Cooperación científica y tecnológica Cláusulas de Ejemplo

Cooperación científica y tecnológica. Artículo 38.- Las Partes Contratantes buscarán facilitar y apoyar formas de colaboración e iniciativas conjuntas en materia de ciencia y tecnología, así como proyectos conjuntos de investigación.
Cooperación científica y tecnológica. Artículo 44: Las Partes Signatarias estimularán el desarrollo de acciones conjuntas orientadas a la ejecución de proyectos de cooperación para la investigación científica y tecnológica. Procurarán también ejecutar programas para la difusión de los progresos alcanzados en este campo. Para estos efectos se tendrán en cuenta los Convenios sobre Cooperación Sectorial, Científica y Tecnológica vigentes entre las Partes Signatarias del presente Acuerdo.
Cooperación científica y tecnológica. 1. Las Partes contratantes, teniendo en cuenta sus interés mutuo y los objetivos de sus respectivas políticas científicas, se comprometen a desarrollar una cooperación científica y tecnológica especialmente a: — fomentar el intercambio de científicos entre la Comu- nidad y el Pacto Xxxxxx, — establecer vínculos permanentes entre las Comuni- dades científicas y tecnológicas de las dos Partes, — fomentar la transferencia de tecnología sobre la base del beneficio mutuo, — favorecer las asociaciones entre centros de investiga- ción de las dos Partes para resolver conjuntamente los problemas de interés mutuo, — llevar a cabo las acciones destinadas a alcanzar los objetivos de los programas de investigación respecti- vos, — reforzar las capacidades de investigación y estimular la innovación tecnológica, — abrir oportunidades de cooperación económica, indus- trial y comercial, — fomentar las relaciones entre las instituciones acadé- micas y de investigación y el sector productivo de ambas partes, — facilitar el intercambio de información y el acceso mutuo a sistemas de redes de información.
Cooperación científica y tecnológica. 1. Las Partes Contratantes, teniendo en cuenta su interés mutuo y los objetivos de sus respectivas políticas científicas, se comprometen a desarrollar una cooperación científica y tecnológica destinada especialmente a: - Fomentar el intercambio de científicos entre Centroamérica y la Comunidad Europea; - establecer relaciones más estrechas entre las comunidades científicas y tecnológicas de las Partes, tomando en cuenta los centros de investigación existentes en ambas regiones; - fomentar la transferencia de tecnología sobre la base del beneficio mutuo; - llevar a cabo las acciones destinadas a alcanzar los objetivos de los programas de investigación de interés para ambas regiones; - reforzar la capacidad de investigación de los países centroamericanos, favoreciendo las acciones entre centros de investigación científico-técnica, así como el adelanto de la investigación técnica y aplicada; - abrir oportunidades de cooperación económica, industrial y comercial.
Cooperación científica y tecnológica. 1. Las Partes acuerdan que la cooperación científica y tecnológica se realizará en interés mutuo de ambas y de conformidad con sus políticas, especialmente por lo que respecta a las normas de utilización de la propiedad intelectual generada por la investigación, y tendrá por objetivo:
Cooperación científica y tecnológica. 1. La cooperación en este ámbito tendrá por objeto desarrollar capacidades científicas, tecnológicas y de innovación que abarquen todas las actividades que se inscriben en los programas marco de investigación. A tal fin, las Partes fomentarán el diálogo sobre políticas a nivel regional, el intercambio de información y la participación de sus organismos de investigación y desarrollo tecnológico en las actividades de cooperación científicas y tecnológicas siguientes, con arreglo a sus normas internas:
Cooperación científica y tecnológica. 1. De conformidad con su interés mutuo y con los objetivos de sus políticas científicas, las Partes se comprometen a promover la cooperación científica y tecnológica. Con este fin, las Partes procurarán fomentar en particular: — el intercambio de información y conocimientos técnicos en materia de ciencia y tecnología, — el diálogo sobre la elaboración y ejecución de sus respec- tivas políticas de investigación y desarrollo tecnológico, — la cooperación en el sector de la tecnología de la informa- ción y de las tecnologías e industria determinantes de la interoperatividad de la futura sociedad mundial de la infor- mación, — la cooperación en materia de energía y de protección del medio ambiente, — la cooperación en los sectores científicos y tecnológicos de interés común.

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  • FINANCIACIÓN DEL CONTRATO Existe crédito suficiente para atender las obligaciones que se deriven para la Administración del cumplimiento del contrato hasta su conclusión, el cual será financiado en su totalidad por los créditos que figuran en los Presupuestos Generales del Estado.

  • ASISTENCIA TÉCNICA XIII Regiones Sr. Jefe Gabinete Ministro del Trabajo y Previsión Social Sr. Subsecretario del Trabajo

  • Bonificaciones 50.1 Se pagará al Contratista una bonificación que se calculará a la tasa diaria establecida en las CEC, por cada día (menos los días que se le pague por acelerar las Obras) que la Fecha de Terminación de la totalidad de las Obras sea anterior a la Fecha Prevista de Terminación. El Gerente de Obras deberá certificar que se han terminado las Obras de conformidad con la Subcláusula 55.1 de las CGC aún cuando el plazo para terminarlas no estuviera vencido.

  • AMBITO TERRITORIAL La asistencia será válida en todo el mundo. Se excluyen en todo caso, aquellos países que durante el desplazamiento se hallen en estado xx xxxxxx, insurrección o conflictos bélicos de cualquier clase o naturaleza, aún cuando no hayan sido declarados oficialmente. La asistencia será válida a partir de 35 Km. del domicilio habitual del asegurado, ex- cepto Baleares, Canarias, Ceuta y Melilla, en que será de 15 Km.

  • RÉGIMEN SANCIONADOR El incumplimiento por las empresas de las disposiciones de este título será sancionado como infracción en materia de consumo, aplicándosele lo dispuesto en el régimen sancionador general previsto en el título IV del libro primero del texto refundido de la Ley para la Defensa de los Consumidores y Usuarios y otras leyes complementarias y normativa autonómica que resulte de aplicación. Se considerará infracción grave el que, una vez vencido el plazo de desistimiento, el empresario no haya cumplido los requisitos de información exigidos en el presente real decreto-ley, pudiendo ser, en su caso, considerada como muy grave atendiendo a los criterios previstos en el artículo 50 del citado texto refundido.

  • PROCEDIMIENTO Y FORMA DE ADJUDICACION La adjudicación del contrato se realizará mediante procedimiento abierto.

  • ALCANCE DE LOS TRABAJOS 6.01.- En cumplimiento del objeto del presente contrato, la Consultora se compromete a prestar a la (entidad contratante) todos los servicios que sean necesarios para cumplir los objetivos de la Consultoría y en general los que a continuación se indican (DEFINIRÁ LA ENTIDAD). La Consultora se obliga por tanto a: (DEFINIR ENTIDAD CONTRATANTE)

  • Moneda para la evaluación de las Ofertas 29.1 Las Ofertas serán evaluadas como sean cotizadas en la moneda del país del Contratante, de conformidad con la Subcláusula 15.1 de las IAO, a menos que el Oferente haya usado tipos de cambio diferentes de las establecidas de conformidad con la Subcláusula 15.2 de las IAO, en cuyo caso, primero la Oferta se convertirá a los montos pagaderos en diversas monedas aplicando los tipos de cambio cotizados en la Oferta, y después se reconvertirá a la moneda del país del Contratante, aplicando los tipos de cambio estipulados de conformidad con la Subcláusula 15.2 de las IAO.

  • ACCESORIOS Los codos, adaptadores, tees y uniones de PVC cumplirán con la norma NTC 1339 o en su defecto la ASTM D2466. Los accesorios que se usen de otro material, cumplirán con las normas que correspondan al mismo y se adaptarán siguiendo las recomendaciones de los fabricantes de la tubería. No se aceptan accesorios de PVC ensamblados con soldadura líquida.

  • GARANTÍA POR XXXXXXXX En caso se haya previsto en la sección específica de las bases la entrega de adelantos, el contratista debe presentar una garantía emitida por idéntico monto conforme a lo estipulado en el artículo 129 del Reglamento. La presentación de esta garantía no puede ser exceptuada en ningún caso.