CONEXIÓN DEL SERVICIO Cláusulas de Ejemplo

CONEXIÓN DEL SERVICIO. LA EMPRESA dispondrá como máximo de treinta (30) días hábiles para la conexión del servicio una vez los usuarios hayan pagado los cargos correspondientes, salvo que esta no sea posible cumplir por circunstancias ajenas a LA EMPRESA. En el evento que no sea posible instalar el servicio por causas imputables al suscriptor o usuario durante un lapso igual o superior a tres (3) meses contados a partir de la fecha de suscripción del contrato de Prestación de servicio Público de Gas Natural, LA EMPRESA podrá dar por terminado el contrato de servicios y proceder a la anulación del mismo. En tal evento LA EMPRESA podrá retener las sumas que haya recibido del suscriptor o usuario, las cuales quedarán de LA EMPRESA por concepto de indemnización de perjuicios, que desde ahora se pacta. Previa a la puesta en servicio, LA EMPRESA exigirá que la instalación cuente con un certificado de conformidad expedido por un organismo de inspección debidamente acreditado ante el Organismo Nacional de Acreditación de Colombia (ONAC) y en virtud de lo anterior la conexión del centro de medición sólo podrá llevarse a cabo una vez el usuario tenga disponible para su instalación al menos un gasodoméstico con el cual el organismo de inspección pueda realizar todas las pruebas pertinentes y aplicables que certifiquen que la instalación cumple con todas las condiciones de calidad y seguridad para que LA EMPRESA pueda dar el servicio a dicha instalación.
CONEXIÓN DEL SERVICIO. LA EMPRESA dispondrá como máximo de treinta (30) días hábiles para la conexión del servicio una vez los usuarios hayan pagado los cargos correspondientes, salvo que esta no sea posible cumplir por circunstancias ajenas a LA EMPRESA. En el evento que no sea posible instalar el servicio por causas imputables al suscriptor o usuario durante un lapso igual o superior a tres
CONEXIÓN DEL SERVICIO. Para efectuar la conexión del servicio se deberán cumplir los siguientes pasos: a) El usuario potencial deberá contar con la aprobación de la factibilidad del servicio y entregar a la empresa los documentos legales y técnicos exigidos por la empresa.
CONEXIÓN DEL SERVICIO. Los aspectos relativos a la conexión y el procedimiento para efectuarla, así como los requerimientos técnicos se regirán por las disposiciones contenidas en el presente contrato, las descritas en el Código de Distribución de Gas combustible y el Reglamento Técnico.
CONEXIÓN DEL SERVICIO. LA EMPRESA
CONEXIÓN DEL SERVICIO. EL Cliente estará obligado a pagar el costo de instalación de una conexión del servicio según lo estipulado en el Contrato celebrado con el Concesionario. Los medidores propiedad del Concesionario serán suministrados e instalados por el mismo, pudiendo también ser instalados por personal habilitado por el Concesionario. Los reguladores serán instalados a cargo del Cliente por personal habilitado. El suministro de gas a los usuarios deberá efectuarse a través de, por lo menos, un medidor por usuario. Solamente los empleados o representantes debidamente autorizados del Concesionario estará autorizados a conectar el gas. El cliente deberá pagar el costo de instalación de todo equipo de conexión requerido par su servicio. A partir de los 120 días desde la toma de posesión, el tiempo máximo par la conexión de servicios ubicados sobre la red de distribución que sólo requieran instalación del medidor, será de tres días hábiles a partir de la solicitud.-
CONEXIÓN DEL SERVICIO. Las Conexiones Domiciliarias se consideran parte integrante de las redes externas. La Conexión Domiciliaria será responsabilidad del Concesionario. El Concesionario deberá efectuar la conexión del Servicio dentro de los plazos establecidos en este Contrato. Al efecto, notificará al Usuario con una antelación mínima de treinta (30) días corridos la fecha prevista de conexión y la de disponibilidad del Servicio correspondiente, solicitando al Usuario la presentación de un plano o croquis de instalación interna que le permita definir la ubicación de la Conexión Domiciliaria y la evaluación del diámetro requerido. La falta de presentación de dicha documentación no eximirá al Concesionario de la obligación de construir la Conexión Domiciliaria, pudiendo en tal caso ubicarla en el lugar que considere más conveniente y queda facultado al cobro del servicio. En caso que el Usuario comunicare al Concesionario la no existencia o adecuación de las instalaciones internas, a los fines de permitir la conexión del Servicio, el Concesionario otorgará un plazo adicional no inferior a treinta (30) días corridos en el cual el Usuario deberá ejecutar o adecuar dichas instalaciones. Vencido dicho plazo el Concesionario estará facultado al cobro del Servicio, previa conexión en las condiciones del párrafo anterior. El Concesionario en caso de detectar irregularidades, fugas o perdidas en cañerías o instalaciones bajo responsabilidad del Usuario, que perturben el funcionamiento de las redes públicas u ocasionen riesgos de contaminación o produzcan daños a terceros, notificará al Usuario para que en el plazo xx xxxx (10) días proceda a la reparación, bajo apercibimiento xx xxxxx del servicio de provisión de Agua Potable. Si el Usuario no cumpliera con la intimación, el Concesionario deberá comunicar al EnRe la decisión adoptada y las condiciones en que se practicará. Excepcionalmente este plazo podrá reducirse con autorización del EnRe En caso que la necesidad pública justifique el corte absoluto del servicio de provisión de Agua Potable, la decisión deberá ser adoptada por el EnRe. Las conexiones de Agua Potable que se instalen deberán ser equipadas por el Concesionario con llave maestra y, cuando corresponda, medidor de caudales. Las Conexiones de Desagües Cloacales e industriales deberán ser efectuadas por el Concesionario a partir de la línea municipal o desde la salida de la cámara de inspección más próxima, vinculando las instalaciones internas con la red colectora domicili...
CONEXIÓN DEL SERVICIO los aspectos relativos a la conexión y el procedimiento para efectuarla, así como los requerimientos técnicos, se regirán por las disposiciones contenidas en el código de distribución de gas.
CONEXIÓN DEL SERVICIO. Empresas Públicas de Amagá S.A. E.S.P. garantiza una presión de servicio equivalente a 15 m.c.a para aquellos inmuebles que tienen dos (2) pisos y que se encuentran ubicados en la cota 1.350 hasta la 1550 m.s.n.m para proyectos superiores a esta cota, el urbanizador deberá implementar sistemas de Bombeo para elevar la cota de servicios acordes con las necesidades particulares del proyecto, además de disponer de tanques de almacenamiento de agua potable elevados. Los diseños, construcción y operación de los sistemas de Bombeo y tanques elevados son responsabilidad del usuario. • La conexión del servicio, se hará efectiva luego de ser aprobado el diseño de la red de acueducto y alcantarillado, previa presentación de la licencia de construcción. • Las obras deberán ser ejecutadas con la debida Interventoría del Dirección Técnica de las Empresas Públicas de Amagá S.A. E.S.P., por lo cual el interesado deberá solicitar a la dirección Técnica con quince (15) días de anticipación al inicio de los trabajos de construcción de la acometida domiciliar la interventoría. • La factibilidad se otorga solo para los inmuebles y predios que por sus características topográficas permitan que la recolección de aguas residuales drenen por gravedad al sistema primario de redes operadas por la Empresa, para los inmuebles con sótanos y semisótanos se prestará el servicio siempre y cuando se den las condiciones técnicas para ello. • Para el diseño y construcción, apoyarse en las normas técnicas de construcción Empresas de Medellín Última Versión, y el RAS 2000. • El permiso de roturas de vías, excavaciones, rotura de andenes y las reparaciones que se requieran luego de la intervención, serán por cuenta del solicitante.
CONEXIÓN DEL SERVICIO. CENTRAL GAS S.A.S. E.S.P., dispondrá como máximo de treinta (30) días hábiles para la conexión del servicio una vez los usuarios hayan pagado los cargos correspondientes, salvo que esta no sea posible cumplir por circunstancias ajenas a CENTRAL GAS S.A.S. E.S.P. En el evento que no sea posible instalar el servicio por causas imputables al suscriptor o usuario durante un lapso igual o superior a tres (3) meses contados a partir de la fecha de suscripción del contrato de Prestación de servicio público domiciliario de Gas Natural, CENTRAL GAS S.A.S. E.S.P., podrá dar por terminado el contrato de servicios y proceder a la anulación del mismo. En tal evento CENTRAL GAS S.A.S. E.S.P., podrá retener las sumas que haya recibido del suscriptor o usuario, las cuales quedarán de CENTRAL GAS S.A.S. E.S.P., por concepto de indemnización de perjuicios, que desde ahora se pacta. Previa a la puesta en servicio, CENTRAL GAS S.A.S. E.S.P., exigirá que la instalación cuente con un certificado de conformidad expedido por un organismo de inspección