COOPERACIÓN ADMINISTRATIVA Cláusulas de Ejemplo

COOPERACIÓN ADMINISTRATIVA. La Comunidad y Nepal cooperarán estrechamente para la apli- cación de lo dispuesto en el presente Protocolo. a tal fin, las dos Partes favorecerán los contactos e intercambios de opiniones, incluso sobre cuestiones de orden técnico.
COOPERACIÓN ADMINISTRATIVA. La Comunidad y Laos cooperarán estrechamente para la aplica- ción de lo dispuesto en el presente Protocolo. a tal fin, ambas Partes favorecerán los contactos e intercambios de opiniones, incluso sobre cuestiones de orden técnico.
COOPERACIÓN ADMINISTRATIVA. Los Estados miembros se prestarán asistencia recíproca y tomarán medidas para cooperar de forma eficaz entre sí, con el fin de garantizar el intercambio de información sobre las cues­ tiones mencionadas en los artículos 62, 81 y 84. Deberán garantizar la confidencialidad de la información que intercam­ bien.
COOPERACIÓN ADMINISTRATIVA. Con objeto de garantizar la eficacia de las medidas de gestión y conservación de los recursos pesqueros, las Partes contratantes: — desarrollarán, cada una en lo que le atañe, una cooperación administrativa para cerciorarse de que sus buques cumplen las disposiciones del presente Acuerdo y la legislación de Marruecos en materia de pesca marítima, — cooperarán para prevenir y combatir la pesca ilegal, especialmente mediante el intercambio de información y una estrecha cooperación administrativa.
COOPERACIÓN ADMINISTRATIVA. Artículo 15 La Comunidad y la República Popular de China cooperarán estrechamente para aplicar las disposiciones de estos proto- colos administrativos. Con este fin, ambas Partes favorecerán los contactos e intercambios de impresiones (incluso sobre asuntos técnicos), en especial para establecer la autenticidad y exactitud de la documentación requerida conforme a las dispo- siciones de estos protocolos administrativos. Artículo 16 La República Popular de China facilitará a la Comisión de las Comunidades Europeas los nombres y direcciones de las autori- dades gubernamentales facultadas para expedir y controlar las licencias de exportación y los certificados de origen, así como muestras de los sellos utilizados por dichas autoridades. La República Popular de China también notificará a la Comisión todo cambio en dicha información. 1. La verificación de certificados de origen de la República Popular de China o de las licencias de exportación se realizará mediante sondeo por las autoridades de la República Popular de China. 2. Las autoridades comunitarias competentes podrán soli- citar la subsiguiente verificación de certificados de origen de la República Popular de China o de las licencias de exportación mediante sondeo o siempre que tengan dudas razonables en cuanto a la autenticidad de tales certificados o licencias o respecto de la exactitud de la información relativa a los productos en cuestión. En tales casos, las autoridades compe- tentes de la Comunidad remitirán el certificado de origen o la licencia de exportación, o una copia de los mismos, a las autoridades de la República Popular de China e indicarán, si procede, los motivos que justifican una investigación. Si se ha presentado la factura, ésta se adjuntará al certificado o a la licencia o a una copia de éstos. Las autoridades facilitarán asimismo toda la información que hayan obtenido y que permita suponer que los datos que figuran en dichos docu- mentos son inexactos. 3. En caso de que los resultados de la verificación por sondeo mencionada en el apartado 1 revelen infracciones graves de las disposiciones de estos protocolos administrativos, las autoridades de la República Popular de China notificarán a las autoridades comunitarias competentes los resultados. Cuando las autoridades comunitarias competentes soliciten la verificación con arreglo al anterior apartado 2, los resultados de tal verificación se comunicarán a las autoridades comunita- rias competentes en un plazo máximo de tres meses. En...
COOPERACIÓN ADMINISTRATIVA. La Comunidad y Estonia cooperarán estrechamente para la aplicación de lo dispuesto en el presente apéndice. A tal fin, las dos Partes favorecerán los contactos e inter- cambios de opiniones, incluso sobre cuestiones de orden técnico.
COOPERACIÓN ADMINISTRATIVA. Artículo l7
COOPERACIÓN ADMINISTRATIVA. Artículo 17 Las Partes cooperarán estrechamente en la aplicación de las disposiciones del presente anexo. A tal fin, ambas Partes favorecerán los contactos e intercambios de opiniones, incluso sobre cuestiones de carácter técnico. Artículo 18 Con objeto de garantizar la correcta aplicación del presente anexo, las Partes se prestarán asistencia mutua para controlar la autenticidad y la exactitud de las licencias de exportación y los certificados de origen o de las declaraciones realizadas con arreglo al presente anexo.
COOPERACIÓN ADMINISTRATIVA. Y COORDINACIÓN CON OTROS PAÍSES
COOPERACIÓN ADMINISTRATIVA. 1. Los Estados miembros se prestarán asistencia recíproca y tomarán medidas para cooperar de forma eficaz entre sí, con el fin de garantizar el intercambio de información sobre las cuestiones mencionadas en los artículos 42, 43, 44, 57, 59, 60, 62, 64 y 69. Deberán garantizar la confidencialidad de la información que intercambien. 2. Las autoridades competentes de todos los Estados miembros implicados intercambiarán información cumpliendo la legislación en materia de protección de datos personales establecida en la Directiva 95/46/CE del Parlamento Europeo y del Consejo (40) y en la Directiva 2002/58/CE del Parlamento Europeo y del Consejo (41). 3. A más tardar el 18 xx xxxxx de 2015 se pondrá en marcha un proyecto piloto destinado a comprobar si la utilización del Sistema de Información xxx Xxxxxxx Interior (IMI), establecido por el Reglamento (UE) no 1024/2012, resulta adecuada para el intercambio de la información requerida por la presente Directiva. ---