Contrato eventual por circunstancias de la producción Cláusulas de Ejemplo

Contrato eventual por circunstancias de la producción. Es aquel que se concierta parar atender necesidades circunstanciales de las empresas del sector que, aun tratándose de la actividad normal de aquellas, no hallen encaje en el resto de los contratos consignados en el presente capítulo. A título enunciativo, podrán formalizarse tales contratos cuando, por necesidades organizativas de carácter estacional, las empresas no puedan cubrir los servicios contratados con personal fijo o no sea válido el recurso al contrato de interinidad o para obra o servicio determinado y, en general, cuando se contraten trabajos que, por su propia naturaleza, sean temporales. La duración de estos contratos no superará los 12 meses en un período de referencia de 18 meses, debiendo expresarse en los mismos la causa determinante de la duración. Los trabajadores eventuales cuyo contrato agote este máximo de duración previsto, y permanezcan en la empresa, se convertirán en trabajadores contratados por tiempo indefinido, según la modalidad contractual prevista en el artículo 20. Asimismo, cuando no habiendo transcurrido el tiempo máximo que permite su celebración, se detecte que la necesidad temporal se ha transformado en permanente, se procederá a transformar el contrato eventual en uno por tiempo indefinido según la modalidad contractual prevista en el artículo 20.
Contrato eventual por circunstancias de la producción. El objetivo de este contrato, será el de atender las exigencias circunstanciales xxx xxxxxxx, acumulación de tareas o exceso de pedidos, aún tratándose de la actividad normal de la empresa. Su formalización será siempre por escrito, con su correspondiente registro en la Oficina Pública. La duración de este contrato será de un máximo de doce meses dentro de un período de dieciocho meses, contados a partir del momento en que se produzcan dichas causas. En caso de que se concierte por un plazo inferior a doce meses, podrá prorrogarse mediante el acuerdo de las partes, por una única vez, sin que la duración máxima del contrato pueda exceder de dicho plazo y dentro del período de dieciocho meses. Se entenderán prorrogados tácitamente hasta la correspondiente duración máxima de los doce meses, cuando no hubiese mediado denuncia o prórroga expresa antes de su vencimiento y el trabajador continuase prestando servicios. En el contrato se deberá de consignar, con precisión y claridad, la causa o circunstancia que lo justifique y se determinará la duración del mismo. Expirada la duración máxima, si no hubiera denuncia expresa y el trabajador continuará prestando sus servicios, el contrato se considerará prorrogado tácitamente por tiempo indefinido. La transformación de este contrato en indefinido dará derecho a las bonificaciones e incentivos establecidos legalmente a tal fin. Tanto en jornada de trabajo como en salario, se estará a lo establecido en el presente Convenio Provincial, para toda la vigencia del mismo. Este contrato tendrá una indemnización por cese a su vencimiento de un día xx xxxxxxx por cada mes efectivamente trabajado.
Contrato eventual por circunstancias de la producción. La duración máxima de estos contratos que se formalicen por las empresas a las que afecte este convenio podrá ser de doce meses. En el caso de que se concierten por plazo inferior, podrá ser prorrogado dicho plazo, por una sola vez, mediante acuerdo entre las partes, sin que la duración total del contrato exceda de dicho plazo máximo. Extinguido el contrato por expiración del tiempo convenido, la persona contratada tendrá derecho a una indemnización equivalente a la proporción de doce xxxx xx xxxxxxx por año trabajado.
Contrato eventual por circunstancias de la producción. Cuando el contrato de duración determinada previsto en el apartado 1.b) del artículo 15 del Estatuto de los Trabajadores se concierte por empresas y trabajadores afectados por el presente convenio colectivo tendrá una duración máxima de doce meses dentro de un periodo de dieciséis meses. Dicho periodo de dieciséis meses se computará a partir de la fecha de la causa o circunstancias que justifique su utilización. En el caso de que este contrato se concierte por una duración inferior a doce meses podrá ser prorrogado mediante acuerdo de las partes, sin que la duración total del contrato pueda exceder de dicho límite máximo. Al finalizar este contrato el trabajador tendrá derecho a percibir la indemnización económica que le corresponda conforme a la legislación vigente.
Contrato eventual por circunstancias de la producción. La duración máxima de estos contratos podrá ser de doce meses en un periodo máximo de dieciocho mensualidades en los términos que permite la legislación laboral vigente.
Contrato eventual por circunstancias de la producción. Se podrá celebrar este tipo de contrato cuando las circunstancias xxx xxxxxxx, acumulación de tareas o exceso de servicios solicitados por el cliente así lo exigieran, aun tratándose de la actividad normal de la empresa. En tales casos, los contratos podrán tener una duración máxima de seis meses, dentro de un período de doce meses, contados a partir del momento en que se produzcan dichas causas. En los convenios de ámbito inferior al presente convenio podrá modificarse la duración máxima de estos contratos y el período dentro del cual se puedan realizar en atención al carácter estacional de la actividad en que dichas circunstancias se puedan producir. En tal supuesto, el período máximo dentro del cual se podrán realizar será de dieciocho meses, no pudiendo superar la duración del contrato las tres cuartas partes del período de referencia establecido ni, como máximo, doce meses. En caso de que el contrato se hubiera concertado por una duración inferior a la máxima legal o convencionalmente establecida, podrá prorrogarse mediante acuerdo de las partes, por una única vez, sin que la duración total del contrato pueda exceder de dicha duración máxima. En los convenios de ámbito inferior al presente convenio se podrán determinar las actividades en las que puedan contratarse trabajadores eventuales, así como fijar criterios generales relativos a la adecuada relación entre el volumen de esta modalidad contractual y la plantilla total de la empresa.
Contrato eventual por circunstancias de la producción. Según lo dispuesto en el art. 15.1.b del E.T. el contrato eventual por circunstancias de la producción, recogido en el R.D. 2720/1998, de 18 de diciembre, podrá tener una duración máxima de 12 meses en un periodo de 18 meses.
Contrato eventual por circunstancias de la producción. El Contrato Eventual por circunstancias de la producción se regulará según la legislación vigente, sin embargo su duración será de 12 meses dentro de un periodo de 18. Los contratos en vigor a la firma del presente Convenio se podrán prorrogar en los términos pactados. Se establece una indemnización de 12 días por año a la finalización de este contrato.
Contrato eventual por circunstancias de la producción. Cuando las circunstancias xxx xxxxxxx, acumulación de tareas o exceso de pedidos así lo exigieran, aun tratándose de la actividad normal de la empresa, podrán concertarse contratos con una duración máxima de 12 meses dentro de un período de referencia de 18 meses, contados a partir del momento en que se produzcan dichas causas. De concertarse por una duración inferior a la máxima, podrá prorrogarse por acuerdo de las partes, por una única vez, sin que la duración total del contrato pueda exceder de 12 meses.
Contrato eventual por circunstancias de la producción. Se podrá celebrar este contrato cuando las circunstancias xxx xxxxxxx o la acumulación de tareas así lo exigieran, aun tratándose de la actividad normal de la empresa. Su duración máxima, será de DOCE meses dentro de un período de DIECIOCHO meses. En caso de que se concierte por un plazo inferior a doce meses podrá ser prorrogado mediante acuerdo de las partes, sin que la duración total pueda exceder de dicho límite máximo. De conformidad a lo previsto en el apartado b) del artículo 15.1 del Estatuto de los Trabajadores, las partes acuerdan que el volumen de esta modalidad contractual no podrá superar la siguiente escala: - En empresas de hasta 10 trabajadores, el 35% sobre la totalidad de la plantilla de la empresa. - En empresas de 11 y hasta 25 trabajadores, el 25 % sobre la totalidad de la plantilla de la empresa. - En empresas de 26 trabajadores en adelante, el 20% sobre la totalidad de la plantilla de la empresa. El cómputo anual del personal con contrato eventual se realizará en términos de persona-año, a cuyo efecto se dividirá el número total de días naturales en alta de trabajadores con contrato eventual, entre trescientos sesenta y cinco, dando como resultado el número total de trabajadores eventuales.