FASE DE IMPLANTACIÓN Cláusulas de Ejemplo

FASE DE IMPLANTACIÓN. La fase de implantación comprende la instalación, configuración y puesta en marcha de circuitos y equipamiento, así como la realización de las pruebas de aceptación pertinentes. Durante esta fase el adjudicatario deberá ofertar un Plan de Actuación, que incluye la ejecución de trabajos y su planificación temporal, para la instalación y prueba del servicio ofertado, resaltando las tareas que se consideren condicionadas por el mantenedor de las centralitas de la Asamblea de Madrid. En aquellos casos en los que sea necesaria la intervención del mantenedor de la centralita, el adjudicatario deberá coordinar con el mismo todos los trabajos relativos a la implantación del servicio ofertado. El resto de trabajos (dotación de terminales, emisión de tarjetas, ...) podrán irse preparando en paralelo siempre que sea posible. Asimismo, el adjudicatario, incluirá un calendario detallado con carácter orientativo de instalaciones, configuraciones y puestas en servicio. El adjudicatario deberá indicar en su oferta los requerimientos en cuanto a infraestructura y condiciones de funcionamiento necesarios para cada instalación, teniendo en cuenta las restricciones de seguridad para el acceso a la sede de la Asamblea, motivo por el que se establece la obligatoriedad de coordinar y comunicar a la Dirección de Informática y Tecnología con la debida antelación cualquier intervención que sea necesario realizar en las dependencias de la Asamblea de Madrid. La oferta de los licitadores incluirá un plan de pruebas para verificar el correcto funcionamiento de la solución a implantar. Todos los trabajos de puesta en marcha y realización de pruebas se acordarán con los interlocutores que designe a tal efecto la Asamblea de Madrid, para garantizar una incidencia mínima en los usuarios. Los trabajos se realizarán de forma que alteren lo menos posible el trabajo habitual de los usuarios, preferiblemente sin producir cortes en los servicios operativos actualmente. Siempre y cuando sea estrictamente necesario el corte de un servicio, se realizará previa autorización por la Asamblea de Madrid en horario nocturno (de 24:00 a 7:00 horas) y se fijará un máximo de horas sin servicio que, en ningún caso, será superior a cuatro horas. Se deberá prever una vuelta atrás y restauración del servicio existente en un plazo máximo de veinticuatro horas a aplicar en caso de que surjan problemas. Las prioridades en la fase de implantación se fijarán tras la adjudicación en función de las necesidades de ese...
FASE DE IMPLANTACIÓN. Los licitadores detallarán en sus ofertas el plan de actuación comprometido para la ejecución del proyecto inicial, que contendrá la metodología, los procedimientos de trabajo, las tareas y los recursos necesarios para la puesta en marcha del proyecto, incluyendo un calendario detallado con carácter orientativo de instalaciones, configuraciones, y puestas en servicio, así como del tiempo estimado de coexistencia de los dos sistemas, el nuevo y el antiguo. Asimismo, indicarán los requerimientos de infraestructura y acondicionamiento necesarios para la correcta implantación (mobiliario, fuerza, cableado, condiciones ambientales...) y para la integración de todos los sistemas que abarca todo el proyecto. Se proporcionará un plan de pruebas para verificar el correcto funcionamiento de cada uno de los elementos de la solución propuesta y de la solución global en su conjunto. El licitador ofrecerá una descripción del proceso de implantación en las dos sedes de esta Institución así como una cronología de la implantación. Los trabajos se realizarán de forma que alteren lo menos posible el trabajo habitual de los usuarios de cada edificio, sin producir cortes en los servicios operativos actualmente. Cuando sea estrictamente necesario el corte de un servicio, se realizará fuera del horario de la jornada laboral y se fijará un máximo de horas sin servicio que en ningún caso será superior a cuatro horas. Se deberá prever una vuelta atrás y restauración del servicio existente en un plazo máximo de veinticuatro horas a aplicar en caso de que surjan problemas. El licitador pondrá a disposición del Tribunal Constitucional información periódica de la implantación.
FASE DE IMPLANTACIÓN. La fase de implantación comprende desde el inicio del contrato hasta el comienzo de prestación de servicio por parte del nuevo proveedor; tendrá una duración máxima de un (1) mes y durante este tiempo el servicio lo seguirá prestando el proveedor saliente. Esta fase contempla los siguientes hitos: La reunión tendrá lugar una vez transcurridos siete (7) días desde el inicio del contrato (o el primer día laborable tras dicha fecha). En esta reunión, el adjudicatario debe entregar la siguiente documentación: En dicha reunión Madriddigital comprobará que el equipo propuesto consiste en el 100% de los recursos totales por perfil requeridos y que se corresponde exactamente con los candidatos cuyos Currículos hayan sido aportados y aceptados previamente de conformidad con el Pliego de Cláusulas Jurídicas. En caso de no coincidencia justificada de las personas, las que las sustituyan deberán tener curriculum igual o superior, lo que se determinará a criterio de La autenticidad de este documento se puede comprobar en xxx.xxxxxx.xxx/xxx mediante el siguiente código seguro de verificación: 1202660741175613808507
FASE DE IMPLANTACIÓN. El licitador deberá presentar una descripción detallada del proceso de implantación del Servicio en las diferentes sedes del Ayuntamiento xx Xxxxxxxx junto con una cronología de dicho proceso. Deberán especificarse los medios técnicos y personales destinados al efecto, en cualquier caso, mediante estos medios debe quedar cubierta totalmente la parte de implantación. Además, se especificará un plan de implantación para posibles traslados de una sede a otra, indicando tiempos, medios tanto técnicos como personales, etc… Para facilitar la valoración del mismo, se presenta el siguiente caso (ANEXO III) Todos los costes y gastos que puedan producirse durante la fase de configuración del servicio y hasta que éste se encuentre plenamente operativo serán por cuenta del adjudicatario. En ningún caso el Ayuntamiento xx Xxxxxxxx aceptará, con posterioridad a la adjudicación del contrato, ningún tipo de extra-coste. Todas las actuaciones necesarias que deban desarrollarse durante la fase de implantación se llevarán a cabo de forma que alteren lo menos posible el trabajo habitual de los diferentes usuarios, preferiblemente sin producir cortes en los servicios operativos existentes. No obstante lo anterior, cuando el corte de un determinado servicio sea estrictamente necesario se realizará en horario nocturno estableciéndose un máximo de horas sin servicio que, en ningún caso, podrá ser superior a cuatro. Se deberá prever una vuelta atrás y restauración del servicio existente en un plazo máximo de 24 horas a aplicar en caso de que surjan problemas. El licitador pondrá a disposición del Ayuntamiento xx Xxxxxxxx la información periódica de la implantación.
FASE DE IMPLANTACIÓN. El adjudicatario podrá evaluar la posibilidad de prestar los servicios del Contact Center mediante la provisión de una nueva plataforma de sistemas, a la que se migrarán los servicios y aplicaciones de atención actuales, o mediante la utilización de la actual plataforma de sistemas, para lo cual sería necesario establecer los acuerdos oportunos con el actual proveedor del servicio.
FASE DE IMPLANTACIÓN. El licitador detallará en su oferta el Plan de Actuaciones previsto. Éste contendrá la metodología, procedimientos de trabajo, recursos necesarios para la puesta en marcha del proyecto, incluyendo un calendario orientativo detallado para la puesta en servicio. Los trabajos se realizarán de forma que alteren lo menos posible el servicio, preferiblemente sin producir cortes en el mismo. Siempre y cuando sea estrictamente necesario la interrupción del servicio se realizará en horario nocturno, previa comunicación al responsable del contrato, y en ningún caso se podrá superar las 4 horas. Todas las actividades que se realicen en la fase de implantación deberán estar perfectamente definidas en el Plan de Implantación.

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  • Obligaciones laborales, sociales y medioambientales Durante la ejecución del contrato, el contratista ha de cumplir las obligaciones aplicables en materia medioambiental, social o laboral establecidas en el derecho de la Unión Europea, el derecho nacional, los convenios colectivos o por las disposiciones de derecho internacional medioambiental, social y laboral que vinculen al Estado y en particular las establecidas en el Anexo V de la LCSP, así como al cumplimiento de la normativa vigente en materia laboral, de seguridad social, de integración social de personas con discapacidad y de prevención de riesgos laborales, conforme a lo dispuesto en la Ley 31/1995, de 8 de noviembre, sobre Prevención de Riesgos Laborales, Real Decreto 171/2004, de 30 enero, por el que se desarrolla el artículo 24 de dicha Ley en materia de coordinación de actividades empresariales, en el Reglamento de los Servicios de Prevención, aprobado por Real Decreto 39/1997, de 17 de enero, así como las que se promulguen durante la ejecución del contrato. Los licitadores podrán obtener información sobre las obligaciones relativas a las condiciones sobre protección y condiciones de trabajo vigentes en la Comunidad de Madrid para la ejecución del contrato en: Instituto Regional de Seguridad y Salud en el Trabajo, xxxxx Xxxxxxx Xxxxxxxxx, 7 plantas 2ª y 6ª, 28008 - Madrid, teléfonos 000 00 00 00 y 00 000 00 00, fax 00 000 00 00. Podrán obtener asimismo información general sobre las obligaciones relativas a la protección del medio ambiente vigentes en la Comunidad de Madrid en la Guía General de Aspectos Ambientales publicada en el apartado de Información General del Portal de Contratación Pública de la Comunidad de Madrid (xxxx://xxx.xxxxxx.xxx/xxxxxxxxxxxxxxxxx). En el modelo de proposición económica que figura como anexo I.1 al presente pliego se hará manifestación expresa de que se han tenido en cuenta en sus ofertas tales obligaciones. El contratista deberá respetar las condiciones laborales previstas en los Convenios Colectivos sectoriales que les sean de aplicación. Igualmente, se compromete a acreditar el cumplimiento de la referida obligación ante el órgano de contratación, si es requerido para ello, en cualquier momento durante la vigencia del contrato.

  • CARACTERISTICAS DEL PUESTO Y/O CARGO Principales funciones a desarrollar:

  • Incrementos salariales I. Modelo de referencia salarial. Las organizaciones signatarias del presente Convenio Colectivo han optado, tras la experiencia de los últimos años, por referir los aumentos salariales pactados a la MSB de las empresas. Se pretende así generalizar el ámbito de obligar del presente Convenio Colectivo, facilitando la adhesión de aquellas empresas que en la actualidad se hallaran vinculadas por Convenios de su propio nivel, todo ello sin quiebra al respecto del principio de autonomía y libertad de las partes.

  • Contrato para la formación El contrato para la formación tendrá por objeto la formación teórica y práctica necesaria para el adecuado desempeño de un oficio o de un puesto de trabajo que requiera un determinado nivel de cualificación. Se podrá celebrar con trabajadores mayores de dieciséis años y menores de veintiún años, que carezcan de la titulación o del certificado de profesionalidad requerido para realizar un contrato en prácticas. Cuando el contrato se concierte con desempleados que se incorporen como alumnos‐trabajadores a los programas públicos de empleo‐formación, tales como los de escuelas taller, casas de oficios, talleres de empleo u otros que se puedan aprobar, el límite máximo de edad será el establecido en las disposiciones que regulen el contenido de los citados programas. En el supuesto de desempleados que cursen un ciclo formativo de formación profesional de grado medio, el límite máximo de edad será de veinticuatro años. El límite máximo de edad no será de aplicación cuando el contrato se concierte con personas con discapacidad. La duración mínima del contrato será de 6 meses y la máxima de 2 años. Esta duración podrá incrementarse: hasta los tres años en el supuesto de que el trabajador no hubiese completado los ciclos educativos correspondientes a la escolaridad obligatoria, o complete la formación teórica y práctica que le permita adquirir la cualificación necesaria para el desempeño del puesto de trabajo, y hasta los cuatro años en los casos de trabajadores con discapacidad. La retribución del trabajador contratado para la formación será, durante el primer año del contrato el S.M.I. en proporción al tiempo de trabajo efectivo. Durante el segundo año del contrato, será el S.M.I con independencia del tiempo dedicado a formación teórica. El tiempo dedicado a la formación teórica será, como mínimo, del 15 por 100 de la jornada máxima prevista en el convenio, pudiendo establecerse por la empresa su distribución (alternada y/o concentrada). En el supuesto que el trabajador continuase en la empresa al término del contrato no podrá concertarse un nuevo periodo de prueba para el mismo puesto de trabajo, computándose la duración del anterior contrato a efectos de antigüedad, pasando en ese supuesto a ocupar la categoría inmediatamente superior a la suya de las determinadas convencionalmente. En los procesos selectivos del personal que vaya a ser contratado para la formación, se aplicará el criterio de prevalencia, en igualdad de condiciones, a favor de mujeres o de hombres, de tal manera que se tienda a la paridad entre ambos sexos dentro del mismo grupo profesional.

  • Licencias no retribuidas Se autorizarán licencias no retribuidas de hasta dos meses dentro del año natural en los casos de adopción en el extranjero, sometimiento a técnicas de reproducción asistida, hospitalización prolongada del cónyuge o parientes de primer grado del empleado o acompañamiento en la asistencia médica de familiares (primer grado) con enfermedad crónica o discapacidades graves.

  • Unidad 1 107.40 156 41105334 Marcadores cuantitativos de ácido desoxirribonucleico (ADN) TGLA 227. Marcador Molecular (Microsatélite) Bovinos para estudio de diversidad genética.

  • SUSPENSIÓN TEMPORAL Cuando en el periodo de prestación de los servicios se presente caso fortuito o de fuerza mayor, la Convocante bajo su responsabilidad, podrá suspender la prestación de los servicios, en cuyo caso únicamente se pagarán aquellos que hubiesen sido efectivamente entregados. En cualquier caso, la suspensión deberá constar por escrito, señalando el plazo de la suspensión, a cuyo término podrá iniciarse la terminación anticipada del instrumento jurídico, lo que se notificará al licitante adjudicado.

  • Presupuesto referencial Monto del objeto de contratación determinado por la Entidad Contratante al inicio de un proceso precontractual.

  • LICITADORES 14.1. Conforme al art. 54 del TRLCSP, podrán contratar con este Ayuntamiento las personas naturales o jurídicas, españolas o extranjeras que, tengan plena capacidad de obrar, no estén incursas en una prohibición de contratar del artículo 60, de dicho cuerpo legal, y acrediten, en este caso, la clasificación administrativa o, en su caso, la solvencia económica y financiera y la técnica o profesional.

  • Garantía limitada El Vendedor garantiza por el período de un año contado desde la fecha de entrega por el Vendedor (o, para el caso de los sellos de gas Typo 28, desde los 12 meses contados desde la instalación o 24 meses contados desde la entrega, lo que ocurra primero) que sus productos se encuentran libres de defectos en los materiales utilizados o en su fabricación. El Vendedor, a su exclusiva opción, durante el plazo de garantía reparará o reemplazará libre de costo alguno cualquier producto que el Vendedor determinara que es defectuoso. A tal fin, el producto deberá ser devuelto a la dirección que indique el Vendedor, siendo los costos de transporte a cargo del Vendedor. No se aceptarán devoluciones sin el previo consentimiento por escrito del Vendedor. La anterior es la única garantía del Vendedor y el único remedio disponible para el Comprador y reemplaza cualquier otra GARANTIA O REPRESENTACION, EXPRESA O IMPLICITA, LAS QUE QUEDAN POR LA PRESENTE EXCLUIDAS, INCLUYENDO EN TAL EXCLUSION A LAS GARANTIAS DE UTILIZACION PARA UN FIN DETERMINADO. SIN PERJUICIO DE LO ANTERIOR, EN NINGUN CASO SERA RESPONSABLE EL VENDEDOR POR LUCRO CESANTE NI POR DAÑOS INDIRECTOS, REMOTOS O PUNITIVOS NI POR NINGUN OTRO TIPO DE DAÑOS, NI TAMPOCO SERA RESPONSABLE POR DEFECTOS DE DISEÑO O INGENIERIA, SEA PROPIA O DE TERCEROS, NI POR NINGUNA SUMA QUE SUPERE EL PRECIO NETO DE VENTA DEL VENDEDOR PARA EL PRODUCTO EN CUESTION, SEA QUE DICHAS SUMAS EN EXCESO SE RECLAMEN POR INCUMPLIMIENTO DE CONTRATO, EN CONCEPTO DE GARANTIA, INDEMNIZACION POR NEGLIGENCIA O POR RESPONSABILIDAD OBJETIVA O POR CUALQUIER OTRA CAUSA.