Comité de Coordinación Cláusulas de Ejemplo

Comité de Coordinación. 1) a) Se establece un Comité de Coordinación formado por los Estados parte en el presente Convenio que sean miembros del Comité Ejecutivo de la Unión de París o del Comité Ejecutivo de la Unión xx Xxxxx o de ambos Comités Ejecutivos. Sin embargo, si uno de esos Comités Ejecutivos estuviese compuesto por más de un cuarto de los países miembros de la Asamblea que le ha elegido, ese Comité designará, entre sus miembros, los Estados que serán miembros del Comité de Coordinación, de tal modo que su número no exceda del cuarto indicado y en la inteligencia de que el país en cuyo territorio tenga su Sede la Organización no se computará para el cálculo de dicho cuarto.
Comité de Coordinación. 54 11.1. Integración. 54 11.2. Funciones. 54 11.3. Sesiones del Comité. 55 11.4. Recomendaciones. 55
Comité de Coordinación. Dentro de los [**]42 Días siguientes a la Fecha de Firma del presente Contrato, la Contratante y el Contratista, establecerán un Comité de Coordinación formado por
Comité de Coordinación. Igualmente, se crea un Comité de Coordinación Normativa, integrado por tres representantes de la Vicepresidencia Primera y Consejería de Hacienda y Administración Pública y otros tres del Consejo General del Notariado, Colegio Notarial de Extremadura y Ancert, con el fin de mejorar la coordinación entre Servicios Tributarios y los Notarios de dicho Colegio en materias relativas a novedades normativas o criterios de gestión, liquidación o recaudación del Impues- to sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados y del Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones El presente convenio se podrá resolver por cualquiera de las siguientes causas: • Por mutuo acuerdo expreso de las partes, en sus propios términos. • Por incumplimiento en la ejecución del convenio. • Por las demás establecidas en la legislación vigente Asimismo, será causa de extinción del presente convenio el incumplimiento de las obligacio- nes fundamentales que deriven del mismo, o cualquier alteración o modificación sustancial de las circunstancias que motivaron originariamente su conclusión y que hagan aconsejable la suscripción de una nueva relación jurídica. Este convenio tendrá vigencia de cuatro años a partir de la firma del mismo, pudiéndose prorrogar en los términos previstos por el art. 49 h) 2º de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, por otro período de idéntico, salvo que sea denunciado por cualquiera de las partes con tres meses de antelación a la fecha de finalización. Las modificaciones no sustanciales al mismo se realizarán a través de Anexos que deberán ser aprobados en la Comisión Técnica de Seguimiento.
Comité de Coordinación. Se creará un comité de coordinación de implantación formado por uno o dos representantes de la empresa escogida y dos representantes del Ayuntamiento. Será obligación de la empresa presentar en la reunión inicial una planificación detallada de implantación. Tras la reunión inicial en el que se coordinarán las diferentes tareas entre la empresa adjudicataria y el Ayuntamiento, se aprobará un plan integrado de implantación en el que estarán delimitadas las responsabilidades y tareas de la empresa adjudicataria. Se establecerá un calendario de reuniones de seguimiento periódico tras la reunión inicial. La fase de implantación concluirá cuando se acepte formalmente la finalización de las tareas de implantación y así se hagan constar en el acta correspondiente del Comité de coordinación.
Comité de Coordinación. Para facilitar el cumplimiento de este Memorando las partes crearán un comité de seguimiento conformado por un representante de Xxxxx y un representante del Banco. El comité se dedicará a las siguientes actividades:
Comité de Coordinación. Los Firmantes crean un Comité de Coordinación encargado del seguimiento de las cuestiones de gestión de los cursos de agua transfronterizos. Este Comité estará dirigido por los Ministerios encargados del medio ambiente francés y español y copresidido por las Direc- ciones del Agua francesa y española. Las autoridades competentes españolas y francesas interesadas formarán parte del Comité de Coordinación. La realización de los compromisos suscritos en el ar- tículo 2 se llevará a cabo en el marco de las reuniones anuales del Comité de Coordinación. Estas reuniones ten- drán como objeto favorecer el intercambio de informa- ción y la concertación entre ambos Firmantes. Estarán organizadas alternativamente por cada uno de los dos Firmantes en Francia y en España. La Secretaría del Comité de Coordinación estará dirigida alternativamente por la Parte encargada de la organización de la reunión. Si fuera necesario, se podrán organizar reuniones extraordi- narias a petición de uno de los Firmantes. El orden del día de estas reuniones se decidirá de común acuerdo entre los Firmantes a propuesta del Comité de Coordinación. Cada Parte designará, por lo que a ella respecta, sus participantes a las reuniones del Comité y, en particular, cualquier experto considerado pertinente según los pun- tos que figuren en el orden del día de las reuniones. En el plazo de un mes consecutivo a la reunión, se publicará sistemáticamente un Acta de la reunión, que será validada por ambos Firmantes y adoptada por el Comité de Coordinación en su siguiente reunión. Como complemento a las reuniones anuales del Comité de Coordinación, los Firmantes podrán decidir crear grupos de trabajo xxxxxx-españoles encargados de trabajar, durante un período determinado, sobre temas específicos en el marco del presente acuerdo administra- tivo. Los Firmantes también podrán organizar reuniones extraordinarias de estos grupos de trabajo, si lo conside- ran necesario.
Comité de Coordinación. Dentro de los 30 (treinta) Días Calendario siguientes a la Fecha de Firma del presente Contrato, la Contratante y el Contratista, establecerán un Comité de Coordinación formado por 3 (tres) miembros designados por cada una de las Partes, pudiendo ser sustituidos mediante notificación por escrito entregada a la otra Parte en cualquier momento. El Comité de Coordinación tendrá como principal función evaluar y dar seguimiento al cumplimiento de las obligaciones del Contratista durante la vigencia del presente Contrato, particularmente en lo siguiente:
Comité de Coordinación. 3.2.1 Integrantes del Comité de Coordinación
Comité de Coordinación. La ejecución del Contrato deberá ser supervisada por un Comité de Coordinación, formado por un número igual de representantes del Estado y del Contratista, el que se fijará en el Contrato. Los representantes del Estado serán nombrados por el Ministro de Energía. El Comité tendrá autoridad para realizar las actividades que se le asignen en