Controles de exportación. Usted acepta cumplir con todas las leyes y regulaciones de exportación e importación de los Estados Unidos y otras jurisdicciones aplicables. Sin limitar lo anterior, (a) Usted declara y garantiza que ni Usted ni sus propietarios, funcionarios, directores, empresas miembros, ni los de Sus Afiliados, figuran en las listas de partes prohibidas o restringidas que mantiene el gobierno de los EE. UU. ni se encuentran en (ni cuentan con la nacionalidad de) un país que esté sujeto a un bloqueo por parte del gobierno de los EE. UU. o que haya sido designado por el gobierno de los EE. UU. como un país “que apoya el terrorismo” y (b) Usted no accederá ni utilizará el Software, ni permitirá a terceros acceder o utilizar el Software, en contravención de cualquier bloqueo, prohibición o restricción de exportación de los EE. UU.
Controles de exportación. 11.1 Cualquier entrega en virtud de este contrato está sujeta a la condición de que no haya obstáculos para el cumplimiento debido a ninguna regulación nacional o internacional de control de exportaciones, por ejemplo, embargos u otras sanciones. El Cliente se compromete a facilitar toda la información y do- cumentación necesaria para la exportación o el envío. Los retrasos debidos a las inspecciones de expor- tación o a los procedimientos de aprobación invalidarán los plazos y los plazos de entrega. Si no se con- ceden los permisos necesarios o si la entrega y el servicio no pueden aprobarse, se considerará que el contrato no se ha celebrado con respecto a las partes afectadas.
11.2 El Proveedor tiene derecho a rescindir el contrato sin previo aviso si la rescisión por parte del Pro- veedor es necesaria para el cumplimiento de las disposiciones legales nacionales o internacionales.
11.3 En caso de rescisión de conformidad con la cláusula 11.2, se excluirá la reclamación de cualquier indemnización por daños y perjuicios o la reclamación de otros derechos por parte del Cliente a causa de la rescisión.
11.4 El Cliente deberá cumplir con las disposiciones aplicables de la legislación nacional e internacional en materia de control de exportaciones en el momento de la transmisión de la mercancía suministrada por el Proveedor a terceros, tanto en el territorio nacional como en el extranjero.
Controles de exportación. 1. El Cliente cumplirá rigurosamente con todas las leyes y reglamentos aplicables de la Unión Europea (en adelante "UE"), los Estados Unidos de América (en adelante "EE.UU.") y otras le- yes y reglamentos de control y sanción de las exportaciones (en adelante "Reglamentos de control de exportaciones"). El cliente deberá notificarnos por anticipado y facilitarnos toda la información (incluido el uso final) necesaria para cumplir con las normas de control de exportaciones en caso de que nues- tros productos, tecnología, software, servicios u otros bienes (en adelante "Artículos Xxxxxx- fler") se soliciten específicamente para su uso en relación con:
a) un país o territorio, persona física o jurídica, que esté sujeto a las limitaciones o sancio- nes de la la UE, EE.UU. o a cualquier otro reglamento de control de exportaciones o dis- posiciones sancionadoras o,
b) el diseño, desarrollo, producción o utilización de productos militares o nucleares, armas químicas o biológicas, cohetes, tecnología aeroespacial o sistemas portadores de los mismos.
2. Por la presente se le informa al cliente:
a) que - a los efectos de las regulaciones de la Oficina de Control de Activos Extranjeros (OFAC) del Departamento xxx Xxxxxx de los Estados Unidos sobre Irán ("ITSR") y Cuba ("CACR") - debemos ser tratados como una Persona de los Estados Unidos, y por lo tanto
b) que los Bienes xx Xxxxxxxxxx no podrán ser utilizados, suministrados, exportados, reex- portados, vendidos, vendidos o transferidos, directa o indirectamente, a cualquier país o territorio que esté sujeto a restricciones o sanciones del gobierno de los Estados Unidos o de cualquier persona o entidad que figure en cualquier lista de sanciones que posea el gobierno de los Estados Unidos, sin la autorización previa de las autoridades guberna- mentales competentes de los Estados Unidos.
3. El cumplimiento de las obligaciones contractuales por nuestra parte está sujeto a la condición de que las mismas no contravengan las regulaciones de control de exportación aplicables. En este caso, estamos facultados, en particular, para rechazar o suspender el cumplimiento con- tractual sin ninguna responsabilidad frente al cliente.
Controles de exportación el Software y la Documentación que Xxxxxxxx Automation suministra en virtud del presente EULA están sujetos a controles de exportación en virtud de las leyes y reglamentos de Estados Unidos de América (“EE. UU.”) y cualesquiera otras leyes y reglamentos aplicables de otros países. Usted debe cumplir con las leyes y reglamentos que rigen las exportaciones, reexportaciones, importaciones, transferencias y uso del Software y la Documentación de Rockwell Automation y debe obtener todas las autorizaciones, permisos y licencias requeridas a nivel local y en los EE. UU. Cada parte, Usted y Xxxxxxxx Automation, se compromete a proveer demás información, asistencia y documentación de asistencia técnica según lo requiera la otra parte de manera razonable en relación con la obtención de autorizaciones y licencias.
Controles de exportación. Usted no debe usar ni de otra forma exportar o reexportar los Servicios excepto conforme lo autoriza la ley de los Estados Unidos y las leyes de la jurisdicción en la que se adquirieron los Servicios. En especial, pero sin limitación, los Servicios no se pueden exportar o reexportar (i) a ningún país embargado por los Estados Unidos o (ii) a cualquier persona de la Lista de Nacionales Especialmente Designados del Departamento xxx Xxxxxx de los Estados Unidos o la Lista de Personas o Entidades a quienes se les niega privilegios de exportación del Departamento de Comercio.
Controles de exportación. El Comprador reconoce que la mercancía y/o servicios (y cualquier información relacionada) proporcionada en el presente está sujeta a las leyes y regulaciones de los Estados Unidos de América que regulan las exportaciones y demás controles de comercio internacional que pueden restringir la transferencia de dichos artículos a otros países y partes. El Comprador y sus empleados o representantes no exportarán, reexportarán, proporcionarán o liberarán dichos artículos contrarios a la ley y las regulaciones de los Estados Unidos y demás países con respecto a exportación o a cualquier otro país, entidad o parte que no pueda recibir dichos artículos en términos de las leyes y regulaciones de los Estados Unidos de América, incluyendo las reglas del Departamento de Comercio o Tesorería Estadounidense.
Controles de exportación. El Contratista deberá cumplir con las regulaciones de exportación y reexportación vigentes en el país del Contratista o en el país de origen. El Contratista deberá notificar a la Sociedad si los Bienes están sujetos a restricciones de exportación y, a solicitud de la Sociedad, dar una declaración escrita sobre las restricciones de exportación aplicables y si se requiere una licencia de reexportación para el país de destino en cuestión. El Contratista indemnizará a la Sociedad por cualquier incumplimiento de las normas de control de exportaciones en el país del Contratista o el país en donde se genere el incumplimiento causado por las circunstancias del Contratista o por información insuficiente del Contratista. Cualquier retraso en la entrega del Trabajo causada por errores, fallas, negligencias o cualquier circunstancia similar atribuible al Contratista al administrar los controles de exportación no será considerado como un evento de fuerza mayor ni retraso justificado.
Controles de exportación. El Comprador está de acuerdo en que no exportará o transferirá el Producto para su reexportación en violación de las leyes de los Tribunales Federales de la Ciudad de México, Distrito Federal o las leyes de cualquier otra jurisdicción, o a cualquier persona prohibida o denegada, entidad o país embargado en violación de dichas leyes.
Controles de exportación. El Licenciatario reconoce que este Software está sujeto a las Regulaciones de Administración de Exportaciones de los Estados Unidos de América (U.S. Export Administration Regulations - “EAR”) y el Licenciatario cumplirá con dichas regulaciones. El Licenciatario no exportará ni reexportará el Software, directa o indirectamente a: (1) ningún país que este sujeto a las restricciones de exportación de los Estados Unidos de América; (2) cualquier usuario final que el Licenciatario conozca o que tenga motivos para sospechar que usará el Software para el diseño, el desarrollo, o la producción xx xxxxx nucleares, químicas o biológicas, vehículos para lanzamiento al espacio, o sistemas de vehículos aéreos no tripulados, o (3) cualquier usuario final a quien se le haya prohibido participar en transacciones de exportación de los Estados Unidos de América por cualquier agencia Federal de dicho gobierno. Adicionalmente, el Licenciatario será responsable de cumplir con cualesquier leyes locales aplicables en relación a la exportación o uso de este Software.
Controles de exportación. 5.8.1. El cliente debe asegurar que la mercancía es legalmente exportada y/o importada a o desde el origen o destino, siguiendo la aplicación de la Legislación de Control de Exportación.
5.8.2. El cliente deberá, además realizar toda la parte de proyección de la parte comercial involucrada y asegurar que la mercancía y/o cualquier persona involucrada en el negocio no estén sujetos a restricciones, embargos u otra limitación legal. Es obligación del cliente obtener y proporcionar puntualmente a GRUPO ASM todas las licencias de importación, exportación, tránsito y/o (Re) transferencias relacionadas a la mercancía.
5.8.3. GRUPO ASM podrá rechazar realizar sus servicios debido a asuntos con el Control de Exportación si GRUPO ASM razonablemente lo considera (i) El origen: El destino o la ciudad de tránsito es una ciudad restringida o embargada, (ii) Si la mercancía es un producto restringido; (iii) Si alguna de las partes involucradas con el negocio es denegada o excluida; or (iv) Si las licencias obtenidas y/o proporcionadas por el cliente están incorrectas, incompletas o son insuficientes.
5.8.4. GRUPO ASM se adherirá a todas las leyes y licencias del de control de exportación al momento de realizar los servicios, que puede incluir: ciudades restringidas o embargadas, productos restringidos o embargados o partes denegadas.
5.8.5. El cliente deberá indemnizar al GRUPO ASM por todos los costos, cargos, multas, penalizaciones y tarifas legales que surjan de o en relación con los servicios debido a la negligencia del cliente, intencional falta de conducta o fracaso en cumplir con sus obligaciones bajo la cláusula 5.8.
5.8.6. GRUPO ASM no será responsable por retrasos causados por inspecciones dirigidas por o en nombre de GRUPO ASM con el fin de investigar posibles violaciones a las reglas de control de exportación.