Cooperación científica y tecnológica Cláusulas de Ejemplo

Cooperación científica y tecnológica. 1. Las Partes contratantes, teniendo en cuenta sus interés mutuo y los objetivos de sus respectivas políticas científicas, se comprometen a desarrollar una cooperación científica y tecnológica especialmente a: - fomentar el intercambio de científicos entre la Comunidad y el Pacto Xxxxxx, - establecer vínculos permanentes entre las Comunidades científicas y tecnológicas de las dos Partes, - fomentar la transferencia de tecnología sobre la base del beneficio mutuo, - favorecer las asociaciones entre centros de investigación de las dos Partes para resolver conjuntamente los problemas de interés mutuo, - llevar a cabo las acciones destinadas a alcanzar los objetivos de los programas de investigación respectivos, - reforzar las capacidades de investigación y estimular la innovación tecnológica, - abrir oportunidades de cooperación económica, industrial y comercial, - fomentar las relaciones entre las instituciones académicas y de investigación y el sector productivo de ambas partes, - facilitar el intercambio de información y el acceso mutuo a sistemas de redes de información. 2. La amplitud de la cooperación estará en función de la voluntad de las Partes, que seleccionarán en común los ámbitos considerados prioritarios. Entre éstos figurarán especialmente: - la investigación científica y tecnológica a alto nivel, - el desarrollo y la gestión de las políticas en materia de ciencia y tecnología, - la protección y mejora del medio ambiente, - la utilización racional de los recursos naturales, - la integración y la cooperación regional en materia de ciencia y tecnología, - la biotecnología, - los nuevos materiales. 3. Para poner en práctica los objetivos que habrán definido, las Partes contratantes favorecerán y animarán, en especial: - la ejecución de proyectos de investigación conjunta por centros de investigación y otras instituciones competentes de las dos Partes, - la formación a alto nivel de científicos, especialmente a través de cursillos de investigación en los centros de la otra Parte contratante, - el intercambio de información científica, especialmente a través de la organización conjunta de seminarios, talleres, reuniones de trabajo y congresos que reúnan a científicos de alto nivel de las dos Partes contratantes, - la difusión de información y de conocimientos científicos y tecnológicos. Artículo 12
Cooperación científica y tecnológica. Las Partes Contratantes buscarán facilitar y apoyar formas de colaboración e iniciativas conjuntas en materia de ciencia y tecnología, así como proyectos conjuntos de investigación.
Cooperación científica y tecnológica. Artículo 44.- Las Partes Signatarias estimularán el desarrollo de acciones conjuntas orientadas a la ejecución de proyectos de cooperación para la investigación científica y tecnológica. Procurarán también ejecutar programas para la difusión de los progresos alcanzados en este campo. Para estos efectos se tendrán en cuenta los Convenios sobre Cooperación Sectorial, Científica y Tecnológica vigentes entre las Partes Signatarias del presente Acuerdo. Artículo 45.- La cooperación podrá prever distintas formas de ejecución y comprenderá las siguientes modalidades: a. Intercambio de conocimientos y de resultados de investigaciones y experiencias; b. Intercambio de informaciones sobre tecnología, patentes y licencias; c. Intercambio de bienes, materiales, equipamiento y servicios necesarios para realización de proyectos específicos; d. Investigación conjunta en el área científica y tecnológica con vista a la utilización práctica de los resultados obtenidos; e. Organización de seminarios, simposios y conferencias; f. Investigación conjunta para el desarrollo de nuevos productos y de técnicas de fabricación, de administración de la producción y de gestión tecnológica; g. Otras modalidades de cooperación científica y técnica que tengan como finalidad favorecer el desarrollo de las Partes Signatarias.
Cooperación científica y tecnológica. Las Partes Signatarias estimularán el desarrollo de acciones conjuntas orientadas a la ejecución de proyectos de cooperación para la investigación científica y tecnológica. Procurarán también ejecutar programas para la difusión de los progresos alcanzados en este campo. Para estos efectos se tendrán en cuenta los Convenios sobre Cooperación Sectorial, Científica y Tecnológica vigentes entre las Partes Signatarias del presente Acuerdo.
Cooperación científica y tecnológica. 1. Las Partes acuerdan que la cooperación científica y tecnológica se realizará en interés mutuo de ambas y de conformidad con sus políticas, especialmente por lo que respecta a las normas de utilización de la propiedad intelectual generada por la investigación, y tendrá por objetivo: a) contribuir al desarrollo de la ciencia y la tecnología en la región andina; b) intercambiar información y experiencia científica y técnica, a escala regional, particularmente en lo que se refiere a la aplicación de las políticas y los programas; c) promover el desarrollo de los recursos humanos y un marco institucional adecuado para la investigación y el desarrollo; d) impulsar las relaciones entre las comunidades científicas de las Partes y promover el desarrollo de proyectos conjuntos de investigación científica y tecnológica; e) incitar al sector empresarial de ambas Partes a participar en la cooperación científica y técnica, principalmente en el fomento de la innovación; f) promover la innovación y la transferencia de tecnología entre las Partes, en particular la administración electrónica y las tecnologías menos contaminantes. 2. La participación de los centros de enseñanza superior, los centros de investigación y los sectores productivos, especialmente las pequeñas y medianas empresas, se impulsará en ambas Partes.
Cooperación científica y tecnológica. 1. Las Partes acuerdan cooperar en el ámbito de la ciencia y la tecnología en esferas de interés mutuo respetando sus polí- ticas respectivas. 2. La cooperación tendrá los siguientes objetivos: a) fomentar el intercambio de información y conocimientos especializados en ciencia y tecnología, en particular en la aplicación de las políticas y programas; b) fomentar una relación duradera entre las comunidades cien- tíficas de las dos Partes; c) fomentar la formación de recursos humanos. 3. La cooperación se llevará a cabo mediante proyectos de investigación conjunta e intercambios, reuniones y formación de científicos, procurándose la máxima difusión de los resul- tados de la investigación. 4. Las Partes favorecerán la participación de sus respectivas instituciones de formación superior, los centros de investiga- ción y los sectores productivos, en particular las pequeñas y medianas empresas, en esta cooperación. 5. La cooperación entre las Partes podría desembocar en un acuerdo sectorial en materia de investigación científica y desarrollo tecnológico si se considera pertinente.
Cooperación científica y tecnológica. 1. La cooperación en este ámbito tendrá por objeto desarrollar capacidades científicas, tecnológicas y de innovación que abarquen todas las actividades que se inscriben en los programas marco de investigación. A tal fin, las Partes fomentarán el diálogo sobre políticas a nivel regional, el intercambio de información y la participación de sus organismos de investigación y desarrollo tecnológico en las actividades de cooperación científicas y tecnológicas siguientes, con arreglo a sus normas internas: a) iniciativas conjuntas para sensibilizar sobre los programas de creación de capacidades en ciencia y tecnología, así como sobre los programas europeos de investigación y desarrollo tecnológico y demostración; b) iniciativas para promover la participación en los programas marco y en los demás programas pertinentes de la Unión Europea; c) acciones de investigación conjunta en ámbitos de interés común; d) reuniones científicas conjuntas para fomentar el intercambio de información e identificar ámbitos de investigación conjunta; e) el fomento de estudios avanzados de ciencia y tecnología que contribuyan al desarrollo sostenible de las Partes a largo plazo; f) el desarrollo de vínculos entre el sector público y el sector privado; se hará especial hincapié en que se transpongan los resultados científicos y tecnológicos en los sistemas productivos y las políticas sociales nacionales, y se tendrán en cuenta los aspectos medioambientales y la necesidad de utilizar tecnologías más limpias; g) la evaluación de la cooperación científica y la difusión de los resultados; h) la promoción, la difusión y la transferencia de tecnología; i) la ayuda para establecer Sistemas Nacionales de Innovación (SNI), para desarrollar tecnología e innovación, con el fin de dar respuestas adecuadas a la demanda impulsada por pequeñas y medianas empresas y para promover, entre otras cosas, la producción local; y, además, la ayuda para desarrollar centros de excelencia y conglomerados de alta tecnología;
Cooperación científica y tecnológica. Artículo 3 8.- Las Partes Contratantes buscarán facilitar y apoyar formas de colaboración e iniciativas conjuntas en materia de ciencia y tecnología, así como proyectos conjuntos de investigación. Para tales efectos, podrán acordar programas de asistencia técnica recíproca, destinados a elevar los niveles de productividad de los referidos sectores, obtener el máximo aprovechamiento de los recursos disponibles y estimular el mejoramiento de su capacidad competitiva, tanto en los mercados de la región como internacionales. La mencionada asistencia técnica se desarrollará entre las instituciones nacionales competentes, mediante programas de relevamiento de las mismas. Las Partes Contratantes promoverán el intercambio de tecnología en las áreas agropecuaria, industrial, de normas técnicas y en materia de sanidad animal y vegetal y otras, consideradas de interés mutuo.
Cooperación científica y tecnológica. 1. Las Partes acuerdan que la cooperación científica y tecnológica se realizará en interés mutuo de ambas y de conformidad con sus políticas, especialmente por lo que respecta a las normas de utilización de la propiedad intelectual generada por la investigación, y tendrá por objetivo: a) contribuir al desarrollo de la ciencia y la tecnología en la región andina;
Cooperación científica y tecnológica. 1. Las Partes Contratantes, teniendo en cuenta su interés mutuo y los objetivos de sus respectivas políticas científicas, se comprometen a desarrollar una cooperación científica y tecnológica destinada especialmente a: - Fomentar el intercambio de científicos entre Centroamérica y la Comunidad Europea; - establecer relaciones más estrechas entre las comunidades científicas y tecnológicas de las Partes, tomando en cuenta los centros de investigación existentes en ambas regiones; - fomentar la transferencia de tecnología sobre la base del beneficio mutuo; - llevar a cabo las acciones destinadas a alcanzar los objetivos de los programas de investigación de interés para ambas regiones; - reforzar la capacidad de investigación de los países centroamericanos, favoreciendo las acciones entre centros de investigación científico-técnica, así como el adelanto de la investigación técnica y aplicada; - abrir oportunidades de cooperación económica, industrial y comercial. 2. Para el desarrollo de la cooperación científica y tecnológica, las Partes acuerdan definir conjuntamente los ámbitos de su cooperación, tomando en cuenta las necesidades de desarrollo de los sectores productivos de Centroamérica, sin excluir a priori ningún sector. Entre estos figurarán especialmente: - El desarrollo y la gestión de las políticas en materia de ciencia y tecnología; - la protección y mejora del medio ambiente, en particular la protección y renovación de los bosques húmedos y de las zonas agrícolas fronterizas; - la energía renovable y la utilización racional de los recursos naturales; - la agricultura tropical, la agroindustria y la pesca; - la salud, la nutrición y la previsión social en general y las enfermedades tropicales en particular; - otras áreas como vivienda, urbanismo, la planificación y desarrollo, transporte y comunicaciones; - la integración y la cooperación regional en materia de ciencia y tecnología; - la biotecnología aplicada a la medicina y a la agricultura; - la realización de estudios taxonómicos de la flora y fauna autóctonas, conducentes a la elaboración de un inventario biológico aplicable a la medicina, la agricultura y otros. 3. Las Partes Contratantes facilitarán y fomentarán las acciones encaminadas a alcanzar los objetivos de su cooperación y en especial: - La ejecución de proyectos de investigación conjunta en materia científica y tecnológica por centros de investigación y otras instituciones competentes de las dos Partes, tanto públicos como privados; ...