COORDINACIONES Cláusulas de Ejemplo

COORDINACIONES. LA SUPERVISION debe realizar las coordinaciones necesarias para que la obra se ejecute en forma óptima y dentro de los plazos previstos para lo cual deberá establecer las siguientes coordinaciones:
COORDINACIONES. Especificar las formas de coordinación permitidas (por ejemplo, las coordinaciones serán establecidas por LAS PARTES, ya sea en forma virtual o presencial, pudiendo utilizar cualquier medio de comunicación que permita dejar constancia). Las partes acuerdan que las coordinaciones sobre EL SERVICIO se realizarán a través de las siguientes personas de contacto: Por el ACADEMIA, ________________________ el/la señor(a) _________, identificado(a) con DNI ____________ y ____________________. (Cargo) Por _____________, el/la señor(a) _________, identificado(a) con DNI ____________ y ____________________. (Cargo)
COORDINACIONES. En cada uno de los circuitos organizados funcionará una Junta Ejecutiva del Circuito.
COORDINACIONES. Queda establecido que las coordinaciones deberán realizarse a través de los siguientes medios: Por “LA XXXX.X.XX”: al Telefax: ………………………. y/o a los correos electrónicos: ………………………………………………………………………………. Por “EL CONTRATISTA”: al Telefax: ………………………. y/o a los correos electrónicos: …………………………………………………………………………..
COORDINACIONES. Para la realización de los trabajos deberá coordinarse con la Inspección de obra de CTM, los días y horas de trabajo permitidos en los diferentes lugares de la obra, con el fin de no afectar el normal funcionamiento de los servicios del edificio y adecuarse al cronograma de avance de obra. También materiales. se coordinarán los lugares que funcionarán como obrador o acopio de Cualquier cambio o modificación para adaptar la instalación a las facilidades de la construcción o para adaptar el trabajo, debido a los materiales a emplear o reglamentaciones, deberá ser sometido a la aprobación de La Inspección de obra de CTM , antes de llevarse a cabo. Los trabajos se harán de acuerdo a los Planos, Memoria Descriptiva Particular y a las Reglamentaciones vigentes antes mencionadas, las que primaran en caso de discrepancias. En todo caso, el Contratista deberá denunciar con la debida antelación las discrepancias existentes para que la dirección de obra pueda salvarlas, sin que se produ zcan atrasos en la ejecución de los trabajos. La inspección de obra se reserva el derecho de modificar el recorrido o emplazamiento de los elementos que integran las instalacione , sin que e sto de derecho al Contratista a efectuar cobros adicionales, siempre que no se trate xx xxxxx cer obra hecha de acuerdo a los planos, ni modificar fundamentalmente lo indicado en los mismos. Toda modificación en el trazado y/o especificación de materiales que prod uzca un cambio en el precio del contrato requerirá la aprobación por escrito de la Direcció n de Obra previa cotización y argumentación de los cambios planteados. No se reconocerá adicional o sobre costo alguno a menos que haya sido planteado por escrito y aceptado por escrito por parte de la Dirección de Obra. Los materiales a emplear serán nuevos, de primera calidad, debidamente apr obados por los Organismos Reguladores competentes y por la Inspección de Obra de CTM . Los materiales “similares” a los indicados en la memoria o planos, quedan a juicio y resolución exclusiva de la Inspección de Obra. Se podrán aceptar otras marcas, equipos, artículos o materiales alternativos, que tengan características similares, presten igual servicio y sean de igual o superior calidad a la establecida en dichas especificaciones, debie ndo por lo menos cumplir con las especificaciones solicitadas. El Contratista deberá indicar en su oferta las marcas de fábrica de la totalidad de los mat riales a utilizar. Al momento de comenzar la obra deberá presentar...
COORDINACIONES. El/la consultor/a deberá mantener una coordinación permanente de manera presencial, semipresencial y/o virtual con el personal del Proyecto AICCA, con el especialista de la Dirección General de Cambio Climático y Desertificación (DGCCD) del MINAM, con el especialista de la Dirección General de Asuntos Ambientales Agrarios (DGAAA) del MIDAGRI y con el especialista designado por la Dirección Regional Agraria de Ancash designados para el desarrollo de la consultoría. Asimismo, el consultor deberá coordinar con el/la presidente/a de la comunidad campesina para el trabajo presencial. Los productos intermedios y finales requieren ser presentados ante la Dirección Regional Agraria de Áncash antes de su remisión final al MINAM. El/la consultor/a deberá organizar, facilitar, desarrollar y sistematizar las reuniones bilaterales que permitan el análisis, retroalimentación y socialización de los diferentes entregables. Estas reuniones podrán ser presenciales o virtuales y deberán ser evidenciadas a través de la presentación de actas, listas de reuniones, entre otros medios de verificación. Los servicios de consultoría serán prestados localmente en las comunidades de Xxxxxxx Xxxxxxx y Santiago de Xxxxxxx xx Xxxxxx del distrito de Independencia y no se requerirá gastos de desplazamiento. En atención al Estado de Emergencia Nacional, generado por el COVID 19, el Consultor prestará sus servicios vía remota. Para tal efecto, se compromete a contar con las condiciones necesarias para el desarrollo de la relación contractual. En caso el consultor requiera convocar reuniones en el ámbito territorial de las Comunidades Nativas y Comunidades Indígenas, se compromete a cumplir con los protocolos y disposiciones que emita la Entidad, el Ministerio de Cultura, y otras entidades competentes, con el fin de salvaguardar la salud de los pobladores de las Comunidades, por su condición de vulnerabilidad. Debiendo evitar o minimizar los riesgos a la salud, en cumplimiento de la Política operativa sobre pueblos indígenas y estrategia para el desarrollo indígena, la Política de Compromiso con los Pueblos Indígenas y la Orientación Estratégica para la Aplicación de la iniciativa de salud de los Pueblos Indígenas de las Américas. Los gastos logísticos de los talleres, trasmisión del Programa Radial, spots radiales y muros parlantes serán asumidos por el/la consultor/a según detalle del Anexo N° 01 “Programa de Sensibilización y Capacitación en medidas de adaptación al cambio climático en agu...
COORDINACIONES. Para el desarrollo de las actividades en mención, el consultor(a) deberá: a. Mantener una coordinación continua con el personal del Proyecto AICCA, los/las especialistas designados de la DGCCD y la DGECIA11 del MINAM. b. Las fechas para llevar a cabo las reuniones de trabajo serán proporcionadas por el líder usuario nombrado por la DGCCD, asimismo cualquier modificación en las actividades o fechas serán coordinadas previamente con el equipo de la DGECIA según sus funciones. c. Garantizar una coordinación adecuada, así como los mecanismos de participación adecuados para las partes interesadas durante la ejecución de la consultoría.

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  • Vacaciones El periodo anual de vacaciones queda establecido en veinticinco (25) días hábiles por año completo de servicio. A los efectos previstos en el párrafo anterior, no se considerarán los sábados como días hábiles. Dada la particularidad del personal adscrito al régimen de turnos de lunes x xxxxxxx, se tendrá en cuenta a la hora de realizar los cuadrantes de trabajo, el descontar a las horas anuales efectivas de trabajo que figuran en el artículo 31.1), las horas que corresponden a los días de vacaciones anuales. El calendario de vacaciones deberá estar confeccionado antes del 31 xx xxxxx. Para ello: En lo que se refiere al disfrute de los días vacacionales se efectuará, con carácter general, dentro del año natural y hasta el 31 de enero del año siguiente, realizando la solicitud individual de las fechas de disfrute entre el 1 de enero y el 28 de febrero a la correspondiente jefatura. Dicho calendario podrá ser alterado de común acuerdo entre la Dirección y el Comité de Empresa, en los supuestos en que con tres semanas a la antelación del disfrute de las vacaciones, el personal se encuentre en situación de baja. La empresa al confeccionar los cuadrantes de vacaciones procurará que el disfrute de las mismas sean en las fechas solicitadas por el trabajador y, de no poder ser así, la empresa junto con el Comité de empresa, organizarán los turnos de vacaciones, buscando la utilidad del servicio y del propio personal, estableciéndose turnos rotativos en caso de desacuerdo. Cuando el periodo de vacaciones fijado coincida en el tiempo con una I.T. derivada del embarazo, el parto o la lactancia natural o con el periodo de suspensión del contrato de trabajo por maternidad o paternidad, se podrá disfrutar las vacaciones en fecha distinta a la de la incapacidad temporal o a la del disfrute del permiso que le correspondiera, al finalizar el período de suspensión, aunque haya terminado el año natural al que corresponda. En el supuesto de que el período de vacaciones coincida con una incapacidad temporal por contingencias distintas a las anteriores, que imposibilite al trabajador/a disfrutarlas, total o parcialmente, durante el año natural a que corresponden, el trabajador podrá hacerlo una vez finalice su incapacidad y siempre que no hayan transcurrido más de dieciocho meses a partir del año en el que se hayan originado.

  • Subsanaciones A los fines de la presente Licitación se considera que una Oferta se ajusta sustancialmente a los Pliegos de Condiciones, cuando concuerda con todos los términos y especificaciones de dichos documentos, sin desviaciones, reservas, omisiones o errores significativos. La ausencia de requisitos relativos a las credenciales de los oferentes es siempre subsanable. La determinación de la Entidad Contratante de que una Oferta se ajusta sustancialmente a los documentos de la Licitación se basará en el contenido de la propia Oferta, sin que tenga que recurrir a pruebas externas. Siempre que se trate de errores u omisiones de naturaleza subsanable entendiendo por éstos, generalmente, aquellas cuestiones que no afecten el principio de que las Ofertas deben ajustarse sustancialmente a los Pliegos de Condiciones, la Entidad Contratante podrá solicitar que, en un plazo breve, El Oferente/Proponente suministre la información faltante. Cuando proceda la posibilidad de subsanar errores u omisiones se interpretará en todos los casos bajo el entendido de que la Entidad Contratante tenga la posibilidad de contar con la mayor cantidad de ofertas validas posibles y de evitar que, por cuestiones formales intrascendentes, se vea privada de optar por ofertas serias y convenientes desde el punto de vista del precio y la calidad. No se podrá considerar error u omisión subsanable, cualquier corrección que altere la sustancia de una oferta para que se la mejore. La Entidad Contratante rechazará toda Oferta que no se ajuste sustancialmente al Pliego de Condiciones Específica. No se admitirán correcciones posteriores que permitan que cualquier Oferta, que inicialmente no se ajustaba a dicho Pliego, posteriormente se ajuste al mismo.

  • Instalaciones El Contratista estará obligado a realizar todas las actividades de construcción, instalación, reparación y reacondicionamiento de los Pozos, Instalaciones de Recolección y cualesquiera otras instalaciones necesarias para las actividades de producción de conformidad con el Sistema de Administración. El Contratista mantendrá todos los Materiales utilizados en las Actividades Petroleras en buen estado de funcionamiento de acuerdo con el Sistema de Administración, las Mejores Prácticas de la Industria y las recomendaciones de los fabricantes de los Materiales.

  • Variaciones 39.1 Todas las Variaciones deberán incluirse en los Programas actualizados que presente el Contratista.

  • REPARACIONES Cuando las obras no se hayan realizado de acuerdo con lo estipulado en éste contrato o conforme a las instrucciones de “EL AYUNTAMIENTO”, este ordenará su reparación o reposición inmediata con las obras adicionales que resulten necesarias, las cuales hará por su cuenta “EL CONTRATISTA” sin que tenga derecho de retribución alguna; en este caso “EL AYUNTAMIENTO” si lo estima necesario, podrá ordenar la suspensión parcial o total de la obra contratada en tanto no se lleven a cabo dichos trabajos, sin que esto sea motivo para ampliar el plazo señalado para la terminación de la obra.

  • Aclaraciones En caso de que "EL CLIENTE" tenga alguna aclaración o queja respecto a los movimientos de su estado de cuenta, podrá presentar su aclaración o queja por escrito a través de cualquier sucursal de "CIBANCO" o a través de la Unidad Especializada de Consultas y Reclamaciones. a) Cuando "EL CLIENTE" no esté de acuerdo con alguno de los movimientos que aparezcan en el estado de cuenta respectivo o en los medios electrónicos, ópticos o de cualquier otra tecnología que se hubieren pactado, podrá presentar una solicitud de aclaración dentro del plazo de 90 (noventa) días naturales contados a partir de la fecha xx xxxxx. b) La solicitud respectiva podrá presentarse en cualquier sucursal de "CIBANCO", o bien, en la Unidad Especializada de Consultas y Reclamaciones de "CIBANCO", mediante escrito libre o correo electrónico para lo cual "CIBANCO" acusará recibo de dicha solicitud y proporcionará el número de expediente. c) Tratándose de cantidades a cargo de "EL CLIENTE", éste tendrá el derecho de no realizar el pago cuya aclaración solicita, así como el de cualquier otra cantidad relacionada con dicho pago, hasta en tanto se resuelva la aclaración conforme al presente procedimiento. d) Una vez recibida la solicitud de aclaración, "CIBANCO" tendrá un plazo máximo de 45 (cuarenta y cinco) días para entregar a "EL CLIENTE" el dictamen correspondiente, anexando copia simple del documento o evidencia considerada para la emisión de dicho dictamen, así como un informe detallado en el que se respondan todos los hechos contenidos en la solicitud presentada por "EL CLIENTE". e) El dictamen e informe antes se formularán por escrito y será suscrito por funcionario facultado. En el evento de que, conforme al dictamen que emita "CIBANCO", resulte procedente el cobro del monto respectivo, "EL CLIENTE" deberá hacer el pago de la cantidad a su cargo, incluyendo los intereses ordinarios conforme a lo pactado, sin que proceda el cobro de intereses moratorios y otros accesorios generados por la suspensión del pago.

  • Operaciones El Cliente y el apoderado según las facultades que le hubieren sido otorgadas, podrá: A) a través del servicio Hola! Itaú: (i) solicitar se le envíe el estado de sus Cuentas vía fax al número de fax que en ese momento se indique, (ii) instruir al Banco respecto de un nuevo domicilio donde enviar la correspondencia vinculada a sus Productos (esto es los negocios y operaciones del Cliente con el Banco), sin que ello suponga un cambio alguno en el domicilio constituido a los efectos contractuales con el Banco, (iii) realizar transferencias entre sus Cuentas, (iv) solicitar chequeras o boletas de depósitos, (v) consultar información sobre Cuentas, depósitos a plazo y tarjetas de crédito, (vi) pagar sus tarjetas de crédito mediante transferencia de sus Cuentas y solicitar adelantos de efectivo pagaderos en cuotas bajo el contrato de tarjeta de crédito correspondiente, (vii) solicitar la adhesión y/o baja de facturas al servicio de débito automático; (viii) obtener información de todos los productos del Banco, y (ix) realizar otras operaciones que el Banco de tanto en tanto permita realizar a través del Servicios Hola! Itaú. B) a través del servicio B-Line (i) solicitar se le envíe el estado de sus Cuentas vía fax al número de fax que en ese momento se indique, (ii) consultar información sobre el saldo de sus Cuentas, depósitos a plazo y tarjetas de crédito, y (iii) realizar otras operaciones que el Banco de tanto en tanto permita realizar a través del servicio las que podrán ser solicitadas o utilizadas por el Cliente o sus apoderados y se regirán por las presentes disposiciones, sin perjuicio de las condiciones especiales o particulares que apliquen

  • Promociones Ocasionalmente, HostPapa puede ofrecer sus servicios a nuevos o antiguos clientes a tarifas con descuento o promocionales. Usted reconoce que cualquier promoción solo aplica a uno de sus Servicios si la promoción o descuento está claramente establecida como aplicable en el formulario de pedido en línea utilizado que usted utilizó para ordenar el Servicio.

  • EXENCIONES Estarán exentas del pago del impuesto de delineación urbana, las siguientes obras: a. Destinados a hogares de bienestar autorizados por el Instituto Colombiano de Bienestar Familiar. b. De propiedad de las Juntas de Acción Comunal en los que se adelanten programas o proyectos de interés comunitario, avalados por el Municipio. c. En la modalidad de obra nueva, las obras correspondientes a los programas y soluciones de vivienda de interés social adelantadas por los organismos del Estado. d. En un 50% las obras de autoconstrucción de vivienda, de estratos 1 y 2, que no excedan los topes definidos por la Ley para el valor de la vivienda de interés social. e. Las obras que se realicen para reparar o reconstruir los inmuebles afectados por actos terroristas o catástrofes naturales ocurridos en el Municipio de La Plata – Huila. f. Las obras que se realicen para adecuarse al paramento establecido en las normas urbanísticas, en la parte que corresponda exclusivamente a dicha área. g. Las obras de cualquier tipo adelantadas por la Nación, el Departamento del Huila, el Municipio de La Plata – Huila y sus entidades Descentralizadas. h. Las obras que se realicen para construir nuevos inmuebles destinados a la atención de la salud humana.

  • PENALIZACIONES [B] o [D]…………… es el único responsable frente a BEC por cualquier incumplimiento del contrato o de las directrices por éste emanadas. Podrán imponerse penalizaciones según los términos que la Instrucción del consejo de gobierno de la Diputación Xxxxx de Bizkaia/Bizkaiko Foru Aldundia de 23 de octubre de 2013 (XXX 218, de 14 de noviembre) y sus correcciones, actualizaciones y desarrollos que, entre otros aspectos, aborda las condiciones de subcontratación, respeto de convenios colectivos y defensa del vascoparlante. En caso de que el adjudicatario incumpliera los términos y condiciones establecidos en el presente contrato o los concertados para cada certamen o evento, deberá abonar a BEC una indemnización que cubra todos los daños y perjuicios sufridos por BEC. Además, BEC podrá imponer penalizaciones por incumplimiento, o por el cumplimiento defectuoso o tardío de los servicios contratados que podrán ascender hasta los máximos indicados en el anexo de “Penalizaciones”. En este caso, BEC remitirá al adjudicatario, a la mayor brevedad, un documento justificativo de la imposición de la penalización, en el que se describa el concreto incumplimiento o cumplimiento tardío o defectuoso por el adjudicatario de las obligaciones del presente contrato. El máximo de sanciones a aplicar, con independencia de la calificación o gravedad del incidente, será, en su conjunto y plazo de doce (12) meses, de un xxx xxxx por ciento (10%) del importe total anual del contrato, importe a partir del cual BEC podrá dar por rescindido el mismo.