Cooperación científica y tecnológica. 1. Las Partes acuerdan que la cooperación científica y tecnológica se realizará en interés mutuo de ambas y de conformidad con sus políticas, especialmente por lo que respecta a las normas de utilización de la propiedad intelectual generada por la investigación, y tendrá por objetivo:
Cooperación científica y tecnológica. Artículo 38.- Las Partes Contratantes buscarán facilitar y apoyar formas de colaboración e iniciativas conjuntas en materia de ciencia y tecnología, así como proyectos conjuntos de investigación.
Cooperación científica y tecnológica. 1. Las Partes contratantes, teniendo en cuenta sus interés mutuo y los objetivos de sus respectivas políticas científicas, se comprometen a desarrollar una cooperación científica y tecnológica especialmente a: — fomentar el intercambio de científicos entre la Comu- nidad y el Pacto Xxxxxx, — establecer vínculos permanentes entre las Comuni- dades científicas y tecnológicas de las dos Partes, — fomentar la transferencia de tecnología sobre la base del beneficio mutuo, — favorecer las asociaciones entre centros de investiga- ción de las dos Partes para resolver conjuntamente los problemas de interés mutuo, — llevar a cabo las acciones destinadas a alcanzar los objetivos de los programas de investigación respecti- vos, — reforzar las capacidades de investigación y estimular la innovación tecnológica, — abrir oportunidades de cooperación económica, indus- trial y comercial, — fomentar las relaciones entre las instituciones acadé- micas y de investigación y el sector productivo de ambas partes, — facilitar el intercambio de información y el acceso mutuo a sistemas de redes de información.
Cooperación científica y tecnológica. Artículo 44.- Las Partes Signatarias estimularán el desarrollo de acciones conjuntas orientadas a la ejecución de proyectos de cooperación para la investigación científica y tecnológica. Procurarán también ejecutar programas para la difusión de los progresos alcanzados en este campo. Para estos efectos se tendrán en cuenta los Convenios sobre Cooperación Sectorial, Científica y Tecnológica vigentes entre las Partes Signatarias del presente Acuerdo.
Cooperación científica y tecnológica. Artículo 3 8.- Las Partes Contratantes buscarán facilitar y apoyar formas de colaboración e iniciativas conjuntas en materia de ciencia y tecnología, así como proyectos conjuntos de investigación. Para tales efectos, podrán acordar programas de asistencia técnica recíproca, destinados a elevar los niveles de productividad de los referidos sectores, obtener el máximo aprovechamiento de los recursos disponibles y estimular el mejoramiento de su capacidad competitiva, tanto en los mercados de la región como internacionales. La mencionada asistencia técnica se desarrollará entre las instituciones nacionales competentes, mediante programas de relevamiento de las mismas. Las Partes Contratantes promoverán el intercambio de tecnología en las áreas agropecuaria, industrial, de normas técnicas y en materia de sanidad animal y vegetal y otras, consideradas de interés mutuo.
Cooperación científica y tecnológica. 1. De conformidad con su interés mutuo y con los objetivos de sus políticas científicas, las Partes se comprometen a promover la cooperación científica y tecnológica. Con este fin, las Partes procurarán fomentar en particular: — el intercambio de información y conocimientos técnicos en materia de ciencia y tecnología, — el diálogo sobre la elaboración y ejecución de sus respec- tivas políticas de investigación y desarrollo tecnológico, — la cooperación en el sector de la tecnología de la informa- ción y de las tecnologías e industria determinantes de la interoperatividad de la futura sociedad mundial de la infor- mación, — la cooperación en materia de energía y de protección del medio ambiente, — la cooperación en los sectores científicos y tecnológicos de interés común.
Cooperación científica y tecnológica. 1. La cooperación en este ámbito tendrá por objeto desarrollar capacidades científicas, tecnológicas y de innovación que abarquen todas las actividades que se inscriben en los programas marco de investigación. A tal fin, las Partes fomentarán el diálogo sobre políticas a nivel regional, el intercambio de información y la participación de sus organismos de investigación y desarrollo tecnológico en las actividades de cooperación científicas y tecnológicas siguientes, con arreglo a sus normas internas:
Cooperación científica y tecnológica. 1. Las Partes Contratantes, teniendo en cuenta su interés mutuo y los objetivos de sus respectivas políticas científicas, se comprometen a desarrollar una cooperación científica y tecnológica destinada especialmente a: - Fomentar el intercambio de científicos entre Centroamérica y la Comunidad Europea; - establecer relaciones más estrechas entre las comunidades científicas y tecnológicas de las Partes, tomando en cuenta los centros de investigación existentes en ambas regiones; - fomentar la transferencia de tecnología sobre la base del beneficio mutuo; - llevar a cabo las acciones destinadas a alcanzar los objetivos de los programas de investigación de interés para ambas regiones; - reforzar la capacidad de investigación de los países centroamericanos, favoreciendo las acciones entre centros de investigación científico-técnica, así como el adelanto de la investigación técnica y aplicada; - abrir oportunidades de cooperación económica, industrial y comercial.
Cooperación científica y tecnológica. 1. Las Partes acuerdan cooperar en el ámbito de la ciencia y la tecnología en esferas de interés mutuo respetando sus polí- ticas respectivas.
Cooperación científica y tecnológica. 1. Las Partes convienen en cooperar en el campo de la ciencia y la tecnología, teniendo en cuenta sus respectivos objetivos estratégicos.