CONDICIONES FINANCIERAS DEL PROPONENTE Cláusulas de Ejemplo

CONDICIONES FINANCIERAS DEL PROPONENTE. Para participar en la presente invitación el proponente deberá cumplir con los siguientes requisitos financieros, los cuales se aplicarán de manera independiente para cada Región. Esto es, el oferente debe presentar la información financiera y el aval bancario teniendo en cuenta las exigencias para la Región ofertada: Los oferentes deberán diligenciar el Formato de Información Financiera contenido en los presentes pliegos de condiciones y lo presentarán suscrito por el representante legal y un contador; en el caso que existiera por el revisor fiscal. Los datos que debe contener el formato se presentará con corte a 31 de diciembre de 2007 y con las cifras expresadas en pesos Colombianos. Para los consorcios o promesa de sociedad futura, se entregará la información financiera de cada una de las personas que los conforman en la misma forma descrita en el formato. Para el caso de los proponentes extranjeros así como para los integrantes extranjeros de consorcios o promesa de sociedad futura, la información financiera deberá presentarse en pesos Colombianos, hecha la conversión a la tasa de cambio xxx xxxxxxx de capitales, certificada por el Banco de la República para el día 31 de diciembre de 2007. Adicionalmente los proponentes nacionales deberán presentar los Estados Financieros, cumpliendo con lo establecido en la Ley 222 de 1995 y normas complementarias o modificatorias. Para el caso de los proponentes extranjeros deberán presentarse dichos estados financieros observando únicamente los requisitos exigidos en el artículo 480 del Código de Comercio y artículos 259 y 260 del Código de Procedimiento Civil. El proponente deberá demostrar que posee un patrimonio tangible (activo total menos pasivo total) de al menos quince mil millones de pesos ($15.000’000.000), en la información financiera que presente de acuerdo con el numeral anterior. Los consorcios o promesas de sociedad futura deberán demostrar el patrimonio neto anterior, el cual resultará de sumar el patrimonio neto de sus integrantes. No se aceptarán patrimonios intangibles para efectos de acreditar la información financiera del proponente. El Proponente o los integrantes del consorcio o promesa de sociedad futura deberá presentar una garantía o aval bancario a favor de la NACION – MINISTERIO DE EDUCACION NACIONAL – FONDO NACIONAL DE PRESTACIONES SOCIALES DEL MAGISTERIO, por un valor equivalente al 5% de la facturación total de las Regiones a las cuales presente oferta. (Facturación: UPCM x Usuarios (A...
CONDICIONES FINANCIERAS DEL PROPONENTE. Este criterio se calificará con fundamento en los factores financieros denominados capital de trabajo, índice de liquidez, nivel de endeudamiento y capital de trabajo, los cuales se evaluarán con base en la información suministrada en los estados financieros y corroborados en las declaraciones xx xxxxx de cada. El índice de liquidez se calificará de la siguiente manera:  Si el proponente es una persona natural o jurídica: Se calificará HABILITABLE, si cumple lo siguiente: LIQ. = AC / PC  2 donde, LIQ. = Índice de liquidez. AC = Activo corriente. PC = Pasivo corriente.  Si el proponente es un consorcio o una unión temporal: Se calificará HABILITABLE, si cumple con lo siguiente:  ACi LIQ. =  2  PCi donde, LIQ. = Índice de liquidez del consorcio o la unión temporal. ACi = Activo corriente de cada uno de los integrantes. PCi = Pasivo corriente de cada uno de los integrantes. En caso de incumplir con lo anterior, se calificará como NO HABILITABLE.  Si el proponente es una persona natural o jurídica: Se calificará HABILITABLE, si cumple lo siguiente: NE = PT / AT  0.60 donde, NE = Nivel de endeudamiento. PT = Pasivo total. AT = Activo total.  Si el proponente es un consorcio o una unión temporal: Se calificará HABILITABLE, si cumple con lo siguiente:  PTi NE = --------------------  0.60  ATi donde, NE = Nivel de endeudamiento del consorcio o la unión temporal. PTi = Pasivo total de cada uno de los integrantes. ATi = Activo total de cada uno de los integrantes. En caso de incumplir con lo anterior, se calificará como NO HABILITABLE.  Si el proponente es una persona natural o jurídica: Se calificará HABILITABLE, si cumple lo siguiente: CT = AC-PC  $100.000.000ºº donde, CT = Capital de Trabajo Pb = Activo Corriente Pb i PC = Pasivo Corriente PO = Presupuesto Oficial de la presente Selección Abreviada.  Si el proponente es un consorcio o una unión temporal: Se calificará HABILITABLE, si cumple con lo siguiente: CT =  ct i  $100.000.000ºº donde, CT = Capital de Trabajo ct i = Capital de Trabajo de cada miembro del consorcio o unión temporal PO = Presupuesto Oficial de la presente Selección Abreviada En caso de incumplir con lo anterior, se calificará como NO HABILITABLE. Todos los documentos exigidos en este numeral podrán ser verificados por el Comité de Evaluación, que podrá solicitar información, aclaraciones, copias o certificaciones adicionales si lo considera pertinente, las cuales deberán ser entregadas por el proponente dentro del término est...

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  • Cancelación del Procedimiento En cualquier momento comprendido entre la convocatoria y hasta 24 horas antes de la fecha de presentación de las ofertas, la máxima autoridad de la entidad contratante podrá declarar cancelado el procedimiento, mediante resolución debidamente motivada, de acuerdo a lo establecido en el artículo 34 de la LOSNCP.

  • Finiquito Sin perjuicio de lo establecido en la Cláusula 23.5, a más tardar seis (6) Meses después de la terminación del presente Contrato por cualquier motivo, o en caso que la CNH rescinda el Contrato, las Partes deberán suscribir un finiquito en el cual se harán constar los saldos en favor y en contra respecto de las Contraprestaciones devengadas hasta la fecha de terminación o rescisión del Contrato. Cuando las Partes no lleguen a un acuerdo sobre lo anterior, podrán dirimir sus diferencias en términos de la Cláusula 26.5. En caso de ser necesario, el finiquito considerará los ajustes o transacciones que se pacten para finalizar las controversias que se hayan presentado durante la vigencia del Contrato.

  • OBJETO Y ALCANCE DE LA LICITACIÓN 1. Descripción y cantidad de los servicios a contratar.

  • Ámbito El servicio se presta sobre situaciones fácticas acontecidas en territorio español y a las que sea aplicable la legislación española, correspondiendo la competencia a los Jueces y Tribunales españoles. El contenido del asesoramiento jurídico prestado al USUARIO por los Abogados de LEGÁLITAS no podrá ser empleado para usos distintos al estricto aprovechamiento personal del mismo; la difusión pública del referido asesoramiento jurídico requerirá la expresa autorización por parte de LEGÁLITAS.

  • ANEXOS DEL CONTRATO Hacen parte integrante de este contrato los siguientes documentos:

  • Norma general El incumplimiento por parte del contratista de cualquiera de las obligaciones establecidas en el presente pliego podrá ser causa de resolución del contrato y llevará aparejada la incautación de la garantía definitiva.

  • ALCANCE DE LOS TRABAJOS 6.01.- En cumplimiento del objeto del presente contrato, la Consultora se compromete a prestar a la (entidad contratante) todos los servicios que sean necesarios para cumplir los objetivos de la Consultoría y en general los que a continuación se indican (DEFINIRÁ LA ENTIDAD). La Consultora se obliga por tanto a: (DEFINIR ENTIDAD CONTRATANTE)

  • Moneda para la evaluación de las Ofertas 29.1 Las Ofertas serán evaluadas como sean cotizadas en la moneda del país del Contratante, de conformidad con la Subcláusula 15.1 de las IAO, a menos que el Oferente haya usado tipos de cambio diferentes de las establecidas de conformidad con la Subcláusula 15.2 de las IAO, en cuyo caso, primero la Oferta se convertirá a los montos pagaderos en diversas monedas aplicando los tipos de cambio cotizados en la Oferta, y después se reconvertirá a la moneda del país del Contratante, aplicando los tipos de cambio estipulados de conformidad con la Subcláusula 15.2 de las IAO.

  • SERVICIO DE ATENCIÓN AL CLIENTE Inversis tiene establecido un Servicio de Atención al Cliente de conformidad con la normativa aplicable, al que podrán dirigirse las quejas y reclamaciones relacionadas con intereses y derechos legalmente reconocidos, enviando escrito bien a la dirección Edificio "Plaza Aeropuerto". Xxxx. xx xx Xxxxxxxxxx, 0, 00000 Xxxxxx, por e-mail: xxxxxxxxxxxxx@xxxxxxxx.xxx. En caso de disconformidad con la resolución del Servicio de Atención al Cliente de Inversis, o si transcurren los plazos que indique la normativa de aplicación desde la presentación del escrito de reclamación o queja sin obtener resolución, el reclamante podrá dirigirse a cualquiera de los Servicios de Reclamaciones del Banco de España, de la Comisión Nacional xxx Xxxxxxx de Valores y de la Dirección General de Seguros y Fondos de Pensiones, siendo imprescindible haber presentado previamente la reclamación ante el Servicio de Atención al Cliente de Inversis. La autoridad de supervisión competente es el Banco de España. El CLIENTE ha sido informado por Inversis de que, en cumplimiento de la normativa de Prevención del Blanqueo de Capitales y de la Financiación del Terrorismo, Inversis tiene la obligación de exigir documentos acreditativos de la identidad de sus titulares, y en su caso de los titulares reales, en el momento de entablar una relación de negocios, así como obtener de los titulares información acerca de su actividad económica y, adicionalmente, realizar una comprobación de la misma, para lo cual, el CLIENTE autoriza a Inversis a solicitar en su nombre a un tercero público o privado, datos que le permitan verificar dicha información. A tal fin, Inversis, en el momento de la contratación, informará al titular de la documentación pertinente que debe recibir del mismo. Asimismo, Inversis podrá solicitar al titular, para cumplir con la legislación, documentación justificativa del origen del patrimonio, o del origen de los fondos involucrados en una determinada transacción. El titular deberá poner a disposición de la entidad dicha documentación cuando le sea requerida. La negativa a la aportación de la misma, la falta de cooperación en facilitarla o la manifiesta incongruencia de la documentación aportada con la operativa que debe justificar, puede ser causa de la no ejecución por parte de la entidad de determinadas transacciones, tanto abonos como disposiciones, solicitadas por el cliente, e incluso en el caso de transferencias recibidas, proceder a su retrocesión, sin perjuicio, en cualquier caso, de poder cancelar las relaciones con el titular. Inversis conservará la documentación mencionada en el párrafo anterior durante el plazo de 10 años, o el que legalmente establezca en cada momento la normativa sobre prevención blanqueo de capitales, contados a partir de la fecha de la finalización del presente contrato.

  • Contrato de servicios Son contratos de servicios aquéllos cuyo objeto son prestaciones de hacer consistentes en el desarrollo de una actividad o dirigidas a la obtención de un resultado distinto de una obra o un suministro. A efectos de aplicación de esta Ley, los contratos de servicios se dividen en las categorías enumeradas en el Anexo II.