Energía. 1. La cooperación reflejará los principios de la economía xx xxxxxxx y del Tratado de la Carta Europea de la Energía, y evolucionará con vistas a la integración gradual en los merca- dos europeos de la energía.
Energía. El Oferente deberá disponer de energía segura para todos los puestos de atención y supervisión, así como para todo el equipamiento informático. El Sistema de Energía Ininterrumpida (UPS), en caso xx xxxxx del servicio eléctrico, debe estar alimentado por generadores eléctricos propios e independientes tales como grupos electrógenos.
Energía. Aunque su coste no es por cuenta del Explotador, se realizará un anejo con el cálculo de la energía eléctrica consumida, efectuando un detenido análisis de las condiciones de funcionamiento de la totalidad de motores y elementos consumidores de energía que permita evaluar su número de horas de funcionamiento. También se propondrá la contratación de aquella tarifa eléctrica que permita minimizar los costes totales.
Energía. La cooperación se centrará en los sectores prioritarios del acervo comunitario en el ámbito de la energía, incluida, si procede, la seguridad nuclear. Reflejará los principios de la economía xx xxxxxxx y se basará en el Tratado de la Comunidad de la Energía regional firmado, con vistas a la integración gradual de Albania en los mercados europeos de la energía
Energía. La cooperación se centrará en los sectores prioritarios del acervo comunitario en el ámbito de la energía, incluyendo, según proceda, aspectos de seguridad nuclear. Se basará en el Tratado de la Comunidad de la Energía, y será desarrollado con vistas a la integración gradual de Bosnia y Herzegovina en los mercados europeos de la energía.
Energía. Las Partes reconocen la importancia del sector de la energía y el papel que desempeña un mercado de la energía que funcione correctamente en el desarrollo sostenible, el crecimiento económico y la contribución al logro de los objetivos de desarrollo acordados a nivel internacional, así como la importancia de la cooperación para afrontar los retos medioambientales y de cambio climático mundiales, y velarán, en el ámbito de sus competencias respectivas, por reforzar la cooperación en este campo a efectos de:
Energía. Texto: calibri negrita 6 pt, mayúsculas, negro.
Energía. 1. Las Partes convienen en reforzar la cooperación en el sector energético, con el fin de:
Energía. Requisitos de alimentación: 100 a 240 VCA ±10%, 50/60 Hz. • Consumo de energía: 60 W. Espacio en rack: • 1 UR. Dimensiones: • 1,8 x 19,0 x 4,3" / 44,5 x 483 x 108,0 mm. Peso: • 5.0 lb / 2.3 kg. Se debe incluir todo los adaptadores necesarios para su puesta en marcha.
Energía. 1. Basándose en los principios de la economía xx xxxxxxx y la Carta europea de la energía, las Partes cooperarán para fomentar la progresiva integración de los mercados energéticos de Europa.