Creación. Las partes firmantes acuerdan establecer una Comisión Mixta como órgano de interpretación y vigilancia del cumplimiento de lo pactado en el presente Convenio.
Creación. Para la correcta gestión de este contrato el adjudicatario deberá gestionar una base de datos de inventario que permita conocer en cualquier instante los elementos de servicio prestado.
Creación. De conformidad con el art. 38 de la Ley de Prevención de Riesgos Laborales se constituye el Comité de Seguridad y Salud como órgano paritario y colegiado de participación destinado a la consulta regular y periódica de las actuaciones de la empresa en materia de prevención de riesgos laborales.
Creación. Crease el Fondo de Bomberos Oficiales del Municipio de ROVIRA (TOLIMA), adscrito al Despacho xxx Xxxxxxx sin personería Jurídica y con carácter de “FONDO CUENTA” en el presupuesto xx xxxxxx y gastos del Municipio.
Creación. 1. Dentro del mes siguiente a la fecha de publicación en el «Boletín Oficial xx Xxxxxx» de este Convenio se constituirá la Comisión de Interpretación, Vigilancia, Estudio y Aplicación (en adelante CIVEA) del mismo, para el examen y resolución de cuantas cuestiones se deriven de su interpretación, vigilancia y aplicación.
2. La CIVEA dentro de los dos meses siguientes a la fecha de su constitución redactará y aprobará su reglamento de funcionamiento, donde se recogerán sus funciones; composición; sede; reuniones; actas; vinculación, validación y publicación de acuerdos; resoluciones de discrepancias; vigencia; creación de subcomisiones, y cuantos asuntos se considere necesario para un mejor desarrollo de sus funciones.
3. La CIVEA continuará vigente hasta la entrada en vigor de un nuevo Convenio que sustituya al actual. Los acuerdos sobre la interpretación y aplicación adoptados tendrán el mismo valor que lo acordado en el Convenio. Los de carácter general se publicarán en el «Boletín Oficial xx Xxxxxx».
Creación. De conformidad con el artículo 40 de la Ley 768 de 2002, crease el Comité Técnico de Patrimonio Histórico y Cultural como asesor de la Administración Distrital para la defensa, preservación y recuperación del patrimonio histórico y cultural.
Creación. 1. En el plazo máximo de un mes desde la fecha de entrada en vigor del Convenio, se constituirá la Comisión Paritaria de seguimiento del Convenio, cuya composición, régimen de acuerdos y funciones se especifican en los artículos siguientes.
2. Dentro del mes siguiente a la fecha de su constitución, la Comisión Paritaria redactará y aprobará su reglamento de funcionamiento (que se añadirá como anexo a este Convenio), donde se recogerá lo referente al régimen de convocatorias y sesiones, actas, publicación de acuerdos, creación de subcomisiones, y cuantos asuntos se consideren necesarios para un mejor desarrollo de sus funciones.
3. La Comisión Paritaria continuará vigente hasta la entrada en vigor de un nuevo convenio que sustituya al actual. Los acuerdos adoptados por la Comisión Paritaria vinculan a ambas partes.
Creación. Se crea la Comisión Paritaria del Convenio, formada por las organizaciones firmantes, cuyas funciones serán las de interpretación y vigilancia de su cumplimiento.
Creación. La conformación y trabajo de esta Comisión Especial de Investigación tiene sustento jurídico en el inciso 23) del artículo 121 de la Constitución Política y los artículos y los artículos del 95 al 97 del Reglamento de esta Asamblea Legislativa que regulan las comisiones de investigación. Fue creada por moción, en la sesión Extraordinaria del Plenario Legislativo N°54 celebrada el 13 de septiembre de 2023 y obtuvo una votación de 42 votos a favor de los Partidos PLN, FA, PLP, PUSC y 1 en contra de parte de un diputado del PUSC y 6 diputados ausentes según el siguiente registro de votación: La moción aprobada por el Plenario Legislativo para constituir la Comisión Especial Investigadora es la siguiente:
Creación. Al concluir el primer año calendario del mes en el cual el Contratista inició la producción comercial y regular, de Hidrocarburos de algún Area de Explotación, y a partir de entonces el Contratista llevará en su contabilidad un registro especial denominado Fondo de Abandono y, para garantizar la disponibilidad de los recursos financieros necesarios para adelantar el programa de Abandono mencionado en el numeral anterior, el Contratista establecerá un encargo fiduciario, una garantía bancaria, u otro instrumento aceptado por la ANH. En uno y otro caso los términos y condiciones del instrumento que se acuerde serán determinados por las Partes dentro del año inmediatamente anterior a la fecha en la cual debe constituirse el Fondo de Abandono. En caso de no llegarse a un acuerdo, de todos modos el Contratista constituirá una garantía bancaria en los términos de esta cláusula.