatuto de los trabajadores, se establece el compromiso previo de someter las discrepancias a un arbitraje vinculante, sometiéndose a los sistemas arbitrales que se establezcan por acuerdo aclaración e interpretación de las representaciones empresariales y sindicales del sector a nivel autonómico, o, materias exclusivas de negociación en su defecto, estatalese ámbito.

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Comisión Paritaria. La comisión paritaria Dentro del mes siguiente a la fecha de la firma del presente convenio se constituirá Convenio, será constituida una Comisión con la denominación del epígrafe, compuesta por igual número seis vocales en representación del Ayuntamiento, un vocal en representación de representantes los/ as Delegados/as de Personal y cinco vocales en representación de la representación empresarial Junta de Personal, la cual asumirá las funciones de interpretación, vigilancia y representantes estudio de lo pactado y seguimiento de cuantos temas integran el presente acuerdo, durante la representación social totalidad de su vigencia. Dicha Comisión se reunirá a petición de cualquiera de las partes y ambas representaciones podrán asistir a las reuniones acompañados de un/a Asesor/a, que podrá ser ajeno al Ayuntamiento y que será designado/a libremente designe por cada una de ellas, el/la partes. En caso de que el número de representantes de los trabajadores (comité de empresa) fuera superior a 3, éste sería el número de miembros máximo por cada parte. Dichos representantes podrán asesorarse de los profesionales que consideren oportuno, los cuales acudirán a las reuniones que se celebre con cual tendrá voz y sin pero no voto. Los acuerdos se tomarán por mayoría sobre interpretación de cada una lo pactado en este Convenio serán vinculantes para las partes firmantes, y serán públicos en todos los centros de las representacionestrabajo del Ayuntamiento. Serán funciones de dicha comisión: - Interpretación Los/as trabajadores/as al servicio del presente convenio. - Aplicación y vigilancia de su cumplimiento. - Seguimiento de aquellos acuerdos que deban de producirse en el tiempo. Mediación en los procedimientos de conflicto colectivo que se formulen. A tal efecto será imprescindible para acudir a la vía judicial la presentación Ayuntamiento podrán formular ante la comisión paritaria Comisión del Acuerdo cuantas consultas, denuncias, quejas o reclamaciones estimen pertinentes. Estas alegaciones serán individuales y serán defendidas ante la Comisión Paritaria de manera personal, si el/la trabajador/a así lo considera o a requerimiento de la reclamación de que se trate, quien tras reunión al efecto emitirá informe que deberá acompañarse inexcusablemente a la demanda que en su caso se presente ante la jurisdicción laboral. En dicho informe se concretará la posición de la comisión paritaria en su conjunto o de cada una de las partes de la misma en caso de desacuerdo en el contenido del mismo. - Entender de los descuelgues del presente convenio u otros que por la empresa se formulen, conforme al artículo 82.3 del estatuto de los trabajadores. Para solventar de manera efectiva las discrepancias surgidas en la negociación de los acuerdos a que se refiere el citado apartado del estatuto de los trabajadores, se establece el compromiso previo de someter las discrepancias a un arbitraje vinculante, sometiéndose a los sistemas arbitrales que se establezcan por acuerdo de las representaciones empresariales y sindicales del sector a nivel autonómico, o, en su defecto, estatalComisión Paritaria.

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Comisión Paritaria. La comisión paritaria Ambas partes negociadoras acuerdan establecer una Comisión Mixta de Interpretación y Vi- gilancia del presente convenio se constituirá por igual número Convenio, sin perjuicio de representantes de las competencias legalmente atribuidas a la representación empresarial y representantes de la representación social que libremente designe cada una de la partesjurisdicción la- boral. En caso de que el número de Dicha Comisión estar compuesta por: - Dos representantes de los trabajadores (comité de empresa) fuera superior a 3, éste sería el número de miembros máximo por cada parte. Dichos representantes podrán asesorarse y dos de los profesionales que consideren oportunoempresarios, los cuales acudirán a las reuniones que se celebre con voz y sin votoquienes designarán entre sí dos secretarios. Los acuerdos se tomarán por mayoría Cada parte podrá designar, asimismo, asesores permanentes u ocasionales. La Comisión podrá acordar la designación de cada una uno o más árbitros externos para la solución de un conflicto determinado. Además de las representaciones. Serán funciones de dicha comisión: - Interpretación del presente convenio. - Aplicación interpretación y vigilancia de su cumplimientodel Convenio, la Comisión Paritaria de- berá mediar, conciliar o arbitrar, conociendo y dando solución a cuantas cuestiones y conflictos individuales o colectivos les sean sometidos por las partes. - Seguimiento de aquellos acuerdos que deban de producirse en el tiempo. Mediación en los procedimientos de conflicto colectivo que se formulen. A tal efecto será imprescindible para acudir Las cuestiones y conflictos serán planteados a la vía judicial la presentación ante la comisión paritaria Comisión Paritaria a través de la reclamación las Organiza- ciones Sindicales y Empresariales firmantes de que se trate, quien tras reunión al efecto emitirá informe que deberá acompañarse inexcusablemente a la demanda que en su caso se presente ante la jurisdicción laboraleste Convenio. En dicho informe se concretará la posición los conflictos colectivos, el intento de solución de las divergencias laborales a través de la comisión paritaria tendrá carácter preferente sobre cualquier otro procedimiento, constituyendo trámite preceptivo previo e inexcusable para el acceso a la vía jurisdiccional en su conjunto los conflictos que surjan directa o de cada una de las partes indirectamente con ocasión de la misma en caso interpretación o aplicación de desacuerdo este Convenio. A instancia de cualquier parte, y en el contenido del mismo. - Entender lugar que para cada caso se acuerde, se reunirá la Co- misión Paritaria y emitirá el preceptivo dictamen al respecto, dentro de los descuelgues del presente convenio u otros que siete días siguientes al de la recepción de la comunicación por la empresa otra parte. Las discrepancias producidas en el seno de la comisión paritaria se formulen, conforme someterán al artículo 82.3 del estatuto procedi- miento de los trabajadores. Para solventar mediación regulados en el Acuerdo de manera efectiva las discrepancias surgidas en la negociación Solución Autónoma de los acuerdos a que se refiere el citado apartado del estatuto Conflictos Laborales de los trabajadores, se establece el compromiso previo de someter las discrepancias a un arbitraje vinculante, sometiéndose a los sistemas arbitrales que se establezcan por acuerdo de las representaciones empresariales Castilla y sindicales del sector a nivel autonómico, o, en su defecto, estatalLeón.

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Samples: www.diputacionavila.es

Comisión Paritaria. La comisión paritaria Ambas partes negociadoras acuerdan establecer una Comisión Mixta de Interpretación y Vigilancia del presente convenio se constituirá por igual número Convenio, sin perjuicio de representantes de las competencias legalmente atribuidas a la representación empresarial y representantes de la representación social que libremente designe cada una de la partesjurisdicción laboral. En caso de que el número de Dicha Comisión estar compuesta por: - Dos representantes de los trabajadores (comité de empresa) fuera superior a 3, éste sería el número de miembros máximo por cada parte. Dichos representantes podrán asesorarse y dos de los profesionales que consideren oportunoempresarios, los cuales acudirán a las reuniones que se celebre con voz y sin votoquienes designarán entre sí dos secretarios. Los acuerdos se tomarán por mayoría Cada par te podrá designar, asimismo, asesores permanentes u ocasionales. La Comisión podrá acordar la designación de cada una uno o más árbitros externos para la solución de un conflicto determinado. Además de las representaciones. Serán funciones de dicha comisión: - Interpretación del presente convenio. - Aplicación interpretación y vigilancia de su cumplimientodel Convenio, la Comisión Paritaria deberá mediar, conciliar o arbitrar, conociendo y dando solución a cuantas cuestiones y conflictos individuales o colectivos les sean sometidos por las partes. - Seguimiento de aquellos acuerdos que deban de producirse en el tiempo. Mediación en los procedimientos de conflicto colectivo que se formulen. A tal efecto será imprescindible para acudir Las cuestiones y conflictos serán planteados a la vía judicial la presentación ante la comisión paritaria Comisión Paritaria a través de la reclamación las Organizaciones Sindicales y Empresariales firmantes de que se trate, quien tras reunión al efecto emitirá informe que deberá acompañarse inexcusablemente a la demanda que en su caso se presente ante la jurisdicción laboraleste Convenio. En dicho informe se concretará la posición los conflictos colectivos, el intento de solución de las divergencias laborales a través de la comisión paritaria tendrá carácter preferente sobre cualquier otro procedimiento, constituyendo trámite preceptivo previo e inexcusable para el acceso a la vía jurisdiccional en su conjunto los conflictos que surjan directa o de cada una de las partes indirectamente con ocasión de la misma en caso interpretación o aplicación de desacuerdo este Convenio. A instancia de cualquier par te, y en el contenido del mismo. - Entender lugar que para cada caso se acuerde, se reunirá la Comisión Paritaria y emitirá el preceptivo dictamen al respecto, dentro de los descuelgues del presente convenio u otros que siete días siguientes al de la recepción de la comunicación por la empresa otra par te. Las discrepancias producidas en el seno de la comisión paritaria se formulen, conforme someterán al artículo 82.3 del estatuto procedimiento de los trabajadores. Para solventar mediación regulados en el Acuerdo de manera efectiva las discrepancias surgidas en la negociación Solución Autónoma de los acuerdos a que se refiere el citado apartado del estatuto Conflictos Laborales de los trabajadores, se establece el compromiso previo de someter las discrepancias a un arbitraje vinculante, sometiéndose a los sistemas arbitrales que se establezcan por acuerdo de las representaciones empresariales Castilla y sindicales del sector a nivel autonómico, o, en su defecto, estatalLeón.

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Samples: www.cgt-cyl.org

Comisión Paritaria. La Dicha comisión tendrá las siguientes funciones: Quienes promuevan el conflicto deberán, en todo caso, remitir por escrito a la comisión paritaria del presente convenio se constituirá por igual número de representantes el detalle de la representación empresarial y representantes controversia o duda suscitada, e inten- tado sin efecto el obligado trámite interpretativo ante la comisión o trans- curridos quince días hábiles desde su solicitud sin que se haya celebrado, quedará expedita la vía administrativa o jurisdiccional correspondiente. Los acuerdos de la representación social comisión, interpretativos de este convenio, tendrán la misma eficacia que libremente designe cada una la de la partescláusula que haya sido interpretada. En los procedimientos de inaplicación del convenio colectivo el plazo má- ximo para pronunciarse del que dispone la comisión paritaria, en el caso de que se le someta el número desacuerdo, será de representantes de los trabajadores (comité de empresa) fuera superior a 37 días, éste sería tal y como establece el número de miembros máximo por cada parte. Dichos representantes podrán asesorarse de los profesionales que consideren oportuno, los cuales acudirán a las reuniones que se celebre con voz y sin voto. Los acuerdos se tomarán por mayoría de cada una de las representaciones. Serán funciones de dicha comisión: - Interpretación del presente convenio. - Aplicación y vigilancia de su cumplimiento. - Seguimiento de aquellos acuerdos que deban de producirse en el tiempo. Mediación en los procedimientos de conflicto colectivo que se formulen. A tal efecto será imprescindible para acudir a la vía judicial la presentación ante la comisión paritaria de la reclamación de que se trate, quien tras reunión al efecto emitirá informe que deberá acompañarse inexcusablemente a la demanda que en su caso se presente ante la jurisdicción laboral. En dicho informe se concretará la posición de la comisión paritaria en su conjunto o de cada una de las partes de la misma en caso de desacuerdo en el contenido del mismo. - Entender de los descuelgues del presente convenio u otros que por la empresa se formulen, conforme al artículo 82.3 del estatuto ET. Los Acuerdos de los trabajadoresla Comisión Paritaria se adoptarán por unanimidad de sus dos partes representativas, y quedarán reflejados en un acta sucinta que suscribirán todas las personas asistentes a la reunión. Para solventar de manera efectiva las discrepancias surgidas en la negociación validez de los acuerdos a que se refiere el citado apartado del estatuto requerirá la presencia total de miembros de la Comisión o de los trabajadoresque sustituyan a las personas titulares. Todas las resoluciones que la Comisión deba emitir sobre consultas presen- tadas a la misma, se establece el compromiso previo deberán producirse en un plazo xxxxxx xx xxxx días hábiles a partir de someter las discrepancias a un arbitraje vinculante, sometiéndose a los sistemas arbitrales que se establezcan por acuerdo la recepción formal de las representaciones empresariales mismas, acompañadas de la documentación correspondiente. En el supuesto de que no se lograra acuerdo en los asuntos sometidos a la consideración de la Comisión Paritaria, esta someterá la cuestión a arbi- traje, eligiendo la persona que dirigirá el arbitraje de común acuerdo entre las partes, y sindicales del sector a nivel autonómico, o, en su defecto, estataltambién podrán plantear sus divergencias ante la autoridad laboral competente.

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Samples: Convenio Colectivo

Comisión Paritaria. La comisión paritaria Se constituye una Comisión Paritaria para la interpretación, arbitraje y conciliación del presente convenio Convenio. Se compondrá xx xxxx vocales, cinco por la parte social y otros cinco por la parte empresarial. Uno de ellos actuará como secretario y se constituirá por igual número de representantes de la representación empresarial y representantes de la representación social que libremente designe designará en cada una de la partes. En caso de que el número de representantes de los trabajadores (comité de empresa) fuera superior a 3, éste sería el número de miembros máximo por cada parte. Dichos representantes podrán asesorarse de los profesionales que consideren oportuno, los cuales acudirán a las reuniones que se celebre con voz y sin votoreunión. Los acuerdos se tomarán adoptarán por mayoría de cada una de las representaciones. Serán funciones de dicha comisión: - Interpretación del presente convenio. - Aplicación y vigilancia de su cumplimiento. - Seguimiento de aquellos acuerdos que deban de producirse en el tiempo. Mediación en los procedimientos de conflicto colectivo que se formulenpartes. A tal efecto las reuniones se aceptará la presencia de asesores de las respectivas representaciones, con voz pero sin voto. Ambas partes convienen expresamente que cualquier duda o divergencia que pueda surgir sobre la interpretación o aplicación de este Convenio que pueda dar lugar a un conflicto será imprescindible para sometida previamente a informe de la Comisión antes de entablar cualquier reclamación por vía judicial. Facultativamente se podrá acudir a la vía judicial la presentación ante la comisión paritaria para la interpretación y aplicación del Convenio en reclamaciones de la reclamación carácter individual. Expresamente esta Comisión tiene las funciones de que se trate, quien tras reunión al efecto emitirá informe que deberá acompañarse inexcusablemente a la demanda que en su caso se presente ante la jurisdicción laboral. En dicho informe se concretará la posición de la comisión paritaria en su conjunto o de cada una de las partes de la misma en caso de desacuerdo en articular el contenido del mismo. - Entender de los descuelgues del presente convenio u otros que por la empresa se formulen, conforme al artículo 82.3 del estatuto de los trabajadores. Para procedimiento para solventar de manera efectiva definitiva las discrepancias surgidas en que puedan surgir para la negociación no aplicación de los acuerdos las condiciones de trabajo a que se refiere el citado apartado art. 82.3 del estatuto Estatuto de los trabajadoresTrabajadores. La relación de los vocales que integran esta Comisión Paritaria se recoge en anexo II al texto del presente Convenio. Las reuniones de la Comisión Paritaria, se establece el compromiso previo que deberán ser convocadas con una antelación mínima de someter las discrepancias a un arbitraje vinculantesiete días, sometiéndose a los sistemas arbitrales que se establezcan podrán ser promovidas por acuerdo cualquiera de las representaciones empresariales y sindicales del sector partes. El tiempo dedicado a nivel autonómicoestas tareas por los trabajadores que formen parte de la comisión, o, en su defecto, estatalserá considerado de trabajo efectivo a todos los efectos.

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Samples: www.carm.es

Comisión Paritaria. La comisión Artº 74º. Comisión Paritaria y de vigilancia Se establece la Comisión mixta paritaria del presente convenio se constituirá por igual número Convenio, como órgano de representantes de la representación empresarial y representantes de la representación social que libremente designe cada una de la partes. En caso de que el número de representantes de los trabajadores (comité de empresa) fuera superior a 3interpretación, éste sería el número de miembros máximo por cada parte. Dichos representantes podrán asesorarse de los profesionales que consideren oportuno, los cuales acudirán a las reuniones que se celebre con voz y sin voto. Los acuerdos se tomarán por mayoría de cada una de las representaciones. Serán funciones de dicha comisión: - Interpretación del presente convenio. - Aplicación conciliación y vigilancia de su cumplimiento. - Seguimiento Esta Comisión se reconoce como interlocutor social sectorial ante las Administraciones y Organismos Públicos con el objetivo de aquellos acuerdos que deban de producirse velar porque lo recogido en el tiempopresente convenio garantice las condiciones colectivas mínimas exigidas en su ámbito de aplicación. Mediación La Comisión estará compuesta por las organizaciones firmantes del Convenio de forma paritaria, con seis representantes de la parte sindical y seis representantes de la parte empresarial. La presidencia de la Comisión rotará entre ambas representaciones salvo que por acuerdo se decida nombrar un Presidente de la misma, al margen de la representación empresarial y sindical. Se reunirá de manera ordinaria la primera quincena de cada trimestre, o de forma extraordinaria en los procedimientos el plazo de conflicto colectivo que se formulen72 horas a requerimiento de alguna de las partes. A tal efecto será imprescindible para acudir a la vía judicial la presentación ante la La comisión paritaria tendrá entre sus atribuciones y como principal objetivo, preservar la estabilidad en el marco laboral y competencial, disponiendo de plena capacidad para dirimir cualquier controversia e interpretación que en el ámbito de regulación del Convenio pueda generarse de la reclamación modificación parcial o total de que se trate, quien tras reunión al efecto emitirá informe que deberá acompañarse inexcusablemente a la demanda que los aspectos recogidos en su caso se presente articulado y su repercusión sobre el marco de competencia xxxx entre empresas en las distintas actividades metalúrgicas reguladas. La comisión dispondrá de plena capacidad para emitir resoluciones o interponer formalmente la proposición xx xxxxx o requerimiento ante la jurisdicción laborallas distintas administraciones. En dicho informe se concretará la posición Las propuestas conjuntas que las empresas y los trabajadores/as decidan someter el pronunciamiento de la comisión paritaria en Comisión tendrán que someterse explícitamente a su conjunto o de cada una de las partes de la misma en caso de desacuerdo en el contenido del mismo. - Entender de los descuelgues del presente convenio u otros que por la empresa se formulen, conforme al artículo 82.3 del estatuto de los trabajadores. Para solventar de manera efectiva las discrepancias surgidas en la negociación de los acuerdos a que se refiere el citado apartado del estatuto de los trabajadores, se establece el compromiso previo de someter las discrepancias a un arbitraje vinculante, sometiéndose a los sistemas arbitrales que se establezcan por acuerdo de las representaciones empresariales y sindicales del sector a nivel autonómico, o, en su defecto, estatalresolución.

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Samples: Convenio Colectivo

Comisión Paritaria. A los efectos de la interpretación del presente Convenio y de dirimir cuantas diferencias de aplicación puedan surgir en materia relacionada con el mismo, y en concreto para entender de aquellas cuestiones establecidas en la ley y en particular de las recogidas en el artículo 85 apartado h) del Estatuto de los Trabajadores se nombra un Comisión Mixta de interpretación y Vigilancia del Convenio, que será asistida por aquellos asesores que se designen por las partes en cualquier momento determinado. Estará compuesta por dos representantes de la Dirección de la Empresa y dos representantes del Comité de Empresa, que serán designados en cada ocasión. La comisión paritaria deberá de reunirse dentro del presente convenio se constituirá plazo máximo de 5 días hábiles desde la finalización del periodo de consultas correspondiente o desde la petición formal de cualquiera de las partes, dicha petición deberá ser por igual número escrito a todas las partes. CVE-2019-9241 Cuando en el plazo de representantes 7 días hábiles, contados a partir de la representación empresarial y representantes de la representación social que libremente designe cada una de la partes. En caso de que el número de representantes de los trabajadores (comité de empresa) fuera superior a 3, éste sería el número de miembros máximo por cada parte. Dichos representantes podrán asesorarse de los profesionales que consideren oportuno, los cuales acudirán a las reuniones que se celebre con voz y sin voto. Los acuerdos se tomarán por mayoría de cada una de las representaciones. Serán funciones de dicha comisión: - Interpretación del presente convenio. - Aplicación y vigilancia de su cumplimiento. - Seguimiento de aquellos acuerdos que deban de producirse en el tiempo. Mediación en los procedimientos de conflicto colectivo que se formulen. A tal efecto será imprescindible para acudir a la vía judicial la presentación ante la comisión paritaria de la reclamación de que se trate, quien tras reunión al efecto emitirá informe que deberá acompañarse inexcusablemente a la demanda que en su caso se presente ante la jurisdicción laboral. En dicho informe se concretará la posición constitución de la comisión paritaria en su conjunto o de cada una paritaria, esta no hubiese llegado a ningún acuerdo, cualquiera de las partes podría someterse al sistema de Resolución Extrajudicial de Conflictos Laborales de Cantabria. CLÁUSULA ADICIONAL PRIMERA-SOLUCIÓN EXTRAJUDICIAL DE CONFLICTOS LABORALES Las partes acuerdan que para la misma en caso solución de desacuerdo en el contenido del mismo. - Entender de los descuelgues del presente convenio u otros conflictos laborales que por la empresa se formulen, conforme al artículo 82.3 del estatuto de los trabajadores. Para solventar de manera efectiva las discrepancias surgidas en la negociación de los acuerdos afecten a que se refiere el citado apartado del estatuto de los trabajadorestrabajadores y empresa, se establece someterán a la intervención del Organismo para la Resolución Extrajudicial de Conflictos Laborales de Cantabria (ORECLA), siempre que el compromiso previo de someter las discrepancias a un arbitraje vinculante, sometiéndose a conflicto se origine en los sistemas arbitrales que se establezcan por acuerdo de las representaciones empresariales y sindicales del sector a nivel autonómico, o, en su defecto, estatal.siguientes ámbitos materiales:

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Samples: Convenio Colectivo De Trabajo De La Empresa

Comisión Paritaria. La comisión paritaria —Se crea una Comisión Paritaria del presente convenio se constituirá Convenio como órgano de interpretación, arbitraje, conciliación y vigilancia de su cumplimiento, así como de la aplicación expresa de la cláusula de descuelgue. con carácter previo al planteamiento de los distintos supuestos ante la autoridad judicial o jurisdicción laboral competente, que deberán resolver en el plazo de máximo de un mes desde la presentación de la situación. Dicha Comisión estará integrada por igual número de representantes de doce miembros, seis por la representación empresarial y representantes de otros seis según la representación social que libremente designe del sector y firmante de este convenio colectivo. Se nombrará, de común acuerdo un Presidente y un Secretario, siendo uno de cada una de la las partes. En caso de que el número de representantes de los trabajadores (comité de empresa) fuera superior a 3, éste sería el número de miembros máximo por cada parte. Dichos representantes podrán asesorarse de los profesionales que consideren oportuno, los cuales acudirán a las reuniones que se celebre Cada parte podrá nombrar asesores con voz y sin voto, para asistir a las respectivas reuniones. Los acuerdos Para poder adoptar acuerdos, las votaciones de dicha Comisión se tomarán por mayoría de cada una harán en proporción ponderada según su representatividad en la mesa negociadora. La Comisión Paritaria se reunirá siempre que lo solicite cualquiera de las representaciones, con indicación del tema o temas a tratar, dándose publicidad de lo acordado. Serán funciones Se señala como domicilio, a efectos de dicha comisión: - Interpretación registro de la Comisión Paritaria en el Centro Hospitalario Xxxxxx Xxxxx, Xxxxx Xxxx Xxxxxx X, n.º 10, 47008 Valladolid. Durante la vigencia del presente convenio, la Comisión Paritaria quedará integrada por las siguientes organizaciones: Por la parte empresarial: ASOCIACIÓN PROVINCIAL DE SANIDAD PRIVADA XX XXXXXXXXXX (APROSAPRIVA). - Aplicación y vigilancia de su cumplimiento. - Seguimiento de aquellos acuerdos que deban de producirse en el tiempo. Mediación en los procedimientos de conflicto colectivo que se formulen. A tal efecto será imprescindible para acudir a Por la vía judicial la presentación ante la comisión paritaria de la reclamación de que se trateparte social: COMISIONES OBRERAS, quien tras reunión al efecto emitirá informe que deberá acompañarse inexcusablemente a la demanda que en su caso se presente ante la jurisdicción laboral. En dicho informe se concretará la posición de la comisión paritaria en su conjunto o de cada una de las partes de la misma en caso de desacuerdo en el contenido del mismo. - Entender de los descuelgues del presente convenio u otros que por la empresa se formulen, conforme al artículo 82.3 del estatuto de los trabajadores. Para solventar de manera efectiva las discrepancias surgidas en la negociación de los acuerdos a que se refiere el citado apartado del estatuto de los trabajadores, se establece el compromiso previo de someter las discrepancias a un arbitraje vinculante, sometiéndose a los sistemas arbitrales que se establezcan por acuerdo de las representaciones empresariales y sindicales del sector a nivel autonómico, o, en su defecto, estatalUNIÓN GENERAL DE TRABAJADORES Y CEMSATSE.

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Samples: www.cgt-cyl.org

Comisión Paritaria. La comisión paritaria Se crea una Comisión Paritaria del presente convenio se constituirá Convenio, formada por igual número las organizaciones firmantes, cuyas funciones serán las de representantes in- terpretación, arbitraje, conciliación y vigilancia de su cumpli- miento, especialmente en los casos de incumplimiento de los criterios acordados en el artículo 12 sobre empleo. Ambas partes convienen someter a la Comisión Paritaria cuantos problemas, discrepancias o conflictos puedan surgir de la aplicación o interpretación del convenio, con carácter previo al planteamiento de los distintos supuestos ante la Autoridad o Jurisdicción Laboral competente, que deberán resolver en el plazo máximo de treinta días desde la presentación de la situa- ción. Dicha Comisión estará integrada por seis miembros, tres por la representación empresarial y representantes otros tres en representación del personal firmante de este Convenio Colectivo. La Comisión Paritaria se reunirá siempre que lo solicite cualquiera de las representaciones, con indicación del tema o temas a tratar, dándose publicidad de lo acordado en todas las empresas. Se señala como domicilio, a efectos de registro, de la representación social que libremente designe cada una Co- misión Paritaria en Sevilla, calle Xxxxxxx número 1, 4.ª planta. Para poder adoptar acuerdos, deberán participar en las reu- niones de la partes. En caso Comisión, directamente o por representación, más de que el número la mitad de representantes de los trabajadores (comité de empresa) fuera superior a 3, éste sería el número de miembros máximo sus componentes por cada parte. Dichos representantes podrán asesorarse de los profesionales que consideren oportuno, los cuales acudirán a las reuniones que se celebre con voz y sin voto. Los acuerdos se tomarán por mayoría de cada una de las representacionesdos partes representadas. Serán funciones En el supuesto de que por dicha comisión: - Interpretación del presente convenio. - Aplicación y vigilancia de su cumplimiento. - Seguimiento de aquellos acuerdos que deban de producirse comisión no exista resolu- ción en el tiempo. Mediación en los procedimientos plazo indicado o por cualquier causa, una vez con- vocadas legalmente las partes no pudiera constituirse la misma, se considerará agotado el trámite previsto quedando abierta la posibilidad de conflicto colectivo que se formulen. A tal efecto será imprescindible para acudir a la vía judicial la presentación ante la comisión paritaria de la reclamación de que se trate, quien tras reunión al efecto emitirá informe que deberá acompañarse inexcusablemente a la demanda que en su caso se presente interponer las acciones legales oportunas ante la jurisdicción laboral. En dicho informe se concretará la posición de la comisión paritaria en su conjunto o de cada una de las partes de la misma en caso de desacuerdo en el contenido del mismo. - Entender de los descuelgues del presente convenio u otros que por la empresa se formulen, conforme al artículo 82.3 del estatuto de los trabajadores. Para solventar de manera efectiva las discrepancias surgidas en la negociación de los acuerdos a que se refiere el citado apartado del estatuto de los trabajadores, se establece el compromiso previo de someter las discrepancias a un arbitraje vinculante, sometiéndose a los sistemas arbitrales que se establezcan por acuerdo de las representaciones empresariales y sindicales del sector a nivel autonómico, o, en su defecto, estatalcompetente.

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Samples: www.juntadeandalucia.es

Comisión Paritaria. La comisión paritaria del presente convenio se constituirá Comisión Paritaria estará integrada por igual número de representantes de la representación empresarial y representantes de la representación social que libremente designe cada una de la partes. En caso de que el número de tres representantes de los trabajadores (comité de empresa) fuera superior a 3, éste sería el número de miembros máximo por cada parte. Dichos y tres representantes podrán asesorarse de los profesionales que consideren oportunoempresarios quienes designarán entre sí dos secretarios. Cada parte podrá designar asesores permanentes y ocasionales. Asimismo, los cuales acudirán a las reuniones que se celebre con voz y sin votola Comisión podrá acordar la designación de uno o más árbitros externos para la solución de un conflicto determinado. Los acuerdos se tomarán por mayoría de cada una Además de las representaciones. Serán funciones de dicha comisión: - Interpretación del presente convenio. - Aplicación vigilancia e interpretación, la Comisión Paritaria deberá mediar, conciliar o arbitrar conociendo y vigilancia de su cumplimiento. - Seguimiento de aquellos acuerdos dando solución a cuantas cuestiones y conflictos, individuales o colectivos, que deban de producirse les sean sometidos por las partes y específicamente los establecidos en el tiempoartículo 82.3 del Estatuto de los Trabajadores. Mediación en Las cuestiones y conflictos serán planteados a la Comisión Paritaria a través de las Organizaciones Empresariales y Sindicales firmantes de este Convenio. En los procedimientos conflictos colectivos, el intento de conflicto colectivo que se formulen. A tal efecto será imprescindible solución de las divergencias laborales a través de la Comisión Paritaria, tendrá carácter preferente sobre cualquier otro procedimiento, constituyendo trámite preceptivo, previo e inexcusable, para acudir el acceso a la vía judicial la presentación ante la comisión paritaria jurisdiccional en los conflictos que surjan, directa o indirectamente, con ocasión de la reclamación interpretación o aplicación del Convenio Colectivo. La Comisión deberá reunirse para conocer la cuestión planteada en un plazo máximo de que se trate, quien tras reunión al efecto emitirá informe que tres días hábiles y deberá acompañarse inexcusablemente a la demanda que emitir el preceptivo dictamen en su caso se presente ante la jurisdicción laboralun plazo xxxxxx xx xxxx días para asuntos ordinarios y 72 horas para los extraordinarios. En dicho informe se concretará la posición de la comisión paritaria en su conjunto o de cada una de las partes de la misma en caso de desacuerdo en el contenido del mismo. - Entender de los descuelgues del presente convenio u otros que por la empresa se formulen, conforme al artículo 82.3 del estatuto de los trabajadores. Para solventar de manera efectiva Del mismo modo para resolver las discrepancias surgidas en el seno de la negociación Comisión o/y en el caso de los acuerdos a que no alcanzar acuerdos, las partes se refiere el citado apartado del estatuto de los trabajadores, se establece el compromiso previo de someter las discrepancias a un arbitraje vinculante, sometiéndose someten a los sistemas arbitrales que se establezcan por acuerdo procedimientos regulados en el Acuerdo de las representaciones empresariales Solución Autónoma de conflictos laborales de Castilla y sindicales del sector a nivel autonómico, o, en su defecto, estatalLeón.

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Samples: Convenio Colectivo De Trabajo

Comisión Paritaria. La comisión paritaria del presente convenio se constituirá por igual número de representantes Se acuerda la creación de la representación empresarial y Comisión Paritaria del II Convenio Colectivo del Grupo Renfe, compuesta por nueve representantes de la representación social que libremente designe cada una de la partes. En caso de que el número de representantes de los trabajadores (comité de empresa) fuera superior a 3, éste sería el número de miembros máximo por cada parte. Dichos representantes podrán asesorarse de los profesionales que consideren oportuno, los cuales acudirán a las reuniones que se celebre con voz y sin voto. Los acuerdos se tomarán por mayoría de cada una de las representaciones. Serán funciones partes, estando constituida la parte social por miembros del Comité General del Grupo Renfe de dicha comisión: - Interpretación los sindicatos firmantes del presente convenio. - Aplicación II Convenio Colectivo del Grupo Renfe y vigilancia de su cumplimiento. - Seguimiento de aquellos acuerdos manera proporcional a la representación que deban de producirse ostentan en el tiempoGrupo, garantizándose, al menos, uno por cada sindicato firmante del Convenio Colectivo. Mediación Su función será la de interpretación, control y seguimiento del desarrollo de este Convenio Colectivo, articulando las medidas necesarias para su cumplimiento dentro de los plazos establecidos. Asimismo, todos y cada uno de los acuerdos alcanzados en los procedimientos de conflicto colectivo que se formulenlas diferentes Mesas y Comisiones Mixtas establecidas en el presente Convenio, deberán ser aprobados por la Comisión Negociadora emanada del Comité General del Grupo Renfe, incorporándose, entonces, al contenido del Convenio Colectivo. A tal efecto será imprescindible para acudir Se someterán a la vía judicial la presentación ante la comisión paritaria de la reclamación de que se trate, quien tras reunión al efecto emitirá informe que deberá acompañarse inexcusablemente a la demanda que en su caso se presente ante la jurisdicción laboral. En dicho informe se concretará la posición de la comisión paritaria en su conjunto o de cada una de Comisión Paritaria las partes de la misma en caso de desacuerdo en el contenido del mismo. - Entender de los descuelgues del presente convenio u otros que por la empresa se formulen, conforme al artículo 82.3 del estatuto de los trabajadores. Para discrepancias para solventar de manera efectiva los desacuerdos que pudieran surgir por la no aplicación de las discrepancias surgidas condiciones de trabajo previstas en la negociación de los acuerdos el Convenio Colectivo a que se refiere el citado apartado artículo 82.3 del estatuto Estatuto de los trabajadoresTrabajadores, se establece el compromiso previo adoptando en su caso los acuerdos correspondientes. A falta de acuerdo las partes podrán someter las discrepancias a un arbitraje vinculanteelegido de mutuo acuerdo. Todo ello de conformidad con lo dispuesto en el artículo 85.3 e, sometiéndose a del Estatuto de los sistemas arbitrales que se establezcan por acuerdo de las representaciones empresariales y sindicales del sector a nivel autonómico, o, en su defecto, estatalTrabajadores.

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Samples: www.boe.es

Comisión Paritaria. Para interpretar lo estipulado en el presente Convenio colectivo, se crea una comisión paritaria entre los sujetos participantes en la negociación que ha desembocado en el presente Convenio colectivo, formada por cuatro miembros en representación de las personas trabajadoras y otros cuatro en representación de la asociación empresarial. No obstante, ambas partes, podrán designar, ocasional o permanentemente, asesores/as para cuantas materias estimen oportuno. Esta comisión paritaria será única para todo el territorio del Estado. La comisión se reunirá con carácter ordinario, una vez cada seis meses y con carácter extraordinario, cuando una de las partes lo solicite en el plazo de quince días, pudiendo proceder a convocar la misma cualquiera de las partes que la integran. También se reunirá para actualizar, provisional o definitivamente, las tablas de las retribuciones previstas en este Convenio. En todos los casos, las consultas habrán de ser presentadas a través de las organizaciones firmantes y en el modelo pactado por las mismas. Las partes de la comisión paritaria del presente convenio se constituirá por igual número Convenio colectivo podrán someter sus discrepancias al V Acuerdo sobre Solución Autónoma de representantes de la representación empresarial y representantes de la representación social que libremente designe cada una de la partesConflictos Laborales (Sistema Extrajudicial). En caso de que el número de representantes de los trabajadores (comité de empresa) fuera superior a 3, éste sería el número de miembros máximo por cada parte. Dichos representantes podrán asesorarse de los profesionales que consideren oportuno, los cuales acudirán a las reuniones que se celebre con voz y sin voto. Los acuerdos se tomarán por mayoría de cada una de las representaciones. Serán Las funciones de dicha comisión: - Interpretación del presente convenio. - Aplicación y vigilancia de su cumplimiento. - Seguimiento de aquellos acuerdos que deban de producirse en el tiempo. Mediación en los procedimientos de conflicto colectivo que se formulen. A tal efecto será imprescindible para acudir a la vía judicial la presentación ante la comisión paritaria de la reclamación de que se trate, quien tras reunión al efecto emitirá informe que deberá acompañarse inexcusablemente a la demanda que en su caso se presente ante la jurisdicción laboral. En dicho informe se concretará la posición de la comisión paritaria no obstruirán en su conjunto o de cada una de las partes ningún caso el libre ejercicio de la misma en caso jurisdicción competente de desacuerdo en acuerdo con la normativa vigente. Por otra parte, y con el contenido del mismo. - Entender fin de los descuelgues del presente convenio u otros que por la empresa se formulen, conforme al artículo 82.3 del estatuto de los trabajadores. Para solventar de manera efectiva las discrepancias surgidas en que puedan surgir para la negociación no aplicación de los acuerdos las condiciones de trabajo a que se refiere el citado apartado artículo 82.3 del estatuto Estatuto de los trabajadoresTrabajadores, las empresas y los trabajadores y trabajadoras se establece el compromiso previo de someter las discrepancias a un arbitraje vinculante, sometiéndose someterán a los sistemas arbitrales que se establezcan por acuerdo procedimientos de las representaciones empresariales y sindicales del sector a nivel autonómico, o, mediación establecidos en su defecto, estatalel V Acuerdo sobre Solución Autónoma de Conflictos Laborales (Sistema Extrajudicial).

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Samples: www.pimemenorca.org

Comisión Paritaria. La comisión paritaria Se crea una Comisión Paritaria de interpretación y vigilancia del presente convenio se constituirá por igual número Convenio como órgano de representantes de la representación empresarial y representantes de la representación social que libremente designe cada una de la partes. En caso de que el número de representantes de los trabajadores (comité de empresa) fuera superior a 3interpretación, éste sería el número de miembros máximo por cada parte. Dichos representantes podrán asesorarse de los profesionales que consideren oportuno, los cuales acudirán a las reuniones que se celebre con voz y sin voto. Los acuerdos se tomarán por mayoría de cada una de las representaciones. Serán funciones de dicha comisión: - Interpretación del presente convenio. - Aplicación aplicación y vigilancia de su cumplimiento. - Seguimiento de aquellos acuerdos Asimismo esta Comisión tendrá cualquier función que deban de producirse acuerde siempre que no entre en contradicción con lo dispuesto en el tiempopresente Convenio Colectivo. Mediación Se compondrá de cuatro vocales elegidos por la Asociación de Notarios de Catalunya y cuatro vocales elegidos por los Sindicatos firmantes del Convenio Colectivo, alternándose la Presidencia en los procedimientos de conflicto colectivo que se formulen. A tal efecto será imprescindible para acudir a la vía judicial la presentación ante la comisión paritaria de la reclamación de que se trate, quien tras reunión al efecto emitirá informe que deberá acompañarse inexcusablemente a la demanda que en su caso se presente ante la jurisdicción laboral. En dicho informe se concretará la posición de la comisión paritaria en su conjunto o de cada una de las reuniones que se mantengan. La Comisión Paritaria se considerará válidamente constituida por la presencia de dos vocales de cada parte. La Comisión Paritaria celebrará reunión si hubiera asuntos que resolver, entendiéndose como ordinaria, previa solicitud de todos los componentes de una de las partes al Presidente de la misma en caso de desacuerdo en el contenido última reunión y convocatoria del mismo. - Entender Podrá asimismo, reunirse en sesión ordinaria de haber necesidad de ello y convenirlo las partes. En las reuniones ordinarias la Comisión habrá de debatir forzosamente todos los asuntos, consultas o cuestiones sometidas a su consideración desde la fecha de su reunión precedente. Los acuerdos dentro de cada representación se tomarán por mayoría simple. Se podrá someter a la Comisión Paritaria toda cuestión que pudiera surgir con carácter litigioso o no, respecto a la aplicación o interpretación de las normas del Convenio, a fin de que aquélla emita dictamen con carácter previo al posible planteamiento del conflicto o presentación de demanda o reclamación. Caso de no existir acuerdo en el seno de la Comisión Paritaria corresponde a la Jurisdicción Social su interpretación, siguiéndose el procedimiento establecido en la Ley de Procedimiento Laboral. El domicilio de la Comisión Paritaria a efectos de notificaciones será indistintamente el de la Asociación de Notarios de Catalunya y el de los descuelgues del presente convenio u otros que por la empresa se formulen, conforme al artículo 82.3 del estatuto de los trabajadoresSindicatos CC.OO. Para solventar de manera efectiva las discrepancias surgidas y U.G.T. en la negociación ciudad de los acuerdos a que se refiere el citado apartado del estatuto de los trabajadores, se establece el compromiso previo de someter las discrepancias a un arbitraje vinculante, sometiéndose a los sistemas arbitrales que se establezcan por acuerdo de las representaciones empresariales y sindicales del sector a nivel autonómico, o, en su defecto, estatalBarcelona.

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Samples: www.ccoo.cat

Comisión Paritaria. 9.1 Al objeto de velar por la correcta aplicación y cumplimiento del contenido del presente convenio, se crea una comisión mixta paritaria que entenderá de todas las cuestiones relacionadas con la interpretación de las normas contenidas en el mismo. La comisión paritaria del presente convenio se constituirá mixta estará formada por igual número de representantes un miembro de la representación empresarial de los trabajadores, ostentando dicha representación el Delegado de Personal de la Empresa, y representantes un miembro de la representación social que libremente designe cada una de la partesCompañía, ostentando dicha representación el Administrador de la Compañía. En caso Para que exista acuerdo se requerirá el voto acorde de que el número de representantes de los trabajadores (comité de empresa) fuera superior a 3, éste sería el número de miembros máximo por cada parte. Dichos representantes podrán asesorarse de los profesionales que consideren oportuno, los cuales acudirán a las reuniones que se celebre con voz y sin voto. Los acuerdos se tomarán por la mayoría de cada una de las representaciones. Serán funciones De las reuniones celebradas por la comisión se levantará acta en las que figurarán las decisiones tomadas, debiéndose ser firmadas las actas por la totalidad de dicha comisión: - Interpretación del presente conveniolos miembros asistentes a las mismas. - Aplicación La comisión estará domiciliada en la sede de la propia empresa “Anenca Logística y vigilancia Transportes SL.” sita en Xxxxx Xxxxxx, 15, 30203 Cartagena, (Murcia) donde se custodiará el libro de su cumplimientoactas de la misma. - Seguimiento La comisión elegirá de aquellos acuerdos que deban de producirse en el tiempoentre sus miembros a un presidente. Mediación en los procedimientos de conflicto colectivo que se formulen. A tal efecto será imprescindible para acudir Asimismo elegirá a un secretario externo a la vía judicial comisión. De no haber acuerdo en la presentación ante la elección del presidente, el cargo se designará por sorteo. La comisión paritaria se reunirá cuando lo solicite un miembro de la reclamación de que se trate, quien tras reunión al efecto emitirá informe que deberá acompañarse inexcusablemente a la demanda que en su caso se presente ante la jurisdicción laboral. En dicho informe se concretará la posición de la comisión paritaria en su conjunto o de cada una de las partes de la misma en caso de desacuerdo en el contenido del mismo. - Entender de los descuelgues del presente convenio u otros que por la empresa se formulen, conforme al artículo 82.3 del estatuto de los trabajadores. Para solventar de manera efectiva las discrepancias surgidas en la negociación de los acuerdos a que se refiere el citado apartado del estatuto de los trabajadores, se establece el compromiso previo de someter las discrepancias a un arbitraje vinculante, sometiéndose a los sistemas arbitrales que se establezcan por acuerdo de las representaciones empresariales y sindicales del sector a nivel autonómico, o, en su defecto, estatalmisma.

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Samples: www.carm.es

Comisión Paritaria. La comisión paritaria del presente convenio se constituirá Las partes negociadoras acuerdan establecer una Comisión Paritaria, que estará integrada por igual número de representantes cuatro representantes, dos de la representación empresarial Representación Empresarial y representantes otros tantos de la representación social Representación Social, todos ellos designados preferentemente entre aquellos que libremente designe cada una hayan formado parte de la partesComisión Negociadora del Convenio Colectivo. Podrá intervenir a nivel nacional, con carácter previo y preceptivo, como órgano de conciliación en todos los conflictos colectivos que pudieran presentarse derivados de la implantación de modificaciones sustanciales de las condiciones de trabajo de carácter colectivo reguladas en el artículo 41 del Estatuto de los Trabajadores. Las partes firmantes se comprometen a someter a la Comisión Paritaria, de forma previa y obligatoria, a la vía administrativa y judicial, todas aquellas cuestiones derivadas de la inaplicación e interpretación del Convenio Colectivo, así como cualesquiera otras que le sean legalmente asignadas. La Comisión Paritaria se reunirá a instancias de cualquiera de las partes en el plazo xxxxxx xx xxxx días desde la solicitud, debiendo precisar en la convocatoria el orden del día que se pretende tratar. Los acuerdos de la Comisión Paritaria se adoptarán por mayoría de sus miembros en el plazo máximo de cinco días laborables, y tendrán eficacia general, siendo publicados para el conocimiento de la plantilla. cve: BOE-A-2014-8173 En caso de que se produzcan discrepancias en el número seno de representantes la Comisión Paritaria que no haga posible la emisión de un dictamen de la misma, en cumplimiento de lo establecido en el artículo 85.3.e) del Estatuto de los trabajadores (comité de empresa) fuera superior a 3Trabajadores, éste sería el número de miembros máximo por cada parte. Dichos representantes podrán asesorarse de los profesionales que consideren oportuno, los cuales acudirán a las reuniones que se celebre con voz y sin voto. Los acuerdos se tomarán por mayoría de cada una de las representaciones. Serán funciones de dicha comisión: - Interpretación del presente convenio. - Aplicación y vigilancia de su cumplimiento. - Seguimiento de aquellos acuerdos que deban de producirse en el tiempo. Mediación en los procedimientos de conflicto colectivo que se formulen. A tal efecto será imprescindible para acudir a la vía judicial la presentación ante la comisión paritaria de la reclamación de que se trate, quien tras reunión al efecto emitirá informe que deberá acompañarse inexcusablemente a la demanda que en su caso se presente ante la jurisdicción laboral. En dicho informe se concretará la posición de la comisión paritaria en su conjunto o de cada una cualquiera de las partes podrá someter la cuestión suscitada al procedimiento de la misma en caso de desacuerdo mediación recogido en el contenido acuerdo interprofesional de solución extrajudicial de conflictos colectivos aplicable según el ámbito del mismo. - Entender de los descuelgues del presente convenio u otros que por la empresa se formulen, conforme al artículo 82.3 del estatuto de los trabajadores. Para solventar de manera efectiva las discrepancias surgidas mismo para todos aquellos supuestos expresamente previstos en la negociación de normativa vigente, así como cuando los acuerdos a que se refiere el citado apartado del estatuto de los trabajadores, se establece el compromiso previo de someter las discrepancias a un arbitraje vinculante, sometiéndose a los sistemas arbitrales que se establezcan por acuerdo de las representaciones empresariales y sindicales del sector a nivel autonómico, o, en su defecto, estatalfirmantes lo estimen conveniente.

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Samples: www.ccoo.cat

Comisión Paritaria. La comisión paritaria del presente convenio se constituirá por igual número de representantes representan- tes de la representación empresarial y representantes de la representación social que libremente libre- mente designe cada una de la partes. En caso de que el número de representantes de los trabajadores tra- bajadores (comité de empresa) fuera superior a 3, éste sería el número de miembros máximo por cada parte. Dichos representantes podrán asesorarse de los profesionales que consideren oportuno, los cuales acudirán a las reuniones que se celebre con voz y sin voto. Los acuerdos se tomarán por mayoría de cada una de las representaciones. Serán funciones de dicha comisión: - Interpretación del presente convenio. - Aplicación y vigilancia de su cumplimiento. - Seguimiento de aquellos acuerdos que deban de producirse en el tiempo. Mediación en los procedimientos de conflicto colectivo que se formulen. A tal efecto será imprescindible para pa- ra acudir a la vía judicial la presentación ante la comisión paritaria de la reclamación de que se trate, quien tras reunión al efecto emitirá informe que deberá acompañarse inexcusablemente inex- cusablemente a la demanda que en su caso se presente ante la jurisdicción laboral. En dicho di- cho informe se concretará la posición de la comisión paritaria en su conjunto o de cada una de las partes de la misma en caso de desacuerdo en el contenido del mismo. - Entender de los descuelgues del presente convenio u otros que por la empresa se formulenformu- len, conforme al artículo 82.3 del estatuto de los trabajadores. Para solventar de manera efectiva las discrepancias surgidas en la negociación de los acuerdos a que se refiere el citado apartado del estatuto de los trabajadores, se establece el compromiso previo de someter las discrepancias a un arbitraje vinculante, sometiéndose a los sistemas arbitrales arbitra- les que se establezcan por acuerdo de las representaciones empresariales y sindicales del sector a nivel autonómico, o, en su defecto, estatal.

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Samples: doe.gobex.es

Comisión Paritaria. La comisión paritaria Se constituye una Comisión Paritaria de seguimiento al amparo de lo dispuesto en el artículo 91.1 del presente convenio Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre, por el que se constituirá aprueba el Texto Refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, que tendrá carácter paritario, integrada por igual número de representantes de la representación empresarial Corporación y representantes de las Organizaciones Sindicales que formen parte de la representación social que libremente designe cada una Mesa General de Negociación ostentando la Presidencia el Concejal/a Delegado/a de Personal o persona en quien delegue. Esta comisión se constituirá en el plazo de 15 días contados a partir de la partesfecha de aprobación del presente acuerdo por el Pleno de la Corporación. En caso La Comisión Paritaria de que Seguimiento elaborará un reglamento para su mejor funcionamiento. La Comisión estará integrada por dos miembros de cada sindicato con representación en la Comisión Negociadora y paritariamente por el número de representantes de los trabajadores (comité de empresa) fuera superior a 3, éste sería el mismo número de miembros máximo por cada parte. Dichos representantes podrán asesorarse de los profesionales que consideren oportuno, los cuales acudirán a las reuniones que se celebre con voz y sin voto. Los acuerdos se tomarán por mayoría de cada una de las representaciones. Serán funciones de dicha comisión: - Interpretación del presente convenio. - Aplicación y vigilancia de su cumplimiento. - Seguimiento de aquellos acuerdos que deban de producirse en el tiempo. Mediación en los procedimientos de conflicto colectivo que se formulen. A tal efecto será imprescindible para acudir a la vía judicial la presentación ante la comisión paritaria parte de la reclamación de que Corporación, todos ellos con sus respectivos suplentes. Las reuniones se tratecelebrarán mensualmente, quien tras reunión al efecto emitirá informe que deberá acompañarse inexcusablemente a la demanda que en su caso se presente ante la jurisdicción laboral. En dicho informe se concretará la posición salvo si por parte de la comisión paritaria en su conjunto corporación o de cada una de las partes los sindicatos no se ha aportado ningún tema para el orden del día, y con carácter extraordinario, por decisión de la misma en caso de desacuerdo en el contenido del mismo. - Entender de los descuelgues del presente convenio u otros que por la empresa se formulencorporación, conforme al artículo 82.3 del estatuto de los trabajadores. Para solventar de manera efectiva las discrepancias surgidas en la negociación de los acuerdos a que se refiere el citado apartado del estatuto de los trabajadores, se establece el compromiso previo de someter las discrepancias a un arbitraje vinculante, sometiéndose a los sistemas arbitrales que se establezcan por acuerdo de ésta y los sindicatos o por solicitud de la mayoría de los sindicatos presentes en la misma, solicitando la convocatoria con 48 horas de antelación. Obligatoriamente la reunión extraordinaria se celebrará antes de cinco días hábiles de la fecha de solicitud. Las actas de la Comisión Paritaria se publicarán en la Intranet municipal una vez aprobadas. Tendrán derecho a proponer puntos del orden del día cualquiera de las representaciones empresariales y sindicales del sector a nivel autonómicopartes, o, que serán incluidos en su defecto, estatal.la literalidad en que se soliciten. La parte convocante podrá unificarlos si la temática es similar aunque citando la parte proponente

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Samples: Convenio Colectivo Del Personal Laboral Al Servicio Del Ayuntamiento De Valencia

Comisión Paritaria. La Se constituye una comisión paritaria para la interpretación, conciliación y vigilancia del presente convenio cumplimiento de este convenio. Estará compuesta por 12 vocales, 6 de ellos en representación de los sindicatos que tengan representación en el ámbito empresarial y territorial de este Convenio y sean a su vez firmantes del mismo, entre estos se constituirá distribuirá de forma proporcional a la representación de cada uno, y 6 de las patronales firmantes. En la reunión se aceptará la presencia de asesores de las respectivas representaciones firmantes, con voz, pero sin voto. Ambas partes convienen expresamente que cualquier duda o divergencia que pueda surgir sobre la interpretación o aplicación de este Convenio que tenga carácter de conflicto colectivo será sometida previamente a informe de la Comisión antes de entablar cualquier reclamación contenciosa o administrativa. La Comisión paritaria se reunirá por igual número lo menos cada tres meses, a partir de la fecha de vigencia del Convenio, y tantas veces en reunión extraordinaria como sea preciso, y sus acuerdos requerirán para tener validez la mitad más uno de los vocales representantes de los sindicatos, así como la representación empresarial mitad más uno de los vocales representantes de los empresarios. Tanto los Vocales como asesores, serán convocados por carta certificada en primera y representantes en segunda convocatoria, con antelación mínima de quince días de la celebración de la reunión ordinaria. Si en primera convocatoria no acudiera la totalidad de los vocales, se celebrará la reunión en segunda convocatoria, siendo válidos siempre que concurra como mínimo, la mitad más uno. Los acuerdos tomados serán condiciones anexas al Convenio inicial. Las reuniones extraordinarias podrán ser convocadas por cualquiera de las partes, tanto de la representación social que libremente designe cada una como de la partesempresarial y las ordinarias, por lo menos, cada tres meses. En caso de que el número de representantes Cuando la Comisión mixta no logre en su seno acuerdo para la solución de los trabajadores (comité de empresa) fuera superior conflictos a 3ella sometidos, éste sería el número de miembros máximo por cada parte. Dichos representantes podrán asesorarse de los profesionales que consideren oportunoen virtud del artículo anterior, los cuales acudirán las partes se obligan a las reuniones que se celebre con voz y sin voto. Los acuerdos se tomarán por mayoría de cada una de las representaciones. Serán funciones de dicha comisión: - Interpretación del presente convenio. - Aplicación y vigilancia de su cumplimiento. - Seguimiento de aquellos acuerdos que deban de producirse en el tiempo. Mediación en los procedimientos de conflicto colectivo que se formulen. A tal efecto será imprescindible para acudir a la vía judicial la presentación ante la comisión paritaria de la reclamación de que se trate, quien tras reunión al efecto emitirá informe que deberá acompañarse inexcusablemente a la demanda que en su caso se presente ante la jurisdicción laboral. En dicho informe se concretará la posición de la comisión paritaria en su conjunto o de cada una de las partes de la misma en caso de desacuerdo establecida en el contenido Acuerdo sobre Solución Extrajudicial de Conflictos Laborales a través del mismo. - Entender de los descuelgues del presente convenio u otros que por la empresa se formulen, conforme al artículo 82.3 del estatuto de los trabajadores. Para solventar de manera efectiva las discrepancias surgidas en la negociación de los acuerdos a que se refiere el citado apartado del estatuto de los trabajadores, se establece el compromiso previo de someter las discrepancias a un arbitraje vinculante, sometiéndose a los sistemas arbitrales que se establezcan por acuerdo de las representaciones empresariales y sindicales del sector a nivel autonómico, o, en su defecto, estatalTribunal Laboral Canario.

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Samples: sindicalistasdecanarias.com

Comisión Paritaria. La comisión paritaria Se constituye una Comisión Paritaria, como órgano de vigilancia, interpretación y conciliación del presente convenio se constituirá Convenio Colectivo, compuesta por igual número de representantes de seis miembros. Tres por parte la representación empresarial sindical y representantes de otros tres por la representación social empresarial, recomendándose que libremente designe cada una de la partes. En caso de que el número de representantes de los trabajadores (comité componentes de empresa) fuera superior a 3esta Comisión, éste sería el número de miembros máximo dos al menos, uno por cada parte, deben de haber participado en la Mesa Negociadora de este Convenio. Dichos representantes podrán asesorarse Cada parte podrá sustituir a algunos sus componentes mediante notificación escrita. Asimismo cada Representación podrá utilizar los servicios, ocasional o permanentemente, de Asesores designados libremente por ellas. Esta Comisión Paritaria se reunirá por iniciativa de cualquiera de las Partes que han intervenido en la negociación del Convenio, por medio de comunicación escrita, con acuse de recibo, a la otra Parte, con 10 días naturales de antelación a la reunión, exponiendo claramente la petición o asunto que se somete a la intervención de la misma. La Comisión levantará Acta de los profesionales acuerdos adoptados, que consideren oportuno, los cuales acudirán a las reuniones que se celebre con voz y sin voto. Los acuerdos se tomarán serán tomados por unanimidad o en su defecto por mayoría de cada una de las representacionespartes, en cada reunión, y sus decisiones serán comunicados por escrito a las partes intervinientes. Serán funciones Para cuantas cuestiones litigiosas se puedan suscitar como consecuencia de dicha comisión: - Interpretación del presente convenio. - Aplicación interpretación y vigilancia aplicación de este Convenio, cuando la Comisión Paritaria no logre en su cumplimiento. - Seguimiento de aquellos acuerdos que deban de producirse seno acuerdo respecto a las mismas, las partes firmantes acuerdan adherirse a los procedimientos regulados en el tiempo. Mediación II Acuerdo sobre solución extrajudicial de conflictos laborales en los procedimientos la Región xx Xxxxxx (ASECMUR-II), como forma de conflicto colectivo que se formulen. A tal efecto será imprescindible para acudir a la vía judicial la presentación ante la comisión paritaria de la reclamación de que se trate, quien tras reunión al efecto emitirá informe que deberá acompañarse inexcusablemente a la demanda que en su caso se presente ante la jurisdicción laboral. En dicho informe se concretará la posición de la comisión paritaria en su conjunto o de cada una de las partes de la misma en caso de desacuerdo en el contenido del mismo. - Entender de los descuelgues del presente convenio u otros que por la empresa se formulen, conforme al artículo 82.3 del estatuto de los trabajadores. Para solventar de manera efectiva resolver las discrepancias surgidas en al respecto. Por la negociación de los acuerdos a que se refiere el citado apartado del estatuto de los trabajadores, se establece el compromiso previo de someter las discrepancias a un arbitraje vinculante, sometiéndose a los sistemas arbitrales que se establezcan por acuerdo de las representaciones empresariales y sindicales del sector a nivel autonómico, o, en su defecto, estatal.Representación sindical:

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Samples: www.carm.es

Comisión Paritaria. La comisión paritaria Las partes firmantes acuerdan constituir una Comisión Paritaria del presente convenio se constituirá colectivo, integrada por igual número de representantes un representante de la representación empresarial empresa y representantes de la representación social que libremente designe cada una de la partes. En caso de que el número de representantes un representante de los trabajadores (comité de empresa) fuera superior a 3trabajadores, éste sería el número de miembros máximo por cada parte. Dichos representantes podrán asesorarse de los profesionales que consideren oportuno, los cuales acudirán pudiendo asistir a las reuniones que se celebre con voz y sin votoasesores por ambas partes. Los acuerdos se tomarán por mayoría de cada una de las representaciones. Serán Las funciones de dicha comisión: - Interpretación del presente convenio. - Aplicación y vigilancia de su cumplimiento. - Seguimiento de aquellos acuerdos que deban de producirse en el tiempo. Mediación en los procedimientos de conflicto colectivo que se formulen. A tal efecto será imprescindible para acudir a la vía judicial la presentación ante la comisión paritaria de la reclamación de que se trate, quien tras reunión al efecto emitirá informe que deberá acompañarse inexcusablemente a la demanda que en su caso se presente ante la jurisdicción laboral. En dicho informe se concretará la posición de la comisión paritaria serán: q La aplicación e interpretación del convenio colectivo. q La vigilancia del cumplimiento de lo pactado en su conjunto el convenio colectivo. q La resolución de las discrepancias tras la finalización del período de consultas en materia inaplicación del convenio colectivo. q Todas aquellas cuestiones que, de mutuo acuerdo, le sean conferidas por las partes. Las reuniones de la comisión se celebrarán previa convocatoria escrita de cualquiera de las partes, que deberá entregar con una antelación mínima de 5 días naturales. En dicha convocatoria se detallarán los puntos que se pretendan tratar en la reunión. Una vez que se convoca la reunión de la comisión paritaria para la resolución de las discrepancias referidas a la aplicación o interpretación del convenio o tras la finalización del período de consultas en materia de inaplicación del convenio, dispondrá de un plazo de 15 días hábiles para alcanzar un acuerdo o dictar una resolución, durante dicho plazo, al menos, se deberán celebrar un mínimo de tres reuniones de la misma. En el supuesto de que no se haya podido dictar resolución por no existir acuerdo en el seno de la comisión paritaria, ambas partes quedarán obligadas a someterse al procedimiento de mediación establecido en el Acuerdo de Solución Autónoma de Conflictos Laborales en Castilla y León. En este caso cada una de las partes de la misma en caso de desacuerdo en deberá elaborar un informe escrito con el contenido del mismo. - Entender de los descuelgues del presente convenio u otros que por la empresa se formulen, conforme al artículo 82.3 del estatuto de los trabajadores. Para solventar de manera efectiva las discrepancias surgidas en la negociación de los acuerdos a que se refiere el citado apartado del estatuto de los trabajadores, se establece el compromiso previo de someter las discrepancias a un arbitraje vinculante, sometiéndose a los sistemas arbitrales que se establezcan por acuerdo de las representaciones empresariales y sindicales del sector a nivel autonómico, o, en su defecto, estatalsus propuestas.

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Samples: Convenio Colectivo Para Salamanca

Comisión Paritaria. La comisión paritaria Durante la vigencia del presente convenio Xxxxxxxx se constituirá por igual número de representantes constituye una Comisión paritaria que tendrá su domicilio indistintamente en la sede de la representación empresarial Asociación de Equipos de Ciclismo Profesional (en adelante, ECP), y la Asociación de Ciclistas Profesionales (en adelante, ACP), según a quien corresponde, en ese momento, la Presidencia de esta Comisión, sin perjuicio de que pueda tener validez la reunión, cualquiera que sea el lugar donde se celebre. Salvo la excepción contemplada en el artículo 18 del presente Convenio Colectivo, estará compuesta por cuatro representantes de la representación social que libremente designe designarán por mitad las partes negociadoras del presente Xxxxxxxx, actuando como Presidente semestralmente y alternativamente, el representante designado al efecto por cada una de las partes, y como Secretario el que sea designado por la partesparte que no ostente la Presidencia. En caso de que el número de representantes de los trabajadores (comité de empresa) fuera superior a 3, éste sería el número de miembros máximo por cada parte. Dichos Los representantes podrán asesorarse ser designados específicamente para cada reunión. cve: BOE-A-2010-5364 La Comisión se reunirá cuantas veces sean necesarias a instancias de los profesionales que consideren oportunocualquiera de las partes convocada por correo o por correo electrónico para solventar cuantas dudas, los cuales acudirán a las reuniones que se celebre con voz y sin votodiscrepancias o conflictos pudieran producirse como consecuencia de la aplicación de este Convenio. Los acuerdos se tomarán por mayoría de tres votos a favor como mínimo. De cada una de las representacionesreunión se levantará la oportuna acta, siendo los acuerdos que en ella se alcancen vinculantes para ambas partes. Cuando no pudiera obtenerse la mayoría especificada, se seguirá el procedimiento arbitral establecido en el artículo 38 del presente Convenio. Serán funciones de dicha comisión: - Interpretación del presente convenio. - Aplicación y vigilancia de su cumplimiento. - Seguimiento de aquellos acuerdos que deban de producirse en el tiempo. Mediación en los procedimientos de conflicto colectivo que se formulen. A tal efecto será imprescindible para acudir a la vía judicial la presentación ante la comisión Comisión paritaria de la reclamación de que se trate, quien tras reunión al efecto emitirá informe que deberá acompañarse inexcusablemente a la demanda que en su caso se presente ante la jurisdicción laboral. En dicho informe se concretará la posición de la comisión paritaria en su conjunto o de cada una de las partes de la misma en caso de desacuerdo en el contenido del mismo. - Entender de los descuelgues del presente convenio u otros que por la empresa se formulen, conforme al artículo 82.3 del estatuto de los trabajadores. Para solventar de manera efectiva las discrepancias surgidas en la negociación de los acuerdos a que se refiere el citado apartado del estatuto de los trabajadores, se establece el compromiso previo de someter las discrepancias a un arbitraje vinculante, sometiéndose a los sistemas arbitrales que se establezcan por acuerdo de las representaciones empresariales y sindicales del sector a nivel autonómico, o, en su defecto, estatal.siguientes:

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Samples: www.boe.es

Comisión Paritaria. La comisión paritaria del presente convenio se constituirá Las partes negociadoras acuerdan establecer una Comisión Paritaria, que estará integrada por igual número de representantes cuatro representantes, dos de la representación empresarial Representación Empresarial y representantes otros tantos de la representación social Representación Social, todos ellos designados preferentemente entre aquellos que libremente designe cada una hayan formado parte de la partesComisión Negociadora del Convenio Colectivo. En el supuesto de la inaplicación de condiciones de trabajo se estará a lo dispuesto en el artículo 82.3 del Estatuto de los Trabajadores. Podrá intervenir a nivel nacional, con carácter previo y preceptivo, como órgano de conciliación en todos los conflictos colectivos que pudieran presentarse derivados de la implantación de modificaciones sustanciales de las condiciones de trabajo de carácter colectivo reguladas en el artículo 41 del Estatuto de los Trabajadores. Las partes firmantes se comprometen a someter a la Comisión Paritaria, de forma previa y obligatoria, a la vía administrativa y judicial, todas aquellas cuestiones derivadas de la inaplicación e interpretación del Convenio Colectivo, así como cualesquiera otras que le sean legalmente asignadas. La Comisión Paritaria se reunirá a instancias de cualquiera de las partes en el plazo xxxxxx xx xxxx días desde la solicitud, debiendo precisar en la convocatoria el orden del día que se pretende tratar. Los acuerdos de la Comisión Paritaria se adoptarán por mayoría de sus miembros en el plazo máximo de cinco días laborables, y tendrán eficacia general, siendo publicados para el conocimiento de la plantilla. En caso de que se produzcan discrepancias en el número seno de representantes la Comisión Paritaria que no haga posible la emisión de un dictamen de la misma, en cumplimiento de lo establecido en artículo 85.3.e) del Estatuto de los trabajadores (comité de empresa) fuera superior a 3Trabajadores, éste sería el número de miembros máximo por cada parte. Dichos representantes podrán asesorarse de los profesionales que consideren oportuno, los cuales acudirán a las reuniones que se celebre con voz y sin voto. Los acuerdos se tomarán por mayoría de cada una de las representaciones. Serán funciones de dicha comisión: - Interpretación del presente convenio. - Aplicación y vigilancia de su cumplimiento. - Seguimiento de aquellos acuerdos que deban de producirse en el tiempo. Mediación en los procedimientos de conflicto colectivo que se formulen. A tal efecto será imprescindible para acudir a la vía judicial la presentación ante la comisión paritaria de la reclamación de que se trate, quien tras reunión al efecto emitirá informe que deberá acompañarse inexcusablemente a la demanda que en su caso se presente ante la jurisdicción laboral. En dicho informe se concretará la posición de la comisión paritaria en su conjunto o de cada una cualquiera de las partes podrá someter la cuestión suscitada al procedimiento de la misma en caso de desacuerdo mediación recogido en el contenido acuerdo interprofesional de solución extrajudicial de conflictos colectivos aplicable según el ámbito del mismo. - Entender de los descuelgues del presente convenio u otros que por la empresa se formulen, conforme al artículo 82.3 del estatuto de los trabajadores. Para solventar de manera efectiva las discrepancias surgidas mismo para todos aquellos supuestos expresamente previstos en la negociación de normativa vigente, así como cuando los acuerdos a que se refiere el citado apartado del estatuto de los trabajadores, se establece el compromiso previo de someter las discrepancias a un arbitraje vinculante, sometiéndose a los sistemas arbitrales que se establezcan por acuerdo de las representaciones empresariales y sindicales del sector a nivel autonómico, o, en su defecto, estatalfirmantes lo estimen conveniente.

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Samples: www.borm.es

Comisión Paritaria. La comisión paritaria En el plazo máximo de dos meses desde la publicación del presente convenio Convenio Colectivo se constituirá una Comisión paritaria, integrada por igual número de los representantes de la representación organización empresarial y representantes de la representación social que libremente designe cada una de la partes. En caso de que el número de representantes de los trabajadores (comité de empresa) fuera superior a 3firmantes del mismo. La citada Comisión estará integrada por tres vocales como máximo, éste sería el número de miembros máximo por cada parte. Dichos representantes podrán asesorarse de los profesionales que consideren oportuno, los cuales acudirán a las reuniones que se celebre con voz y sin voto. Los acuerdos se tomarán por mayoría de cada una de las citadas representaciones, y un asesor por cada representación. Serán De entre sus miembros, se nombrará un Secretario permanente que tendrá como funciones levantar acta de dicha comisión: - Interpretación las reuniones, custodiar las mismas y los documentos que se entreguen para su archivo; entregando a partir de la firma del presente convenioConvenio Colectivo, fotocopia del documento cuando se lo solicite por escrito cualquier miembro de la Comisión paritaria. - Aplicación y vigilancia de su cumplimiento. - Seguimiento de aquellos acuerdos que deban de producirse De igual modo, tendrá como funciones las previstas en el tiempoarticulado del presente Convenio. Mediación La Comisión paritaria se reunirá a solicitud, por escrito, de cualquiera de las dos representaciones, dirigido al secretario de la misma y a la otra representación, haciendo constar el orden del día, lugar, fecha y hora de la reunión, y resultará inexcusable para la otra representación la celebración de la reunión solicitada que se ajustará exclusivamente al orden del día señalado. El escrito de solicitud será remitido con cinco días de antelación, al menos, sobre la fecha prevista para la reunión solicitada. No obstante, en los procedimientos conflictos colectivos que deriven en convocatoria de conflicto colectivo que huelga, deberá reunirse en un plazo máximo de 24 horas. La Comisión paritaria se formulen. A tal efecto será imprescindible para acudir reunirá a instancia de cualquiera de las partes, quedando válidamente constituida con la vía judicial la presentación ante la comisión paritaria presencia o representación de la reclamación de que se trate, quien tras reunión al efecto emitirá informe que deberá acompañarse inexcusablemente a la demanda que en su caso se presente ante la jurisdicción laboral. En dicho informe se concretará la posición de la comisión paritaria en su conjunto o 2/3 de cada una las representaciones. Para la adopción de las partes acuerdos se requerirá la unanimidad de sus integrantes. Funciones de la misma en caso de desacuerdo en el contenido del mismo. - Entender de los descuelgues del presente convenio u otros que por la empresa se formulen, conforme al artículo 82.3 del estatuto de los trabajadores. Para solventar de manera efectiva las discrepancias surgidas en la negociación de los acuerdos a que se refiere el citado apartado del estatuto de los trabajadores, se establece el compromiso previo de someter las discrepancias a un arbitraje vinculante, sometiéndose a los sistemas arbitrales que se establezcan por acuerdo de las representaciones empresariales y sindicales del sector a nivel autonómico, o, en su defecto, estatal.Comisión paritaria:

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Samples: www.boe.es

Comisión Paritaria. Para interpretar lo estipulado en el presente convenio colectivo, se crea una comisión paritaria entre los sujetos participantes en la negociación que ha desembocado en el presente convenio colectivo, formada por cuatro miembros en representación de las personas trabajadoras y otros cuatro en representación de la asociación empresarial. No obstante, ambas partes, podrán designar, ocasional o permanentemente, asesores/as para cuantas materias estimen oportuno. Esta comisión paritaria será única para todo el territorio del Estado. cve: BOE-A-2015-11918 Verificable en xxxx://xxx.xxx.xx La comisión se reunirá con carácter ordinario, una vez cada seis meses y con carácter extraordinario, cuando una de las partes lo solicite en el plazo de quince días, pudiendo proceder a convocar la misma cualquiera de las partes que la integran. También se reunirá para actualizar, provisional o definitivamente, las tablas de las retribuciones previstas en este convenio. En todos los casos, las consultas habrán de ser presentadas a través de las organizaciones firmantes y en el modelo pactado por las mismas. Las partes de la comisión paritaria del presente convenio se constituirá por igual número colectivo podrán someter sus discrepancias al V Acuerdo sobre Solución Autónoma de representantes de la representación empresarial y representantes de la representación social que libremente designe cada una de la partesConflictos Laborales (Sistema Extrajudicial). En caso de que el número de representantes de los trabajadores (comité de empresa) fuera superior a 3, éste sería el número de miembros máximo por cada parte. Dichos representantes podrán asesorarse de los profesionales que consideren oportuno, los cuales acudirán a las reuniones que se celebre con voz y sin voto. Los acuerdos se tomarán por mayoría de cada una de las representaciones. Serán Las funciones de dicha comisión: - Interpretación del presente convenio. - Aplicación y vigilancia de su cumplimiento. - Seguimiento de aquellos acuerdos que deban de producirse en el tiempo. Mediación en los procedimientos de conflicto colectivo que se formulen. A tal efecto será imprescindible para acudir a la vía judicial la presentación ante la comisión paritaria de la reclamación de que se trate, quien tras reunión al efecto emitirá informe que deberá acompañarse inexcusablemente a la demanda que en su caso se presente ante la jurisdicción laboral. En dicho informe se concretará la posición de la comisión paritaria no obstruirán en su conjunto o de cada una de las partes ningún caso el libre ejercicio de la misma en caso jurisdicción competente de desacuerdo en acuerdo con la normativa vigente. Por otra parte, y con el contenido del mismo. - Entender fin de los descuelgues del presente convenio u otros que por la empresa se formulen, conforme al artículo 82.3 del estatuto de los trabajadores. Para solventar de manera efectiva las discrepancias surgidas en que puedan surgir para la negociación no aplicación de los acuerdos las condiciones de trabajo a que se refiere el citado apartado artículo 82.3 del estatuto Estatuto de los trabajadoresTrabajadores, las empresas y los trabajadores y trabajadoras se establece el compromiso previo de someter las discrepancias a un arbitraje vinculante, sometiéndose someterán a los sistemas arbitrales que se establezcan por acuerdo procedimientos de las representaciones empresariales y sindicales del sector a nivel autonómico, o, mediación establecidos en su defecto, estatalel V Acuerdo sobre Solución Autónoma de Conflictos Laborales (Sistema Extrajudicial).

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Samples: www.boe.es

Comisión Paritaria. La comisión paritaria En cumplimiento de lo establecido en los artículos 85.3 letra e) y 91.3 del Estatuto de los Trabajadores, y al objeto de interpretar cualquier duda miembros, 4 de ellos designados por las asociaciones empresariales fir- mantes (2 por APLA y otros 2 por XXXXX) y otros 4 por la parte social, todos ellos participantes en la negociación del presente convenio se constituirá por igual número de representantes de la representación empresarial y representantes de la representación social que libremente designe cada Convenio. Cada una de las partes podrá contar con la partes. En caso asistencia de que el número de representantes de los trabajadores (comité de empresa) fuera superior a 3, éste sería el número de miembros máximo por cada parte. Dichos representantes podrán asesorarse de los profesionales que consideren oportuno, los cuales acudirán a las reuniones que se celebre con voz y sin votoasesores. Los acuerdos de la Comisión Paritaria se tomarán adoptarán por mayoría de cada una de las representacionespartes. Serán funciones Los acuerdos de dicha comisión: - Interpretación del presente convenioComisión serán vinculantes. - Aplicación y vigilancia Las horas empleadas por los trabajadores/as de su cumplimiento. - Seguimiento de aquellos acuerdos la Comisión en las ges- tiones que deban realizarse para una mejor aplicación de producirse las normas de contratación laboral y colectiva serán retribuidas como horas efectivas de trabajo. La Comisión Paritaria tendrá las siguientes funciones: Las discrepancias surgidas que se sometan a la Comisión Paritaria tendrán que ser tratadas en el tiempo. Mediación en los procedimientos plazo máximo de conflicto colectivo que se formulen. A tal efecto será imprescindible para acudir a la vía judicial la presentación ante la comisión paritaria de la reclamación de que se trate, quien tras reunión al efecto emitirá informe que deberá acompañarse inexcusablemente a la demanda que en su caso se presente ante la jurisdicción laboral30 días. En dicho informe se concretará la posición de la comisión paritaria en su conjunto o de cada una de las partes de la misma en el caso de desacuerdo en o discrepancias, se someterá al ASAC. que pudiera surgir del presente Convenio y para vigilar el contenido cumplimiento del mismo. - Entender , así como las normas laborales vigentes (salarios, Seguridad Social, etc.), se crea una Comisión Paritaria que estará compuesta por 8 El domicilio de la Comisión Paritaria será el de FEDA, sito en Albacete, en calle de los descuelgues del presente convenio u otros que por la empresa se formulenEmpresarios, conforme al artículo 82.3 del estatuto de los trabajadores. Para solventar de manera efectiva las discrepancias surgidas en la negociación de los acuerdos a que se refiere el citado apartado del estatuto de los trabajadores, se establece el compromiso previo de someter las discrepancias a un arbitraje vinculante, sometiéndose a los sistemas arbitrales que se establezcan por acuerdo de las representaciones empresariales y sindicales del sector a nivel autonómico, o, en su defecto, estatal6.

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Samples: Convenio Colectivo Provincial 2020/2023 Sector De Limpiezas De Edificios Y Locales De La Provincia De Albacete

Comisión Paritaria. La comisión paritaria Durante la vigencia del presente convenio Xxxxxxxx se constituirá por igual número de representantes constituye una Comisión paritaria que tendrá su domicilio indistintamente en la sede de la representación empresarial Aso- ciación de Equipos de Ciclismo Profesional (en adelante, ECP), y la Aso- ciación de Ciclistas Profesionales (en adelante, ACP), según a quien corres- ponde, en ese momento, la Presidencia de esta Comisión, sin perjuicio de que pueda tener validez la reunión, cualquiera que sea el lugar donde se celebre. Estará compuesta por seis representantes de la representación social que libremente designe designarán por mitad las partes negociadoras del presente Xxxxxxxx, actuando como Presidente, alternativamente, el representante designado al efecto por cada una de las partes, y como Secretario el que sea designado por la partesparte que no ostente la Presidencia. En caso de que el número de representantes de los trabajadores (comité de empresa) fuera superior a 3, éste sería el número de miembros máximo por cada parte. Dichos Los representantes podrán asesorarse ser designados espe- cíficamente para cada reunión. La Comisión se reunirá cuantas veces sean necesarias a instancias de los profesionales que consideren oportunocualquiera de las partes, los cuales acudirán a las reuniones que se celebre con voz y sin votopara solventar cuantas dudas, discrepancias o conflictos pudieran producirse como consecuencia de la aplicación de este Convenio. Los acuerdos se tomarán por mayoría de cuatro votos a favor como mínimo. De cada una reunión se levantará la oportuna acta, siendo los acuerdos que en ella se alcancen vinculantes para ambas partes. Cuando no pudiera obtenerse la mayoría especificada, podrá designarse, de mutuo acuerdo, un árbitro ajeno a la Comisión que dictaminará de manera vin- culante para las representacionespartes. Dicha designación se realizará en el plazo máximo de quince días, pasados los mismos, en caso de no haber acuerdo quedará abierta la vía que las partes estimen conveniente. Serán funciones de dicha comisión: - Interpretación del presente convenio. - Aplicación y vigilancia de su cumplimiento. - Seguimiento de aquellos acuerdos que deban de producirse en el tiempo. Mediación en los procedimientos de conflicto colectivo que se formulen. A tal efecto será imprescindible para acudir a la vía judicial la presentación ante la comisión Comisión paritaria de la reclamación de que se trate, quien tras reunión al efecto emitirá informe que deberá acompañarse inexcusablemente a la demanda que en su caso se presente ante la jurisdicción laboral. En dicho informe se concretará la posición de la comisión paritaria en su conjunto o de cada una de las partes de la misma en caso de desacuerdo en el contenido del mismo. - Entender de los descuelgues del presente convenio u otros que por la empresa se formulen, conforme al artículo 82.3 del estatuto de los trabajadores. Para solventar de manera efectiva las discrepancias surgidas en la negociación de los acuerdos a que se refiere el citado apartado del estatuto de los trabajadores, se establece el compromiso previo de someter las discrepancias a un arbitraje vinculante, sometiéndose a los sistemas arbitrales que se establezcan por acuerdo de las representaciones empresariales y sindicales del sector a nivel autonómico, o, en su defecto, estatal.siguientes:

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Samples: Convenio Colectivo Para La Actividad Del Ciclismo Profesional

Comisión Paritaria. La comisión paritaria Se constituye una Comisión Paritaria que entenderá preceptivamente de cuantas cuestiones puedan derivarse de la aplicación del presente convenio se constituirá Convenio Colectivo. La Comisión estará formada por dos miembros representantes de los trabajadores, designados por el banco social de la Comisión Negociadora, e igual número de representantes de la representación empresarial y representantes empresa, nombrados por la Dirección de la representación social que libremente designe cada una misma. La Comisión Paritaria se reunirá a petición de cualquiera de las partes, para tratar asuntos propios de su competencia. Ambas partes acuerdan proponer a la Comisión Paritaria cuantas dudas, discrepancias o conflictos pudieran producirse como consecuencia de la partesaplicación del Convenio Colectivo, con carácter previo a cualquier reclamación en vía administrativa o jurisdiccional. En caso cve: BOE-A-2017-7008 Verificable en xxxx://xxx.xxx.xx Para que los acuerdos sean válidos, ambas partes deberán estar de acuerdo en los términos de la resolución, necesitando la parte social la conformidad de todos sus componentes. Para que el número de representantes de la comisión paritaria se reúna válidamente, deberán asistir a la reunión todos los trabajadores (comité de empresa) fuera superior a 3, éste sería el número de miembros máximo por cada parte. Dichos representantes podrán asesorarse de los profesionales que consideren oportuno, los cuales acudirán a las reuniones que se celebre con voz y sin voto. Los acuerdos se tomarán por mayoría de cada una de las representacionespartes. Serán funciones Se fija como domicilio a efectos de dicha comisión: - Interpretación del presente conveniodesarrollo de reuniones en la sede social de la empresa de la ciudad de Madrid. - Aplicación y vigilancia de su cumplimiento. - Seguimiento de aquellos acuerdos Las discrepancias que deban de producirse puedan existir en el tiempo. Mediación en los procedimientos de conflicto colectivo que se formulen. A tal efecto será imprescindible para acudir a la vía judicial la presentación ante la comisión paritaria de la reclamación de que se trate, quien tras reunión al efecto emitirá informe que deberá acompañarse inexcusablemente a la demanda que en su caso se presente ante la jurisdicción laboral. En dicho informe se concretará la posición seno de la comisión paritaria quedarán sometidas al sistema de solución de controversias laborales que por acuerdo interprofesional estatal sectorial o intersectorial se establezca y en su conjunto o de cada una de las partes de la misma en caso de desacuerdo en defecto por el contenido del mismo. - Entender de los descuelgues del presente convenio u otros que por la empresa se formulen, conforme al artículo 82.3 del estatuto de los trabajadores. Para solventar de manera efectiva las discrepancias surgidas en la negociación de los acuerdos a que se refiere el citado apartado del estatuto de los trabajadores, se establece el compromiso previo de someter las discrepancias a un arbitraje vinculante, sometiéndose a los sistemas arbitrales que se establezcan por acuerdo de las representaciones empresariales y sindicales del sector a nivel autonómico, o, en su defecto, estatalV ASAC.

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Samples: www.ccoo.cat

Comisión Paritaria. Ambas partes convienen que cualquier duda o divergencia que pueda surgir sobre la interpretación o aplicación de este Convenio, sea sometida, antes de establecerse reclamación, ante los órganos competentes, a informe de la Comisión Mixta Paritaria. La comisión paritaria Comisión Mixta Paritaria del presente convenio se constituirá Convenio deberá emitir su informe en un plazo máximo de 15 días, a contar desde el día siguiente en que hubiese sido solicitado. Las funciones y actividades de la Comisión Mixta Paritaria del Convenio no obstruirán en ningún caso el libre acceso a la jurisdicción administrativa y contenciosa prevista en la ley. La Comisión Mixta Paritaria de este Convenio Colectivo estará compuesta por un número igual número de representantes de la parte económica y del personal, siendo nombrados estos últimos por el/los representante/s de los trabajadores con un número de un miembro de cada Sindicato con representación empresarial en la Empresa. De conformidad con lo establecido en los art. 41.6 y representantes 82.3 del Estatuto de los Trabajadores en los casos de materias reguladas en Convenio Colectivo que deban ser objeto de modificación sustancial de las condiciones de trabajo de carácter colectivo, una vez finalizado el periodo de consultas previas sin acuerdo, se someterá la cuestión a la Comisión Mixta Paritaria a efectos de obtener un acuerdo en dicha materia conforme al procedimiento ordinario anteriormente indicado de las reuniones de la representación social que libremente designe cada una de la partesComisión Mixta Paritaria. En el caso de que el número de representantes no fuese posible llegar al acuerdo según las previsiones establecidas en este Convenio Colectivo y Estatuto de los trabajadores (comité Trabajadores, las partes someterán esta cuestión a los mecanismos de empresa) fuera superior solución de conflictos, acudiendo a 3aquellos órganos de mediación, éste sería el número de miembros máximo por cada parte. Dichos representantes podrán asesorarse de los profesionales que consideren oportuno, los cuales acudirán a las reuniones arbitraje y conciliación que se celebre con voz y sin voto. Los acuerdos se tomarán por mayoría de cada una de las representaciones. Serán funciones de dicha comisión: - Interpretación del presente convenio. - Aplicación y vigilancia de su cumplimiento. - Seguimiento de aquellos acuerdos que deban de producirse en el tiempo. Mediación encuentran regulados en los procedimientos Acuerdos sobre solución autónoma de conflicto colectivo que se formulen. A tal efecto será imprescindible para acudir a la vía judicial la presentación ante la comisión paritaria de la reclamación de que se trate, quien tras reunión al efecto emitirá informe que deberá acompañarse inexcusablemente a la demanda que en su caso se presente ante la jurisdicción laboral. En dicho informe se concretará la posición de la comisión paritaria en su conjunto o de cada una de las partes de la misma en caso de desacuerdo en el contenido del mismo. - Entender de los descuelgues del presente convenio u otros que por la empresa se formulen, conforme al artículo 82.3 del estatuto de los trabajadoresconflictos (sistema extrajudicial) vigentes. Para solventar de manera efectiva las discrepancias surgidas en la negociación de los acuerdos a que se refiere el citado apartado del estatuto de los trabajadores, se establece el compromiso previo de someter las discrepancias acudir a un arbitraje vinculante, sometiéndose a los sistemas arbitrales que se establezcan por acuerdo este debe ser instado de las representaciones empresariales y sindicales del sector a nivel autonómico, o, en su defecto, estatalcomún acuerdo.

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Samples: Convenio Colectivo Para La Prestación De Los Trabajadores Adscritos a Los Servicios De Limpieza Urbana Y Recogida De Residuos Solidos Urbanos

Comisión Paritaria. La comisión paritaria del presente convenio Para aquellas dudas que puedan surgir en la aplicación, interpretación y alcance de este Convenio se constituirá constituye una Comisión Paritaria que estará compuesta por igual número de las siguientes representaciones: cuatro representantes de la representación empresarial Asociación de Empresarios y cuatro representantes de los/as trabajadores/as. En cuanto a la representación social que libremente designe cada una competencia de dicha Comisión, además de las enumeradas en el párrafo anterior y las expresamente encomendadas en este Convenio, serán las de CONTROL, SEGUIMIENTO Y VIGILANCIA de lo convenido, además de solicitar de las cuatro Cooperativas de mayor volumen de venta de la partesisla de Gran Canaria, la liquidación efectuada a sus cooperados, al objeto de fijar el precio del tomate apto para la exportación a tenor de lo establecido en el artículo 35 del Convenio. En caso Las reuniones de que el número dicha Comisión serán convocadas a instancia de representantes de los trabajadores (comité de empresa) fuera superior a 3, éste sería el número de miembros máximo por cada parte. Dichos representantes podrán asesorarse de los profesionales que consideren oportuno, los cuales acudirán a las reuniones que se celebre con voz y sin voto. Los acuerdos se tomarán por la mayoría simple de cada una de las representaciones. Serán funciones representaciones empresarial o social, con una antelación de dicha comisión: - Interpretación cuarenta y ocho horas (48 horas), como mínimo, especificándose el orden del presente convenio. - Aplicación y vigilancia de su cumplimiento. - Seguimiento de aquellos acuerdos que deban de producirse en el tiempo. Mediación en los procedimientos de conflicto colectivo que se formulen. A tal efecto será imprescindible para acudir a la vía judicial la presentación ante la comisión paritaria de la reclamación de que se trate, quien tras reunión al efecto emitirá informe que deberá acompañarse inexcusablemente a la demanda que en su caso se presente ante la jurisdicción laboral. En dicho informe se concretará la posición de la comisión paritaria en su conjunto o de cada una de las partes de la misma en caso de desacuerdo en el contenido del mismo. - Entender día de los descuelgues del presente convenio u otros que temas a tratar. Dichas reuniones serán presididas alternativamente por la empresa se formulen, conforme al artículo 82.3 del estatuto de los trabajadores. Para solventar de manera efectiva las discrepancias surgidas en la negociación de los acuerdos a que se refiere el citado apartado del estatuto de los trabajadores, se establece el compromiso previo de someter las discrepancias a un arbitraje vinculante, sometiéndose a los sistemas arbitrales que se establezcan por acuerdo miembro de las representaciones empresariales empresarial y sindicales del sector social, actuando de Secretario aquel de sus componentes que sea designado en cada sesión. A dichas reuniones podrán asistir los Asesores que señalen ambas representaciones, los cuales tendrán voz pero no voto. Los acuerdos de dicha Comisión serán adoptados por mayoría simple de sus componentes y sus decisiones tendrán carácter vinculante y obligarán a nivel autonómicotodos los afectados por el presente Convenio. En caso de empate los asuntos tratados, olas partes podrán plantear conflicto colectivo ante el T.L.C., en su defecto, estatalo ante los órganos de la jurisdicción de lo social.

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Samples: Convenio Colectivo De Cultivo De Tomates Por El Sistema De Incentivos a La Producción De La Provincia

Comisión Paritaria. La comisión paritaria Las partes negociadoras acuerdan establecer una Comisión Mixta, como Organo de interpretación y vigilancia del cumplimiento del Convenio, que estará compuesta de forma paritaria, por cuatro representantes de cada uno de los miembros de la Comisión Negociadora del presente Convenio, esto es, cuatro de la patronal y cuatro por los sindicatos. Las reuniones de la Comisión Paritaria se convocarán con una antelación mínima de cuatro a siete días. Las citaciones deberán hacerse por escrito con acuse de recibo y dirigidas a las partes firmantes de este Convenio. En todo caso, y una vez citadas las partes en tiempo y forma, se habrán de reunir en un plazo no superior a quince días desde la fecha de la convocatoria. Las partes podrán designar libremente a los asesores que estimen oportunos, según las materias a tratar, para intervenir con voz pero sin voto en las sesiones que celebre la citada Comisión. En cualquier caso, son funciones de la Comisión Paritaria: Vigilar el cumplimiento de lo pactado. Interpretar el convenio. Actuar en conciliaciones y arbitrajes en problemas colectivos, siempre que sea requerido para ello. Elaborar las tablas de salarios para los años de vigencia del presente convenio se constituirá por igual número de representantes colectivo en el momento establecido. Recibir los informes preceptivos de la representación empresarial y representantes Comisión de la representación social que libremente designe cada una de la partes. En caso de que el número de representantes de los trabajadores (comité de empresa) fuera superior a 3Igualdad, éste sería el número de miembros máximo por cada parte. Dichos representantes podrán asesorarse de los profesionales que consideren oportuno, los cuales acudirán a las reuniones que se celebre con voz y sin voto. Los acuerdos se tomarán por mayoría de cada una de las representaciones. Serán funciones de dicha comisión: - Interpretación del presente convenio. - Aplicación y vigilancia de su cumplimiento. - Seguimiento de aquellos acuerdos que deban de producirse en el tiempo. Mediación en los procedimientos de conflicto colectivo que se formulen. A tal efecto será imprescindible para acudir a la vía judicial la presentación ante la comisión paritaria de la reclamación de que se trate, quien tras reunión al efecto emitirá informe que deberá acompañarse inexcusablemente a la demanda que emitiendo en su caso las valoraciones que se presente ante la jurisdicción laboralestimen. En dicho informe se concretará la posición Conocer de la comisión paritaria en su conjunto o los acuerdos de cada una inaplicación de las partes condiciones de la misma trabajo recogidas en caso de desacuerdo este convenio colectivo, adoptados según lo establecido en el contenido del mismo. - Entender de los descuelgues del presente convenio u otros que por la empresa se formulen, conforme al artículo 82.3 del estatuto de los trabajadoresET. Para solventar de manera efectiva las discrepancias surgidas en la negociación de los acuerdos a que se refiere el citado apartado del estatuto de los trabajadores, se establece el compromiso previo de someter las discrepancias a un arbitraje vinculante, sometiéndose a los sistemas arbitrales que se establezcan por acuerdo de las representaciones empresariales y sindicales del sector a nivel autonómico, oResolver, en su defectocaso, estatallas discrepancias que puedan surgir entre empresa y trabajadores para la no aplicación de las condiciones de trabajo de este Convenio, según lo previsto en el artículo 82.3 del ET. Cualesquiera otra función que pudiera establecerse.

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Samples: Convenio Colectivo De Confiteria, Pasteleria, Masas Fritas Y Turrones

Comisión Paritaria. La comisión -La Comisión paritaria podrá ser convocada por ambas partes firmantes del presente convenio se constituirá colectivo, como máximo, dos veces al mes, previa convocatoria con orden del día. Dicha comisión estará compuesta al menos por un miembro de cada una de las centrales sindicales firmantes de este convenio, y por igual número de representantes empresariales. El domicilio a efecto de notificaciones será la representación empresarial y representantes sede de la representación social que libremente designe cada una de la partesAREMA X/Xxxxxxx Xxxx 5, 4ª planta 30005 Murcia. En caso de que el número de representantes de los trabajadores (comité de empresa) fuera superior a 3, éste sería el número de miembros máximo por cada parte. Dichos representantes Las partes podrán asesorarse de los profesionales que consideren oportuno, los cuales acudirán asistir a las reuniones con los asesores que estimen convenientes. La Comisión Paritaria del Convenio Regional dispondrá de un plazo máximo de 20 días naturales para resolver cualquier cuestión que se celebre con voz y sin votole plantee, debiendo adoptarse los acuerdos por unanimidad. Los acuerdos se tomarán por mayoría de cada una de las representaciones. Serán funciones de dicha comisión: - Interpretación del presente convenio. - Aplicación y vigilancia de su cumplimiento. - Seguimiento de aquellos acuerdos que deban de producirse en En el tiempo. Mediación en los procedimientos de conflicto colectivo que se formulen. A tal efecto será imprescindible para acudir a la vía judicial la presentación ante la comisión paritaria de la reclamación supuesto de que se tratela Comisión Paritaria competente no alcance acuerdo, quien tras reunión al efecto emitirá informe que deberá acompañarse inexcusablemente a la demanda que en su caso se presente ante la jurisdicción laboral. En dicho informe se concretará la posición de la comisión paritaria en su conjunto o de cada una cualquiera de las partes de la misma en caso de desacuerdo en el contenido del mismo. - Entender de los descuelgues del presente convenio u otros que por la empresa se formulen, conforme al artículo 82.3 del estatuto de los trabajadores. Para solventar de manera efectiva las discrepancias surgidas en la negociación de los acuerdos a que se refiere el citado apartado del estatuto de los trabajadores, se establece el compromiso previo de podrá someter las discrepancias a un arbitraje vinculante, sometiéndose en cuyo caso el laudo arbitral tendrá la misma eficacia que los acuerdos en período de consultas y sólo será recurrible conforme al procedimiento y en su caso a los sistemas arbitrales motivos establecidos en el artículo 91 del E.T. A los efectos del sometimiento a arbitraje, será la propia Comisión Paritaria la que en el plazo de los cinco días siguientes a la finalización del plazo para resolver remitirá las actuaciones y documentación a la Oficina de Resolución de Conflictos Laborales xx Xxxxxx (ORCL). De acuerdo con lo anterior el arbitraje se establezcan someterá y dictará con la intervención, formalidades y procedimiento establecidos en el vigente Acuerdo sobre Solución Extrajudicial de Conflictos y asumido por acuerdo el vigente Convenio Sectorial Estatal. Serán facultades de las representaciones empresariales y sindicales del sector a nivel autonómico, o, en su defecto, estatal.la comisión:

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Samples: Convenio Colectivo De Trabajo

Comisión Paritaria. La comisión paritaria del presente convenio se constituirá Comisión Paritaria estará integrada por igual número de representantes de la representación empresarial y representantes de la representación social que libremente designe cada una de la partes. En caso de que el número de dos representantes de los trabajadores (comité de empresa) fuera superior a 3, éste sería el número de miembros máximo por cada parte. Dichos y dos representantes podrán asesorarse de los profesionales que consideren oportunoempresarios quienes designarán entre sí dos secretarios. Cada parte podrá designar asesores permanentes y ocasionales. Asimismo, los cuales acudirán a las reuniones que se celebre con voz y sin votola Comisión podrá acordar la designación de uno o más árbitros externos para la solución de un conflicto determinado. Los acuerdos se tomarán por mayoría de cada una Además de las representaciones. Serán funciones de dicha comisión: - Interpretación del presente convenio. - Aplicación vigilancia e in- terpretación, la Comisión Paritaria deberá mediar, conciliar o arbitrar conociendo y vigilancia de su cumplimiento. - Seguimiento de aquellos acuerdos dando solución a cuantas cuestiones y conflictos, individuales o colectivos, que deban de producirse les sean someti- dos por las partes y específicamente los establecidos en el tiempoartículo 82.3 del Estatuto de los Trabajadores. Mediación en Las cuestiones y conflictos serán planteados a la Comisión Paritaria a través de las Or- ganizaciones Empresariales y Sindicales firmantes de este Convenio. En los procedimientos conflictos colectivos, el intento de conflicto colectivo que se formulen. A tal efecto será imprescindible solución de las divergencias laborales a tra- vés de la Comisión Paritaria, tendrá carácter preferente sobre cualquier otro procedimiento, constituyendo trámite preceptivo, previo e inexcusable, para acudir el acceso a la vía judicial la presentación ante la comisión paritaria jurisdiccio- nal en los conflictos que surjan, directa o indirectamente, con ocasión de la reclamación interpretación o aplicación del Convenio Colectivo. La Comisión deberá reunirse para conocer la cuestión planteada en un plazo máximo de que se tratetres días hábiles y deberá emitir el preceptivo dictamen en un plazo xxxxxx xx xxxx días para asuntos ordinarios y 72 horas para los extraordinarios. o/y en el caso de no alcanzar acuerdos, quien tras reunión al efecto emitirá informe que deberá acompañarse inexcusablemente a la demanda que en su caso se presente ante la jurisdicción laboral. En dicho informe se concretará la posición de la comisión paritaria en su conjunto o de cada una de las partes de la misma en caso de desacuerdo se someten a los procedimientos regu- lados en el contenido del mismo. - Entender Acuerdo de los descuelgues del presente convenio u otros que por la empresa se formulen, conforme al artículo 82.3 del estatuto Solución Autónoma de los trabajadores. Para solventar Conflictos Laborales de manera efectiva las discrepancias surgidas en la negociación de los acuerdos a que se refiere el citado apartado del estatuto de los trabajadores, se establece el compromiso previo de someter las discrepancias a un arbitraje vinculante, sometiéndose a los sistemas arbitrales que se establezcan por acuerdo de las representaciones empresariales Castilla y sindicales del sector a nivel autonómico, o, en su defecto, estatalLeón.

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Samples: Convenio Colectivo Para La Actividad De Pastelería Y Confitería De La Provincia De Ávila

Comisión Paritaria. La comisión paritaria del presente convenio se constituirá por igual número Las partes firmantes acuerdan crear la Comisión Paritaria de representantes interpretación y vigilancia de este Convenio, como Órgano de interpretación, conciliación obligatoria y previa a la representación empresarial y representantes vía administrativa y/o jurisdicción, así como de la representación social que libremente designe cada una de la partes. En caso de que el número de representantes de los trabajadores (comité de empresa) fuera superior a 3, éste sería el número de miembros máximo por cada parte. Dichos representantes podrán asesorarse de los profesionales que consideren oportuno, los cuales acudirán a las reuniones que se celebre con voz y sin voto. Los acuerdos se tomarán por mayoría de cada una de las representaciones. Serán funciones de dicha comisión: - Interpretación del presente convenio. - Aplicación y vigilancia de su cumplimiento. - Seguimiento Asimismo, dicha Comisión tendrá todas aquellas facultades y competencias otorgadas en virtud de aquellos acuerdos que deban de producirse lo dispuesto en el tiempopresente Convenio o por disposición legal. Mediación Adicionalmente a la relación no taxativa que se indica en los procedimientos de conflicto colectivo que se formulen. A tal efecto siguientes artículos, la Comisión Paritaria será imprescindible competente para acudir a la vía judicial la presentación ante la comisión paritaria de la reclamación de que se trate, quien tras reunión al efecto emitirá informe que deberá acompañarse inexcusablemente a la demanda que en su caso se presente ante la jurisdicción laboral. En dicho informe se concretará la posición de la comisión paritaria en su conjunto o de cada una conocer y resolver todas aquellas cuestiones sometidas por cualquiera de las partes firmantes o por aquellas afectadas o a las que se les aplique el mismo, siempre que se trate de conflictos de afectación colectiva, así como para conocer de la misma en caso inaplicación de desacuerdo las condiciones estipuladas en el contenido del mismo. - Entender Convenio Colectivo, al amparo de los descuelgues del presente convenio u otros que por la empresa se formulen, conforme al lo dispuesto en el artículo 82.3 del estatuto Estatuto de los trabajadoresTrabajadores. Para solventar cve: BOE-A-2017-149 Verificable en xxxx://xxx.xxx.xx A este respecto, las partes acuerdan someterse expresamente al conjunto de manera efectiva las discrepancias surgidas estipulaciones contenidas en la negociación el V Acuerdo sobre Solución Autónoma de los acuerdos a que se refiere el citado apartado del estatuto de los trabajadoresConflictos Laborales, se establece el compromiso previo de someter las discrepancias a un arbitraje vinculante, sometiéndose pudiendo someterse a los sistemas arbitrales que se establezcan por acuerdo procedimientos al efecto establecidos para solventar aquellas cuestiones respecto de las representaciones empresariales cuales sea preceptivo someterlas previamente a la comisión Paritaria para su resolución, y sindicales del sector a nivel autonómico, o, en su defecto, estatalsobre las que no haya podido alcanzarse un acuerdo.

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Samples: www.boe.es

Comisión Paritaria. La comisión paritaria del presente convenio se constituirá Comisión Paritaria estará integrada por igual número de representantes de la representación empresarial y representantes de la representación social que libremente designe cada una de la partes. En caso de que el número de dos representantes de los trabajadores (comité de empresa) fuera superior a 3, éste sería el número de miembros máximo por cada parte. Dichos y dos representantes podrán asesorarse de los profesionales que consideren oportunoempresarios quienes designarán entre sí dos secretarios. Cada parte podrá designar asesores permanentes y ocasionales. Asimismo, los cuales acudirán a las reuniones que se celebre con voz y sin votola Comisión podrá acordar la designación de uno o más árbitros externos para la solución de un conflicto determinado. Los acuerdos se tomarán por mayoría de cada una Además de las representaciones. Serán funciones de dicha comisión: - Interpretación del presente convenio. - Aplicación vigilancia e interpretación, la Comisión Paritaria deberá mediar, conciliar o arbitrar conociendo y vigilancia de su cumplimiento. - Seguimiento de aquellos acuerdos dando solución a cuantas cuestiones y conflictos, individuales o colectivos, que deban de producirse les sean sometidos por las partes y específicamente los establecidos en el tiempoartículo 82.3 del Estatuto de los Trabajadores. Mediación en Las cuestiones y conflictos serán planteados a la Comisión Paritaria a través de las Organizaciones Empresariales y Sindicales firmantes de este Convenio. En los procedimientos conflictos colectivos, el intento de conflicto colectivo que se formulen. A tal efecto será imprescindible solución de las divergencias laborales a través de la Comisión Paritaria, tendrá carácter preferente sobre cualquier otro procedimiento, constituyendo trámite preceptivo, previo e inexcusable, para acudir el acceso a la vía judicial la presentación ante la comisión paritaria jurisdiccional en los conflictos que surjan, directa o indirectamente, con ocasión de la reclamación interpretación o aplicación del Convenio Colectivo. La Comisión deberá reunirse para conocer la cuestión planteada en un plazo máximo de que se trate, quien tras reunión al efecto emitirá informe que tres días hábiles y deberá acompañarse inexcusablemente a la demanda que emitir el preceptivo dictamen en su caso se presente ante la jurisdicción laboralun plazo xxxxxx xx xxxx días para asuntos ordinarios y 72 horas para los extraordinarios. En dicho informe se concretará la posición de la comisión paritaria en su conjunto o de cada una de las partes de la misma en caso de desacuerdo en el contenido del mismo. - Entender de los descuelgues del presente convenio u otros que por la empresa se formulen, conforme al artículo 82.3 del estatuto de los trabajadores. Para solventar de manera efectiva Del mismo modo para resolver las discrepancias surgidas en el seno de la negociación Comisión o/y en el caso de los acuerdos a que no alcanzar acuerdos, las partes se refiere el citado apartado del estatuto de los trabajadores, se establece el compromiso previo de someter las discrepancias a un arbitraje vinculante, sometiéndose someten a los sistemas arbitrales que se establezcan por acuerdo procedimientos regulados en el Acuerdo de las representaciones empresariales Solución Autónoma de Conflictos Laborales de Castilla y sindicales del sector a nivel autonómico, o, en su defecto, estatalLeón.

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Samples: Convenio Colectivo Para La Actividad De Pastelería Y Confitería De La Provincia De Ávila

Comisión Paritaria. La Se crea una comisión paritaria del presente convenio se constituirá convenio, formada por igual número las partes firmantes. Sus funciones serán las de representantes de la representación empresarial y representantes de la representación social que libremente designe cada una de la partes. En caso de que el número de representantes de los trabajadores (comité de empresa) fuera superior a 3interpretación, éste sería el número de miembros máximo por cada parte. Dichos representantes podrán asesorarse de los profesionales que consideren oportunoarbitraje, los cuales acudirán a las reuniones que se celebre con voz y sin voto. Los acuerdos se tomarán por mayoría de cada una de las representaciones. Serán funciones de dicha comisión: - Interpretación del presente convenio. - Aplicación conciliación y vigilancia de su cumplimiento. - Seguimiento Ambas partes convienen someter a la Comisión Paritaria cuantos problemas, discrepan- cias o conflictos puedan surgir de aquellos acuerdos la aplicación o interpretación del convenio, con carácter previo al planteamiento de los distintos supuestos ante la autoridad o jurisdic- ción laboral competente, que deban de producirse deberán resolver en el tiempo. Mediación en los procedimientos plazo máximo de conflicto colectivo que se formulen. A tal efecto será imprescindible para acudir 20 días hábiles contados a la vía judicial partir del día siguiente de la presentación ante la comisión paritaria de la reclamación de que se trate, quien tras reunión al efecto emitirá informe que deberá acompañarse inexcusablemente a la demanda que por escrito en su caso se presente ante la jurisdicción laboral. En dicho informe se concretará la posición el registro de la comisión paritaria en su conjunto o paritaria. Dicha comisión estará integrada por un miembro de cada una la representación legal de los trabajado- res y un miembro de la representación de la empresa. La Comisión Paritaria se reunirá siempre que lo solicite cualquiera de las partes partes, con indicación del tema o temas a tratar, dándose publicidad de la misma en caso de desacuerdo en el contenido del mismo. - Entender de los descuelgues del presente convenio u otros que por la empresa se formulen, conforme lo acordado al artículo 82.3 del estatuto resto de los trabajadores. Para solventar A la firma del presente convenio, se levantará acta con la creación de manera efectiva las discrepancias surgidas la misma, si en la negociación algún momento alguno de los acuerdos componentes de la comisión dejara de ser trabajador de la misma se tirar de la lista de suplente siempre atendiendo al orden de antigüedad de cada trabajador en el centro, teniendo prioridad para pertenecer el más antiguo cada vez que haya que hacer una incorporación. Se señala como domicilio de la comisión paritaria, a que se refiere efectos de registro, el citado apartado del estatuto domicilio fiscal de la empresa c/ San Xxxxxx Xxxxxxxx, 15 de Santa Xxxxx de los trabajadores, se establece el compromiso previo de someter las discrepancias a un arbitraje vinculante, sometiéndose a los sistemas arbitrales que se establezcan por acuerdo de las representaciones empresariales y sindicales del sector a nivel autonómico, o, en su defecto, estatalXxxxxx (Badajoz).

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Samples: doe.gobex.es

Comisión Paritaria. Para interpretar lo estipulado en el presente convenio colectivo, se crea una comisión paritaria entre los sujetos participantes en la negociación que ha desembocado en el presente convenio colectivo, formada por cuatro miembros en representación de las personas trabajadoras y otros cuatro en representación de la asociación empresarial. No obstante, ambas partes, podrán designar, ocasional o permanentemente, personas asesoras para cuantas materias estimen oportuno. Esta comisión paritaria será única para todo el territorio del Estado. La comisión se reunirá con carácter ordinario, una vez cada seis meses y con carácter extraordinario, cuando una de las partes lo solicite en el plazo de quince días, pudiendo proceder a convocar la misma cualquiera de las partes que la integran. También se reunirá para actualizar, provisional o definitivamente, las tablas de las retribuciones previstas en este convenio. En todos los casos, las consultas habrán de ser presentadas a través de las organizaciones firmantes y en el modelo pactado por las mismas. Las partes de la comisión paritaria del presente convenio se constituirá por igual número colectivo podrán someter sus discrepancias al V Acuerdo sobre Solución Autónoma de representantes de la representación empresarial y representantes de la representación social que libremente designe cada una de la partesConflictos Laborales (Sistema Extrajudicial). En caso de que el número de representantes de los trabajadores (comité de empresa) fuera superior a 3, éste sería el número de miembros máximo por cada parte. Dichos representantes podrán asesorarse de los profesionales que consideren oportuno, los cuales acudirán a las reuniones que se celebre con voz y sin voto. Los acuerdos se tomarán por mayoría de cada una de las representaciones. Serán Las funciones de dicha comisión: - Interpretación del presente convenio. - Aplicación y vigilancia de su cumplimiento. - Seguimiento de aquellos acuerdos que deban de producirse en el tiempo. Mediación en los procedimientos de conflicto colectivo que se formulen. A tal efecto será imprescindible para acudir a la vía judicial la presentación ante la comisión paritaria de la reclamación de que se trate, quien tras reunión al efecto emitirá informe que deberá acompañarse inexcusablemente a la demanda que en su caso se presente ante la jurisdicción laboral. En dicho informe se concretará la posición de la comisión paritaria no obstruirán en su conjunto o de cada una de las partes ningún caso el libre ejercicio de la misma en caso jurisdicción competente de desacuerdo en acuerdo con la normativa vigente. Por otra parte, y con el contenido del mismo. - Entender fin de los descuelgues del presente convenio u otros que por la empresa se formulen, conforme al artículo 82.3 del estatuto de los trabajadores. Para solventar de manera efectiva las discrepancias surgidas en que puedan surgir para la negociación no aplicación de los acuerdos las condiciones de trabajo a que se refiere el citado apartado artículo 82.3 del estatuto Estatuto de los trabajadoresTrabajadores, las empresas y las personas trabajadoras se establece el compromiso previo de someter las discrepancias a un arbitraje vinculante, sometiéndose someterán a los sistemas arbitrales que se establezcan por acuerdo procedimientos de las representaciones empresariales y sindicales del sector a nivel autonómico, o, mediación establecidos en su defecto, estatalel V Acuerdo sobre Solución Autónoma de Conflictos Laborales (Sistema Extrajudicial).

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Samples: Convenio Colectivo Estatal Del Ciclo Integral Del Agua

Comisión Paritaria. La comisión paritaria del presente convenio se constituirá Comisión Paritaria estará integrada por igual número de representantes de la representación empresarial y representantes de la representación social que libremente designe cada una de la partes. En caso de que el número de tres representantes de los trabajadores (comité de empresa) fuera superior a 3, éste sería el número de miembros máximo por cada parte. Dichos y tres representantes podrán asesorarse de los profesionales que consideren oportunoempresarios quienes designarán entre sí dos secretarios. Cada parte podrá designar asesores permanentes y ocasionales. Asimismo, los cuales acudirán a las reuniones que se celebre con voz y sin votola Comisión podrá acordar la designación de uno o más árbitros externos para la solución de un conflicto determinado. Los acuerdos se tomarán por mayoría de cada una Además de las representaciones. Serán funciones de dicha comisión: - Interpretación del presente convenio. - Aplicación vigilancia e in- terpretación, la Comisión Paritaria deberá mediar, conciliar o arbitrar conociendo y vigilancia de su cumplimiento. - Seguimiento de aquellos acuerdos dando solución a cuantas cuestiones y conflictos, individuales o colectivos, que deban de producirse les sean someti- dos por las partes y específicamente los establecidos en el tiempoartículo 82.3 del Estatuto de los Trabajadores. Mediación en Las cuestiones y conflictos serán planteados a la Comisión Paritaria a través de las Or- ganizaciones Empresariales y Sindicales firmantes de este Convenio. En los procedimientos conflictos colectivos, el intento de conflicto colectivo que se formulen. A tal efecto será imprescindible solución de las divergencias laborales a tra- vés de la Comisión Paritaria, tendrá carácter preferente sobre cualquier otro procedimiento, constituyendo trámite preceptivo, previo e inexcusable, para acudir el acceso a la vía judicial la presentación ante la comisión paritaria jurisdiccio- nal en los conflictos que surjan, directa o indirectamente, con ocasión de la reclamación interpretación o aplicación del Convenio Colectivo. La Comisión deberá reunirse para conocer la cuestión planteada en un plazo máximo de que se trate, quien tras reunión al efecto emitirá informe que tres días hábiles y deberá acompañarse inexcusablemente a la demanda que emitir el preceptivo dictamen en su caso se presente ante la jurisdicción laboralun plazo xxxxxx xx xxxx días para asuntos ordinarios y 72 horas para los extraordinarios. En dicho informe se concretará la posición de la comisión paritaria en su conjunto o de cada una de las partes de la misma en caso de desacuerdo en el contenido del mismo. - Entender de los descuelgues del presente convenio u otros que por la empresa se formulen, conforme al artículo 82.3 del estatuto de los trabajadores. Para solventar de manera efectiva Del mismo modo para resolver las discrepancias surgidas en el seno de la negociación Comisión o/y en el caso de los acuerdos a que no alcanzar acuerdos, las partes se refiere el citado apartado del estatuto de los trabajadores, se establece el compromiso previo de someter las discrepancias a un arbitraje vinculante, sometiéndose someten a los sistemas arbitrales que se establezcan por acuerdo procedimientos regu- lados en el Acuerdo de las representaciones empresariales Solución Autónoma de conflictos laborales de Castilla y sindicales del sector a nivel autonómico, o, en su defecto, estatal.León

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Samples: www.diputacionavila.es