GARANTÍAS DE LOS BIENES Cláusulas de Ejemplo

GARANTÍAS DE LOS BIENES. Como parte de la propuesta técnica, los licitantes deberán manifestar que LOS BIENES que ofrecen a “LICONSA” cumplen estrictamente con las condiciones, características, especificaciones técnicas, accesorios que se establecen en este requerimiento y sus anexos y que cuentan con garantía contra defectos de fabricación, vicios ocultos y calidad de los productos utilizados, la cual tendrá una vigencia mínima de 12 (doce) meses a partir de la fecha de entrega, obligándose el “PROVEEDOR” a sustituir, en el lugar en que se hubiesen entregado, “LOS BIENES”, que resulten con defectos de fabricación, vicios ocultos y/o mala calidad, en un periodo que no excederá de 5 (cinco) días hábiles, posteriores a la notificación correspondiente por parte del área usuaria.
GARANTÍAS DE LOS BIENES. “EL PROVEEDOR” se obliga a otorgar a “(LA DEPENDENCIA O ENTIDAD)” , junto con los bienes objeto del contrato, una garantía de fabricación por meses, contra vicios ocultos, defectos de fabricación o cualquier daño que presenten, firmada por el representante legal de “EL PROVEEDOR”.
GARANTÍAS DE LOS BIENES. EL PROVEEDOR" se compromete a garantizar los bienes descritos en la CLÁUSULA "PRIME RA" de este contrato con la calidad, características y demás especificaciones propuestas en su cotización, obligándose expresamente a garantizarlos contra cualquier defecto o vicios ocultos, así mismo se compromete a cambiar los bienes defectuosos y/o dañados por otro de la misma calidad requerida y en las mismas condiciones en que fueron entregadas, por el mismo precio pactado, según la cantidad descrita en la CLÁUSULA "SEGUNDA" del presente contrato, sin que ello implique una erogación extra por parte de "EL AYUNTAMIENTO". .
GARANTÍAS DE LOS BIENES. EL PROVEEDOR" se obliga a otorgar a "EL CENACE", la Garantía de vicios ocultos misma que deberá entregar junto con los bienes objeto de este contrato por un período de 18 meses, a partir de la entrega del bien o conforme a la garantía establecida por el fabricante, contra vicios ocultos, defectos de fabricación o cualquier daño que presenten, firmada por el representante legal de "EL PROVEEDOR" Para garantizar, “EL PROVEEDOR”, se obliga a otorgar FIANZA expedida por institución legalmente autorizada, a favor del Centro Nacional de Control de Energía equivalente al 10% (diez por ciento) del monto del Contrato, sin incluir el Impuesto al Valor Agregado, la cual deberá entregar al momento de la entrega y aceptación de “LOS BIENES”.
GARANTÍAS DE LOS BIENES. “EL PROVEEDOR” se obliga a otorgar a “LA COMISIÓN”, las siguientes garantías: Garantía de los bienes. - “EL PROVEEDOR” se obliga con la “LA COMISIÓN”, a proporcionar al momento de la entrega de los bienes, una garantía por la calidad de los mismos, por doce meses, la cual se constituirá, pudiendo ser mediante la póliza de garantía, en términos de los artículos 77 y 78 de la Ley Federal de Protección al Consumidor.
GARANTÍAS DE LOS BIENES. “EL PROVEEDOR” se obliga a otorgar a “LA ENTIDAD”, las siguientes garantías: Los aspectos jurídicos del presente documento fueron revisados por la persona titular de la Jefatura de Servicios Jurídicos, en cumplimiento a lo dispuesto en los artículos 144 y 145 del Reglamento Interior del Instituto Mexicano del Seguro Social, con base en la revisión realizada por el Departamento Consultivo, a solicitud de la unidad administrativa responsable del mismo. En consecuencia, se registró bajo el número: La revisión jurídica se efectúo sin prejuzgar sobre la justificación, procedimiento, términos y condiciones de la contratación, ni del resultado de la investigación xx xxxxxxx correspondiente, ni se realiza sobre la procedencia y/o viabilidad de los aspectos técnicos, económicos y las demás circunstancias que determinaron procedentes las áreas requirente, técnica y/o contratante. a. Garantía de los bienes. - “EL PROVEEDOR” se obliga con “LA ENTIDAD” a entregar junto con los bienes objeto de este contrato, una garantía de fabricación por mínima 12 meses, contra vicios ocultos, defectos de fabricación o cualquier daño que presenten, firmada por el representante legal de “EL PROVEEDOR”.
GARANTÍAS DE LOS BIENES. Se compromete y obliga, para garantizar el cumplimiento de las obligaciones para el presente contrato, que se le aplicará a “EL PRESTADOR” LA FIANZA DE EL 10% (Diez por ciento) del monto total, sin considerar el IVA, señalada en el artículo 48 de la Ley. 1. La indicación del importe total garantizado, con número y letra. 2. La información correspondiente al número de contrato, su fecha de firma así como la especificación de las obligaciones garantizadas. 3. El señalamiento de la denominación o nombre del prestador. 4. Que la fianza se otorga atendiendo a todas las estipulaciones contenidas en el contrato. 5. Que para cancelar la fianza, será requisito contar con la constancia de cumplimiento total de las obligaciones contractuales. 6. La fianza permanecerá vigente durante el cumplimiento de la obligación que garantice y continuará vigente en caso de que se otorgue prórroga al cumplimiento del contrato, así como durante la substanciación de todos los recursos legales o de los juicios que se interpongan y hasta que se dicte resolución definitiva que quede firme. 7. En caso de hacerse efectiva la garantía, la institución de fianzas acepta expresamente someterse a los procedimientos de ejecución previstos en la Ley de Instituciones de Seguros y de Fianzas para la efectividad de las fianzas, aún para el caso de que proceda el cobro de indemnización por xxxx, con motivo del pago extemporáneo del importe de la póliza de fianza requerida. Tratándose de dependencias, el procedimiento de ejecución será el previsto en el artículo 282 de la citada Ley, debiéndose atender para el cobro de indemnización por xxxx lo dispuesto en el artículo 283 de dicha Ley. 8. En caso de otorgamiento de prórrogas o esperas al proveedor para el cumplimiento de sus obligaciones, derivadas de la formalización de convenios de ampliación al monto o al plazo del contrato, se deberá realizar la modificación correspondiente a la fianza. 9. Cuando al realizarse el finiquito resulten saldos a cargo del proveedor y éste efectúe la totalidad del pago en forma incondicional, el Colegio de Bachilleres deberá cancelar la fianza respectiva. 10. La garantía de incumplimiento se hará efectiva por el monto total de la obligación garantizada, salvo que en el contrato se haya estipulado su divisibilidad. En caso de que las características de los bienes o servicios entregados éstos no puedan funcionar o ser utilizados por el Colegio de Bachilleres por estar incompletos, la garantía siempre se hará efectiva p...
GARANTÍAS DE LOS BIENES. EL PROVEEDOR" SE OBLIGA A OTORGAR A "LA GUARDIA NACIONAL", LAS SIGUIENTES GARANTÍAS: DE CONFORMIDAD CON EL SEGUNDO PÁRRAFO DEL ARTÍCULO 53 DE LA LEY DE ADQUISICIONES ARRENDAMIENTOS Y SERVICIOS DEL SECTOR PÚBLICO, "EL PROVEEDOR" QUEDARÁ OBLIGADO ANTE "LA GUARDIA NACIONAL" DE GARANTIZAR POR UN TERMINO DE ( ) MESES, LA CALIDAD DE “LOS BIENES”, CONTRA DEFECTOS DE FABRICACIÓN Y/O MANO DE OBRA, CONTRA DEFECTOS DE MATERIALES O VICIOS OCULTOS, ASÍ COMO DE CUALQUIER OTRA RESPONSABILIDAD EN QUE HUBIEREN INCURRIDO EN LOS TÉRMINOS SEÑALADOS EN EL PRESENTE CONTRATO, LA CONVOCATORIA DE LA INVITACIÓN Y SU RESPECTIVO ANEXO TÉCNICO, FIRMADA POR EL REPRESENTANTE LEGAL DE “EL PROVEEDOR”, CONTADOS A PARTIR DE LA ACEPTACIÓN DE “LOS BIENES” POR PARTE DE “EL ADMINISTRADOR DEL CONTRATO”. EN CASO DE HACER EFECTIVA DICHA GARANTÍA, "LA GUARDIA NACIONAL", A TRAVÉS DE "EL ADMINISTRADOR DEL CONTRATO", O LA PERSONA DESIGNADA PARA ELLO, NOTIFICARA "AL PROVEEDOR", EL DEFECTO O LA INCONFORMIDAD Y ÉSTE SE COMPROMETE A REALIZAR EL CANJE DE LOS BIENES MOTIVO DE LA GARANTÍA EN UN PLAZO NO MAYOR DE ( ) DÍAS HÁBILES, POR OTROS QUE NO PRESENTEN LOS DEFECTOS O VICIOS OCULTOS IDENTIFICADOS, LA REPOSICIÓN SE REALIZARÁ EN LAS INSTALACIONES DONDE SE ENCUENTREN “LOS BIENES” A REMPLAZAR. EN CASO DE QUE LOS BIENES NO CUMPLAN CON LAS ESPECIFICACIONES TÉCNICAS DESCRITAS EN EL ANEXO TÉCNICO DE LA CONVOCATORIA DE LA INVITACIÓN, SE TENDRÁN COMO NO PROPORCIONADOS Y "EL PROVEEDOR", SE HARÁ ACREEDOR A LA APLICACIÓN DE LAS PENAS CONVENCIONALES CORRESPONDIENTES.
GARANTÍAS DE LOS BIENES. El CONTRATISTA garantiza que los bienes que se entregarán, se ajustan a las especificaciones técnicas y anexos de las Bases. EL CONTRATISTA garantiza además que al momento de su utilización, estos se encontrarán en perfecto estado de operatividad. El CONTRATISTA es el responsable por la calidad ofrecida y por los vicios ocultos de los bienes ofertados por un plazo no menor a lo ofrecido como tiempo de garantía, en atención a la naturaleza de los bienes.
GARANTÍAS DE LOS BIENES. Además y sin limitar la garantía estándar del Proveedor de Equipo, Servicios y Software y además de cualquier otra garantía específica de los Bienes y garantías establecidas en la Orden de Compra, el Proveedor representa, garantiza y se compromete con el Cliente a que (a) los Bienes serán entregados con el estándar de seguridad, habilidad y diligencia normalmente proporcionado por profesionales competentes en su desempeño; (b) El Proveedor procederá de manera diligente, continua y rápida, de conformidad con las prácticas y normas aceptadas en la industria, a prestar o hacer que se entreguen los Bienes; (c) las personas que ejecuten la Orden de Compra en nombre del Proveedor no interferirán de forma irrazonable con las actividades del Cliente o las actividades de cualquier otra persona en el yacimiento; (d) responderá por los Vicios Ocultos de los Bienes, debiendo dar a elegir al Cliente entre la devolución del coste del Bien o la sustitución por otro de la misma calidad y características; (e) las personas que ejecutan la Orden de Compra en nombre del Proveedor han sido entrenadas de forma apropiada con respecto a las preocupaciones de salud y seguridad ocupacional asociadas con las actividades del Proveedor y el manejo de los Bienes y están familiarizadas y cumplen con las políticas y los procedimientos del Cliente, incluida la Política de Salud y Seguridad aplicable y las Normas de Seguridad del Grupo Newmont Corporation.