CONDICIONES Y TÉRMINOS DE REFERENCIA REQUERIDOS PARA EL SERVICIO DE CONSULTORÍA Cláusulas de Ejemplo

CONDICIONES Y TÉRMINOS DE REFERENCIA REQUERIDOS PARA EL SERVICIO DE CONSULTORÍA. CONSULTOR INDIVIDUAL DE LÍNEA “PROFESIONAL SEGUIMIENTO A AUDITORIAS PREVENTIVAS, CONTROL DE INTERVENCIONES PREVENTIVAS E INTERVENCIONES ADMINISTRATIVAS” ANTECEDENTES El artículo 20 de la Constitución Polí tica del Estado (CPE), promulgada el 7 de febrero de 2009, dispone que toda persona tiene derecho al acceso universal y equitativo, entre otros, al servicio básico de electricidad y responsabiliza al Estado, en todos sus niveles de gobierno, proveer los servicios básicos a través de entidades públicas, mixtas, cooperativas o comunitarias y tratándose de electricidad, el servicio podrá prestarse también a través de contratos con la empresa privada. La provisión de servicios debe responder a criterios de universalidad, responsabilidad, accesibilidad, continuidad, calidad, eficiencia, tarifas equitativas y cobertura necesaria, con participación y control social. El artículo 35 de la Ley N° 1604 de 21 de diciembre de 1994, de Electricidad, señala: (INTERVENCIÓN PREVENTIVA) “Cuando se ponga en riesgos la normal provisión del servicio, la Superintendencia de Electricidad, mediante procedimiento público y resolución administrativa debidamente fundamentada, podrá decidir la intervención preventiva del Titular por un plazo no mayor a un (1) año, que podrá prorrogarse por una sola vez……” El Reglamento de Concesiones, Licencias y Licencias Provisionales (RCLLP), aprobado mediante Decreto Supremo N° 24043 de 28 xx xxxxx de 1995, en su artículo 47.- (INCUMPLIMIENTO DE ADECUACIÓN A LA LEY DE ELECTRICIDAD).- establece “El incumplimiento a la adecuación a la Ley de Electricidad y a los artículos 45 y 46 del presente reglamento o el ejercicio de la Industria Eléctrica sin contar con Concesión o Licencia dará lugar a la intervención”. La Autoridad de Fiscalización y Control Social de Electricidad (AE) creada mediante Decreto Supremo Nº 0071, de 9 xx xxxxx de 2009, asumió las atribuciones y competencias de la extinta Superintendencia de Electricidad; que tiene por objetivo regular las actividades que realizan los operadores que prestan el servicio de electricidad en el País, garantizando los intereses y derechos de los Consumidores y Usuarios. El inciso b) del artículo 51 del Decreto Supremo Nº 0071 de 9 xx xxxxx de 2009, establece entre las competencias de la Autoridad de Fiscalización y Control Social de Electricidad (AE) lo siguiente: “Regular, controlar, supervisar y vigilar la prestación de los servicios y actividades por parte de las entidades y operadores bajo su jur...
CONDICIONES Y TÉRMINOS DE REFERENCIA REQUERIDOS PARA EL SERVICIO DE CONSULTORÍA. TERMINOS DE REFERENCIA
CONDICIONES Y TÉRMINOS DE REFERENCIA REQUERIDOS PARA EL SERVICIO DE CONSULTORÍA. EN ESTE CUADRO LA ENTIDAD DEBE DETALLAR LAS CONDICIONES Y TÉRMINOS DE REFERENCIA OBJETO DE LA CONSULTORÍA DE ACUERDO AL SIGUIENTE MODELO
CONDICIONES Y TÉRMINOS DE REFERENCIA REQUERIDOS PARA EL SERVICIO DE CONSULTORÍA. SERVICIO PLURINACIONAL DE DEFENSA PÚBLICA “FORTALECIMIENTO INTEGRAL DEL SERVICIO DE DEFENSA PÚBLICA” TÉRMINOS DE REFERENCIA “DEFENSORES PÚBLICOS”
CONDICIONES Y TÉRMINOS DE REFERENCIA REQUERIDOS PARA EL SERVICIO DE CONSULTORÍA. CONTRATACIÓN DE UN CONSULTOR INDIVIDUAL DE LÍNEA “DESARROLLO Y/O MANTENIMIENTO DE SISTEMAS DE INFORMACIÓN DEL BCB”
CONDICIONES Y TÉRMINOS DE REFERENCIA REQUERIDOS PARA EL SERVICIO DE CONSULTORÍA. Enfoque metodológico 15 Plan de trabajo 20
CONDICIONES Y TÉRMINOS DE REFERENCIA REQUERIDOS PARA EL SERVICIO DE CONSULTORÍA. CONDICIONES Y TÉRMINOS DE REFERENCIA REQUERIDOS PARA EL SERVICIO DE CONSULTORÍA INDIVIDUAL DE LÍNEA COMO “RELEVAMIENTO Y PROCESAMIENTO DE BASES DE DATOS DE FACTURACIÓN Y VERIFICACIÓN DE LA TARIFA DIGNIDAD”
CONDICIONES Y TÉRMINOS DE REFERENCIA REQUERIDOS PARA EL SERVICIO DE CONSULTORÍA. EN ESTE CUADRO LA ENTIDAD DEBE DETALLAR LAS CONDICIONES Y TÉRMINOS DE REFERENCIA OBJETO DE LA CONSULTORÍA DE ACUERDO AL SIGUIENTE MODELO CONSULTORÍA INDIVIDUAL DE LÍNEA PROFESIONAL HABILITADO EN RECURSOS HUMANOS ANTECEDENTES La Autoridad de Fiscalización y Control Social de Electricidad, fue creada mediante Decreto Supremo No. 0071 de 09 xx xxxxx de 2009, dentro del Sistema de Fiscalización, como institución pública, técnica y operativa, con personería jurídica y patrimonio propio, independencia administrativa, financiera, legal y técnica, actualmente se encuentra supeditada al Ministerio de Energías. La Dirección Administrativa Financiera es la instancia encargada de la Gestión de Recursos Humanos y dotación de personal idóneo para que la Autoridad de Fiscalización y Control Social de Electricidad cumpla su misión institucional. Sin embargo, en la estructura organizativa actual de la Dirección Administrativa Financiera se cuenta únicamente con un ítem (personal de planta). Por lo tanto, con la finalidad de apoyar la gestión de recursos humanos en la AE se requiere contratar los servicios de Consultores de Línea.

Related to CONDICIONES Y TÉRMINOS DE REFERENCIA REQUERIDOS PARA EL SERVICIO DE CONSULTORÍA

  • FINANCIACIÓN DEL CONTRATO Existe crédito suficiente para atender las obligaciones que se deriven para la Administración del cumplimiento del contrato hasta su conclusión, el cual será financiado en su totalidad por los créditos que figuran en los Presupuestos Generales del Estado.

  • ASISTENCIA TÉCNICA XIII Regiones Sr. Jefe Gabinete Ministro del Trabajo y Previsión Social Sr. Subsecretario del Trabajo

  • Bonificaciones 50.1 Se pagará al Contratista una bonificación que se calculará a la tasa diaria establecida en las CEC, por cada día (menos los días que se le pague por acelerar las Obras) que la Fecha de Terminación de la totalidad de las Obras sea anterior a la Fecha Prevista de Terminación. El Gerente de Obras deberá certificar que se han terminado las Obras de conformidad con la Subcláusula 55.1 de las CGC aún cuando el plazo para terminarlas no estuviera vencido.

  • AMBITO TERRITORIAL La asistencia será válida en todo el mundo. Se excluyen en todo caso, aquellos países que durante el desplazamiento se hallen en estado xx xxxxxx, insurrección o conflictos bélicos de cualquier clase o naturaleza, aún cuando no hayan sido declarados oficialmente. La asistencia será válida a partir de 35 Km. del domicilio habitual del asegurado, ex- cepto Baleares, Canarias, Ceuta y Melilla, en que será de 15 Km.

  • RÉGIMEN SANCIONADOR El incumplimiento por las empresas de las disposiciones de este título será sancionado como infracción en materia de consumo, aplicándosele lo dispuesto en el régimen sancionador general previsto en el título IV del libro primero del texto refundido de la Ley para la Defensa de los Consumidores y Usuarios y otras leyes complementarias y normativa autonómica que resulte de aplicación. Se considerará infracción grave el que, una vez vencido el plazo de desistimiento, el empresario no haya cumplido los requisitos de información exigidos en el presente real decreto-ley, pudiendo ser, en su caso, considerada como muy grave atendiendo a los criterios previstos en el artículo 50 del citado texto refundido.

  • PROCEDIMIENTO Y FORMA DE ADJUDICACION La adjudicación del contrato se realizará mediante procedimiento abierto.

  • ALCANCE DE LOS TRABAJOS 6.01.- En cumplimiento del objeto del presente contrato, la Consultora se compromete a prestar a la (entidad contratante) todos los servicios que sean necesarios para cumplir los objetivos de la Consultoría y en general los que a continuación se indican (DEFINIRÁ LA ENTIDAD). La Consultora se obliga por tanto a: (DEFINIR ENTIDAD CONTRATANTE)

  • Moneda para la evaluación de las Ofertas 29.1 Las Ofertas serán evaluadas como sean cotizadas en la moneda del país del Contratante, de conformidad con la Subcláusula 15.1 de las IAO, a menos que el Oferente haya usado tipos de cambio diferentes de las establecidas de conformidad con la Subcláusula 15.2 de las IAO, en cuyo caso, primero la Oferta se convertirá a los montos pagaderos en diversas monedas aplicando los tipos de cambio cotizados en la Oferta, y después se reconvertirá a la moneda del país del Contratante, aplicando los tipos de cambio estipulados de conformidad con la Subcláusula 15.2 de las IAO.

  • ACCESORIOS Los codos, adaptadores, tees y uniones de PVC cumplirán con la norma NTC 1339 o en su defecto la ASTM D2466. Los accesorios que se usen de otro material, cumplirán con las normas que correspondan al mismo y se adaptarán siguiendo las recomendaciones de los fabricantes de la tubería. No se aceptan accesorios de PVC ensamblados con soldadura líquida.

  • GARANTÍA POR XXXXXXXX En caso se haya previsto en la sección específica de las bases la entrega de adelantos, el contratista debe presentar una garantía emitida por idéntico monto conforme a lo estipulado en el artículo 129 del Reglamento. La presentación de esta garantía no puede ser exceptuada en ningún caso.