Comité de Coordinación a) Se establece un Comité de Coordinación formado por los Estados parte en el presente Convenio
b) El gobierno de cada Estado miembro del Comité de Coordinación estará representado por un delegado, que podrá ser asistido por suplentes, asesores y expertos.
c) Cuando el Comité de Coordinación examine cuestiones que interesen directamente al programa o al presupuesto de la Conferencia y a su orden del día, o bien propuestas de enmienda al presente Convenio que afecten a los derechos o a las obligaciones de los Estados parte en el presente Convenio que no sean miembros de alguna de las Uniones, una cuarta parte de esos Estados participará en las reuniones del Comité de Coordinación con los mismos derechos que los miembros de ese Comité. La Conferencia determinará en cada reunión ordinaria los Estados que hayan de participar en dichas reuniones.
d) Los gastos de cada delegación serán sufragados por el gobierno que la haya designado.
2) Si las demás Uniones administradas por la Organización desean estar representadas como tales en el seno del Comité de Coordinación, sus representantes deberán ser designados entre los Estados miembros del Comité de Coordinación.
3) El Comité de Coordinación:
i) aconsejará a los órganos de las Uniones, a la Asamblea General, a la Conferencia y al Director General sobre todas las cuestiones administrativas y financieras y sobre todas las demás cuestiones de interés común a dos o varias Uniones, o a una o varias Uniones y a la Organización, y especialmente respecto al presupuesto de los gastos comunes a las Uniones;
ii) preparará el proyecto de orden del día de la Asamblea General;
iii) preparará el proyecto de orden del día y los proyectos de programa y de presupuesto de la Conferencia;
iv) [suprimido]
v) al cesar en sus funciones el Director General o en caso de que quedara vacante dicho cargo, propondrá el nombre de un candidato para ser designado para ese puesto por la Asamblea General; si la Asamblea General no designa al candidato propuesto, el Comité de Coordinación presentará otro candidato, repitiéndose este procedimiento hasta que la Asamblea General designe al último candidato propuesto;
vi) Si quedase vacante el puesto de Director General entre dos reuniones de la Asamblea General, designará un Director General interino hasta que entre en funciones el nuevo Director General;
vii) ejercerá todas las demás funciones que le estén atribuidas dentro del marco del presente Convenio.
a) El Comité de Coordinación se reunirá en ...
Comité de Coordinación. 3.3.1 Integrantes del Comité de Coordinación
Comité de Coordinación. 54 11.1. Integración. 54 11.2. Funciones. 54 11.3. Sesiones del Comité. 55 11.4. Recomendaciones. 55
Comité de Coordinación. Para facilitar el cumplimiento de este Memorando las partes crearán un comité de seguimiento conformado por un representante de Xxxxx y un representante del Banco. El comité se dedicará a las siguientes actividades:
1. Coordinar todas las acciones tendientes a la óptima ejecución del Memorando y especialmente evaluar el desarrollo y planificación de las actividades relacionadas con este.
2. Servir como órgano de interpretación de las cláusulas de este Memorando, cuando se requiera.
3. El Comité se reunirá los 5 primeros días de cada mes o cada vez que las partes lo estimen conveniente, para lo cual deberán acordar la fecha, hora y lugar de las reuniones y de cada una de ellas se elevará un acta.
Comité de Coordinación. 1) a) Se establece un Comité de Coordinación formado por los Estados parte en el presente Convenio que sean miembros del Comité Ejecutivo de la Unión de París o del Comité Ejecutivo de la Unión xx Xxxxx o de ambos Comités Ejecutivos. Sin embargo, si uno de esos Comités Ejecutivos estuviese compuesto por más de un cuarto de los países miembros de la Asamblea que le ha elegido, ese Comité designará, entre sus miembros, los Estados que serán miembros del Comité de Coordinación, de tal modo que su número no exceda del cuarto indicado y en la inteligencia de que el país en cuyo territorio tenga su Sede la Organización no se computará para el cálculo de dicho cuarto.
Comité de Coordinación. Para la ejecución del Programa se contará con un Comité de Coordinación integrado por un representante del MINSEG, un representante de la UE y un representante del BID. Las funciones de este Comité serán: (i) ofrecer orientación estratégica al programa; (ii) dar dirección al programa de acuerdo a la EPSC; (iii) aprobar el POA, y dar seguimiento a éste; (iv) supervisar la ejecución global del programa a partir del Informe de Evaluación Intermedia, el Informe de Evaluación Final y los informes de auditoría. Este comité se reunirá, al menos, dos (2) veces al año (para la planificación y evaluación) y siempre que las circunstancias lo requieran a pedido de uno de sus miembros arriba mencionados. Según se considere necesario, el Comité podrá invitar a participar a sus reuniones a representantes de otras instituciones u organizaciones involucradas en el Programa. Para asegurar la coordinación con la Oficina de Naciones Unidas contra la Droga y el Delito (UNODC) para la implementación del subcomponente 1.3, descrito en el Anexo Único, se invitará a participar en este Comité a sus delegados, según corresponda.
Comité de Coordinación. La ejecución del Contrato deberá ser supervisada por un Comité de Coordinación, formado por un número igual de representantes del Estado y del Contratista, el que se fijará en el Contrato. Los representantes del Estado serán nombrados por el Ministro de Energía. El Comité tendrá autoridad para realizar las actividades que se le asignen en
1. Definir la forma y tamaño de las áreas de explotación y de protección a que se refiere el artículo 9º de este decreto.
2. Conocer los presupuestos y programas de trabajo anuales que el Contratista presente.
3. Estudiar y acordar, a proposición del Contratista, la producción máxima eficiente de cada yacimiento y la producción máxima por pozo de los pozos en producción, como asimismo, su revisión anual.
4. Requerir inspecciones técnicas y contables para determinar las condiciones de cumplimiento de las operaciones petroleras.
5. Aprobar las bases del proceso de licitación del petróleo o hidrocarburos líquidos y gas comerciable. El Ministro de Energía ejercerá todas las facultades y derechos previstos en el Contrato que no se encuentren expresamente otorgadas al Comité de Coordinación, u otra instancia o autoridad.
Comité de Coordinación. Dentro de los [**]42 Días siguientes a la Fecha de Firma del presente Contrato, la Contratante y el Contratista, establecerán un Comité de Coordinación formado por
Comité de Coordinación. Se creará un comité de coordinación de implantación formado por uno o dos representantes de la empresa escogida y dos representantes del Ayuntamiento. Será obligación de la empresa presentar en la reunión inicial una planificación detallada de implantación. Tras la reunión inicial en el que se coordinarán las diferentes tareas entre la empresa adjudicataria y el Ayuntamiento, se aprobará un plan integrado de implantación en el que estarán delimitadas las responsabilidades y tareas de la empresa adjudicataria. Se establecerá un calendario de reuniones de seguimiento periódico tras la reunión inicial. La fase de implantación concluirá cuando se acepte formalmente la finalización de las tareas de implantación y así se hagan constar en el acta correspondiente del Comité de coordinación.
Comité de Coordinación. Dentro de los 30 (treinta) Días Calendario siguientes a la Fecha de Firma del presente Contrato, la Contratante y el Contratista, establecerán un Comité de Coordinación formado por 3 (tres) miembros designados por cada una de las Partes, pudiendo ser sustituidos mediante notificación por escrito entregada a la otra Parte en cualquier momento. El Comité de Coordinación tendrá como principal función evaluar y dar seguimiento al cumplimiento de las obligaciones del Contratista durante la vigencia del presente Contrato, particularmente en lo siguiente:
a) Revisar el progreso de las actividades preliminares y durante la Construcción y pruebas de operación y discutir asuntos importantes relacionados con las mismas;