Contrato para obra o servicio determinados Cláusulas de Ejemplo

Contrato para obra o servicio determinados. Tiene por objeto la realización de una obra o servicio con autonomía y sustantividad propia, de duración incierta, dentro de la actividad de la empresa. En el ámbito de este convenio, podrán cubrirse con contratos de esta naturaleza, sin perjuicio de cualquier otra actividad permitida legalmente, los que tengan por objeto: - Impartir docencia en niveles objeto de financiación sometida a renovación anual, conforme a la legislación educativa vigente en cada momento. - Impartir áreas o asignaturas a extinguir por aplicación de la legislación educativa vigente en cada momento - Impartir asignaturas que no sean de oferta obligatoria para los Centros - Impartir docencia en niveles que la empresa haya iniciado el proceso de extinción y hasta el total cierre de los mismos. La Comisión Paritaria podrá determinar en el ámbito convencional cualquier otra actividad (docente o no docente) que pueda ser susceptible de cubrirse con esta modalidad contractual. A la finalización del contrato, el trabajador tendrá derecho a recibir la indemnización económica que le corresponda en cada momento según la legislación vigente. Si el contrato fijara una duración o término, éstos deberán considerarse de carácter orientativo en función de la obra o servicio objeto del contrato, estableciéndose, para esta modalidad contractual, una duración máxima de cuatro años.
Contrato para obra o servicio determinados. 1. El contrato para obra o servicio determinados es el que se concierta para la realización de una obra o la prestación de un servicio determinados, con autonomía y sustantividad propia dentro de la actividad de la empresa y cuya ejecución, aunque limitada en el tiempo, es en principio de duración incierta. Cuando el convenio colectivo que resulte de aplicación haya identificado los trabajos o tareas con sustantividad propia dentro de la actividad normal de la empresa que puedan cubrirse con esta modalidad contractual, se estará a lo establecido en el mismo a efectos de su utilización.
Contrato para obra o servicio determinados. Este contrato tiene por objeto la realización de labores de carácter específico y duración limitada en el tiempo. Es el caso, por ejemplo, de la construcción de una nave industrial, de la instalación de maquinaria, etc. Así se desprende del texto del artículo 15.1.a ET, conforme al cual el mismo se concierta “para la rea- lización de una obra o la prestación de un servicio determinados, con autonomía y sustantividad propia dentro de la actividad de la empresa y cuya ejecución, aunque limitada en el tiempo, es en principio de duración incierta”. De este precepto se desprende que la obra o servicio a realizar deberá reu- nir las siguientes características: · Deberá poseer “autonomía y sustantividad propia dentro de la actividad de la empresa”. Es decir, habrá de tratarse de una actividad claramente identifica- ble o distinguible dentro de las mismas y no una parcela o etapa del proceso productivo global. · Su ejecución habrá de ser “limitada en el tiempo”. Deberá tratarse, pues, de un trabajo o labor temporal, que no responda a necesidades permanentes de la empresa. Así, por ejemplo, no podrá tener por objeto labores como la limpieza o la vigilancia que se requieren de forma constante y no esporádica. · Su duración ha de ser “en principio incierta”. Es decir, debe existir un elemen- to de incertidumbre en cuanto al tiempo necesario para la conclusión de la obra o servicio. La idea es que se contrata al trabajador, no por un tiempo, sino para la realización de una labor específica, por todo el tiempo que dure ésta. Con el fin de aportar mayor certeza a su celebración, las labores que pueden ser objeto de este contrato pueden ser identificadas con carácter previo por los convenios colectivos. Este contrato deberá formalizarse necesariamente por escrito, identificándose con suficiente precisión y claridad la obra o el servicio que le sirven de funda- mento. Dado su particular objeto, la duración de este contrato es “la del tiempo exigido para la realización de la obra o servicio”, con un máximo de tres años, susceptibles de ser ampliados hasta por doce meses más a través de convenio colectivo sectorial. Su extinción se produce, en todo caso, con su realización o terminación de la obra o el servicio, bien que previa denuncia de cualquiera de las partes, formulada con una antelación de al menos 15 días si el contrato ha superado el año de duración. La extinción de estos contratos está penalizada con el pago al trabajador de una indemnización de doce xxxx xx xxxxx...
Contrato para obra o servicio determinados. Tiene por objeto la realización de una obra o servicio con autonomía y sustantividad propia, de duración incierta, dentro de la actividad de la empresa. En el ámbito de este convenio, podrán cubrirse con contratos de esta naturaleza, sin perjuicio de cualquier otra actividad permitida legalmente, los que tengan por objeto: - Impartir docencia en niveles objeto de financiación sometida a renovación anual: Programas de Garantía Social, Programas de Cualificación Profesional Inicial, Programas de Diversificación Curricular y otros de similares características. - Impartir áreas o asignaturas a extinguir por aplicación de la LOE. - Impartir asignaturas optativas excepto las de oferta obligatoria para los Centros. - Impartir docencia en niveles que la empresa haya iniciado el proceso de extinción y hasta el total cierre de los mismos. La Comisión Paritaria podrá determinar en el ámbito convencional cualquier otra actividad (docente o no docente) que pueda ser susceptible de cubrirse con esta modalidad contractual. A la finalización del contrato, el trabajador tendrá derecho a recibir una indemnización económica equivalente a la parte proporcional de la cantidad que resultara de abonar 8 xxxx xx xxxxxxx por cada año de servicio.
Contrato para obra o servicio determinados. Artículo 18
Contrato para obra o servicio determinados. 35.1. Los trabajadores contratados bajo esta modalidad contractual para realizar una Obra o Trabajo Determinado, percibirán, a la finalización de este contrato y siempre que éste hubiera tenido una duración superior a un año, una indemnización por cese equivalente al 4,5 % de las percepciones saláriales recibidas durante la vigencia del contrato. Para los contratos de duración inferior al año, la indemnización, a la finalización de los contra- tos será, de conformidad a lo establecida en la Disposición Transitoria Octava del Estatuto de los Trabajadores de doce xxxx xx xxxxxxx por cada año de servicio para los contratos celebrados a partir del 1 de enero de 2015
Contrato para obra o servicio determinados. Es el que se concierta para la realización de una obra o la prestación de un servicio determinados, con autonomía y sustantividad propia dentro de la actividad de la Empresa, y cuya ejecución, aunque limitada en el tiempo, es en principio de duración incierta.
Contrato para obra o servicio determinados. Es el que se concierta para la realización de una obra o la prestación de un servicio determinados, con autonomía y sustantividad propia dentro de la actividad de la Empresa, y cuya ejecución, aunque limitada en el tiempo, es en principio de duración incierta. Este tipo de contratos deberá concertarse de conformidad con el artículo 15.1.a) del Real Decreto Legislativo 2/2015 de 23 de octubre.
Contrato para obra o servicio determinados. Tiene por objeto la realización de una obra o servicio con autonomía y sustantividad propia, de duración incierta, dentro de la actividad de la empresa. En el ámbito de este Convenio, podrán cubrirse con contratos de esta naturaleza, sin perjuicio de cualquier otra actividad permitida legalmente, los que tengan por objeto: – Impartir áreas o asignaturas a extinguir por aplicación de la legislación educativa vigente en cada momento. – Impartir docencia en niveles que la empresa haya iniciado el proceso de extinción y hasta el total cierre de los mismos. A la finalización del contrato, el trabajador tendrá derecho a recibir la indemnización económica que le corresponda en cada momento según la legislación vigente. cve: BOE-A-2021-15665 Verificable en xxxxx://xxx.xxx.xx Si el contrato fijara una duración o término, éstos deberán considerarse de carácter orientativo en función de la obra o servicio objeto del contrato, estableciéndose, para esta modalidad contractual, una duración máxima de 3 años que podrá ser ampliada hasta un máximo de un año más.
Contrato para obra o servicio determinados. Podrán formalizarse contratos para obra o servicio determinados, con trabajadores con la titulación requerida por la legislación educativa vigente, para la realización de las tareas docentes que deja vacantes momentáneamente un profesor con derecho de reserva de puesto de trabajo, por situación de I.T., excedencia, y cualquier otra, exclusivamente cuando no se pueda formalizar el contrato de interinidad regulado en el apartado 1 c) del artículo 15 del Estatuto de los Trabajadores y en el Real Decreto 2720/98, y mientras permanezca en vigor la prohibición actualmente regulada en el nº 2 del artículo 5 del mencionado Real Decreto.